{"id":74391,"date":"2024-03-08T15:45:01","date_gmt":"2024-03-08T15:45:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8594-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:45:01","modified_gmt":"2024-03-08T15:45:01","slug":"stp8594-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8594-2023\/","title":{"rendered":"STP8594-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8594-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0No. \u00a0132100 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 157 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Derrotada \u00a0la ponencia presentada por la Magistrada Myriam \u00c1vila Rold\u00e1n, \u00a0se resuelve Sala resuelve la acci\u00f3n de tutela formulada por \u00a0Yosmeolis \u00a0Isabel Mart\u00ednez P\u00e9rez, \u00a0en contra de la Fiscal\u00eda 91 Especializada de Bucaramanga de la \u00a0Direcci\u00f3n Especializada contra las violaciones a los derechos \u00a0humanos, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de \u00a0Barranquilla y la Sala Penal del Tribunal Superior de dicho Distrito \u00a0Judicial, por \u00a0la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, defensa y presunci\u00f3n de inocencia1, \u00a0tr\u00e1mite al que fueron vinculados los sujetos procesales de \u00a0la causa penal rad. 110016000097202050360. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0escrito de tutela y de los informes presentados por las partes, se \u00a0extraen los siguientes hechos que fundamentan la solicitud de amparo: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0contra de Yosmeolis \u00a0Isabel Mart\u00ednez P\u00e9rez y \u00a0otros ciudadanos se \u00a0adelanta el proceso penal rad. 110016000097202050360, por la Fiscal\u00eda \u00a033 Especializada contra el Crimen Organizado de Bogot\u00e1, \u00a0tr\u00e1mite que inici\u00f3 con la audiencia de 16 de agosto de \u00a02022 ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Barranquilla, en la cual, se efectu\u00f3 \u00a0la legalizaci\u00f3n de su captura, legalizaci\u00f3n de \u00a0allanamiento y registro e incautaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0d\u00edas 17 y 18 de agosto siguientes, al paso que se formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n en su contra por la presunta comisi\u00f3n de los \u00a0delitos de tr\u00e1fico \u00a0de migrantes y concierto para delinquir agravado, \u00a0siendo que, en esa diligencia, respecto del primer delito, la \u00a0Fiscal\u00eda 33 Especializada le imput\u00f3 la realizaci\u00f3n \u00a0de un solo evento, consistente en que, supuestamente, accedi\u00f3 \u00a0al servicio prestado por Gustavo Jim\u00e9nez Alfaro, para tramitar \u00a0su visa y la de su hijo, por el cual pag\u00f3 la suma de $400.000. \u00a0<\/p>\n<p>Alega \u00a0la demandante que, la Fiscal\u00eda 91 Especializada de Bucaramanga \u00a0de la Direcci\u00f3n Especializada contra las Violaciones a los \u00a0Derechos Humanos, quien radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n y \u00a0llev\u00f3 a cabo su formulaci\u00f3n en audiencia de 15 de marzo \u00a0de 2023, le endilg\u00f3 el delito de tr\u00e1fico \u00a0de migrantes \u00a0por la presunta realizaci\u00f3n de cuatro sucesos, relacionados \u00a0con la colaboraci\u00f3n en la salida del pa\u00eds de 4 personas \u00a0(ROSINDA \u00a0INES JIMENEZ GAMERO, EIDER CAMPOS BRAVO, ROXANA BANQUET. JHON RICHARD \u00a0CARRE\u00d1O OLARTE y YOSMEOLIS ISABEL MARTINEZ). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, cuestiona que en el tr\u00e1mite se presenta \u00a0irregularidades que afectan su derecho fundamental al debido proceso \u00a0y a la defensa, dado que, de un lado, no existe armon\u00eda entre \u00a0los actos procesales de imputaci\u00f3n y acusaci\u00f3n, \u00a0espec\u00edficamente, en lo que tiene qu\u00e9 ver con el \u00a0principio de congruencia, al haber una discordancia de los hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes, y de otro, porque, ante la acusaci\u00f3n \u00a0como fue confeccionada, la fiscal\u00eda no cuenta con medios de \u00a0conocimiento para demostrar la ocurrencia de los sucesos y ello es \u00a0\u00abTodo \u00a0es producto de inflar las conductas punibles en mi contra, haci\u00e9ndome \u00a0m\u00e1s gravosa la situaci\u00f3n jur\u00eddica, frente a juez \u00a0de conocimiento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tales razones, la defensa de la accionante solicit\u00f3, en la \u00a0referida audiencia de acusaci\u00f3n, la nulidad del escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, a la cual el Juez Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado de Barranquilla no accedi\u00f3 en auto de 23 de \u00a0marzo de 2023. Determinaci\u00f3n que fue apelada por la parte \u00a0interesada y confirmada el 26 de abril de 2023 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Barranquilla, decisi\u00f3n que acusa de \u00a0adolecer de los defectos procedimental absoluto, f\u00e1ctico y \u00a0material o sustantivo, con los que se vulneraron sus garant\u00edas \u00a0superiores. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario, \u00a0Yosmeolis \u00a0Isabel Mart\u00ednez P\u00e9rez \u00a0pretende \u00a0que se deje sin efectos la decisi\u00f3n de la referida Corporaci\u00f3n \u00a0para que, en consecuencia, se acceda a la solicitud de nulidad del \u00a0proceso desde el escrito de acusaci\u00f3n y se le ordene a la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a091 Especializada de Bucaramanga de la Direcci\u00f3n Especializada \u00a0contra las Violaciones a los Derechos Humanos, que formule una nueva \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Fiscal\u00eda \u00a033 Especializada Contra el Crimen Organizado de Bogot\u00e1, \u00a0inform\u00f3 que desde el 31 de agosto de 2022 entreg\u00f3 el \u00a0proceso penal 110016000097202050360 \u00a0a la Fiscal\u00eda 91 de la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos de \u00a0la ciudad de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Un magistrado \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Barranquilla, \u00a0quien actu\u00f3 como ponente de la decisi\u00f3n demandada, \u00a0manifest\u00f3 que lo pretendido por la actora con la acci\u00f3n \u00a0de tutela es generar una instancia adicional que le permita \u00a0controvertir una decisi\u00f3n adoptada al interior del proceso \u00a0penal, no obstante, no existen elementos de juicio que permitan \u00a0concluir que en la decisi\u00f3n que neg\u00f3 el decreto de la \u00a0nulidad del proceso seguido en contra de la accionante haya vulnerado \u00a0sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado de Barranquilla \u00a0se\u00f1al\u00f3 que dentro del proceso n\u00b0 \u00a011001600009720205036003 adelantado en contra la promotora, neg\u00f3 \u00a0la solicitud de nulidad deprecada por aquella, al considerar que la \u00a0imputaci\u00f3n efectuada por la delegada de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, fue clara, concreta y detallada. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0dem\u00e1s vinculados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, toda \u00a0vez que la queja constitucional involucra una decisi\u00f3n \u00a0proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, de \u00a0la cual esta Sala es superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como \u00a0bien lo refiere el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la potestad de promover acci\u00f3n \u00a0de tutela con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de \u00a0defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0problema jur\u00eddico a resolver en el presente asunto, se contrae \u00a0a determinar si la acci\u00f3n de tutela propuesta es procedente \u00a0para atacar las decisiones de \u00a023 de marzo de 2023 y el 26 de abril de 2023, por el Juzgado Segundo \u00a0Penal del Circuito Especializado de Barranquilla y la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, \u00a0respectivamente, donde \u00a0negaron una solicitud de nulidad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el fin de atender la queja constitucional propuesta, importa precisar \u00a0que la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que la tutela \u00a0cuando se propone contra decisiones judiciales se torna excepcional, \u00a0toda vez que lejos est\u00e1 de ser una instancia adicional a la \u00a0cual se pueda acudir con el fin de derruir sus efectos, salvo que \u00a0concurra una v\u00eda de hecho, criterio que se ha venido \u00a0desarrollando por las causales espec\u00edficas de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud se han fijado una serie de pautas con las cuales se \u00a0restringe el uso y el abuso del mecanismo constitucional, de manera \u00a0que quien acuda a \u00e9l realmente lo emplee como el \u00faltimo \u00a0recurso a su alcance, pues de lo contrario se atenta contra la \u00a0estructura de las jurisdicciones y procedimientos que previamente han \u00a0sido fijados, resalt\u00e1ndose as\u00ed la naturaleza residual y \u00a0subsidiaria de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, la acci\u00f3n de tutela contra decisiones judiciales \u00a0presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que \u00a0consientan su interposici\u00f3n: gen\u00e9ricos \u00a0y espec\u00edficos, \u00a0esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un \u00a0instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los \u00a0sujetos procesales y la autoridad accionada y contrariar su esencia, \u00a0que no es