{"id":74321,"date":"2024-03-08T15:44:54","date_gmt":"2024-03-08T15:44:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8267-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:54","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:54","slug":"stp8267-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8267-2023\/","title":{"rendered":"STP8267-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001020400020230148400 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0n.\u00b0 \u00a0132136 \u00a0<\/p>\n<p>STP8267-2023 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta n.\u00b0149) \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la \u00a0acci\u00f3n \u00a0de tutela presentada, a trav\u00e9s de apoderado, por Juan \u00a0Alonso S\u00e1nchez Prada contra \u00a0la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 y el Juzgado Veintitr\u00e9s Penal del \u00a0Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, el accionante considera vulnerados sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia porque el Tribunal declar\u00f3 improcedente el recurso \u00a0de queja que present\u00f3 en el marco de una postulaci\u00f3n de \u00a0nulidad del proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Juan \u00a0Alonso S\u00e1nchez Prada se \u00a0encuentra procesado por los delitos de acceso carnal abusivo con \u00a0menor de catorce a\u00f1os agravado en concurso homog\u00e9neo y \u00a0sucesivo, en concurso heterog\u00e9neo con actos sexuales con menor \u00a0de catorce a\u00f1os en concurso homog\u00e9neo y sucesivo \u00a0(11001600005020221900700). \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0La audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n se adelant\u00f3 \u00a0el 25 de mayo de 2023, en el marco del cual su defensor plante\u00f3 \u00a0algunas irregularidades del escrito de acusaci\u00f3n (\u00abfalta \u00a0de hechos jur\u00eddicamente relevantes; modificaci\u00f3n del \u00a0n\u00facleo f\u00e1ctico de la imputaci\u00f3n, afectando el \u00a0principio de congruencia; y falta de claridad en la plena identidad \u00a0del procesado\u00bb). \u00a0Debido a lo anterior, solicit\u00f3 la nulidad a partir de la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, inclusive. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0El Juzgado rechaz\u00f3 de plano la solicitud de nulidad, se\u00f1alando \u00a0que contra esa determinaci\u00f3n no proced\u00eda recurso \u00a0alguno, y program\u00f3 la audiencia preparatoria para el 18 de \u00a0abril de 2024. La defensa interpuso recurso de queja. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0El 7 de junio de 2023, la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 declar\u00f3 \u00a0improcedente el recurso de queja. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0El 21 de julio de 2023, Juan \u00a0Alonso S\u00e1nchez Prada, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela \u00a0por considerar que s\u00ed sustent\u00f3 adecuadamente el recurso \u00a0de queja, por lo que la declaratoria de improcedencia quebranta el \u00a0derecho al debido proceso, aunado a que el rechazo de plano de la \u00a0solicitud de nulidad carece de sustento jur\u00eddico y motivaci\u00f3n \u00a0suficiente. Por tanto, solicit\u00f3 que se declare la nulidad del \u00a0Auto de 7 de junio de 2023 y, en consecuencia, tambi\u00e9n de la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>6- La \u00a0acci\u00f3n de tutela fue admitida el 24 de julio de 2023, \u00a0ordenando enterar a las accionadas y vincular \u00aba \u00a0las dem\u00e1s partes e intervinientes en el proceso penal seguido \u00a0contra el accionante (CUI: 110016000050202219007)\u00bb. \u00a0Durante el t\u00e9rmino de traslado del auto admisorio, se \u00a0recibieron las siguientes respuestas: \u00a0<\/p>\n<p>6.1.- \u00a0El Magistrado ponente del Auto de 7 de junio de 2023 indic\u00f3 \u00a0que con esa decisi\u00f3n -la cual adjunt\u00f3- no vulner\u00f3 \u00a0ning\u00fan derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>6.2.- \u00a0La titular del Juzgado \u00a0Veintitr\u00e9s Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1 hizo un recuento del proceso, \u00a0enfatizando en que tampoco ha desconocido los derechos fundamentales \u00a0del accionante. Adem\u00e1s, remiti\u00f3 en enlace del \u00a0expediente. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>7.