{"id":74324,"date":"2024-03-08T15:44:54","date_gmt":"2024-03-08T15:44:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8270-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:54","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:54","slug":"stp8270-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8270-2023\/","title":{"rendered":"STP8270-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001023000020230082400 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0n.\u00b0 \u00a0132181 \u00a0<\/p>\n<p>STP8270-2023 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta n.\u00b0149) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la acci\u00f3n de tutela formulada por Jos\u00e9 \u00a0Luis Avella Chaparro \u00a0contra \u00a0el Consejo Superior de la Judicatura \u2013 Unidad de Administraci\u00f3n \u00a0de Carrera Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, la accionante considera vulnerado su derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n, en tanto la accionada no ha resuelto \u00a0una solicitud que present\u00f3 en relaci\u00f3n con la provisi\u00f3n \u00a0de cargos de carrera. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El 26 de junio de 2023, Jos\u00e9 \u00a0Luis Avella Chaparro \u00a0radic\u00f3 una solicitud ante el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, pidiendo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERA: \u00a0Solicito a la RAMA \u00a0JUDICIAL \u2013 SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA \u00a0JUDICATURA y SALAS ADMINISTRATIVAS DE LOS CONSEJOS SECCIONALES DE LA \u00a0JUDICATURA- \u00a0el inmediato cumplimiento de las obligaciones dispuestas en los \u00a0art\u00edculos [\u2026] 125; 256-1 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia. Art\u00edculos 85-17; 85-22; 125; 130; \u00a0132-1; 156; 157; 158; 162; 163; 164, en especial 164-2; 165; 168 y \u00a0174 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administraci\u00f3n de \u00a0Justicia) y, literal C, del numeral 1 del Art\u00edculo 17 de la \u00a0Ley 909 de 2004 aplicable por remisi\u00f3n expresa de manera \u00a0supletoria a la carrera especial que rige la rama Judicial del Poder \u00a0P\u00fablico, tal y como lo dispone el Art 3-2 de la mencionada \u00a0Ley, respecto de 10199 cargos de carrera administrativa que a corte \u00a0Junio de 2022 se encontraban en vacancia definitiva en la planta de \u00a0la rama judicial. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDA: \u00a0Como consecuencia de lo anterior, solicito a su entidad que: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0APROPIE presupuestalmente los recursos necesarios para realizar el \u00a0concurso de m\u00e9ritos en incluyendo (sic), \u00a0pero no limit\u00e1ndose a los 10199 CARGOS vacantes \u00a0DEFINITIVAMENTE con corte junio de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0REGLAMENTE la modalidad de concurso que se requerir\u00e1 \u00a0desarrollar para proveer la TOTALIDAD de las vacantes definitivas que \u00a0existan en la entidad a la fecha, incluyendo, pero no limit\u00e1ndose \u00a0a los 10199 CARGOS vacantes DEFINITIVAMENTE con corte junio de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0DEFINA el tipo de pruebas a aplicar para proveer por concurso de \u00a0m\u00e9ritos la TOTALIDAD de las vacantes definitivas que existan \u00a0en la entidad a la fecha, incluyendo, pero no limit\u00e1ndose a \u00a0los 10199 CARGOS vacantes DEFINITIVAMENTE con corte junio de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0SUSCRIBA las convocatorias a concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos \u00a0para proveer la TOTALIDAD de las vacantes definitivas que existan en \u00a0la entidad a la fecha, incluyendo, pero no limit\u00e1ndose a los \u00a010199 CARGOS vacantes DEFINITIVAMENTE con corte junio de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0ADELANTE el proceso de selecci\u00f3n (concurso p\u00fablico de \u00a0m\u00e9ritos) que permita proveer la TOTALIDAD de las vacantes \u00a0definitivas que existan en la entidad a la fecha, incluyendo, pero no \u00a0limit\u00e1ndose a los 10199 CARGOS vacantes DEFINITIVAMENTE con \u00a0corte junio de 2022. Para lo anterior, podr\u00e1 desarrollar el \u00a0concurso de manera directa o a trav\u00e9s de contratos \u00a0administrativos con instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0En firmes los resultados de las pruebas e instrumentos aplicados en \u00a0el concurso de m\u00e9ritos, CONFORME las listas de elegibles para \u00a0la TOTALIDAD de las vacantes definitivas que existan en la entidad a \u00a0la fecha, incluyendo, pero no limit\u00e1ndose a los 10199 CARGOS \u00a0vacantes DEFINITIVAMENTE