{"id":74306,"date":"2024-03-08T15:44:52","date_gmt":"2024-03-08T15:44:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8237-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:52","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:52","slug":"stp8237-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8237-2023\/","title":{"rendered":"STP8237-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8237-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 132408 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0155 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por OSWALDO \u00a0ARROYO, \u00a0contra la \u00a0SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOT\u00c1, \u00a0el JUZGADO \u00a0DIECIS\u00c9IS DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD \u00a0y el CENTRO \u00a0DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS PARA LOS JUZGADOS DE EJECUCI\u00d3N DE \u00a0PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, \u00a0ambos de esta ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>2. Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 \u00a0a la Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 y a la oficina de Correspondencia Externa del \u00a0establecimiento penitenciario y carcelario ERON -La Picota- de esta \u00a0ciudad, o a quien haga sus veces. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Del \u00a0escrito de demanda y el expediente se extracta que, con sentencia del \u00a026 de junio de 2009, el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de \u00a0Santiago de Cali, conden\u00f3 a OSWALDO ARROYO como autor de los \u00a0delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego; en \u00a0consecuencia, le impuso 26 a\u00f1os (312 meses) de prisi\u00f3n, \u00a0le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La pena la vigila el Juzgado Diecis\u00e9is de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0OSWALDO ARROYO interpuso acci\u00f3n de tutela contra los \u00a0accionados, para la protecci\u00f3n de sus derechos a la igualdad, \u00a0petici\u00f3n, libertad, debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, por cuanto refiere, que present\u00f3 \u00a0recurso de apelaci\u00f3n contra el auto del 13 de septiembre de \u00a02022, proferido por el Juzgado Diecis\u00e9is de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, en el que le neg\u00f3 \u00a0el amparo de pobreza, sin recibir respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Asegur\u00f3 tambi\u00e9n que, el 4 de julio de 2023, radic\u00f3 \u00a0petici\u00f3n ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0en la que solicit\u00f3 informaci\u00f3n sobre el tr\u00e1mite \u00a0dado a la alzada. Del mismo modo, que en la misma fecha present\u00f3 \u00a0otra petici\u00f3n ante el juez ejecutor, para que le informara el \u00a0total de pena cumplida y redimida a la fecha. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Solicit\u00f3 ordenar a los accionados que resuelvan el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n interpuesto contra el auto del 15 de septiembre de \u00a02022, y se d\u00e9 respuesta al derecho de petici\u00f3n del 4 de \u00a0julio de este a\u00f1o. De la misma manera ordenar al Juzgado \u00a0Diecis\u00e9is de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1 resolver la petici\u00f3n de la misma fecha, sobre \u00a0el cumplimiento de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0Finalmente, pidi\u00f3 requerir al juzgado en menci\u00f3n para \u00a0que programe una visita virtual, de manera directa con la titular del \u00a0despacho, pues ya la ha tenido de manera presencial con la asistente \u00a0social. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Mediante auto del 4 de agosto de 2023, esta Sala avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento y orden\u00f3 correr traslado de la demanda a los \u00a0accionados y vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de \u00a0defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 inform\u00f3 que, el 14 de agosto pasado registr\u00f3 \u00a0el proyecto de decisi\u00f3n de segunda instancia, para el estudio \u00a0y aprobaci\u00f3n de los dem\u00e1s magistrados, que resuelve la \u00a0apelaci\u00f3n contra el auto del 13 de septiembre de 2022, del \u00a0Juzgado 16 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0esta ciudad, dentro del radicado 76001-31-04-018-2006-00097-02, envi\u00f3 \u00a0soporte del registro. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El Juzgado \u00a0Diecis\u00e9is de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1, inform\u00f3 que respecto al recurso presentado \u00a0por el accionante en contra de la decisi\u00f3n del 15 de \u00a0septiembre de 2022, ese despacho en auto de octubre de 2022, dispuso \u00a0por intermedio del centro de servicios administrativos conceder la \u00a0apelaci\u00f3n interpuesta ante la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1 para lo de su cargo; en consecuencia, determin\u00f3 \u00a0remitir el expediente a esa Corporaci\u00f3n, orden que se \u00a0materializ\u00f3 mediante oficio No. 2517 del 30 de marzo de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0En cuanto a la solicitud de informaci\u00f3n de redenci\u00f3n y \u00a0pena cumplida por el accionante, detall\u00f3 que con auto del 8 de \u00a0agosto de 2023, reconoci\u00f3 como pena redimida 24 meses, 24 d\u00edas \u00a0y 12 horas, ello comprende 13 d\u00edas por cuenta de la \u00a0certificaci\u00f3n 18856808 solicitada por el accionante; adem\u00e1s, \u00a0como cumplimiento de manera f\u00edsica 68 meses, y 21 d\u00edas, \u00a0para un total de 93 meses, 15 d\u00edas y 12 horas, de los 312 \u00a0meses de pena impuesta en la sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>8.2. \u00a0Agreg\u00f3 que solicit\u00f3 a la oficina Jur\u00eddica del \u00a0Establecimiento Penitenciario \u201cse \u00a0sirva remitir a esta sede judicial copia de la cartilla biogr\u00e1fica \u00a0y certificados de conducta y c\u00f3mputos por trabajo, estudio y\/o \u00a0ense\u00f1anza, carentes de reconocimiento, en especial los que \u00a0obren a partir de abril de 2023\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8.3. \u00a0Advirti\u00f3 que, ante el informe de la asistente social del 10 de \u00a0abril del presente a\u00f1o, se dispuso en auto No. 431 del 10 de \u00a0mayo de 2023: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abA \u00a0trav\u00e9s del Centro de Servicios Administrativos de estos \u00a0despachos, D\u00c9SE traslado a la Direcci\u00f3n de Sanidad del \u00a0Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano La Picota del \u00a0informe de visita carcelaria 613 de 10 de abril de 2023 con el fin de \u00a0que se pronuncien sobre las afirmaciones del penado respecto a la \u00a0omisi\u00f3n de proveerle el medicamento \u201cSilodosina de 8mg\u201d \u00a0que aduce, requiere para tratar su \u201chiperplasia prost\u00e1tica\u201d; \u00a0as\u00ed como sobre su manifestaci\u00f3n de discriminaci\u00f3n \u00a0racial al interior del reclusorio. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s del Centro de Servicios Administrativos REQUI\u00c9RASE \u00a0a la Cruz Roja Colombiana con el fin de que informe sobre la atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica que se ha prestado al PPL Oswaldo Arroyo, relacionada \u00a0con las patolog\u00edas que lo aquejan e indique si actualmente \u00a0recibe tratamiento m\u00e9dico.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>8.4. \u00a0Igualmente, requiri\u00f3 oficiar al Instituto de Medicina Legal a \u00a0efectos de practicar valoraci\u00f3n m\u00e9dica al accionante, \u00a0la cual fue programada para el pr\u00f3ximo 23 de agosto de 2023 a \u00a0las 08:00 a.m., consulta que fue autorizada por ese despacho y de la \u00a0que ya se comunic\u00f3 a la direcci\u00f3n del penal, para que \u00a0sea dispuesto el traslado del interno, con las medidas de seguridad \u00a0pertinentes, anex\u00f3 copias de soporte. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0inform\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDe \u00a0manera atenta, por medio del presente, me permito informarle que el \u00a0proceso identificado con el numero(sic) 76001-31-04-018-2006-00097 \u00a002, proveniente con ocasi\u00f3n de la apelaci\u00f3n presentada \u00a0a la decisi\u00f3n adoptada por el Juzgado 16 EPMS, indicando que \u00a0el expediente fue recibido y repartido por la Secretaria de la Sala \u00a0de este Tribunal, el 31 de marzo de 2023 esto es el \u00faltimo d\u00eda \u00a0h\u00e1bil, previo a la vacancia judicial de la Semana Santa, y \u00a0paso(sic) al Despacho del Magistrado Alberto Poveda Perdomo el 10 de \u00a0abril de 2023 a las 8:00 am, esto es en la primera hora h\u00e1bil \u00a0del primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la vacancia judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior se soporta en la informaci\u00f3n que reporta en el \u00a0sistema de informaci\u00f3n de la Rama Judicial Siglo XXI (adjunto \u00a002 folios), a la fecha, esta Secretar\u00eda no ha recibido \u00a0comunicaci\u00f3n o decisi\u00f3n alguna por parte del despacho \u00a0judicial, raz\u00f3n por la que no se ha impartido tr\u00e1mite \u00a0de notificaci\u00f3n.