- La \u00a0Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque \u00a0involucra a la \u00a0Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Bogot\u00e1, \u00a0respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0\u00bfLa Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Bogot\u00e1 \u00a0y \u00a0el Juzgado Veintitr\u00e9s Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1 desconocieron los derechos \u00a0fundamentales al \u00a0debido proceso y de acceso a la administraci\u00f3n de justicia de \u00a0Juan \u00a0Alonso S\u00e1nchez Prada \u00a0al declarar la improcedencia del recurso de queja que present\u00f3 \u00a0en el marco de una postulaci\u00f3n de nulidad del proceso penal? \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0Para resolver \u00a0el problema jur\u00eddico, la Sala (i) reiterar\u00e1 las reglas \u00a0jurisprudenciales sobre la metodolog\u00eda de an\u00e1lisis de \u00a0la procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales; (ii) estudiar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos \u00a0generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los anteriores \u00a0presupuestos, examinar\u00e1 el fondo del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Sobre \u00a0los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>10.- La \u00a0Corte Constitucional ha precisado que la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal \u00a0forma que, su aplicaci\u00f3n no puede generar afectaciones a la \u00a0seguridad jur\u00eddica ni a la autonom\u00eda funcional de los \u00a0jueces. Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia CC C\u2013590 \u00a0de 2005 expres\u00f3 que la tutela contra providencias judiciales \u00a0es excepcional\u00edsima y solo procede cuando se cumplen ciertos y \u00a0rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de car\u00e1cter \u00a0general, \u00a0que habilitan la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n y otros de \u00a0car\u00e1cter \u00a0espec\u00edfico, \u00a0relacionados con la procedencia del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>10.1.- \u00a0En \u00a0relaci\u00f3n con los \u00abrequisitos generales\u00bb de \u00a0procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la \u00a0relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos \u00a0los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) \u00a0la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que \u00a0tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la \u00a0decisi\u00f3n cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente \u00a0los hechos generadores de la vulneraci\u00f3n y los derechos \u00a0afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del \u00a0proceso en donde se dict\u00f3 la providencia atacada; y (vi) que \u00a0no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de \u00a0estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>10.2.- \u00a0Por \u00a0su parte, los \u00abrequisitos o causales espec\u00edficas\u00bb \u00a0hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la \u00a0integridad de la decisi\u00f3n judicial y que justifican la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional para salvaguardar los \u00a0derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela \u00a0contra una providencia judicial se requiere que se presente, al \u00a0menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto org\u00e1nico; \u00a0procedimental absoluto; defecto f\u00e1ctico; defecto sustantivo; \u00a0error inducido; falta de motivaci\u00f3n; desconocimiento del \u00a0precedente; o violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. En \u00a0caso de que, luego de realizar el an\u00e1lisis de fondo, se \u00a0advierta la configuraci\u00f3n de uno o m\u00e1s de estos \u00a0defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es \u00a0conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo. \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0A pesar de que hoy estos par\u00e1metros son aceptados en las \u00a0diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen \u00a0una metodolog\u00eda estricta de an\u00e1lisis frente a las \u00a0tutelas contra providencias judiciales. As\u00ed, en primer lugar, \u00a0deben analizarse siempre y en orden los \u00abrequisitos \u00a0generales\u00bb \u00a0de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone \u00a0necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acci\u00f3n. \u00a0Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo \u00a0lugar, lo que sigue es el an\u00e1lisis de la(s) \u00abcausal(es) \u00a0espec\u00edfica(s)\u00bb \u00a0de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los \u00a0hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional \u00a0encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede \u00a0entonces es conceder el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0An\u00e1lisis de la configuraci\u00f3n de los \u00abrequisitos \u00a0generales\u00bb \u00a0de procedibilidad \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0En el caso concreto, las partes est\u00e1n legitimadas por pasiva y \u00a0por activa. Lo primero, porque la acci\u00f3n de tutela se dirige \u00a0contra las autoridades judicial que habr\u00edan vulnerado los \u00a0derechos fundamentales de Juan \u00a0Alonso S\u00e1nchez Prada, \u00a0quien \u00a0act\u00faa a trav\u00e9s de apoderado judicial, y en el \u00a0expediente consta el correspondiente poder especial. \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0(i) el