{"id":74403,"date":"2024-03-08T15:45:03","date_gmt":"2024-03-08T15:45:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8627-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:45:03","modified_gmt":"2024-03-08T15:45:03","slug":"stp8627-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8627-2023\/","title":{"rendered":"STP8627-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a020001220400320230032001 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 132040 \u00a0<\/p>\n<p>STP8627-2023 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta n\u00b0153) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por el apoderado de \u00a0Juan \u00a0Manuel De La Cruz Salcedo contra \u00a0la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 29 de junio \u00a0de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, que \u00a0declar\u00f3 improcedente su solicitud de amparo contra el juez \u00a0Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0actor objeta que el proceso 200016001086201600725 \u00a0en el que fue condenado \u00a0el 14 de febrero de 2018, por \u00a0los delitos de violencia intrafamiliar agravada y violencia contra \u00a0servidor p\u00fablico, no le fue comunicado. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0vinculados la Procuradur\u00eda Judicial Delegada en lo Penal, el \u00a0juez Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, el \u00a0Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales, todos de \u00a0Valledupar y el juez Promiscuo municipal de la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Juan \u00a0Manuel De La Cruz Salcedo, \u00a0mediante \u00a0apoderado, acudi\u00f3 al amparo para controvertir su condena. \u00a0Refiri\u00f3 que no fue convocado a las etapas procesales \u00a0correspondientes, toda vez que la citaci\u00f3n se hizo mediante \u00a0correo certificado, pero no hay constancia de la entrega real al \u00a0interesado. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.- \u00a0Pidi\u00f3 que se ampare su derecho fundamental al debido proceso, \u00a0por la indebida notificaci\u00f3n de la sentencia condenatoria, en \u00a0consecuencia: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0se revoque el fallo condenatorio y se decrete la nulidad de lo \u00a0actuado, incluso, desde antes de la audiencia de allanamiento a \u00a0cargos, y su derecho fundamental a la Libertad. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0El 29 de junio de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Valledupar declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n por \u00a0incumplimiento de los requisitos de subsidiariedad e inmediatez. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- Destac\u00f3 \u00a0que el \u00a0accionante no interpuso los recursos de ley contra el fallo \u00a0condenatorio, pese a que era conocedor del proceso que se le segu\u00eda. \u00a0Adicionalmente, desde la emisi\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0censurada, hasta la fecha han transcurrido m\u00e1s de 5 a\u00f1os, \u00a0lapso que no es razonable. \u00a0<\/p>\n<p>4.- Juan \u00a0Manuel De La Cruz Salcedo, \u00a0mediante \u00a0apoderado, impugn\u00f3 el fallo de primer grado, con los mismos \u00a0argumentos del escrito tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>5.- La \u00a0Sala es competente para conocer de la impugnaci\u00f3n propuesta, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y \u00a0el Decreto 333 de 2021, toda \u00a0vez que la decisi\u00f3n de primera instancia fue emitida por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, del cual es superior \u00a0funcional. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0\u00bfEn \u00a0el proceso n.o \u00a0200016001086201600725, \u00a0adelantado por el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Valledupar, que termin\u00f3 \u00a0con sentencia condenatoria del 14 \u00a0de febrero de 2018 en \u00a0contra de Juan \u00a0Manuel De La Cruz Salcedo, \u00a0se incurri\u00f3 \u00a0en un defecto procedimental absoluto por la posible indebida \u00a0notificaci\u00f3n durante su tr\u00e1mite? \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0Para resolver \u00a0el problema jur\u00eddico, la Sala (i) reiterar\u00e1 las reglas \u00a0jurisprudenciales sobre la metodolog\u00eda de an\u00e1lisis de \u00a0la procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales; (ii) estudiar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos \u00a0generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los anteriores \u00a0presupuestos, examinar\u00e1 el fondo del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>8.- La \u00a0Corte Constitucional ha precisado que la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal \u00a0forma que, su aplicaci\u00f3n no puede generar afectaciones a la \u00a0seguridad jur\u00eddica ni a la autonom\u00eda funcional de los \u00a0jueces. Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia CC C\u2013590 \u00a0de 2005 expres\u00f3 que la tutela contra providencias judiciales \u00a0es excepcional\u00edsima y solo procede cuando se cumplen ciertos y \u00a0rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de car\u00e1cter \u00a0general, \u00a0que habilitan la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n y otros de \u00a0car\u00e1cter \u00a0espec\u00edfico, \u00a0relacionados con la procedencia del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>8.1.