{"id":74350,"date":"2024-03-08T15:44:57","date_gmt":"2024-03-08T15:44:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8473-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:57","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:57","slug":"stp8473-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8473-2023\/","title":{"rendered":"STP8473-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8473-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 132470 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0157. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por CARLOS \u00a0JULIO CORZO PE\u00d1A, contra la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Valledupar y el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado \u00a0de la misma ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de las \u00a0garant\u00edas fundamentales al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, \u00a0tr\u00e1mite al que fueron \u00a0vinculadas \u00a0las \u00a0partes y \u00a0dem\u00e1s intervinientes en el proceso fundamento de la acci\u00f3n \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0el Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito Especializado de Valledupar se \u00a0adelant\u00f3 la etapa del juicio dentro del proceso penal que se \u00a0sigue contra CARLOS JULIO CORZO PE\u00d1A, por la presunta comisi\u00f3n \u00a0del delito de receptaci\u00f3n \u00a0-de hidrocarburos- \u00a0y uso \u00a0de documento falso. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de dicho \u00a0asunto, el 22 de noviembre de 2022 se llev\u00f3 a cabo audiencia \u00a0de verificaci\u00f3n del preacuerdo, suscrito entre la fiscal\u00eda, \u00a0CARLOS \u00a0JULIO CORZO PE\u00d1A y su entonces defensor. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0audiencia celebrada el 16 de marzo de 2023, el Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito Especializado de Valledupar: i) aprob\u00f3 \u00a0el preacuerdo, ii) corri\u00f3 el traslado del art\u00edculo 477 \u00a0de la Ley 906 de 2004, y iii) emiti\u00f3 sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la sentencia conden\u00f3 a CARLOS \u00a0JULIO CORZO PE\u00d1A como autor de los delitos de receptaci\u00f3n \u00a0\u2013de hidrocarburos- y uso de documento falso, a la pena de 66 \u00a0meses y 27 d\u00edas de prisi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n para \u00a0el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo \u00a0t\u00e9rmino. Neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. Contra \u00a0dicha determinaci\u00f3n la defensa y el procesado interpusieron \u00a0recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0el traslado para sustentar, el Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito Especializado de Valledupar se percat\u00f3 \u00a0de la existencia de un error sustancial en la sentencia, por lo que \u00a0convoc\u00f3 audiencia que denomin\u00f3 \u201cde \u00a0nulidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El 23 de mayo del \u00a0a\u00f1o en curso, se llev\u00f3 a cabo la audiencia convocada, \u00a0donde el mencionado juzgado: i) declar\u00f3 la nulidad de la \u00a0sentencia de 16 de marzo al advertir error sustancial en la tasaci\u00f3n \u00a0de la pena que indic\u00f3, no pod\u00eda resolverse por v\u00eda \u00a0de la adici\u00f3n o correcci\u00f3n de la sentencia y ii) emiti\u00f3 \u00a0la que denomin\u00f3 \u201csentencia \u00a0de reemplazo\u201d. \u00a0Igualmente dispuso que, una vez ejecutoriada la sentencia \u00a0condenatoria, se librar\u00eda la orden de captura. \u00a0<\/p>\n<p>En la nueva \u00a0sentencia conden\u00f3 \u00a0a CARLOS \u00a0JULIO CORZO PE\u00d1A como autor de los delitos de receptaci\u00f3n \u00a0\u2013de hidrocarburos- y uso de documento falso, a la pena de 48 \u00a0meses y 20 d\u00edas de prisi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n para \u00a0el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo \u00a0t\u00e9rmino. Neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. Contra \u00a0dicha determinaci\u00f3n la defensa y el procesado interpusieron \u00a0recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0la decisi\u00f3n de nulidad, en la misma audiencia, la defensa \u00a0interpuso recurso de apelaci\u00f3n. Fund\u00f3 el disenso en \u00a0que, debi\u00f3 decretarse la nulidad a partir del traslado del \u00a0art\u00edculo 477 del C.P.P, ante la deficiente defensa t\u00e9cnica \u00a0que tuvo presentar argumentos tendientes a lograr la sustituci\u00f3n \u00a0de la pena intramural. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera separada y por escrito, dentro de los cinco (5) d\u00edas, \u00a0sustent\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n contra la sentencia. \u00a0Oportunidad donde plante\u00f3 la nulidad desde la audiencia de \u00a0verificaci\u00f3n del allanamiento del 22 de noviembre de 2022, o \u00a0en su defecto, desde el traslado del art\u00edculo 477 del C.P.P., \u00a0\u00e9sta \u00faltima pretensi\u00f3n, por no contar con la \u00a0adecuada defensa t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto de 8 de junio de 2023, el Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito Especializado de Valledupar concedi\u00f3 \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n contra la sentencia, interpuesto por \u00a0la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a05 de julio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar \u00a0se pronunci\u00f3 frente al recurso de apelaci\u00f3n de la \u00a0sentencia en el sentido de: i) negar la nulidad invocada por el \u00a0recurrente, en el sentido que no exist\u00edan razones para \u00a0decretarla desde ninguno de los dos escenarios propuestos, esto es, \u00a0verificaci\u00f3n del allanamiento y\/o traslado del art\u00edculo \u00a0477 del C.P.P. y ii) confirmar la sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0procesado CARLOS \u00a0JULIO CORZO PE\u00d1A interpuso recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0Actualmente corre el traslado com\u00fan para presentar la demanda, \u00a0que vence el 28 \u00a0de agosto del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0JULIO CORZO PE\u00d1A acude a la acci\u00f3n de tutela con los \u00a0siguientes fundamentos frente a la responsabilidad penal y el \u00a0preacuerdo: i) tiene 58 a\u00f1os de edad y padece diabetes y tiene \u00a0riesgo de adquirir enfermedad cardiovascular; ii) fue enga\u00f1ado \u00a0por terceros, quienes le pagaron para transportar el hidrocarburo; \u00a0iii) no le explicaron adecuadamente las consecuencias del preacuerdo \u00a0y lo suscribi\u00f3 bajo el convencimiento de que le otorgar\u00edan \u00a0\u201cla \u00a0casa por c\u00e1rcel\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que refiere \u00a0a los aspectos procedimentales, indica que: i) no era posible al \u00a0juzgado de conocimiento emitir una decisi\u00f3n mixta de nulidad y \u00a0sentencia, porque en estricto sentido, la apelaci\u00f3n contra el \u00a0auto deb\u00eda concederse en el efecto suspensivo; ii) el juzgado \u00a0en el auto del 8 de junio del a\u00f1o en curso concedi\u00f3 la \u00a0apelaci\u00f3n solo en relaci\u00f3n con la sentencia, no frente \u00a0a la nulidad; iii) por esa misma raz\u00f3n, el Tribunal solo \u00a0resolvi\u00f3 lo relacionado con la sentencia, pero nada dijo en \u00a0relaci\u00f3n con la apelaci\u00f3n de la decisi\u00f3n de \u00a0nulidad. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0parte actora planea las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0TUTELAR mis derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, que hasta el momento se han visto \u00a0vulnerados por cuanto no se resolvi\u00f3 jam\u00e1s el recurso \u00a0de apelaci\u00f3n en contra de la decisi\u00f3n que nulitaba el \u00a0fallo de fecha 16 de marzo de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0En consecuencia, REVOCAR el fallo del 5 de julio de 2023 del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Penal, que \u00a0conforma la decisi\u00f3n proferida el 23 de mayo de 2023 por el \u00a0Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de \u00a0Conocimiento de Valledupar \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0En su lugar, ORDENAR al Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0Especializado con Funciones de Conocimiento de Valledupar darle el \u00a0tr\u00e1mite a la apelaci\u00f3n interpuesta a trav\u00e9s de \u00a0mi apoderado referente a la decisi\u00f3n de nulidad tomada por el \u00a0juzgado en su fallo mixto del 23 de mayo de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito Especializado de Valledupar \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juez realiz\u00f3 un recuento de la actuaci\u00f3n procesal y \u00a0se\u00f1al\u00f3 que no ha existido vulneraci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas fundamentales, en la medida que, en la providencia \u00a0de 5 de julio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Valledupar se pronunci\u00f3 respecto de la totalidad de todos los \u00a0motivos de inconformidad, esto es, la nulidad y la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que, sin perjuicio de lo anterior, la acci\u00f3n de tutela es \u00a0improcedente, por cuanto existe otro mecanismo de defensa judicial, \u00a0esto es, el recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0secretario indic\u00f3 que, en efecto ese Tribunal el 5 de julio \u00a0del a\u00f1o en curso, profiri\u00f3 la sentencia de segunda \u00a0instancia, dentro del proceso adelantado contra CARLOS JULIO CORZO \u00a0PE\u00d1A y remiti\u00f3 el link del expediente digital. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que, contra la sentencia de segunda instancia se interpuso recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n, cuyo t\u00e9rmino para sustenta \u00a0vence el 28 de agosto del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Defensor \u00a0en el proceso penal \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0abogado que fungi\u00f3 como defensor de CARLOS JULIO CORZO PE\u00d1A \u00a0en el proceso penal indica que, en efecto, conforme lo indica el \u00a0accionante, qued\u00f3 sin resolver el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto contra la providencia de 23 de mayo de 2023 que declar\u00f3 \u00a0la nulidad, pues, la alzada fue concedida \u00fanicamente en \u00a0relaci\u00f3n con la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0esa base, coadyuva la petici\u00f3n de amparo, pues en efecto, \u00a0existieron desaciertos en el tratamiento del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0contra la nulidad que, debi\u00f3 concederse en el efecto \u00a0suspensivo. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a0Ciento Treinta y Dos de la Direcci\u00f3n Especializada Contra \u00a0Organizaciones Criminales \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0delegada realiz\u00f3 una sinopsis de las principales actuaciones \u00a0adelantadas dentro del proceso fundamento de la acci\u00f3n de \u00a0tutela indic\u00f3 no advertir ninguna vulneraci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas fundamentales, puesto que, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Valledupar, en la decisi\u00f3n de segunda \u00a0instancia de 5 de julio de 2023, se pronunci\u00f3 en relaci\u00f3n \u00a0con ambos temas, en el sentido de, negar la nulidad y confirmar la \u00a0sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, en todo caso, la acci\u00f3n de tutela es improcedente, por \u00a0cuanto tiene a su alcance los mecanismos de defensa judicial, en \u00a0concreto, el extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 333 de 2021, que modific\u00f3 el canon 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, \u00a0en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En el sub \u00a0judice, el \u00a0problema jur\u00eddico se contrae a determinar la procedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela para discutir: i) la responsabilidad penal; \u00a0ii) la legalidad del preacuerdo celebrado durante la etapa del juicio \u00a0y iii) la alegada omisi\u00f3n procesal por no conceder el recurso \u00a0de apelaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la providencia que declar\u00f3 \u00a0nulidad de la sentencia y el consecuente no pronunciamiento frente a \u00a0este punto por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>Ello dentro del \u00a0proceso penal que, por la presunta comisi\u00f3n de los delitos de \u00a0receptaci\u00f3n \u00a0-de hidrocarburos- \u00a0y uso \u00a0de documento falso, \u00a0se \u00a0adelanta contra CARLOS \u00a0JULIO CORZO PE\u00d1A. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que \u00a0la tutela tiene un car\u00e1cter estrictamente subsidiario y como \u00a0tal no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o \u00a0censurar las decisiones expedidas dentro de una causa judicial o \u00a0administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>Uno \u00a0de los presupuestos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0consiste, precisamente, en que se hayan agotado todas las \u00a0herramientas judiciales (CC C-590- 2005; CSJ STP16324-2016, 10 nov. \u00a02016, rad. 89049; CSJ STP14822-2019, 12 jun. 2019, rad. 104822), \u00a0porque es ante el fallador natural, el estadio adecuado donde el \u00a0peticionario puede plantear sus desavenencias, expresar los motivos \u00a0de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas, y \u00a0llegar, incluso, a la autoridad de cierre de la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria, si a ello hubiere lugar, para que finalmente dirima la \u00a0cuesti\u00f3n debatida. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, encuentra fundamento en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo \u00a06\u00ba del Decreto 2591 de 1991, respecto \u00a0del cual, ha se\u00f1alado la jurisprudencia constitucional: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Para analizar cada uno de estos puntos, se tomar\u00e1 como \u00a0par\u00e1metro la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre \u00a0la v\u00eda de hecho. Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado \u00a0que cuando en la acci\u00f3n de tutela se alega tal situaci\u00f3n \u00a0en relaci\u00f3n con las distintas etapas de un proceso, o en la \u00a0propia sentencia, la intervenci\u00f3n del juez de tutela, por ser \u00a0estrictamente excepcional, debe estar encaminada a determinar si a \u00a0pesar de existir errores o faltas en los procesos, \u00e9stos \u00a0pueden ser corregidos en el propio proceso, a trav\u00e9s de los \u00a0distintos mecanismos que prev\u00e9 la ley. Es decir, si para su \u00a0correcci\u00f3n se pueden proponer recursos, pedir nulidades, etc. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, no toda irregularidad en el tr\u00e1mite de un \u00a0proceso, o en la sentencia misma, constituye una v\u00eda de hecho \u00a0amparable a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Este rigor \u00a0para conceder la acci\u00f3n de tutela cuando se alegan v\u00edas \u00a0de hecho, obedece al debido entendimiento del art\u00edculo 86 de \u00a0la Constituci\u00f3n, en cuanto al car\u00e1cter excepcional de \u00a0la acci\u00f3n de tutela, su procedencia \u00fanicamente cuando \u00a0no exista para el afectado otro medio de defensa judicial\u20261. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, el hecho de que el proceso penal que se adelanta \u00a0contra CARLOS \u00a0JULIO CORZO PE\u00d1A \u00a0est\u00e9 actualmente en curso, ello por la interposici\u00f3n \u00a0del recurso extraordinario de casaci\u00f3n, actualmente en tr\u00e1mite \u00a0conforme lo certificara la Secretar\u00eda de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Valledupar, torna improcedente la acci\u00f3n \u00a0de amparo, pues, ser\u00e1 al interior del proceso, donde, con \u00a0independencia de la posici\u00f3n asumida hasta el momento frente a \u00a0los cuestionamientos formulados en las actuaciones hasta ahora \u00a0realizadas, podr\u00e1 insistir en la postulaci\u00f3n que \u00a0habilita el procedimiento penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, es entonces, en el proceso penal donde el interesado \u00a0puede ejercer sus derechos; hasta el punto que, como los resultados \u00a0no han sido de su agrado, tienen la oportunidad de discutir el asunto \u00a0puntualmente, en la medida que existe un recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n vigente; m\u00e1xime cuando lo que se pretende es \u00a0discutir la responsabilidad penal, la legalidad del preacuerdo y \u00a0formular una declaratoria de nulidad por vulneraci\u00f3n de las \u00a0garant\u00edas fundamentales al debido proceso y defensa; es decir, \u00a0aspectos sustanciales o con efectos sustanciales en la actuaci\u00f3n \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, el actor \u00a0a\u00fan cuenta con mecanismos de defensa judicial al interior del \u00a0proceso penal, por encontrarse en curso, lo que permite predicar que, \u00a0no se cumple el presupuesto de la subsidiariedad para acudir a la \u00a0acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, no \u00a0se advierte alguna situaci\u00f3n extraordinaria que amerite la \u00a0intervenci\u00f3n excepcional\u00edsima del juez de tutela, \u00a0frente a una actuaci\u00f3n que, se repite, se encuentra en curso. \u00a0<\/p>\n<p>En el anterior \u00a0contexto, se confirmar\u00e1 el fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0De \u00a0no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de \u00a0esta Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ST-418\/03 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP8473-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 132470 \u00a0 Acta \u00a0157. \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por CARLOS \u00a0JULIO CORZO PE\u00d1A, contra la Sala Penal del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74350","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74350","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74350"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74350\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74350"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74350"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74350"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}