{"id":74340,"date":"2024-03-08T15:44:56","date_gmt":"2024-03-08T15:44:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8371-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:56","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:56","slug":"stp8371-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8371-2023\/","title":{"rendered":"STP8371-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a076111220400120230025801 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 131891 \u00a0<\/p>\n<p>STP8371-2023 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta n\u00b0149) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n formulada, por intermedio de \u00a0apoderado, por \u00a0Ang\u00e9lica Qui\u00f1onez Meneses \u00a0contra \u00a0la sentencia proferida el 21 de junio de 2023 por la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal en Tutelas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, \u00a0que declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, la accionante considera que la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Cali (Valle \u00a0del Cauca) -al tr\u00e1mite tambi\u00e9n fue vinculado el Juzgado \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura- \u00a0vulneran sus derechos fundamentales a la vida digna, debido proceso y \u00a0salud, en tanto no han cumplido con la recomendaci\u00f3n laboral \u00a0de restringir su jornada laboral a seis horas diarias. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Fueron sintetizados por el juez de tutela de primera instancia de la \u00a0siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El 6 de junio de 2023, Ang\u00e9lica \u00a0Qui\u00f1onez Meneses, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, instaur\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0tutela, solicitando que se ordene a que la Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Cali que el tiempo \u00a0cumplimiento de las restricciones sea de seis meses a partir de que \u00a0se empiecen a implementar (ten\u00edan una vigencia inicial del 8 \u00a0de marzo al 8 de agosto de 2023). \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0La acci\u00f3n de tutela fue admitida mediante Auto de 7 de junio \u00a0de 2021, en el que se vincul\u00f3 como terceros con inter\u00e9s \u00a0al Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Buenaventura, el Comit\u00e9 Paritario de Seguridad y Salud en el \u00a0Trabajo de Buga (COPASST), el Consejo Seccional de la Judicatura del \u00a0Valle del Cauca y la Nueva EPS. Se recibieron las siguientes \u00a0respuestas: \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0El Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Buenaventura indic\u00f3 que (i) la accionante estuvo incapacitada \u00a0desde el 16 de septiembre de 2022 y el 29 de enero de 2023 y, una vez \u00a0reincorporada, le fueron otorgadas vacaciones por 50 d\u00edas \u00a0(Resoluci\u00f3n n.\u00ba 0002 de 16 de enero de 2023); (ii) \u00a0atendi\u00f3 las recomendaciones del m\u00e9dico tratante, y \u00a0dieron traslado de los requerimientos m\u00e9dicos a la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial y al Consejo Seccional de \u00a0la Judicatura, que informaron al Despacho el procedimiento a seguir; \u00a0y (iii) consecuencia de lo anterior, realiz\u00f3 una reuni\u00f3n \u00a0con la Secretaria y la accionante, de la cual suscribieron un acta \u00a0con los acuerdos alcanzados, dentro del que se destaca que frente a \u00a0las 6 horas laborales se desconectar\u00e1 de su puesto de trabajo \u00a0a las 3:00 p.m. y posteriormente realizar\u00e1 otra actividad \u00a0diferente en el Despacho. Ello, con vigencia hasta el 15 de \u00a0septiembre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0La presidenta del Comit\u00e9 Paritario de Seguridad y Salud en el \u00a0Trabajo (COPASST) de Buga solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n. \u00a0El Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca se pronunci\u00f3 \u00a0en similar sentido. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.