{"id":74328,"date":"2024-03-08T15:44:55","date_gmt":"2024-03-08T15:44:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8274-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:55","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:55","slug":"stp8274-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8274-2023\/","title":{"rendered":"STP8274-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8274-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 132264 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00b0 153. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala, en \u00a0primera instancia, la demanda de tutela instaurada por \u00c1lvaro \u00a0Julio Teher\u00e1n Vizcaino, \u00a0contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Valledupar, el Juzgado 2\u00ba de Familia de la misma ciudad, el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica y la Unidad para la Atenci\u00f3n \u00a0y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013 UARIV, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y defensa, al interior de la acci\u00f3n de tutela \u00a0radicado 20001220400120230004000; \u00a0tr\u00e1mite al cual fueron vinculados los \u00a0Juzgados 3\u00ba y 4\u00ba Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Valledupar y las partes e intervinientes dentro de la \u00a0actuaci\u00f3n constitucional destacada. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Del confuso libelo \u00a0se extrae que \u00c1lvaro \u00a0Julio Teher\u00e1n Vizcaino es \u00a0padre cabeza de familia, en condici\u00f3n de discapacidad: \u201cde \u00a0la mano izquierda\u201d \u00a0y enfermo, sin que especifique cu\u00e1l es su afectaci\u00f3n \u00a0concreta de salud; adem\u00e1s, es v\u00edctima de la violencia y \u00a0del conflicto armado, lo que lo llev\u00f3 a desplazarse, junto a \u00a0su esposa con 8 meses de gestaci\u00f3n y sus 3 hijos menores de \u00a0edad, de los cuales no aport\u00f3 informaci\u00f3n adicional, \u00a0as\u00ed como tampoco frente a su lugar de origen y destino actual, \u00a0pues solo asegur\u00f3 que viven: \u201cen \u00a0la pobreza absoluta pr\u00e1cticamente en la indigencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, se \u00a0pudo colegir del escrito tuitivo que el actor no trabaja y tampoco \u00a0percibe ingreso alguno para satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas \u00a0y las de su n\u00facleo familiar, al punto que afirm\u00f3 que \u00a0est\u00e1: \u201cpasando \u00a0hambre f\u00edsico diario (\u2026) mis hijos est\u00e1n \u00a0sufriendo diariamente de hambre se encuentran en estado de \u00a0desnutrici\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la \u00a0demanda de amparo da cuenta que el accionante, previamente, interpuso \u00a0acci\u00f3n de tutela en contra del \u00a0Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0de Valledupar, dado \u00a0que este despacho neg\u00f3 su pretensi\u00f3n dirigida a \u00a0impartir orden respecto de la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013 UARIV, con \u00a0miras a que le reconociera la ayuda humanitaria de emergencia a la \u00a0que dice tener derecho dada su condici\u00f3n de desplazado. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Valledupar que, una vez avoc\u00f3 \u00a0conocimiento, neg\u00f3 la medida provisional impetrada, mediante \u00a0la cual buscaba que adoptara orden dirigida al reconocimiento y pago \u00a0de la referida prestaci\u00f3n econ\u00f3mica, en atenci\u00f3n \u00a0a su situaci\u00f3n actual. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0m\u00e1s de lo se\u00f1alado, el libelista puso de presente que \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica debe adoptar medidas tendientes \u00a0para que el valor de los alimentos disminuya, dado que considera su \u00a0precio est\u00e1 demasiado elevado y no tiene como adquirirlos; \u00a0adem\u00e1s, que adelante las gestiones que correspondan con el \u00a0prop\u00f3sito que \u00e9l sea acreedor de la ayuda humanitaria \u00a0de emergencia cada 4 meses, pues \u00e9sta le fue suspendida hace 8 \u00a0meses. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo \u00a0descrito, promovi\u00f3 \u00a0la presente tutela al estimar vulnerados sus derechos fundamentales \u00a0al debido \u00a0proceso y defensa, \u00a0con fundamento en que es v\u00edctima de la violencia y el \u00a0conflicto armado y, por tanto, requiere de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Van dirigidas a \u00a0que se conceda la dispensa constitucional y, en consecuencia: (i) \u00a0ordenar a la Unidad \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0\u2013 UARIV le entregue la ayuda humanitaria de emergencia y el \u00a0\u201csubsidio \u00a0de generaci\u00f3n de ingresos\u201d, esto \u00a0\u00faltimo para destinarlo a la adecuaci\u00f3n de un negocio \u00a0que genere recursos econ\u00f3micos; \u00a0(ii) \u00a0ordenar \u00a0al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica que adopte las medidas para que \u00a0tales prestaciones sean suministradas de manera prioritaria; (iii) \u00a0investigar \u00a0a la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar por \u00a0no acceder a las pretensiones de la demanda de amparo que conoci\u00f3; \u00a0y, (iv) \u00a0requerir al Juzgado 2\u00ba de Familia de Valledupar para que remita \u00a0el expediente digital contentivo de otra acci\u00f3n constitucional \u00a0que \u00e9l instaur\u00f3 para obtener la referida ayuda \u00a0humanitaria. \u00a0<\/p>\n<p>Como medida \u00a0provisional, el accionante cuestion\u00f3 \u00a0las razones por las cuales no ha sido acreedor de la ayuda \u00a0humanitaria de emergencia a la que dice tener derecho, por ser \u00a0v\u00edctima de la violencia, as\u00ed como la negativa adoptada \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Valledupar respecto de tal prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>Al momento de \u00a0admitir la acci\u00f3n de tutela, en auto de 31 de julio de 2023, \u00a0tales postulaciones fueron negadas, dado que con \u00a0los elementos allegados, aunado a la presunci\u00f3n de acierto y \u00a0legalidad de las decisiones adoptadas, no exist\u00edan motivos \u00a0suficientes para proceder en tal sentido. \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES \u00a0DE LOS ENTES ACCIONADOS Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>El magistrado de \u00a0la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar \u00a0se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el 24 de enero de 2023, le fue repartida la demanda de amparo \u00a0interpuesta por \u00c1lvaro \u00a0Julio Teher\u00e1n Vizcaino, \u00a0en contra del Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Valledupar, la Unidad \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0\u2013 UARIV \u00a0y la Presidencia de la Rep\u00fablica, la cual fue identificada con \u00a0el radicado 20001220400120230004000; expediente digital que remiti\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que, en auto de la misma fecha, admiti\u00f3 la demanda y neg\u00f3 \u00a0la medida provisional solicitada, dado que no avizor\u00f3 \u00a0situaci\u00f3n de urgencia y necesidad alguna; al paso que, \u00a0mediante sentencia de 3 de febrero siguiente, declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo constitucional irrogado, por no cumplirse el \u00a0presupuesto de subsidiariedad, toda vez que el accionante pretendi\u00f3 \u00a0forzar la adopci\u00f3n de una medida provisional sin que se haya \u00a0acreditado una circunstancia excepcional que permita hacerlo en los \u00a0t\u00e9rminos pretendidos. Decisi\u00f3n que no fue impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0representante judicial de la Unidad \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0\u2013 UARIV adujo \u00a0que reconoci\u00f3 en favor del actor la \u00a0atenci\u00f3n humanitaria por el hecho victimizante de \u00a0desplazamiento forzado, declarado bajo el marco normativo de la Ley \u00a01448 de 2011 FUD CH000403791, concretamente 2 giros por el t\u00e9rmino \u00a0de un a\u00f1o con vigencia cada uno de 6 meses: el primero cobrado \u00a0el 27 de febrero de 2023 y, respecto del segundo, aclar\u00f3 que, \u00a0una vez se cumpla el termino se\u00f1alado (6 meses), lo girar\u00e1, \u00a0es decir, hasta el 27 de agosto de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0inform\u00f3 que carece de competencia para emitir pronunciamiento \u00a0de cara a la vinculaci\u00f3n a la oferta institucional, por lo que \u00a0la parte accionante deber\u00e1 remitir su solicitud a las \u00a0entidades competentes. \u00a0<\/p>\n<p>En esas \u00a0condiciones, impetr\u00f3 declarar improcedente la acci\u00f3n de \u00a0tutela, en raz\u00f3n a que no ha vulnerado los derechos \u00a0fundamentales que estima conculcados el actor. \u00a0<\/p>\n<p>Los Juzgados 4\u00ba \u00a0y 3\u00ba Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Valledupar hicieron un recuento de las demandas de tutela \u00a0interpuestas por \u00a0\u00c1lvaro Julio Teher\u00e1n Vizcaino contra \u00a0la Unidad \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0\u2013 UARIV, \u00a0la Personer\u00eda Municipal, la Defensor\u00eda del Pueblo y la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n; acciones \u00a0constitucionales que fueron avocadas, en su orden, el 23 de enero y \u00a010 de mayo de 2023, dentro de las cuales fueron negadas las medidas \u00a0provisionales invocadas; adem\u00e1s, las demandas fueron falladas \u00a0en primera instancia el 3 de febrero y 24 de mayo de 2023, \u00a0respectivamente. Decisiones que no fueron impugnadas. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0pidieron su desvinculaci\u00f3n del presente tr\u00e1mite. \u00a0Remitieron las piezas procesales que estimaron relevantes. \u00a0<\/p>\n<p>La apoderada del \u00a0Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica \u00a0manifest\u00f3 que \u00e9ste carece de competencia para \u00a0pronunciarse en relaci\u00f3n con las pretensiones de la presente \u00a0acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>La titular del \u00a0Juzgado \u00a02\u00ba de Familia de Valledupar \u00a0indic\u00f3 que no ha tramitado acci\u00f3n de tutela promovida \u00a0por \u00c1lvaro \u00a0Julio Teher\u00e1n Vizcaino. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado \u00a0por el canon 1\u00ba del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala \u00a0para pronunciarse, en tanto est\u00e1 involucrado el Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Valledupar, \u00a0del cual es superior funcional esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0Constitucional ha sostenido que, excepcionalmente, esta herramienta \u00a0puede ejercitarse para la protecci\u00f3n de derechos fundamentales \u00a0que resultan violados cuando se act\u00faa y resuelve de manera \u00a0arbitraria o caprichosa; o en aquellos eventos en los cuales las \u00a0providencias son expedidas fuera del \u00e1mbito funcional, en \u00a0forma contraria a la ley, esto es, si se configuran las llamadas \u00a0causales de procedibilidad; o, en el supuesto que el mecanismo \u00a0pertinente, previamente instituido, sea claramente ineficaz, suceso \u00a0en el que procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar \u00a0un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En el sub \u00a0judice, \u00a0los problemas jur\u00eddicos se contraen a determinar: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0en primer lugar, si \u00a0la presente acci\u00f3n constitucional es procedente para revocar \u00a0las decisiones adoptadas por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, \u00a0al interior de la acci\u00f3n de tutela radicado \u00a020001220400120230004000; y, de otro lado, \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, a \u00a0partir de lo informado por los despachos judiciales accionados y \u00a0vinculados, soportado en la interposici\u00f3n previa por parte del \u00a0actor de varias acciones de tutela similares a la presente, antes de \u00a0resolver el asunto que concita la atenci\u00f3n de la Sala se torna \u00a0necesario verificar si se ha configurado el fen\u00f3meno de la \u00a0acci\u00f3n temeraria; pues, de ser as\u00ed, al despacho le \u00a0estar\u00eda vedado realizar pronunciamiento alguno de cara al \u00a0segundo problema jur\u00eddico aqu\u00ed planteado. \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0temeridad. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo preceptuado en el art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991, se \u00a0incurre en una acci\u00f3n temeraria: \u00abcuando, \u00a0sin motivo expresamente justificado, la misma acci\u00f3n de tutela \u00a0sea presentada por la misma persona o su representante ante varios \u00a0jueces o tribunales (\u2026)\u00bb, caso \u00a0en el cual, prev\u00e9 la misma disposici\u00f3n: \u00ab(\u2026) \u00a0se rechazar\u00e1n o decidir\u00e1n desfavorablemente todas las \u00a0solicitudes.