{"id":74406,"date":"2024-03-08T15:45:03","date_gmt":"2024-03-08T15:45:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8634-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:45:03","modified_gmt":"2024-03-08T15:45:03","slug":"stp8634-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8634-2023\/","title":{"rendered":"STP8634-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001220400020230233201 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 132159 \u00a0<\/p>\n<p>STP8634-2023 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta n\u00b0153) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Juan \u00a0Ra\u00fal Solorzano Mej\u00eda \u00a0-representante legal de Jurasol \u00a0S.A.S., mediante \u00a0apoderada, \u00a0contra \u00a0la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 14 de julio \u00a0de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que \u00a0declar\u00f3 improcedente su solicitud de amparo contra los \u00a0Juzgados 31 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento y 13 \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento, ambos de esta \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>El actor objeta \u00a0los autos del 24 de abril y 14 de junio de 2023, que en sede de \u00a0primera y segunda instancia, le negaron la nulidad de lo actuado y la \u00a0prescripci\u00f3n en el proceso 11001600005020160759000, que se le \u00a0adelanta por el delito de disposici\u00f3n de bien propio agravado \u00a0con prenda. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- El 11 de enero \u00a0de 2023 el Juzgado 31 Penal Municipal de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0avoc\u00f3 el conocimiento del proceso 11001600005020160759000, \u00a0seguido en contra de Juan \u00a0Ra\u00fal Solorzano Mej\u00eda \u00a0por el delito de disposici\u00f3n de bien propio gravado. \u00a0<\/p>\n<p>2.- El 6 de marzo \u00a0y 24 de abril de 2023 el juzgado adelant\u00f3 la audiencia \u00a0concentrada. En la \u00faltima fecha la apoderada del actor \u00a0solicit\u00f3 la nulidad de la actuaci\u00f3n por presunta \u00a0vulneraci\u00f3n al derecho a la defensa y al debido proceso, as\u00ed \u00a0como la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n. Esa determinaci\u00f3n \u00a0fue recurrida por la parte interesada y el 14 de junio fue confirmada \u00a0por el Juzgado Trece Penal del Circuito de Conocimiento de esta \u00a0capital. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Juan \u00a0Ra\u00fal Solorzano Mej\u00eda, \u00a0mediante apoderada, acudi\u00f3 al amparo para objetar las \u00a0anteriores determinaciones, en su criterio, los accionados erraron al \u00a0no acceder a su solicitud de nulidad y de prescripci\u00f3n, por lo \u00a0que pidi\u00f3 la intervenci\u00f3n del juez de tutela para que \u00a0se acceda a los requerimientos incoados en el proceso precitado. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>4.1.- Destac\u00f3 \u00a0que los \u00a0accionados ten\u00edan competencia para proferir las decisiones \u00a0objetadas; actuaron conforme al procedimiento previsto en la ley; las \u00a0decisiones no carecieron de apoyo probatorio. Igualmente, que los \u00a0accionados no fueron objeto de enga\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>5.- Juan \u00a0Ra\u00fal Solorzano Mej\u00eda, \u00a0mediante apoderada, impugn\u00f3 \u00a0el fallo de primer grado, con los mismos argumentos del escrito \u00a0tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>6.- La \u00a0Sala es competente para conocer de la impugnaci\u00f3n propuesta, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y \u00a0el Decreto 333 de 2021, toda \u00a0vez que la decisi\u00f3n de primera instancia fue emitida por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, del cual es \u00a0superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00bfLos \u00a0Juzgados 31 Penal Municipal y 13 Penal del Circuito, ambos con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de esta ciudad, incurrieron en alg\u00fan \u00a0defecto espec\u00edfico con la emisi\u00f3n de los autos del 24 \u00a0de abril y 14 de junio de 2023, que en sede de primera y segunda \u00a0instancia, en la audiencia concentrada, le negaron a Juan \u00a0Ra\u00fal Solorzano Mej\u00eda \u00a0la nulidad de lo actuado y la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal, en el proceso 11001600005020160759000 que se le adelanta por \u00a0el delito de disposici\u00f3n de bien propio agravado con prenda? \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0Para resolver lo anterior, se har\u00e1 una breve menci\u00f3n de \u00a0la improcedencia de la tutela contra un proceso en curso, luego, se \u00a0efectuar\u00e1 un recuento de lo acontecido en la causa censurada \u00a0y, finalmente, se analizar\u00e1n los reparos del actor. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Si la actuaci\u00f3n contra la que se dirige la acci\u00f3n de \u00a0tutela no ha concluido, la concesi\u00f3n del amparo se torna \u00a0improcedente \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades \u00a0p\u00fablicas o de los particulares, en los casos que la ley \u00a0regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0La \u00a0acci\u00f3n de tutela no tiene un car\u00e1cter alternativo, es \u00a0decir, que es improcedente cuando el interesado dispone de otros \u00a0mecanismos de defensa. En ese sentido, resulta pertinente se\u00f1alar \u00a0que la acci\u00f3n de tutela no fue concebida para sustituir a los \u00a0jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio de las normas \u00a0procesales. Por tal raz\u00f3n, mientras el proceso se encuentre en \u00a0curso, es decir, que no se haya agotado la actuaci\u00f3n de la \u00a0autoridad judicial competente, el afectado tendr\u00e1 la \u00a0posibilidad de reclamar al interior del tr\u00e1mite el respeto de \u00a0las garant\u00edas constitucionales, sin que sea admisible acudir \u00a0para tal fin a la acci\u00f3n de tutela. As\u00ed las cosas, uno \u00a0de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se \u00a0hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial al interior del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0Acorde \u00a0con lo expuesto, esta Sala de forma reiterada ha sostenido que, en \u00a0trat\u00e1ndose de procesos en curso, es al interior del proceso \u00a0donde el actor puede hacer uso de los medios de defensa para \u00a0preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados, con lo \u00a0cual deviene improcedente la acci\u00f3n de tutela solicitada1. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0De las pruebas aportadas a esta actuaci\u00f3n se conoce que en la \u00a0audiencia concentrada, efectuada el 24 de abril de 2023 ante el \u00a0Juzgado \u00a031 Penal Municipal de Conocimiento de Bogot\u00e1, la defensa de \u00a0Juan \u00a0Ra\u00fal Solorzano Mej\u00eda \u00a0solicit\u00f3 la nulidad de lo actuado en el proceso \u00a011001600005020160759000, que se le sigue al mencionado por el delito \u00a0de disposici\u00f3n de bien propio gravado, as\u00ed como la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>13.- Con respecto \u00a0a lo primero, sostuvo que los hechos consignados en el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n presentaban falacias en la adecuaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica del art\u00edculo 255 del C\u00f3digo Penal y a \u00a0partir de las circunstancias de tiempo, modo y lugar no se lograba \u00a0esclarecer una afectaci\u00f3n a veh\u00edculos grabados con \u00a0prenda. Igualmente, aleg\u00f3 la inexistencia de la querella. Con \u00a0respecto a lo segundo, refiri\u00f3 que la fiscal\u00eda tard\u00f3 \u00a0en radicar el escrito de acusaci\u00f3n, por tanto, la acci\u00f3n \u00a0prescribi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>14.- Sin embargo, \u00a0en esa misma fecha el juzgado de primer grado no accedi\u00f3 a su \u00a0postulaci\u00f3n, al considerar que: i) las circunstancias de \u00a0tiempo, modo y lugar, as\u00ed como los aspectos sustanciales \u00a0referidos por la defensa y relacionados con la configuraci\u00f3n \u00a0del il\u00edcito atribuido al aqu\u00ed actor, deb\u00eda ser \u00a0probados por la fiscal\u00eda en esa actuaci\u00f3n. Debate que \u00a0deb\u00eda darse en el juicio oral; ii) el art\u00edculo 71 de la \u00a0Ley 906 de 2004 no prohib\u00eda que la querella sea interpuesta \u00a0mediante apoderado; iii) hasta el 21 de abril de 2016, no oper\u00f3 \u00a0el fen\u00f3meno de la prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>15.