{"id":74415,"date":"2024-03-08T15:45:04","date_gmt":"2024-03-08T15:45:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8702-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:45:04","modified_gmt":"2024-03-08T15:45:04","slug":"stp8702-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8702-2023\/","title":{"rendered":"STP8702-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8702-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 132304 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0161. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se decide la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por Damaris \u00a0de Jes\u00fas Mora Guete y Evelio Rafael Torres Mora, \u00a0contra el fallo de 13 de julio de 2023, proferido por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, \u00a0mediante \u00a0el cual, ampar\u00f3 los derechos fundamentales al debido proceso y \u00a0al acceso a la administraci\u00f3n de justicia y declar\u00f3 \u00a0improcedente las dem\u00e1s pretensiones, en la acci\u00f3n de \u00a0tutela adelantada contra la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0-Provincial de Santa Marta-, el Juzgado Segundo Penal del Circuito, \u00a0los Juzgados Cuarto y Quinto Penal Municipal con Funciones de Control \u00a0de Garant\u00edas, la Fiscal\u00eda 31 Seccional, todos de la \u00a0misma ciudad, la Polic\u00eda Nacional, la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n -UNP-, y la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas y \u00a0Abandonadas Forzosamente -URT. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0se vincularon Robby Carrillo Machado, Ricardo Iv\u00e1n Villarreal \u00a0V\u00e1squez, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio del \u00a0Interior, la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas del \u00a0Magdalena, el Consejo Superior de la Judicatura, y la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo Regional Magdalena. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron resumidos \u00a0por la primera instancia de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes \u00a0presentaron acci\u00f3n de tutela indicando que son desplazados de \u00a0la violencia y que el se\u00f1or Evelio Rafael Torres Mora cuenta \u00a0con 82 a\u00f1os de edad y presenta la acci\u00f3n de tutela solo \u00a0en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente \u00a0-URT-, sin embargo, la se\u00f1ora Damaris de Jes\u00fas Mora \u00a0Guette, lo hace en contra de todas las entidades que se mencionan \u00a0como accionadas dentro del presente tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alaron \u00a0que desde el a\u00f1o 1985 su n\u00facleo familiar en cabeza de \u00a0su progenitor Juan Bautista Mora Vanegas (Q.E.P.D) identificado con \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 1.785.784 de Urumita, adquiri\u00f3 \u00a0tres predios rurales denominados El Guayabo, San Cayetano y La Loma \u00a0este \u00faltimo cedido a su sobrino Evelio Rafael Torres Mora, en \u00a0su orden, identificados con las matr\u00edculas inmobiliarias No.: \u00a0222-16147, 222-12943 y 222- 2249 del C\u00edrculo de Ci\u00e9naga \u00a0\u2013 Magdalena, ubicados en el Corregimiento de Cordobita, \u00a0jurisdicci\u00f3n del municipio de Ci\u00e9naga \u2013 \u00a0Magdalena, predios de gran valor e importancia por su ubicaci\u00f3n, \u00a0en los cuales vivieron ininterrumpidamente hasta el mes de mayo de \u00a01992, cuando, con ocasi\u00f3n del conflicto armado interno fueron \u00a0desplazados forzosamente de sus propiedades como consta en \u00a0certificados de nuestra calidad de desplazados expedidos por Acci\u00f3n \u00a0Social y la UARIV. \u00a0<\/p>\n<p>Mencionaron \u00a0que, a principio de agosto de 2009, de conformidad con lo \u00a0reglamentado en la Ley 387 de 1997, y por recomendaci\u00f3n de \u00a0Acci\u00f3n Social, el se\u00f1or Juan Bautista Mora Vanegas \u00a0(Q.E.P.D) se dispuso a presentar solicitud de protecci\u00f3n de \u00a0los mencionados predios ante la Personer\u00eda Municipal de \u00a0Ci\u00e9naga \u2013 Magdalena, y le fue solicitada la respectiva \u00a0documentaci\u00f3n que acreditara la propiedad de los mismos, \u00a0dentro de esta, copias de escritura p\u00fablica y de certificados \u00a0de libertad y tradici\u00f3n. Por lo anterior, el se\u00f1or Mora \u00a0Vanegas acudi\u00f3 a la Oficina de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos de Santa Marta, donde le fueron impresos los citados \u00a0certificados, top\u00e1ndose con que el predio EL GUAYABO, ya no \u00a0era de su propiedad porque mediante contrato de compra venta lo hab\u00eda \u00a0vendido al se\u00f1or Robby Carrillo Machado, identificado con la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 85.450.344 de Santa Marta, por \u00a0un valor de $12.000.000, otorg\u00e1ndole al comprador la escritura \u00a0p\u00fablica No. 590 del 10 de julio de 2009, en la Notar\u00eda \u00a0Cuarta del C\u00edrculo [sic] de Santa Marta, inscripci\u00f3n en \u00a0la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de Santa \u00a0Marta, el 16 de julio de 2009, siendo lo anterior totalmente falso \u00a0porque el predio nunca se vendi\u00f3 a nadie. Posteriormente, el \u00a0se\u00f1or ROBBY CARRILLO MACHADO, le vende el predio al se\u00f1or \u00a0Ricardo Iban Villarreal V\u00e1squez, identificado con la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda No. 16.698.116 