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Corte Constitucional de tiempo atr\u00e1s ha precisado que se \u00a0incurre en un accionar temerario respecto de un asunto puesto en \u00a0conocimiento del juez de tutela cuando se re\u00fanen los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0\u00ab(i) identidad de partes; (ii) identidad de hechos; (iii) \u00a0identidad de pretensiones; (iv) ausencia de justificaci\u00f3n \u00a0razonable y objetiva frente al ejercicio de la nueva acci\u00f3n de \u00a0amparo y (v) mala fe o dolo del accionante en la interposici\u00f3n \u00a0de la nueva tutela\u00bb1. \u00a0(CC \u00a0SU \u00a0\u2013 397\/2022). \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, ha \u00a0definido la referida autoridad que, en el evento de que tales \u00a0presupuestos concurran, el juez constitucional deber\u00e1 declarar \u00a0improcedente la acci\u00f3n, para lo cual le corresponder\u00e1 \u00a0observar detenidamente la argumentaci\u00f3n de las acciones que se \u00a0cotejan y definir si en \u00e9stas, a partir de estrategias \u00a0argumentales, se buscaba ocultar la identidad entre ellas, sin perder \u00a0de vista: \u00abque \u00a0el acceso a la justicia es un derecho fundamental, que cualquier \u00a0restricci\u00f3n en su ejercicio debe ser limitado, y que la buena \u00a0fe se presume en todas las actuaciones de los particulares ante las \u00a0autoridades p\u00fablicas.\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>Con ese norte, se \u00a0tiene que, verificado el expediente digital y los informes allegados \u00a0por las autoridades accionadas y vinculadas, aparece acreditado que \u00a0\u00c1lvaro \u00a0Julio Teher\u00e1n Vizcaino \u00a0ha interpuesto las siguientes demandas de tutela: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Radicado: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02000131090420230007.<\/p>\n<p>b. Despacho primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia: Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conocimiento de Valledupar.<\/p>\n<p>c. Accionados: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Unidad para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013 UARIV;<\/p>\n<p>ii. Personer\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Municipal de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Valledupar;<\/p>\n<p>iii. Defensor\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Pueblo; y,<\/p>\n<p>iv. Procuradur\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>d. Pretensi\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entrega de ayuda humanitaria de emergencia.<\/p>\n<p>e. Decisiones: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Medida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0provisional: Auto 23 de enero de 2023: Niega.<\/p>\n<p>ii. Sentencia: 3 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0febrero de 2023: Declarar la carencia actual de objeto por hecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0superado.<\/p>\n<p>f. No fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Segunda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Radicado: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020001310900320230007300.<\/p>\n<p>b. Despacho primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia: Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conocimiento de Valledupar.<\/p>\n<p>c. Accionados: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Unidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0V\u00edctimas \u2013 UARIV;<\/p>\n<p>ii. Personer\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Municipal de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Valledupar;<\/p>\n<p>iii. Defensor\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Pueblo; y,<\/p>\n<p>iv. Procuradur\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>d. Pretensi\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entrega de ayuda humanitaria de emergencia.<\/p>\n<p>e. Decisiones: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Medida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0provisional: Auto 10 de mayo de 2023: Niega.<\/p>\n<p>f. No fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnada.<\/p>\n<p>g. Enviada a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional: 1\u00ba de junio de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tercera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Radicado: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020001220400120230004000.<\/p>\n<p>b. Despacho primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia: Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.<\/p>\n<p>c. Accionados: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Unidad para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013 UARIV;<\/p>\n<p>ii. Juzgado 3\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Valledupar.