{"id":74332,"date":"2024-03-08T15:44:55","date_gmt":"2024-03-08T15:44:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8278-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:55","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:55","slug":"stp8278-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8278-2023\/","title":{"rendered":"STP8278-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8278-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 132007 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 153. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por el accionante \u00a0David Orlando Vergara Orjuela \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 4 de julio de 2023, por la Sala \u00danica de \u00a0Decisi\u00f3n del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, \u00a0mediante \u00a0el cual declar\u00f3 improcedente la tutela de su derecho \u00a0fundamental de \u00a0petici\u00f3n, presuntamente vulnerado por la Fiscal\u00eda \u00a0Ciento Treinta y Cinco Especializada adscrita a la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada contra Organizaciones Criminales -DECOC- de Yopal. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS y \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>David Orlando \u00a0Vergara Orjuela en \u00a0calidad de apoderado judicial de \u00a0Luis Ignacio Hern\u00e1ndez D\u00edaz, quien est\u00e1 siendo \u00a0investigado en el NUNC 850016001172202000286, present\u00f3 \u00a0solicitud el 26 de mayo de 2023, al correo electr\u00f3nico \u00a0juan.torres@fiscalia.gov.co, \u00a0con el prop\u00f3sito de pedir informaci\u00f3n sobre el estado \u00a0actual de la investigaci\u00f3n con el n\u00famero de radicaci\u00f3n \u00a0referido. \u00a0<\/p>\n<p>Vergara \u00a0Orjuela present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Fiscal\u00eda \u00a0Ciento Treinta y Cinco Especializada adscrita a la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada contra Organizaciones Criminales -DECOC- de Yopal, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho de petici\u00f3n, toda \u00a0vez que al momento de la presentaci\u00f3n de este mecanismo \u00a0constitucional -23 de junio de 2023- no hab\u00eda recibido \u00a0respuesta, pese a que la fecha m\u00e1xima de contestaci\u00f3n \u00a0era 20 de junio. \u00a0<\/p>\n<p>Pretende \u00a0que se ampare su derecho fundamental y, en consecuencia, se ordene a \u00a0la Fiscal\u00eda accionada se pronuncie de la solicitud efectuada \u00a0el 26 de mayo de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00danica \u00a0de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Yopal, mediante sentencia de 4 de julio de 2023, declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela, luego de considerar que no \u00a0se cumpl\u00eda el presupuesto de legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0por activa, dado que el libelista no es el titular del derecho \u00a0fundamental cuya protecci\u00f3n se pretende, en tanto, no acredit\u00f3 \u00a0la representaci\u00f3n judicial correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada por \u00a0el accionante quien se mostr\u00f3 inconforme con la sentencia de \u00a0primera instancia. Se refiri\u00f3 al informe que alleg\u00f3 la \u00a0Fiscal\u00eda Ciento \u00a0Treinta y Cinco Especializada adscrita a la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada contra Organizaciones Criminales -DECOC- de Yopal, para \u00a0indicar que no es cierto que el correo electr\u00f3nico enviado el \u00a026 de mayo de este a\u00f1o, no incluyera la petici\u00f3n \u00a0mediante archivo adjunto. Pues, al respecto encontr\u00f3 que el \u00a0firewall del correo electr\u00f3nico de la Fiscal\u00eda fue el \u00a0que no dej\u00f3 rastro visible del documento adjunto en formato \u00a0pdf. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3, \u00a0que el 15 de junio de este a\u00f1o, se comunic\u00f3 con el \u00a0asesor del fiscal, a trav\u00e9s de WhatsApp, para preguntarle por \u00a0la repuesta de su petici\u00f3n, quien le indic\u00f3 que el \u00a0archivo no ten\u00eda adjunto, motivo por el cual procedi\u00f3 a \u00a0su reenv\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>Expresamente, \u00a0aleg\u00f3 que si tiene legitimaci\u00f3n en la causa por activa \u00a0porque es el defensor del investigado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es \u00a0competente esta Sala para conocer la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala \u00danica de Decisi\u00f3n \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, cuyo superior \u00a0jer\u00e1rquico es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto bajo \u00a0estudio, el problema jur\u00eddico se contrae a resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el accionante, David \u00a0Orlando Vergara Orjuela, \u00a0contra el fallo proferido el 4 de julio de 2023, por la Sala \u00danica \u00a0del Tribunal Superior de Yopal, mediante el cual declar\u00f3 \u00a0improcedente -por \u00a0falta de legitimaci\u00f3n en la causa por activa- \u00a0la tutela de su derecho fundamental de petici\u00f3n, presuntamente \u00a0vulnerado por la \u00a0Fiscal\u00eda Ciento Treinta y Cinco Especializada adscrita a la \u00a0Direcci\u00f3n Especializada contra Organizaciones Criminales \u00a0-DECOC- de Yopal. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0actor considera transgredida su garant\u00eda fundamental, \u00a0comoquiera que, alleg\u00f3 la petici\u00f3n el 26 de mayo de \u00a0este a\u00f1o y a la fecha de interposici\u00f3n del presente \u00a0tr\u00e1mite constitucional no ha recibido respuesta por parte de \u00a0la Fiscal\u00eda accionada. \u00a0<\/p>\n<p>En el escrito de \u00a0impugnaci\u00f3n, mostr\u00f3 su inconformidad en el sentido de \u00a0precisar que s\u00ed tiene legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0activa, en tanto, ejerce como defensor de Luis \u00a0Ignacio Hern\u00e1ndez D\u00edaz, quien es investigado en el \u00a0radicado referido en la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0indic\u00f3 que el correo electr\u00f3nico enviado el 26 \u00a0de mayo de este a\u00f1o, a la direcci\u00f3n \u00a0juan.torres@fiscalia.gov.co \u00a0s\u00ed ten\u00eda el documento adjunto en formato pdf, el cual \u00a0fue bloqueado por el firewall de la Fiscal\u00eda; no obstante, \u00a0precis\u00f3 que una vez tuvo conocimiento que este documento no \u00a0hab\u00eda sido de conocimiento de la accionada procedi\u00f3 a \u00a0su reenv\u00edo el 15 de junio siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, para \u00a0abordar el an\u00e1lisis del presente asunto, en primer lugar, se \u00a0efectuar\u00e1n algunas consideraciones relativas al derecho de \u00a0postulaci\u00f3n, luego se indicar\u00e1 lo relacionado con el \u00a0presupuesto de la legitimaci\u00f3n en la causa por activa y la \u00a0agencia oficiosa; finalmente, se concretar\u00e1 el an\u00e1lisis \u00a0correspondiente al caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Para el an\u00e1lisis \u00a0del caso objeto de estudio, resulta pertinente indicar que, de \u00a0acuerdo con la jurisprudencia de la Sala, las solicitudes presentadas \u00a0con ocasi\u00f3n de actuaciones judiciales no deben ser entendidas \u00a0en ejercicio del derecho fundamental de petici\u00f3n, como pareci\u00f3 \u00a0entenderlo la Sala \u00danica de Decisi\u00f3n del Tribunal \u00a0Superior de Yopal y el actor, sino que deben ser analizadas a la luz \u00a0del derecho de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Pues, tal garant\u00eda \u00a0-ciertamente- \u00a0tiene cabida dentro del debido proceso, en su acepci\u00f3n de \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia. Por tanto, su \u00a0ejercicio est\u00e1 regulado por las disposiciones procesales que \u00a0determinan su oportunidad (CC T-377 de 2000 y CSJ STP-629-2016, entre \u00a0otras). \u00a0<\/p>\n<p>Esta postura, se \u00a0extiende a los tr\u00e1mites penales que se encuentran en fase de \u00a0indagaci\u00f3n, pues, incluso all\u00ed, los funcionarios \u00a0judiciales deben propender por garantizar las prerrogativas \u00a0fundamentales de quienes se encuentran vinculados a una actuaci\u00f3n \u00a0judicial (CSJ, STP1362-2023, Rad. 