con corte junio de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>2.7. \u00a0En firmes las listas de elegibles, proceda a los nombramientos en \u00a0periodo de prueba de la TOTALIDAD de las vacantes definitivas que \u00a0existan en la entidad a la fecha, incluyendo, pero no limit\u00e1ndose \u00a0a los 10199 CARGOS vacantes DEFINITIVAMENTE con corte junio de 2022 . \u00a0<\/p>\n<p>2.8. \u00a0EXPIDA los actos administrativos que sean necesarios para la \u00a0ejecuci\u00f3n en oportunidad, eficiencia y eficacia del concurso \u00a0de m\u00e9ritos que permita proveer la TOTALIDAD de las vacantes \u00a0definitivas que existan en la entidad a la fecha, incluyendo, pero no \u00a0limit\u00e1ndose a los 10199 CARGOS vacantes DEFINITIVAMENTE con \u00a0corte junio de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERA: \u00a0A fin de contar con datos actualizados para la acci\u00f3n de \u00a0cumplimiento, solicito su amable colaboraci\u00f3n con \u00a0suministrarme la siguiente informaci\u00f3n de la planta de \u00a0personal de su entidad a \u00a0corte a 30 de JUNIO DE 2023: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Indicar el n\u00famero TOTAL de cargos existentes en la planta de \u00a0personal a nivel nacional de la RAMA JUDICIAL desglosados por nivel \u00a0directivo, asesor, profesional, t\u00e9cnico y asistencial \u00a0(empleados y funcionarios) (o los que existan en su entidad) \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Indicar el n\u00famero total de cargos catalogados como de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n en su planta de personal (empleados y \u00a0funcionarios). \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Del total de cargos a ser provistos en carrera administrativa, \u00a0indicar: \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. \u00a0El n\u00famero de cargos que se encuentran en situaci\u00f3n de \u00a0vacancia definitiva desglosados por nivel directivo, asesor, \u00a0profesional, t\u00e9cnico y asistencial (o los que existan en su \u00a0entidad) (empleados y funcionarios). \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. \u00a0El n\u00famero de cargos en vacancia definitiva que se encuentran \u00a0provistos en provisionalidad (empleados y funcionarios) \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3. \u00a0El n\u00famero de cargos en vacancia definitiva que se encuentran \u00a0provistos en encargo (empleados y funcionarios) \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Respecto del total de su planta de personal (incluyendo personal en \u00a0carrera y provisional), indicar: \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1. \u00a0El n\u00famero de mujeres y el n\u00famero de hombres \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1.1. \u00a0De las mujeres, indicar cu\u00e1ntas de ellas a corte 31 de \u00a0diciembre de 2022 ten\u00edan m\u00e1s de 57 a\u00f1os de edad. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1.2. \u00a0De las mujeres, indicar cu\u00e1ntas de ellas a corte 31 de \u00a0diciembre de 2022 ten\u00edan m\u00e1s de 67 a\u00f1os de edad. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1.3. \u00a0De los hombres, indicar cu\u00e1ntos de ellos a corte 31 de \u00a0diciembre de 2022 ten\u00edan m\u00e1s de 62 a\u00f1os de edad. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1.4. \u00a0De los hombres, indicar cu\u00e1ntos de ellos a corte 31 de \u00a0diciembre de 2022 ten\u00edan m\u00e1s de 67 a\u00f1os de edad. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0El n\u00famero de funcionarios que cuentan con estudios concluidos \u00a0de: \u00a0<\/p>\n<p>3.6.1. \u00a0Doctorado. \u00a0<\/p>\n<p>3.6.2. \u00a0Maestr\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>3.6.3. \u00a0Nivel Profesional \u00a0<\/p>\n<p>3.7. \u00a0Realizar una relaci\u00f3n sucinta del marco normativo legal y \u00a0reglamentario de creaci\u00f3n de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>3.8. \u00a0Realizar una relaci\u00f3n sucinta del marco normativo legal y \u00a0reglamentario que rige la carrera administrativa de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>3.9. \u00a0Indicar qu\u00e9 entidad externa o dependencia de su entidad (seg\u00fan \u00a0corresponda) es responsable de adelantar los concursos p\u00fablicos \u00a0de m\u00e9rito tendientes a la conformaci\u00f3n de listas de \u00a0elegibles que permitan proveer definitivamente con funcionarios en \u00a0carrera administrativa de las vacantes que existan en la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>3.10. \u00a0Indicar la fecha de inicio, fecha de fin de la vigencia de la \u00faltima \u00a0lista de elegibles, el n\u00famero