<\/p>\n<p>d. Vinculados: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Juzgado 4\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Valledupar; y,<\/p>\n<p>ii. Departamento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DAPRE.<\/p>\n<p>e. Pretensi\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entrega de ayuda humanitaria de emergencia y \u201csubsidio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de generaci\u00f3n de ingresos\u201d; adem\u00e1s, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intervenci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica para que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tales prestaciones sean suministradas de manera prioritaria.<\/p>\n<p>f. Decisiones: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Medida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0provisional: Auto 24 de enero de 2023: Niega.<\/p>\n<p>ii. Sentencia: 3 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0febrero de 2023: Declarar improcedente.<\/p>\n<p>g. No fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se \u00a0colige que, en lo relacionado con la actual demanda de tutela, no se \u00a0actualiza la identidad de causa y de objeto propia de la acci\u00f3n \u00a0temeraria respecto de las 2 primeras acciones de tutela, esto es, las \u00a0que estuvieron a cargo de los \u00a0Juzgados 3\u00ba y 4\u00ba Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, \u00a0advierte esta Sala que, respecto de la repartida a la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, \u00a0hay \u00a0lugar a declarar la temeridad en cuanto a las siguientes \u00a0pretensiones: (i) \u00a0ordenar a la Unidad \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0\u2013 UARIV le entregue la ayuda humanitaria de emergencia y el \u00a0\u201csubsidio \u00a0de generaci\u00f3n de ingresos\u201d, esto \u00a0\u00faltimo para destinarlo a la adecuaci\u00f3n de un negocio \u00a0que genere recursos econ\u00f3micos; \u00a0y, \u00a0(ii) \u00a0ordenar \u00a0al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica que adopte las medidas para que \u00a0tales prestaciones sean suministradas de manera prioritaria. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, por \u00a0cuanto en ambas demandas esas pretensiones se consignaron de manera \u00a0id\u00e9ntica, como se anot\u00f3 en precedencia, lo que denota \u00a0que \u00a0son iguales en cuanto a su objeto. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo cual, \u00a0existe temeridad entre las referidas pretensiones porque \u00a0existe identidad: \u00a0(i) \u00a0de partes: el accionante contra la \u00a0Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas \u2013 UARIV y el Presidente de la Rep\u00fablica; \u00a0(ii) \u00a0de hechos, porque en las 2 acciones de tutela se resalta que el \u00a0accionante y su n\u00facleo de familia son v\u00edctimas de \u00a0desplazamiento forzado y las ayudas humanitarias y dem\u00e1s \u00a0subsidios que conforman la oferta institucional a las que considera \u00a0tiene derecho no le han sido entregadas con la periodicidad que \u00a0esperaba; (iii) \u00a0de pretensiones, como ya fue explicado; y, (iv) \u00a0la Sala considera que la actuaci\u00f3n del demandante es de mala \u00a0fe, dado que entre la interposici\u00f3n de la primera acci\u00f3n \u00a0de tutela y la segunda, transcurrieron menos de 6 meses, sin que se \u00a0hubiese actualizado la situaci\u00f3n ventilada en la primera \u00a0demanda. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la Sala declarar\u00e1 la improcedencia por temeridad en \u00a0relaci\u00f3n a las pretensiones encaminadas a: (i) \u00a0ordenar a la Unidad \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0\u2013 UARIV le entregue la ayuda humanitaria de emergencia y el \u00a0\u201csubsidio \u00a0de generaci\u00f3n de ingresos\u201d, esto \u00a0\u00faltimo para destinarlo a la adecuaci\u00f3n de un negocio \u00a0que genere recursos econ\u00f3micos; y, \u00a0(ii) \u00a0ordenar \u00a0al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica que adopte las medidas para que \u00a0tales prestaciones sean suministradas de manera prioritaria; \u00a0y, continuar\u00e1 el examen del caso \u00fanicamente respecto de \u00a0la censura planteada respecto de las \u00a0decisiones adoptadas por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar \u00a0al interior de la acci\u00f3n de tutela radicado \u00a020001220400120230004000. \u00a0<\/p>\n<p>De la acci\u00f3n \u00a0de tutela radicado 20001220400120230004000. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, a efectos \u00a0de resolver el asunto puesto a consideraci\u00f3n de esta Sala, se \u00a0destaca que, de \u00a0forma sostenida3, \u00a0la Corte Suprema de Justicia ha se\u00f1alado que la tutela tiene \u00a0un car\u00e1cter estrictamente subsidiario y, como tal, no \u00a0constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las \u00a0decisiones expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0Corte Constitucional ha reiterado que, a fin de garantizar la \u00a0seguridad jur\u00eddica, la certeza sobre las decisiones judiciales \u00a0y la autonom\u00eda de los jueces, la tutela contra providencias se \u00a0erige como un recurso excepcional que procede en los casos en los que \u00a0se presente violaci\u00f3n flagrante y grosera a la Constituci\u00f3n \u00a0por parte del funcionario judicial y se cumplan los requisitos \u00a0generales de procedencia y espec\u00edficos de procedibilidad, que \u00a0implican una carga para el actor en su planteamiento y demostraci\u00f3n, \u00a0como lo ha expuesto dicha Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la \u00a0Corte Constitucional ha condicionado la procedencia del mecanismo de \u00a0amparo al hecho que concurran unos requisitos de procedibilidad: unos \u00a0gen\u00e9ricos, que habilitan la interposici\u00f3n de la \u00a0demanda, esto con la finalidad de evitar que se convierta en un \u00a0instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los \u00a0sujetos procesales y la autoridad accionada; y, otros espec\u00edficos, \u00a0relacionados con la procedencia del amparo4. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponden \u00a0al primer grupo los siguientes requisitos: (i) \u00a0que la cuesti\u00f3n discutida resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional; (ii) \u00a0que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial al alcance de la persona afectada; (iii) \u00a0que se cumpla el requisito de la inmediatez; (iv) \u00a0que ante una irregularidad procesal, el defecto tenga un efecto \u00a0decisivo o determinante en la sentencia; (v) \u00a0que la parte actora identifique de manera razonable los hechos que \u00a0generaron la vulneraci\u00f3n, as\u00ed como los derechos \u00a0vulnerados; y, (vi) \u00a0que no se trate de sentencia de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras \u00a0que son requisitos espec\u00edficos: defecto org\u00e1nico; \u00a0procedimental absoluto; f\u00e1ctico; material o sustantivo; error \u00a0inducido o por consecuencia; que la decisi\u00f3n cuestionada \u00a0carezca de motivaci\u00f3n; el desconocimiento del precedente; y, \u00a0vulneraci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de los \u00a0anteriores postulados, habr\u00e1 de declararse improcedente el \u00a0presente mecanismo de amparo, dado que no \u00a0se satisfacen los requisitos gen\u00e9ricos de procedibilidad de la \u00a0tutela contra providencias judiciales, en consideraci\u00f3n a que \u00a0la Corte Constitucional, desde la sentencia CC SU \u2013 1219 de \u00a020015, \u00a0estableci\u00f3 la \u00a0inviabilidad de la acci\u00f3n tuitiva para controvertir otra de \u00a0igual naturaleza, puesto que, como lo considerara en posterior \u00a0decisi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(i) \u00a0implicar\u00eda instituir un recurso adicional para insistir en la \u00a0revisi\u00f3n de tutelas que con anterioridad no fueron \u00a0seleccionadas, (ii) supondr\u00eda crear una cadena interminable de \u00a0demandas, con lo cual resultar\u00eda afectado el principio de \u00a0seguridad jur\u00eddica, (iii) se afectar\u00eda el mecanismo de \u00a0cierre hermen\u00e9utico de la Constituci\u00f3n, confiado a la \u00a0Corte Constitucional, y (iv) la tutela perder\u00eda su \u00a0efectividad, pues quedar\u00eda indefinidamente postergada hasta \u00a0que el vencido en un proceso de tutela decidiera no insistir en \u00a0presentar otra tutela contra el fallo que le fue adverso para buscar \u00a0que su posici\u00f3n coincida con la opini\u00f3n de alg\u00fan \u00a0juez. En este evento, seguramente el anteriormente triunfador \u00a0iniciar\u00e1 la misma cadena de intentos hasta volver a vencer.