{"id":74382,"date":"2024-03-08T15:45:00","date_gmt":"2024-03-08T15:45:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8567-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:45:00","modified_gmt":"2024-03-08T15:45:00","slug":"stp8567-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8567-2023\/","title":{"rendered":"STP8567-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8567-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 132522 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0161 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JOAQU\u00cdN \u00a0ALFREDO LUNA MONTES contra \u00a0la SALA DE CONOCIMIENTO DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL \u00a0DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas la Fiscal\u00eda \u00a012 delegada ante la Corporaci\u00f3n accionada y todas las \u00a0autoridades dentro del proceso n.\u00b0 08001225200320210000900. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Refiere el accionante que el 19 de julio de 2023 present\u00f3 ante \u00a0la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Barranquilla una solicitud para que dicha \u00a0autoridad judicial continuara los tr\u00e1mites correspondientes \u00a0dentro del proceso con radicado n.\u00b0 08001225200320210000900. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se\u00f1ala que su petici\u00f3n se fundamenta en que el tribunal \u00a0accionado suspendi\u00f3 las audiencias fijadas mediante auto del \u00a020 de septiembre del 2022 sin que a la fecha estas se reanudaran. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Indica que vencido el t\u00e9rmino para atender su petici\u00f3n, \u00a0no ha obtenido respuesta por parte del accionado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por \u00a0lo anterior, acude a la acci\u00f3n de tutela, para que se amparen \u00a0sus derechos fundamentales y se ordene a la Sala de Conocimiento de \u00a0Justicia y Paz del Tribunal del Distrito Judicial de Barranquilla dar \u00a0respuesta a su petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal del Distrito \u00a0Judicial de Barranquilla remiti\u00f3 copia del auto de 10 de \u00a0agosto de 2023 mediante el cual fija nueva fecha para reanudar las \u00a0diligencias dentro del proceso con radicado n.\u00b0 \u00a0 08001225200320210000900. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tales efectos, explic\u00f3 que de conformidad con lo dispuesto en \u00a0la citada providencia, las audiencias se llevar\u00e1n a cabo desde \u00a0el veintid\u00f3s de agosto de 2023 hasta el veinticinco del mismo \u00a0mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, aporta copia de la notificaci\u00f3n efectuada a \u00a0JOAQU\u00cdN ALFREDO LUNA MONTES del citado prove\u00eddo, la \u00a0cual se llev\u00f3 a cabo el 10 de agosto de 2023 al correo \u00a0joaquinalfredolunamonte@gmail.com \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0LEONOR DE JESUS GUERRERO REGINO, actuando en calidad de defensora \u00a0p\u00fablica, adscrita a la Defensor\u00eda del Pueblo Regional \u00a0Atl\u00e1ntico, manifest\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[S]e \u00a0acogen a las directrices fijadas por el Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Barranquilla en su Sala de Justicia y Paz, \u00a0respecto a las decisiones tomadas con respecto a todos aquellos \u00a0procesos judiciales que cursan all\u00ed en lo relativo al programa \u00a0de Justicia y Paz, as\u00ed como la agenda de audiencia y dem\u00e1s \u00a0requerimientos que esta entidad eleve sobre estos asuntos, motivo por \u00a0el cual, ni la suscrita ni la entidad a la cual me encuentro \u00a0vinculada como contratista, tienen injerencia alguna en la toma de \u00a0decisiones que corresponden al aparato judicial.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Nohem\u00ed \u00a0Ben\u00edtez Ribero, abogada adscrita a la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo indic\u00f3 que el proceso en comento no se encuentra bajo \u00a0su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Los dem\u00e1s vinculados guardaron silencio en el t\u00e9rmino \u00a0de traslado. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El \u00a0accionante, en escrito adicional remitido a esta Corporaci\u00f3n \u00a0el 20 de agosto de 2023 manifest\u00f3 que desist\u00eda de la \u00a0acci\u00f3n de tutela por \u00e9l promovida porque la \u00a0circunstancia que origin\u00f3 la formulaci\u00f3n de la demanda \u00a0se super\u00f3, en tanto el tribunal accionado fij\u00f3 fecha \u00a0para continuar con las audiencias dentro del proceso n.\u00b0 \u00a008001225200320210000900. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, el 24 de agosto siguiente se retract\u00f3 de dicha \u00a0solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la \u00a0acci\u00f3n de tutela formulada, por estar dirigida contra la Sala \u00a0de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de \u00a0manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa \u00a0judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Del \u00a0derecho de postulaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0desarrollar el problema jur\u00eddico planteado, debe recordarse \u00a0que la Corte Suprema de Justicia ha se\u00f1alado que cuando los \u00a0sujetos procesales presentan peticiones ante autoridades \u00a0judiciales en el curso de actuaciones donde se encuentren vinculados, \u00a0la falta de resoluci\u00f3n de las mismas desconoce el derecho al \u00a0debido proceso, en su manifestaci\u00f3n del derecho de \u00a0postulaci\u00f3n, y no el de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0es as\u00ed porque, cuando se solicita a un funcionario judicial \u00a0que haga o deje de hacer algo dentro de su funci\u00f3n, \u00e9l \u00a0est\u00e1 regulado por los principios, t\u00e9rminos y normas del \u00a0proceso; en otras palabras, su gesti\u00f3n est\u00e1 gobernada \u00a0por el debido proceso1. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, en \u00a0los eventos en los cuales se \u00a0elevan peticiones dentro de una actuaci\u00f3n, \u00e9stas no \u00a0deben ser entendidas como la materializaci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n, sino del derecho \u00a0de \u00a0postulaci\u00f3n, \u00a0que ciertamente tiene cabida dentro de la garant\u00eda del debido \u00a0proceso (art\u00edculo \u00a029, Constituci\u00f3n Pol\u00edtica) \u00a0y, por tanto, su desarrollo est\u00e1 regulado por las normas que \u00a0determinan la oportunidad de su ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, en \u00a0el \u00e1mbito jurisdiccional, esto es, al interior de un proceso \u00a0judicial en el que el peticionario tenga la calidad de parte, sujeto \u00a0procesal, v\u00edctima, interviniente, entre otras categor\u00edas \u00a0posibles, el derecho de petici\u00f3n no es propiamente invocable \u00a0(C.C.S.T-377\/2002), \u00a0pues si bien puede ejercerse ante los funcionarios judiciales y en \u00a0consecuencia \u00e9stos se encuentran en la obligaci\u00f3n de \u00a0tramitar y responder las solicitudes que se les presenten, tambi\u00e9n \u00a0es cierto que \u00a0\u00abel \u00a0juez o magistrado que conduce un proceso judicial est\u00e1 \u00a0sometido \u2013como tambi\u00e9n las partes y los intervinientes\u2013 \u00a0a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las \u00a0disposiciones legales contempladas para las actuaciones \u00a0administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el \u00a0juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que \u00a0habr\u00e1n de ser resueltos en su oportunidad procesal y con \u00a0arreglo a las normas propias de cada juicio (art\u00edculo 29 \u00a0C.P.)\u00bb \u00a0(C.C. \u00a0S.T-215A\/2011). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, la Corte Constitucional en la sentencia T \u2013 311 de \u00a02013, indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEsta \u00a0Corporaci\u00f3n respecto a las peticiones presentadas frente \u00a0actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance \u00a0de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado \u00a0que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los \u00a0jueces, las cuales ser\u00e1n de dos clases: (i) las referidas a \u00a0actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran \u00a0reguladas en el procedimiento respectivo, debi\u00e9ndose sujetar \u00a0entonces la decisi\u00f3n a los t\u00e9rminos y etapas procesales \u00a0previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al \u00a0contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser \u00a0atendidas por la autoridad judicial en su condici\u00f3n, bajo las \u00a0normas generales del derecho de petici\u00f3n que rigen la \u00a0administraci\u00f3n, esto es, el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, cuando el accionante expone que el 19 de mayo de 2023 solicit\u00f3 \u00a0al tribunal accionado reanudar las diligencias suspendidas desde el \u00a0pasado 20 de septiembre de 2022 al interior del proceso n.\u00b0 \u00a008001225200320210000900, \u00a0sin que a la fecha haya obtenido respuesta a su requerimiento, este \u00a0no constituye un derecho de petici\u00f3n como tal, sino el \u00a0ejercicio de la garant\u00eda constitucional de postulaci\u00f3n \u00a0que le asiste dentro del proceso que se adelanta. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el presente caso, la Sala observa lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0El 19 de julio de 2023 LUNA \u00a0MONTES \u00a0present\u00f3 \u00a0ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal del \u00a0Distrito Judicial de Barranquilla una solicitud para que dicha \u00a0autoridad judicial reanudara los tr\u00e1mites correspondientes \u00a0dentro del proceso con radicado n.\u00b0 08001225200320210000900. En \u00a0donde textualmente indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab1.1. \u00a0Mediante el Auto proferido el 20 de septiembre de 2022, la H. \u00a0Magistrada Cecilia Leonor Olivella Araujo de la Sala de Conocimiento \u00a0de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Barranquilla, program\u00f3 audiencias y\/o diligencias para los \u00a0d\u00edas veintiocho (28), veintinueve (29), treinta (30) de \u00a0noviembre; primero (1) y dos (2) de diciembre del a\u00f1o (2022), \u00a0en el proceso identificado con el rad. No. 08-001-22-52- \u00a0003-2021-00009-00. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0No obstante, la H. Magistrada Cecilia Leonor Olivella Araujo de la \u00a0Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Barranquilla, mediante el Oficio N\u00fam. 002 \u00a0manifest\u00f3 que suspendi\u00f3 las audiencias y\/o diligencias \u00a0programadas dentro del proceso judicial identificado con el rad. No. \u00a008-001-22-52-003- 2021-00009-00. Alegando que, con anterioridad el \u00a0Fiscal 12 (e) Delegado Ante el Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Barranquilla hab\u00eda sido notificado para concursar \u00a0Audiencia de Formulaci\u00f3n de Imputaci\u00f3n e Imposici\u00f3n \u00a0de Medida de Aseguramiento por la Magistratura de Control de \u00a0Garant\u00edas del Tribunal de Bogot\u00e1, aunado a ello, para \u00a0la fecha de la aludida audiencia el Fiscal 12 (e) Delegado Ante el \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla se encontraba \u00a0de vacaciones, y que, normativamente ning\u00fan otro funcionario \u00a0fue encargado para ejercer esas funciones durante dicho periodo. Con \u00a0el compromiso de agendar lo m\u00e1s pronto posible la programaci\u00f3n \u00a0de las sesiones de audiencias pendientes dentro del referido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Mientras que, por su parte el Fiscal 12 (e) Delegado Ante el Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante la \u00a0Contestaci\u00f3n -del 19\/07\/23 (i) reiter\u00f3 lo alegado por \u00a0la H. Magistrada Cecilia Leonor Olivella Araujo de la Sala de \u00a0Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Barranquilla, y (ii) confirm\u00f3 su disposici\u00f3n \u00a0para concursar en las audiencias y\/o diligencias programadas dentro \u00a0del proceso identificado con el rad. No. 08-001-22-52-003-2021- \u00a000009-00, para el normal impulso y continuaci\u00f3n del mismo.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo antes expuesto, solicit\u00f3 al tribunal \u00a0accionado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDe \u00a0conformidad con lo expuesto y conforme previsto en el art\u00edculo \u00a0228\u00b0, 229\u00b0 y 230\u00b0 de la Constituci\u00f3n Nacional, \u00a0solicito con el debido respeto H. Magistrado(a) se sirva en: \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00a0Reanudar el proceso identificado con rad. No. \u00a008-001-22-52-003-2021-00009-00. \u00a0<\/p>\n<p>2) \u00a0Abrir en su agenda un espacio para programar las audiencias y\/o \u00a0diligencias suspendidas dentro del proceso identificado con rad. No. \u00a008-001-22-52-003-2021-00009-00. A fin de darle el normal impulso y \u00a0continuaci\u00f3n al proceso judicial identificado con rad. No. 08- \u00a0001-22-52-003-2021-00009-00.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0petici\u00f3n fue remitida v\u00eda correo electr\u00f3nico a \u00a0las cuentas sjimenezm@cendoj.ramajudicial.gov.co; \u00a0des03sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; \u00a0y, secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0Con \u00a0fundamento en lo anterior, esta Sala de Tutelas verificar\u00e1 si \u00a0es procedente el amparo invocado por el accionante o si la decisi\u00f3n \u00a0de primera instancia se encuentra ajustada a derecho. \u00a0<\/p>\n<p>4.3 \u00a0El 10 de agosto de 2023 mediante correo electr\u00f3nico remitido a \u00a0la cuenta joaquinalfredolunamonte@gmail.com \u00a0el tribunal accionado dio respuesta a la petici\u00f3n formulada \u00a0por el accionante y puso en su conocimiento el auto de esa misma \u00a0fecha en el que dispuso el despacho reanudar las diligencias dentro \u00a0del proceso con radicado n.