-La \u00a0Directora Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial \u00a0se\u00f1al\u00f3 que frente a la solicitud de implementaci\u00f3n \u00a0de las recomendaciones prescritas por el m\u00e9dico tratante, se \u00a0han realizado varias gestiones: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0El 15 de marzo de 2023 la accionante fue valorada por el m\u00e9dico \u00a0laboral -adscrito a la empresa Cendiatra-. El 23 de marzo fueron \u00a0socializadas las recomendaciones m\u00e9dicas, dentro de las que se \u00a0encuentran las de tener una hornada laboral diaria no mayor a seis \u00a0horas, luego de las cuales debe evitar actividades laborales y \u00a0personales (trabajo). Esas recomendaciones fueron remitidas a la \u00a0accionante y su jefe inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Le ha explicado a la accionante que no tiene competencia para decidir \u00a0sobre el cambio de la jornada laboral, por lo que le recomend\u00f3 \u00a0que su nominadora consultara al Consejo Seccional de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Con apoyo de una psic\u00f3loga de la Rama Judicial, la accionante \u00a0fue vinculada al programa Conscientemente, \u00a0para brindarle asesor\u00eda y seguimiento (este se ha realizado el \u00a026 de abril, y el 3 y 9 de mayo de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0En mayo de 2023 se reuni\u00f3 el Comit\u00e9 Paritario de \u00a0Seguridad y Salud en el Trabajo de la Coordinaci\u00f3n \u00a0Administrativa de Buga, en el que la Presidenta del Consejo Seccional \u00a0de la Judicatura expuso que el horario por ley es de ocho horas \u00a0diarias. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, adujo que las recomendaciones solo ten\u00edan un \u00a0t\u00e9rmino de seis meses, pasado el cual ya no ser\u00edan de \u00a0obligatorio cumplimiento, por lo que debe acudirse nuevamente al \u00a0m\u00e9dico tratante y al m\u00e9dico laboral para revisar las \u00a0recomendaciones y determinar si deben ser prorrogadas. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0El 21 \u00a0de junio de 2023, la Sala de Decisi\u00f3n Penal en Tutelas del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga declar\u00f3 la \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, tras considerar que de \u00a0las respuestas a la acci\u00f3n de tutela se derivaba que las \u00a0autoridades accionadas han cumplido con las recomendaciones otorgadas \u00a0por el m\u00e9dico tratante \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0tal \u00a0como fue plasmado en el acta de reuni\u00f3n N.\u00ba 013 del 26 de \u00a0abril del presente a\u00f1o, suscrito entre la titular del \u00a0Despacho, la Secretaria y la asistente social, para el caso la \u00a0accionante, donde como acuerdo de voluntades se expusieron las \u00a0recomendaciones dadas y adem\u00e1s se deja claro que la jornada \u00a0laboral ser\u00eda hasta las 3:00 pm, y posteriormente hacer otra \u00a0actividad diferente en el Despacho. De esta manera se est\u00e1 \u00a0dando cumplimiento a cada una de las recomendaciones m\u00e9dicas \u00a0laborales en pro de la salud de la servidora judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0y como lo fue expuesto, la Directora de administraci\u00f3n \u00a0judicial, a la aqu\u00ed actora se le ha realizado el seguimiento \u00a0adecuado por parte de la profesional en psicolog\u00eda donde se ha \u00a0estado en continua comunicaci\u00f3n, confrontaci\u00f3n y \u00a0alcance a su estado de salud mental, as\u00ed como fue probado \u00a0documentalmente por la profesional que realiza los respectivos \u00a0informes, de la misma manera lo ha realizado el Comit\u00e9 \u00a0Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASST del Distrito \u00a0Judicial de Buga, dando alcance a las recomendaci\u00f3n otorgadas \u00a0y a la espera de una reuni\u00f3n con el m\u00e9dico tratante \u00a0para evaluar en conjunto las recomendaciones dadas por la \u00a0profesional, as\u00ed como las condiciones laborales de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0aclarar que las recomendaciones otorgadas por la profesional en \u00a0relaci\u00f3n al horario laboral dicen: \u201cJORNADA LABORAL NO \u00a0MAYOR DE 6 HORAS\u201d situaci\u00f3n que ha sido acatada por el \u00a0Despacho donde labora, pues si bien es cierto que su labor termina a \u00a0las 3:00 pm , las actividades que se realizan no solo de \u00edndole \u00a0laboral, pues no fue recomendado por el galeno que esta misma deber\u00eda \u00a0irse a su casa, si no la duraci\u00f3n de su labor, por tanto y \u00a0como fue expuesto la variaci\u00f3n de su horario laboral se est\u00e1 \u00a0realizando conforme las recomendaciones otorgadas. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0La decisi\u00f3n fue impugnada por el apoderado de la accionante, \u00a0quien refiri\u00f3 que la restricci\u00f3n de la jornada laboral \u00a0a seis horas implica que cumplido ese lapso no debe realizar ninguna \u00a0actividad adicional en el Despacho, desconexi\u00f3n que es \u00a0necesaria para salvaguardar su salud mental: \u00a0<\/p>\n<p>Pretender \u00a0que la accionada termine labores propias de su cargo a las 3 p.m., y \u00a0siga en el lugar que le origina el problema, es ponerla en una \u00a0situaci\u00f3n que impida su mejor\u00eda en su salud mental, \u00a0porque cada una de las restricciones va orientada a la desconecci\u00f3n \u00a0(sic) \u00a0laboral, a que la paciente pueda tener un poco m\u00e1s de tiempo \u00a0libre y lo dedique para ella, por eso estas restricciones son \u00a0transitorias (6 meses). \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0El asunto fue repartido a la Magistrada ponente el 7 de julio de \u00a02023. A trav\u00e9s de Auto de 14 de julio, requiri\u00f3 a la \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Cali y al \u00a0Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Buenaventura para que se \u00a0pronunciaran sobre lo controvertido por la accionante respecto del \u00a0fallo de primera instancia, para lo cual les corri\u00f3 traslado \u00a0del escrito \u00a0de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6.1.- La titular \u00a0del Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Buenaventura inform\u00f3 que la accionante se reintegr\u00f3 a \u00a0sus labores el 14 de enero de 2023 con recomendaciones m\u00e9dicas \u00a0-entre otras-: (i) jornada laboral diaria no mayor a 6 horas, (ii) \u00a0evitar actividades laborales y personales (trabajo) por fuera de esas \u00a0horas, (iii) no sobre carga laboral, y (iv) solicitarle la entrega de \u00a0tareas laborales con tiempo acorde a la actividad solicitada para \u00a0evitar mayor estr\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de ello, \u00a0realiz\u00f3 una reuni\u00f3n con la Secretaria del Despacho y la \u00a0accionante, de la cual se levant\u00f3 un acta en la que se \u00a0consign\u00f3 que ella no estar\u00eda en el grupo de Whatsapp \u00a0del Despacho, no tiene vacaciones pendientes y que \u00abfrente \u00a0a las 6 horas laborales se acuerda que se desconectara de su puesto \u00a0de trabajo a las 3:00 p.m. y posteriormente hacer otra actividad \u00a0diferente en el Despacho. Con una vigencia hasta el 15 de septiembre \u00a0de 2023\u00bb. \u00a0As\u00ed, estima que ha cumplido con las recomendaciones laborales, \u00a0para lo cual resalt\u00f3 que la recomendaci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0no fue que ella debiera irse para su casa luego de las 6 horas. \u00a0Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que la accionante tendr\u00e1 \u00a0vacaciones del 2 al 26 de agosto de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>6.2.- La Directora \u00a0Ejecutiva de la Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Cali \u00a0refiri\u00f3 que la enfermedad de la accionante no ha sido \u00a0calificada como laboral -ese tr\u00e1mite est\u00e1 en curso-, \u00a0que las recomendaciones laborales fueron estipuladas por el m\u00e9dico \u00a0tratante y avaladas el 13 de marzo de 2023 por el m\u00e9dico \u00a0laboral contratado por la Rama Judicial, y que la accionante no le ha \u00a0presentado ninguna solicitud para verificar el cumplimiento de esas \u00a0recomendaciones. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0La \u00a0Corte \u00a0es competente para conocer de la petici\u00f3n de amparo al tenor \u00a0de lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez la sentencia de \u00a0primera instancia fue proferida por la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Penal en Tutelas del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Buga, \u00a0respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>b. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00bfLa \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Cali y el \u00a0Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Buenaventura han vulnerado los derechos \u00a0fundamentales a la vida digna, debido proceso y salud de Ang\u00e9lica \u00a0Qui\u00f1onez Meneses al \u00a0no cumplir con la recomendaci\u00f3n laboral de restringir su \u00a0jornada laboral a seis horas diarias? \u00a0<\/p>\n<p>c. Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0En primera medida, la Sala considera que la acci\u00f3n de tutela \u00a0es procedente en tanto (i) fue presentada por la accionante a trav\u00e9s \u00a0de apoderado, y en el expediente se encuentra el correspondiente \u00a0poder especial, (ii) se dirige contra las autoridades acusadas de \u00a0vulnerar sus derechos, (iii) no existe otro mecanismo de defensa \u00a0judicial para buscar el cumplimiento de las recomendaciones \u00a0laborales, y (iv) fue instaurada en un t\u00e9rmino razonable y \u00a0oportuno (6 de junio de 2023), ya que las recomendaciones laborales \u00a0tienen una vigencia hasta el 15 de septiembre de 2023 y estar\u00edan \u00a0siendo desconocidas, es decir, la vulneraci\u00f3n tendr\u00eda \u00a0un car\u00e1cter permanente y actual. \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0En cuanto al fondo, la Sala estima que debe analizar, \u00a0espec\u00edficamente, si