\u00bb. \u00a0(CC T \u2013 272 \u2013 2014). \u00a0<\/p>\n<p>No obstante tal \u00a0premisa, de manera excepcional se ha permitido tratar asuntos de esa \u00a0\u00edndole por esta v\u00eda de amparo, siempre y cuando se \u00a0cumplan los presupuestos fijados por la m\u00e1xima autoridad en lo \u00a0constitucional, concretamente: \u00aba) \u00a0La acci\u00f3n de tutela presentada no comparte identidad procesal \u00a0con la solicitud de amparo cuestionada, es decir, que no se est\u00e1 \u00a0en presencia del fen\u00f3meno de cosa juzgada. b) Debe probarse de \u00a0manera clara y suficiente, que la decisi\u00f3n adoptada en una \u00a0anterior acci\u00f3n de tutela fue producto de una situaci\u00f3n \u00a0de fraude, que atenta contra el ideal de justicia presente en el \u00a0derecho (Fraus omnia corrumpit). c) No existe otro mecanismo legal \u00a0para resolver tal situaci\u00f3n, esto es, que tiene un car\u00e1cter \u00a0residual.\u00bb. (CC \u00a0SU \u2013 627 \u2013 2015)6. \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0satisfacci\u00f3n de los requisitos, es insuficiente con que \u00a0el criterio asumido por el fallador en la decisi\u00f3n cuestionada \u00a0no sea compartido por quien formula el nuevo reproche \u2013como \u00a0ocurre en este caso-, \u00a0sino que el interesado debe acreditar en qu\u00e9 consisti\u00f3 \u00a0el acto enga\u00f1oso, \u00a0ilegal \u00a0y falaz \u00a0del que supuestamente fue producto la providencia atacada. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho aspecto, de \u00a0vital importancia, no fue fijado por la parte actora, quien a trav\u00e9s \u00a0de esta nueva demanda busca la revocatoria del auto y de la sentencia \u00a0proferidas el 24 de enero y 3 de febrero de 2023, respectivamente, \u00a0por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, al \u00a0interior de la acci\u00f3n de tutela radicado \u00a020001220400120230004000, mediante las cuales neg\u00f3 la medida \u00a0provisional impetrada y la demanda de amparo promovida, con las \u00a0cuales el actor buscaba: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0Me entreguen la ayuda humanitaria de emergencia y sin mas \u00a0dilataciones de forma inmediata para evitar un da\u00f1o \u00a0irremeriable. (sic) \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ordene al juez tutelado garantizar de forma inmediata la proteccion \u00a0(sic) de los derechos de mi hohar (sic) con medida provisional y \u00a0sancionelos (sic) por negligencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ordene al presidente sin mas dilataciones vincularme a los prohramas \u00a0(sic) de apoyo economico (sic) montando e un negocio para genersr \u00a0(sic) los ingresos que necesita mi hogsr (sic) a diario.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el \u00a0libelista, no trajo a colaci\u00f3n las razones por las cuales no \u00a0elev\u00f3 solicitud dirigida a la revocatoria del auto proferido \u00a0el 24 de enero de 2023, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, \u00a0con independencia de su procedencia o no7. \u00a0As\u00ed como tampoco present\u00f3 justificaci\u00f3n frente a \u00a0porque no impugn\u00f3 el fallo que finiquit\u00f3 en primera \u00a0instancia ese asunto, esto es, el proferido el 3 de febrero de 2023, \u00a0que tambi\u00e9n result\u00f3 adverso a sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>Con ello, qued\u00f3 \u00a0en evidencia que el \u00a0tutelante insiste en un cuestionamiento de fondo de cara a las \u00a0decisiones emitidas, el cual dista mucho de constituir un \u00a0requisito relevante de la tutela \u00a0contra igual tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, se \u00a0trataba de alegar por qu\u00e9 las providencias adoptadas en el \u00a0referido tr\u00e1mite constitucional eran fraudulentas y no \u00a0enfatizar en discrepancias de car\u00e1cter valorativo, como \u00a0erradamente lo hizo el accionante; es m\u00e1s, no existen \u00a0elementos de juicio que impongan que en este escenario es dable \u00a0acometer nuevamente el estudio que aquel pretende, so pretexto de la \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la \u00a0improcedencia se acent\u00faa si en cuenta se tiene que el asunto \u00a0a\u00fan no ha sido remitido ante la Corte Constitucional para su \u00a0eventual revisi\u00f3n, tal y como se verifica en la p\u00e1gina \u00a0web de esa Corporaci\u00f3n. Luego, para efectos de la correcci\u00f3n \u00a0formal y material de lo decidido por la \u00fanica instancia, el \u00a0interesado cuenta con dicho mecanismo, que a\u00fan no se ha \u00a0agotado. \u00a0<\/p>\n<p>Y, en todo caso, \u00a0de ser excluida la tutela, puede solicitar a los magistrados \u00a0titulares de esa Corporaci\u00f3n o al Defensor del Pueblo ejercer \u00a0el mecanismo de insistencia correspondiente, en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 