\u00b0 08001225200320210000900. Al respecto \u00a0indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abNos \u00a0referimos a su solicitud en la que depreca a este despacho judicial, \u00a0\u201cse sirva: 1) Reanudar el proceso identificado con rad. No. \u00a008-001-22-52-003-2021-00009-00. 2) Abrir en su agenda un espacio para \u00a0programar las audiencias y\/o diligencias suspendidas dentro del \u00a0proceso identificado con rad. No. 08-001-22-52-003-2021-00009-00; \u00a0para indicarle que mediante auto de la fecha se dispuso programar la \u00a0continuaci\u00f3n de la aludida para los d\u00edas veintid\u00f3s \u00a0(22), veintitr\u00e9s (23), veinticuatro (24) y veinticinco (25) de \u00a0agosto del a\u00f1o en curso (2023), a partir de las nueve (9:00) \u00a0de la ma\u00f1ana, en el proceso identificado con n\u00famero de \u00a0radicado de Sala: 08-001-22-52-003-2021-00009-00, adelantado en \u00a0contra de los postulados SALVATORE MANCUSO G\u00d3MEZ (a. Santander \u00a0Lozada o El Mono Mancuso), EDWAR COBOS T\u00c9LLEZ (a. Diego \u00a0Vecino), UBER ENRIQUE BANQUEZ MART\u00cdNEZ (a. Juancho Dique), \u00a0YAIRSINO ENRIQUE MEZA MERCADO (a. El Gato), MANUEL DE JES\u00daS \u00a0CONTRERAS BALDOVINO (a. Peluca), LEONARDO FL\u00d3REZ ROJAS (a. \u00a0Montoya, Cacique o Beto), WILLIAM ALEXANDER JIM\u00c9NEZ RAM\u00cdREZ \u00a0(a. Rom\u00e1n Sabanas), MANUEL ANTONIO CASTELLANOS MORALES (a. \u00a0Chino Castellanos), LUIS FERNANDO BARRETO MART\u00cdNEZ (a. \u00a0Barretico), JOS\u00c9 OSWALDO TAVERA BLANCO (a. El Paisa, Paisita o \u00a0Freddy), EMIRO JOS\u00c9 CORREA VIVERO (a. Convivir), PEDRO SEGUNDO \u00a0VALENCIA G\u00d3MEZ (a. Berruguita o Berruga), EUGENIO JOS\u00c9 \u00a0REYES REGINO (a. Ge\u00f1o, Orejitas, Alberto o El Flaco), ALEIDER \u00a0GARC\u00cdA SOTO (a. El Primo o Ra\u00fal), LUIS FERNANDO TEHER\u00c1N \u00a0ROMERO (a. El Viejo Teher\u00e1n), ALEXIS MANCILLA GARC\u00cdA \u00a0(a. Zambrano), WILSON ANDERSON HERRERA ROJAS(a. Gafas), JOS\u00c9 \u00a0HERIBERTO NAVARRO MART\u00cdNEZ (a. Mano Quem\u00e1), JUAN \u00a0ALBERTO RAMOS ESPINEL (a. Cove\u00f1as), LUIS ALFREDO ARGEL ARGEL \u00a0(a. Mano de Trinche), JOS\u00c9 DAVID R\u00cdOS G\u00d3MEZ (a. \u00a0F\u00e9lix), OSCAR DAVID VILLADIEGO TORDECILLA (a. Never) y JUAN \u00a0CARLOS REVOLLO PATERNINA (a. El \u00d1ato), quienes formaron parte \u00a0del extinto Bloque Montes de Mar\u00eda de las Autodefensas Unidas \u00a0de Colombia AUC.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>4.4 \u00a0Lo \u00a0anterior supone que la solicitud fue debidamente resuelta y \u00a0el reclamo planteado en la demanda no tiene vocaci\u00f3n de \u00a0prosperar, pues hay carencia actual de objeto, en tanto se configura, \u00a0en el caso, el fen\u00f3meno de hecho superado, que se produce \u00a0\u00abcuando \u00a0entre el momento de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensi\u00f3n \u00a0contenida en la demanda de amparo\u00bb \u00a0(CC T-200\/13). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0toda vez que el tribunal accionado dio plena respuesta a la petici\u00f3n \u00a0presentada antes de que se profiriera el fallo de tutela de primera \u00a0instancia, no se vislumbra \u00a0alg\u00fan perjuicio irremediable \u00a0contra el derecho de postulaci\u00f3n del accionante, que \u00a0materialice la intervenci\u00f3n del juez de tutela, por lo que \u00a0cualquier pronunciamiento u orden emitida carece de objeto, al \u00a0desaparecer la raz\u00f3n de ser del instituto, es decir, la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales del \u00a0demandante. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Bajo este panorama, se hace imperioso negar el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NEGAR \u00a0la acci\u00f3n de tutela instaurada por JOAQU\u00cdN ALFREDO LUNA \u00a0MONTES por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta determinaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 32 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ STP2578 2021, 21 ene. 2021, rad. 114153. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP8567-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 132522 \u00a0 Acta \u00a0161 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JOAQU\u00cdN \u00a0ALFREDO LUNA MONTES contra \u00a0la SALA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74382","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74382","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74382"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74382\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74382"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74382"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74382"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}