- \u00a0En \u00a0relaci\u00f3n con los \u00abrequisitos generales\u00bb de \u00a0procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la \u00a0relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos \u00a0los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) \u00a0la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que \u00a0tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la \u00a0decisi\u00f3n cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente \u00a0los hechos generadores de la vulneraci\u00f3n y los derechos \u00a0afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del \u00a0proceso en donde se dict\u00f3 la providencia atacada; y (vi) que \u00a0no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de \u00a0estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.- \u00a0Por \u00a0su parte, los \u00abrequisitos o causales espec\u00edficas\u00bb \u00a0hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la \u00a0integridad de la decisi\u00f3n judicial y que justifican la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional para salvaguardar los \u00a0derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela \u00a0contra una providencia judicial se requiere que se presente, al \u00a0menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto org\u00e1nico; \u00a0procedimental absoluto; defecto f\u00e1ctico; defecto sustantivo; \u00a0error inducido; falta de motivaci\u00f3n; desconocimiento del \u00a0precedente; o violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. En \u00a0caso de que, luego de realizar el an\u00e1lisis de fondo, se \u00a0advierta la configuraci\u00f3n de uno o m\u00e1s de estos \u00a0defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es \u00a0conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0A pesar de que hoy estos par\u00e1metros son aceptados en las \u00a0diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen \u00a0una metodolog\u00eda estricta de an\u00e1lisis frente a las \u00a0tutelas contra providencias judiciales. As\u00ed, en primer lugar, \u00a0deben analizarse siempre y en orden los \u00abrequisitos \u00a0generales\u00bb \u00a0de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone \u00a0necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acci\u00f3n. \u00a0Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo \u00a0lugar, lo que sigue es el an\u00e1lisis de la(s) \u00abcausal(es) \u00a0espec\u00edfica(s)\u00bb \u00a0de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los \u00a0hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional \u00a0encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede \u00a0entonces es conceder el amparo solicitado. A continuaci\u00f3n, se \u00a0realizar\u00e1 este an\u00e1lisis en el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0An\u00e1lisis de la configuraci\u00f3n de los \u00abrequisitos \u00a0generales\u00bb \u00a0de procedibilidad \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0En \u00a0el caso concreto las partes est\u00e1n legitimadas por pasiva y por \u00a0activa. Lo primero, porque la acci\u00f3n de tutela se dirige \u00a0contra la autoridad judicial que habr\u00eda vulnerado derechos \u00a0fundamentales. Lo segundo, porque fue instaurada directamente por el \u00a0apoderado de \u00a0Juan \u00a0Manuel De La Cruz Salcedo. \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0Adem\u00e1s \u00a0(i) el asunto es de relevancia constitucional por cuanto involucra la \u00a0discusi\u00f3n sobre varios derechos fundamentales; (ii) \u00a0no se controvierte una irregularidad procesal, sino un aspecto \u00a0sustancial; (iii) en la acci\u00f3n de tutela se identificaron de \u00a0manera m\u00ednima tanto los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n \u00a0como los derechos afectados; (iv) \u00a0la demanda no se dirige contra una sentencia de tutela. Finalmente, \u00a0como \u00a0a trav\u00e9s de la censura se cuestiona la falta de notificaci\u00f3n \u00a0de la causa adelantada contra el demandante lo cual, eventualmente, \u00a0podr\u00eda tener incidencia en la interposici\u00f3n de los \u00a0recursos de ley contra el fallo condenatorio, el presupuesto de la \u00a0subsidiariedad e inmediatez se analizar\u00e1n m\u00e1s adelante, \u00a0ya que hacen parte del n\u00facleo del debate constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0De \u00a0la eventual configuraci\u00f3n de un defecto procesal en el caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0La \u00a0Sala constata, tal y como lo refiri\u00f3 el A \u00a0quo, \u00a0que Juan \u00a0Manuel De La Cruz Salcedo \u00a0estuvo al tanto del proceso en el cual estaba involucrado, esto es, \u00a0el \u00a0n.o \u00a0200016001086201600725 \u00a0que tramit\u00f3 el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Valledupar y en el cual \u00a0fue condenado el 14 \u00a0de febrero de 2018 por \u00a0los delitos de violencia intrafamiliar y violencia contra servidor \u00a0p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0De \u00a0la revisi\u00f3n del expediente se \u00a0conoce que el 19 de septiembre de 2016 ante el Juzgado Promiscuo \u00a0Municipal de la Paz [Cesar] se legaliz\u00f3 la captura de Juan \u00a0Manuel De La Cruz Salcedo, \u00a0se le formul\u00f3 imputaci\u00f3n por los delitos de violencia \u00a0intrafamiliar y violencia contra servidor p\u00fablico, los cuales \u00a0acept\u00f3. Igualmente, se le impuso medida de aseguramiento, \u00a0consistente en detenci\u00f3n domiciliaria, lugar en el que se \u00a0encuentra hasta la actualidad. \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0La fiscal\u00eda radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n con \u00a0allanamiento a cargos, en el cual se consign\u00f3 como lugar de \u00a0direcci\u00f3n la calle 9, carrera 1 del barrio Fray Joaqu\u00edn \u00a0[Cesar]. El asunto correspondi\u00f3 al Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Valledupar quien \u00a0program\u00f3 para el 17 