{"id":74294,"date":"2024-03-08T15:44:50","date_gmt":"2024-03-08T15:44:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8220-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:50","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:50","slug":"stp8220-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8220-2023\/","title":{"rendered":"STP8220-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8220-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 132443 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 155 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., quince (15) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Procede la Sala a resolver el recurso de impugnaci\u00f3n formulado \u00a0por el accionante FREDY JAVIER PARRA ALVARADO, contra \u00a0el fallo de tutela emitido el 8 de mayo de 2023, por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, por \u00a0medio del cual declar\u00f3 improcedente el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales, presuntamente vulnerados por los Juzgados 25 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y 9\u00ba Penal del \u00a0Circuito Especializado de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A la presente actuaci\u00f3n fue vinculado como tercero con inter\u00e9s \u00a0el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0FREDY JAVIER PARRA \u00a0ALVARADO fue condenado mediante sentencia del 27 de mayo de 2020, por \u00a0el Juzgado 9\u00ba Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, \u00a0tras hallarlo responsable de los delitos de concierto para delinquir \u00a0agravado y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En firme la providencia en cita, la vigilancia de la sanci\u00f3n, \u00a0le correspondi\u00f3 al Juzgado 25 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0despacho que, mediante prove\u00eddo del 6 de febrero de 2023, neg\u00f3 \u00a0la libertad condicional requerida por el condenado; decisi\u00f3n \u00a0contra la cual, el interesado promovi\u00f3 recursos de reposici\u00f3n \u00a0y apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0auto del 24 de marzo de la anualidad el despacho ejecutor no repuso y \u00a0concedida la alzada ante el superior, con prove\u00eddo del 12 de \u00a0mayo de 2023, el Juzgado 9\u00ba Penal del Circuito Especializado de \u00a0Bogot\u00e1 lo confirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Acude FREDY JAVIER \u00a0PARRA ALVARADO a la v\u00eda constitucional, tras considerar \u00a0lesionados sus derechos fundamentales, con ocasi\u00f3n a las \u00a0providencias emitidas por los Juzgados \u00a025 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y 9\u00ba \u00a0Penal del Circuito Especializado de esta ciudad. A su parecer, la \u00a0negativa en el otorgamiento de la libertad condicional es en raz\u00f3n \u00a0a la gravedad y modalidad de la conducta, sin analizar diferentes \u00a0factores que, a su juicio, hacen posible la concesi\u00f3n del \u00a0citado subrogado penal. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 declar\u00f3 \u00a0improcedente el \u00a0amparo constitucional, al advertir que las providencias por medio de \u00a0las cuales se resolvi\u00f3 en primera y segunda instancia la \u00a0solicitud de libertad condicional se encuentran ajustadas a derecho y \u00a0no comportaron irregularidad alguna; en tanto que, analizados en \u00a0conjunto los presupuestos para el otorgamiento del citado mecanismo \u00a0sustitutivo de la pena privativa, concluy\u00f3 la necesidad de que \u00a0PARRA ALVARADO contin\u00fae en la c\u00e1rcel, en aras de lograr \u00a0la resocializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Notificado del contenido del fallo, el accionante lo impugn\u00f3 e \u00a0insisti\u00f3 en el quebrantamiento de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Resalt\u00f3 su buena conducta en el establecimiento carcelario \u00a0donde se encuentra recluido, por lo que expuso, cumple con los \u00a0presupuestos objetivos y subjetivos para la concesi\u00f3n de la \u00a0libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado \u00a0por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 333 de 2021), \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse \u00a0sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la sentencia adoptada \u00a0en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Dispone \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0as\u00ed lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 de \u00a01991, que \u00a0toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante \u00a0los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o \u00a0amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad \u00a0p\u00fablica o de los particulares en los casos que la ley \u00a0contempla; amparo que solo proceder\u00e1 si el afectado no dispone \u00a0de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Cuando \u00a0se dirige contra providencias