de Cali, por un valor de \u00a0$22.086.000, mediante escritura p\u00fablica No. 2505, fechada 14 \u00a0de septiembre de 2011, de la Notaria [sic] Primera de Santa Marta, \u00a0inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de \u00a0Santa Marta, el 19 de octubre de 2011. Por \u00a0estos hechos fue penalmente denunciado el se\u00f1or ROBBY CARRILLO \u00a0MACHADO, ante la Fiscal\u00eda General De La Naci\u00f3n \u00a0Seccional Santa Marta, el 28 de agosto de 2009, por los delitos de \u00a0falsedad y fraude procesal, bajo radicado n\u00famero \u00a0470016001019200904187, denuncia conocida por la Fiscal\u00eda 31 \u00a0Seccional de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de lo \u00a0anterior, se\u00f1alan que han transcurrido trece (13) a\u00f1os \u00a0y diez (10) meses sin proferir la decisi\u00f3n que en derecho \u00a0corresponde en la actuaci\u00f3n penal, por lo que han solicitado \u00a0en reiteradas oportunidades a trav\u00e9s de derechos de petici\u00f3n \u00a0que se impulse la actuaci\u00f3n. Peticiones que sobre las cuales \u00a0no se hab\u00eda emitido respuesta por lo que se vieron obligados a \u00a0presentar acci\u00f3n de tutela, la cual le correspondi\u00f3 a \u00a0la Sala Penal de este Tribunal, bajo el radicado 373-20 y 644-20, en \u00a0donde se ampararon los derechos deprecados. \u00a0<\/p>\n<p>Agregaron que, \u00a0presentaron una solicitud de vigilancia judicial administrativa ante \u00a0la Procuradur\u00eda Provincial de Santa Marta, para el proceso con \u00a0n\u00famero de radicado 470016001019200904187 el 13 de noviembre de \u00a02020 y a la fecha no han tenido informaci\u00f3n sobre ello. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0precisaron que la Fiscal\u00eda 31 Seccional de Santa Marta, \u00a0present\u00f3 ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema \u00a0Acusatorio Penal solicitud de audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n y audiencia de restablecimiento del derecho el 10 \u00a0de julio de 2020 y 23 de julio de 2020 respectivamente. La audiencia \u00a0de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n le correspondi\u00f3 al \u00a0Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0de Santa Marta, que dej\u00f3 transcurrir 1 a\u00f1o y 7 meses \u00a0para realizar la audiencia, que ocurri\u00f3 el 10 de febrero de \u00a02020, en la diligencia se le imputaron los cargos de fraude procesal, \u00a0falsedad material en documento p\u00fablico agravado y obtenci\u00f3n \u00a0de documento p\u00fablico falso agravado al se\u00f1or Robby \u00a0Carrillo Machado; por otra parte, la \u00a0audiencia de restablecimiento del derecho le correspondi\u00f3 al \u00a0Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0de Santa Marta que a la fecha de presentaci\u00f3n de la presente \u00a0acci\u00f3n de tutela no ha realizado la audiencia solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que el 12 de mayo de 2023, present\u00f3 ante el Juzgado de \u00a0conocimiento petici\u00f3n en donde solicit\u00f3 que se le \u00a0informe la fecha exacta en que, de conformidad con la normatividad, \u00a0prescribi\u00f3 o prescribir\u00e1, vencer\u00e1n los t\u00e9rminos \u00a0y\/o la acci\u00f3n penal para realizar la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n, a la fecha de hoy, cuatro (4) veces abortada con \u00a0maniobras dilatorias inobservadas por el despacho. Asimismo, para que \u00a0sean tomados los correctivos que en derecho corresponde para que, si \u00a0a\u00fan no ha habido tal vencimiento, se concrete la susodicha \u00a0audiencia en la siguiente fecha asignada 28 de junio de 2023, a las \u00a03:30 p. m. Esta petici\u00f3n fue reiterada el 9 de junio de 2023, \u00a0debido a la falta de respuesta por parte del Juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo anterior, expuso lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAunado a \u00a0lo anterior, llama poderosamente la atenci\u00f3n el hecho de que, \u00a0habiendo suficiente m\u00e9rito para hacerlo, las autoridades \u00a0judiciales accionadas, FISCAL\u00cdA 31 SECCIONAL DE SANTA MARTA, \u00a0el [sic] JUZGADOS 04 Y 05 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE \u00a0GARANT\u00cdAS DE SANTA MARTA, y el JUZGADO 02 PENAL DEL CIRCUITO \u00a0CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE SANTA MARTA, no hayan librado la \u00a0correspondiente ORDEN DE CAPTURA contra el procesado ROBBY CARRILLO \u00a0MACHADO, y, al respecto, no hayan hecho ni siquiera el m\u00e1s \u00a0m\u00ednimo comentario, m\u00e1xime cuando est\u00e1 lo \u00a0suficientemente probado que este se\u00f1or representa un peligro y \u00a0alto riesgo para la sociedad y, por el contrario, le dejan todas las \u00a0v\u00edas libres para que con sus acostumbradas artima\u00f1as no \u00a0comparezca a las audiencias convocadas, incluso, permiti\u00e9ndole \u00a0as\u00ed, aun, que en cualquier momento se d\u00e9 a la fuga para \u00a0evadir la acci\u00f3n de la justicia en su contra. Es que ni \u00a0siquiera han querido ver nuestras autoridades judiciales accionadas \u00a0que dar con el paradero del indiciado ROBBY CARRILLO MACHADO, fue \u00a0casi imposible porque el susodicho todas las direcciones que anot\u00f3 \u00a0en la documentaci\u00f3n falsa producida por \u00e9l, para no ser \u00a0ubicado, eran igualmente falsas e inexistentes. Raz\u00f3n por la \u00a0cual, estima la suscrita que es palpable el m\u00e9rito