{"id":74410,"date":"2024-03-08T15:45:03","date_gmt":"2024-03-08T15:45:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8654-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:45:03","modified_gmt":"2024-03-08T15:45:03","slug":"stp8654-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8654-2023\/","title":{"rendered":"STP8654-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8654-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 132163 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 153 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por ELIACID HIDALGO DUARTE, frente \u00a0al fallo proferido el 10 de julio de 2023 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante el \u00a0cual neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida contra el \u00a0Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0dicha ciudad, tr\u00e1mite que se extendi\u00f3 a la Secretar\u00eda \u00a0del Centro Administrativo de dichos Juzgados y a la c\u00e1rcel de \u00a0la mencionada capital. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0sustento f\u00e1ctico de la petici\u00f3n de amparo se puede \u00a0resumir en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se\u00f1ala el actor que est\u00e1 privado de la libertad desde \u00a0el 29 de julio de 2022 en cumplimiento de la pena de 72 meses de \u00a0prisi\u00f3n que le fue impuesta al ser hallado responsable del \u00a0delito de hurto calificado y agravado, la cual es vigilada por el \u00a0Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Indica que el 6 de marzo de 2023 radic\u00f3 ante el citado \u00a0despacho \u201csolicitud \u00a0para redenci\u00f3n de c\u00f3mputos del trabajo realizado dentro \u00a0del penal\u201d, \u00a0pero no ha obtenido ninguna respuesta de fondo a pesar de que el \u00e1rea \u00a0jur\u00eddica del penal envi\u00f3 la documentaci\u00f3n \u00a0requerida. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por lo anterior, considera comprometidos sus derechos fundamentales, \u00a0aunado a que pertenece a un grupo de personas vulnerables como lo son \u00a0las personas privadas de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En ese orden, solicita cese la vulneraci\u00f3n a sus garant\u00edas \u00a0de orden superior y, consecuente con ello, se oficie a quien \u00a0corresponda para que emita una respuesta clara y de fondo \u201cacerca \u00a0de los per\u00edodos de redenci\u00f3n reportados por parte del \u00a0\u00c1rea Jur\u00eddica del CPMSBUR al juez ejecutor y que no han \u00a0sido contabilizados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga neg\u00f3 el amparo \u00a0deprecado. Las razones que sustentan la decisi\u00f3n se compendian \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Concreta la discusi\u00f3n a la falta de pronunciamiento del \u00a0Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bucaramanga respecto de la solicitud de redenci\u00f3n de pena \u00a0presentada por el aqu\u00ed accionante el 27 de marzo de 20231. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sobre el particular, se\u00f1ala que el Juzgado ejecutor, mediante \u00a0auto del 12 de mayo \u00faltimo orden\u00f3 al Centro de \u00a0Servicios Administrativos oficiar al penal para que enviara la \u00a0documentaci\u00f3n respectiva, a lo cual este \u00faltimo indic\u00f3 \u00a0sobre la imposibilidad de dar cumplimiento a lo peticionado en raz\u00f3n \u00a0a que el petente desarrolla la labor de marroquiner\u00eda solo \u00a0desde el 1\u00ba de junio del a\u00f1o en curso y los c\u00f3mputos \u00a0se expiden de manera trimestral, \u00a0todo lo cual le fue notificado al \u00a0interesado el 4 de julio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por consiguiente, estima que las autoridades demandadas emitieron \u00a0respuesta a lo requerido por Hidalgo Duarte indic\u00e1ndole las \u00a0razones por las que no es viable redimir pena por ahora, motivo por \u00a0el cual debe esperar a cumplir los presupuestos legales para que se \u00a0proceda al estudio de su pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0interpuesta y sustentada por Eliacid Hidalgo Duarte en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El centro de reclusi\u00f3n no indic\u00f3 en la respuesta que \u00a0mediante Acta 410-0312022 del 16 de septiembre de 2022, orden TEE \u00a04612315, fue autorizado para estudiar en \u201cInducci\u00f3n al \u00a0Tratamiento\u201d, a partir del 21 del citado mes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Luego, a trav\u00e9s de Acta 410-0062023 del 15 de febrero de 2023, \u00a0orden TEE 4670153, fue autorizado para estudiar en el programa de \u00a0\u201cPromoci\u00f3n \u00a0y Prevenci\u00f3n en Salud\u201d, \u00a0a partir del 21 de ese mismo mes. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0As\u00ed las cosas, dice que no es cierto lo dicho por el penal en \u00a0cuanto a que solo ha realizado actividades desde el 1\u00ba de junio \u00a0de 2023, por cuanto en el mes de septiembre de 2022 realiz\u00f3 \u00a0labores dentro del proceso de resocializaci\u00f3n, raz\u00f3n \u00a0por la cual present\u00f3 la solicitud de redenci\u00f3n de pena \u00a0conforme los par\u00e1metros legales. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Acorde con lo anotado, solicita se estudie su caso y, acorde con las \u00a0pruebas llegadas, se emita una decisi\u00f3n ajustada a derecho y \u00a0se ordene al centro carcelario remita todos los documentos para que \u00a0se estudie la solicitud de redenci\u00f3n de pena que deprec\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo proferido por la \u00a0Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad de promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma \u00a0expresa \u00a0en \u00a0la \u00a0ley, \u00a0siempre \u00a0que \u00a0no exista \u00a0otro medio \u00a0de \u00a0defensa \u00a0judicial, a no ser que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En este caso particular, el problema jur\u00eddico se contrae a \u00a0determinar si acert\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga al negar el amparo deprecado por Eliacid Hidalgo Duarte \u00a0tras considerar que no era dable acceder a la redenci\u00f3n de \u00a0pena deprecada por cuanto la labor que desarroll\u00f3 al interior \u00a0del penal la ejecuta desde el 1\u00ba de junio de 2023 y los c\u00f3mputos \u00a0para ese efecto se expiden de manera trimestral, como as\u00ed lo \u00a0indic\u00f3 el centro de reclusi\u00f3n donde se halla privado de \u00a0la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Frente a lo anterior, inicialmente \u00a0debe \u00a0precisarse que cuando \u00a0los sujetos procesales presentan solicitudes ante las autoridades \u00a0judiciales en el marco de la actuaci\u00f3n en la cual est\u00e1n \u00a0vinculados, y \u00e9ste no las resuelve, el derecho conculcado no \u00a0es el de petici\u00f3n sino el debido proceso, en su manifestaci\u00f3n \u00a0del derecho de postulaci\u00f3n, pues debe tenerse en cuenta que se \u00a0est\u00e1 frente actuaciones regladas por la ley procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, resulta pertinente lo se\u00f1alado por la Corte \u00a0Constitucional2, \u00a0en cuanto ha indicado: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corporaci\u00f3n ha establecido que el tr\u00e1mite de las \u00a0peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de \u00a0asuntos administrativos cuyo tr\u00e1mite debe darse en los \u00a0t\u00e9rminos del derecho de petici\u00f3n consagrado en el \u00a0art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n y el C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar \u00a0la solicitud de copias; y las de car\u00e1cter judicial o \u00a0jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los \u00a0procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisi\u00f3n \u00a0del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en \u00a0relaci\u00f3n con los asuntos administrativos constituir\u00e1n \u00a0una vulneraci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n, en tanto que la \u00a0omisi\u00f3n de atender las solicitudes propias de la actividad \u00a0jurisdiccional, configuran una violaci\u00f3n del debido proceso y \u00a0del derecho al acceso de la administraci\u00f3n de justicia, en la \u00a0medida en que dicha conducta, al desconocer los t\u00e9rminos de \u00a0ley sin motivo probado y razonable, implica una dilaci\u00f3n \u00a0injustificada dentro del proceso judicial, la cual est\u00e1 \u00a0proscrita por el ordenamiento constitucional.. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese entendido y, teniendo en cuenta que en el asunto sub \u00a0judice \u00a0el actor afirma haber solicitado redenci\u00f3n de pena, es claro \u00a0que se est\u00e1 ante la presunta vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental del debido proceso, en su vertiente de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Dicho ello, resulta necesario tener presente la informaci\u00f3n \u00a0allegada al expediente para mejor entendimiento de la decisi\u00f3n \u00a0a adoptar. Veamos: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Hidalgo Duarte cumple pena de 72 meses de prisi\u00f3n que le fue \u00a0impuesta en sentencia del 8 de abril de 2022 al ser hallado \u00a0responsable del delito de hurto calificado y agravado, cuya \u00a0vigilancia est\u00e1 a cargo el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas de Bucaramanga desde el 29 de julio de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0El Juzgado aludido informa que el 27 de marzo \u00faltimo ingres\u00f3 \u00a0el expediente con solicitud de redenci\u00f3n de pena sin allegar \u00a0documentaci\u00f3n alguna, por lo que en auto del 12 de mayo de \u00a02023 dispuso oficiar al establecimiento carcelario de Bucaramanga a \u00a0fin de que remitiera los documentos pertinentes para darle tr\u00e1mite \u00a0a la petici\u00f3n, lo cual se tramit\u00f3 por conducto del \u00a0Centro de Servicios Administrativos de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Por su parte, la citada dependencia aduce que se imparti\u00f3 el \u00a0tr\u00e1mite correspondiente a la \u00faltima providencia emanada \u00a0del juzgado ejecutor, sin que existan peticiones por tramitar. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0El Director del centro penitenciario de Bucaramanga en la respuesta a \u00a0la tutela pone de presente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026consultada \u00a0la p\u00e1gina de la rama judicial con lo referente a los datos de \u00a0la PPL ELIACID HIDALGO DUARTE, se puede denotar que, el d\u00eda \u00a012\/05\/2023 el JUZGADO 04 DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE \u00a0SEGURIDAD DE BUCARAMANGA realiz\u00f3 la solicitud de documentaci\u00f3n \u00a0para estudio de redenci\u00f3n de pena. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta lo anterior, se procede a sustanciar la hoja de vida de la \u00a0PPL ELIACID HIDALGO DUARTE, en el cual se evidencia que NO es posible \u00a0dar tr\u00e1mite a la solicitud de redenci\u00f3n puesto que, la \u00a0labor (ACTIVIDAD-MARROQUINER\u00cdA) en la que se encuentra la PPL, \u00a0dieron inicio el d\u00eda 01\/06\/2023 y hasta la fecha \u00fanicamente \u00a0ha transcurrido 1 mes y 4 d\u00edas; asimismo, se hace alusi\u00f3n \u00a0que los c\u00f3mputos solo se expiden de manera TRIMESTRAL para \u00a0posteriormente ser enviado al Juzgado que vigila la pena, a excepci\u00f3n \u00a0de aquellos c\u00f3mputos para dar tr\u00e1mite a penas cumplidas \u00a0 (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior fue notificado personalmente al sentenciado Hidalgo Duarte \u00a0el 4 de julio de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Ahora, en el escrito de impugnaci\u00f3n, Hidalgo Duarte hace ver \u00a0que, contrario a lo aducido por el penal, en fechas anteriores ha \u00a0desarrollado otras actividades que fueron autorizadas en su momento, \u00a0para lo cual allega las correspondientes \u00f3rdenes de asignaci\u00f3n \u00a0en programas de TEE, de las que se extrae lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>a. ORDEN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04612315: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0Acta No. 410-0312022 de fecha 16\/09\/2022 emanada de ATENCI\u00d3N Y \u00a0TRATAMIENTO el interno HIDALGO DUARTE ELIACID, ubicado en fase de \u00a0tratamiento OBS con TD 410081591 (\u2026) est\u00e1 autorizado \u00a0para ESTUDIAR en INDUCCI\u00d3N AL TRATAMIENTO en la secci\u00f3n \u00a0TYD. INDUCCI\u00d3N MA\u00d1ANA 019, categor\u00eda ocupacional \u00a0que le permite m\u00e1ximo 6 horas por d\u00eda, en el horario \u00a0laboral de LUNES A VIERNES establecido por el establecimiento \u00a0carcelario y con todas las medidas de seguridad, a partir de \u00a021\/09\/2022 y hasta NUEVA ORDEN. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. ORDEN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04670153 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0Acta No. 410-0062023 de fecha 15\/02\/2023 emanada de ATENCI\u00d3N Y \u00a0TRATAMIENTO el interno HIDALGO DUARTE ELIACID, ubicado en fase de \u00a0tratamiento ALT con TD 410081591 (\u2026) est\u00e1 autorizado \u00a0para ESTUDIAR en PROGRAMA DE PROMOCI\u00d3N Y PREVENCI\u00d3N EN \u00a0SALUD en la secci\u00f3n TYD. PROGRAMA DE PROMOCI\u00d3N Y \u00a0PREVENCI\u00d3N EN SALUD PATIO 3, categor\u00eda ocupacional que \u00a0le permite m\u00e1ximo 6 horas por d\u00eda, en el horario \u00a0laboral de LUNES A VIERNES establecido por el establecimiento \u00a0carcelario y con todas las medidas de seguridad, a partir de \u00a021\/02\/2023 y hasta NUEVA ORDEN. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De acuerdo con lo anterior, lo primero que se advierte es que no hay \u00a0lugar a considerar omisi\u00f3n alguna en lo actuado por el Juzgado \u00a0Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas de Bucaramanga, pues para dar \u00a0tr\u00e1mite a la solicitud de redenci\u00f3n de pena presentada \u00a0de Hidalgo Duarte, ante la ausencia de los documentos para ello, los \u00a0requiri\u00f3 del penal para el estudio respectivo, los que no se \u00a0alleg\u00f3 porque la informaci\u00f3n sobre la labor de \u00a0marroquiner\u00eda desarrollada se emit\u00eda trimestralmente y \u00a0ese per\u00edodo a\u00fan no se hab\u00eda cumplido, todo \u00a0conforme lo aducido por la direcci\u00f3n del centro de reclusi\u00f3n, \u00a0circunstancia que descarta el compromiso de los derechos del petente \u00a0por parte del citado despacho judicial. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, la Sala s\u00ed advierte un proceder irregular por parte \u00a0del centro carcelario como as\u00ed lo indica el censor, pues solo \u00a0hizo alusi\u00f3n a la \u00faltima actividad desarrollada por el \u00a0sentenciado y, como se dej\u00f3 precisado en precedencia, con \u00a0anterioridad al 1\u00ba de junio de 2023, fecha en que se dijo inici\u00f3 \u00a0las labores en marroquiner\u00eda, hab\u00eda sido autorizado por \u00a0las directivas de la c\u00e1rcel para estudiar, actividad que no \u00a0fue tenida en cuenta por la c\u00e1rcel. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto, importa precisar que resulta extra\u00f1a la respuesta \u00a0dada por el centro carcelario al no advertir las actividades \u00a0realizadas por el penado en los per\u00edodos aludidos en las \u00a0\u00f3rdenes de asignaci\u00f3n, ya que consultado el sistema de \u00a0consulta de procesos no aparece registro alguno de haberse efectuado \u00a0redenci\u00f3n de pena por parte del Juzgado ejecutor, que ser\u00eda \u00a0una raz\u00f3n para no haberlos reportado. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0es oportuno resaltar que si bien es cierto en el libelo de tutela el \u00a0actor no hizo alusi\u00f3n a los per\u00edodos que ahora refiere \u00a0en la sustentaci\u00f3n de la impugnaci\u00f3n, ello no es \u00f3bice \u00a0para que se haga el an\u00e1lisis respectivo y de encontrarse \u00a0alguna irregularidad adoptar el correctivo del caso, todo en atenci\u00f3n \u00a0a que su pretensi\u00f3n no es otra que obtener redenci\u00f3n de \u00a0pena con base en las actividades y labores realizadas al interior del \u00a0penal durante el tiempo de reclusi\u00f3n, como as\u00ed se \u00a0desprende del escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0hay que olvidar que de conformidad con los art\u00edculos 823 \u00a0y 974 \u00a0de la Ley 65 de 1993, los privados de la libertad tienen derecho a \u00a0redimir pena por actividades de trabajo y\/o estudio, an\u00e1lisis \u00a0que corresponde al juzgado de ejecuci\u00f3n de penas con base en \u00a0la documentaci\u00f3n que para tal efecto allegue el interesado o \u00a0directamente el centro carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0lo anterior, no cabe duda que la situaci\u00f3n expuesta por \u00a0Hidalgo Duarte comporta una trasgresi\u00f3n al debido proceso en \u00a0su componente de acceso a la administraci\u00f3n de justicia que \u00a0hace necesaria la intervenci\u00f3n del juez de tutela para su \u00a0pronto restablecimiento, toda vez que el penal omiti\u00f3 reportar \u00a0las