judiciales, su prosperidad va ligada al \u00a0cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad (generales \u00a0y espec\u00edficos), \u00a0que esta Corporaci\u00f3n, en posici\u00f3n compartida por la \u00a0Corte Constitucional en fallos \u00a0C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, \u00a0ha venido acogiendo e implican una carga para el actor, no s\u00f3lo \u00a0en su planteamiento, sino tambi\u00e9n en su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>11.1 \u00a0Los primeros se concretan a que: i) la cuesti\u00f3n que se discuta \u00a0resulte de evidente relevancia constitucional; ii) se hayan agotado \u00a0todos los medios \u2013ordinarios y extraordinarios\u2013 de \u00a0defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable; iii) se cumpla el requisito de la \u00a0inmediatez; iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe \u00a0quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en \u00a0la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales \u00a0de la parte actora; v) el accionante identifique de manera razonable \u00a0tanto los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n como los \u00a0derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n en \u00a0el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible y; vi) no \u00a0se trate de sentencias de tutela1. \u00a0<\/p>\n<p>11.2 \u00a0Mientras que los espec\u00edficos, implican la demostraci\u00f3n \u00a0de, por lo menos, una v\u00eda \u00a0de hecho, que se concreta cuando: (i) la decisi\u00f3n que se \u00a0reprocha se funda en una norma absolutamente inaplicable (defecto \u00a0sustantivo); (ii) resulta manifiesto que el juez carece del apoyo \u00a0probatorio que permita la aplicaci\u00f3n del supuesto legal en el \u00a0que se sustenta la decisi\u00f3n (defecto f\u00e1ctico); (iii) el \u00a0funcionario carece de competencia para proferir la decisi\u00f3n \u00a0(defecto org\u00e1nico); (iv) el juez actu\u00f3 completamente \u00a0por fuera del procedimiento establecido (defecto procedimental); (v) \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n judicial se adopt\u00f3 con base en el enga\u00f1o \u00a0de un tercero; (vi) carece de motivaci\u00f3n; (vii) \u00a0desconoci\u00f3 el precedente jurisprudencial; o (viii) se emiti\u00f3 \u00a0en violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n (CC \u00a0C-590\/05). \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0En el caso bajo examen, FREDY \u00a0JAVIER PARRA ALVARADO cuestiona por v\u00eda de tutela las \u00a0decisiones \u00a0del \u00a06 de febrero y 12 de mayo de 2023, a trav\u00e9s de las cuales, los \u00a0Juzgados \u00a025 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y 9\u00ba \u00a0Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, \u00a0respectivamente, negaron la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Al respecto, observa \u00a0la Sala que se cumplen los requisitos generales de procedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, toda \u00a0vez que se trata de un asunto de relevancia constitucional, pues se \u00a0indica la presunta afectaci\u00f3n del derecho fundamental al \u00a0debido proceso, contemplado en el art\u00edculo 29 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el demandante no cuenta con otro mecanismo de defensa judicial para \u00a0cuestionar esas providencias; la demanda de tutela se present\u00f3 \u00a0en un t\u00e9rmino razonable; se indicaron los fundamentos del \u00a0amparo y no se cuestiona un fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0No obstante lo anterior, el fondo del asunto no permite la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela, pues revisadas las decisiones \u00a0objeto de controversia, no puede concluirse que aqu\u00e9llas \u00a0constituyan una v\u00eda \u00a0de hecho \u00a0o la configuraci\u00f3n de una causal de procedibilidad de las \u00a0enunciadas anteriormente. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0A su turno, el Juzgado 9\u00ba Penal del Circuito Especializado de \u00a0Bogot\u00e1, hall\u00f3 fundado el raciocinio del A \u00a0quo en cuanto a \u00a0la existencia de la necesidad de que el condenado contin\u00fae la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena de manera intramural pues, pese a su \u00a0buena conducta en el establecimiento carcelario, es necesaria \u201cla \u00a0completa readaptaci\u00f3n social\u201d, as\u00ed \u00a0lo indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab \u00a0Es evidente entonces, por las razones expresadas por el a quo, que al \u00a0ponderar los factores necesarios para el reconocimiento a favor del \u00a0condenado del beneficio de la libertad condicional y del examen de la \u00a0gravedad de la conducta, se concluy\u00f3 que por medio de \u00e9sta \u00a0se pusieron en peligro uno de los bienes jur\u00eddicos m\u00e1s \u00a0importante tutelado por el ordenamiento jur\u00eddico, como lo es \u00a0la salud p\u00fablica, entre