{"id":74318,"date":"2024-03-08T15:44:53","date_gmt":"2024-03-08T15:44:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8264-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:53","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:53","slug":"stp8264-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8264-2023\/","title":{"rendered":"STP8264-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a015693220800020230012401 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 131913 \u00a0<\/p>\n<p>STP8264-2023 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta n\u00b0149) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (03) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Joaqu\u00edn \u00a0Emilio Mej\u00eda Brice\u00f1o \u00a0contra \u00a0la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 30 de junio \u00a0de 2023 por la Sala \u00danica del Tribunal Superior de Santa Rosa \u00a0de Viterbo, que declar\u00f3 improcedente su solicitud de amparo \u00a0contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0actor objeta que el 31 de mayo de esta anualidad, al instalarse la \u00a0audiencia preparatoria, el accionado no accedi\u00f3 a su solicitud \u00a0de \u201crevelar\u201d, \u00a0directamente, \u201clas \u00a0pruebas que ofrecer\u00e1 en este evento procesal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El 12 de mayo de 2023 el despacho instal\u00f3 la audiencia \u00a0preparatoria y, en ella, al momento de verificarse la asistencia de \u00a0las partes e intervinientes, Joaqu\u00edn \u00a0Emilio Mej\u00eda Brice\u00f1o \u00a0pidi\u00f3 \u00a0que, previa intervenci\u00f3n del fiscal, su apoderado y dem\u00e1s \u00a0intervinientes se le conceda el uso de la palabra para revelar las \u00a0pruebas que har\u00eda valer. Ante ello, el titular del juzgado \u00a0accionado le puso de presente que, en raz\u00f3n de la t\u00e9cnica \u00a0de esa diligencia, las pruebas en el momento oportuno, previo dialogo \u00a0con su apoderado, deb\u00edan ser presentadas a trav\u00e9s de \u00a0aquel, para evitar que se presenten fallas en la argumentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.- \u00a0Seguidamente, se le concedi\u00f3 la palabra al defensor t\u00e9cnico \u00a0para que se pronunci\u00e9 sobre el descubrimiento probatorio, \u00a0quien refiri\u00f3 que su predecesor no le hab\u00eda entregado \u00a0los mismos. Pese a que el juez accionado puso de presente que, en \u00a0diligencia del 31 de enero de 2023 la defensa se comprometi\u00f3 a \u00a0solicitar la informaci\u00f3n al anterior abogado o acudir \u00a0directamente al ente acusador, suspendi\u00f3 la audiencia por \u00a0petici\u00f3n de Joaqu\u00edn \u00a0Emilio Mej\u00eda Brice\u00f1o \u00a0y \u00a0el ente acusador. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Joaqu\u00edn \u00a0Emilio Mej\u00eda Brice\u00f1o \u00a0acudi\u00f3 \u00a0a esta acci\u00f3n con el prop\u00f3sito de que el juez de tutela \u00a0le ordene al juzgado accionado que, en el momento procesal \u00a0correspondiente en la audiencia preparatoria, le permita enunciar las \u00a0pruebas, en el proceso que se le adelanta, al considerar que tiene \u00a0derecho a ser o\u00eddo y ejercer por s\u00ed mismo su defensa \u00a0material. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0El 30 de junio de 2023 la Sala \u00danica del Tribunal Superior de \u00a0Santa Rosa de Viterbo declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n \u00a0por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.- Destac\u00f3 \u00a0que la \u00a0posible anomal\u00eda alegada por el demandante debe ser resuelta \u00a0al interior del mismo proceso que est\u00e1 en curso, toda vez que \u00a0la audiencia preparatoria no ha sido tramitada, pues si bien se \u00a0instal\u00f3 el 12 de mayo de 2023, aquella se suspendi\u00f3. \u00a0Esto quiere decir que una vez se efect\u00fae esa diligencia, la \u00a0defensa y el mismo actor podr\u00e1n elevar las solicitudes y \u00a0controversias probatorias que estime pertinentes, conducentes y \u00a0\u00fatiles. Adem\u00e1s, hacer uso de los recursos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.- Precis\u00f3 \u00a0que la intervenci\u00f3n del juez de tutela que solicita el actor \u00a0se torna prematura, por cuanto no puede atribuirse anticipadamente \u00a0facultades que no le corresponden, con miras a decidir lo que debe \u00a0resolver el funcionario competente una vez se surta la audiencia \u00a0preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>5.- Joaqu\u00edn \u00a0Emilio Mej\u00eda Brice\u00f1o \u00a0impugn\u00f3 \u00a0el fallo de primer grado, con los mismos argumentos del escrito \u00a0tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>5.1.- \u00a0El 21 de julio de esta anualidad Mej\u00eda \u00a0Brice\u00f1o \u00a0alleg\u00f3 escrito a esta sala, en el cual expuso que en la \u00a0audiencia preparatoria realizada el 10 de ese mes -despu\u00e9s de \u00a0la emisi\u00f3n del fallo impugnado-, el juez accionado neg\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n de la audiencia preparatoria hasta que esta Sala \u00a0resuelva la impugnaci\u00f3n. Igualmente, esgrimi\u00f3 que \u00a0carece de una adecuada defensa t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>6.