{"id":74353,"date":"2024-03-08T15:44:57","date_gmt":"2024-03-08T15:44:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8491-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:57","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:57","slug":"stp8491-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8491-2023\/","title":{"rendered":"STP8491-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8491-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 132050 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No 155) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., quince (15) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por JORGE \u00a0ADIEL SANTA MANRIQUE frente al fallo proferido el 14 de junio de 2023 \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de \u00a0Medell\u00edn, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 el amparo a su derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0presuntamente vulnerado por el Juzgado 7\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0As\u00ed los rese\u00f1\u00f3 la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe\u00f1al\u00f3 \u00a0el se\u00f1or JORGE ADIEL SANTA MANRIQUE que envi\u00f3, desde el \u00a0pasado mes de febrero, derecho de petici\u00f3n al JUZGADO 7\u00ba \u00a0DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de Medell\u00edn, \u00a0sin haber recibido respuesta \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0peticiona que se revisen los procesos penales seguidos en su contra, \u00a0los cuales se tramitaron en los JUZGADOS 1\u00ba y 2\u00ba PENALES \u00a0DEL CIRCUITO de Itag\u00fc\u00ed, Antioquia, cuyas sentencias se \u00a0fundan en prueba falsa.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>3. El Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn neg\u00f3 el amparo invocado, tras \u00a0advertir dos circunstancias: \u00a0<\/p>\n<p>i) En cuanto a la \u00a0petici\u00f3n presuntamente radicada ante el Juzgado 7\u00b0 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, \u00a0se demostr\u00f3 que el actor no efectu\u00f3 ninguna solicitud \u00a0ante tal autoridad judicial, si bien ese despacho le vigila la pena \u00a0impuesta al interior de la actuaci\u00f3n penal 05360 6099057 2017 \u00a010173, en la que se le impuso la pena privativa de la libertad de 114 \u00a0meses, al declararlo penalmente responsable de la comisi\u00f3n del \u00a0delito de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os, no adjunt\u00f3 \u00a0soporte de entrega del escrito, aunado a que tal autoridad judicial \u00a0adver\u00f3 no tener pendiente ning\u00fan pedimento que resolver \u00a0al interior de tal proceso. \u00a0<\/p>\n<p>ii) En segundo \u00a0lugar, respecto de la pretensi\u00f3n anunciada por el actor en \u00a0cuanto a la revisi\u00f3n del proceso penal, el a \u00a0quo \u00a0le indic\u00f3 que era improcedente puesto que la acci\u00f3n de \u00a0tutela no era el mecanismo id\u00f3neo para agotar tales etapas, \u00a0pues a su alcance ten\u00eda la acci\u00f3n de revisi\u00f3n la \u00a0cual pod\u00eda invocar con apego a las causales taxativas en el \u00a0r\u00e9gimen procesal penal. \u00a0<\/p>\n<p>4. Por lo \u00a0anterior, advirti\u00f3 inexistencia de agravio a los derechos \u00a0fundamentales alegados por el accionante, en tanto que no cumpli\u00f3 \u00a0con la carga demostrativa de la presentaci\u00f3n de la solicitud, \u00a0raz\u00f3n suficiente para concluir ausencia de vulneraci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como, la inobservancia al requisito de subsidiariedad para \u00a0la revisi\u00f3n del proceso penal solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Fue propuesta por \u00a0JORGE ADIEL SANTA MANRIQUE, \u00a0quien controvierte el fallo de tutela referenciado, pues, en su \u00a0criterio, el Juzgado 7\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Medell\u00edn s\u00ed vulner\u00f3 su derecho \u00a0fundamental al no emitir una respuesta de fondo a su petici\u00f3n, \u00a0pues insiste en que la misma fue allegada al correo electr\u00f3nico \u00a0del despacho, sin embargo, no aporta constancia alguna. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Indica que lo pretendido en su memorial es la revisi\u00f3n del \u00a0proceso penal adelantado ante el Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito de \u00a0Itag\u00fc\u00ed quien en providencia del 18 de septiembre de 2019 \u00a0decidi\u00f3 absolverlo de los cargos aludidos, no obstante, la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medell\u00edn \u00a0revoc\u00f3 tal determinaci\u00f3n y, en consecuencia, emiti\u00f3 \u00a0sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Por lo anterior, anuncia que tal sentencia condenatoria fue con base \u00a0a pruebas falsas ajenas a la realidad f\u00e1ctica, sin una debida \u00a0valoraci\u00f3n en la actuaci\u00f3n procesal penal. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0En concordancia con ello, solicita que se revoque el prove\u00eddo \u00a0de primer grado y, en consecuencia, se ampare su derecho fundamental \u00a0de petici\u00f3n, para ordenarle al juzgado ejecutor del Distrito \u00a0Judicial de Medell\u00edn que emita pronunciamiento de fondo, luego \u00a0de efectuar la respectiva revisi\u00f3n minuciosa a la causa \u00a0censurada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 19911, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n formulada contra el \u00a0fallo de tutela que emiti\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley, siempre \u00a0que no exista otro medio de defensa judicial \u00a0o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>9. En \u00a0el asunto bajo examen, JORGE \u00a0ADIEL SANTA MANRIQUE cuestiona, \u00a0a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de amparo, la omisi\u00f3n del \u00a0Juzgado 7\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn al resolver su petici\u00f3n tendiente a obtener la \u00a0revisi\u00f3n del proceso penal 05360 6099057 2017 10173, pues \u00a0considera que fue condenado con pruebas falsas. \u00a0<\/p>\n<p>9.1. \u00a0Sostiene que dicha situaci\u00f3n vulnera su derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Ahora \u00a0bien, el reclamo del demandante no tiene vocaci\u00f3n de \u00a0prosperar, ya \u00a0que la demanda no cumple con el presupuesto de subsidiariedad \u00a0como requisito general de procedencia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Esto, debido a que JORGE ADIEL SANTA MANRIQUE no demostr\u00f3 \u00a0haber presentado solicitud alguna ante el juzgado accionado, pues no \u00a0la aport\u00f3 con la demanda de tutela, con lo cual es imposible \u00a0conocer puntualmente su contenido o cu\u00e1ndo fue radicada ante \u00a0el despacho en cuesti\u00f3n, siendo que \u00abquien \u00a0pretende la protecci\u00f3n judicial de un derecho fundamental debe \u00a0demostrar los supuestos f\u00e1cticos en que se funda su \u00a0pretensi\u00f3n, \u00a0como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera \u00a0exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los \u00a0mismos, es quien padece el da\u00f1o o la amenaza de afectaci\u00f3n\u00bb \u00a0(sentencia \u00a0CC T-835\/00). \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Con esto, el juez constitucional no est\u00e1 habilitado para \u00a0intervenir en el presente asunto y ordenarle al Juzgado 7\u00b0 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn \u00a0que resuelva una petici\u00f3n concreta, cuando no ha tenido la \u00a0oportunidad de conocerla. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0As\u00ed las cosas, no se advierte una circunstancia que habilite \u00a0la intervenci\u00f3n del juez de tutela, pues, en raz\u00f3n de \u00a0su vinculaci\u00f3n al presente tr\u00e1mite constitucional, \u00a0el accionado demostr\u00f3 la ausencia de vulneraci\u00f3n a \u00a0derechos fundamentales del actor de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ccorrespondi\u00f3 \u00a0la vigilancia del proceso con n\u00famero CUI 05360 6099057 2017 \u00a010173 y n\u00famero interno 2021-E7-05108, fallado en contra del \u00a0se\u00f1or JORGE ADIEL SANTA MANRIQUE, quien est\u00e1 \u00a0descontando la pena de 114 meses de prisi\u00f3n que le impuso el \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn &#8211; Sala Penal (segunda \u00a0instancia), quien revoc\u00f3 la absoluci\u00f3n proferida por el \u00a0Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito de Itag\u00fc\u00ed, Antioquia, \u00a0con sentencia del 18 de septiembre de 2019, por hechos ocurridos en \u00a0el mes de noviembre de 2017, al haberlo hallado responsable del \u00a0delito de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os, en concurso \u00a0homog\u00e9neo, fallo en el que se le neg\u00f3 el subrogado \u00a0penal de la ejecuci\u00f3n condicional de la pena privativa de la \u00a0libertad, as\u00ed como la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de los hechos de tutela, se\u00f1ala el accionante que desde el \u00a0pasado mes de febrero hizo una solicitud, sin haber obtenido \u00a0respuesta; no obstante, se revis\u00f3 el expediente electr\u00f3nico, \u00a0as\u00ed como el correo del despacho y las solicitudes pendientes \u00a0por responder, sin encontrar ninguna radicada de parte suya, incluso \u00a0en el escrito de tutela si bien aporta copia del escrito, no ocurre \u00a0lo mismo con la constancia de entrega. En lo que tiene que ver con la \u00a0solicitud de revisi\u00f3n del proceso, es asunto por el que \u00a0deber\u00e1n responder los falladores\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Por otra parte, le asiste raz\u00f3n al a \u00a0quo en \u00a0cuanto a lo pretendido por el actor es que el Juzgado 7\u00b0 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn \u00a0proceda con la revisi\u00f3n de la causa penal con radicado 05360 \u00a06099057 2017 10173, dado que aduce la valoraci\u00f3n de pruebas \u00a0falsas, para lo cual podr\u00e1 hacer uso de los mecanismos \u00a0extraordinarios como, por ejemplo, la acci\u00f3n de revisi\u00f3n \u00a0conforme a lo reglado en el art\u00edculo 192 y subsiguientes de la \u00a0Ley 906 de 2004, con el fin de \u00a0 exponer los cuestionamientos sobre los supuestos errores en los que \u00a0presuntamente incurrieron aquellos jueces al interior de su proceso. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Corolario de lo antedicho, se confirmar\u00e1 el fallo impugnado, \u00a0puesto que le asiste raz\u00f3n al juez de primera instancia, en \u00a0advertir la ausencia de vulneraci\u00f3n a los derechos \u00a0fundamentales, dada la omisi\u00f3n en la que incurre JORGE ADIEL \u00a0SANTA MANRIQUE para demostrar la presentaci\u00f3n de la solicitud \u00a0censurada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LEON BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP8491-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 132050 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No 155) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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