{"id":74319,"date":"2024-03-08T15:44:53","date_gmt":"2024-03-08T15:44:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8265-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:53","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:53","slug":"stp8265-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8265-2023\/","title":{"rendered":"STP8265-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001020400020230138300 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0n.o \u00a0131936 \u00a0<\/p>\n<p>STP8265-2023 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta n.\u00b0149) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la acci\u00f3n de tutela formulada por el apoderado \u00a0de David \u00a0Poveda Uma\u00f1a \u00a0contra \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00a0el actor objeta el auto del 8 \u00a0de junio de este a\u00f1o, en el que el accionado se abstuvo de \u00a0resolver el recurso de apelaci\u00f3n propuesto contra el rechazo \u00a0de unos medios de prueba porque la audiencia preparatoria no se \u00a0adelant\u00f3 correctamente. En criterio del accionante, la \u00a0colegiatura demandada est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de resolver \u00a0la alzada toda vez que la Fiscal\u00eda no le descubri\u00f3 las \u00a0pruebas que enunci\u00f3 en la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El \u00a022 de junio de 2018 Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1 llev\u00f3 a cabo la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n en contra de David \u00a0Poveda Uma\u00f1a por \u00a0el delito de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de \u00a0armas de fuego, accesorios, partes o municiones y violencia \u00a0intrafamiliar [proceso n.o \u00a011001600002320171147801]. \u00a0<\/p>\n<p>2.- El 24 de enero \u00a0de 2020, la defensa solicit\u00f3 preclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>del delito \u00a0atentatorio de la seguridad p\u00fablico por atipicidad de la \u00a0conducta; sin embargo, el juzgado no accedi\u00f3 a la postulaci\u00f3n \u00a0y dispuso seguir el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Despu\u00e9s \u00a0de siete aplazamientos por solicitud de la \u00a0<\/p>\n<p>defensa o no \u00a0comparecencia de esta, la audiencia preparatoria se instal\u00f3 el \u00a017 de abril de 2023. Al iniciar esa diligencia el apoderado del actor \u00a0pidi\u00f3 el rechazo de las pruebas de la fiscal\u00eda por no \u00a0haberle sido descubiertas, a lo cual no accedi\u00f3 el A \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>4.- Esa decisi\u00f3n \u00a0fue apelada por la defensa de David \u00a0Poveda Uma\u00f1a \u00a0y en auto del 8 de junio de esta anualidad, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 se abstuvo de resolver la alzada \u00a0al considerar que la audiencia preparatoria se adelant\u00f3 de \u00a0forma incorrecta. \u00a0<\/p>\n<p>5.- El apoderado \u00a0de David \u00a0Poveda Uma\u00f1a \u00a0acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela para objetar la anterior \u00a0decisi\u00f3n. En su criterio, el tribunal accionado debi\u00f3 \u00a0resolver el recurso vertical que propuso en la audiencia \u00a0preparatoria, ya que la fiscal\u00eda no le descubri\u00f3 las \u00a0pruebas que anunci\u00f3 con la acusaci\u00f3n, por tanto, \u00a0aquellas deben ser rechazadas. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0La Sala admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, orden\u00e1ndose \u00a0enterar a las accionadas y vincular al \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogot\u00e1 y a las partes e \u00a0intervinientes en la causa objetada, rad. 110016000023-2017-1147801, \u00a0quienes se pronunciaron as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>6.1.- El \u00a0magistrado ponente del tribunal accionado remiti\u00f3 copia del \u00a0expediente digital censurado y expuso que la decisi\u00f3n objetada \u00a0se emiti\u00f3 con apego a la ley, toda vez que la solicitud de \u00a0rechazo se realiz\u00f3 de manera extempor\u00e1nea y el juez la \u00a0resolvi\u00f3 anticipadamente sin surtir el correspondiente tramite \u00a0de ah\u00ed que, no era dable por el momento, resolver el recurso, \u00a0pues la audiencia preparatoria se adelant\u00f3 por fuera de los \u00a0par\u00e1metros legales. \u00a0<\/p>\n<p>6.2.- Luis \u00a0Eliecer Gallo Artunduaga \u00a0-vinculado como apoderado de v\u00edctimas- refiri\u00f3 que en \u00a0junio termin\u00f3 la pr\u00e1ctica jur\u00eddica y ya no \u00a0participa en la causa censurada. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>7.