actividades de estudio realizadas por el citado y que tienen que \u00a0ver con las \u00f3rdenes 4612315 y 4670153, las que se emitieron en \u00a0cumplimiento de las Actas 410-0312022 del 16 de septiembre de 2022 y \u00a04100062023 del 15 de febrero de 2023, lo que evit\u00f3 que el \u00a0Juzgado ejecutor las analizara a afectos de decidir sobre la \u00a0redenci\u00f3n de pena que el penado deprec\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En ese orden de ideas, se revocar\u00e1 el fallo impugnado y, en su \u00a0lugar, se tutelar\u00e1 el derecho fundamental al debido proceso de \u00a0Eliacid Hidalgo Duarte. En consecuencia, se ordenar\u00e1 a la \u00a0Direcci\u00f3n de la C\u00e1rcel y Penitenciaria de Mediana \u00a0Seguridad de Bucaramanga que, en el t\u00e9rmino de 48 horas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, remita al \u00a0Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0la citada ciudad, la documentaci\u00f3n y certificados \u00a0correspondientes a las actividades realizadas por el tutelante en \u00a0virtud de las \u00f3rdenes 4612315 y 4670153, las que se emitieron \u00a0en cumplimiento de las Actas 410-0312022 del 16 de septiembre de 2022 \u00a0y 4100062023 del 15 de febrero de 2023, las que autorizaron al citado \u00a0a estudiar, a fin de que el despacho judicial estudie la solicitud de \u00a0redenci\u00f3n de pena que en su momento present\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0REVOCAR el \u00a0fallo impugnado y, en su lugar, amparar el derecho fundamental al \u00a0debido proceso de Eliacid Hidalgo Duarte. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Remitir el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para mayor claridad, cabe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precisar que la petici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue radicada por el actor el 6 de marzo de 2023 y la misma ingres\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al Despacho el 27 de ese mismo mes, como as\u00ed se verifica de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las actuaciones registradas en el Sistema de Consulta de Procesos. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T- 215 A de 2011 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a082. REDENCI\u00d3N DE LA PENA POR TRABAJO. El juez de ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de penas y medidas de seguridad conceder\u00e1 la redenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de pena por trabajo a los condenados a pena privativa de libertad. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los detenidos y a los condenados se les abonar\u00e1 un d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de reclusi\u00f3n por dos d\u00edas de trabajo. Para estos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectos no se podr\u00e1n computar m\u00e1s de ocho horas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diarias de trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 97. REDENCI\u00d3N DE PENA POR ESTUDIO. &lt;Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificado por el art\u00edculo 60 de la Ley 1709 de 2014.&gt; El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad conceder\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la redenci\u00f3n de pena por estudio a los condenados a pena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0privativa de la libertad. Se les abonar\u00e1 un d\u00eda de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reclusi\u00f3n por dos d\u00edas de estudio. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP8654-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 132163 \u00a0 Acta \u00a0No. 153 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por ELIACID HIDALGO DUARTE, frente \u00a0al fallo proferido el 10 de julio de 2023 por la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74410","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74410","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74410"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74410\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74410"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74410"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74410"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}