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Vencido el plazo para responder no se allegaron m\u00e1s respuestas \u00a0de los convocados. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 37 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, el numeral 7 del precepto 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del \u00a0Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente \u00a0para resolver la demanda de tutela instaurada contra el \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0En el presente caso encuentra la sala que son cuatro los problemas \u00a0jur\u00eddicos a resolver i) \u00a0la posible mora para resolver el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0propuesto contra el auto del \u00a013 de septiembre de 2022, proferido por el Juzgado Diecis\u00e9is \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0donde le neg\u00f3 el amparo de pobreza al demandante; ii) \u00a0establecer \u00a0si el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 ha dado respuesta al derecho \u00a0de petici\u00f3n del 4 de julio de 2023, en el que solicit\u00f3 \u00a0informaci\u00f3n sobre el tr\u00e1mite dado a la alzada; iii) \u00a0del mismo modo, si se ha resuelto lo solicitado en petici\u00f3n de \u00a0la misma fecha por parte del juez ejecutor, para que le informe el \u00a0total de pena cumplida y la redimida a la fecha; iv) \u00a0finalmente, lo relativo a la solicitud de programar una visita \u00a0virtual por parte del mismo juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0De acuerdo con los art\u00edculos 29 y 228 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene derecho a que la actuaci\u00f3n \u00a0(judicial o administrativa) se lleve a cabo sin dilaciones \u00a0injustificadas; pues, de no ser as\u00ed, se vulneran los derechos \u00a0al debido proceso y de acceso efectivo a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia (T-348\/1993), adem\u00e1s de incumplir los principios que \u00a0rigen la administraci\u00f3n de justicia (celeridad, eficiencia y \u00a0respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso). \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se \u00a0deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un an\u00e1lisis \u00a0completo de la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>14.1. \u00a0De ah\u00ed que, para determinar cu\u00e1ndo se presentan \u00a0dilaciones injustificadas en la administraci\u00f3n de justicia y, \u00a0por consiguiente, en cu\u00e1les eventos procede la acci\u00f3n \u00a0de tutela frente a la protecci\u00f3n del acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, la jurisprudencia constitucional, \u00a0con sujeci\u00f3n a distintos pronunciamientos de la CIDH y de la \u00a0Corte (T-052\/18, T-186\/2017, T-803\/2012 y T-945A\/2008), ha \u00a0establecido que debe estudiarse: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Si se presenta un incumplimiento de los t\u00e9rminos establecidos \u00a0en la ley para adelantar alguna actuaci\u00f3n judicial; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo \u00a0es la congesti\u00f3n judicial o el volumen de trabajo, cuando el \u00a0n\u00famero de procesos que corresponde resolver al funcionario es \u00a0elevado (T-030\/2005), de tal forma que la capacidad log\u00edstica \u00a0y humana est\u00e1 mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo \u00a0(T494\/14), entre otras m\u00faltiples causas (T-527\/2009); y \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Si la tardanza es imputable a la omisi\u00f3n en el cumplimiento de \u00a0las funciones de una autoridad judicial (T-230\/2013, reiterada en \u00a0T-186\/2017). \u00a0<\/p>\n<p>14.2. \u00a0Entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo \u00a0el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial \u00a0\u00e9sta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta \u00a0(T-357\/2007). \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez hecho ese ejercicio, el juez de tutela, en caso de determinar que \u00a0la tardanza judicial estuvo \u2013 o \u00e9sta \u2013 \u00a0justificada, siguiendo los postulados de la sentencia T-230\/2013, \u00a0cuenta con tres alternativas distintas de soluci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Negar la vulneraci\u00f3n de los derechos al debido proceso y al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, por lo que se reitera \u00a0la obligaci\u00f3n de someterse al sistema de turnos, en t\u00e9rminos \u00a0de igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Ordenar excepcionalmente la alteraci\u00f3n del orden para proferir \u00a0la decisi\u00f3n que se echa de menos, cuando