{"id":74349,"date":"2024-03-08T15:44:57","date_gmt":"2024-03-08T15:44:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8472-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:57","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:57","slug":"stp8472-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8472-2023\/","title":{"rendered":"STP8472-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8472-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 132258 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0157. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante M\u00c1XIMO \u00a0NORIEGA RODR\u00cdGUEZ, \u00a0contra el fallo \u00a0proferido el 12 de julio del a\u00f1o en curso, por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante el cual, neg\u00f3 \u00a0el amparo de las garant\u00edas fundamentales al debido proceso, a \u00a0ser elegido y a la dignidad humana, presuntamente vulneradas por el \u00a0Consejo Nacional Electoral, la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil y el Partido Pol\u00edtico Colombia Humana, tr\u00e1mite \u00a0al que fue vinculado el Partido Pol\u00edtico Pacto Hist\u00f3rico. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las \u00a0pretensiones e intervenciones fueron rese\u00f1ados por el \u00a0A-quo \u00a0de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1ximo \u00a0Jos\u00e9 Noriega Rodr\u00edguez puntualiz\u00f3 que es \u00a0militante del partido Colombia Humana y candidato a la Gobernaci\u00f3n \u00a0del Atl\u00e1ntico para los comicios del pr\u00f3ximo 29 de \u00a0octubre de 2023, por haber ganado la consulta interna que se realiz\u00f3 \u00a0el 23 de abril de esta anualidad con un porcentaje de aprobaci\u00f3n \u00a0del 83% de los votos v\u00e1lidos. \u00a0<\/p>\n<p>Que el pasado \u00a029 de junio inici\u00f3 el mes calendario para las inscripciones de \u00a0las candidaturas, raz\u00f3n por la cual, desde el 9 de mayo \u00a0anterior, solicit\u00f3 a su partido el otorgamiento del aval con \u00a0el fin de inscribirse como candidato oficial, no obstante, las \u00a0directivas le informaron que posiblemente para finales del mes de \u00a0julio entregar\u00edan la correspondiente certificaci\u00f3n y \u00a0que ello depend\u00eda de la decisi\u00f3n de la coalici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En su sentir, \u00a0est\u00e1 en riesgo su candidatura porque el calendario electoral \u00a0finaliza el 29 de julio de 2023, significando ello que podr\u00eda \u00a0quedar por fuera de las inscripciones oficiales. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que es obligaci\u00f3n del partido pol\u00edtico Colombia Humana \u00a0otorgarle el aval atendiendo las siguientes razones: (i) es militante \u00a0de ese partido; (ii) gan\u00f3 la consulta interna realizada el 23 \u00a0de abril de 2023; (iii) varios sectores regionales y pol\u00edticos \u00a0apoyan su candidatura; (iv) es el \u00fanico candidato oficial de \u00a0la coalici\u00f3n, incluido el Partido Pol\u00edtico Pacto \u00a0Hist\u00f3rico; y (v) cumple los requisitos exigidos por las \u00a0normativas internas del partido para ser candidato, entre ellos, no \u00a0tener inhabilidades o incompatibilidades, no tener antecedentes \u00a0judiciales, disciplinarios, fiscales y dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, \u00a0pretende el amparo de sus derechos fundamentales a ser elegido, \u00a0debido proceso y dignidad humana; en consecuencia, se ordene al \u00a0Partido Pol\u00edtico Colombia Humana que, en un t\u00e9rmino no \u00a0superior a 48 horas, proceda a otorgarle el aval correspondiente con \u00a0el fin de inscribir su candidatura en los comicios previstos para el \u00a029 de octubre de esta anualidad como candidato a la Gobernaci\u00f3n \u00a0del Atl\u00e1ntico. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ACTUACI\u00d3N PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>Las diligencias \u00a0correspondieron por reparto al magistrado ponente y se admitieron \u00a0mediante auto de 29 de junio de 2023, corriendo traslado de la \u00a0demanda al Consejo Nacional Electoral, Registradur\u00eda Nacional \u00a0del Estado Civil y al Partido Pol\u00edtico Colombia Humana, \u00a0vinculando en el litisconsorcio al Partido Pol\u00edtico Pacto \u00a0Hist\u00f3rico. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil inform\u00f3 que \u00a0dentro de sus funciones se encuentra trabajar de manera conjunta con \u00a0los partidos pol\u00edticos, pero \u00fanicamente para la \u00a0realizaci\u00f3n, suministro de tarjetas electorales o instrumentos \u00a0de votaci\u00f3n electr\u00f3nica, instalaci\u00f3n de puestos \u00a0de votaci\u00f3n, escrutinio y certificaci\u00f3n de resultados \u00a0de las consultas, que son entregados a la correspondiente agrupaci\u00f3n \u00a0pol\u00edtica, sin que ello implique tomar decisiones o interferir \u00a0en las que estos adopten de acuerdo a sus estatutos, reglamentos y \u00a0actos administrativos. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, \u00a0resalt\u00f3 que, de acuerdo al art\u00edculo 9\u00ba de la Ley \u00a0130 de 1994, la designaci\u00f3n y postulaci\u00f3n de candidatos \u00a0corresponde a los partidos o movimiento pol\u00edticos con \u00a0personer\u00eda reconocida, y la inscripci\u00f3n de estos debe \u00a0ser avalada por el representante legal. Por lo tanto, solicita la \u00a0desvinculaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela por carecer de \u00a0legitimidad en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el \u00a0Consejo Nacional Electoral destac\u00f3 que no es la entidad \u00a0competente para otorgar aval pol\u00edtico para inscripciones de \u00a0candidatos a cargos populares. Tampoco interviene en decisiones \u00a0internas de partidos o movimientos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualiz\u00f3 \u00a0que el 17 de mayo de 2023, el Comit\u00e9 Nacional de Garant\u00edas \u00a0Electorales del movimiento pol\u00edtico Colombia Humana, profiri\u00f3 \u00a0certificaci\u00f3n de firmeza de precandidatura a M\u00e1ximo \u00a0Jos\u00e9 Noriega Rodr\u00edguez por haber obtenido mayor \u00a0votaci\u00f3n en la consulta interna realizada el 23 de abril de \u00a02023, habilit\u00e1ndolo para continuar como precandidato al cargo \u00a0de Gobernador del Departamento del Atl\u00e1ntico por ese partido \u00a0pol\u00edtico. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, \u00a0sostuvo que, de acuerdo a los preceptos legales, constitucionales y \u00a0los estatutos internos, es el movimiento pol\u00edtico donde milita \u00a0el demandante el que debe otorgar el correspondiente aval que \u00a0respalde su candidatura. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0precis\u00f3 que, el 24 de junio de 2023 el actor present\u00f3 \u00a0misiva cuyas pretensiones son las mismas que se relacionan en la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela, por lo que se procedi\u00f3 a \u00a0darle el correspondiente tr\u00e1mite, encontr\u00e1ndose en \u00a0t\u00e9rminos para decidir. \u00a0<\/p>\n<p>El partido \u00a0Colombia Humana inform\u00f3 que el otorgamiento del aval \u00a0solicitado por el demandante corresponde a un acto complejo electoral \u00a0interno, que est\u00e1 enmarcado desde la postulaci\u00f3n del \u00a0aspirante que se concreta con la respectiva inscripci\u00f3n, la \u00a0votaci\u00f3n en consulta interna para escoger los aspirantes que \u00a0ser\u00e1n elegidos por la militancia como precandidatos, el \u00a0estudio posterior de las hojas de vida y de las causales de \u00a0inelegibilidad, la expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n de \u00a0cumplimiento de requisitos del precandidato, momento \u00e9ste en \u00a0el que adquiere firmeza la precandidatura, la selecci\u00f3n \u00a0posterior del candidato y la correspondiente emisi\u00f3n del aval \u00a0respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 \u00a0que el procedimiento de consulta interna del pasado 23 de abril se \u00a0realiz\u00f3 con los militantes a ser elegidos como precandidatos, \u00a0por tanto, los aspirantes seguir\u00e1n en esta misma calidad hasta \u00a0que el comit\u00e9 no se pronuncie de fondo, tal como ocurre en el \u00a0caso del actor, a quien se le concedi\u00f3 la calidad de \u00a0precandidato, no la de candidato, lo que no le confiere el derecho a \u00a0que se le otorgue el respectivo aval. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, \u00a0concluy\u00f3 que la decisi\u00f3n de escogencia del candidato a \u00a0ser avalado se adoptar\u00e1 el 08 de julio de 2023, raz\u00f3n \u00a0por la cual ning\u00fan ciudadano o precandidato de los partidos o \u00a0movimientos que hace parte del Pacto Hist\u00f3rico cuenta con la \u00a0calidad de candidato, raz\u00f3n por la cual no se puede expedir el \u00a0respectivo aval, en las condiciones solicitadas por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la \u00a0coalici\u00f3n Pacto Hist\u00f3rico, a la fecha de emisi\u00f3n \u00a0de esta providencia, guard\u00f3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>DEL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el amparo tras no \u00a0advertir vulneraci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que, \u00a0si bien el accionante ha sido reconocido como precandidato a la \u00a0Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico y es el que mejor se ubica \u00a0para ser designado, el aval como candidato depende de la decisi\u00f3n \u00a0que adopte la coalici\u00f3n a la cual pertenece. Hecho que, \u00a0destac\u00f3, fue informado al accionante por parte del Movimiento \u00a0Pol\u00edtico Colombia Humana en comunicado 030 del 22 de junio de \u00a02023. \u00a0<\/p>\n<p>Frente al Consejo \u00a0Nacional Electoral ante quien, el accionante present\u00f3 \u00a0solicitud el 24 de junio de 2023 tendiente a poner en