{"id":74290,"date":"2024-03-08T15:44:50","date_gmt":"2024-03-08T15:44:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8208-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:50","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:50","slug":"stp8208-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8208-2023\/","title":{"rendered":"STP8208-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8208-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 132191 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0153. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela promovida por ANDERSON \u00a0ENRIQUE MORENO BARINAS, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de la garant\u00eda fundamental al \u00a0debido proceso, tr\u00e1mite al que fueron vinculados, la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala Penal de dicha Corporaci\u00f3n, el \u00a0Juzgado \u00a0Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0el Centro \u00a0de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de la misma \u00a0ciudad y las partes e intervinientes dentro del proceso penal \u00a0fundamento de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El 21 de mayo de \u00a02021, \u00a0el Juzgado Sexto \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0conden\u00f3 \u00a0a ANDERSON \u00a0ENRIQUE MORENO BARINAS y otros, \u00a0por los delitos de concierto para delinquir y hurto calificado. Les \u00a0neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Por cuenta de esa \u00a0determinaci\u00f3n, actualmente ANDERSON \u00a0ENRIQUE MORENO BARINAS se \u00a0encuentran privado de la libertad en Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esa \u00a0decisi\u00f3n, la defensa del mencionado ciudadano interpuso \u00a0recurso de apelaci\u00f3n. Ante ello, el expediente se remiti\u00f3 \u00a0a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y se reparti\u00f3 \u00a0el 6 de julio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>ANDERSON \u00a0ENRIQUE MORENO BARINAS acude \u00a0a la acci\u00f3n de tutela, con fundamento en que, pese al tiempo \u00a0transcurrido, no se ha resuelto la apelaci\u00f3n, lo que, \u00a0consideran, vulnera sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0que, dicha situaci\u00f3n, les impide elevar peticiones propias de \u00a0la fase de ejecuci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>La parte actora \u00a0invoca la siguiente: imparta orden tendiente a que, \u201cse \u00a0resuelva se desate, el recurso de apelaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>El magistrado \u00a0ponente refiri\u00f3 que, actualmente el asunto no se encuentra a \u00a0cargo de esa Corporaci\u00f3n, por cuanto al intentar acceder al \u00a0expediente digital no fue posible, por no estar habilitados los \u00a0permisos. Ante ello, mediante auto del 11 de mayo del a\u00f1o en \u00a0curso, del cual adjunta copia, orden\u00f3 la devoluci\u00f3n del \u00a0asunto al juzgado de origen para que dicha situaci\u00f3n fuera \u00a0superada. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que, \u00a0hasta el momento, el proceso no ha regresado. As\u00ed como que, \u00a0una vez ello suceda, \u00a0\u201cse dar\u00e1 prelaci\u00f3n para el estudio \u00a0correspondiente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda \u00a0237 Judicial I Penal \u00a0<\/p>\n<p>El delegado parti\u00f3 \u00a0por precisar que act\u00faa como agente del ministerio p\u00fablico \u00a0ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento que conoci\u00f3 del asunto en primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 no \u00a0advertir vulneraci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales por \u00a0parte del mencionado despacho judicial, pues, una vez emiti\u00f3 \u00a0la sentencia condenatoria, el 25 de junio de 2021 envi\u00f3 el \u00a0expediente para el tr\u00e1mite del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto por la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, rese\u00f1\u00f3 \u00a0que, de acuerdo con la anotaci\u00f3n contenida en el sistema de \u00a0consulta de la Rama Judicial, el asunto fue repartido el 6 de julio \u00a0de 2021, sin que hasta el momento exista registro de la emisi\u00f3n \u00a0de sentencia de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 \u00a0superado ampliamente el t\u00e9rmino que el art\u00edculo 179 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal establece para emitir resolver \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n, con los perjuicios que de ello se \u00a0derivan ante la imposibilidad de que exista una sentencia en firme a \u00a0ejecutar y con ello, la posibilidad de acceder a beneficios en sede \u00a0de ejecuci\u00f3n de penas. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esa base, \u00a0estim\u00f3, debe concederse el amparo reclamado a fin de que, en \u00a0un tiempo razonable se resuelva la alzada a cargo de la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a0Ciento Dieciocho Seccional de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>El delegado \u00a0refiri\u00f3 que, de acuerdo con la anotaci\u00f3n en el sistema \u00a0SPOA de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, el expediente \u00a0se encuentra actualmente a cargo de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, para resolver el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto contra la sentencia condenatoria, por lo que corresponde \u00a0a la Corte Suprema verificar si existe vulneraci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado \u00a0Sexto \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>El despacho \u00a0intervino en dos oportunidades. \u00a0<\/p>\n<p>En la primera \u00a0inform\u00f3 que, en efecto, el 21 \u00a0de mayo de 2021 emiti\u00f3 sentencia condenatoria, \u00a0decisi\u00f3n que fue apelada por la defensa de ANDERSON \u00a0ENRIQUE MORENO BARINAS. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, ante ello, el expediente fue remitido de manera f\u00edsica a \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, a trav\u00e9s \u00a0del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de \u00a0esta ciudad. As\u00ed como que, verificada la p\u00e1gina de \u00a0consulta de la p\u00e1gina web de la Rama Judicial, el proceso fue \u00a0repartido el 6 de julio de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que, por ello, la omisi\u00f3n en la expedici\u00f3n de la \u00a0decisi\u00f3n de segunda instancia, no es un asunto del resorte del \u00a0juzgado de conocimiento. As\u00ed como que, el hoy accionante no ha \u00a0elevado alguna petici\u00f3n relacionada con redenci\u00f3n de \u00a0pena o similares. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la segunda inform\u00f3 que, solo hasta el 8 de agosto del a\u00f1o \u00a0en curso, recibi\u00f3 el expediente devuelto de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1. Por lo que, en la misma fecha \u00a0corri\u00f3 traslado al Centro de Servicios Judiciales por ser el \u00a0encargado de los asuntos relacionados con los link de accesos y \u00a0remisi\u00f3n de los expedientes. \u00a0<\/p>\n<p>Centro \u00a0de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0juez coordinadora inform\u00f3 que, solo hasta el 8 de agosto de \u00a02023 recibi\u00f3 la devoluci\u00f3n de la carpeta virtual \u00a0procedente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0donde se solicita el acceso virtual a la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, ante ello, el mismo d\u00eda y por segunda vez, el \u00a0d\u00eda \u00a09 siguiente, env\u00edo directamente al despacho ponente los \u00a0respectivos links de acceso. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 333 de 2021, que modific\u00f3 el canon 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, \u00a0en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto, el problema jur\u00eddico se contrae a determinar si la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, ha lesionado \u00a0derechos fundamentales de ANDERSON \u00a0ENRIQUE MORENO BARINAS, \u00a0porque no ha resuelto el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto \u00a0contra la sentencia condenatoria, asunto por virtud del cual, \u00a0actualmente se encuentra privado de la libertad en establecimiento de \u00a0reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El sistema \u00a0jur\u00eddico nacional es expl\u00edcito en cuanto a la \u00a0protecci\u00f3n de los t\u00e9rminos procesales para los fines \u00a0pretendidos por el demandante. En tal sentido, la Carta Pol\u00edtica \u00a0ha conferido singular importancia al acatamiento de los plazos y es \u00a0por ello que en su art\u00edculo 228 establece que \u00ablos \u00a0t\u00e9rminos procesales se observar\u00e1n con diligencia y su \u00a0incumplimiento ser\u00e1 sancionado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Una de las \u00a0manifestaciones del derecho al debido proceso se refleja en que las \u00a0actuaciones judiciales y administrativas se adelanten sin dilaciones \u00a0injustificadas, as\u00ed como a una pronta y cumplida \u00a0administraci\u00f3n de justicia, lo que es propio del Estado Social \u00a0y Democr\u00e1tico de Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la \u00a0jurisprudencia constitucional (T-945A \u00a0de 2008, reiterado en T-803 de 2012 y T-186 de 2017), \u00a0con base en la jurisprudencia convencional,1 \u00a0ha establecido que los \u00a0Estados se encuentran en la obligaci\u00f3n de establecer \u00a0normativamente mecanismos efectivos de defensa judicial para la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos humanos que procuren su aplicaci\u00f3n \u00a0por parte de las autoridades judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, al \u00a0momento de avocar el conocimiento de un proceso que implique la \u00a0determinaci\u00f3n de derechos u obligaciones de una persona con \u00a0circunstancias subjetivas que demanden una pronta decisi\u00f3n, \u00a0los funcionarios judiciales deber\u00e1n observar el principio de \u00a0plazo \u00a0razonable, establecido \u00a0en los art\u00edculos 8 y 25 de la Convenci\u00f3n Americana \u00a0sobre Derechos Humanos o \u00abPacto \u00a0de San Jos\u00e9\u00bb, \u00a0con el fin de evitar dilaciones injustificadas que configuren la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0anterior, la Corte IDH se ha pronunciado en diferentes ocasiones para \u00a0establecer los par\u00e1metros que determinen la razonabilidad del \u00a0plazo de los procesos judiciales, entre ellos se encuentran: \u00aba) \u00a0la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado; y \u00a0c) la conducta de las autoridades judiciales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin \u00a0perjuicio de la realidad que se vive en algunos despachos judiciales, \u00a0donde la carga laboral supera cualquier posibilidad de respetar \u00a0cabalmente los t\u00e9rminos, lo cual constituye un problema de \u00a0naturaleza estructural2 \u00a0que de ninguna manera, puede ser imputada al funcionario y que hace \u00a0necesario que se examine cada caso en particular (CSJ STP9185-2017, \u00a015 jun. 2017, radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 90841). \u00a0<\/p>\n<p>Bajo tal \u00a0entendimiento, la Corte indica que el libelista no est\u00e1 \u00a0obligado a permanecer en la indefinici\u00f3n con respecto a la \u00a0expedici\u00f3n de cualquier pronunciamiento de fondo, pues ello \u00a0constituye un