{"id":74355,"date":"2024-03-08T15:44:57","date_gmt":"2024-03-08T15:44:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8500-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:57","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:57","slug":"stp8500-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8500-2023\/","title":{"rendered":"STP8500-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8500-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 132514 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00ba 158 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n formulada por \u00a0el \u00a0accionante \u00a0GLENEN ALEXANDER ROSS, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 25 de julio de 2023, por medio del cual la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cartagena declar\u00f3 improcedente \u00a0el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente \u00a0vulnerado por el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de \u00a0Control de Garant\u00edas y la Fiscal\u00eda 49 Seccional, ambos \u00a0de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A la actuaci\u00f3n fueron vinculados el Juzgado Sexto Penal del \u00a0Circuito de esa ciudad, la Procuradora Diana Mar\u00eda Builes, \u00a0Migraci\u00f3n Colombia y el auxiliar de justicia-traductor-Henry \u00a0Guti\u00e9rrez Lakat. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Del \u00a0texto de la demanda y expediente se extrae que GLENEN ALEXANDER ROSS \u00a0ciudadano canadiense, actualmente se encuentra procesado por el \u00a0Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena, dentro de la causa con \u00a0radicado 130016001129201503351, por el delito de tr\u00e1fico de \u00a0migrantes. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En audiencia innominada del 29 de junio de 2023, el citado ciudadano \u00a0solicit\u00f3 ante el Juzgado Sexto Penal Municipal de \u00a0Cartagena con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, (i) \u00a0ordenar a Migraci\u00f3n Colombia resolver los requerimientos \u00a0elevados ante esa entidad y (ii) declarar la inexequibilidad del \u00a0art\u00edculo 188 del C\u00f3digo Penal-Ley 599 de 2000, petici\u00f3n \u00a0que le fue negada. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Acudi\u00f3 GLENEN ALEXANDER ROSS a este mecanismo constitucional, \u00a0al estar inconforme con la decisi\u00f3n del citado Juzgado. En su \u00a0criterio, tal pronunciamiento quebranta sus derechos y es violatoria \u00a0de la Constituci\u00f3n; por lo que, solicit\u00f3 que, mediante \u00a0esta v\u00eda, se declare la inexequibilidad de la norma en cita. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Agotado el tr\u00e1mite pertinente, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Cartagena declar\u00f3 improcedente el amparo de \u00a0tutela, por incumplimiento del presupuesto general de subsidiariedad; \u00a0en tanto que, la decisi\u00f3n emitida por el juez accionado no fue \u00a0objeto de recurso por parte del interesado. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Respecto a la pretensi\u00f3n del actor que-se \u00a0declare la inexequibilidad del art\u00edculo 188 de la Ley 599 de \u00a02000- \u00a0a trav\u00e9s de tutela-, \u00a0resalt\u00f3 \u00a0la imposibilidad del juez constitucional en pronunciarse frente a tal \u00a0requerimiento, ello por cuanto existe la acci\u00f3n p\u00fablica \u00a0de inconstitucionalidad, mecanismo al que puede acudir de manera \u00a0directa. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El actor impugn\u00f3 la sentencia de tutela y expuso su \u00a0inconformidad frente a la declaratoria de improcedencia de la acci\u00f3n. \u00a0Resalt\u00f3 la obligaci\u00f3n del juez constitucional de \u00a0respetar la Carta Pol\u00edtica, la que, en su entender, est\u00e1 \u00a0siendo vulnerada. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Mencion\u00f3 adem\u00e1s que, a su parecer, no debi\u00f3 el \u00a0Tribunal admitir la demanda para despu\u00e9s negarla, con \u00a0fundamento en que no era competente para resolver el problema \u00a0jur\u00eddico, el que se ci\u00f1e a la inaplicaci\u00f3n, en \u00a0el proceso que se sigue en su contra, del art\u00edculo 188 del \u00a0C\u00f3digo Penal, por lo que insiste que debe declararse su \u00a0inconstitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015 \u00abmodificado \u00a0por el Decreto 333 de 2021\u00bb, \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Cartagena de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Dispone el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0y as\u00ed lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 \u00a0de 1991, que \u00a0toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante \u00a0los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o \u00a0amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad \u00a0p\u00fablica o de los particulares en los casos que la ley \u00a0contempla; amparo que solo proceder\u00e1 si el afectado no dispone \u00a0de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0As\u00ed, \u00a0entonces, resulta conveniente indicar que esta Sala de Decisi\u00f3n \u00a0de Tutelas ha sostenido, de manera insistente, que la demanda de \u00a0amparo tiene un car\u00e1cter estrictamente subsidiario y, como \u00a0tal, no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o \u00a0censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0De igual forma, se ha reiterado que, excepcionalmente, esta \u00a0herramienta puede ejercitarse para demandar la protecci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales que resultan vulnerados cuando en el tr\u00e1mite \u00a0procesal se act\u00faa y resuelve de manera arbitraria o \u00a0caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales las providencias son \u00a0expedidas desbordando el \u00e1mbito funcional o en forma \u00a0manifiestamente contraria al ordenamiento jur\u00eddico, esto es, \u00a0al configurarse las llamadas causales \u00a0de procedibilidad, \u00a0o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente \u00a0establecido, sea claramente ineficaz para la defensa de dichas \u00a0garant\u00edas, suceso en el cual la protecci\u00f3n procede como \u00a0dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0De esta manera, la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra decisiones judiciales presupone la \u00a0concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su \u00a0interposici\u00f3n: generales1 \u00a0y especiales2, \u00a0esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un \u00a0instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los \u00a0sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando su esencia, \u00a0que no es distinta a denunciar la violaci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0En este caso, el recurrente reiter\u00f3 