- La \u00a0Sala es competente para conocer de la impugnaci\u00f3n propuesta, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y \u00a0el Decreto 333 de 2021, toda \u00a0vez que la decisi\u00f3n de primera instancia fue emitida por la \u00a0Sala \u00danica del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, del \u00a0cual es superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>7.- La \u00a0Sala limitar\u00e1 el estudio a lo que fue objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0As\u00ed determinar\u00e1 si el 12 de mayo de 2023 el Juzgado 2\u00ba \u00a0Penal del Circuito de Sogamoso, al momento de instalar la audiencia \u00a0preparatoria, vulner\u00f3 los derechos de Joaqu\u00edn \u00a0Emilio Mej\u00eda Brice\u00f1o \u00a0al \u00a0manifestarle que sus solicitudes probatorias, en virtud de la t\u00e9cnica \u00a0que ello requer\u00eda, deb\u00eda hacerlas en el momento \u00a0procesal oportuno, por intermedio de su defensor t\u00e9cnico. \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0Para resolver lo anterior, se har\u00e1 una breve menci\u00f3n de \u00a0la improcedencia de la tutela contra un proceso en curso, luego, se \u00a0efectuar\u00e1 un recuento de lo acontecido en la causa censurada \u00a0y, finalmente, se analizar\u00e1n los reparos del actor. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Si la actuaci\u00f3n contra la que se dirige la acci\u00f3n de \u00a0tutela no ha concluido, la concesi\u00f3n del amparo se torna \u00a0improcedente \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades \u00a0p\u00fablicas o de los particulares, en los casos que la ley \u00a0regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0La \u00a0acci\u00f3n de tutela no tiene un car\u00e1cter alternativo, es \u00a0decir, que es improcedente cuando el interesado dispone de otros \u00a0mecanismos de defensa. En ese sentido, resulta pertinente se\u00f1alar \u00a0que la acci\u00f3n de tutela no fue concebida para sustituir a los \u00a0jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio de las normas \u00a0procesales. Por tal raz\u00f3n, mientras el proceso se encuentre en \u00a0curso, es decir, que no se haya agotado la actuaci\u00f3n de la \u00a0autoridad judicial competente, el afectado tendr\u00e1 la \u00a0posibilidad de reclamar al interior del tr\u00e1mite el respeto de \u00a0las garant\u00edas constitucionales, sin que sea admisible acudir \u00a0para tal fin a la acci\u00f3n de tutela. As\u00ed las cosas, uno \u00a0de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se \u00a0hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial al interior del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0Acorde \u00a0con lo expuesto, esta Sala de forma reiterada ha sostenido que, en \u00a0trat\u00e1ndose de procesos en curso, es al interior del proceso \u00a0donde el actor puede hacer uso de los medios de defensa para \u00a0preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados, con lo \u00a0cual deviene improcedente la acci\u00f3n de tutela solicitada1. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0De las pruebas aportadas a esta actuaci\u00f3n se conoce que el \u00a012 de mayo de 2023 el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito de Sogamoso instal\u00f3 la audiencia \u00a0preparatoria en el proceso seguido a Joaqu\u00edn \u00a0Emilio Mej\u00eda Brice\u00f1o \u00a0por \u00a0los delitos de concierto para delinquir y tr\u00e1fico de moneda \u00a0falsificada -Rad. 15759600000 20200000400. \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0En esa oportunidad, el juez concedi\u00f3 el uso de la palabra a \u00a0las partes para verificar su asistencia y, cuando fue el turno de \u00a0Joaqu\u00edn \u00a0Emilio Mej\u00eda Brice\u00f1o, \u00a0aquel pidi\u00f3 que, \u201cprevia \u00a0la intervenci\u00f3n de la respetada se\u00f1ora fiscal, del \u00a0distinguido profesional del derecho que me representa y dem\u00e1s \u00a0intervinientes, se me conceda el uso de la palabra en esta audiencia, \u00a0para revelar las pruebas que ofrecer\u00e9 en este evento \u00a0procesal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0En respuesta, el titular del juzgado accionado le manifest\u00f3 \u00a0que, previo di\u00e1logo con su apoderado, todo lo concerniente a \u00a0la audiencia preparatoria \u201cse \u00a0debe realizar de manera t\u00e9cnica a trav\u00e9s de un \u00a0profesional de derecho, esto para evitar que se presenten \u00a0precisamente fallas en la argumentaci\u00f3n, en establecer la \u00a0pertinencia de las mismas y por eso es que esa intervenci\u00f3n \u00a0puede hacerse a trav\u00e9s del se\u00f1or defensor quien es el \u00a0que est\u00e1 capacitado para realizar ese tipo de peticiones (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0Seguidamente, se suspendi\u00f3 la audiencia por la discusi\u00f3n \u00a0suscitada en torno al descubrimiento probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0En ese orden, resulta claro que el proceso seguido al actor est\u00e1 \u00a0en curso toda vez que, hasta la emisi\u00f3n del fallo de primer \u00a0grado, no hab\u00eda surtido el rito procesal de la audiencia \u00a0preparatoria y el cual est\u00e1 consagrado en los art\u00edculos \u00a0356 a 365 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>17.