{"id":74337,"date":"2024-03-08T15:44:56","date_gmt":"2024-03-08T15:44:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8283-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:56","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:56","slug":"stp8283-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8283-2023\/","title":{"rendered":"STP8283-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8283-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 132388 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00ba. 153. \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala, en \u00a0primera instancia, la demanda de tutela instaurada por Jorge \u00a0William Gaviria Qui\u00f1ones, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1 y el Juzgado 12 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de esta ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de su \u00a0derecho fundamental al debido \u00a0proceso, \u00a0al interior del proceso de radicaci\u00f3n 11001318700020210000400; \u00a0tr\u00e1mite al cual fue vinculado el Complejo Carcelario y \u00a0Penitenciario con Alta, Media y M\u00ednima Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0COBOG \u2013 \u201cLa Picota\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Jorge William \u00a0Gaviria Qui\u00f1ones \u00a0indic\u00f3 que el 15 de enero de 2013, fue condenado por la Corte \u00a0Suprema de Justicia de Per\u00fa a 180 meses de prisi\u00f3n o, \u00a0lo que es igual, 15 a\u00f1os, tras ser declarado autor responsable \u00a0del delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes agravado; actuaci\u00f3n por la cual se encuentra \u00a0privado de la libertad desde el 6 de marzo de 2010, actualmente en el \u00a0Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y M\u00ednima \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1 COBOG \u2013 \u201cLa Picota\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, una vez fue repatriado, la vigilancia de su sanci\u00f3n \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado 12 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esta ciudad, que asumi\u00f3 su \u00a0conocimiento el 24 de noviembre de 2021 y, en auto de 20 de octubre \u00a0de 2022, neg\u00f3 la libertad condicional impetrada; decisi\u00f3n \u00a0respecto de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 el 3 de febrero de 2023, decret\u00f3 la \u00a0nulidad por indebida motivaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que, en cumplimiento de lo ordenado por el superior funcional, el \u00a0juzgado ejecutor en prove\u00eddo de 23 de marzo de 2023, adelant\u00f3 \u00a0el estudio correspondiente, empero, neg\u00f3 una vez m\u00e1s el \u00a0subrogado pretendido, por no acreditarse el requisito subjetivo, \u00a0concretamente por la gravedad de la conducta punible; providencia que \u00a0fue confirmada el 21 de junio de 2023, por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, al resolver el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n que \u00e9l interpuso. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que las \u00a0autoridades accionadas al momento de resolver su solicitud de \u00a0libertad condicional, no realizaron un estudio acerca de los aspectos \u00a0que pudieran resultarle beneficiosos; tampoco hicieron una \u00a0ponderaci\u00f3n de estos frente a la gravedad del delito por el \u00a0que fue condenado; ni, mucho menos, una valoraci\u00f3n de su \u00a0proceso de resocializaci\u00f3n, a pesar de as\u00ed solicitarlo \u00a0al recurrir la decisi\u00f3n de primer grado; al contrario, los \u00a0jueces de instancia se detuvieron en la gravedad de la conducta y \u00a0exigieron que estuviese clasificado en fase de confianza en el \u00a0tratamiento penitenciario, requisito \u00faltimo que, se\u00f1al\u00f3, \u00a0no est\u00e1 previsto en la ley para realizar el an\u00e1lisis \u00a0requerido. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0manifest\u00f3 que, seg\u00fan constancia de 9 de junio de 2023, \u00a0suscrita por un empleado del despacho del magistrado ponente, en el \u00a0expediente contentivo de su proceso no est\u00e1 anexa copia de la \u00a0sentencia condenatoria proferida en su contra, ni el acta de \u00a0clasificaci\u00f3n del tratamiento penitenciario, remitida por el \u00a0establecimiento carcelario; raz\u00f3n por la cual, para resolver \u00a0su postulaci\u00f3n se tuvo en cuenta la informaci\u00f3n \u00a0registrada en el sistema p\u00fablico de consulta de procesos de la \u00a0p\u00e1gina web de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con \u00a0tales determinaciones, promovi\u00f3 el presente mecanismo de \u00a0amparo al estimar vulnerado su derecho fundamental al debido \u00a0proceso, con fundamento en que los despachos accionados para resolver \u00a0el subrogado pretendido han dejado de lado la jurisprudencia de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n y de la \u00a0Corte Constitucional, que impone que deba efectuarse una evaluaci\u00f3n \u00a0ponderada en conjunto de los