suficiente \u00a0habido como para que la honorable Sala de conocimiento de la presente \u00a0acci\u00f3n constitucional les ordene a las autoridades accionadas \u00a0que, a la mayor brevedad, libren la correspondiente orden de captura \u00a0contra el procesado ROBBY CARRILLO MACHADO, inclusive, a fin de \u00a0garantizar que oportunamente comparezca a las audiencias programadas \u00a0y de su parte no se siga dilatando la realizaci\u00f3n de las \u00a0mismas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agregaron que, \u00a0presentaron denuncias de car\u00e1cter penal y disciplinario ante \u00a0varias autoridades administrativas como: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDirectores \u00a0General y de U.T. Magdalena de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE \u00a0GESTI\u00d3N DE RESTITUCI\u00d3N DE TIERRAS DESPOJADAS Y \u00a0ABANDONADAS FORZOSAMENTE &#8211; UAEGRTD, ante las siguientes autoridades y \u00a0organismos: COMISI\u00d3N INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS \u2013 \u00a0CIDH, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA [sic] DE COLOMBIA, MINISTRO DE \u00a0AGRICULTURA, MINISTRO DEL INTERIOR, FISCAL GENERAL DE LA NACI\u00d3N, \u00a0DIRECTOR ESPECIALIZADO CONTRA LA CORRUPCI\u00d3N (E), PROCURADORA \u00a0GENERAL DE LA NACI\u00d3N, PRESIDENTE CONSEJO SUPERIOR DE LA \u00a0JUDICATURA, DEFENSOR DEL PUEBLO, UNITED NATIONS OFFICE ON DRUGS AND \u00a0CRIME \u2013 UNODC, TRANSPARENCIA POR COLOMBIA y PORTAL \u00a0ANTICORRUPCI\u00d3N DE COLOMBIA \u2013 PACO\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0a \u00a0quo se\u00f1al\u00f3 \u00a0que los accionantes, en su extenso escrito de tutela, no se\u00f1alaron \u00a0un ac\u00e1pite espec\u00edfico de pretensiones, no obstante, las \u00a0concret\u00f3 en las siguientes, de acuerdo con lo se\u00f1alado \u00a0en la p\u00e1gina 31 del escrito de tutela: \u00a0<\/p>\n<p>Primera: \u00a0Que \u00a0como MEDIDA PROVISIONAL ante el inminente riesgo de muerte en que se \u00a0encuentran los suscritos accionantes y los miembros de sus n\u00facleos \u00a0familiares por amenazas recibidas, derivadas de las solicitudes de \u00a0restituci\u00f3n de los tres (3) predios mencionados, EL GUAYABO, \u00a0SAN CAYETANO y LA LOMA LOS ANHELOS, los organismos de seguridad del \u00a0Estado, POLIC\u00cdA NACIONAL y la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCI\u00d3N \u00a0&#8211; UNP, sean condenados a brindarles el respectivo esquema de \u00a0seguridad a la mayor brevedad, a fin de salvaguardar su integridad y \u00a0su vida que, como est\u00e1 dicho, se encuentra en alto riesgo por \u00a0las amenazas de muerte recibidas. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDA: \u00a0Que el JUZGADO 04 PENAL MUNICIPAL DE SANTA MARTA, sea condenado a \u00a0realizar a la mayor brevedad la Audiencia de Restablecimiento del \u00a0Derecho, la segunda y \u00faltima vez programada para el para el 5 \u00a0de mayo de 2021, a las 2:30 p. m., y a suministrar el Link de ingreso \u00a0a la misma con, por lo menos, veinticuatro (24) horas antes de la \u00a0realizaci\u00f3n de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERA: \u00a0Que el JUZGADO 02 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE \u00a0SANTA MARTA, y la FISCAL\u00cdA 31 SECCIONAL DE SANTA MARTA, \u00a0mancomunadamente ejecuten las acciones legales tendientes a erradicar \u00a0las maniobras dilatorias con las que, a la fecha de hoy, en cuatro \u00a0(4) oportunidades, y se canta la quinta, han obstruido la realizaci\u00f3n \u00a0de la Audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n contra el \u00a0indiciado ROBBY CARRILLO MACHADO, por los delitos de fraude procesal, \u00a0falsedad material en documento p\u00fablico agravada y obtenci\u00f3n \u00a0de documento p\u00fablico falso, fracasada y reprogramada para el \u00a0pr\u00f3ximo 28 de junio de 2023, a las 3:30 p. m, y la misma se \u00a0concrete en la fecha y hora citadas. Pero, \u00a0adem\u00e1s, como quiera que el procesado ROBBY CARRILLO MACHADO, \u00a0representa un peligro y alto riesgo para la sociedad, las autoridades \u00a0accionadas tambi\u00e9n sean condenadas a librar de forma inmediata \u00a0la correspondiente orden de captura en su contra y a hacerla efectiva \u00a0de forma inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTA: \u00a0Que la PROCURADUR\u00cdA GENERAL DE LA naci\u00f3n PROVINCIAL DE \u00a0SANTA MARTA, sea condenada a iniciar a la mayor brevedad la \u00a0Vigilancia Judicial Administrativa solicitada por la suscrita a \u00a0trav\u00e9s de la FISCAL\u00cdA 31 SECCIONAL SANTA MARTA, desde \u00a0el 13 de noviembre de 2020, y a notificar en debida forma lo actuado \u00a0a la suscrita peticionaria. \u00a0<\/p>\n<p>SEXTA: \u00a0Que de conformidad con lo preceptuado por la normativa general la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional y la U.T. Magdalena de la UNIDAD \u00a0ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTI\u00d3N DE RESTITUCI\u00d3N DE \u00a0TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE &#8211; UAEGRTD, sea \u00a0condenada a que dentro del t\u00e9rmino de las cuarenta y ocho (48) \u00a0horas siguientes contadas a partir de la notificaci\u00f3n del \u00a0fallo a proferir dentro de la presente solicitud de amparo, proceda \u00a0no solo a resolver de fondo el Recurso de Reposici\u00f3n \u00a0presentado por los suscritos accionantes desde el 10 de junio de \u00a02021, sustentado el 17 del mismo mes y a\u00f1o, sino adem\u00e1s, \u00a0ipso facto, a conceder y proceder con la inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro \u00danico de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas y \u00a0Abandonadas Forzosamente, de los tres (3) predios cuya restituci\u00f3n \u00a0se pide desde inicios de 2012, bajo radicados ID No. 56333, ID No. \u00a056318 e ID No. 94470, a presentar la correspondiente solicitud de \u00a0restituci\u00f3n ante los JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO \u00a0ESPECIALIZADOS EN RESTITUCI\u00d3N DE TIERRAS, y a notificar en \u00a0debida forma lo actuado a los suscritos accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMA: \u00a0Que \u00a0la honorable Sala de conocimiento de la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional, de conformidad con el precedente Jurisprudencial de \u00a0la Honorable CORTE CONSTITUCIONAL, y otras, compulse copia de estas \u00a0diligencias a las autoridades competentes correspondientes pidiendo \u00a0se habr\u00e1 investigaci\u00f3n penal y disciplinaria contra \u00a0cada uno de los aqu\u00ed accionados. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta \u00a0se\u00f1al\u00f3 que la pretensi\u00f3n principal de la acci\u00f3n \u00a0de tutela va dirigida a que se brinde celeridad al proceso penal. \u00a0Para resolver sobre este aspecto, estim\u00f3 que la denuncia fue \u00a0presentada el 28 de agosto de 2009 ante la Fiscal\u00eda 31 \u00a0Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Marta, quien \u00a0present\u00f3 solicitud de audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n, la cual se realiz\u00f3 en el Juzgado Quinto \u00a0Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Santa \u00a0Marta, el 10 de febrero de 2022; se imputaron los delitos de fraude \u00a0procesal -art. 453 del C.P-, falsedad material en documento p\u00fablico \u00a0agravado -art. 287 y 290 del C.P.- y, obtenci\u00f3n de documento \u00a0p\u00fablico falso agravado -art. 288 y 290 del C.P. En raz\u00f3n \u00a0a lo anterior, la actuaci\u00f3n pas\u00f3 al Juzgado Segundo \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta. Este \u00a0despacho ha programado la audiencia en distintas oportunidades: \u00a03\/10\/2022 &#8211; 9:30 a.m., 13\/01\/2023 -10:30 a.m., 02\/03\/2023 \u2013 \u00a03:00 p.m., 11\/05\/2023 \u2013 3:30 p.m. y 28 de junio de 2023, estas \u00a0diligencias han fracasado por diferentes solicitudes de la Fiscal\u00eda \u00a0y de la Defensa de Robby Carrillo Machado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0entonces, concluy\u00f3 que la situaci\u00f3n se encuentra \u00a0superada, pese a la \u201cevidente \u00a0mora a la que se vio sometida la actuaci\u00f3n, debido a que la \u00a0denuncia fue presentada en el a\u00f1o 2009 y solamente se present\u00f3 \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n el 6 de junio de 2022 ante el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa \u00a0Marta\u201d, \u00a0por cuanto la \u00faltima fecha que se encuentra fijada para \u00a0adelantar la audiencia de acusaci\u00f3n qued\u00f3 fijada para \u00a0el 18 de agosto de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo lugar, analiz\u00f3 que la parte actora se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el 9 de junio de 2023, presentaron una solicitud ante el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa \u00a0Marta, y esta no hab\u00eda sido resuelta. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, advirti\u00f3 que el Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0con Funciones de Conocimiento de Santa Marta contest\u00f3 la \u00a0solicitud el 30 de junio de este a\u00f1o, la cual fue remitida al \u00a0correo electr\u00f3nico edwingomezam@hotmail.com, \u00a0la respuesta se refiri\u00f3 a la correcci\u00f3n de la fecha en \u00a0que se realiz\u00f3 la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n, la cual se hab\u00eda consignado err\u00f3neamente \u00a0en un acta de audiencia y a las disposiciones legales que regulan la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal. Por lo anterior, \u00a0tambi\u00e9n declar\u00f3 la carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0como un tercer aspecto, estim\u00f3 que la Fiscal\u00eda 31 \u00a0Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Marta, el 23 \u00a0de julio de 2020, solicit\u00f3 audiencia de restablecimiento del \u00a0derecho, la cual le fue repartida al Juzgado Cuarto Penal Municipal \u00a0con Funciones de Control de Garant\u00edas de Santa Marta, y la \u00a0\u00faltima vista p\u00fablica se realiz\u00f3 el 5 de mayo de \u00a02021, sin que a la fecha de resolver la primera instancia se haya \u00a0definido el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, consider\u00f3 que de conformidad con el informe \u00a0allegado por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de \u00a0Control de Garant\u00edas de Santa Marta, se constat\u00f3 que el \u00a05 de mayo de 2021, se devolvi\u00f3 la actuaci\u00f3n al Centro \u00a0de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Santa Marta, \u00a0debido a que no se ten\u00eda certeza sobre el Fiscal que ten\u00eda \u00a0asignada la actuaci\u00f3n y tampoco sobre la notificaci\u00f3n \u00a0al defensor. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, ampar\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso, \u00a0en tanto, desde el 5 de mayo de 2021, han transcurrido dos (2) a\u00f1os, \u00a0un (1) mes y veintis\u00e9is (26) d\u00edas desde que el Juzgado \u00a0Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0de Santa Marta requiri\u00f3 al Centro de Servicios Judiciales del \u00a0Sistema Acusatorio Penal de la misma ciudad, para que subsanara los \u00a0yerros que hab\u00edan imposibilitado la realizaci\u00f3n de la \u00a0audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido, orden\u00f3 al Centro de Servicios Judiciales del \u00a0Sistema Penal Acusatorio de Santa Marta que, dentro de las cuarenta y \u00a0ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo, \u00a0subsane los errores encontrados por el Juzgado Cuarto Penal Municipal \u00a0con Funciones de Control de Garant\u00edas de Santa Marta, en \u00a0audiencia de 5 de mayo de 2021 y realice las actuaciones \u00a0administrativas correspondientes para el reparto de proceso, para que \u00a0se realice la audiencia de restablecimiento del derecho en favor de \u00a0los se\u00f1ores Damaris de Jes\u00fas Mora Guette y Evelio \u00a0Rafael Torres Mora dentro del proceso penal con radicado \u00a047001600101920090418700. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a las dem\u00e1s pretensiones, entre ellas, i) \u00a0que \u00a0se ordene a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n que brinde \u00a0esquema de seguridad a los accionantes por las amenazas que han \u00a0recibido en su contra, se\u00f1al\u00f3 que en el expediente no \u00a0se aport\u00f3 prueba de que se hubiese efectuado la solicitud \u00a0previa a dicha Unidad. En ese orden, consider\u00f3 que no se ha \u00a0agotado el procedimiento ordinario que establece el art\u00edculo \u00a02.4.1.2.40 del Decreto 1066 de 2015, modificado por el Decreto 1139 \u00a0de 2021, para acceder a la protecci\u00f3n solicitada, pues los \u00a0accionantes no han solicitado el ingreso al programa, ni han aportado \u00a0los documentos necesarios para su estudio. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0a que, ii) \u00a0la \u00a0Procuradur\u00eda Provincial de Santa Marta inicie la vigilancia \u00a0judicial administrativa solicitada a trav\u00e9s de la Fiscal\u00eda \u00a0Treinta y Uno Seccional de la misma ciudad, desde el 13 de noviembre \u00a0de 2020, se\u00f1al\u00f3 que la vigilancia judicial \u00a0administrativa ya fue iniciada, no obstante, como esta situaci\u00f3n \u00a0no ha sido notificada a la parte actora, ampar\u00f3 el derecho al \u00a0debido proceso y orden\u00f3 a la Procuradur\u00eda Treinta y \u00a0Cinco Judicial I para la Restituci\u00f3n de Tierras de Santa Marta \u00a0que en un t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a \u00a0la notificaci\u00f3n del fallo, notifique la decisi\u00f3n de \u00a0avocar la vigilancia especial No. 004 del 2022 a los accionantes a \u00a0los correos electr\u00f3nicos dispuestos para ello, \u00a0damarismorag@hotmail.com \u00a0y edwingomezam@hotmail.com. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en lo que ata\u00f1e a que iii) \u00a0se \u00a0le ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente \u00a0que incluya los precios ID No. 56333, ID No. 56318 e ID No. 94470 y \u00a0resuelva el recurso de reposici\u00f3n, declar\u00f3 la \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, en tanto, la parte \u00a0actora cuenta con otros medios de defensa judiciales ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, especialmente, \u00a0el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, \u00a0establecido en el art\u00edculo 38 de la Ley 1437 de 2011, toda vez \u00a0que sobre el asunto la Unidad ya profiri\u00f3 una decisi\u00f3n \u00a0de fondo el 16 de mayo de 2016, mediante la Resoluci\u00f3n No. \u00a000483, por medio de la cual decidi\u00f3 no iniciar estudio formal \u00a0de una solicitud de inscripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0parte actora manifest\u00f3 \u00a0su inconformidad con la sentencia de primera instancia por las \u00a0siguientes razones: en primer lugar, refiere que el a \u00a0quo no \u00a0consider\u00f3 que en los procesos administrativos de solicitud de \u00a0inscripci\u00f3n de los predios denominados \u201cEl \u00a0Guayabo\u201d, \u201cSancayetano\u201d \u00a0y \u201cLa \u00a0Loma\/Los Anhelos\u201d, \u00a0en el registro de la Unidad Administrativa Especial De Gesti\u00f3n \u00a0de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas y Abandonadas, existi\u00f3 \u00a0falta de \u201cadecuado \u00a0an\u00e1lisis y valoraci\u00f3n del extenso caudal de elemento \u00a0material probatorio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, cuestiona que el juez de primer grado excluyera a la \u00a0Procuradur\u00eda Provincial de Santa Marta, en lo que respecta a \u00a0la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales por no haber dado \u00a0tr\u00e1mite a la solicitud de vigilancia administrativa presentada \u00a0por la Fiscal\u00eda Treinta y Uno Seccional de Santa Marta desde \u00a0el 13 de noviembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre el \u00a0recurso interpuesto, en tanto lo es en relaci\u00f3n con la \u00a0sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, cuyo superior \u00a0jer\u00e1rquico es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso concreto, el problema jur\u00eddico a resolver se contrae a \u00a0resolver la impugnaci\u00f3n contra el fallo proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, por \u00a0medio del cual ampar\u00f3 los derechos al debido proceso y al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia de la parte actora, con \u00a0miras a que el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal \u00a0Acusatorio de Santa Marta corrija los errores encontrados por el \u00a0Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0de la misma ciudad, en la audiencia de 5 de mayo de 2021, y realice \u00a0las actuaciones administrativas correspondientes para el reparto del \u00a0asunto, para que se surta la audiencia de restablecimiento del \u00a0derecho a favor de los accionantes en el proceso penal con radicado \u00a047001600101920090418700. As\u00ed mismo, con el prop\u00f3sito de \u00a0que la Procuradur\u00eda Treinta y Cinco Judicial I para la \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras de Santa Marta notifique a los actores \u00a0la decisi\u00f3n de avocar la vigilancia especial administrativa \u00a0No. 004 del 2022 a los correos electr\u00f3nicos dispuestos para \u00a0tal fin. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el escrito de impugnaci\u00f3n, la parte demandante \u00a0delimita su inconformidad con la providencia de primer grado, al \u00a0indicar que el a \u00a0quo \u00a0no analiz\u00f3 que en los procesos administrativos de solicitud de \u00a0inscripci\u00f3n de los predios denominados \u00a0\u201cEl \u00a0Guayabo\u201d, \u201cSancayetano\u201d \u00a0y \u201cLa \u00a0Loma\/Los Anhelos\u201d, \u00a0en el registro de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas y Abandonadas, existi\u00f3 \u00a0falta de valoraci\u00f3n probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0expone su desacuerdo con la decisi\u00f3n, en tanto, el juez de \u00a0primera instancia excluy\u00f3 de la orden de amparo a la \u00a0Procuradur\u00eda Provincial de Santa Marta en lo que corresponde a \u00a0la omisi\u00f3n en el tr\u00e1mite de vigilancia judicial \u00a0administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0anterior, la Sala limitar\u00e1 el an\u00e1lisis a los dos puntos \u00a0objeto de debate referidos en sede de impugnaci\u00f3n. Para ello, \u00a0se analizar\u00e1n los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez \u00a0de la acci\u00f3n de tutela y se resolver\u00e1 el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>El requisito de \u00a0la subsidiariedad \u00a0<\/p>\n<p>El presupuesto de \u00a0la subsidiariedad \u00a0supone que los \u00a0conflictos jur\u00eddicos deben ser, en principio, definidos por el \u00a0juez natural, a trav\u00e9s de las v\u00edas ordinarias y \u00a0extraordinarias, y s\u00f3lo ante la ausencia de tales mecanismos o \u00a0cuando estos no resultan ser id\u00f3neos, la acci\u00f3n de \u00a0tutela resulta procedente para evitar la ocurrencia de un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el \u00a0car\u00e1cter residual de la tutela impone al interesado desplegar \u00a0todo su actuar dirigido a poner en marcha los recursos de defensa \u00a0ofrecidos por el ordenamiento jur\u00eddico, en aras de obtener la \u00a0protecci\u00f3n de sus garant\u00edas constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Tal imperativo \u00a0pone de relieve que, para acudir a este mecanismo constitucional, el \u00a0tutelante debe haber obrado con diligencia, en tanto la falta \u00a0injustificada de agotamiento de los medios judiciales deviene en la \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, en el \u00a0evento de que se omita acudir al medio judicial de defensa existente, \u00a0el interesado no podr\u00e1 posteriormente impetrar la acci\u00f3n \u00a0de tutela en procura de lograr la protecci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental -aparentemente conculcado con su desidia- (CSJ \u00a0STP17170-2019, 5 dic. 2019, rad. 107851; CSJ STP15631-2019, 18 nov. \u00a02019, rad. 107515; CSI STP15615-2019, 7 nov. 2019, rad. 107344). \u00a0<\/p>\n<p>El requisito de \u00a0la inmediatez \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tiempo atr\u00e1s, la Sala ha insistido que debe existir una \u00a0correlaci\u00f3n entre el elemento de inmediatez, que es \u00a0consustancial a la acci\u00f3n de tutela, y el deber de interponer \u00a0este recurso judicial en un t\u00e9rmino oportuno, es decir, que \u00a0este mecanismo constitucional debe ser interpuesto dentro de un \u00a0t\u00e9rmino razonable desde el momento en el que se present\u00f3 \u00a0el hecho u omisi\u00f3n generador de la vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n \u00a0que no se verifica en los casos en los que el accionante interpone la \u00a0tutela mucho tiempo despu\u00e9s de la ocurrencia del hecho o de la \u00a0omisi\u00f3n del cual se sustenta la trasgresi\u00f3n a \u00a0prerrogativas fundamentales, pues ese actuar tard\u00edo descarta \u00a0la urgencia de lograr la efectiva intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional para tomar una decisi\u00f3n que permita la soluci\u00f3n \u00a0inmediata a la situaci\u00f3n planteada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>La parte actora \u00a0refiere la existencia de una falta de valoraci\u00f3n probatoria en \u00a0los procedimientos administrativos de inscripci\u00f3n de los \u00a0predios denominados \u201cEl \u00a0Guayabo\u201d, \u201cSancayetano\u201d \u00a0y \u201cLa \u00a0Loma\/Los Anhelos\u201d, \u00a0en el registro