{"id":74416,"date":"2024-03-08T15:45:04","date_gmt":"2024-03-08T15:45:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8704-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:45:04","modified_gmt":"2024-03-08T15:45:04","slug":"stp8704-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8704-2023\/","title":{"rendered":"STP8704-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8704-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 132309 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 161. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por la accionante Liliana \u00a0del Carmen Granda Gonz\u00e1lez, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 4 de julio de 2023, por la Sala \u00danica \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, \u00a0mediante \u00a0el cual declar\u00f3 improcedente la tutela de los derechos \u00a0fundamentales a la educaci\u00f3n, dignidad humana e igualdad de su \u00a0hija menor de edad de iniciales D. Y. V. G., \u00a0presuntamente vulnerados por los \u00a0Juzgados Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Saravena y 2\u00ba Promiscuo Municipal de Tame, \u00a0al interior de la acci\u00f3n de tutela radicado \u00a081794408900220230013000; \u00a0tr\u00e1mite \u00a0al cual fueron vinculados el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional, las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n \u00a0del Departamento de Arauca y Municipal de Tame, el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 Centro Zonal Tame y la \u00a0Instituci\u00f3n Educativa Froil\u00e1n Far\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS y \u00a0PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos \u00a0y pretensiones \u00a0que \u00a0motivaron la demanda de amparo fueron \u00a0precisados por el a \u00a0quo en \u00a0los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a016 de marzo de 2023, la se\u00f1ora LILIANA DEL CARMEN GRANDA \u00a0GONZALEZ1, \u00a0(sic) agente oficiosa de D.Y.V.G.2, \u00a0instaura acci\u00f3n de tutela contra la SECRETAR\u00cdA \u00a0DEPARTAMENTAL DE ARAUCA, SECRETARIA (sic) MUNICIPAL DE EDUCACI\u00d3N \u00a0DE TAME, I.C.B.F. y la INSTITUCI\u00d3N EDUCATIVA T\u00c9CNICO \u00a0INDUSTRIAL FROIL\u00c1N FAR\u00cdAS3, \u00a0con el objetivo de acceder a un cupo escolar para su menor hija de 13 \u00a0a\u00f1os &lt;&lt; presenta extra-edad&gt;&gt;4 \u00a0y no sabe leer ni escribir por la desescolarizaci\u00f3n \u00a0presentada; amparo concedido por el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO \u00a0MUNICIPAL DE TAME (A) el 31 de marzo de 20235, \u00a0a trav\u00e9s del cual orden\u00f3 (i) a la SECRETAR\u00cdA DE \u00a0EDUCACI\u00d3N DEL MUNICIPIO DE TAME y a la INSTITUCI\u00d3N \u00a0EDUCATIVA FROILAN (sic) FARIAS (sic), en coordinaci\u00f3n con el \u00a0ICBF-CENTRO ZONAL TAME, realizar prueba cognoscitiva a la adolescente \u00a0y con ello determinar el grado acad\u00e9mico a cursar, y (ii) al \u00a0establecimiento educativo, una vez obtenida la valoraci\u00f3n, \u00a0generar un cupo e iniciar el proceso de matr\u00edcula de la menor; \u00a0decisi\u00f3n que la jefe de la Oficina Jur\u00eddica del \u00a0Municipio de Tame pidi\u00f3 revocar \u00edntegramente6, \u00a0toda vez que la accionante nunca alleg\u00f3 solicitud escrita o \u00a0verbal previa a la activaci\u00f3n del excepcional mecanismo \u00a0constitucional, deviniendo dicha acci\u00f3n en improcedente por el \u00a0incumplimiento al requisito de subsidiariedad &lt;&lt;porque los \u00a0hechos expuestos por la accionante nunca han sido puestos en \u00a0conocimiento de la administraci\u00f3n municipal&gt;&gt;. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente \u00a0el 20 de abril de 2023, la se\u00f1ora GRANDA GONZALEZ (sic) \u00a0promovi\u00f3 incidente de desacato \u2018\u2019indicando que no \u00a0hab\u00eda obtenido ninguna respuesta por parte de la I.E. Froil\u00e1n \u00a0Far\u00edas\u2019\u2019, raz\u00f3n por la cual encontr\u00e1ndose \u00a0en curso la impugnaci\u00f3n interpuesta, el 17 de mayo de 2023, el \u00a0rector del establecimiento educativo permiti\u00f3 a la adolescente \u00a0DYVH integrarse al grado segundo en calidad de asistente , mientras \u00a0se practicaba la evaluaci\u00f3n cognoscitiva para determinar el \u00a0grado acad\u00e9mico a cursar en un programa flexible y de \u00a0aceleraci\u00f3n en otra instituci\u00f3n educativa del \u00a0municipio; situaci\u00f3n respecto de la cual la docente no tendr\u00eda \u00a0la responsabilidad de notas con la menor. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el 9 de junio de 2023, el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE \u00a0SARAVENA revoc\u00f3 el fallo proferido por el JUZGADO SEGUNDO \u00a0PROMISCUO MUNICIPAL DE TAME (A); al respecto consider\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u2018\u2019Valga \u00a0advertir a la accionante L.C.G., que para acudir a la acci\u00f3n \u00a0de tutela debe haber congruencia entre la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0alegada y las pruebas que adjunta para demostrar su afectaci\u00f3n, \u00a0circunstancia esta que en la presente tutela carece de fundamento (\u2026) \u00a0pues en los anexos a la solicitud de amparo, no se avizora constancia \u00a0de haber acudido ante las entidades accionadas, as\u00ed como \u00a0tampoco obra constancia de que \u00e9stas hayan omitido \u00a0pronunciarse frente a la solicitud que hiciera la accionante (\u2026) \u00a0por lo cual ha de indicarse que en la presente solicitud de amparo se \u00a0carece de las principales cargas cuando se acude a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, como lo es la prueba de los hechos que se alegan\u2019\u2019 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0De la demanda tutela7 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0se\u00f1ora LILIANA DEL CARMEN GRANDA GONZALEZ (sic), acude a este \u00a0excepcional mecanismo en procura de la defensa de los derechos \u00a0fundamentales a la educaci\u00f3n, la dignidad humana y la igualdad \u00a0de su menor hija D.Y.V.G., que considera vulnerados porque JUZGADO \u00a0PENAL DEL CIRCUITO DE SARAVENA (A) revoc\u00f3 \u00edntegramente \u00a0el fallo proferido el 16 de marzo de 2023 por el JUZGADO SEGUNDO \u00a0PROMISCUO MUNICIPAL DE TAME, dentro de la impugnaci\u00f3n desatada \u00a0en la acci\u00f3n de tutela Rad. 81-001-22-08000-2023-00013-00. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que la decisi\u00f3n del Despacho afecta gravemente los derechos \u00a0fundamentales de su menor hija, quien actualmente acude en calidad de \u00a0asistente a la Escuela Porvenir Sede Froil\u00e1n Torres; en \u00a0consecuencia, eleva al juez constitucional las siguientes \u00a0pretensiones: \u00a0<\/p>\n<p>\u2018\u2019PRIMERO: \u00a0TUTELAR el derecho fundamental al acceso a la educaci\u00f3n, la \u00a0dignidad humana y la igualdad en condiciones dignas para mi hija para \u00a0acceso a un cupo escolar con los criterios de evaluaci\u00f3n, \u00a0pruebas y nivelaci\u00f3n que ella necesita.\u2019\u2019 SEGUNDO: \u00a0REVOCAR la providencia del 09 de junio de 2023, de segunda Instancia \u00a0del JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE SARAVENA &#8211; ARAUCA\u2013 la juez \u00a0MAR\u00cdA ELENA TORRES HERN\u00c1NDEZ dentro del proceso \u00a0817363104001202300046-01 y ordenar emitir una nueva sentencia \u00a0teniendo de presente que el remedio constitucional propuesto no ha \u00a0sido eficaz para resolver la situaci\u00f3n y que a su vez no \u00a0existe otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver \u00a0este\u2019\u2019 (SIC)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00danica \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, mediante \u00a0sentencia de 4 de julio de 2023, declar\u00f3 \u00a0improcedente \u00a0la tutela promovida por Liliana \u00a0del Carmen Granda Gonz\u00e1lez, \u00a0con \u00a0sustento en que \u00a0no se satisfizo el presupuesto de subsidiariedad para promover el \u00a0presente mecanismo de amparo, en consideraci\u00f3n a que la \u00a0decisi\u00f3n cuestionada, proferida por el Juzgado Penal del \u00a0Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Saravena, fue adoptada \u00a0dentro del tr\u00e1mite de una acci\u00f3n de tutela, sin que se \u00a0advierta la configuraci\u00f3n del fen\u00f3meno de la cosa \u00a0juzgada fraudulenta, m\u00e1xime que el 28 de junio de 2023, fue \u00a0remitida ante la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0Corporaci\u00f3n ante la cual puede acudir la accionante para, en \u00a0caso de ser excluido tal asunto, insistir en su selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0accionante, inconforme con la determinaci\u00f3n de primera \u00a0instancia, la impugn\u00f3 y, al respecto, ratific\u00f3 los \u00a0argumentos consignados en el libelo; \u00a0dicho esto, solicit\u00f3 \u00a0revocar el fallo recurrido para, en su lugar, acceder a las \u00a0pretensiones de la demanda de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0el recurso interpuesto, en tanto lo es en relaci\u00f3n con la \u00a0sentencia adoptada en primera instancia por la Sala \u00a0\u00danica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, \u00a0cuyo superior jer\u00e1rquico es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0Constitucional ha sostenido que, excepcionalmente, esta herramienta \u00a0puede ejercitarse para la protecci\u00f3n de derechos fundamentales \u00a0que resultan violados cuando se act\u00faa y resuelve de manera \u00a0arbitraria o caprichosa; o en aquellos eventos en los cuales las \u00a0providencias son expedidas fuera del \u00e1mbito funcional, en \u00a0forma contraria a la ley, esto es, si se configuran las llamadas \u00a0causales de procedibilidad; o, en el supuesto que el mecanismo \u00a0pertinente, previamente instituido, sea claramente ineficaz, suceso \u00a0en el que procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar \u00a0un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Con ese norte, el \u00a0problema jur\u00eddico se contrae a resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada por la accionante Liliana \u00a0del Carmen Granda Gonz\u00e1lez, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 4 de julio de 2023, por la Sala \u00danica \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, \u00a0mediante \u00a0el cual declar\u00f3 improcedente la tutela de los derechos \u00a0fundamentales a la educaci\u00f3n, dignidad humana e igualdad de su \u00a0hija menor de edad de iniciales D. Y. V. G., \u00a0presuntamente vulnerados por los \u00a0Juzgados Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Saravena y 2\u00ba Promiscuo Municipal de Tame, \u00a0al \u00a0interior de la acci\u00f3n de tutela radicado \u00a081794408900220230013000. \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n \u00a0adoptada \u00a0tras considerar que la accionante no cumpli\u00f3 el presupuesto de \u00a0subsidiariedad, dado que la \u00a0decisi\u00f3n cuestionada fue adoptada dentro del tr\u00e1mite de \u00a0una acci\u00f3n de tutela, sin que se advierta la configuraci\u00f3n \u00a0del fen\u00f3meno de la cosa juzgada fraudulenta y ya fue remitida \u00a0ante la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A voces de la \u00a0accionante, no se tuvo en cuenta el hecho que su hija est\u00e1 \u00a0desescolarizada en este momento, lo que solo ser\u00e1 posible \u00a0superar de adoptarse \u00f3rdenes como las impartidas por el \u00a0Juzgado 2\u00ba Promiscuo \u00a0Municipal de Tame, tendientes a asignarle un cupo escolar a aquella \u00a0en el colegio del municipio, previa realizaci\u00f3n de una prueba \u00a0cognoscitiva, en aras de valorar su funcionamiento cognitivo global. \u00a0<\/p>\n<p>A efectos de \u00a0resolver el asunto puesto a consideraci\u00f3n de esta Sala, se \u00a0destaca que, de \u00a0forma sostenida8, \u00a0la Corte Suprema de Justicia ha se\u00f1alado que la tutela tiene \u00a0un car\u00e1cter estrictamente subsidiario y, como tal, no \u00a0constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las \u00a0decisiones expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0Corte Constitucional ha reiterado que, a fin de garantizar la \u00a0seguridad jur\u00eddica, la certeza sobre las decisiones judiciales \u00a0y la autonom\u00eda de los jueces, la tutela contra providencias se \u00a0erige como un recurso excepcional que procede en los casos en los que \u00a0se presente violaci\u00f3n flagrante y grosera a la Constituci\u00f3n \u00a0por parte del funcionario judicial y se cumplan los requisitos \u00a0generales de procedencia y espec\u00edficos de procedibilidad, que \u00a0implican una carga para el actor en su planteamiento y demostraci\u00f3n, \u00a0como lo ha expuesto dicha Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la \u00a0Corte Constitucional ha condicionado la procedencia del mecanismo de \u00a0amparo al hecho que concurran unos requisitos de procedibilidad: unos \u00a0gen\u00e9ricos, que habilitan la interposici\u00f3n de la \u00a0demanda, esto con la finalidad de evitar que se convierta en un \u00a0instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los \u00a0sujetos procesales y la autoridad accionada; y, otros espec\u00edficos, \u00a0relacionados con la procedencia del amparo9. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponden \u00a0al primer grupo los siguientes requisitos: i) \u00a0que la cuesti\u00f3n discutida resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional; ii) \u00a0que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial al alcance de la persona afectada; iii) \u00a0que se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) \u00a0que ante una irregularidad procesal, el defecto tenga un efecto \u00a0decisivo o determinante en la sentencia; \u00a0v) \u00a0que la parte actora identifique de manera razonable los hechos que \u00a0generaron la vulneraci\u00f3n, as\u00ed como los derechos \u00a0vulnerados; y, vi) \u00a0que no se trate de sentencia de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras \u00a0que son requisitos espec\u00edficos: defecto org\u00e1nico; \u00a0procedimental absoluto; f\u00e1ctico; material o sustantivo; error \u00a0inducido o por consecuencia; que la decisi\u00f3n cuestionada \u00a0carezca de motivaci\u00f3n; el desconocimiento del precedente; y, \u00a0vulneraci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de los \u00a0anteriores postulados, habr\u00e1 de confirmarse la sentencia \u00a0impugnada, dado que, en efecto, no \u00a0se satisfacen los requisitos gen\u00e9ricos de procedibilidad de la \u00a0tutela contra providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, \u00a0se tiene que la Corte Constitucional, desde la sentencia CC SU \u2013 \u00a01219 de 200110, \u00a0estableci\u00f3 la \u00a0inviabilidad de la acci\u00f3n tuitiva para controvertir otra de \u00a0igual naturaleza, puesto que, como lo considerara en posterior \u00a0decisi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(i) \u00a0implicar\u00eda instituir un recurso adicional para insistir en la \u00a0revisi\u00f3n de tutelas que con anterioridad no fueron \u00a0seleccionadas, (ii) supondr\u00eda crear una cadena interminable de \u00a0demandas, con lo cual resultar\u00eda afectado el principio de \u00a0seguridad jur\u00eddica, (iii) se afectar\u00eda el mecanismo de \u00a0cierre hermen\u00e9utico de la Constituci\u00f3n, confiado a la \u00a0Corte Constitucional, y (iv) la tutela perder\u00eda su \u00a0efectividad, pues quedar\u00eda indefinidamente postergada hasta \u00a0que el vencido en un proceso de tutela decidiera no insistir en \u00a0presentar otra tutela contra el fallo que le fue adverso para buscar \u00a0que su posici\u00f3n coincida con la opini\u00f3n de alg\u00fan \u00a0juez. En este evento, seguramente el anteriormente triunfador \u00a0iniciar\u00e1 la misma cadena de intentos hasta volver a vencer.\u00bb. \u00a0(CC T \u2013 272 \u2013 2014). \u00a0<\/p>\n<p>No obstante tal \u00a0premisa, de manera excepcional se ha permitido tratar asuntos de esa \u00a0\u00edndole por esta v\u00eda de amparo, siempre y cuando se \u00a0cumplan los presupuestos fijados por la m\u00e1xima autoridad en lo \u00a0constitucional, concretamente: \u00aba) \u00a0La acci\u00f3n de tutela presentada no comparte identidad procesal \u00a0con la solicitud de amparo cuestionada, es decir, que no se est\u00e1 \u00a0en presencia del fen\u00f3meno de cosa juzgada. b) Debe probarse de \u00a0manera clara y suficiente, que la decisi\u00f3n adoptada en una \u00a0anterior acci\u00f3n de tutela fue producto de una situaci\u00f3n \u00a0de fraude, que atenta contra el ideal de justicia presente en el \u00a0derecho (Fraus omnia corrumpit). c) No existe otro mecanismo legal \u00a0para resolver tal situaci\u00f3n, esto es, que tiene un car\u00e1cter \u00a0residual.\u00bb. (CC \u00a0SU \u2013 627 \u2013 2015)11. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en \u00a0caso de no concurrir tales presupuestos, resultar\u00eda inane \u00a0analizar la censura planteada contra una sentencia proferida dentro \u00a0de una acci\u00f3n de tutela, pues ello sin duda implicar\u00eda \u00a0la inobservancia de los preceptos constitucionales de la seguridad \u00a0jur\u00eddica, independencia y autonom\u00eda, establecidos en \u00a0los art\u00edculos 228 y 230 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0satisfacci\u00f3n de los requisitos, es insuficiente con que \u00a0el criterio asumido por el fallador en la decisi\u00f3n cuestionada \u00a0no sea compartido por quien formula el nuevo reproche \u2013como \u00a0ocurre en este caso-, \u00a0sino que el interesado debe acreditar en qu\u00e9 consisti\u00f3 \u00a0el acto enga\u00f1oso, \u00a0ilegal \u00a0y falaz \u00a0del que supuestamente fue producto la providencia atacada. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho aspecto, de \u00a0vital importancia, no fue fijado por la parte actora, quien, a trav\u00e9s \u00a0de esta nueva demanda, busca la revocatoria de la sentencia proferida \u00a0el 9 de junio de 2023, por el Juzgado Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Saravena, \u00a0al interior de la acci\u00f3n de tutela radicado \u00a081794408900220230013000, \u00a0mediante la cual revoc\u00f3 la emitida el 31 de marzo de 2023, por \u00a0el Juzgado 2\u00ba Promiscuo Municipal de Tame, que orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO: \u00a0TUTELAR los derechos fundamentales a la \u00abeducaci\u00f3n e \u00a0igualdad\u00bb, de la menor D.Y.V.G. invocados dentro de la acci\u00f3n \u00a0de tutela de la referencia, por las razones ut supra. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR a la SECRETARIA DE EDUCACION (sic) DEL MUNICIPIO DE TAME y a \u00a0la INSTITUCION (sic) EDUCATIVA FROILAN (sic) \u00a0FARIAS \u00a0(sic) \u00a0que, \u00a0en coordinaci\u00f3n con el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR \u00a0FAMILIAR &#8211; CENTRO ZONAL TAME, y dentro del t\u00e9rmino de los diez \u00a0(10) d\u00edas siguientes contados a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de la presente providencia, adelanten todas las gestiones pertinentes \u00a0para realizarle a la menor D.Y.V.G. la prueba cognoscitiva que evalu\u00e9 \u00a0las habilidades construccionales, de memoria, perceptuales, lenguaje, \u00a0metaling\u00fc\u00edsticas, literatura, escritura, aritm\u00e9tica, \u00a0espaciales, conceptuales, funciones ejecutivas; esto, en aras de \u00a0valorar el funcionamiento cognitivo global de la adolescente para con \u00a0ello determinar el grado acad\u00e9mico a cursar en la INSTITUCION \u00a0(sic) EDUCATIVA FROILAN (sic) \u00a0FARIAS \u00a0(sic). \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0ORDENAR a la INSTITUCION (sic) EDUCATIVA FROILAN (sic) \u00a0FARIAS \u00a0(sic) \u00a0que, \u00a0una vez obtenida la prueba cognitiva, proceda dentro de las cuarenta \u00a0y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0decisi\u00f3n, a generar un cupo estudiantil a favor de la menor \u00a0D.Y.V.G., e inicie el proceso de matr\u00edcula correspondiente a \u00a0fin garantizar el derecho a la educaci\u00f3n en condiciones de \u00a0igualdad y dignidad, en el grado acad\u00e9mico que d\u00e9 como \u00a0resultado la aplicaci\u00f3n de la prueba atr\u00e1s referida.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Mandatos \u00a0judiciales revocados en el prove\u00eddo censurado, tras considerar \u00a0el Juzgado \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Saravena \u00a0que: \u201cen \u00a0los anexos a la solicitud de amparo, no se avizora constancia de \u00a0haber acudido ante las entidades accionadas, as\u00ed como tampoco \u00a0obra constancia de que \u00e9stas hayan omitido pronunciarse frente \u00a0a la solicitud que hiciera la accionante\u201d, \u00a0esto es, por no satisfacer la carga de la prueba que se exige a quien \u00a0acude ante el juez constitucional a reclamar el amparo de los \u00a0derechos fundamentales que estima conculcados. \u00a0<\/p>\n<p>Con ello, qued\u00f3 \u00a0en evidencia que la \u00a0tutelante insiste en un cuestionamiento de fondo de cara a la \u00a0decisi\u00f3n emitida al resolverse la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta por la jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del \u00a0Municipio de Tame, el cual dista mucho de constituir un \u00a0requisito relevante de la tutela \u00a0contra igual tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, se \u00a0trataba de alegar por qu\u00e9 la \u00faltima providencia \u00a0adoptada en el referido tr\u00e1mite constitucional era fraudulenta \u00a0y no enfatizar en discrepancias de car\u00e1cter valorativo, como \u00a0erradamente lo hizo la accionante; es m\u00e1s, no existen \u00a0elementos de juicio que impongan que en este escenario es dable \u00a0acometer nuevamente el estudio que aquella pretende, so pretexto de \u00a0la vulneraci\u00f3n de los derechos constitucionales de su menor \u00a0hija. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la \u00a0improcedencia se acent\u00faa si en cuenta se tiene que el asunto \u00a0recientemente fue remitido ante la Corte Constitucional para su \u00a0eventual revisi\u00f3n -28 \u00a0de junio de 2023-, \u00a0tal y como se verifica en la p\u00e1gina web de esa Corporaci\u00f3n. \u00a0Luego, para efectos de la correcci\u00f3n formal y material de lo \u00a0decidido por la segunda instancia, la interesada cuenta con dicho \u00a0mecanismo, que a\u00fan no se ha agotado. \u00a0<\/p>\n<p>Y, en todo caso, \u00a0de ser excluida la tutela, puede solicitar a los magistrados \u00a0titulares de esa Corporaci\u00f3n o al Defensor del Pueblo ejercer \u00a0el mecanismo de insistencia correspondiente, en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 57 del Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento Interno de \u00a0la Corte Constitucional). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, se \u00a0confirmar\u00e1 la sentencia de primera instancia, dada su \u00a0improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0REMITIR \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Migrante regular de nacionalidad venezolana, identificada con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Permiso por Protecci\u00f3n Temporal No. 6170337 expedido el 20 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0febrero de 2023; domiciliada en el municipio de Tame desde el a\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02019. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Migrante regular de 13 a\u00f1os de edad, identificada con Permiso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por Protecci\u00f3n Temporal No. 6170575 expedido el 18 de febrero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2023; domiciliada en el municipio de Tame desde el a\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02019. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n vinculados al tr\u00e1mite MINISTERIO DE EDUCACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NACIONAL, INSTITUCI\u00d3N EDUCATIVA HOGAR JUVENIL CAMPESINO, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SECRETAR\u00cdA DE EDUCACI\u00d3N DEL MUNICIPIO DE ARAUCA y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MIGRACI\u00d3N COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La extraedad es el desfase entre la edad y el grado y ocurre cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un ni\u00f1o o joven tiene dos o tres a\u00f1os m\u00e1s, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encima de la edad promedio, esperada para cursar un determinado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grado \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia proferida el 31 de marzo de 2023 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Recurso de impugnaci\u00f3n promovido el 13 de abril de 2023 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fechada 21 de junio de 2023 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ STP8641-2018, 5 jul. 2018, rad. 99281; STP8369-2018, 28 jun. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018, rad. 98927; entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-590 de 2005 y T-865 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de noviembre de 2001, M. P: Dr. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de octubre de 2015, M. P.: Dr. Mauricio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP8704-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 132309 \u00a0 Acta 161. \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por la accionante Liliana \u00a0del Carmen Granda Gonz\u00e1lez, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 4 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74416","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74416","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74416"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74416\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74416"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74416"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74416"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}