{"id":74361,"date":"2024-03-08T15:44:58","date_gmt":"2024-03-08T15:44:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8514-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:58","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:58","slug":"stp8514-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8514-2023\/","title":{"rendered":"STP8514-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8514-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 132572 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00b0 158 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por JOS\u00c9 \u00a0YESID DAMELINES G\u00d3MEZ, contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0interior del proceso penal con radicado No. 11001650007220190935501 \u00a0que se adelanta en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al presente tr\u00e1mite fueron vinculados como terceros con \u00a0inter\u00e9s la Secretar\u00eda de la Sala Penal de ese Tribunal \u00a0y las partes e intervinientes en la referida actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Da cuenta la actuaci\u00f3n que, contra \u00a0JOS\u00c9 YESID DAMELINES G\u00d3MEZ se \u00a0adelanta el proceso No. \u00a011001650007220190935501, \u00a0como presuntos autore del delito de \u00abviolencia \u00a0intrafamiliar agravada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Mediante sentencia de 4 de octubre de 2021, el Juzgado 25 Penal \u00a0Municipal de Conocimiento de Bogot\u00e1 declar\u00f3 penalmente \u00a0responsable al prenombrado del delito indicado, y lo conden\u00f3 a \u00a072 meses de prisi\u00f3n. En la misma decisi\u00f3n le neg\u00f3 \u00a0los subrogados de suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Inconforme, el sentenciado formul\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n \u00a0y el expediente se envi\u00f3 a la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Aduce el demandante que, a la fecha de radicaci\u00f3n de la \u00a0tutela, la Sala Penal del Tribunal no ha resuelto su recurso; en \u00a0consecuencia, pidi\u00f3 amparar sus derechos fundamentales y \u00a0ordenar que emita una decisi\u00f3n de fondo. Adicionalmente, \u00a0resalt\u00f3 su inter\u00e9s en solicitar la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria por enfermedad grave. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0TR\u00c1MITE Y RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Mediante auto de 15 de agosto de 2023, esta Sala avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento y orden\u00f3 correr traslado de la demanda a las \u00a0partes accionadas y vinculadas, a efectos de garantizar su derecho de \u00a0defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0Un \u00a0magistrado de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0resalt\u00f3 que la actuaci\u00f3n fue recibida en su despacho el \u00a027 de octubre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1. \u00a0Destac\u00f3 que, si bien no ha resuelto la apelaci\u00f3n \u00a0formulada por el accionante en el proceso ordinario, ello se debe a \u00a0la enorme carga laboral que afronta su despacho. \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2. \u00a0A\u00f1adi\u00f3 que para evitar traumatismos, implement\u00f3 \u00a0un sistema de turnos que le permite atender los procesos que le son \u00a0asignados, as\u00ed: \u00abasuntos \u00a0que me son asignados como magistrado con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas respecto de los procesos que se tramitan en la Corte \u00a0Suprema de Justicia, la atenci\u00f3n de acciones constitucionales \u00a0de h\u00e1beas corpus y de tutela de primera y de segunda \u00a0instancias, de asuntos penales de primera instancia y de asuntos \u00a0penales de segunda instancia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3. \u00a0Agreg\u00f3 que no desconoce la urgencia del libelista de que su \u00a0asunto se resuelva en un t\u00e9rmino oportuno; sin embargo, la \u00a0cantidad de actuaciones que conoce el despacho le ha impedido \u00a0evacuarlo con mayor celeridad; sin embargo, destac\u00f3, ya \u00a0present\u00f3 proyecto de decisi\u00f3n y en el transcurso de la \u00a0semana lo someter\u00e1 a estudio y discusi\u00f3n de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>7.1.4. \u00a0Refiri\u00f3 que JOS\u00c9 YESID DAMELINES G\u00d3MEZ ha \u00a0radicado en otras oportunidades solicitudes de libertad y prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, pretensiones que fueron resueltas oportunamente por el \u00a0Juzgado de primera instancia. La \u00faltima de ellas consisti\u00f3 \u00a0en acceder a la prisi\u00f3n domiciliaria por enfermedad grave, \u00a0postulaci\u00f3n que fue zanjada de manera desfavorable al \u00a0libelista mediante auto de 2 de marzo de 2023, por no existir \u00a0incompatibilidad de su estado de salud con la reclusi\u00f3n \u00a0intramural. \u00a0<\/p>\n<p>7.1.5. \u00a0Por \u00faltimo, mencion\u00f3 que con su actuar