de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas y Abandonadas. \u00a0<\/p>\n<p>El a \u00a0quo se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la acci\u00f3n de tutela resultaba improcedente para ordenar a \u00a0la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n \u00a0de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente el registro de los \u00a0predios con ID No. 56333, ID No. 56318 y, ID No. 94470; as\u00ed \u00a0como, para que disponga resolver el recurso de reposici\u00f3n, en \u00a0tanto esta Unidad emiti\u00f3 una decisi\u00f3n de fondo el 16 de \u00a0mayo de 2016. Respecto de la cual, se interpuso -de forma \u00a0extempor\u00e1nea-solicitud de revocatoria del acto administrativo \u00a0el 17 de julio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>La parte \u00a0accionante pretende a trav\u00e9s del escrito de impugnaci\u00f3n \u00a0cuestionar el procedimiento administrativo adelantado por la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente respecto de la \u00a0solicitud de inscripci\u00f3n de los predios anteriormente \u00a0referidos, no obstante, como se puede apreciar las decisiones de la \u00a0Unidad, han sido adoptadas mediante los siguientes actos \u00a0administrativos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. 00483 de 18 de mayo de 2016, por medio del cual se resuelve NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INICIAR estudio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formal de la solicitud de inscripci\u00f3n en el Registro de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, identificada con ID \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a056333, presentada por el se\u00f1or JUAN BAUTISTA MORA VANEGA en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n el predio denominado como EL GUAYABO, identificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con matr\u00edcula inmobiliaria 222-16147, ubicado en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Departamento del Magdalena, Municipio de Ci\u00e9naga, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corregimiento de Cordobita.<\/p>\n<p>* Resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. 00015 del 22 de enero de 2020, por la cual se decide NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INSCRIBIR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la solicitud de inscripci\u00f3n en el Registro de Tierras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Despojadas y Abandonadas Forzosamente, presentada por el se\u00f1or \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EVELIO RAFAEL TORRES MORA, identificado con la c\u00e9dula de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciudadan\u00eda n\u00famero 1786309 en relaci\u00f3n con el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0predio LOS ANHELOS \u2013 LA LOMA, con folio N 222-2249 el cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuenta de 6 hect\u00e1reas, ubicado en el corregimiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cordobita en el municipio de Ci\u00e9naga en el Departamento del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magdalena. \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0INSCRIBIR \u00a0a los se\u00f1ores Wilfrido Guzm\u00e1n, Damaris de Jes\u00fas, \u00a0Julia Mar\u00eda, Jes\u00fas Manuel, Nicomar, Luz Marina, \u00a0Estevenson, Carmenza, hijos del solicitante, e hijos del se\u00f1or \u00a0Juan Bautista Mora Vanega (q.e.p.d), llamados a sucederlo dentro del \u00a0presente tr\u00e1mite administrativo de conformidad con el art\u00edculo \u00a081 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a000955, de 13 de noviembre de 2020, por la cual decide REPONER \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n 00015 de 22 de enero de 2020, emitida por esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n Territorial, mediante la cual se decidi\u00f3 NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INSCRIBIR en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Forzosamente la solicitud presentada por JUAN BAUTISTA MORA VANEGA, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01.785.784, en relaci\u00f3n con su derecho sobre el predio SAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CAYETANO, ubicado en el departamento de Magdalena, municipio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ci\u00e9naga y al se\u00f1or EVELIO RAFAEL TORRES MORA, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01.786.309, en relaci\u00f3n con su derecho sobre el predio EL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0VOLC\u00c1N, ubicado en el departamento de Magdalena, municipio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ci\u00e9naga.<\/p>\n<p>* Resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. 00344 de 30 de abril de 2021, por la cual se decide NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INSCRIBIR en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitudes con ID 56318 y 94470, presentada por los se\u00f1ores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JUAN BAUTISTA MORA VANEGA y EVELIO RAFAEL TORRES MORA, identificados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda N\u00ba 1.785.784 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01.786.309 respectivamente, con relaci\u00f3n a los predios SAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CAYETANO y LOS ANHELOS\/LA LOMA, ubicados en el municipio de Ci\u00e9naga, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0departamento del Magdalena, identificados con folios de matr\u00edcula \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmobiliaria N\u00b0 222-12943 y 222-2249.