su inconformidad con la \u00a0decisi\u00f3n emitida por el Juez Sexto Penal Municipal de Control \u00a0de Garant\u00edas de Cartagena; y, censura la declaratoria de \u00a0improcedencia de la tutela, en tanto que, a su parecer, el Tribunal \u00a0al admitir la demanda debi\u00f3 analizar el problema jur\u00eddico \u00a0propuesto; sin embargo, opt\u00f3 por considerar que no le era \u00a0posible resolverlo, pues ello corresponde a otra autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0De los medios de convicci\u00f3n allegados al tr\u00e1mite, esta \u00a0Sala advierte lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>17.1. \u00a0En contra del actor, se \u00a0adelanta ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena la \u00a0actuaci\u00f3n penal identificada con el CUI 130016001129201503351 \u00a0por el delito de tr\u00e1fico de migrantes. \u00a0<\/p>\n<p>17.2. \u00a0En audiencia innominada adelantada el 29 de junio de 2023, ante el \u00a0Juzgado Sexto Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Cartagena, GLENEN ALEXANDER ROSS elev\u00f3 dos \u00a0peticiones, la primera que Migraci\u00f3n Colombia respondiera unas \u00a0peticiones; y, la segunda que se declarara inexequible el art\u00edculo \u00a0188 de la Ley 599 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>17.3. \u00a0El juzgado en cita, neg\u00f3 las peticiones del actor, con \u00a0fundamento en que puede acudir a la tutela en lo atinente a las \u00a0peticiones no resueltas por Migraci\u00f3n Colombia y al Congreso \u00a0frente a su inconformidad con la normativa, pues a su parecer no se \u00a0cumplen con los requisitos para que se configure el delito de tr\u00e1fico \u00a0de migrantes, conducta por la cual est\u00e1 siendo procesado. \u00a0<\/p>\n<p>17.4. \u00a0Contra la decisi\u00f3n adoptada por el juzgado de control de \u00a0garant\u00edas, se verifica, no se interpuso recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0De lo anterior, acoge como cierta esta Sala la consideraci\u00f3n \u00a0del a \u00a0quo \u00a0en declarar la improcedencia de la acci\u00f3n; dado que, se \u00a0resalta, el reproche del demandante se dirige contra la decisi\u00f3n \u00a0proferida por el juzgado accionado, por tanto, la intervenci\u00f3n \u00a0del juez constitucional est\u00e1 supeditada a que el interesado \u00a0haya agotado los recursos que ten\u00eda en el respectivo proceso \u00a0para remediar los yerros que alega frente a la determinaci\u00f3n. \u00a0De modo que si no hizo uso de ellos la injerencia supralegal es \u00a0inviable. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Precisamente, la tutela, am\u00e9n de su naturaleza subsidiaria, no \u00a0deviene como un recurso alterno o suplementario y su invocaci\u00f3n \u00a0resulta leg\u00edtima en la medida en que el afectado no cuente con \u00a0recursos legales para evitar la vulneraci\u00f3n de la que se \u00a0duele. Contrario a ello, como en este caso ocurre, en tanto contra la \u00a0decisi\u00f3n objetada proced\u00edan los recursos de reposici\u00f3n \u00a0y apelaci\u00f3n, por lo que no es posible acudir al presente \u00a0mecanismo; al no hacer uso de los recursos que el escenario natural \u00a0le ofrec\u00eda, lo que evidencia su propia negligencia o incuria. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Por tanto, como el actor desaprovech\u00f3 el mecanismo id\u00f3neo \u00a0con el que contaba para discutir la providencia de la que hoy se \u00a0duele, provoc\u00f3 que la tutela perseguida resulte improcedente \u00a0por irrespetar la residualidad que aqu\u00ed impera. \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0De otra parte, en relaci\u00f3n con la pretensi\u00f3n del \u00a0demandante- se \u00a0declare la inexequibilidad del art\u00edculo 188 del C\u00f3digo \u00a0Penal-, \u00a0el cual consagra la conducta punible \u00abDel \u00a0tr\u00e1fico de migrantes\u00bb debe \u00a0indicarse que el competente para decidir sobre tal asunto es la Corte \u00a0Constitucional, ello de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a0241 numeral 4 de la Carta Pol\u00edtica. De tal modo, le est\u00e1 \u00a0vedado al juez de tutela, como de manera acertada lo indica el fallo \u00a0impugnado, pronunciarse sobre este respecto. \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0En \u00a0ese \u00a0orden de ideas, la decisi\u00f3n recurrida ser\u00e1 confirmada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a01, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0a \u00a0las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, una vez \u00a0ejecutoriado el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan lo expuso por la Corte Constitucional en Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-590 de 2005, los requisitos generales de procedencia excepcional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales son: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(i) que la cuesti\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se discuta tenga relevancia constitucional; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(ii) que se cumpla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el presupuesto de subsidiariedad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que caracteriza a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela; (iii) que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se cumpla el requisito de inmediatez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(iv) cuando se trate \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de una irregularidad procesal, \u00e9sta debe tener un efecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisivo en la sentencia que se impugna; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(v) que la parte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actora identifique de manera razonable tanto los hechos que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generaron la vulneraci\u00f3n, y (vi) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que no se trate de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP8500-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 132514 \u00a0 Acta \u00a0n\u00ba 158 \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n formulada por \u00a0el \u00a0accionante \u00a0GLENEN ALEXANDER ROSS, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 25 de julio de 2023, por medio del cual la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74355","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74355","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74355"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74355\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74355"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74355"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74355"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}