no vulner\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales del actor. \u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0Durante el t\u00e9rmino de traslado no se allegaron respuestas \u00a0adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado \u00a0por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 333 de 2021), \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la \u00a0demanda de tutela instaurada por JOS\u00c9 \u00a0YESID DAMELINES G\u00d3MEZ, \u00a0al comprometer actuaciones de \u00a0la Sala \u00a0Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Dispone el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0y as\u00ed lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 \u00a0de 1991, que toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para \u00a0reclamar ante los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o \u00a0amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad \u00a0p\u00fablica o de los particulares en los casos que la ley \u00a0contempla; amparo que solo proceder\u00e1 si el afectado no dispone \u00a0de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0De \u00a0acuerdo con los \u00a0art\u00edculos 29 y 228 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0toda persona tiene derecho a que la actuaci\u00f3n (judicial \u00a0o administrativa) se \u00a0lleve a cabo sin dilaciones injustificadas; pues, de no ser as\u00ed, \u00a0se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia (T-348\/1993), \u00a0adem\u00e1s de incumplir los principios que rigen la administraci\u00f3n \u00a0de justicia (celeridad, \u00a0eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el \u00a0proceso). \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se \u00a0deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un an\u00e1lisis \u00a0completo de la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0De ah\u00ed que, para determinar cu\u00e1ndo se presentan \u00a0dilaciones \u00a0injustificadas \u00a0en la administraci\u00f3n de justicia y, por consiguiente, en \u00a0cu\u00e1les eventos procede la acci\u00f3n de tutela frente a la \u00a0protecci\u00f3n del acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0la jurisprudencia constitucional, con sujeci\u00f3n a distintos \u00a0pronunciamientos de la CIDH y de la Corte (T-052\/18, \u00a0T-186\/2017, \u00a0T-803\/2012 \u00a0y T-945A\/2008), \u00a0ha se\u00f1alado que debe estudiarse: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Si se \u00a0presenta un incumplimiento de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en \u00a0la ley para adelantar alguna actuaci\u00f3n judicial; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo \u00a0es la congesti\u00f3n judicial o el volumen de trabajo, \u00a0cuando el n\u00famero de procesos que corresponde resolver al \u00a0funcionario es elevado (T-030\/2005), \u00a0de tal forma que la capacidad log\u00edstica y humana est\u00e1 \u00a0mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494\/14), \u00a0entre otras m\u00faltiples causas (T-527\/2009); \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Si la tardanza es imputable a la omisi\u00f3n en el cumplimiento de \u00a0las funciones por parte de una autoridad judicial \u00a0(T-230\/2013, \u00a0reiterada en T-186\/2017). \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo \u00a0el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial \u00a0\u00e9sta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta \u00a0(T-357\/2007). \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Una vez hecho ese ejercicio, el \u00a0juez de tutela, en caso de determinar que la tardanza judicial estuvo \u00a0\u2013 \u00a0o \u00e9sta \u2013 \u00a0justificada, \u00a0siguiendo los postulados de la sentencia T-230\/2013, cuenta con tres \u00a0alternativas distintas de soluci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>14.1. \u00a0Negar \u00a0la vulneraci\u00f3n de los derechos al debido proceso y al acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia, por lo que se reitera la \u00a0obligaci\u00f3n de someterse al sistema de turnos, en t\u00e9rminos \u00a0de igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>14.2. \u00a0Ordenar \u00a0excepcionalmente \u00a0la alteraci\u00f3n del orden para proferir la decisi\u00f3n que \u00a0se echa de menos, cuando el juez est\u00e1 en presencia de un \u00a0sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, o cuando el \u00a0atraso supere los plazos razonables y tolerables de soluci\u00f3n, \u00a0en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>14.3. \u00a0Conceder un amparo transitorio en relaci\u00f3n con los derechos \u00a0fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial \u00a0competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la \u00a0controversia planteada. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0An\u00e1lisis \u00a0del caso en concreto \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0En el caso sub \u00a0judice, \u00a0se \u00a0observa que desde la asignaci\u00f3n del proceso en segunda \u00a0instancia (27 \u00a0de octubre 2021), \u00a0a \u00a0la fecha de formulaci\u00f3n \u00a0de la demanda de amparo, se super\u00f3 el t\u00e9rmino previsto \u00a0en el inciso segundo del art\u00edculo 179 de la Ley 906 de 20041 \u00a0(C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal), \u00a0para \u00a0que la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva emitiera la decisi\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0No obstante, frente a la tardanza que posiblemente podr\u00eda \u00a0reprocharse a la Corporaci\u00f3n accionada, el magistrado \u00a0sustanciador, en su respuesta a la demanda de tutela, inform\u00f3 \u00a0que no desconoce la urgencia del accionante para que se resuelva de \u00a0fondo el recurso de apelaci\u00f3n que formul\u00f3 su defensa \u00a0t\u00e9cnica contra la sentencia condenatoria proferida en su \u00a0contra; sin embargo, la alta carga laboral que afronta su despacho le \u00a0ha impedido impartirle mayor celeridad. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Si \u00a0bien en otras oportunidades esta Sala ha considerado necesario \u00a0amparar el derecho por la tardanza en que se ha visto avocada la \u00a0administraci\u00f3n para resolver las controversias (CSJ \u00a0ATP, 21 jul. 2020, rad. 1373), \u00a0el an\u00e1lisis del caso all\u00ed realizado no reviste \u00a0id\u00e9nticas caracter\u00edsticas con el presente asunto, de \u00a0ah\u00ed que no sea viable su aplicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0En la tutela ATP, 21 jul. 2020, rad. 1373, adem\u00e1s de encontrar \u00a0superados los t\u00e9rminos legalmente establecidos para resolver \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n de la sentencia, la Sala evidenci\u00f3 \u00a0que: (i) \u00a0el accionante ya hab\u00eda acudido en pret\u00e9rita oportunidad \u00a0a la tutela para reclamar la prelaci\u00f3n de su caso; (ii) \u00a0en \u00a0ese momento la Sala de Tutelas hab\u00eda negado el amparo del \u00a0derecho \u2013tutela \u00a0No. 109140-; \u00a0(iii) \u00a0luego de cinco meses present\u00f3 una segunda tutela; y (iv) \u00a0se \u00a0demostr\u00f3 que el despacho del magistrado ponente no hab\u00eda \u00a0evacuado ning\u00fan asunto de los que preced\u00edan al de ese \u00a0procesado desde la fecha en que se resolvi\u00f3 la primera tutela \u00a0&#8211; febrero \u00a0de 2020-, \u00a0hasta cuando se fall\u00f3 la segunda acci\u00f3n \u00a0-julio de 2020-. \u00a0Es decir, para la Sala el magistrado ponente no realiz\u00f3, \u00a0durante esos cinco meses, ninguna actuaci\u00f3n tendiente a \u00a0evacuar los procesos que ten\u00edan caracter\u00edsticas \u00a0similares a las del actor, de ah\u00ed la necesidad de conceder el \u00a0amparo. Al respecto se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDe \u00a0igual manera, ya hab\u00eda acudido, en el mes de febrero de 2020 a \u00a0la v\u00eda de tutela, lo que bien pudo ser advertido por el \u00a0Tribunal para analizar la posibilidad de priorizar la resoluci\u00f3n \u00a0del recurso de apelaci\u00f3n que echa de menos el libelista, pero \u00a0no lo hizo y, por ese motivo, tuvo el actor que volver a la v\u00eda \u00a0de amparo bajo la misma queja. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0advierte la Sala que para el mes de febrero del a\u00f1o en curso, \u00a0el magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio inform\u00f3 \u2013 en la acci\u00f3n de tutela \u00a0radicada bajo el No. 109140-, que el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0promovido por la defensa del accionante ten\u00eda asignado el \u00a0turno 56, siendo ese el mismo puesto en el que en la actualidad se \u00a0encuentra. Ello permite inferir que, desde el citado mes, a la fecha \u00a0de emisi\u00f3n de este fallo, no se ha evacuado ninguno de los \u00a0asuntos que preceden al de LAYTON ALGARRA, lo que si resulta lesivo \u00a0de sus garant\u00edas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Por otro lado, la situaci\u00f3n f\u00e1ctica en este caso s\u00ed \u00a0se ajusta y guarda identidad con lo analizado en las tutelas CSJ STP, \u00a028 abr. 2020, rad. 166; CSJ STP8189-2020; CSJ STP7704-2021; CSJ \u00a0STP365-2022; STP1385-2023; STP1385-2023 y STP2244-2023, entre otras, \u00a0en las que la tardanza se advirti\u00f3 justificada por las \u00a0circunstancias particulares del caso y bajo ese entendido resultaba \u00a0improcedente la intervenci\u00f3n del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0El presente asunto se enmarca en esas circunstancias excepcionales \u00a0que impiden conceder el amparo; puesto que, si bien el proceso se \u00a0asign\u00f3 al magistrado ponente desde octubre de 2021, la \u00a0complejidad del caso, asociada a la m\u00faltiple asignaci\u00f3n \u00a0de expedientes por reparto y la capacidad log\u00edstica y humana \u00a0de su despacho, le