el juez est\u00e1 \u00a0en presencia de un sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional, o el atraso supere los plazos razonables y tolerables \u00a0de soluci\u00f3n, en contraste con las condiciones de espera \u00a0particulares del afectado; y \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Conceder un amparo transitorio en relaci\u00f3n con los derechos \u00a0fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial \u00a0competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la \u00a0controversia planteada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se entra a verificar si en esta oportunidad se dan los \u00a0requisitos de mora judicial injustificada, o no. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la posible mora para resolver el recurso de apelaci\u00f3n contra \u00a0el auto del \u00a013 de septiembre de 2022 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Si bien de la respuesta del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 no se \u00a0puede inferir que se haya resuelto y comunicado la apelaci\u00f3n \u00a0contra el auto que neg\u00f3 el reconocimiento del amparo de \u00a0pobreza del accionante, de la misma se concluye, que ya existe un \u00a0proyecto para la aprobaci\u00f3n de la providencia que resuelve la \u00a0alzada, por lo que de acuerdo con lo determinado por la Corte \u00a0Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007, cualquier orden \u00a0al respecto, en este momento, resultar\u00eda inane, as\u00ed se \u00a0pronunci\u00f3 el alto tribunal: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] \u00a0si lo pretendido con la acci\u00f3n de tutela era una orden de \u00a0actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez \u00a0de tutela, sucede lo requerido, es claro que se est\u00e1 frente a \u00a0un hecho superado, porque desaparece la vulneraci\u00f3n o amenaza \u00a0de vulneraci\u00f3n de los derechos constitucionales fundamentales \u00a0o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, \u00a0siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con \u00a0lo cual \u201cla posible orden que impartiera el juez caer\u00eda \u00a0en el vac\u00edo.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior se negar\u00e1 el amparo; sin embargo, se requerir\u00e1 \u00a0al despacho accionado, para que tan pronto sea aprobada una decisi\u00f3n \u00a0que solucione el recurso interpuesto, se comunique lo decidido a \u00a0OSWALDO ARROYO. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la falta de respuesta a \u00a0la petici\u00f3n de informaci\u00f3n del tr\u00e1mite dado al \u00a0recurso de apelaci\u00f3n contra la negativa de reconocerle la \u00a0condici\u00f3n de pobreza y la resoluci\u00f3n del mismo \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Si bien la Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1 referenci\u00f3 el reparto del asunto en cuesti\u00f3n, \u00a0no se pronunci\u00f3 puntualmente sobre la respuesta a la petici\u00f3n \u00a0del accionante, radicada el 4 de julio de 2023; no obstante, en \u00a0concordancia con lo resuelto en el \u00edtem anterior, se requerir\u00e1 \u00a0igualmente a esa dependencia, para que tan pronto sea aprobada la \u00a0providencia que resuelva el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto \u00a0por OSWALDO ARROYO, se le notifique lo determinado. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la solicitud de informaci\u00f3n al juez ejecutor, para que le \u00a0comunique el total de pena cumplida y redimida a la fecha \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0El accionante present\u00f3 solicitud de informaci\u00f3n al \u00a0Juzgado 16 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, el 4 de julio de 2023, donde requiri\u00f3 saber el \u00a0tiempo de privaci\u00f3n de libertad reconocido desde su captura, \u00a0as\u00ed como el avalado por redenci\u00f3n de pena. \u00a0<\/p>\n<p>17.1. \u00a0Al respecto, en la respuesta recibida por el accionado, este inform\u00f3 \u00a0que, con auto \u00a0del 8 de agosto de 2023, totaliz\u00f3 la pena redimida por OSWALDO \u00a0ARROYO en un monto de 24 meses, 24 d\u00edas y 12 horas, incluida \u00a0una certificaci\u00f3n denotada por el accionante; adem\u00e1s, \u00a0como cumplimiento de manera f\u00edsica 68 meses, y 21 d\u00edas, \u00a0para un gran total de 93 meses, 15 d\u00edas y 12 horas, de los 312 \u00a0meses de pena impuesta en la sentencia condenatoria. \u00a0Dicho auto fue \u00a0remitido al Centro de Servicios en la misma fecha para su \u00a0notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>17.2. \u00a0Adicionalmente, en la misma providencia