claro agravio al debido proceso, as\u00ed como a una \u00a0recta y debida administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto \u00a0fundamento de la acci\u00f3n de tutela, conforme la intervenci\u00f3n \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, se advierte \u00a0que, en virtud de la regla prevista en el art\u00edculo 18 de \u00a0la Ley 446 de 1998, seg\u00fan la cual, \u00abes \u00a0obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el \u00a0mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal \u00a0fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de \u00a0sentencia anticipada o de prelaci\u00f3n legal\u00bb, \u00a0el \u00a0proceso fue examinado n el mes de mayo de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, como \u00a0el expediente digital remitido por el Centro de Servicios Judiciales \u00a0del Sistema Penal Acusatorio no contaba con los permisos, se \u00a0imposibilit\u00f3 el acceso. Ante ello, el magistrado ponente \u00a0emiti\u00f3 auto donde orden\u00f3 devolver el expediente al \u00a0juzgado de conocimiento, a fin de que, se subsanara la situaci\u00f3n \u00a0y fuera devuelto. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, por \u00a0situaciones que no son claras, dicho auto se materializ\u00f3 solo \u00a0hasta el 8 de agosto del a\u00f1o en curso; fecha en la cual, la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0devolvi\u00f3 el expediente al Juzgado Sexto Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de esta ciudad para subsanar la \u00a0irregularidad advertida. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho despacho a \u00a0su vez, en la misma fecha, remiti\u00f3 el asunto al Centro de \u00a0Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, por ser la \u00a0dependencia encargada de los aspectos relacionados con el env\u00edo \u00a0de los expedientes digitales; quien en la misma fecha env\u00edo \u00a0directamente al despacho del magistrado ponente el expediente \u00a0digital, con el respectivo permiso de acceso; acto que, reiter\u00f3 \u00a0el d\u00eda 9 siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir que, \u00a0actualmente el expediente regres\u00f3 a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo \u00a0anterior, el despacho de la Sala Penal del Tribunal a cargo en su \u00a0intervenci\u00f3n puntualiz\u00f3 que, ante la situaci\u00f3n \u00a0advertida, una vez el proceso regresara, le dar\u00eda prelaci\u00f3n \u00a0a su definici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no se evidencia la concurrencia de alg\u00fan perjuicio \u00a0irremediable que tornen necesaria la intervenci\u00f3n \u00a0extraordinaria del juez de tutela, en los t\u00e9rminos de \u00a0inminencia, gravedad, urgencia y necesidad, previsto por la Corte \u00a0Constitucional (CC T-537\/11, T-641\/14; SU-179\/21, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el anterior contexto, se negar\u00e1 el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, conviene hacer un llamada a la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, para que tengan en cuenta \u00a0que, si bien el link del expediente digital con los respectivos \u00a0permisos fue remitido el 8 de agosto del a\u00f1o en curso, el \u00a0asunto viene en turno desde que fue repartido por primera vez, esto \u00a0es, el 6 \u00a0de julio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Negar \u00a0el amparo de tutela invocado por \u00a0ANDERSON \u00a0ENRIQUE MORENO BARINAS. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Hacer \u00a0un llamado a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0para que tengan en cuenta que, si bien el link del expediente digital \u00a0con los respectivos permisos fue remitido el 8 de agosto del a\u00f1o \u00a0en curso, el asunto viene en turno desde que fue repartido por \u00a0primera vez, esto es, el 6 \u00a0de julio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0de la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CIDH, Informe N\u00ba 100\/01, Caso 11.381, Milton Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fajardo y otros, Nicaragua, 11 de octubre de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En ese sentido, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisprudencia constitucional (T-052 de 2018) ha indicado que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trata de un \u00abfen\u00f3meno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0multicausal, muchas veces estructural, que impide el disfrute \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectivo del derecho de acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0justicia\u00bb, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se presenta como resultado de acumulaciones procesales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estructurales que superan la capacidad humana de los funcionarios a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuyo cargo se encuentra la soluci\u00f3n de los procesos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP8208-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 132191 \u00a0 Acta \u00a0153. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela promovida por ANDERSON \u00a0ENRIQUE MORENO BARINAS, \u00a0contra la Sala Penal del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74290","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74290","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74290"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74290\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74290"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74290"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74290"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}