{"id":74336,"date":"2024-03-08T15:44:55","date_gmt":"2024-03-08T15:44:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8282-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:55","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:55","slug":"stp8282-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8282-2023\/","title":{"rendered":"STP8282-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>STP8282-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 132384 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0153. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de agosto dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Corte, \u00a0en primera instancia, la tutela instaurada por Jaime \u00a0Eduardo Olarte Bland\u00f3n, \u00a0en \u00a0protecci\u00f3n de su derecho fundamental \u00a0de petici\u00f3n, \u00a0presuntamente vulnerados por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, \u00a0tr\u00e1mite al que se vincularon el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de Acac\u00edas, Meta, \u00a0y todas \u00a0las \u00a0partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicado n\u00famero \u00a050001600056520170006401. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En contra de Jaime \u00a0Eduardo Olarte Bland\u00f3n \u00a0cursa el proceso penal con n\u00famero de radicaci\u00f3n \u00a050001600056520170006401 por el delito de extorsi\u00f3n en grado de \u00a0tentativa, por hechos acaecidos el 7 de febrero de 2016 en el \u00a0municipio de Acac\u00edas (Meta). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado Penal del Circuito de Acac\u00edas (Meta) emiti\u00f3 \u00a0sentencia de primera instancia el 8 de marzo de 2021 -condena \u00a0anticipada por allanamiento de cargos por el delito de extorsi\u00f3n-. \u00a0Impuso una pena de 102 meses de prisi\u00f3n e inhabilidad para el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo \u00a0t\u00e9rmino de la pena restrictiva de la libertad. Adicionalmente, \u00a0le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria por expresa prohibici\u00f3n \u00a0legal. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0sentencia fue recurrida por la defensa y el expediente fue remitido \u00a0al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio para \u00a0desatar la alzada. El proceso fue asignado al despacho ponente el 24 \u00a0de marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>El 5 de julio de \u00a0este a\u00f1o, Jaime \u00a0Eduardo Olarte Bland\u00f3n \u00a0present\u00f3 solicitud a la Secretar\u00eda de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en la que \u00a0requiri\u00f3 informaci\u00f3n sobre el estado actual del proceso \u00a0penal que se adelanta en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a018 de julio siguiente, la Sala le respondi\u00f3 y le indic\u00f3 \u00a0que exist\u00eda un proyecto de decisi\u00f3n a la espera de \u00a0aprobaci\u00f3n de los dem\u00e1s integrantes de la Sala. Dicha \u00a0comunicaci\u00f3n fue remitida el 19 de julio siguiente al correo \u00a0electr\u00f3nico del centro carcelario en donde actualmente se \u00a0encuentra recluido el se\u00f1or Olarte Bland\u00f3n y le fue \u00a0notificada de forma personal el 21 de ese mismo mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Eduardo Olarte Bland\u00f3n \u00a0inco\u00f3 acci\u00f3n de tutela para que se ampare su derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n, de conformidad con la solicitud \u00a0efectuada a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Villavicencio el 5 de julio del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0actor refiere la vulneraci\u00f3n de su garant\u00eda \u00a0fundamental, toda vez que no se ha decidido el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0pese a que han transcurrido m\u00e1s de dos a\u00f1os desde su \u00a0interposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0se ampare su derecho \u00a0de petici\u00f3n de forma integral, en consecuencia, que \u00a0se resuelva el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra la \u00a0decisi\u00f3n de 8 de marzo de 2021 y se le notifique el fallo \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES \u00a0DE LAS PARTES E INTERVINIENTES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0magistrado ponente de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio \u00a0inform\u00f3 que no existe vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental aducido por el actor, comoquiera que, la respuesta a la \u00a0solicitud efectuada por el accionante se emiti\u00f3 el 18 de julio \u00a0de este a\u00f1o y fue enviada al d\u00eda siguiente al correo \u00a0electr\u00f3nico del centro carcelario en donde actualmente se \u00a0encuentra recluido Olarte Bland\u00f3n; la cual, adem\u00e1s fue \u00a0notificada personalmente el 21 del mismo mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0secretaria del Juzgado \u00a0Penal del Circuito de Acac\u00edas \u00a0efectu\u00f3 un recuento procesal e indic\u00f3 que no vulner\u00f3 \u00a0ning\u00fan derecho del actor. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 333 de 2021, que modific\u00f3 el canon 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, \u00a0en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>En el sub \u00a0judice, \u00a0el problema jur\u00eddico se contrae a determinar si la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio vulner\u00f3 \u00a0garant\u00edas fundamentales de Jaime \u00a0Eduardo Olarte Bland\u00f3n, \u00a0con ocasi\u00f3n del t\u00e9rmino que ha tomado en resolver el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n contra la sentencia condenatoria emitida \u00a0el 8 \u00a0de marzo de 2021, \u00a0as\u00ed como, en relaci\u00f3n con la respuesta proferida el 18 \u00a0de julio del presente a\u00f1o, en la cual le inform\u00f3 que \u00a0respecto del recurso de alzada existe \u201cun \u00a0proyecto de decisi\u00f3n a la espera de aprobaci\u00f3n de los \u00a0dem\u00e1s integrantes de la Sala especializada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el actor, el Tribunal vulner\u00f3 \u00a0su derecho de petici\u00f3n por cuanto no \u00a0ha decidido el recurso de apelaci\u00f3n contra la sentencia de \u00a0primera instancia, a pesar de que han transcurrido m\u00e1s de dos \u00a0a\u00f1os desde su interposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, lo primero que corresponde precisar es que las \u00a0solicitudes presentadas con ocasi\u00f3n de actuaciones judiciales \u00a0no deben ser entendidas en ejercicio del derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n, sino de postulaci\u00f3n -como garant\u00eda del \u00a0derecho al debido proceso-. \u00a0<\/p>\n<p>De all\u00ed \u00a0que, aunque el accionante invoque la protecci\u00f3n consagrada en \u00a0el art\u00edculo 23 de la Carta Pol\u00edtica, relativo al \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n, esta Sala entiende que el \u00a0derecho en cuesti\u00f3n es el de postulaci\u00f3n, \u00a0toda vez que, Jaime \u00a0Eduardo Olarte Bland\u00f3n \u00a0efectu\u00f3 una solicitud de informaci\u00f3n del proceso penal \u00a0que se sigue en su contra, en punto a indagar sobre la decisi\u00f3n \u00a0del recurso de apelaci\u00f3n contra la sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Efectuada esta \u00a0precisi\u00f3n se tiene que el 5 de julio de este a\u00f1o, el \u00a0accionante solicit\u00f3 informaci\u00f3n sobre el estado actual \u00a0del proceso penal seguido en su contra, mediante correo electr\u00f3nico \u00a0remitido a la Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>El 18 de julio \u00a0siguiente, el magistrado ponente le inform\u00f3 al actor que la \u00a0actuaci\u00f3n ingres\u00f3 a su despacho el 24 de marzo de 2021 \u00a0y, en esa misma fecha, pas\u00f3 el proyecto de fallo a \u00a0consideraci\u00f3n de los dem\u00e1s magistrados que integran la \u00a0Sala. \u00a0<\/p>\n<p>La respuesta fue \u00a0remitida al d\u00eda siguiente a los correos electr\u00f3nicos \u00a0del establecimiento penitenciario y carcelario de Acac\u00edas \u00a0(Meta) donde se encuentra recluido el actor, a las siguientes \u00a0cuentas: juridica.epcacacias@inpec.gov.co \u00a0y jefejuridica.epcacacias@inpec.gov.co \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se aport\u00f3 constancia de la notificaci\u00f3n personal \u00a0efectuada al actor con fecha de 21 de julio del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0recuento precedente permite evidenciar que no existe la vulneraci\u00f3n \u00a0de la garant\u00eda alegada por el actor, comoquiera que la \u00a0respuesta es de fondo, clara, coherente y fue debidamente notificada. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, \u00a0es preciso indicar que, aunque la respuesta otorgada al accionante no \u00a0sea la esperada, esta situaci\u00f3n por s\u00ed misma, no tiene \u00a0la entidad de vulnerar el derecho al debido proceso del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0bien en lo que ata\u00f1e al t\u00e9rmino que ha tomado la \u00a0accionada en resolver el recurso de alzada, la Sala debe mencionar \u00a0que el pasado 9 de agosto se efectu\u00f3 la audiencia de lectura \u00a0de fallo, motivo por el cual se configura la carencia actual de \u00a0objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, en los casos en \u00a0que se presenta un incumplimiento en los t\u00e9rminos procesales, \u00a0m\u00e1s all\u00e1 que se acredite la inexistencia de otro \u00a0mecanismo de defensa judicial, la prosperidad del amparo se somete a \u00a0lo siguiente: (i) \u00a0que \u00a0el funcionario haya incurrido en mora judicial injustificada; y (ii) \u00a0se est\u00e9 ante la posibilidad de que se materialice un da\u00f1o \u00a0que no pueda ser subsanado,1 \u00a0pues \u00abla \u00a0existencia de una mora judicial injustificada no constituye per se un \u00a0mecanismo que permita alterar el orden de los procesos\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>Pues, \u00a0bien, el actor adujo que hab\u00edan transcurrido m\u00e1s de dos \u00a0a\u00f1os sin que existiera un pronunciamiento sobre el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n contra la sentencia condenatoria. Sin embargo, al \u00a0efectuar la consulta del proceso penal en la p\u00e1gina de la Rama \u00a0Judicial3 \u00a0se logr\u00f3 constatar que el proyecto de decisi\u00f3n, en \u00a0efecto, se registr\u00f3 el 18 de julio del a\u00f1o en curso y \u00a0se llev\u00f3 a cabo audiencia de lectura de fallo el 9 de agosto \u00a0de esta misma anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0situaci\u00f3n conduce a determinar que, la actuaci\u00f3n que el \u00a0demandante ech\u00f3 de menos se resolvi\u00f3, lo que significa \u00a0que opera el fen\u00f3meno que en los tr\u00e1mites del amparo \u00a0constitucional se conoce como \u201checho \u00a0superado\u201d \u00a0que \u00a0sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atenci\u00f3n \u00a0a lo previsto en el art\u00edculo 26 del Decreto 2591 de 1991. En \u00a0ese orden de ideas, ning\u00fan efecto tendr\u00eda efectuar un \u00a0pronunciamiento adicional en punto a la mora, comoquiera que no se \u00a0cumplir\u00eda el requisito de estar ante \u00a0la posibilidad de que se materialice un da\u00f1o que no pueda ser \u00a0subsanado. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo anterior, se negar\u00e1 el derecho al debido proceso en su \u00a0acepci\u00f3n de postulaci\u00f3n y se declarar\u00e1 la \u00a0carencia actual de objeto por hecho superado de la acci\u00f3n de \u00a0tutela incoada por Jaime \u00a0Eduardo Olarte Bland\u00f3n \u00a0en lo que ata\u00f1e a la pretensi\u00f3n de la mora judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: NEGAR \u00a0la \u00a0tutela \u00a0interpuesta \u00a0por Jaime \u00a0Eduardo Olarte Bland\u00f3n \u00a0de conformidad con la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado de \u00a0la tutela \u00a0interpuesta \u00a0por Jaime \u00a0Eduardo Olarte Bland\u00f3n de \u00a0conformidad con la parte considerativa. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente, en caso de que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n \u00a0ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, a la Corte Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-230 de 2013 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consulta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Procesos por N\u00famero de Radicaci\u00f3n- Consejo Superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Judicatura (ramajudicial.gov.co) \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 STP8282-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 132384 \u00a0 Acta \u00a0153. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de agosto dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide la Corte, \u00a0en primera instancia, la tutela instaurada por Jaime \u00a0Eduardo Olarte Bland\u00f3n, \u00a0en \u00a0protecci\u00f3n de su derecho fundamental \u00a0de petici\u00f3n, \u00a0presuntamente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74336","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74336","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74336"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74336\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74336"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74336"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74336"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}