las entidades accionada y vinculada han \u00a0desconocido -adem\u00e1s de los invocados por la accionante- el \u00a0derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas y justas. Sobre \u00a0este, la Corte Constitucional ha referido que \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 25 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el derecho al trabajo no se limita a acceder a un empleo y permanecer \u00a0en \u00e9l, sino que incluye la garant\u00eda de ser realizado en \u00a0condiciones dignas y justas, protecci\u00f3n que se extiende a \u00a0todas las modalidades de trabajo, y que se predica para toda persona \u00a0sin discriminaci\u00f3n alguna y corresponde no solo a la garant\u00eda \u00a0de los principios m\u00ednimos establecidos en el art\u00edculo \u00a053\u00a0de la Constituci\u00f3n, sino que adem\u00e1s comprende \u00a0la garant\u00eda de otros derechos fundamentales en el \u00e1mbito \u00a0laboral, como lo son el derecho a no ser perseguido laboralmente, el \u00a0derecho a la integridad tanto f\u00edsica como moral, el derecho a \u00a0la igualdad y a no ser discriminado, a la intimidad, al buen nombre, \u00a0y a la libertad sexual, entre otros. [CC \u00a0T-007-2019] \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0Pues bien, y de cara al objeto de debate, la Sala tiene, a partir de \u00a0lo se\u00f1alado por las partes durante el tr\u00e1mite de \u00a0tutela, y de conformidad con los documentos que adjuntaron, que en \u00a0favor de Ang\u00e9lica \u00a0Qui\u00f1onez Meneses hay \u00a0unas recomendaciones laborales, consistentes en que su jornada \u00a0laboral debe ser de seis horas, por fuera de las cuales debe \u00abEVITAR \u00a0ACTIVIDADES LABORALES Y PERSONALES (TRABAJO)\u00bb, \u00a0las cuales tienen una vigencia de seis meses. \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0Ello tambi\u00e9n consta en el Acta n.\u00b0 13 de 26 de abril de \u00a02023, suscrita por la accionante, la Secretaria y la titular del \u00a0Juzgado accionado. No obstante, all\u00ed tambi\u00e9n se \u00a0consign\u00f3 que \u00abfrente \u00a0a las 6 horas laborales se acuerda que se desconectara (sic) \u00a0de \u00a0su puesto de trabajo a las 3:00 p.m. y posteriormente hacer otra \u00a0actividad diferente en el Despacho\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0Si bien la accionante firm\u00f3 ese documento, lo cierto es que \u00a0para la Sala las recomendaciones laborales garantizan el derecho al \u00a0trabajo en condiciones dignas y justas, el cual tiene car\u00e1cter \u00a0irrenunciable. Por tanto, considera que esa Acta debe ser ajustada a \u00a0lo prescrito en tales recomendaciones, de manera tal que luego de las \u00a0seis horas de la jornada laboral Ang\u00e9lica \u00a0Qui\u00f1onez Meneses no \u00a0deba realizar ninguna otra actividad relacionada con trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0Sin embargo, como en \u00faltimas ello implica la modificaci\u00f3n \u00a0del horario laboral, competencia que recae en el Consejo Seccional de \u00a0la Judicatura del Valle del Cauca, la Sala conceder\u00e1 el amparo \u00a0de manera transitoria, en la forma como se explicar\u00e1 en la \u00a0conclusi\u00f3n de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0Por otra parte, en cuanto a la pretensi\u00f3n de la accionante, de \u00a0que los seis meses de las recomendaciones (que no solo consisten en \u00a0la jornada de seis horas) empiecen a contar desde su implementaci\u00f3n, \u00a0la Sala estima que ello fue realizado por el Juzgado accionado, como \u00a0consta en la mencionada Acta n.\u00b0 \u00a013 de 26 de abril de 2023. En todo caso, su pr\u00f3rroga depende \u00a0de las prescripciones del m\u00e9dico tratante, validadas por el \u00a0m\u00e9dico laboral \u00a0designado por la Rama Judicial, as\u00ed como de lo que determine \u00a0el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca en relaci\u00f3n \u00a0con la jornada laboral. \u00a0<\/p>\n<p>c. Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>16.- Con base en \u00a0el anterior an\u00e1lisis, la Sala revocar\u00e1 la sentencia de \u00a0tutela de primera instancia -que declar\u00f3 la improcedencia de \u00a0la acci\u00f3n de tutela- y, en su lugar, conceder\u00e1 el \u00a0amparo de manera transitoria. Ello, al constatar que la accionante \u00a0cuenta con recomendaciones laborales que incluyen tener una jornada \u00a0m\u00e1xima de 6 horas diarias, luego de las cuales no debe \u00a0realizar ninguna actividad relacionada con trabajo, lo cual no est\u00e1 \u00a0siendo cumplido. \u00a0<\/p>\n<p>17.- Por tanto, \u00a0ordenar\u00e1 al Juzgado \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura \u00a0que adec\u00fae el Acta n.