han impedido resolverlo con mayor celeridad. \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Como lo indic\u00f3 el Magistrado Sustanciador de la Sala accionada \u00a0en ejercicio del derecho de contradicci\u00f3n, la compleja carga \u00a0laboral que afronta le impidi\u00f3 resolver el caso del accionante \u00a0el lapso descrito en la norma; sin embargo, se precisa, ya cuenta con \u00a0registro \u00a0de proyecto de decisi\u00f3n y en los d\u00edas subsiguientes \u00a0ser\u00e1 presentado ante la Sala para su estudio y discusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0As\u00ed pues, aunque podr\u00eda evidenciarse una tardanza para \u00a0emitir \u00a0la decisi\u00f3n que compete a la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1, en punto de resolver la apelaci\u00f3n formulada \u00a0por la defensa t\u00e9cnica, la misma se explica por las \u00a0circunstancias especiales de congesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0Adem\u00e1s de lo anterior, contrario a lo evidenciado en la tutela \u00a0CSJ ATP, 21 jul. 2020, rad. 1373, no se advirti\u00f3 en este caso \u00a0inactividad del despacho accionado. \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Bajo estas circunstancias excepcionales, sumado a los argumentos \u00a0puestos de presente por la accionada, \u00a0se negar\u00e1 el amparo constitucional invocado. \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0Por \u00faltimo, ha de indicar que, una \u00a0vez proferida la condena, as\u00ed no se encuentre en firme, lo \u00a0atinente a la libertad del sentenciado le compete decidirlo al juez \u00a0de conocimiento, seg\u00fan lo prev\u00e9 el art\u00edculo 40 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal (Ley \u00a0906 de 2004): \u00a0\u00abAnunciado \u00a0el sentido del fallo, salvo las excepciones establecidas en este \u00a0c\u00f3digo, el juez de conocimiento ser\u00e1 competente para \u00a0imponer las penas y medidas de seguridad (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0Adem\u00e1s, esta Corte ha precisado que una vez se anuncia el \u00a0sentido de fallo condenatorio, toda pretensi\u00f3n relacionada con \u00a0la libertad del procesado, deber\u00e1 ser estudiada acorde los \u00a0requisitos legales exigidos para la concesi\u00f3n de los \u00a0subrogados y sustitutos penales. Ello, por cuanto en ese estadio \u00a0procesal, la reclusi\u00f3n del penalmente responsable s\u00f3lo \u00a0se justifica en funci\u00f3n del cumplimiento de la sanci\u00f3n \u00a0impuesta (CSJ, AP120-2017; reiterada en STP6186-2022 \u00a0entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0De suerte que, mientras se resuelve la apelaci\u00f3n, la \u00a0competencia para atender peticiones de libertad radica en el juzgado \u00a0de conocimiento que fallo el caso en primera instancia; y, \u00a0en caso de quedar en firme la condena, las mismas deber\u00e1n ser \u00a0resueltas por el juez de ejecuci\u00f3n de penas. \u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0As\u00ed las cosas, nada le impide a JOS\u00c9 \u00a0YESID DAMELINES G\u00d3MEZ que \u00a0bien directamente, o a trav\u00e9s de su defensor, acuda al citado \u00a0Despacho y all\u00ed promueva la pretensi\u00f3n liberatoria a la \u00a0que considera tener derecho. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Negar \u00a0el \u00a0amparo constitucional reclamado, de acuerdo con lo expuesto en la \u00a0parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar a \u00a0las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Enviar \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n \u00a0de este fallo, en caso de no ser impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0179. Tr\u00e1mite del recurso de apelaci\u00f3n contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencias. (\u2026) Si la competencia fuera del Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior, el magistrado ponente cuenta con diez d\u00edas para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0registrar proyecto y cinco la Sala para su estudio y decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El fallo ser\u00e1 le\u00eddo en audiencia en el t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de diez d\u00edas\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP8514-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 132572 \u00a0 Acta \u00a0n\u00b0 158 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por JOS\u00c9 \u00a0YESID DAMELINES G\u00d3MEZ, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74361","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74361","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74361"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74361\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74361"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74361"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74361"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}