- Esa decisi\u00f3n \u00a0fue ratificada el 14 de junio de esta anualidad por el Juzgado Trece \u00a0Penal del Circuito de Bogot\u00e1, con similares argumentos a los \u00a0expuestos por el A \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0En ese orden, resulta claro que el proceso seguido al actor est\u00e1 \u00a0en curso toda vez que, seg\u00fan el registro de la p\u00e1gina \u00a0web de la Rama Judicial se program\u00f3 para el 11 de septiembre \u00a0de este a\u00f1o la continuaci\u00f3n de la audiencia \u00a0concentrada. En ese orden, como la solicitud de nulidad invocada por \u00a0el accionante, entre otros aspectos, se edifica en los supuestos \u00a0vac\u00edos f\u00e1cticos del escrito de acusaci\u00f3n con \u00a0respecto a la configuraci\u00f3n del il\u00edcito de \u00a0disposici\u00f3n de bien propio gravado, se advierte que esa \u00a0tem\u00e1tica debe ser abordada en el curso de la actuaci\u00f3n \u00a0que se rige por la Ley 1826 de 2017 y no mediante esta acci\u00f3n \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>17.- \u00a0En ese orden, tal y como lo refirieron los juzgados accionados, el \u00a0debate propuesto por el actor es anticipado, toda vez que a\u00fan \u00a0no ha finalizado la actuaci\u00f3n. Adem\u00e1s, como las \u00a0irregularidades de la parte interesada giran sobre la configuraci\u00f3n \u00a0del delito que le fue atribuido, tal aspecto puede ser abordado, \u00a0incluso, mediante el recurso de apelaci\u00f3n contra el fallo, de \u00a0resultarse desfavorable. Lo cual tambi\u00e9n acontece con la \u00a0solicitud de prescripci\u00f3n y las irregularidades en la \u00a0querella. \u00a0<\/p>\n<p>18.- \u00a0Dadas esas posibilidades, es \u00a0claro que \u00a0el proceso objetado est\u00e1 en curso y, en consecuencia, en este \u00a0asunto no se satisface el requisito de subsidiariedad. As\u00ed, el \u00a0juez constitucional no es el llamado a analizar o pronunciarse sobre \u00a0las censuras del actor, pues con ese prop\u00f3sito debe acudir, \u00a0directamente, ante el juez de conocimiento y agotar el tr\u00e1mite \u00a0de ley, previsto en la Ley 1826 de 2017 y hacer uso de los medios de \u00a0impugnaci\u00f3n que tiene a su alcance. \u00a0<\/p>\n<p>g. \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>19.- \u00a0La Sala confirmar\u00e1 el fallo impugnado al establecer que no se \u00a0cumpli\u00f3 el requisito de subsidiariedad toda vez que el proceso \u00a0objetado est\u00e1 en curso. Esta Sala estableci\u00f3 que, en el \u00a0marco del proceso, el actor cuenta con la posibilidad debatir la \u00a0configuraci\u00f3n o no del il\u00edcito que le fue atribuido y, \u00a0en todo caso, dado que el asunto est\u00e1 en su etapa incipiente, \u00a0cuenta con la posibilidad de exponer en esa actuaci\u00f3n los \u00a0mismos argumentos que trae a esta sede excepcional, tal y como le \u00a0informaron los accionados en los prove\u00eddos objetados. Incluso, \u00a0tales argumentos pueden ser utilizados para controvertir el fallo, de \u00a0llegar a resultarle contrario a sus intereses, lo que torna \u00a0improcedente la intervenci\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.o \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Chaverra Castro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver, entre otras, CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP2131-2022, 27 ene. 2022, Rad. 121197, CSJ STP2132-2022, 27 ene. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02022, Rad. 121232, CSJ STP2505-2022, 10 feb. 2022, rad. 121642, CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP2410-2022, 10 feb. 2022, CSJ, STP332-2022, 3 mar. 2022, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0122004, CSJ STP3342-2022, 3 mar. 2022, Rad. 122352, CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP4923-2022, 21 mar. 2022, Rad. 123056, CSJ, STP4127-2022, 31 mar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02022, Rad. 122717 y CSJ, STP4129-2022, 31 mar. 2022, Rad. 122765 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 CUI: \u00a011001220400020230233201 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 132159 \u00a0 STP8634-2023 \u00a0 (Aprobado \u00a0acta n\u00b0153) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Juan \u00a0Ra\u00fal Solorzano Mej\u00eda \u00a0-representante legal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74406","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74406","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74406"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74406\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74406"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74406"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74406"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}