orden\u00f3 oficiar a la \u00a0Oficina Jur\u00eddica del Establecimiento Penitenciario con el fin \u00a0de que le remita copia de la cartilla biogr\u00e1fica y \u00a0certificados de conducta y c\u00f3mputos por trabajo, estudio y\/o \u00a0ense\u00f1anza, carentes de reconocimiento, en especial los que \u00a0obren a partir de abril de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>17.3. \u00a0As\u00ed, observa la Sala que, si bien no se alleg\u00f3 \u00a0constancia de notificaci\u00f3n, ya se orden\u00f3 a trav\u00e9s \u00a0del Centro de Servicios enviar al centro carcelario el auto y \u00a0garantizar la misma, por lo que en este apartado se presenta carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado, el que se configura cuando se \u00a0garantiza lo requerido previamente a la expedici\u00f3n del \u00a0respectivo fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>17.4. \u00a0Por lo anterior, sobre este aspecto se negar\u00e1 el amparo \u00a0solicitado, respecto al Juzgado 16 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la solicitud al Juzgado 16 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1 de programar una visita virtual \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0De la respuesta del accionado se conoci\u00f3 que, el asistente \u00a0social de ese despacho present\u00f3 informe de visita al \u00a0establecimiento carcelario y penitenciario, el 10 de abril de 2023, \u00a0en el que expuso las inquietudes del interno, entre ellas la no \u00a0entrega de un medicamento esencial para su salud, como tambi\u00e9n \u00a0los diferentes padecimientos que ha venido sufriendo. \u00a0<\/p>\n<p>18.2. \u00a0En todo caso, en el mencionado informe no se relacion\u00f3 una \u00a0solicitud de \u201cvisita \u00a0virtual\u201d, \u00a0y si bien el art. 51 de la Ley 65 de 1993, impone al Juez de \u00a0ejecuci\u00f3n realizar visitas a los establecimientos carcelarios \u00a0a su cargo, no cuenta la Sala con elementos que le indiquen que el \u00a0Juzgado accionado ha incumplido ese deber, o no ha resuelto una \u00a0solicitud en ese sentido por parte del accionante, lo \u00a0cual impide la intervenci\u00f3n del juez de tutela, dado que el \u00a0resguardo constitucional no se instituy\u00f3 como un medio \u00a0supletorio, pues \u00a0como de manera reiterada ha sostenido la Corte Constitucional: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abuna \u00a0de las condiciones de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0consiste en que el accionante no sea responsable de los hechos que \u00a0presuntamente vulneran los derechos invocados, pues su finalidad no \u00a0es subsanar los efectos del descuido en que haya podido incurrir\u2026\u00bb \u00a0(C.C.S.T- 1231\/2008) \u00a0<\/p>\n<p>18.3. \u00a0Con \u00a0esto, es claro que, el juez constitucional no est\u00e1 habilitado \u00a0para intervenir en el presente asunto y ordenarle al juzgado \u00a0accionado que resuelva una petici\u00f3n, cuando \u00e9ste no ha \u00a0tenido la oportunidad de hacerlo de manera aut\u00f3noma, por lo \u00a0que tambi\u00e9n se negar\u00e1 lo demandado en este aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0As\u00ed las cosas, dado que no existen puntos adicionales que \u00a0ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisi\u00f3n \u00a0de Tutelas, lo procedente es negar el amparo solicitado de acuerdo a \u00a0las anteriores consideraciones. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, \u00a0la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, administrando \u00a0justicia, \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0NEGAR \u00a0el \u00a0amparo solicitado, conforme \u00a0las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0EXHORTAR \u00a0a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y a la \u00a0Secretaria de la misma, para que tan pronto se apruebe la decisi\u00f3n \u00a0que resuelva el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra el \u00a0auto 991 de 2022, se notifique personalmente al interno OSWALDO \u00a0ARROYO. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0NOTIFICAR \u00a0este fallo a las partes, de conformidad con el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba. \u00a0ENVIAR \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n \u00a0de este fallo, en caso de no ser impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP8237-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 132408 \u00a0 Acta \u00a0155 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por OSWALDO \u00a0ARROYO, \u00a0contra la \u00a0SALA PENAL DEL TRIBUNAL 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