\u00b0 13 de 26 de abril de 2023 a lo \u00a0prescrito en las recomendaciones laborales, por lo que en los tres \u00a0meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, la \u00a0accionante no deber\u00e1 permanecer en su sitio de trabajo ni \u00a0realizar ninguna actividad luego de la jornada laboral de seis horas \u00a0diarias. Dado el car\u00e1cter transitorio del amparo, en los dos \u00a0primeros meses de ese lapso Ang\u00e9lica \u00a0Qui\u00f1onez Meneses deber\u00e1 \u00a0acudir ante el Consejo Seccional de \u00a0la Judicatura del Valle del Cauca para remitir la informaci\u00f3n \u00a0que esa entidad requiera para estudiar la posibilidad de ajustar su \u00a0jornada laboral. \u00a0<\/p>\n<p>18.- \u00a0Adicionalmente, ordenar\u00e1 al Consejo Seccional \u00a0de \u00a0la Judicatura del Valle del Cauca que, en un mes, contado a partir de \u00a0que la accionante remita la informaci\u00f3n que se requiera, \u00a0analice y resuelva sobre la viabilidad de implementar sus \u00a0recomendaciones m\u00e9dicas, previendo el evento de que las mismas \u00a0sean prorrogadas por el m\u00e9dico tratante y avaladas por el \u00a0m\u00e9dico laboral. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.o \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Revocar la \u00a0sentencia impugnada y, \u00a0en su lugar, conceder -de manera transitoria- el amparo de los \u00a0derechos fundamentales a la vida digna, trabajo, debido proceso y \u00a0salud de Ang\u00e9lica Qui\u00f1onez \u00a0Meneses. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0al Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Buenaventura que adec\u00fae el Acta n.\u00b0 13 de 26 de abril de \u00a02023 a lo prescrito en las recomendaciones laborales, por lo que en \u00a0los tres meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, \u00a0la accionante no deber\u00e1 no deber\u00e1 permanecer en su \u00a0sitio de trabajo ni realizar ninguna actividad luego de la jornada \u00a0laboral de seis horas diarias. Dado el car\u00e1cter transitorio \u00a0del amparo, en los dos primeros meses de ese lapso Ang\u00e9lica \u00a0Qui\u00f1onez Meneses deber\u00e1 acudir \u00a0ante el Consejo Seccional de la Judicatura del \u00a0Valle del Cauca para remitir la informaci\u00f3n que esa entidad \u00a0requiera para estudiar la posibilidad de ajustar su jornada laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Ordenar al Consejo Seccional \u00a0de la Judicatura del Valle del Cauca que, en un \u00a0mes, contado a partir de que la accionante remita la informaci\u00f3n \u00a0que se requiera, analice y resuelva sobre la viabilidad de \u00a0implementar sus recomendaciones m\u00e9dicas, previendo el evento \u00a0de que las mismas sean prorrogadas por el m\u00e9dico tratante y \u00a0avaladas por el m\u00e9dico laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. \u00a0Notif\u00edquese \u00a0de acuerdo con lo previsto por el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Chaverra Castro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La actora esta diagnosticada con \u201ctrastorno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mixto de ansiedad y depresi\u00f3n\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y \u201cotros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0problemas de tensi\u00f3n f\u00edsica o mental relacionados con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el trabajo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Calle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 No. 7 \u2013 65 Palacio de Justicia &#8211; Bogot\u00e1, Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PBX: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 &#8211; 1143 &#8211; 1144 &#8211; 1145 Fax: 1125 &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01428 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.cortesuprema.gov.co      \">www.cortesuprema.gov.co      <\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 CUI: \u00a076111220400120230025801 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 131891 \u00a0 STP8371-2023 \u00a0 (Aprobado \u00a0acta n\u00b0149) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n formulada, por intermedio de \u00a0apoderado, por \u00a0Ang\u00e9lica Qui\u00f1onez [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74340","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74340","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74340"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74340\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74340"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74340"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74340"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}