aspectos favorables y desfavorables del \u00a0solicitante, para lo cual cit\u00f3 las providencias CSJ \u00a0AP2977-2022, rad. 61471, 12 jul. 2022; CSJ AP3348-2022, 27 jul. 2022, \u00a0rad. 61616; CC C-328\/2016; CC T-640\/2017, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Van dirigidas a \u00a0que se conceda la dispensa constitucional y, en consecuencia, dejar \u00a0sin efectos los autos emitidos el 23 de marzo y 21 de junio de 2023, \u00a0por el Juzgado 12 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, respectivamente; hecho esto, ordenarle al despacho \u00a0ejecutor que, en un plazo de 5 d\u00edas h\u00e1biles, profiera \u00a0una nueva decisi\u00f3n en la cual efect\u00fae un an\u00e1lisis \u00a0que sea acorde con los lineamientos de las Altas Cortes. \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES \u00a0DE LOS ENTES ACCIONADOS Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>El magistrado de \u00a0la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0inform\u00f3 \u00a0que, en 3 ocasiones, ha resuelto los recursos de apelaci\u00f3n \u00a0interpuestos contra decisiones proferidas en sede de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas dentro del proceso radicado 110013187000202100004, seguido \u00a0contra el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que, en el \u00a0transcurso de este a\u00f1o, ha rendido informes en, por lo menos, \u00a05 demandas de tutelas presentadas por el actor; as\u00ed, aclar\u00f3 \u00a0que, en auto de 30 de junio de 2023, un magistrado integrante de la \u00a0Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, los vincul\u00f3 al interior del tr\u00e1mite \u00a0constitucional de igual naturaleza, radicado 11001020400020230132800 \u00a0y numero interno 131723, que hacia referencia a los mismos hechos que \u00a0concitan la presente acci\u00f3n, incluso, fue radicado id\u00e9ntico \u00a0libelo al ahora trasladado. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0en esa tramitaci\u00f3n fue proferida sentencia de primera \u00a0instancia el 11 de julio de este a\u00f1o, que neg\u00f3 el \u00a0amparo irrogado por el accionante; en esas condiciones, solicit\u00f3 \u00a0que la presente acci\u00f3n de tutela se rechace por temeraria, de \u00a0acuerdo con lo preceptuado en el art\u00edculo 38 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0remiti\u00f3 copia de las piezas procesales que integran el \u00a0referido asunto (demanda y sentencia). \u00a0<\/p>\n<p>El asistente \u00a0jur\u00eddico del \u00a0Juzgado \u00a012 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad \u00a0precis\u00f3 que en el expediente contentivo del proceso a nombre \u00a0del actor aparece incorporada la sentencia condenatoria proferida en \u00a0su contra por un juez de la Rep\u00fablica del Per\u00fa; hecho \u00a0esto, realiz\u00f3 un recuento de las decisiones adoptadas en sede \u00a0de ejecuci\u00f3n de penas, concretamente de las relacionadas con \u00a0las solicitudes de conceder a aquel la libertad condicional, respecto \u00a0de las cuales afirm\u00f3 ha tenido en cuenta los derroteros \u00a0fijados por las Altas Cortes y las disposiciones legales que regulan \u00a0la materia; adem\u00e1s, de ser falladas de manera oportuna. \u00a0<\/p>\n<p>Recalc\u00f3 \u00a0que, en pret\u00e9rita oportunidad, el libelista promovi\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela para cuestionar las decisiones adoptadas el \u00a023 de marzo y 21 de junio de 2023, por ese Despacho y la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1; por lo \u00a0tanto, impetr\u00f3 declarar improcedente el amparo aqu\u00ed \u00a0irrogado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado \u00a0por el canon 1\u00ba del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala \u00a0para pronunciarse, en tanto est\u00e1 involucrado el Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0del cual es superior funcional esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0Constitucional ha sostenido que, excepcionalmente, esta herramienta \u00a0puede ejercitarse para la protecci\u00f3n de derechos fundamentales \u00a0que resultan violados cuando se act\u00faa y resuelve de manera \u00a0arbitraria o caprichosa; o en aquellos eventos en los cuales las \u00a0providencias son expedidas fuera del \u00e1mbito funcional, en \u00a0forma contraria a la ley, esto es, si se configuran las llamadas \u00a0causales de procedibilidad; o, en el supuesto que el mecanismo \u00a0pertinente, previamente instituido, sea claramente ineficaz, suceso \u00a0en el que procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar \u00a0un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, a \u00a0partir de lo informado por los despachos accionados, soportado en la \u00a0interposici\u00f3n previa por parte del actor de una acci\u00f3n \u00a0de tutela similar a la presente, antes de resolver el asunto que \u00a0concita la atenci\u00f3n de la Sala se torna necesario verificar si \u00a0se ha configurado el fen\u00f3meno de la acci\u00f3n temeraria; \u00a0pues, de ser as\u00ed, no habr\u00eda lugar a realizar \u00a0pronunciamiento alguno de cara al problema jur\u00eddico planteado. \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0temeridad. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo preceptuado en el art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991, se \u00a0incurre en una acci\u00f3n temeraria: \u00abcuando, \u00a0sin motivo expresamente justificado, la misma acci\u00f3n de tutela \u00a0sea presentada por la misma persona o su representante ante varios \u00a0jueces o tribunales (\u2026)\u00bb, caso \u00a0en el cual, prev\u00e9 la misma disposici\u00f3n: \u00ab(\u2026) \u00a0se rechazar\u00e1n o decidir\u00e1n desfavorablemente todas las \u00a0solicitudes.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Corte Constitucional de tiempo atr\u00e1s ha precisado que se \u00a0incurre en un accionar temerario respecto de un asunto puesto en \u00a0conocimiento del juez de tutela cuando se re\u00fanen los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0\u00ab(i) identidad de partes; (ii) identidad de hechos; (iii) \u00a0identidad de pretensiones; (iv) ausencia de justificaci\u00f3n \u00a0razonable y objetiva frente al ejercicio de la nueva acci\u00f3n de \u00a0amparo y (v) mala fe o dolo del accionante en la interposici\u00f3n \u00a0de la nueva tutela\u00bb1. \u00a0(CC \u00a0SU \u00a0\u2013 397\/2022). \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, ha \u00a0definido la referida autoridad que, en el evento de que tales \u00a0presupuestos concurran, el juez constitucional deber\u00e1 declarar \u00a0improcedente la acci\u00f3n, para lo cual le corresponder\u00e1 \u00a0observar detenidamente la argumentaci\u00f3n de las acciones que se \u00a0cotejan y definir si en \u00e9stas, a partir de estrategias \u00a0argumentales, se buscaba ocultar la identidad entre ellas, sin perder \u00a0de vista: \u00abque \u00a0el acceso a la justicia es un derecho fundamental, que cualquier \u00a0restricci\u00f3n en su ejercicio debe ser limitado, y que la buena \u00a0fe se presume en todas las actuaciones de los particulares ante las \u00a0autoridades p\u00fablicas.\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>Con ese norte, se \u00a0tiene que, a partir de los informes allegados por las autoridades \u00a0accionadas, aparece acreditado que Jorge \u00a0William Gaviria Qui\u00f1ones \u00a0previamente interpuso una demanda de amparo, que, en efecto, se \u00a0corrobora que involucra a los mismos extremos procesales a los del \u00a0asunto objeto de estudio y sus pretensiones son id\u00e9nticas, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Primera \u00a0acci\u00f3n de tutela: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primera instancia: Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia.<\/p>\n<p>2. CUI: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011001020400020230132800, radicado 131723.<\/p>\n<p>3. Accionante: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jorge William Gaviria Qui\u00f1ones.<\/p>\n<p>4. Accionados: Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado 12 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta ciudad.<\/p>\n<p>5. Derechos: Debido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso.<\/p>\n<p>6. Hechos: Cuestiona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los autos preferidos el 23 de marzo y 21 de junio de 2023, por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado 12 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta ciudad y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, respectivamente, que en sede de ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de penas negaron al actor la libertad condicional.<\/p>\n<p>7. Pretensiones: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor \u00a0favor, solicito, que se me conceda el amparo a mis derechos, y en \u00a0consecuencia se deje sin efectos los autos emitidos por el Juzgado 12 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0el 23 de Marzo de la anualidad y el fallo de segunda instancia de la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 de fecha 21 de \u00a0Junio de 2023, para que, en su lugar, el Juzgado 12 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, en un plazo de \u00a0(cinco) 5 d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n del presente prove\u00eddo, profiera una nueva \u00a0decisi\u00f3n donde se efect\u00fae un an\u00e1lisis que sea \u00a0acorde con los lineamientos de las Altas Cortes.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Fallo de primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia: STP6889-2023, 11 jul. 2023. En esa oportunidad, esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corporaci\u00f3n efectu\u00f3 el an\u00e1lisis de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra providencia judicial, los cuales estim\u00f3 cumplidos; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0empero, consider\u00f3 que no se configuraba defecto alguno, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puesto que la \u00faltima providencia proferida, la de 21 de junio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2023, se encontraba dentro del margen de razonabilidad.