de noviembre de 2017, audiencia para \u00a0verificaci\u00f3n de la aceptaci\u00f3n de cargos. Juan \u00a0Manuel De La Cruz Salcedo \u00a0fue citado, mediante correo certificado, al lugar en el cual cumpl\u00eda \u00a0la detenci\u00f3n preventiva [calle \u00a09, carrera 1 del barrio Fray Joaqu\u00edn (Cesar). \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0En la calenda referida, se realiz\u00f3 la audiencia y se dej\u00f3 \u00a0la siguiente constancia \u201cverificada \u00a0la asistencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la \u00a0fiscal\u00eda, defensa y de la ausencia del Ministerio P\u00fablico \u00a0y el acusado, quien fue debidamente notificado por la empresa de \u00a0correo 4\/72, por lo que no se conoce raz\u00f3n alguna por la cual \u00a0no ha comparecido\u201d. \u00a0Igualmente, se adelant\u00f3 el tr\u00e1mite del art\u00edculo \u00a0447 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0La audiencia de lectura de fallo se program\u00f3 para el 14 \u00a0de febrero de 2018, \u00a0la notificaci\u00f3n al aqu\u00ed accionante se hizo, igualmente, \u00a0mediante correo certificado, sin que aquel compareciera. La condena \u00a0no \u00a0fue apelada por las partes y cobr\u00f3 ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>17.- \u00a0Ante \u00a0ese panorama, se acredita que desde cuando se formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n al actor -los cuales acept\u00f3- y se le impuso \u00a0medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en su \u00a0domicilio, era conocedor del proceso que se le segu\u00eda, conoc\u00eda \u00a0los hechos por los cuales estaba siendo investigado, el delito y la \u00a0autoridad que lo requer\u00eda, al punto que decidi\u00f3 \u00a0allanarse a los cargos. Igualmente, en esa oportunidad, el interesado \u00a0fue advertido que, en virtud de la aceptaci\u00f3n de los delitos, \u00a0se emitir\u00eda condena. Por ello, ahora no puede alegar que el \u00a0diligenciamiento fue adelantado a sus espaldas. Adicionalmente, se \u00a0precisa que las comunicaciones a las etapas procesales se \u00a0desarrollaron de forma escrita, mediante correo certificado a la \u00a0direcci\u00f3n en la cual se encontraba detenido. \u00a0<\/p>\n<p>18.- \u00a0Por otro lado, se advierte que el actor siempre cont\u00f3 con la \u00a0representaci\u00f3n de una profesional del derecho que vel\u00f3 \u00a0por el respeto y la garant\u00eda de sus prerrogativas procesales: \u00a0a trav\u00e9s de una abogada de la defensor\u00eda; adem\u00e1s, \u00a0la no interposici\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n no es \u00a0suficiente para concluir que Juan \u00a0Manuel De La Cruz Salcedo \u00a0no \u00a0cont\u00f3 con una adecuada defensa t\u00e9cnica y que, a partir \u00a0de ello, se remueva la sentencia, la cual ya hizo tr\u00e1nsito a \u00a0cosa juzgada. Debe recordarse que la labor profesional de la abogac\u00eda \u00a0es de medio y no de resultado y, sobre esa base, la efectividad de \u00a0tal actividad no constituye un presupuesto para invalidar las \u00a0actuaciones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>19.- \u00a0En \u00a0ese orden, a pesar de haber sido notificado de todas las etapas del \u00a0proceso penal, el actor no interpuso directamente, pudiendo hacerlo, \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n contra la sentencia condenatoria. En \u00a0otras palabras, aquel \u00a0se desentendi\u00f3 de la posibilidad de debatir las \u00a0inconformidades alegadas frente a la decisi\u00f3n penal de primer \u00a0grado a trav\u00e9s del medio id\u00f3neo y eficaz que, en su \u00a0momento, el ordenamiento procesal penal le otorg\u00f3, esto es, el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n que pudo promover, incluso, de forma \u00a0directa. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>21.- \u00a0Con \u00a0base en las anteriores consideraciones esta Sala confirmar\u00e1 el \u00a0fallo de primer grado, pues, \u00a0est\u00e1 acreditado el incumplimiento de los presupuestos de \u00a0subsidiariedad e inmediatez, toda vez que el actor: \u00a0i) conoci\u00f3 del \u00a0proceso seguido en su contra pues, desde las audiencias concentradas, \u00a0(ii) tuvo la oportunidad de dimensionar el alcance de la pretensi\u00f3n \u00a0punitiva que la Fiscal\u00eda ten\u00eda sobre \u00e9l, al \u00a0punto que acept\u00f3 los cargos, y (iii) fue debidamente \u00a0notificado de cada una de las etapas del proceso en la direcci\u00f3n \u00a0que \u00e9l mismo suministr\u00f3. Por lo anterior, bien pudo \u00a0interponer el recurso de apelaci\u00f3n contra el fallo \u00a0condenatorio, no obstante, no lo hizo; y, por \u00faltimo, (iv) \u00a0acudi\u00f3 a la acci\u00f3n luego de m\u00e1s de 5 a\u00f1os \u00a0de la emisi\u00f3n del fallo contrario sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.o \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Chaverra Castro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 CUI: \u00a020001220400320230032001 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 132040 \u00a0 STP8627-2023 \u00a0 (Aprobado \u00a0acta n\u00b0153) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por el apoderado de \u00a0Juan \u00a0Manuel De [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74403","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74403","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74403"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74403\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74403"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74403"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74403"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}