128356). \u00a0<\/p>\n<p>De ese modo, \u00a0aunque \u00a0el accionante invoque la protecci\u00f3n consagrada en el art\u00edculo \u00a023 de la Carta Pol\u00edtica, relativo al derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n, esta Sala entiende que el derecho en cuesti\u00f3n \u00a0es el de postulaci\u00f3n como garant\u00eda del debido proceso, \u00a0toda vez que, de la tutela se evidencia que David \u00a0Orlando Vergara Orjuela \u00a0en calidad de apoderado de Luis Ignacio Hern\u00e1ndez D\u00edaz, \u00a0el 26 de mayo de 2023, solicit\u00f3 ante la Fiscal\u00eda \u00a0accionada informaci\u00f3n acerca del estado actual de la \u00a0investigaci\u00f3n que cursa en contra de su defendido. Solicitud \u00a0respecto de la cual, el actor aduce no ha recibido respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por activa y agencia oficiosa \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Carta Pol\u00edtica de 1991 consagr\u00f3 en su art\u00edculo \u00a086 la posibilidad de que cualquier persona, por s\u00ed misma o a \u00a0trav\u00e9s de representante, pueda acudir a la acci\u00f3n de \u00a0tutela en procura de sus derechos fundamentales cuando estos se \u00a0encuentren amenazados o vulnerados por autoridad o particulares en \u00a0casos espec\u00edficos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la l\u00ednea trazada por la Corte Constitucional (CC \u00a0T-406\/92, CC T-459\/92, A-073\/06, T-227\/06, A-245\/07, T-142\/22, entre \u00a0otras) la acci\u00f3n de tutela se caracteriza por su informalidad, \u00a0por cuanto, \u201cno \u00a0limita las posibilidades de acudir a ella por razones de \u00a0nacionalidad, sexo, edad, origen de raza o capacidades \u00a0intelectuales\u201d, \u00a0raz\u00f3n por la cual, \u201ces \u00a0factible que la ejerzan los ni\u00f1os, los ind\u00edgenas, los \u00a0presos, los campesinos, los analfabetas y en general todo individuo \u00a0que se encuentre en el territorio colombiano\u201d. No \u00a0obstante, con sustento en el principio de informalidad, no es v\u00e1lido \u00a0suponer el incumplimiento de unas exigencias m\u00ednimas \u00a0establecidas, entre otras normas, en el art\u00edculo 10 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 10 del Decreto 2591 prev\u00e9 \u00a0que la acci\u00f3n de tutela puede ser ejercida: i) directamente \u00a0por quien considere lesionados o amenazados sus derechos \u00a0fundamentales; ii) por su representante legal; iii) a trav\u00e9s \u00a0de apoderado judicial; iv) mediante la agencia de derechos ajenos; y, \u00a0v) por el Defensor del Pueblo y los Personeros municipales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aras de configurar la legitimaci\u00f3n en la causa para el \u00a0ejercicio de la acci\u00f3n de tutela, se requiere de un poder \u00a0especial que contenga datos como: i) nombre e informaci\u00f3n del \u00a0poderdante y apoderado; ii) persona contra la cual se dirige la \u00a0acci\u00f3n de tutela; iii) acto que genera el litigio; y iv) \u00a0derecho fundamental que se pretende proteger (CC T-1025-2006). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con la agencia oficiosa, la Corte Constitucional (CC \u00a0T-511\/17, T-051\/15, entre otras), ha \u00a0establecido ciertos requisitos que deben ser considerados para que \u00a0una persona pueda asistir a otra bajo esta figura, en la defensa de \u00a0sus derechos fundamentales, estos son: (i) \u00a0que el demandante exprese actuar en la condici\u00f3n de agente \u00a0oficioso; y, (ii) \u00a0que de los hechos y de las pruebas obrantes en el expediente se \u00a0infiera que el representado no se encuentra en condiciones para \u00a0ejercer la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En este segundo \u00a0requisito, la Corte Constitucional ha reiterado que debe \u00a0estar probada la imposibilidad del titular de los derechos de acudir \u00a0directamente o por apoderado a los mecanismos judiciales existentes \u00a0para propender por la salvaguarda de sus derechos fundamentales, pues \u00a0no \u00a0basta con que se manifieste alguna imposibilidad para interponer la \u00a0acci\u00f3n