{"id":74303,"date":"2024-03-08T15:44:52","date_gmt":"2024-03-08T15:44:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8234-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:52","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:52","slug":"stp8234-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8234-2023\/","title":{"rendered":"STP8234-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8234-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 132307 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n formulada por el \u00a0apoderado de los accionantes LUIS EDUARDO MART\u00cdNEZ, BLANCA \u00a0LUC\u00cdA ARIAS, GIOVANNY CANDIA TORRIJOS y MAR\u00cdA DOLORES \u00a0BOTACHE TRUJILLO, contra el fallo proferido el 11 de julio de 20231, \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 (Tolima), \u00a0mediante el cual neg\u00f3 el amparo de tutela formulado contra la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas del Tolima y la \u00a0Fiscal\u00eda 46 Seccional de Guamo, tr\u00e1mite al que se \u00a0vincul\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Fueron precisados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, \u00a0en la decisi\u00f3n de primera instancia, en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abRefiri\u00f3 \u00a0el apoderado que, elev\u00f3 derecho de petici\u00f3n ante la \u00a0FISCAL\u00cdA 46 GUAMO (TOLIMA), el d\u00eda 30 de mayo de 2023, \u00a0solicitando informaci\u00f3n sobre el estado del proceso \u00a073671-6000-476- 2022-000-11, datos biogr\u00e1ficos y de ubicaci\u00f3n \u00a0de los funcionarios de la polic\u00eda judicial asignados para \u00a0dicho proceso y, por \u00faltimo, indicar si ya se imparti\u00f3 \u00a0programa metodol\u00f3gico y \u00f3rdenes a polic\u00eda \u00a0judicial; petici\u00f3n que fue resuelta el d\u00eda 07 de junio \u00a0de 2023, en donde se le indic\u00f3 que, el proceso se encuentra en \u00a0etapa de indagaci\u00f3n y, en lo que respecta a polic\u00eda \u00a0judicial, no se pod\u00edan indicar datos de ubicaci\u00f3n de la \u00a0misma, en raz\u00f3n a que, desde el a\u00f1o 2021, la polic\u00eda \u00a0de carreteras no recibe las ordenes de polic\u00eda judicial en los \u00a0casos donde los inspectores de polic\u00eda realizan el acta de \u00a0inspecci\u00f3n t\u00e9cnica a cad\u00e1ver, manifestando que \u00a0son dichos inspectores quienes deben continuar con la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Derivado \u00a0de lo anterior, solicit\u00f3 se tutelaran los derechos \u00a0fundamentales incoados y, en consecuencia, se ordenara a las \u00a0entidades accionadas, designar, nombrar e impartir las \u00a0correspondientes ordenes de polic\u00eda judicial, plan \u00a0metodol\u00f3gico y dem\u00e1s acciones judiciales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante decisi\u00f3n del 11 de julio de 2023, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 neg\u00f3 el amparo de tutela, \u00a0al considerar que la Fiscal\u00eda 46 Seccional demandada dio \u00a0respuesta de fondo a la solicitud de celeridad formulada por los \u00a0accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Agreg\u00f3 que, si bien el proceso contin\u00faa en etapa de \u00a0investigaci\u00f3n, ello por s\u00ed solo no configura una \u00a0afectaci\u00f3n a los derechos fundamentales de los libelistas, \u00a0pues \u00abno \u00a0se ha[n] superado los t\u00e9rminos que estableci\u00f3 el \u00a0legislador para adoptar una decisi\u00f3n de fondo en desarrollo de \u00a0la indagaci\u00f3n preliminar, en tanto, el ente de persecuci\u00f3n \u00a0penal cuenta con dos (2) a\u00f1os desde la fecha en la que tiene \u00a0conocimiento sobre la existencia de unos hechos que revisten las \u00a0caracter\u00edsticas de delito para, entre otras cosas: i) archivar \u00a0la denuncia; ii) formular imputaci\u00f3n de cargos; o iii) \u00a0solicitar la preclusi\u00f3n ante el juez de conocimiento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por \u00faltimo, mencion\u00f3 que el actuar de la accionada \u00a0tampoco resultaba reprochable por v\u00eda de tutela puesto que, \u00a0seg\u00fan lo inform\u00f3 en ejercicio del derecho de \u00a0contradicci\u00f3n, a la fecha no ha podido recolectar elementos \u00a0materiales probatorios y avanzar en la investigaci\u00f3n por falta \u00a0de polic\u00eda judicial. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Sobre \u00a0la presunta controversia entre quien deber\u00eda adelantar las \u00a0funciones de polic\u00eda judicial cuando se trate de \u00a0investigaciones por delitos culposos en accidentes de tr\u00e1nsito \u00a0cuya acta de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica fue elaborada por un \u00a0Inspector de Polic\u00eda, sostuvo que dicha discusi\u00f3n \u00a0escapa del marco de protecci\u00f3n constitucional al que se \u00a0circunscribe este asunto; pues, hasta tanto no se superen los \u00a0t\u00e9rminos con los que cuenta la Fiscal\u00eda Seccional para \u00a0finalizar su etapa instructiva, no podr\u00eda considerarse que \u00a0existe mora judicial y, en consecuencia, la afectaci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales de los sujetos procesales e intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El apoderado de los accionantes apel\u00f3 el fallo, con fundamento \u00a0en que la demanda no se encamin\u00f3 a cuestionar el tiempo \u00a0empleado la fiscal\u00eda para adelantar la investigaci\u00f3n; \u00a0sino que lo pretendido ten\u00eda por objeto lograr \u00abuna \u00a0pronta y eficaz administraci\u00f3n de justicia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En consecuencia, pidi\u00f3 revocar la decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia y, en su lugar, conceder la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015 (modificado \u00a0por el Decreto 333 de 2021), \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 19912, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta contra el fallo proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, de quien es su superior \u00a0funcional. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Dispone \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0as\u00ed lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 de \u00a01991, que toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para \u00a0reclamar ante los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o \u00a0amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad \u00a0p\u00fablica o de los particulares en los casos que la ley \u00a0contempla; amparo que solo proceder\u00e1 si el afectado no dispone \u00a0de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0En sede de impugnaci\u00f3n, el juez constitucional debe verificar \u00a0el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el \u00a0fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, \u00a0proceder\u00e1 a revocarla o de lo contrario la confirmar\u00e1, \u00a0tal como lo dispone el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0por el cual se regula el tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0En el caso objeto de an\u00e1lisis, desde ya anuncia la Sala que \u00a0confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n impugnada, pues esta acci\u00f3n \u00a0constitucional fue instituida para la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0derecho fundamentales cuando \u00e9stos han sido vulnerados por \u00a0autoridades o particulares en los t\u00e9rminos anteriormente \u00a0expuestos, y no para debatir aspectos o controversias propias de un \u00a0tr\u00e1mite ordinario, como en este caso lo acontecido en la \u00a0investigaci\u00f3n No. 736716000476202200011 \u00a0respecto de la presunta falta de un polic\u00eda judicial que d\u00e9 \u00a0cumplimiento al plan metodol\u00f3gico trazado por la fiscal\u00eda \u00a0seccional. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Conforme se desprende del art\u00edculo 250 Constitucional, la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n es la entidad \u00a0encargada de ejercer la acci\u00f3n penal y realizar las \u00a0investigaciones de las conductas consideradas como delito. En \u00a0cumplimiento de este cometido, le es potestativo iniciar \u00a0investigaci\u00f3n previa para determinar si ha tenido ocurrencia \u00a0la conducta, si \u00e9sta es punible, si se ha actuado bajo una \u00a0causal de ausencia de responsabilidad, si cumple el requisito de \u00a0procedibilidad para proseguir la acci\u00f3n penal, con capacidad \u00a0para recaudar elementos de prueba, evidencia f\u00edsica o la \u00a0informaci\u00f3n indispensable para lograr la individualizaci\u00f3n \u00a0o identificaci\u00f3n de los autores o part\u00edcipes de la \u00a0conducta punible. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Para cumplir con esa misi\u00f3n constitucional, el Legislador dot\u00f3 \u00a0al ente acusador con determinadas funciones especiales como la de \u00a0dirigir, coordinar y ejercer \u00abcontrol \u00a0jur\u00eddico y verificaci\u00f3n t\u00e9cnico-cient\u00edfica\u00bb \u00a0de \u00a0las actividades que desarrolle la polic\u00eda judicial \u00a0(Art. 200 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, \u00a0modificado por el art. 49 de la Ley 1142 de 2007). \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0La citada disposici\u00f3n, inciso 3\u00b0, establece que se \u00a0entiende por polic\u00eda judicial: \u00ab[l]a \u00a0funci\u00f3n que cumplen las entidades del Estado para apoyar la \u00a0investigaci\u00f3n penal y, en el ejercicio de las mismas dependen \u00a0funcionalmente del Fiscal General de la Naci\u00f3n y sus \u00a0delegados. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0En el inciso siguiente, determina que los organismos oficiales y \u00a0particulares est\u00e1n obligados a prestar la colaboraci\u00f3n \u00a0que soliciten las unidades de polic\u00eda judicial en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos dentro de la indagaci\u00f3n o investigaci\u00f3n \u00a0para la elaboraci\u00f3n de actos urgentes y el cumplimiento de las \u00a0actividades contempladas en el programa metodol\u00f3gico. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Por \u00faltimo, si la inconformidad de los accionantes persiste \u00a0frente a la presunta tardanza de la fiscal\u00eda accionada en \u00a0ejecutar el programa metodol\u00f3gico que fij\u00f3 para la \u00a0investigaci\u00f3n, el ordenamiento jur\u00eddico contempla \u00a0diversos mecanismos para poner de presente tal hip\u00f3tesis a la \u00a0autoridad competente (Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n), \u00a0a saber: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0La figura jur\u00eddica de la recusaci\u00f3n, de conformidad con \u00a0lo dispuesto en el numeral 7\u00ba del art\u00edculo 56 de la Ley \u00a0906 de 2004, con \u00a0la finalidad de remover del caso al servidor p\u00fablico moroso y \u00a0reasignar la actuaci\u00f3n a otro, para que adopte las \u00a0determinaciones que en derecho correspondan de forma c\u00e9lere; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0La vigilancia judicial administrativa (N\u00fam. \u00a06\u00ba, Art. 101 de la Ley 270 de 1996), \u00a0o \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0La acci\u00f3n disciplinaria, \u00a0a las cuales puede acudir la parte actora si lo considera pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Por las anteriores razones y como las actuaciones de polic\u00eda \u00a0judicial se encuentran bajo la coordinaci\u00f3n y direcci\u00f3n \u00a0del Fiscal General de la Naci\u00f3n, conforme a lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 200 de la Ley 906 de 2004, autoridad a la que no \u00a0han acudido los demandantes para poner de presente lo que por v\u00eda \u00a0de tutela proponen, lo procedente ser\u00e1 confirmar el fallo \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a01, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar a \u00a0las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, una vez \u00a0ejecutoriado el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente asignado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reparto al despacho del Magistrado Ponente el 31 de julio de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n el juez remitir\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el expediente dentro de los dos d\u00edas siguientes al superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP8234-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 132307 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n formulada por el \u00a0apoderado de los accionantes LUIS EDUARDO MART\u00cdNEZ, BLANCA \u00a0LUC\u00cdA ARIAS, GIOVANNY [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74303","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74303","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74303"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74303\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74303"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74303"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74303"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}