conocimiento \u00a0presuntas irregularidades e inconformidad con el no otorgamiento del \u00a0aval como candidato, indic\u00f3 que dicho ente se encuentra en \u00a0t\u00e9rminos para decidir, por lo que no era posible predicar la \u00a0vulneraci\u00f3n de alguna garant\u00eda fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>Descart\u00f3 la \u00a0afectaci\u00f3n de derechos por parte de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional Electoral, por no ser la llamada a avalar la candidatura de \u00a0los ciudadanos o precandidatos a los cargos de elecci\u00f3n \u00a0popular en los comicios que se llevar\u00e1n a cabo el 29 de \u00a0octubre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0insisti\u00f3 en que, su pretensi\u00f3n frente al Consejo \u00a0Nacional Electoral es que resuelva el interrogante sobre los efectos \u00a0vinculantes de la consulta interna, requiriendo una respuesta urgente \u00a0ante el vencimiento del calendario electoral. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que, \u00a0el \u00a0A-quo \u00a0no existi\u00f3 un pronunciamiento de fondo frente al escenario \u00a0constitucional propuesto, esto es, el efecto vinculante de la \u00a0consulta para otorgarle el aval de candidato a la Gobernaci\u00f3n \u00a0del Atl\u00e1ntico; as\u00ed como si es constitucional que su \u00a0partido, condicione el resultado de la consulta donde result\u00f3 \u00a0ganador por un porcentaje considerable, a la pol\u00edtica de \u00a0coaliciones y alianzas para entregar el aval. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo que, \u00a0conforme lo establece el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1475 de \u00a02011 cuya constitucionalidad fue analizada en la sentencia C-490 de \u00a02011 y el art\u00edculo 107 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0y lo establecido por el Consejo de Estado \u2013cita \u00a0Consejo de Estado, Secci\u00f3n Quinta, Sentencia de No. \u00a0209637425000-23-41-000-2016-00140-02-, \u00a0el resultado de la consulta es obligatoria. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed como \u00a0que, \u201ctampoco \u00a0hizo referencia [\u2026] si la participaci\u00f3n de la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 7 de la Ley 1475 de 2011; puede ser desarrollada \u00a0por la Registradur\u00eda, sin que dicha participaci\u00f3n, \u00a0donde se asumen costos econ\u00f3micos con cargo al erario, pueda \u00a0ser desconocido en cuanto al resultado de las consultas internas de \u00a0los partidos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el canon 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, \u00a0es \u00a0competente esta Sala para conocer la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, cuyo superior jer\u00e1rquico es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n \u00a0Previa \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de \u00a0medida provisional \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante presenta escrito donde solicita como medida provisional, \u00a0se imparta orden al Partido Pol\u00edtico Colombia Humana \u00a0(accionada), a fin de que \u201cme \u00a0entreguen el aval, para proceder a mi inscripci\u00f3n como \u00a0candidato de la Gobernaci\u00f3n del Departamento del Atl\u00e1ntico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0como tambi\u00e9n al Consejo Nacional Electoral \u201cexija \u00a0[al Partido] en \u00a0el t\u00e9rmino de la distancia el otorgamiento del aval\u201d, \u00a0ello en cumplimiento de la Resoluci\u00f3n 5370 del 19 de julio de \u00a02023, que orden\u00f3 al mencionado Partido elegir el candidato del \u00a0Departamento del Atl\u00e1ntico y dar contestaci\u00f3n a la \u00a0petici\u00f3n que le elev\u00f3 como precandidato. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0ser urgente y necesaria la medida provisional porque requiere el aval \u00a0para inscribir su candidatura a la Gobernaci\u00f3n del \u00a0Departamento del Atl\u00e1ntico. \u00a0<\/p>\n<p>Del contenido del \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, se extrae que el \u00a0decreto de medida cautelar por parte del juez de tutela puede \u00a0acontecer desde la presentaci\u00f3n de la petici\u00f3n de \u00a0amparo, a solicitud de parte o de oficio, sin que se establezca un \u00a0l\u00edmite procesal para ello, por lo cual debe entenderse que la \u00a0misma puede ser invocada en cualquier momento, sin importar la \u00a0instancia en que se encuentre el tr\u00e1mite constitucional \u2013 \u00a0impugnaci\u00f3n o revisi\u00f3n, de considerarse que la \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho cuya protecci\u00f3n se \u00a0pretende continua latente, en aras de evitar un perjuicio inminente o \u00a0mayor. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del caso \u00a0concreto, la Sala no accede a ello, toda vez que \u00e9l actor se \u00a0abstuvo de acreditar alguna de las exigencias previstas en el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2591 de 1991. Adem\u00e1s, las \u00a0razones que arguye en la petici\u00f3n de la medida, guardan \u00a0relaci\u00f3n con escenario constitucional propuesto y las \u00a0pretensiones ventiladas en la acci\u00f3n de tutela, lo cual \u00a0necesariamente debe ser resuelto de fondo a trav\u00e9s de la \u00a0decisi\u00f3n que a continuaci\u00f3n se adopta. \u00a0<\/p>\n<p>Del caso en \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, el \u00a0problema jur\u00eddico a resolver se centra a determinar si la \u00a0mencionada Corporaci\u00f3n acert\u00f3 en negar el amparo \u00a0invocado por MAXIMO \u00a0NORIEGA RODR\u00cdGUEZ contra el \u00a0Consejo Nacional Electoral, la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil y el Partido Pol\u00edtico Colombia Humana. \u00a0<\/p>\n<p>MAXIMO \u00a0NORIEGA RODR\u00cdGUEZ acude a la acci\u00f3n de tutela con \u00a0fundamento en que, en la consulta interna del Movimiento Pol\u00edtico \u00a0Colombia Humana del cual es militante, por un porcentaje considerable \u00a0le fue reconocida la condici\u00f3n de precandidato a la \u00a0Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, dicho Partido no le ha concedido el aval para la \u00a0candidatura, con fundamento en que, la consulta interna no deriva el \u00a0derecho y obligatoriedad de conceder el aval o su reconocimiento como \u00a0candidato, en la medida que dicho movimiento pol\u00edtico tiene \u00a0vigente la coalici\u00f3n con el Pacto Hist\u00f3rico y con \u00a0tanto, la definici\u00f3n se efect\u00faa en una conjunci\u00f3n \u00a0de voluntades de los movimientos pol\u00edticos que integran \u00e9sta. \u00a0<\/p>\n<p>Postula \u00a0que, mediante esta acci\u00f3n de tutela, se efect\u00fae un \u00a0pronunciamiento de fondo en el sentido de impartir una orden al \u00a0Movimiento Pol\u00edtico Colombia Humana dirigida a que, le otorgue \u00a0el aval como candidato al referido cargo. Ello en cumplimiento de los \u00a0art\u00edculos 1071 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 7\u00b02 \u00a0de la Ley 1475 de 2011, seg\u00fan \u00a0los cuales, el resultado de las consultas son de obligatorio \u00a0cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona puede invocar la acci\u00f3n de tutela para reclamar ante \u00a0los jueces, en todo momento y lugar, por s\u00ed misma o por quien \u00a0act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos \u00a0resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n \u00a0de cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, de \u00a0acuerdo a lo normado en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 86 \u00a0ejusdem, en concordancia con el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0del Decreto 2591 de 19913, \u00a0la acci\u00f3n de tutela \u00fanicamente es procedente cuando el \u00a0afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se \u00a0utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 265 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia, la Ley 130 de 19944 \u00a0y la Ley 1475 de 20115, \u00a0al Consejo Nacional Electoral le corresponde la labor de regular, \u00a0inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los \u00a0partidos pol\u00edticos o movimientos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, dichas \u00a0leyes establecen una serie de \u00a0actuaciones administrativas que pueden \u00a0iniciarse ante el Consejo Nacional Electoral, dirigidas a: i) \u00a0cuestionar las decisiones emitidas mediante resoluciones por parte de \u00a0los partidos pol\u00edticos, ello a trav\u00e9s de la \u00a0\u201cimpugnaci\u00f3n\u201d \u00a0de las mismas ante dicho \u00f3rgano aut\u00f3nomo, ii) de la \u00a0revocatoria de la inscripci\u00f3n por el desconocimiento de los \u00a0resultados de la consulta. \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, es \u00a0importante destacar que, si bien el accionante refiere que elev\u00f3 \u00a0una \u201csolicitud \u00a0de an\u00e1lisis sobre reiteraci\u00f3n de solicitud de \u00a0otorgamiento de aval\u201d \u00a0frente a la cual predica no ha obtenido respuesta, a partir de los \u00a0documentos aportados por el accionante, es posible constatar que a \u00a0dicho asunto no puede trat\u00e1rsele como un derecho de petici\u00f3n, \u00a0pues lo cierto es que, con fundamento en esta, el Consejo Nacional \u00a0Electoral inici\u00f3 un tr\u00e1mite administrativo, donde el 10 \u00a0de julio de 2023 emiti\u00f3 auto donde avoc\u00f3 y decret\u00f3 \u00a0la pr\u00e1ctica de varias pruebas, tendientes, precisamente, a \u00a0verificar el hecho alegado por el accionante en el que insiste en \u00a0esta acci\u00f3n de tutela, esto es, el desconocimiento de los \u00a0resultados de la consulta al interior del partido pol\u00edtico. \u00a0<\/p>\n<p>Aspecto que, \u00a0permite predicar la existencia de otra actuaci\u00f3n \u00a0administrativa donde se ventila la exigencia del otorgamiento del \u00a0aval, orden que tambi\u00e9n pide sea dada por esta v\u00eda \u00a0preferente. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese hilo \u00a0conductor, contra las decisiones emitidas por el Consejo Nacional \u00a0Electoral, proceden las acciones respectivas ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0de lo contencioso administrativo, dependiendo de lo que haya sido \u00a0resuelto, pues, de acuerdo con ellos las acciones podr\u00e1n \u00a0oscilar entre el nulidad y restablecimiento del derecho, reparaci\u00f3n \u00a0directa o nulidad electoral. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el anterior contexto, se modificar\u00e1 el fallo de primera \u00a0instancia en el sentido que, en lugar de negar el amparo, se \u00a0declarar\u00e1 improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Modificar \u00a0el \u00a0fallo de primera instancia, en el sentido que, en lugar de negar, se \u00a0declara improcedente el amparo invocado por M\u00c1XIMO \u00a0NORIEGA RODR\u00cdGUEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0107.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desarrollar partidos y movimientos pol\u00edticos, y la libertad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de afiliarse a ellos o de retirarse. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Partidos y Movimientos Pol\u00edticos se organizar\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0democr\u00e1ticamente y tendr\u00e1n como principios rectores la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de g\u00e9nero, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y el deber de presentar y divulgar sus programas pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o por coalici\u00f3n, podr\u00e1n celebrar consultas populares o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corporaciones P\u00fablicas, de acuerdo con lo previsto en sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estatutos y en la ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el caso de las consultas populares se aplicar\u00e1n las normas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre financiaci\u00f3n y publicidad de campa\u00f1as y acceso a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los medios de comunicaci\u00f3n del Estado, que rigen para las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partido o movimiento pol\u00edtico o en consultas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interpartidistas, no podr\u00e1 inscribirse por otro en el mismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso electoral. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resultado de las consultas ser\u00e1 obligatorio. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 7o. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0OBLIGATORIEDAD DE LOS RESULTADOS.\u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resultado de las consultas ser\u00e1 obligatorio para el partido, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0movimiento, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grupo significativo de ciudadanos o coalici\u00f3n, que las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hubiere convocado, as\u00ed como para los precandidatos que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hubieren participado en ellas. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por el cual se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cPor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cual se dicta el Estatuto B\u00e1sico de los partidos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0movimientos pol\u00edticos, se dictan normas sobre su financiaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y la de las campa\u00f1as electorales y se dictan otras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cPor la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual se adoptan reglas de organizaci\u00f3n y funcionamiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los partidos y movimientos pol\u00edticos, de los procesos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0electorales y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP8472-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 132258 \u00a0 Acta \u00a0157. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante M\u00c1XIMO \u00a0NORIEGA RODR\u00cdGUEZ, \u00a0contra el fallo \u00a0proferido el 12 de julio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74349","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74349","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74349"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74349\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74349"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74349"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74349"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}