de las vacantes ofertadas y el \u00a0n\u00famero de vacantes provistas en carrera administrativa en los \u00a0\u00faltimos tres concursos p\u00fablicos de m\u00e9ritos \u00a0adelantados para la provisi\u00f3n definitiva de cargos de carrera \u00a0administrativa adelantados en\/para su entidad. \u00a0<\/p>\n<p>3.11. \u00a0Indicar si existe programaci\u00f3n para apertura en el a\u00f1o \u00a02023 a concurso de m\u00e9ritos para la provisi\u00f3n definitiva \u00a0de cargos de carrera administrativa en\/para su entidad (empleados y \u00a0funcionarios) y, en caso afirmativo, compartir el cronograma de tal \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3.12. \u00a0Certificar para las \u00faltimas tres vigencias presupuestales el \u00a0monto total de recursos que fueron presupuestados para la realizaci\u00f3n \u00a0permanente de los concursos de m\u00e9rito que permitan proveer en \u00a0carrera administrativa la totalidad de las vacantes susceptibles de \u00a0ser provistas previo concurso de m\u00e9ritos. \u00a0[Negrillas y subrayas originales] \u00a0<\/p>\n<p>2.- El 24 de julio \u00a0de 2023, \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Luis Avella Chaparro \u00a0instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela, por cuanto no ha recibido \u00a0una respuesta. Por tanto, pretende que se ordene a esa entidad que \u00a0emita un pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0A trav\u00e9s de Auto de 26 de julio de 2023, la acci\u00f3n de \u00a0tutela fue admitida, orden\u00e1ndose enterar a la accionada. \u00a0<\/p>\n<p>4.- El 28 de julio \u00a0de 2023, la Directora de la Unidad de Administraci\u00f3n de \u00a0Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura respondi\u00f3 \u00a0que no ha vulnerado el derecho de petici\u00f3n del accionante, \u00a0toda vez que el 27 de julio de 2023 atendi\u00f3 todas sus \u00a0solicitudes: \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0tercera petici\u00f3n, se se\u00f1ala que de los puntos 3.1, 3.2, \u00a03.3, se dio traslado por competencia a la Unidad de Desarrollo y \u00a0An\u00e1lisis Estad\u00edstico, mediante oficio CJO23- 4427 de 27 \u00a0de julio de 2023, por cuanto dicha informaci\u00f3n no reposa en \u00a0esta Unidad. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los \u00a0puntos 3.4 (1, 2 y 3) en lo relacionado con jueces y empleados del \u00a0nivel territorial, se dio traslado por competencia a los Consejos \u00a0Seccionales de la Judicatura, mediante oficio CJO23-4428 de 27 de \u00a0julio de 2023 por cuanto dicha informaci\u00f3n no reposa en esta \u00a0Unidad, dado que \u00e9stos en virtud de lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 101-1 y 174 administran la carrera judicial en su \u00a0Distrito. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con los puntos 3.5 (1, 1.1, 1.2, 1.3, 1.4) y 3.6 (1,2,3) se dio \u00a0traslado por competencia a la Unidad de Recursos Humanos de la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, \u00a0mediante oficio CJO23-4429 de 27 de julio de 2023 por cuanto dicha \u00a0informaci\u00f3n no reposa en esta Unidad. \u00a0<\/p>\n<p>5.- As\u00ed las \u00a0cosas, solicit\u00f3 negar la acci\u00f3n de tutela por \u00a0configurarse la carencia de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>6.- La Sala es \u00a0competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 2.2.3.1.2.1. -numeral 8\u00b0- y \u00a02.2.3.1.2.4. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 \u00a0de 2021, toda vez que es una de las autoridades judiciales llamadas a \u00a0conocer de las acciones de tutela que involucren al Consejo Superior \u00a0de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0El \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0Conforme \u00a0al art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0derecho de petici\u00f3n consiste en la posibilidad que tienen las \u00a0personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de \u00a0inter\u00e9s general o particular y el deber de \u00e9stas de \u00a0responder en forma pronta, cumplida y de fondo (CSJ STP1060-2023). A \u00a0su vez, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que para \u00a0que una respuesta sea considerada de fondo y ser v\u00e1lida, tiene \u00a0que observar ciertas condiciones, por lo que debe ser: \u00a0<\/p>\n<p>(i) clara, \u00a0esto es, inteligible y contentiva de argumentos de f\u00e1cil \u00a0comprensi\u00f3n; (ii) precisa, \u00a0de manera que atienda directamente lo pedido sin reparar en \u00a0informaci\u00f3n impertinente y sin incurrir en f\u00f3rmulas \u00a0evasivas o elusivas; (iii) congruente, \u00a0de suerte que abarque la materia objeto de la petici\u00f3n