distinta a denunciar la transgresi\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los primeros se encuentran a) \u00a0que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional, que \u00a0afecte derechos fundamentales; b) \u00a0que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial, salvo que se est\u00e9 ante un perjuicio \u00a0iusfundamental \u00a0irremediable; \u00a0c) \u00a0que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se \u00a0interponga dentro de un t\u00e9rmino razonable y justo; d) \u00a0que se trate de una irregularidad procesal y la misma tenga un efecto \u00a0decisivo o determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y que \u00a0afecte los derechos fundamentales de la parte actora; e) \u00a0que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0vulneraci\u00f3n y los derechos afectados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible, y f) \u00a0que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia \u00a0adolece de alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental \u00a0absoluto, f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, \u00a0carece por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o \u00a0viola directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, el interesado debe demostrar de manera clara cu\u00e1l \u00a0es la irregularidad grave en la que incurri\u00f3 el funcionario \u00a0judicial, su efecto decisivo o determinante en la decisi\u00f3n que \u00a0se impugna y c\u00f3mo afecta sus derechos fundamentales. No basta \u00a0con aducir cualquier anomal\u00eda o desacierto dentro del proceso \u00a0para que por v\u00eda de amparo pueda revisarse la actuaci\u00f3n \u00a0de un funcionario judicial, en tanto que el juez constitucional no es \u00a0una instancia adicional revisora \u00a0de \u00a0la actuaci\u00f3n ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otros t\u00e9rminos, es factible acudir a la tutela frente a una \u00a0irrazonable decisi\u00f3n judicial. Y el error de la autoridad debe \u00a0ser flagrante \u00a0y manifiesto, \u00a0pues no puede el juez constitucional convertirse en un escenario \u00a0supletorio de la actuaci\u00f3n valorativa propia del juez que \u00a0conoce el proceso. Ello desconocer\u00eda su competencia y \u00a0autonom\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Del caso concreto y la inobservancia del principio de subsidiariedad \u00a0por existir un proceso penal en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en la demanda de tutela y los dem\u00e1s elementos de \u00a0convicci\u00f3n que reposan al interior del expediente \u00a0constitucional, la Sala estudiar\u00e1 la procedencia de la \u00a0presente solicitud de amparo en contra de providencia judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0primera medida, resulta incuestionable que se est\u00e1 frente a un \u00a0asunto de relevancia constitucional, pues se trata de analizar si las \u00a0autoridades judiciales demandadas vulneraron los derechos \u00a0fundamentales de la accionante al proferir los autos de 23 de marzo \u00a0de 2023 y el 26 de abril de 2023, en el proceso penal rad. \u00a011001600009720205036003 donde dispusieron negar la solicitud de \u00a0nulidad procesal, que solicit\u00f3 la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, no se aprecia que en el caso sub \u00a0examine proceda la \u00a0acci\u00f3n constitucional en la medida que el proceso penal que se \u00a0surte en contra de Yosmeolis \u00a0Isabel Mart\u00ednez P\u00e9rez se \u00a0encuentra en curso y, es al interior de aqu\u00e9l que la promotora \u00a0debe procurar la admisi\u00f3n de sus hip\u00f3tesis en las \u00a0etapas procesales pertinentes o a trav\u00e9s del agotamiento de \u00a0todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial con \u00a0los que cuenta. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0revisar los medios de convicci\u00f3n aportados al presente juicio \u00a0constitucional, se advierte que el proceso penal distinguido con el \u00a0radicado 20205036003, \u00a0apenas se encuentra iniciando su etapa de juzgamiento, lo cual \u00a0significa que ni siquiera se ha proferido sentencia de primer grado, \u00a0de modo que a la accionante le subsisten diversos escenarios para \u00a0ejercer la defensa de sus intereses, acudiendo, por ejemplo, al uso \u00a0del recurso de apelaci\u00f3n en caso que la sentencia de primer \u00a0grado le llegare a resultar desfavorable o, incluso, al agotamiento \u00a0del recurso extraordinario de casaci\u00f3n, si a ello hubiere \u00a0lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esa perspectiva, inhabilitado se encuentra el juez de tutela para \u00a0realizar cualquier tipo de pronunciamiento sobre el punto en \u00a0discusi\u00f3n, ya que de hacerlo estar\u00eda desconociendo el \u00a0car\u00e1cter residual de la acci\u00f3n constitucional, al \u00a0tiempo que entrar\u00eda a invadir las competencias del juez \u00a0natural de la causa. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es que actuar de manera distinta, por v\u00eda de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, ser\u00eda ignorar y desconfigurar los fines para los \u00a0cuales fue creada, ya que se le brindar\u00eda un uso alternativo, \u00a0orientado a suplantar, tanto al procedimiento como a los jueces \u00a0ordinarios, situaci\u00f3n que podr\u00eda poner en riesgo la \u00a0seguridad jur\u00eddica, as\u00ed como los derechos de las dem\u00e1s \u00a0partes e intervinientes dentro del procesos que se encuentran en \u00a0curso, como de las actuaciones que se podr\u00edan emprender, raz\u00f3n \u00a0suficiente para tener por improcedente el amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto, pertinente resulta ilustrar a la actora en el sentido de \u00a0indicarle que no es potestad suya sustituir unas actuaciones \u00a0judiciales por otras, seg\u00fan se acomoden a sus intereses \u00a0personales, pues ello ser\u00eda admitir que los usuarios de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia tengan la facultad de desconocer \u00a0las formas propias de cada juicio y con ello romper la igualdad ante \u00a0la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Abundante \u00a0ha sido la jurisprudencia constitucional al precisar la improcedencia \u00a0de la acci\u00f3n, dado su car\u00e1cter residual y subsidiario, \u00a0cuando se cuenta con otros mecanismos de defensa judicial id\u00f3neos \u00a0y eficaces para plantear tales aspectos, de all\u00ed que si el \u00a0libelista tiene a su haber el instrumento judicial apto, no resulta \u00a0leg\u00edtimo que pretenda crear alternativamente otra v\u00eda \u00a0para lograr \u00f3rdenes o declaraciones que son competencia del \u00a0Juez natural y no del constitucional, pues ello no se compadece con \u00a0la naturaleza y finalidades del mecanismo excepcional, que no son \u00a0diferentes a denunciar la vulneraci\u00f3n y obtener el \u00a0restablecimiento de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior posici\u00f3n se encuentra soportada en el contenido del \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2591 de 1991 que desarrolla el \u00a0principio constitucional regulado en el inciso 3\u00b0 del Art. 86 \u00a0Superior y que en su numeral 1\u00b0 consagra como causal de \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n de tutela la existencia \u201cde \u00a0otros recursos o medios de defensa judiciales\u201d, salvo \u00a0que se la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, palmaria se ofrece la inobservancia del principio de \u00a0subsidiariedad en el caso concreto raz\u00f3n por la cual se \u00a0proceder\u00e1 a declarar improcedente la petici\u00f3n de amparo \u00a0de Yosmeolis Isabel \u00a0Mart\u00ednez P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE la \u00a0acci\u00f3n de tutela formulada por \u00a0Yosmeolis Isabel \u00a0Mart\u00ednez P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0ORDENAR que, \u00a0si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Salv\u00f3 \u00a0Voto \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sala de tutelas de 3 de agosto de 2023, la ponencia inicialmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentada, fue derrotada por la Sala mayoritaria. Cumplido el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite de rigor al interior de la Corporaci\u00f3n, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secretar\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n Penal alleg\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el expediente para la emisi\u00f3n de la decisi\u00f3n, el 14 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agosto de 2023 por la plataforma Ecosistema Digital \u2013 ESAV. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP8594-2023 \u00a0 Radicado \u00a0No. \u00a0132100 \u00a0 Acta \u00a0No. 157 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Derrotada \u00a0la ponencia presentada por la Magistrada Myriam \u00c1vila Rold\u00e1n, \u00a0se resuelve Sala resuelve la acci\u00f3n de tutela formulada por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74391","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74391","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74391"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74391\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74391"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74391"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74391"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}