<\/p>\n<p>9. A la fecha no ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sido impugnado el referido fallo. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se \u00a0colige que, en lo relacionado con la actual demanda de tutela, cuyo \u00a0marco f\u00e1ctico y pretensiones fue rese\u00f1ado en el ac\u00e1pite \u00a0correspondiente, se actualiza la identidad de causa y de objeto \u00a0propia de la acci\u00f3n temeraria respecto de la primera demanda \u00a0de amparo relacionada, esto es, la que estuvo a cargo de la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0de esta Corporaci\u00f3n; \u00a0raz\u00f3n por la cual, hay \u00a0lugar a declarar la temeridad. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, por \u00a0cuanto en ambas demandas esas pretensiones se consignaron de manera \u00a0id\u00e9ntica, como se anot\u00f3 en precedencia, lo que denota \u00a0que \u00a0son iguales en cuanto a su objeto, sin que el actor hubiese expuesto \u00a0un argumento que permita convalidar la duplicidad de acciones \u00a0interpuestas y, contrario a ello, en esta nueva oportunidad manifest\u00f3 \u00a0bajo la gravedad del juramento no haber acudido previamente ante un \u00a0juez constitucional para cuestionar las referidas providencias \u00a0judiciales3. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo cual, \u00a0existe temeridad entre las referidas pretensiones porque \u00a0existe identidad: \u00a0(i) \u00a0de partes: el accionante contra la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0y el Juzgado 12 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de esta ciudad; \u00a0(ii) \u00a0de hechos, porque en las 2 acciones de tutela el \u00a0actor cuestiona \u00a0los \u00a0autos que en primera (23 de marzo de 2023) y segunda instancia (21 de \u00a0junio de 2023), en sede de ejecuci\u00f3n de penas, le negaron la \u00a0libertad condicional; \u00a0(iii) \u00a0de pretensiones, como ya fue explicado; y, (iv) \u00a0la Sala considera que la actuaci\u00f3n del demandante es de mala \u00a0fe, dado que entre la interposici\u00f3n de la primera acci\u00f3n \u00a0de tutela y la segunda, transcurri\u00f3 poco m\u00e1s de 1 mes, \u00a0sin que se hubiese actualizado la situaci\u00f3n ventilada en la \u00a0primera demanda. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la Sala declarar\u00e1 la improcedencia por temeridad en \u00a0relaci\u00f3n con la presente demanda de amparo; adem\u00e1s, \u00a0por resultar contrario a la seguridad jur\u00eddica reabrir un \u00a0debate concluido. \u00a0<\/p>\n<p>Resta por se\u00f1alar, \u00a0que no se adoptar\u00e1 sanci\u00f3n alguna en contra del actor \u00a0por promover igual demanda de amparo a la previamente interpuesta, \u00a0dado que: (i) \u00a0no cuenta con el grado de instrucci\u00f3n de abogado; y, (ii) \u00a0en pret\u00e9rita oportunidad, no fue advertido de las \u00a0consecuencias de promover una acci\u00f3n temeraria. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECLARAR \u00a0LA \u00a0IMPROCEDENCIA POR \u00a0TEMERIDAD de \u00a0la demanda \u00a0de tutela instaurada por Jorge \u00a0William Gaviria Qui\u00f1ones. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0De \u00a0no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de \u00a0la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte Constitucional \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, sentencia SU \u2013 397 de 10 de noviembre de 2022, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M. P. Dra. Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 9, documento identificado: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c11001020400020230158600-0002Demanda\u201d, incorporado al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente digital: \u201cBajo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la gravedad de juramento, declaro que por estos hechos no he \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interpuesto otras acciones ante autoridades competentes.\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP8283-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 132388 \u00a0 Acta \u00a0n\u00ba. 153. \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala, en \u00a0primera instancia, la demanda de tutela instaurada por Jorge \u00a0William Gaviria Qui\u00f1ones, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1 y el Juzgado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74337","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74337","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74337"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74337\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74337"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74337"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74337"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}