y sea \u00a0conforme con lo solicitado; y (iv) consecuente \u00a0con el tr\u00e1mite que se ha surtido, de manera que, si la \u00a0respuesta se produce con motivo de un derecho de petici\u00f3n \u00a0elevado dentro de un procedimiento del que conoce la autoridad de la \u00a0cual el interesado requiere la informaci\u00f3n, no basta con \u00a0ofrecer una respuesta como si se tratara de una petici\u00f3n \u00a0aislada o ex novo, sino que, si resulta relevante, debe darse cuenta \u00a0del tr\u00e1mite que se ha surtido y de las razones por las cuales \u00a0la petici\u00f3n resulta o no procedente. \u00a0(CC C-951-2014, negrillas originales; Cfr. CSJ STP4065-2023) \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0De igual manera, la resoluci\u00f3n debe ser pronta \u00a0y \u00a0oportuna. \u00a0As\u00ed, las autoridades y particulares tienen la obligaci\u00f3n \u00a0de responder las solicitudes presentadas por las personas en el menor \u00a0plazo posible, sin que este exceda el tiempo legal, fijado en 15 d\u00edas \u00a0(leyes 1437 de 2011 y 1755 de 2015). \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0Asimismo, la Ley 1437 de 2011 prescribe (art\u00edculo 21) que si \u00a0la autoridad a quien se dirige la petici\u00f3n no es la competente \u00a0debe -dentro de los cinco d\u00edas siguientes, si la petici\u00f3n \u00a0fue presentada de manera escrita- remitir la petici\u00f3n al \u00a0competente e informar al interesado, envi\u00e1ndole copia del \u00a0oficio remisorio. La norma tambi\u00e9n determina que \u00ab[l]os \u00a0t\u00e9rminos para decidir o responder se contar\u00e1n a partir \u00a0del d\u00eda siguiente a la recepci\u00f3n de la Petici\u00f3n \u00a0por la autoridad competente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0Por otra parte, la Corte Constitucional en la mencionada Sentencia de \u00a0constitucionalidad (CC C-951-2014) reiter\u00f3 que \u00ab[l]a \u00a0respuesta no implica aceptaci\u00f3n de lo solicitado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0Sobre \u00a0la configuraci\u00f3n de la carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado en el caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>11.- Hay \u00a0situaciones \u00a0en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual \u00a0amenaza de violaci\u00f3n o desconocimiento de derechos \u00a0constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se \u00a0superaron, dejando de existir el objeto jur\u00eddico respecto del \u00a0cual la autoridad judicial, en sede constitucional, deb\u00eda \u00a0adoptar una decisi\u00f3n. Dicho fen\u00f3meno, se denomina \u00a0carencia \u00a0actual de objeto, \u00a0y se configura en tres eventos: hecho superado, da\u00f1o consumado \u00a0o situaci\u00f3n sobreviniente (CC T-543-2017). En particular, el \u00a0hecho \u00a0superado \u00a0se da cuando durante el tr\u00e1mite de tutela se satisfacen las \u00a0pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada por el \u00a0agente transgresor \u00a0(CSJ STP16172-2022, STP16457-2022 y STP16969-2022; Cfr. \u00a0CC SU-522-2019 y T-532-2020). \u00a0<\/p>\n<p>12.- En el \u00a0presente caso la Sala considera que se configur\u00f3 la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado, por cuanto fue satisfecha por \u00a0completo la pretensi\u00f3n del accionante (responder de fondo la \u00a0solicitud de 26 de junio de 2023), a partir de la conducta desplegada \u00a0por la \u00a0Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera Judicial del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, \u00a0con anterioridad a que se emitiera la sentencia de tutela de primera \u00a0instancia: \u00a0<\/p>\n<p>12.1. La mayor\u00eda \u00a0de los puntos fueron remitidos a las autoridades competentes a trav\u00e9s \u00a0de los oficios de 27 de julio de 2023: CJO23-4427, dirigido a la \u00a0Unidad de Desarrollo y An\u00e1lisis Estad\u00edstico (puntos \u00a03.1., 3.2. y 3.3.); CJO23-4428, dirigido a los Consejos Seccionales \u00a0de la Judicatura (puntos 3.4., 3.4.1., 3.4.2. y 3.4.3.); y \u00a0CJO23-4429, dirigido a la Unidad de Recursos Humanos de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial (puntos 3.5., 3.5.1., \u00a03.5.2., 3.5.3., 3.5.4., 3.6., 3.6.1., 3.6.2. y 3.6.3.). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0consta que esos oficios fueron enviados al accionante: \u00a0<\/p>\n<p>Y tambi\u00e9n a \u00a0las autoridades competentes: \u00a0<\/p>\n<p>12.2.