- La \u00a0Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque \u00a0involucra, entre otros, al Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0De acuerdo con los hechos y pretensiones del accionante la sala debe \u00a0resolver los siguientes problemas jur\u00eddicos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLa \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 incurri\u00f3 en \u00a0alg\u00fan defecto espec\u00edfico con la emisi\u00f3n del auto \u00a0del 8 de junio de 2023, en el cual se abstuvo de tramitar el recurso \u00a0de apelaci\u00f3n incoado por la defensa de David \u00a0Poveda Uma\u00f1a, \u00a0contra \u00a0la decisi\u00f3n que dispuso no rechazar las pruebas en la \u00a0audiencia preparatoria, en el proceso n.o \u00a011001600002320171147801? \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0Para \u00a0abordar el estudio del problema descrito, la Sala har\u00e1 algunas \u00a0precisiones sobre la procedencia de la acci\u00f3n de tutela cuando \u00a0el proceso est\u00e1 en curso, luego, se analizar\u00e1 la \u00a0censura de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Si la actuaci\u00f3n contra la que se dirige la acci\u00f3n de \u00a0tutela no ha concluido, la concesi\u00f3n del amparo se torna \u00a0improcedente \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades \u00a0p\u00fablicas o de los particulares, en los casos que la ley \u00a0regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0La \u00a0acci\u00f3n de tutela no tiene un car\u00e1cter alternativo, es \u00a0decir, que es improcedente cuando el interesado dispone de otros \u00a0mecanismos de defensa. En ese sentido, resulta pertinente se\u00f1alar \u00a0que la acci\u00f3n de tutela no fue concebida para sustituir a los \u00a0jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio de las normas \u00a0procesales. Por tal raz\u00f3n, mientras el proceso se encuentre en \u00a0curso, es decir, que no se haya agotado la actuaci\u00f3n de la \u00a0autoridad judicial competente, el afectado tendr\u00e1 la \u00a0posibilidad de reclamar al interior del tr\u00e1mite el respeto de \u00a0las garant\u00edas constitucionales, sin que sea admisible acudir \u00a0para tal fin a la acci\u00f3n de tutela. As\u00ed las cosas, uno \u00a0de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se \u00a0hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial al interior del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0Acorde \u00a0con lo expuesto, esta Sala de forma reiterada ha sostenido que, en \u00a0trat\u00e1ndose de procesos en curso, es al interior del proceso \u00a0donde el actor puede hacer uso de los medios de defensa para \u00a0preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados, con lo \u00a0cual deviene improcedente la acci\u00f3n de tutela solicitada1. \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0De acuerdo a los medios de conocimientos aportados a la actuaci\u00f3n \u00a0se conoce que el \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0de Bogot\u00e1, en la actualidad adelanta la audiencia preparatoria \u00a0-esa diligencia a\u00fan no ha terminado- en el proceso seguido a \u00a0David \u00a0Poveda Uma\u00f1a por \u00a0el delito de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de \u00a0armas de fuego, accesorios, partes o municiones y violencia \u00a0intrafamiliar [Rad. 11001600002320171147801]. \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0En esta ocasi\u00f3n, la parte actora objeta el auto del 23 \u00a0de junio de esta anualidad, en el que la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, se abstuvo de resolver el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n propuesto contra la negativa al rechazo de las \u00a0pruebas de la fiscal\u00eda, al advertir que la audiencia \u00a0preparatoria se adelant\u00f3 de forma incorrecta y el a \u00a0quo \u00a0se adelant\u00f3 al resolver la solicitud de rechazo. Al respecto, \u00a0sostuvo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] el \u00a0juez de primer grado dio curso a la solicitud de rechazo que elev\u00f3 \u00a0la bancada acusada anticipadamente, como si se hubiese surtido el \u00a0traslado previsto en el art\u00edculo 359 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, cuando la diligencia apenas se encontraba en la \u00a0primera fase, es decir, en las observaciones al descubrimiento \u00a0probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>En ese \u00a0contexto, v\u00e9ase c\u00f3mo, le correspond\u00eda al \u00a0funcionario cognoscente, como director del proceso, de ser necesario, \u00a0dar soluci\u00f3n a las discusiones que se presentaban en torno a \u00a0la entrega de los medios de convicci\u00f3n de cargo, requerir a \u00a0las partes para que se realice en debida forma y verificar esa \u00a0circunstancia. \u00a0<\/p>\n<p>En otras \u00a0palabras, previo a dar curso a la solicitud de rechazo, que \u00a0claramente es inoportuna, debi\u00f3 hacer uso de sus facultades \u00a0para superar los debates relativos al descubrimiento y continuar con \u00a0la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Conforme a tales lineamientos, el a quo err\u00f3 al tramitar la \u00a0solicitud de rechazo elevada por el abogado de DAVID POVEDA UMA\u00d1A, \u00a0comoquiera que, en lugar de resolver la postulaci\u00f3n en la fase \u00a0de constataci\u00f3n del descubrimiento efectuado por fuera de la \u00a0audiencia, debi\u00f3 adoptar las medidas pertinentes para \u00a0garantizar los derechos de las partes y continuar con las \u00a0diligencias, es decir, zanjar en ese momento el debate relativo al \u00a0descubrimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0le correspond\u00eda aclarar la situaci\u00f3n y dar curso a la \u00a0audiencia preparatoria conforme a la normado en los art\u00edculos \u00a0356, 357, 358 y 359 de la Ley 906 de 2004, y, si en el traslado de \u00a0oposici\u00f3n, el defensor solicitaba el rechazo, le asist\u00eda \u00a0el deber de solventar tal aspecto al momento de resolver todas las \u00a0pretensiones que las partes e intervinientes formulen en dicha \u00a0diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esto \u00a0\u00faltimo, es de indicar que, las peticiones relativas a la \u00a0admisi\u00f3n, inadmisi\u00f3n, rechazo y exclusi\u00f3n que se \u00a0susciten en la audiencia preparatoria, se resuelven una vez se agoten \u00a0todas las etapas de esta diligencia y el correspondiente debate entre \u00a0las partes. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, esta Sala de decisi\u00f3n se abstendr\u00e1 de resolver \u00a0la alzada planteada, en tanto no es posible adoptar una decisi\u00f3n \u00a0relacionada con el rechazo de pruebas, sencillamente porque la \u00a0audiencia no alcanz\u00f3 la etapa de peticiones probatorias, de \u00a0modo que, no podr\u00eda rechazarse lo que no se ha pedido. \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0En ese orden, se advierte que la causa reprochada por el actor est\u00e1 \u00a0en curso, por tanto, le corresponde esperar a que el juez de \u00a0conocimiento imparta el tr\u00e1mite legal a la audiencia \u00a0preparatoria, para que su postulaci\u00f3n vuelva a ser resuelta, \u00a0decisi\u00f3n que a su vez puede ser recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0Se precisa que, contrario a lo se\u00f1alado por el accionante, el \u00a0tribunal no rechaz\u00f3 de plano su postulaci\u00f3n, sino que \u00a0se abstuvo de resolverla atendiendo que el fallador no imparti\u00f3 \u00a0en debida forma el art\u00edculo 359 de la Ley 906 de 2004, \u00a0situaci\u00f3n que impide que el juez constitucional adopte alguna \u00a0decisi\u00f3n sobre el posible rechazo de las pruebas, pues aquel \u00a0debate debe surtirse en la causa objetada, tal y como lo dispuso el \u00a0tribunal en el auto censurado. \u00a0<\/p>\n<p>17.- En ese orden, \u00a0cualquier determinaci\u00f3n que se tome en este escenario, ser\u00eda \u00a0inmiscuirse indebidamente en el tr\u00e1mite de un proceso que est\u00e1 \u00a0en curso, al interior del cual existen los mecanismos id\u00f3neos \u00a0para garantizar la protecci\u00f3n de las garant\u00edas de la \u00a0parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>d. Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>18.- Se declarar\u00e1 \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la defensa de \u00a0David \u00a0Poveda Uma\u00f1a \u00a0al evidenciarse que el proceso objetado est\u00e1 en curso, toda \u00a0vez que se est\u00e1 tramitando la audiencia preparatoria -la cual \u00a0no ha llegado a su fin-, \u00a0por tanto, es al interior de este, donde deben adoptarse las \u00a0decisiones correspondientes sobre el rechazo de las pruebas de la \u00a0Fiscal\u00eda, en sede de primera y segunda instancia, sin \u00a0que se hayan acreditado en este tr\u00e1mite motivos para que el \u00a0juez de tutela pueda abrogarse tal facultad. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Declarar improcedente la \u00a0acci\u00f3n de tutela incoada por la defensa de \u00a0David \u00a0Poveda Uma\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar que, \u00a0si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver, entre otras, CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP2131-2022, 27 ene. 2022, Rad. 121197, CSJ STP2132-2022, 27 ene. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02022, Rad. 121232, CSJ STP2505-2022, 10 feb. 2022, rad. 121642, CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP2410-2022, 10 feb. 2022, CSJ, STP332-2022, 3 mar. 2022, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0122004, CSJ STP3342-2022, 3 mar. 2022, Rad. 122352, CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP4923-2022, 21 mar. 2022, Rad. 123056, CSJ, STP4127-2022, 31 mar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02022, Rad. 122717 y CSJ, STP4129-2022, 31 mar. 2022, Rad. 122765 \u00a0<\/p>\n<p>Calle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 No. 7 \u2013 65 Palacio de Justicia &#8211; Bogot\u00e1, Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PBX: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 &#8211; 1143 &#8211; 1144 &#8211; 1145 Fax: 1125 &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01428 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.cortesuprema.gov.co      \">www.cortesuprema.gov.co      <\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 CUI: \u00a011001020400020230138300 \u00a0 Radicado \u00a0n.o \u00a0131936 \u00a0 STP8265-2023 \u00a0 (Aprobado \u00a0acta n.\u00b0149) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la acci\u00f3n de tutela formulada por el apoderado \u00a0de David \u00a0Poveda Uma\u00f1a \u00a0contra \u00a0Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74319","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74319","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74319"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74319\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74319"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74319"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74319"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}