57 del Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento Interno de \u00a0la Corte Constitucional). \u00a0<\/p>\n<p>Lo considerado \u00a0conduce a declarar improcedente la demanda de amparo impetrada, \u00a0m\u00e1xime que \u00a0no se avizora situaci\u00f3n alguna que imponga la intervenci\u00f3n \u00a0del juez constitucional, \u00a0aun cuando lo fuera de manera transitoria, \u00a0pese a lo manifestado por el libelista. \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0solicitud de compulsa de copias. \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n \u00a0a la compulsa de copias pretendida por el actor, esta Sala no \u00a0acceder\u00e1, dado que aqu\u00e9l podr\u00e1 adelantar las \u00a0gestiones correspondientes ante la entidad competente para que, en el \u00a0\u00e1mbito de sus competencias, investigue las acciones u \u00a0omisiones en las que, eventualmente, pudo incurrir la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, \u00a0al adoptar decisiones adversas a sus intereses, pese a su condici\u00f3n \u00a0de sujeto de especial protecci\u00f3n constitucionalidad, en \u00a0atenci\u00f3n a que es desplazado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECLARAR \u00a0LA TEMERIDAD de \u00a0la presente acci\u00f3n constitucional en relaci\u00f3n a las \u00a0pretensiones encaminadas a: (i) \u00a0ordenar a la Unidad \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0\u2013 UARIV le entregue la ayuda humanitaria de emergencia y el \u00a0\u201csubsidio \u00a0de generaci\u00f3n de ingresos\u201d, esto \u00a0\u00faltimo para destinarlo a la adecuaci\u00f3n de un negocio \u00a0que genere recursos econ\u00f3micos; \u00a0y, \u00a0(ii) \u00a0ordenar \u00a0al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica que adopte las medidas para que \u00a0tales prestaciones sean suministradas de manera prioritaria; seg\u00fan \u00a0lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0DECLARA \u00a0IMPROCEDENTE el \u00a0amparo impetrado por \u00a0\u00c1lvaro \u00a0Julio Teher\u00e1n Vizcaino, \u00a0dirigido a dejar sin efectos las decisiones adoptadas \u00a0por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, \u00a0al interior de la acci\u00f3n de tutela radicado \u00a020001220400120230004000. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0De \u00a0no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de \u00a0la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte Constitucional \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, sentencia SU \u2013 397 de 10 de noviembre de 2022, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M. P. Dra. Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ STP8641-2018, 5 jul. 2018, rad. 99281; STP8369-2018, 28 jun. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018, rad. 98927; entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-590 de 2005 y T-865 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de noviembre de 2001, M. P: Dr. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de octubre de 2015, M. P.: Dr. Mauricio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC A \u2013 097 de 2017\u00ab3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Decreto 2591 de 1991 reglamenta los recursos que las partes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pueden interponer en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela. Al respecto, dicha norma solo consagra (i) la impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra el fallo de primera instancia y (ii) la consulta del auto que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impone una sanci\u00f3n por desacato al fallo de tutela.\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP8274-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 132264 \u00a0 Acta \u00a0n\u00b0 153. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala, en \u00a0primera instancia, la demanda de tutela instaurada por \u00c1lvaro \u00a0Julio Teher\u00e1n Vizcaino, \u00a0contra \u00a0la Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74328","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74328","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74328"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74328\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74328"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74328"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74328"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}