asunto es de relevancia constitucional por cuanto involucra la \u00a0discusi\u00f3n sobre la garant\u00eda del derecho fundamental al \u00a0debido proceso y de acceso a la administraci\u00f3n de justicia; \u00a0(ii) contra el auto que decide el recurso de queja no procede ning\u00fan \u00a0otro mecanismo ordinario o extraordinario; y (iii) la acci\u00f3n \u00a0de tutela fue instaurada en un t\u00e9rmino razonable y oportuno, \u00a0ya que la providencia cuestionada data del 7 de junio de 2023, y \u00a0aquella fue presentada el 21 de julio siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0Adicionalmente, (iv) \u00a0no se controvierte una irregularidad procesal sino un aspecto \u00a0sustancial (el contenido del Auto de 7 de junio de 2023); (v) en la \u00a0acci\u00f3n de tutela se identificaron de \u00a0manera razonable los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n como \u00a0los derechos afectados; y (vi) \u00a0la demanda no se dirige contra una sentencia de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0Satisfechos los requisitos generales de procedencia, la Sala pasa a \u00a0pronunciarse sobre el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>e. An\u00e1lisis \u00a0de los requisitos espec\u00edficos \u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0Lo primero que anota la Sala es que el accionante no mencion\u00f3 \u00a0que se hubiera configurado ning\u00fan \u201cdefecto\u201d o \u00a0causal espec\u00edfica de procedibilidad de tutela contra \u00a0providencia. Sin embargo, lo anterior no es impedimento para emitir \u00a0un pronunciamiento, en virtud del principio de prevalencia del \u00a0derecho sustancial sobre las formalidades y dado el car\u00e1cter \u00a0informal del mecanismo constitucional (CSJ STP2045-2023, \u00a0STP6262-2023, STP6363-2023 y STP7090-2023). \u00a0<\/p>\n<p>17.- \u00a0Adem\u00e1s, trat\u00e1ndose de tutela contra providencias \u00a0judiciales lo imprescindible es satisfacer una carga argumentativa \u00a0m\u00ednima, consistente en exponer con claridad los hechos y en \u00a0qu\u00e9 consiste la vulneraci\u00f3n (CC T-577-2017, T-338-2019 \u00a0y SU-201-2021), de manera tal que no sea el juez quien construya la \u00a0demanda. As\u00ed, por ejemplo, se han estudiado casos en los que \u00a0no se ha invocado ning\u00fan defecto (CC T-549-2019) o en los que \u00a0se ha alegado uno diferente (CC SU-201-2021), pero s\u00ed se \u00a0satisfizo esa carga argumentativa (CSJ STP3543-2023, STP6262-2023, \u00a0STP6363-2023 y STP7090-2023). \u00a0<\/p>\n<p>18.- \u00a0De esta manera, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 14 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, Juan \u00a0Alonso S\u00e1nchez Prada, \u00a0a trav\u00e9s de su apoderado, \u00a0expuso con claridad la conducta controvertida y determin\u00f3 \u00a0algunos derechos que habr\u00edan sido afectados. Espec\u00edficamente, \u00a0el objeto de debate es el Auto de 7 de junio de 2023, por medio del \u00a0cual el Tribunal accionado declar\u00f3 la improcedencia del \u00a0recurso de queja contra la decisi\u00f3n del Juzgado demandado de \u00a0rechazar de plano su solicitud de nulidad del proceso penal. Desde \u00a0ya, la Sala advierte que negar\u00e1 la acci\u00f3n de tutela, en \u00a0tanto el Tribunal no \u00a0incurri\u00f3 en ning\u00fan yerro, defecto o irregularidad. \u00a0<\/p>\n<p>19.- \u00a0Al revisar la mencionada providencia, consta que el Tribunal: \u00a0<\/p>\n<p>19.2.- \u00a0Declar\u00f3 la improcedencia porque en el recurso de queja el \u00a0defensor trajo los mismos argumentos con los que pretendi\u00f3 que \u00a0prosperara la nulidad, desconociendo que, seg\u00fan el art\u00edculo \u00a0179D de la Ley 906 de 2004, quien interpone el recurso de queja debe \u00a0explicar por qu\u00e9 era procedente la apelaci\u00f3n (la \u00a0naturaleza del recurso \u00abno \u00a0se refiere a la nulidad o validez de la actuaci\u00f3n procesal, \u00a0sino a la procedencia o no de la apelaci\u00f3n del auto por el \u00a0cual el juzgado dispuso respecto de la pretensi\u00f3n anulatoria \u00a0de la defensa\u00bb). \u00a0As\u00ed, al no cumplir la carga argumentativa, el recurso deb\u00eda \u00a0ser desechado. \u00a0<\/p>\n<p>20.- \u00a0De esta manera, para la Sala esa decisi\u00f3n no es arbitraria o \u00a0irrazonable, en tanto el accionante no satisfizo la carga \u00a0argumentativa que exige el recurso de queja, consistente en explicar \u00a0las razones por las que el recurso de apelaci\u00f3n era \u00a0procedente. Al respecto, recientemente, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal estableci\u00f3 (CSJ AP1393-2023): \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0El recurso de queja, previsto en el art\u00edculo 179B de la Ley \u00a0906 de 2004, procede cuando el funcionario de primera instancia \u00a0deniega el de apelaci\u00f3n. Su prop\u00f3sito es el de proteger \u00a0la garant\u00eda de la doble instancia, por lo que no \u00a0est\u00e1 orientado a estudiar el acierto de la decisi\u00f3n \u00a0recurrida, sino a determinar si es correcta la denegaci\u00f3n del \u00a0recurso de apelaci\u00f3n \u00a0(CSJ AP2065-2021). As\u00ed, su viabilidad depende del cumplimiento \u00a0de varios presupuestos: \u00ab(i) que la decisi\u00f3n sea \u00a0susceptible de impugnaci\u00f3n, (ii) que el recurso se proponga \u00a0antes del vencimiento de los t\u00e9rminos legalmente destinados \u00a0para ello, (iii) que al recurrente le asista inter\u00e9s y (iv) \u00a0que la inconformidad est\u00e9 sustentada\u00bb (CSJ AP2795-2020 y \u00a0AP5310-2022). [\u00c9nfasis \u00a0a\u00f1adido] \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a014.2.