{"id":74301,"date":"2024-03-08T15:44:52","date_gmt":"2024-03-08T15:44:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8232-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:52","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:52","slug":"stp8232-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8232-2023\/","title":{"rendered":"STP8232-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8232-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 132107 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0N\u00ba 155 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por JORGE \u00a0ELI\u00c9CER \u00a0BLANCO CELIS, \u00a0frente al fallo de tutela proferido el 5 de julio de 2023, por la \u00a0SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE C\u00daCUTA, \u00a0mediante \u00a0el \u00a0cual neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta contra la \u00a0OFICINA \u00a0DE TRATAMIENTO SOCIAL y \u00a0la \u00a0OFICINA JUR\u00cdDICA DEL COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE \u00a0OCA\u00d1A por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0contradictorio de la acci\u00f3n constitucional se vincul\u00f3 \u00a0al JUZGADO \u00a01\u00ba DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE OCA\u00d1A, \u00a0al \u00a0INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO \u2013 INPEC, \u00a0a la \u00a0DEFENSOR\u00cdA DEL PUEBLO \u00a0y al \u00a0DIRECTOR DEL COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE OCA\u00d1A. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0expuestos por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de C\u00facuta en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0el accionante que el 17 \u00a0de mayo de 2023 envi\u00f3 petici\u00f3n ante la oficina de \u00a0tratamiento y desarrollo social del penal de Oca\u00f1a solicitando \u00a0resocializaci\u00f3n progresiva, indic\u00f3 que solicit\u00f3 \u00a0la actividad de redenci\u00f3n de pena acorde a su tratamiento, \u00a0como anunciador de pasillos o rancho, pero que el encargado del \u00a0tratamiento no quiso brindarle el sistema progresivo en su \u00a0resocializaci\u00f3n, que existen rancheros que han ocupado el \u00a0 cargo varias veces, y otros que llevan m\u00e1s de 6 meses como \u00a0rancheros, considerando que existe tr\u00e1fico de influencias, que \u00a0hay muchos compa\u00f1eros que han sido v\u00edctimas de esa \u00a0misma situaci\u00f3n; expone que no le han dado respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3, \u00a0que present\u00f3 petici\u00f3n ante la oficina jur\u00eddica \u00a0el 26\/04\/2023, ya que no cumple con el tr\u00e1mite de sus \u00a0peticiones, que las retiene o no ingresan a los patios a recibirlas \u00a0ni dar los recibidos, que a un interno de nombre ELKIN no se le avis\u00f3 \u00a0sobre su petici\u00f3n dirigida al Juzgado 1\u00ba de Penas de \u00a0Oca\u00f1a, ni se le dio el recibido. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, \u00a0que ha solicitado entrevista personal con la Juez 1\u00aa de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas de Oca\u00f1a, y que esta solo les \u00a0permite visitas virtuales, que no ingresa al penal a mirar las \u00a0condiciones en que se encuentran. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0amparo a sus derechos \u00a0fundamentales de petici\u00f3n y resocializaci\u00f3n progresiva, \u00a0para que se \u00a0ordene i) a \u00a0la accionada dar tr\u00e1mite a todas las peticiones sin ser \u00a0retenidas, ii) \u00a0a la Juez 1\u00aa \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas realizar visita personal al centro \u00a0carcelario como lo dispone la Ley. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta neg\u00f3 el \u00a0amparo de tutela, luego de considerar que no existi\u00f3 acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n atribuible a las partes accionadas, pues han dado \u00a0tr\u00e1mite a las diferentes solicitudes del accionante, \u00a0independientemente del sentido negativo de aquellas contestaciones. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado \u00a0del contenido del fallo, el accionante \u00a0JORGE ELI\u00c9CER BLANCO CELIS \u00a0lo impugn\u00f3. \u00a0Insiste en su inconformidad frente al programa de \u00a0resocializaci\u00f3n y a\u00f1ade que el jefe del \u00e1rea de \u00a0tratamiento del penal \u201cmanipula\u201d \u00a0los programas de resocializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0C\u00facuta de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>Dispone \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0as\u00ed lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 de \u00a01991, que \u00a0toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante \u00a0los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o \u00a0amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad \u00a0p\u00fablica o de los particulares en los casos que la ley \u00a0contempla; amparo que solo proceder\u00e1 si el afectado no dispone \u00a0de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sede de impugnaci\u00f3n, el juez constitucional debe verificar el \u00a0contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el \u00a0fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, \u00a0proceder\u00e1 a revocarla o de lo contrario la confirmar\u00e1, \u00a0tal como lo dispone el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0por el cual se regula el tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, resulta relevante recordar que la Corte \u00a0Constitucional en \u00a0sentencia T-193 de 2017 reiter\u00f3 su jurisprudencia respecto de \u00a0las consecuencias jur\u00eddicas que emergen de la relaci\u00f3n \u00a0\u00abEstado-recluso\u00bb, \u00a0dentro de las cuales se caracteriza su facultad para limitar ciertos \u00a0derechos, al tiempo que garantiza otros de rango superior. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el efecto la Corte clasific\u00f3 los derechos fundamentales de la \u00a0poblaci\u00f3n carcelaria en tres categor\u00edas: \u00a0\u00ab(i) aquellos que pueden ser suspendidos como consecuencia de \u00a0la pena impuesta (la libertad f\u00edsica y la libre locomoci\u00f3n); \u00a0(ii) los que son restringidos debido al v\u00ednculo de sujeci\u00f3n \u00a0del recluso para con el Estado (como derechos al trabajo, a la \u00a0educaci\u00f3n, a la familia, a la intimidad personal); y (iii) los \u00a0que se mantienen intactos, que no pueden limitarse ni suspenderse a \u00a0pesar de que el titular se encuentre privado de la libertad, en raz\u00f3n \u00a0a que son inherentes a la naturaleza humana, tales como la vida e \u00a0integridad personal, la dignidad, la igualdad, la salud y el derecho \u00a0de petici\u00f3n, entre otros\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso el accionante reprocha el programa de resocializaci\u00f3n \u00a0y las actividades desarrolladas al respecto, particularmente, porque \u00a0afirma que ha sido manipulado \u00a0al punto que se le impide laborar como ranchero \u00a0o anunciador \u00a0de pasillo, \u00a0as\u00ed que, envi\u00f3 petici\u00f3n en ese sentido ante la \u00a0Oficina de Tratamiento del centro carcelario de Oca\u00f1a con \u00a0respuesta adversa a sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana \u00a0Seguridad de Oca\u00f1a \u2013 Norte de Santander, en su respuesta \u00a0adujo: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0que \u00a0el se\u00f1or BLANCO CELIS lleg\u00f3 el 14\/04\/2023 a ese centro \u00a0carcelario trasladado del Complejo Penitenciario de C\u00facuta, \u00a0que se encuentra realizando actividades de redenci\u00f3n Fibras y \u00a0Materiales Sint\u00e9ticos \u2013 C\u00edrculos Productividad \u00a0Artesanal desde el 20\/04\/2023, de acuerdo a la disponibilidad del \u00a0plan ocupacional para el momento del traslado. Indic\u00f3 que esa \u00a0actividad de redenci\u00f3n est\u00e1 caracterizada para todas \u00a0las fases de tratamiento y por ende el privado de la libertad puede \u00a0estar en esa actividad. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el 17 de mayo de 2023 le dio respuesta al derecho de petici\u00f3n \u00a0remitido por el accionante, d\u00e1ndole a conocer de forma clara y \u00a0concisa por qu\u00e9 no era posible asignarle una actividad de \u00a0redenci\u00f3n en el \u00e1rea que solicita. Que, respecto a lo \u00a0mencionado por el accionante, la actividad de redenci\u00f3n \u00a0\u201cmanipulaci\u00f3n de alimentos\u201d o ranchero como dice \u00a0el accionante, es de hasta un (1) a\u00f1o prorrogable, no por 6 \u00a0meses. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, argument\u00f3 que lo expuesto por el accionante no \u00a0corresponde a la realidad, que desconoce el sistema progresivo que \u00a0refiere la Resoluci\u00f3n 010383 y 6349 de 2016, pretendiendo que \u00a0se les termine de forma abrupta a las personas que actualmente \u00a0ejercen la actividad de \u201cmanipuladores de alimentos\u201d, y \u00a0se le asigne de manera caprichosa una actividad sin cumplir los \u00a0requisitos que establece la junta evaluadora de Trabajo Estudio y \u00a0Ense\u00f1anza\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, el Juez Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Oca\u00f1a, informo que los d\u00edas 2 y 16 de \u00a0junio de 2023, en la visita programada semanalmente al centro \u00a0carcelario, habl\u00f3 con el condenado JORGE ELI\u00c9CER BLANCO \u00a0C\u00c9LIS, e incluso aquel le manifest\u00f3 que \u00abno \u00a0era atendido por el cuerpo m\u00e9dico de conformidad a su \u00a0enfermedad, que no se le suministraban medicamentos y no se le \u00a0asignaban actividades propias a la calidad que este ten\u00eda \u00a0reconocida de confianza\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de ello, el funcionario judicial realiz\u00f3 requerimientos \u00a0verbales y escritos al director del penal, al encargado del \u00e1rea \u00a0de tratamiento y al m\u00e9dico general, quienes, de igual forma, \u00a0expresaron dentro del tr\u00e1mite de amparo haber atendido \u00a0aquellos reclamos del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0anterior recuento permite a la Sala establecer que cada una de las \u00a0peticiones elevadas por el accionante han sido atendidas por las \u00a0autoridades responsables de emitir pronunciamiento frente a las \u00a0inconformidades de BLANCO C\u00c9LIS. \u00a0Ello, con independencia de \u00a0la respuesta adversa a sus intereses pues, como explicaron los \u00a0demandados, variar la labor que desempe\u00f1a a las pretendidas \u2013 \u00a0de ranchero o anunciador de pasillos \u2013 significar\u00eda \u00a0remover de esa tarea a otro privado de la libertad que tambi\u00e9n \u00a0ostenta el derecho a redimir pena. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, al no existir una conducta transgresora de derechos \u00a0fundamentales en cabeza de las autoridades accionadas resulta \u00a0acertada la decisi\u00f3n del A \u00a0quo. \u00a0 \u00a0En consecuencia, se confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0a \u00a0las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, una vez \u00a0ejecutoriado el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-193\/17. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP8232-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 132107 \u00a0 Acta \u00a0N\u00ba 155 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por JORGE \u00a0ELI\u00c9CER \u00a0BLANCO CELIS, \u00a0frente al fallo de 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