<\/p>\n<p>* Resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. 00847 de 9 de agosto de 2021, por medio de la cual se decide NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REPONER \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Resoluci\u00f3n RM 00344 de 30 de abril de 2021, emitida por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta Direcci\u00f3n Territorial, mediante la cual se decidi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NO INSCRIBIR en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Forzosamente la solicitud presentada por JUAN BAUSTITA MORA VANEGA, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No 1.785.784, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en relaci\u00f3n con su derecho sobre el predio SAN CAYETANO, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ubicado en el departamento de Magdalena, municipio de Ci\u00e9naga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y al se\u00f1or EVELIO RAFAEL TORRES MORA, identificado con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No 1.786.309, en relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con su derecho sobre el predio LOS AHNELOS LA LOMA,, ubicado en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0departamento de Magdalena.<\/p>\n<p>* Resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. 00050 de 2 de febrero de 2022, por medio de la cual se NEG\u00d3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0POR IMPROCEDENTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la solicitud de Revocatoria Directa de la Resoluci\u00f3n RM 00847 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 9 de agosto de 2021, \u201cPor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cual se decide sobre un recurso de reposici\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>* Resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. 00052 de 4 de febrero de 2022, por la cual se declara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0IMPROCEDENTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud de revocaci\u00f3n directa de la Resoluci\u00f3n RM \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a000483 de 18 de mayo de 2016, \u201cPor la cual se decide no iniciar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el estudio formal de una solicitud de inscripci\u00f3n en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RTADF. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, no cabe \u00a0duda que las solicitudes de revocatoria fueron resueltas, as\u00ed \u00a0como los recursos interpuestos, de modo que no existe mora en las \u00a0decisiones que aducen los actores. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0todo lo anterior, permite evidenciar que la controversia que se \u00a0pretende a trav\u00e9s de este medio constitucional deviene en \u00a0improcedente, comoquiera que se trata de una discusi\u00f3n que \u00a0compete a la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, \u00a0pues, se pretende retrotraer los efectos de los actos administrativos \u00a0adoptados en relaci\u00f3n con las solicitudes de inscripci\u00f3n \u00a0de los predios de inter\u00e9s de los actores. \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n \u00a0de tutela no es el medio de defensa id\u00f3neo, en tanto, este es \u00a0un asunto que debe ser dirimido por el juez natural del asunto. \u00a0Adem\u00e1s, no se satisface el requisito de inmediatez, puesto que \u00a0el t\u00e9rmino transcurrido desde el momento en el que se adopt\u00f3 \u00a0la \u00faltima decisi\u00f3n en el procedimiento administrativo \u00a0hasta el momento de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0tutela no resulta razonable. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en lo \u00a0que ata\u00f1e a la discusi\u00f3n respecto de la orden de amparo \u00a0por las omisiones en lo relativo a la vigilancia administrativa, \u00a0corresponde a la Sala indicar que no le asiste raz\u00f3n al actor \u00a0al exigir que se emita la determinaci\u00f3n respecto de la \u00a0Procuradur\u00eda Provincial de Santa Marta, en tanto, como qued\u00f3 \u00a0acreditado en el tr\u00e1mite constitucional, la encargada de \u00a0adelantar la vigilancia administrativa es la Procuradur\u00eda \u00a0Treinta y Cinco Judicial I para la Restituci\u00f3n de Tierra de \u00a0Santa Marta, seg\u00fan reparto efectuado en diciembre de 2020, con \u00a0el radicado E-2020-624716. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo \u00a0anterior se confirmar\u00e1 el fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 03 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez ejecutoriada esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>secretaria \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP8702-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 132304 \u00a0 Acta \u00a0161. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se decide la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por Damaris \u00a0de Jes\u00fas Mora Guete y Evelio Rafael Torres Mora, \u00a0contra el fallo de 13 de julio de 2023, 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