- Por \u00a0otra parte, en el Auto AP2795-2020 se explic\u00f3 que la posici\u00f3n \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00abes la improcedencia de \u00a0recursos contra decisiones que rechacen de plano las solicitudes \u00a0impertinentes [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0As\u00ed, \u00a0frente a las irregularidades en que incurran las partes (v.gr. \u00a0presentar peticiones impertinentes), el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0prev\u00e9 mecanismos de control que debe ejercer el juez para \u00a0evitar que se afecte el proceso (Cfr. art\u00edculo 10 de la Ley \u00a0906 de 2004). En particular, el art\u00edculo 139 del mismo C\u00f3digo \u00a0determina que el juez debe rechazar de plano las maniobras \u00a0dilatorias, as\u00ed como los actos manifiestamente inconducentes, \u00a0impertinentes o superfluos; decisi\u00f3n frente a la que, acorde \u00a0con los art\u00edculos 176 y 177 del referido estatuto, no procede \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n (CSJ AP2266-2018 y AP2795-2020) \u00a0<\/p>\n<p>21.- \u00a0As\u00ed las cosas, al no tratarse de una decisi\u00f3n \u00a0irrazonable o arbitraria, no se encuentra habilitada la intervenci\u00f3n \u00a0excepcional del juez de tutela en la \u00f3rbita funcional del juez \u00a0natural, en este caso, de los jueces penales accionados. \u00a0<\/p>\n<p>f. \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>22.- Con \u00a0fundamento en lo expuesto, la Sala negar\u00e1 la acci\u00f3n de \u00a0tutela instaurada, a \u00a0trav\u00e9s de apoderado, por Juan \u00a0Alonso S\u00e1nchez Prada contra \u00a0la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 y el Juzgado Veintitr\u00e9s Penal del \u00a0Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, al \u00a0considerar que esas autoridades no vulneraron sus \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia al declarar la improcedencia del \u00a0recurso de queja que present\u00f3 en el marco de una postulaci\u00f3n \u00a0de nulidad del proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>23.- \u00a0En \u00a0concreto, porque se evidenci\u00f3 que el Auto de 7 de junio de \u00a02023 no incurri\u00f3 en ninguna arbitrariedad al declarar la \u00a0improcedencia del recurso de queja, en la medida que el Tribunal \u00a0encontr\u00f3 que no se cumpli\u00f3 con la correspondiente carga \u00a0argumentativa, ya que el \u00a0defensor trajo los mismos argumentos con los que pretendi\u00f3 que \u00a0prosperara la nulidad, desconociendo que, seg\u00fan el art\u00edculo \u00a0179D de la Ley 906 de 2004, quien interpone el recurso de queja debe \u00a0explicar por qu\u00e9 era procedente la apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.o \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar la \u00a0acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar que \u00a0si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>Calle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 No. 7 \u2013 65 Palacio de Justicia &#8211; Bogot\u00e1, Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PBX: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 &#8211; 1143 &#8211; 1144 &#8211; 1145 Fax: 1125 &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01428 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.cortesuprema.gov.co      \">www.cortesuprema.gov.co      <\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 CUI: \u00a011001020400020230148400 \u00a0 Radicado \u00a0n.\u00b0 \u00a0132136 \u00a0 STP8267-2023 \u00a0 (Aprobado \u00a0acta n.\u00b0149) \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la \u00a0acci\u00f3n \u00a0de tutela presentada, a trav\u00e9s de apoderado, por Juan \u00a0Alonso S\u00e1nchez Prada contra \u00a0la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74321","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74321","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74321"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74321\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74321"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74321"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74321"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}