otros, por lo que resulta necesaria la \u00a0continuaci\u00f3n en el cumplimiento de la ejecuci\u00f3n de la \u00a0pena impuesta, sin que ello implique, de ninguna manera, la violaci\u00f3n \u00a0de sus derechos\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0En este punto la Corte considera necesario precisar que, en efecto, \u00a0el Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad ejerce \u00a0una funci\u00f3n valorativa que resulta determinante para el acto \u00a0de concesi\u00f3n del subrogado penal, que no es mec\u00e1nica ni \u00a0se sujeta a par\u00e1metros matem\u00e1ticos, en tanto, involucra \u00a0la potestad de levantar un juicio sobre su procedencia que \u00a0ciertamente exige la aplicaci\u00f3n del criterio del funcionario \u00a0judicial. Sin embargo, no por ello puede afirmarse que dicha \u00a0valoraci\u00f3n recae sobre los mismos elementos que se ven \u00a0involucrados en el juicio penal propiamente dicho. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0valoraci\u00f3n en la etapa posterior a la condena se somete \u00a0enteramente a los par\u00e1metros de la providencia condenatoria y \u00a0tiene en cuenta elementos distintos, como son el comportamiento del \u00a0reo en prisi\u00f3n y la necesidad de continuar con el tratamiento \u00a0penitenciario, sin que tal evaluaci\u00f3n ponga en entredicho la \u00a0responsabilidad penal. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Ahora, del examen de las decisiones censuradas, se constata con \u00a0facilidad que en la unidad decisoria se abord\u00f3, en primer \u00a0t\u00e9rmino, el cumplimiento de los aspectos objetivos \u00a0\u2013tiempo purgado intramuros y redenciones punitivas\u2013 \u00a0y luego el componente subjetivo \u2013conformado \u00a0por la gravedad de la conducta, el comportamiento en prisi\u00f3n y \u00a0el proceso resocializador-. \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Se evalu\u00f3, adem\u00e1s, si el tratamiento carcelario que ha \u00a0recibido el interno ha sido suficiente para garantizar que se haya \u00a0alejado de su proyecto de vida el \u00e1nimo criminal, \u00a0determinando, en el ejercicio de ponderaci\u00f3n adelantado, que \u00a0la estrategia de readaptaci\u00f3n social del accionante imped\u00eda \u00a0otorgarle el sustituto. \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0De all\u00ed, se deriva que no existe defecto sustantivo o \u00a0desconocimiento del precedente constitucional cuando el disenso se \u00a0consolida en la mera inconformidad del demandante frente a la \u00a0desestimaci\u00f3n de sus pretensiones, pues el juez de tutela debe \u00a0privilegiar la autonom\u00eda e independencia judicial para decidir \u00a0el asunto bajo la \u00e9gida constitucional y legal pertinente, \u00a0m\u00e1xime cuando se advierten razonables los motivos que \u00a0cimentaron la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0Se suma a lo anterior que el principio de autonom\u00eda de la \u00a0funci\u00f3n jurisdiccional (art\u00edculo \u00a0228 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica) \u00a0impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como las \u00a0controvertidas solo porque el impugnante no las comparte o tiene una \u00a0comprensi\u00f3n diversa a la concretada en dichos \u00a0pronunciamientos, sustentados con criterio razonable a partir de los \u00a0hechos probados y la interpretaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n \u00a0pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Bajo las condiciones expuestas y como no se avizora alguna \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del accionante, se \u00a0impone confirmar el fallo recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a01, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo impugnado, conforme los argumentos expuestos en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Enviar \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO SOL\u00d3RZANO \u00a0GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC C-590\/05; T-780\/06; T-332\/12 -entre otras. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP8220-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 132443 \u00a0 Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 155 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., quince (15) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Procede la Sala a resolver el recurso de impugnaci\u00f3n formulado \u00a0por el accionante FREDY JAVIER [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74294","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74294","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74294"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74294\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74294"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74294"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74294"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}