- En relaci\u00f3n \u00a0con los puntos respecto de los que la Unidad accionada s\u00ed \u00a0ten\u00eda competencia, consta que le dio respuesta mediante el \u00a0oficio CJO23-4430 de 27 de julio de 2023, el cual -como se aprecia en \u00a0la imagen anterior- tambi\u00e9n fue remitido al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En concreto, sobre \u00a0los puntos 1, 2 (con los subpuntos 2.1. a 2.8.) y 3.11. contest\u00f3 \u00a0-en extenso- a partir de lo dispuesto en \u00abla \u00a0Constituci\u00f3n, la Ley 270 de 1996 &#8211; Estatutaria de \u00a0Administraci\u00f3n de Justicia-, el Decreto Ley 052 de 1987 y el \u00a0Decreto 1660 de 1978, estos dos \u00faltimos por remisi\u00f3n \u00a0expresa de la citada ley 270 en el art\u00edculo 204\u00bb. \u00a0Sobre los puntos restantes (3.7., 3.8., 3.9., 3.10. y 3.12.) \u00a0respondi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>En lo que tiene \u00a0que ver con la petici\u00f3n 3.7, se aclara que la informaci\u00f3n \u00a0relacionada con el Consejo Superior de la Judicatura y su creaci\u00f3n, \u00a0puede ser consultada en la p\u00e1gina web de la Rama Judicial, \u00a0www.ramajudicial.gov.co \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la \u00a0petici\u00f3n 3.8, se aclara indica que el marco normativo de la \u00a0carrera judicial es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Art\u00edculos \u00a0125 y 256 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Art\u00edculos \u00a0156 y ss. de la Ley 270 de 1996 y \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Decretos 052 \u00a0de 1987 y 1660 de 1978, por remisi\u00f3n expresa de la Ley 270 de \u00a01996. \u00a0<\/p>\n<p>Como respuesta \u00a0a la petici\u00f3n 3.9, se indica que corresponde al Consejo \u00a0Superior y a los Consejos Seccionales de la Judicatura, como \u00a0administradores de la carrera judicial, seg\u00fan lo establecido \u00a0en los art\u00edculos 85-17, 101-1 y 174 adelantar los concursos de \u00a0m\u00e9ritos para la provisi\u00f3n de los cargos de carrera de \u00a0la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0informaci\u00f3n solicitada en petici\u00f3n 3.10, se informa que \u00a0por ser p\u00fablica, se encuentra a disposici\u00f3n de la \u00a0ciudadan\u00eda en el portal web de la Rama Judicial en el link de \u00a0carrera judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la \u00a0petici\u00f3n 3.1[2], \u00a0se le invita al peticionario a consultar el Plan Sectorial de \u00a0Desarrollo para la Rama Judicial 2019-2020[1] \u00a0que por transparencia se encuentra publicado en el citado portal de \u00a0la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>c. Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>13.- Con \u00a0base en las anteriores consideraciones, la Sala declarar\u00e1 la \u00a0carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto fue \u00a0satisfecha por completo la pretensi\u00f3n del accionante \u00a0(responder de fondo la solicitud de 26 de junio de 2023), a partir de \u00a0la conducta desplegada -durante el tr\u00e1mite de tutela- por la \u00a0Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera Judicial del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.o \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Declarar la \u00a0carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar que \u00a0si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consultar la mencionada p\u00e1gina Web, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala constat\u00f3 que aparece publicado el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sectorial de Desarrollo Rama Judicial 2019 \u2013 2022, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0junto con el Plan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Inversi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el mismo periodo. \u00a0<\/p>\n<p>PBX: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 &#8211; 1143 &#8211; 1144 &#8211; 1145 Fax: 1125 &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01428 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.cortesuprema.gov.co      \">www.cortesuprema.gov.co      <\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 CUI: \u00a011001023000020230082400 \u00a0 Radicado \u00a0n.\u00b0 \u00a0132181 \u00a0 STP8270-2023 \u00a0 (Aprobado \u00a0acta n.\u00b0149) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la acci\u00f3n de tutela formulada por Jos\u00e9 \u00a0Luis Avella Chaparro [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74324","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74324","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74324"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74324\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74324"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74324"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74324"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}