- \u00a0En ese orden, tal y como lo refiri\u00f3 el a \u00a0quo, \u00a0en \u00a0su momento, la intervenci\u00f3n del juez constitucional con \u00a0respecto a lo acontecido en la audiencia efectuada el 12 de mayo de \u00a0esta anualidad -diligencia frente a la cual se dirige el reproche del \u00a0actor- se evidencia anticipada, porque aquella se suspendi\u00f3 \u00a0sin que se haya dado tr\u00e1mite a la misma, esto es, no se \u00a0concedi\u00f3 el uso de la palabra a las partes para que descubran \u00a0sus elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica \u00a0-numeral 2\u00ba art. 356 Ley 906 de 2004, ni para que hagan las \u00a0solicitudes probatorias -art. 357. \u00a0<\/p>\n<p>18.- \u00a0Ahora, como de la informaci\u00f3n aportada por el actor, se conoce \u00a0que el 10 de julio -despu\u00e9s del fallo- se tramit\u00f3 la \u00a0audiencia preparatoria, esta Sala debe indicar que si el demandante \u00a0considera lesionado su derecho a la defensa t\u00e9cnica y\/o \u00a0material, cuenta a\u00fan con la posibilidad de solicitar la \u00a0nulidad por violaci\u00f3n a garant\u00edas fundamentales, \u00a0conforme lo establece el art\u00edculo 457 de la Ley 906 de 20042, \u00a0para que sea el juez natural quien se pronuncie sobre esa tem\u00e1tica \u00a0y, en caso de resultar desfavorable a sus intereses puede proponer \u00a0recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>19.- \u00a0Dada esta posibilidad, es \u00a0claro que \u00a0el proceso objetado est\u00e1 en curso y, en consecuencia, en este \u00a0asunto no se satisface el requisito de subsidiariedad. As\u00ed, el \u00a0juez constitucional no es el llamado a analizar o pronunciarse sobre \u00a0la censura del actor, pues con ese prop\u00f3sito debe acudir, \u00a0directamente, ante el juez de conocimiento y agotar los medios de \u00a0impugnaci\u00f3n que tiene a su alcance. \u00a0<\/p>\n<p>g. \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>20.- \u00a0La Sala confirmar\u00e1 el fallo impugnado al establecer incumplido \u00a0el principio de subsidiariedad toda vez que el proceso objetado est\u00e1 \u00a0en curso. Esta Sala estableci\u00f3 que, en el marco del proceso, \u00a0el actor cuenta con la posibilidad de proponer la nulidad por falta \u00a0de defensa t\u00e9cnica o material para su respectivo an\u00e1lisis \u00a0por parte del juez penal ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.o \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver, entre otras, CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP2131-2022, 27 ene. 2022, Rad. 121197, CSJ STP2132-2022, 27 ene. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02022, Rad. 121232, CSJ STP2505-2022, 10 feb. 2022, rad. 121642, CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP2410-2022, 10 feb. 2022, CSJ, STP332-2022, 3 mar. 2022, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0122004, CSJ STP3342-2022, 3 mar. 2022, Rad. 122352, CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP4923-2022, 21 mar. 2022, Rad. 123056, CSJ, STP4127-2022, 31 mar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02022, Rad. 122717 y CSJ, STP4129-2022, 31 mar. 2022, Rad. 122765 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 457. NULIDAD POR VIOLACI\u00d3N A GARANT\u00cdAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FUNDAMENTALES. Es causal de nulidad la violaci\u00f3n del derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&lt;Aparte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subrayado CONDICIONALMENTE exequible&gt; Los recursos de apelaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pendientes de definici\u00f3n al momento de iniciarse el juicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablico oral, salvo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo relacionado con la negativa o admisi\u00f3n de pruebas, no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0invalidan el procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 CUI: \u00a015693220800020230012401 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 131913 \u00a0 STP8264-2023 \u00a0 (Aprobado \u00a0acta n\u00b0149) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (03) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Joaqu\u00edn \u00a0Emilio Mej\u00eda Brice\u00f1o \u00a0contra \u00a0la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74318","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74318","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74318"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74318\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74318"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74318"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74318"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}