{"id":74279,"date":"2024-03-08T15:44:49","date_gmt":"2024-03-08T15:44:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8012-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:49","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:49","slug":"stp8012-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8012-2023\/","title":{"rendered":"STP8012-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8012-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 132213 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 150 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la \u00a0acci\u00f3n \u00a0de tutela presentada por \u00a0JEINER \u00a0ALFREDO MONTERO RODR\u00cdGUEZ, \u00a0contra la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, \u00a0el \u00a0JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD \u00a0de la misma ciudad, y la UNIDAD \u00a0PARA LA ATENCI\u00d3N Y REPARACI\u00d3N INTEGRAL A LAS V\u00cdCTIMAS \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la \u00a0igualdad, dignidad humana, m\u00ednimo vital, debido proceso y \u00a0\u00abprotecci\u00f3n \u00a0a menores\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a las \u00a0partes y dem\u00e1s intervinientes en la acci\u00f3n de tutela \u00a0promovida por el accionante contra el Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, se convoc\u00f3 al contradictorio a la \u00a0Personer\u00eda \u00a0Municipal de Valledupar, a la defensor\u00eda del Pueblo Seccional \u00a0Cesar, a la Procuradur\u00eda Regional del Cesar, y al Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>JEINER ALFREDO \u00a0MONTERO RODR\u00cdGUEZ \u00a0instaur\u00f3 \u00a0la presente acci\u00f3n de tutela, manifestando que es \u00abdesplazado \u00a0por la violencia en grave estado de salud con tres hijas menores de \u00a0edad a cargo, los cuales se encuentra en grave estado de \u00a0desnutrici\u00f3n, viviendo en la pobreza absoluta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De su escrito se \u00a0infiere que se encuentra inconforme con dos aspectos: i) \u00a0la Unidad para las V\u00edctimas no le ha brindado apoyo y le ha \u00a0indicado que debe \u00abseguir \u00a0esperando\u00bb \u00a0porque no cuenta con recursos; y ii) \u00a0instaur\u00f3 otra acci\u00f3n de tutela contra el Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Valledupar, sin que la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de esa ciudad la hubiera resuelto. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, \u00a0solicit\u00f3 -respectivamente- que se ordene a i) \u00a0el juez \u00a0tutelado \u00a0tramitar la acci\u00f3n de tutela con medida provisional teniendo \u00a0en cuenta que los afectados son menores de edad los cuales est\u00e1n \u00a0a punto de sufrir da\u00f1os irreversibles a su integridad a causa \u00a0del comportamiento negativo de la \u00a0UARIV, \u00a0que sin m\u00e1s dilaciones entregue las ayudas humanitarias, ii) \u00a0declarar en riesgo la integridad de sus menores hijos, iii) \u00a0ordenar a la Unidad de Victimas inscribirlos en los programas de \u00a0apoyo econ\u00f3mico, y iv) \u00a0se expida una certificaci\u00f3n sobre su condici\u00f3n de \u00a0desplazado. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s de auto de 27 de julio de 2023, la acci\u00f3n de \u00a0tutela fue admitida, orden\u00e1ndose enterar a las autoridades \u00a0judiciales accionadas y vinculadas. Durante el tr\u00e1mite se \u00a0recibieron las siguientes respuestas: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar \u00a0pidi\u00f3 que se \u00a0declare improcedente el amparo, en raz\u00f3n a que esa Corporaci\u00f3n \u00a0no ha quebrantado los derechos del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que el 24 de abril de 2023 le fue asignada por reparto la tutela de \u00a0primera instancia identificada con el radicado n.\u00ba 20001 22 04 \u00a0001 2023 00201 00, que promovi\u00f3 JEINER \u00a0ALFREDO MONTERO RODR\u00cdGUEZ \u00a0contra el Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Valledupar; indic\u00f3 que en la misma fecha avoc\u00f3 \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n constitucional, y notific\u00f3 al \u00a0accionante a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n electr\u00f3nica \u00a0aportada del auto de admisi\u00f3n del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que el 3 de mayo siguiente decidi\u00f3 declarar improcedente la \u00a0acci\u00f3n constitucional formulada; prove\u00eddo que le fue \u00a0notificado a MONTERO \u00a0RODR\u00cdGUEZ \u00a0el 4 de ese mismo mes. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y medidas de Seguridad de \u00a0Valledupar inform\u00f3 que conoci\u00f3 de la acci\u00f3n de \u00a0tutela formulada el 24 de enero de 2023 por el mismo accionante \u00a0contra -entre otras entidades- la Unidad para las V\u00edctimas \u00a0(CUI 20001-31-87-002-2023-03151-00). As\u00ed, precis\u00f3 que \u00a0en el auto admisorio neg\u00f3 una medida provisional, \u00a0determinaci\u00f3n contra la que JEINER \u00a0ALFREDO MONTERO RODR\u00cdGUEZ \u00a0instaur\u00f3 \u00a0otra acci\u00f3n de tutela -el 26 de abril de 2023- (cuyo \u00a0conocimiento le correspondi\u00f3 a la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar). \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0indic\u00f3 que el 6 de febrero de 2023 neg\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de tutela a su cargo, para lo cual adjunt\u00f3 copia del fallo. De \u00a0este se evidencia que el accionante solicit\u00f3 que se ordenara a \u00a0la UARIV entrega de la ayuda humanitaria de emergencia, as\u00ed \u00a0como de la indemnizaci\u00f3n administrativa, y que fuera vinculado \u00a0a programas de apoyo econ\u00f3mico. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el \u00a0Juzgado consider\u00f3 que el accionante no acredit\u00f3 estar \u00a0inscrito en el Registro \u00danico de V\u00edctimas -RUV- y \u00a0tampoco demostr\u00f3, siquiera sumariamente, sus condiciones de \u00a0vulnerabilidad ni aporto pruebas necesarias para demostrar que la \u00a0UARIV ha venido actuando de manera omisiva. \u00a0<\/p>\n<p>La anterior \u00a0decisi\u00f3n, afirma el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y medidas de Seguridad de Valledupar, no fue impugnada por el \u00a0demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye indicando \u00a0que, ese despacho judicial no ha vulnerado los derechos fundamentales \u00a0de MONTERO \u00a0RODR\u00cdGUEZ. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Personer\u00eda Municipal de Valledupar indica que no puede \u00a0pronunciarse sobre el asunto, porque las pretensiones no \u00a0son de su resorte funcional, ni obra soporte de que el quejoso haya \u00a0solicitado intervenci\u00f3n de la Personer\u00eda en el caso \u00a0concreto. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas \u00a0pidi\u00f3 que se denegaran las pretensiones de la demanda, ante la \u00a0carencia actual de objeto por hecho superado, pues el accionante y su \u00a0hogar ya fueron sujetos al proceso de identificaci\u00f3n de \u00a0carencias y se orden\u00f3 el reconocimiento y entrega de tres \u00a0giros en su favor, con una vigencia de 4 meses cada uno. \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s \u00a0involucrados guardaron silencio en el t\u00e9rmino de traslado, a \u00a0pesar de haber sido debidamente notificados del presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0Decreto 333 de 2021, que modific\u00f3 el canon 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la presente demanda, en tanto involucra a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, \u00a0corresponde a la Sala evaluar si el Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Valledupar \u00a0desconoci\u00f3 los derechos fundamentales de \u00a0JEINER \u00a0ALFREDO MONTERO RODR\u00cdGUEZ, \u00a0por la demora para decidir el tr\u00e1mite de tutela promovido por \u00a0el accionante contra el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, los reclamos del accionante no tienen vocaci\u00f3n de \u00a0prosperar, pues de acuerdo \u00a0con la jurisprudencia de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia (CSJ STP14640-2021 y STP15936-2022) y de la Corte \u00a0Constitucional (CC T-130-2014), la acci\u00f3n de tutela es \u00a0improcedente cuando no existe una actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta \u00a0amenaza o vulneraci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales. As\u00ed, \u00a0en la Sentencia T-097 de 2018 (reiterada en CC T-141-2021) se dijo \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se \u00a0desprende, como requisito l\u00f3gico-jur\u00eddico de \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela, el deber de acreditar la \u00a0existencia de una acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad \u00a0p\u00fablica que vulnere o amenace los derechos fundamentales cuya \u00a0protecci\u00f3n se solicita. Es decir, de manera previa a la \u00a0comprobaci\u00f3n de los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n, \u00a0relativos a legitimaci\u00f3n en la causa, inmediatez y \u00a0subsidiariedad, el juez constitucional debe verificar si, en el caso \u00a0concreto, existe una conducta activa u omisiva de la autoridad \u00a0estatal demandada, que pueda generar un efecto de amenaza o \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales cuya protecci\u00f3n \u00a0se solicita. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0condici\u00f3n de procedencia se reitera en los art\u00edculos 1 \u00a0y 5 del Decreto 2591 de 1991. En la primera disposici\u00f3n se \u00a0precisa que la acci\u00f3n de tutela tiene como objeto:\u00a0\u201cla \u00a0protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales \u00a0fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o de los particulares en los casos que \u00a0se\u00f1ala este decreto\u201d.\u00a0Por su parte, el art\u00edculo \u00a05 dispone:\u00a0\u201cla acci\u00f3n de tutela procede contra toda \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas que \u00a0haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de \u00a0que trata el art\u00edculo 2\u00b0 de esta ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0pronunciamientos anteriores, esta Corte ha determinado que, ante la \u00a0ausencia de una conducta atribuible al accionado, de la cual pueda \u00a0derivarse la amenaza o violaci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0cuya protecci\u00f3n se solicita, el juez constitucional debe \u00a0declarar como improcedente la acci\u00f3n de tutela. Asumir el \u00a0conocimiento de este tipo de acciones, construidas\u00a0\u201csobre \u00a0la base de acciones u omisiones inexistentes, presuntas o \u00a0hipot\u00e9ticas\u201d,\u00a0supondr\u00eda una vulneraci\u00f3n \u00a0del derecho al debido proceso de los sujetos pasivos de la tutela, \u00a0del principio de seguridad jur\u00eddica\u00a0y de la vigencia de \u00a0un orden justo. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0debido a que en la demanda de amparo constitucional se busca que se \u00a0le ordene la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Valledupar que act\u00fae y, previamente al pronunciamiento de \u00a0esta Corporaci\u00f3n, las omisiones reprochadas por el accionante \u00a0ya fueron cumplidas, pues la accionada se pronunci\u00f3 respecto \u00a0de la acci\u00f3n constitucional presentada \u00a0por JEINER \u00a0ALFREDO MONTERO RODR\u00cdGUEZ \u00a0contra el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, el Tribunal inform\u00f3 que el 4 de mayo de 2023, \u00a0comunic\u00f3 a las partes el fallo del 3 de mayo anterior en el \u00a0que resolvi\u00f3 declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 Esto es, incluso, antes de que presentara la demanda que ahora \u00a0concita la atenci\u00f3n de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, como \u00a0dicha respuesta le fue debidamente notificada al actor, tal como se \u00a0vio en la pr\u00e1ctica probatoria del presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional, es claro que no existi\u00f3 vulneraci\u00f3n de \u00a0derecho alguno por parte del accionado y no se vislumbra alg\u00fan \u00a0perjuicio irremediable que materialice la intervenci\u00f3n del \u00a0juez de tutela, con lo que cualquier pronunciamiento u orden emitida \u00a0carece de objeto, al desaparecer la raz\u00f3n de ser del \u00a0instituto, es decir, la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0fundamentales del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0al no existir una conducta transgresora de derechos fundamentales en \u00a0cabeza de las autoridades accionadas se \u00a0impone en este evento negar el amparo invocado por JEINER \u00a0ALFREDO MONTERO RODR\u00cdGUEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en lo \u00a0que concierne a la Unidad Administrativa Especial Para la Atenci\u00f3n \u00a0y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas &#8211; UARIV, la \u00a0Personer\u00eda Municipal, Defensor\u00eda Del Pueblo y la \u00a0Procuradur\u00eda, la tutela incumple \u00a0el requisito general de subsidiariedad, esto es, \u00abque \u00a0se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de \u00a0defensa judicial al alcance de la persona afectada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De un lado, porque \u00a0contra esos cuestionamientos el libelista ya acudi\u00f3 a la v\u00eda \u00a0de amparo y es por ese cauce que debe agotar los reclamos al \u00a0respecto, no a trav\u00e9s de la formulaci\u00f3n de una nueva \u00a0demanda para controvertir los mismos temas; de otro, porque \u00a0ese tr\u00e1mite est\u00e1 en curso, pendiente de que se surta el \u00a0mecanismo de la \u00a0revisi\u00f3n \u00a0de las respectivas decisiones ante la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, \u00a0en caso de no prosperar, es viable que, tal y como lo prev\u00e9 el \u00a0art\u00edculo 57 del Acuerdo 02 de 20151, \u00a0de no ser seleccionada para revisi\u00f3n, el demandante insista \u00a0en el estudio del caso particular2, \u00a0dentro \u00a0de los quince (15) d\u00edas calendario siguientes, a la fecha de \u00a0notificaci\u00f3n por estado del auto de la Sala de Selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. NEGAR por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inexistencia de vulneraci\u00f3n, el amparo promovido por JEINER \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ALFREDO MONTERO RODR\u00cdGUEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Valledupar, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por las razones expuestas en las consideraciones de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. DECLARAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0IMPROCEDENTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el amparo promovido contra el Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y medidas de Seguridad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Valledupar y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Unidad Para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0V\u00edctimas, por lo dicho en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0ENVIAR \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 51. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Insistencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado mediante Acuerdo 01 de 29 de abril de 2004, quedando as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8220;Art\u00edculo 51. Insistencia. Adem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los treinta d\u00edas de que dispone la Sala de Selecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y en virtud de lo dispuesto por el art\u00edculo 33 del Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02591 de 1991, cualquier Magistrado titular o directamente el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n o el Defensor del Pueblo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00e1 insistir en la selecci\u00f3n de una o m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutelas para su revisi\u00f3n, dentro de los quince d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calendario siguientes a la fecha de notificaci\u00f3n por estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del auto de la Sala de Selecci\u00f3n&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP8012-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 132213 \u00a0 Acta 150 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. VISTOS \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la \u00a0acci\u00f3n \u00a0de tutela presentada por \u00a0JEINER \u00a0ALFREDO MONTERO RODR\u00cdGUEZ, \u00a0contra la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74279","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74279","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74279"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74279\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74279"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74279"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74279"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}