de tutela, sino que tal situaci\u00f3n debe \u00a0encontrarse acreditada a tal punto que se pueda concluir que \u00a0efectivamente el agenciado no puede interponer la tutela, as\u00ed \u00a0lo ha se\u00f1alado la Corte en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, uno de los elementos que el juez constitucional debe tener en \u00a0cuenta a la hora de determinar la referida imposibilidad es la \u00a0existencia de un estado de debilidad, como puede ser una enfermedad \u00a0grave, o si el agenciado se trata de un sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional. Sin embargo, estas circunstancias no son per-se \u00a0prueba de la imposibilidad de acudir a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0Por lo tanto, no basta con demostrar la presencia de alguna debilidad \u00a0o afectaci\u00f3n, sino que es necesario que de las pruebas \u00a0obrantes en el caso se pueda concluir que efectivamente el agenciado \u00a0no puede interponer la tutela. (CC \u00a0T-144\/19). \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el alto \u00a0Tribunal Constitucional tambi\u00e9n ha referido que \u201csi \u00a0el juez constitucional no encuentra acreditada la imposibilidad del \u00a0agenciado de acudir a la tutela no podr\u00e1 conceder la \u00a0protecci\u00f3n invocada salvo que exista una ratificaci\u00f3n \u00a0oportuna por parte del agenciado de los hechos y de las pretensiones \u00a0consignadas en el escrito de tutela\u201d (CC \u00a0T-044 de 1996 y T-144\/19). \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0caso en concreto \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto, se tiene que David \u00a0Orlando Vergara Orjuela, \u00a0en calidad de apoderado de Luis Ignacio Hern\u00e1ndez D\u00edaz, \u00a0se\u00f1ala no haber obtenido respuesta de la solicitud que alleg\u00f3 \u00a0el 26 de mayo de la presente anualidad, al correo electr\u00f3nico \u00a0juan.torres@fiscalia.gov.co, \u00a0con miras a obtener informaci\u00f3n referente al estado actual del \u00a0proceso con NUNC \u00a085-001-60-01172-2020-002861, \u00a0que se sigue en contra de su defendido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la impugnaci\u00f3n, el demandante cuestion\u00f3 el informe de \u00a0la Fiscal\u00eda, en punto a controvertir el argumento de que no se \u00a0hubiese adjuntado la petici\u00f3n en el correo -de \u00a026 de mayo- \u00a0allegado a la entidad. Para ello, aport\u00f3 capturas de pantalla \u00a0que corroboran que el documento contentivo del requerimiento fue \u00a0anexado en el correo precitado. No obstante, advirti\u00f3 que el \u00a0mismo hab\u00eda sido bloqueado por el firewall del correo de la \u00a0Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a ello, inform\u00f3 que la solicitud fue reenviada -el \u00a015 de junio- \u00a0al correo electr\u00f3nico de juan.torres@fiscalia.gov.co, \u00a0es decir, el mismo d\u00eda que se le indic\u00f3 -de \u00a0manera informal v\u00eda WhatsApp- \u00a0que no se hab\u00eda recibido en la Fiscal\u00eda el documento \u00a0adjunto. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la \u00a0Sala advierte que el \u00a0abogado David \u00a0Orlando Vergara Orjuela \u00a0no est\u00e1 facultado para acudir a la acci\u00f3n de tutela, \u00a0comoquiera que no aport\u00f3 poder especial otorgado por Luis \u00a0Ignacio Hern\u00e1ndez D\u00edaz \u00a0que lo habilitara para actuar en el presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0es as\u00ed, pues, aunque Vergara \u00a0Orjuela alega \u00a0que radic\u00f3 petici\u00f3n en nombre propio ante la Fiscal\u00eda \u00a0accionada a fin de que se le brindara informaci\u00f3n \u00a0referente al estado actual del proceso con NUNC \u00a085-001-60-01172-2020-00286, que se adelanta contra su defendido, ello \u00a0significa que, en \u00faltimas, lo requerido se encamina a la \u00a0protecci\u00f3n \u00a0de los derechos de su representado, y no \u00a0de sus propias garant\u00edas -decir, \u00a0las del abogado- (sic). \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0esta situaci\u00f3n, resultaba necesario que el profesional del \u00a0derecho aportara poder especial para acudir al presente amparo, el \u00a0cual deb\u00eda estar otorgado por el afectado con indicaci\u00f3n \u00a0de las acciones u omisiones de la autoridad demandada, requisito que, \u00a0se insiste, no se cumpli\u00f3 en el presente caso. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0aunque con el escrito de impugnaci\u00f3n, David \u00a0Orlando Vergara Orjuela \u00a0alleg\u00f3 documentos tendientes a demostrar su calidad de \u00a0defensor, comoquiera que, aport\u00f3 el auto de 8 de abril de \u00a02022, por medio del cual, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de \u00a0Paz de Ariporo (Casanare), le reconoci\u00f3 personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica como apoderado de Hern\u00e1ndez D\u00edaz, en la \u00a0audiencia de verificaci\u00f3n de legalidad de allanamiento, \u00a0incautaci\u00f3n de elementos, control de legalidad de capturas, \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de \u00a0petici\u00f3n de imposici\u00f3n de medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0cierto resulta que, este medio de prueba no logra acreditar que Luis \u00a0Ignacio Hern\u00e1ndez D\u00edaz le confiri\u00f3 poder al \u00a0actor para incoar la presente acci\u00f3n de tutela en \u00a0representaci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0tampoco encuentra la Sala cumplidos los presupuestos \u00a0descritos por la jurisprudencia para que opere la agencia oficiosa, \u00a0pues no se demuestra la imposibilidad en que se encuentra Luis \u00a0Ignacio Hern\u00e1ndez D\u00edaz para \u00a0acudir por s\u00ed mismo a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores razones, se colige que el abogado David \u00a0Orlando Vergara Orjuela \u00a0no cuenta con la legitimaci\u00f3n en la causa por activa para \u00a0representar los intereses de Luis \u00a0Ignacio Hern\u00e1ndez D\u00edaz, \u00a0en el actual asunto constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto, debe puntualizarse que, si Luis \u00a0Ignacio Hern\u00e1ndez D\u00edaz \u00a0considera \u00a0que la Fiscal\u00eda Ciento Treinta y Cinco Especializada adscrita \u00a0a la Direcci\u00f3n Especializada contra Organizaciones Criminales \u00a0-DECOC- vulner\u00f3 sus garant\u00edas fundamentales, puede \u00a0interponer acci\u00f3n de tutela directamente o, por conducto de \u00a0apoderado, con las exigencias propias establecidas cuando se acude a \u00a0trav\u00e9s de este \u00faltimo mecanismo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores razones se confirmar\u00e1 el fallo de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia de primera instancia, que declar\u00f3 la improcedencia \u00a0de la acci\u00f3n de tutela por la falta de legitimaci\u00f3n en \u00a0la causa por activa de David \u00a0Orlando Vergara Orjuela. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Remitir \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de acuerdo como lo establece el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta informaci\u00f3n de conformidad con la respuesta allegada por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Fiscal\u00eda accionada al presente tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional, comoquiera que la parte actora no aport\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0documento contentivo de la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP8278-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 132007 \u00a0 Acta No. 153. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por el accionante \u00a0David Orlando Vergara Orjuela \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 4 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74332","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74332","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74332"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74332\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74332"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74332"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74332"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}