{"id":74307,"date":"2024-03-08T15:44:52","date_gmt":"2024-03-08T15:44:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8238-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:52","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:52","slug":"stp8238-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8238-2023\/","title":{"rendered":"STP8238-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8238-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 132077 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0155 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0C.H.G.R., \u00a0frente \u00a0al fallo proferido el 20 de junio del presente a\u00f1o, por la \u00a0SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1, \u00a0mediante \u00a0el cual declar\u00f3 improcedente la demanda de tutela formulada \u00a0contra el JUZGADO \u00a012 DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOT\u00c1, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 al Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad del mismo distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0el accionante que el 5 de septiembre de 2022, el Juzgado 12 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0declar\u00f3 la extinci\u00f3n de la pena impuesta por el delito \u00a0de homicidio y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico o porte de armas de \u00a0fuego o municiones y orden\u00f3 al Centro de Servicios \u00a0Administrativos de dichos despachos judiciales que una vez \u00a0ejecutoriado el auto se emitieran las respectivas comunicaciones \u00a0dirigidas a las autoridades que conocieron de la sentencia, con el \u00a0fin de actualizar los antecedentes generados. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que el 15 de mayo de 2023, solicit\u00f3 al Juzgado en menci\u00f3n, \u00a0copia de las comunicaciones remitidas con destino a las autoridades \u00a0correspondientes, \u00abcon \u00a0sus respectivas radicaciones y las respuestas de cada una de ellas\u00bb, \u00a0a \u00a0efecto de verificar si se hab\u00eda dado cumplimiento a lo \u00a0ordenado. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de amparo, no \u00a0hab\u00eda recibido respuesta alguna, por lo que desconoc\u00eda \u00a0el tr\u00e1mite impartido a su petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, solicit\u00f3 el amparo de los derechos \u00a0a la igualdad, debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia. En consecuencia, que se ordenara a la autoridad \u00a0correspondiente, resolver la solicitud presentada el 15 de mayo del \u00a0a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 resolvi\u00f3 \u00a0negar el amparo invocado, al considerar que se presentaba la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado, pues mediante comunicaci\u00f3n \u00a0del 9 de junio de 2023, el Juzgado accionado le inform\u00f3 al \u00a0actor que a trav\u00e9s del auto del 5 de septiembre de 2022, \u00a0decret\u00f3 la extinci\u00f3n de la pena, se remitieron las \u00a0comunicaciones a las autoridades correspondientes y se envi\u00f3 \u00a0el proceso al archivo definitivo, esto \u00faltimo, el 12 de \u00a0noviembre de 2022. Adem\u00e1s, el Centro de Servicios \u00a0Administrativos libr\u00f3 los oficios respectivos y desde el 16 de \u00a0noviembre siguiente, se ocult\u00f3 dicho proceso de la vista del \u00a0p\u00fablico de la p\u00e1gina web de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El se\u00f1or C.H.G.R., refiri\u00f3 que aunque conoci\u00f3 el \u00a0oficio del 9 de junio del a\u00f1o en curso, no se contest\u00f3 \u00a0integralmente la petici\u00f3n, pues no se remiti\u00f3 la copia \u00a0de las comunicaciones enviadas ni las respuestas otorgadas por las \u00a0autoridades, por lo que pidi\u00f3 la revocatoria del fallo \u00a0impugnado y la concesi\u00f3n de la protecci\u00f3n incoada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el presente \u00a0caso, resulta pertinente recordar que las peticiones presentadas con \u00a0ocasi\u00f3n de actuaciones judiciales, deben ser analizadas, bien \u00a0a la luz del derecho de petici\u00f3n, o bajo la \u00f3ptica del \u00a0de postulaci\u00f3n, dependiendo de su contenido y finalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T \u2013 311 de \u00a02013, indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n respecto a las peticiones presentadas frente \u00a0actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance \u00a0de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado \u00a0que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los \u00a0jueces, las cuales ser\u00e1n de dos clases: (i) las referidas a \u00a0actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran \u00a0reguladas en el procedimiento respectivo, debi\u00e9ndose sujetar \u00a0entonces la decisi\u00f3n a los t\u00e9rminos y etapas procesales \u00a0previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al \u00a0contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser \u00a0atendidas por la autoridad judicial en su condici\u00f3n, bajo las \u00a0normas generales del derecho de petici\u00f3n que rigen la \u00a0administraci\u00f3n, esto es, el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el asunto objeto de an\u00e1lisis se tiene que C.H.G.R., \u00a0acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela en procura del amparo de \u00a0sus derechos fundamentales, en raz\u00f3n a que el Juzgado 12 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 no \u00a0se hab\u00eda pronunciado respecto a la solicitud que elev\u00f3 \u00a0el 15 de mayo de 2023, mediante la cual pidi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Expedir \u00a0al suscrito las comunicaciones emitidas a los entes correspondientes \u00a0para dar cumplimiento a lo ORDENADO POR EL JUZGADO 12 DE EJECUCI\u00d3N \u00a0DE PENAS Y MEDIDIDAS (sic) DE SEGURIDAD con sus respectivas \u00a0radicaciones y las respuestas de cada una de ellas, esto a fin de \u00a0verificar lo referente a la situaci\u00f3n legal y actual del \u00a0suscrito\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, indic\u00f3 el despacho accionado que mediante \u00a0oficio No. 374 de 9 de junio de 2023 le inform\u00f3 al actor que \u00a0\u00abla \u00a0solicitud de emisi\u00f3n de las comunicaciones dirigidas a las \u00a0diferentes autoridades para actualizar los antecedentes con ocasi\u00f3n \u00a0de la decisi\u00f3n de extinci\u00f3n por prescripci\u00f3n de \u00a0la pena le corresponde al Centro de Servicios Administrativos de los \u00a0juzgados de ejecuci\u00f3n de penas de Bogot\u00e1\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0le indic\u00f3 al actor que el 12 de noviembre de 2022, dicha \u00a0dependencia emiti\u00f3 las comunicaciones pertinentes para \u00a0actualizar los antecedentes generados con el proceso seguido en su \u00a0contra y que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0una vez radicadas las comunicaciones en las entidades, a esos \u00a0organismos les corresponde actualizar los antecedentes en sus \u00a0respectivas bases de datos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00edmismo, \u00a0se efectu\u00f3 el cifrado de los datos del proceso el 16 de \u00a0noviembre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0informa que su solicitud se remite al Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas de \u00a0Bogot\u00e1 para los fines pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0adjunta copia del oficio 373 dirigido al secretario del Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los juzgados de ejecuci\u00f3n de \u00a0penas. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0respuesta fue conocida por el accionante, pues as\u00ed lo afirm\u00f3 \u00a0en la impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se evidencia que la solicitud se relaciona con el derecho \u00a0de petici\u00f3n, pues se trata de la expedici\u00f3n de copias \u00a0de unas comunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0considera la Sala que raz\u00f3n le asisti\u00f3 a la primera \u00a0instancia al negar el amparo invocado, ya que de acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n allegada al expediente de tutela, el Juzgado 12 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, el \u00a09 de junio de 2023, se pronunci\u00f3 en torno a la petici\u00f3n \u00a0presentada \u00a0por \u00a0C.H.G.R., por lo que se configur\u00f3 el fen\u00f3meno \u00a0denominado por la jurisprudencia como carencia actual de objeto, que \u00a0\u00ab\u2026tiene \u00a0como caracter\u00edstica esencial que la orden del juez de tutela \u00a0relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtir\u00eda \u00a0ning\u00fan efecto, esto es, caer\u00eda en el vac\u00edo\u2026\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, lo procedente es confirmar el fallo impugnado respecto del \u00a0Juzgado 12 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, no ocurre lo mismo frente al Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, pues aunque el Juzgado en \u00a0menci\u00f3n le remiti\u00f3 el oficio No. 373 de 9 de junio de \u00a02023, a trav\u00e9s del cual le envi\u00f3: \u00abla \u00a0solicitud del sentenciado C.H.G.R., por la cual pide \u00a0el env\u00edo de copias de las comunicaciones con el recibido de \u00a0cada una de las autoridades correspondientes para la actualizaci\u00f3n \u00a0de los antecedentes\u00bb, \u00a0no inform\u00f3 haber contestado dicha solicitud al actor. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, lo procedente en este evento es revocar parcialmente la \u00a0providencia impugnada, en el sentido de tutelar el derecho de \u00a0petici\u00f3n y ordenar al \u00a0Centro \u00a0de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, que en el t\u00e9rmino \u00a0de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0del presente fallo, si a\u00fan no lo ha hecho, responda al \u00a0accionante C.H.G.R. la petici\u00f3n remitida por el Juzgado 12 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0mediante oficio 373 de 9 de junio de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0como quiera que el accionante busca que se ordene ocultar la \u00a0informaci\u00f3n que sobre el proceso vigila el Juzgado 12 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 y \u00a0\u00e8ste declar\u00f3 \u00a0la extinci\u00f3n de la pena impuesta, se ordenar\u00e1, de igual \u00a0manera, que la Relator\u00eda de Tutelas y Sala Plena oculte la \u00a0informaci\u00f3n al p\u00fablico de esta providencia, bajo las \u00a0reglas desarrolladas por la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0REVOCAR PARCIALMENTE el \u00a0fallo impugnado, en el sentido de TUTELAR \u00a0el \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n del que es titular C.H.G.R.. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0ORDENAR al \u00a0Centro \u00a0de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, que en el t\u00e9rmino \u00a0de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0del presente fallo, si a\u00fan no lo ha hecho, responda al \u00a0accionante C.H.G.R. la petici\u00f3n remitida por el Juzgado 12 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0mediante oficio 373 de 9 de junio de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. \u00a0ORDENAR \u00a0que la Relator\u00eda de Tutelas y Sala Plena oculte la informaci\u00f3n \u00a0al p\u00fablico de esta providencia, bajo las reglas desarrolladas \u00a0por la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba. \u00a0CONFIRMAR en \u00a0lo dem\u00e1s la decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>5\u00ba. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>6\u00b0. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-200 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP8238-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 132077 \u00a0 Acta \u00a0155 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0C.H.G.R., \u00a0frente \u00a0al fallo proferido el 20 de junio del presente 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