{"id":74278,"date":"2024-03-08T15:44:49","date_gmt":"2024-03-08T15:44:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8000-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:49","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:49","slug":"stp8000-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp8000-2023\/","title":{"rendered":"STP8000-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8000-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 131980 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.150) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., ocho (8) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por FREDY \u00a0MAURICIO SANDOVAL REYES frente al fallo proferido el 20 de junio de \u00a02023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de \u00a0la capital del Tolima, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 el amparo a su derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0presuntamente vulnerado por los Juzgados 4\u00b0 y 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 y Neiva \u2013 \u00a0respectivamente-. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0As\u00ed los rese\u00f1\u00f3 la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0accionante acudi\u00f3 a este mecanismo constitucional, al \u00a0considerar vulnerado el derecho fundamental citado ut supra, pues \u00a0elev\u00f3 petici\u00f3n de ocultamiento de los datos que se \u00a0encuentran en el Sistema de Informaci\u00f3n de Gesti\u00f3n de \u00a0Procesos y Manejo Documental y se env\u00ede la informaci\u00f3n \u00a0pertinente a las autoridades que correspondan, frente al proceso \u00a041001.60.00.000.2018.00202.00, ya que se ha visto afectado con esta \u00a0omisi\u00f3n porque no se le permiti\u00f3 abrir una cuenta \u00a0bancaria a pesar de que en la actualidad no tiene deudas con la \u00a0justicia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>3. El Tribunal \u00a0Superior de Ibagu\u00e9 neg\u00f3 el amparo invocado, tras \u00a0advertir dos circunstancias: \u00a0<\/p>\n<p>I) En cuanto a la \u00a0petici\u00f3n radicada el 26 de abril de 2023 ante el Juzgado 4\u00b0 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9, \u00a0se constat\u00f3 la emisi\u00f3n de respuesta favorable, puesto \u00a0que se profiri\u00f3 el auto 515 del 12 de mayo de 2023, notificado \u00a0el pasado 17 de mayo, mediante el cual se accedi\u00f3 a la \u00a0solicitud de ocultamiento de anotaci\u00f3n del proceso penal \u00a0radicado 41001600000020180020200, en atenci\u00f3n a que ya se \u00a0hab\u00eda extinguido la pena. \u00a0<\/p>\n<p>II) Respecto del \u00a0supuesto pedimento invocado ante el Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, se demostr\u00f3 que el \u00a0actor no efectu\u00f3 ninguna solicitud ante tal autoridad \u00a0judicial, si bien ese despacho le vigil\u00f3 la pena impuesta al \u00a0interior de la actuaci\u00f3n penal 41551600000020180020200, esta \u00a0se extingui\u00f3 con auto 869 del 14 de mayo de 2021, sin que \u00a0conste en el expediente petici\u00f3n pendiente por resolver. \u00a0<\/p>\n<p>4. Por lo \u00a0anterior, el a \u00a0quo advirti\u00f3 \u00a0inexistencia de agravio al derecho fundamental alegado por el \u00a0accionante, en tanto que no cumpli\u00f3 con la carga demostrativa \u00a0de la presentaci\u00f3n de la solicitud, raz\u00f3n suficiente \u00a0para concluir ausencia de vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Fue propuesta por \u00a0FREDY MAURICIO SANDOVAL REYES, \u00a0quien controvierte el fallo de tutela referenciado \u00fanicamente \u00a0en lo relacionado en el numeral II), pues a su criterio, el Juzgado \u00a02\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva \u00a0s\u00ed vulner\u00f3 sus derechos fundamentales al no ocultar la \u00a0informaci\u00f3n una vez le declar\u00f3 la extinci\u00f3n de \u00a0la pena y comunic\u00f3 tal determinaci\u00f3n a las autoridades \u00a0correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 19911, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n formulada contra el \u00a0fallo de tutela que emiti\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley, siempre \u00a0que no exista otro medio de defensa judicial \u00a0o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>9. En \u00a0el asunto bajo examen, FREDY \u00a0MAURICIO SANDOVAL REYES \u00a0cuestiona, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de amparo, la omisi\u00f3n \u00a0del Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Neiva al resolver su petici\u00f3n tendiente a obtener \u00a0el ocultamiento de la informaci\u00f3n reportada en el Sistema de \u00a0Consulta de la Rama Judicial en la p\u00e1gina web, derivadas del \u00a0proceso penal 41551600000020180020200. \u00a0<\/p>\n<p>9.1. \u00a0Sostiene que dicha situaci\u00f3n vulnera sus derechos \u00a0fundamentales de petici\u00f3n y habeas data. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Ahora \u00a0bien, el reclamo del demandante no tiene vocaci\u00f3n de \u00a0prosperar, ya \u00a0que la demanda no cumple con el presupuesto de subsidiariedad \u00a0como requisito general de procedencia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Esto, debido a que FREDY MAURICIO SANDOVAL REYES no demostr\u00f3 \u00a0haber presentado solicitud alguna ante el juzgado accionado, pues no \u00a0la aport\u00f3 con la demanda de tutela, con lo cual es imposible \u00a0conocer puntualmente su contenido o cu\u00e1ndo fue radicada ante \u00a0la dependencia en cuesti\u00f3n, siendo que \u00abquien \u00a0pretende la protecci\u00f3n judicial de un derecho fundamental debe \u00a0demostrar los supuestos f\u00e1cticos en que se funda su \u00a0pretensi\u00f3n, \u00a0como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera \u00a0exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los \u00a0mismos, es quien padece el da\u00f1o o la amenaza de afectaci\u00f3n\u00bb \u00a0(sentencia \u00a0CC T-835\/00). \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Con esto, el juez constitucional no est\u00e1 habilitado para \u00a0intervenir en el presente asunto y ordenarle al Juzgado 2\u00b0 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva que \u00a0resuelva una petici\u00f3n concreta, cuando no ha tenido la \u00a0oportunidad de conocerla. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0As\u00ed las cosas, no se advierte una circunstancia que habilite \u00a0la intervenci\u00f3n del juez de tutela, pues, en raz\u00f3n de \u00a0su vinculaci\u00f3n al presente tr\u00e1mite constitucional, \u00a0el juzgado accionado dio respuesta a las omisiones que le fueran \u00a0atribuidas en la demanda, de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe \u00a0evidencia que este Despacho vigil\u00f3 la ejecuci\u00f3n de la \u00a0pena impuesta a FREDY MAURICIO SANDOVAL REYES identificado con C.C. \u00a093136689 dentro de la causa radicada con el n\u00famero \u00a0415516000000201800202. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0auto 869 del 14 de mayo de 2021, se declar\u00f3 la liberaci\u00f3n \u00a0definitiva de las penas principales y accesorias impuestas en el \u00a0fallo emitido por el JUZGADO 2\u00b0 PENAL DEL CIRCUITO DE PITALITO \u00a0(HUILA), el 16 de agosto de 2019, por la comisi\u00f3n del delito \u00a0de CONCIERTO PARA DELINQUIR y HURTO CALIFICADO en la modalidad de \u00a0TENTATIVA. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a012 de julio de 2021, fueron elaborados los oficios de ley con destino \u00a0a las autoridades a las que se comunic\u00f3 el fallo de condena. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0oficio 3902 del 12 de julio de 2021 el Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de la Especialidad, remiti\u00f3 el \u00a0expediente al Juzgado Segundo penal del Circuito de Pitalito \u2013 \u00a0Huila, para su archivo definitivo. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Respecto a la radicaci\u00f3n de la solicitud de ocultamiento de \u00a0datos del sistema de la Rama Judicial a trav\u00e9s de correo \u00a0electr\u00f3nico, es pertinente indicar que luego de revisar el \u00a0correo electr\u00f3nico de este Despacho, incluyendo en la b\u00fasqueda \u00a0filtros de diferentes clases como: (correo electr\u00f3nico \u00a0remitente, fecha de env\u00edo, nombre de la persona que remite la \u00a0solicitud), la petici\u00f3n no se hall\u00f3 y tampoco se \u00a0encontr\u00f3 correo electr\u00f3nico reenviado a este Despacho \u00a0por el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Ibagu\u00e9 \u2013 Tolima\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Por otra parte, es claro que lo que busca el actor es que el Juzgado \u00a02\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva \u00a0proceda con el ocultamiento en el Sistema de Consultas de Procesos de \u00a0la Rama Judicial, en cuanto a los datos sobre la vigilancia de la \u00a0pena que ejerci\u00f3, para lo cual deber\u00e1 presentar la \u00a0solicitud ante tal despacho debidamente fundamentado en las razones \u00a0que le asistan, como similarmente lo hizo ante el juez de esa \u00a0naturaleza, pero con distrito en Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Corolario de lo antedicho, se confirmar\u00e1 el fallo impugnado, \u00a0puesto que le asiste raz\u00f3n al juez de primera instancia, en \u00a0advertir la ausencia de vulneraci\u00f3n a los derechos \u00a0fundamentales, dada la omisi\u00f3n en la que incurre FREDY \u00a0MAURICIO SANDOVAL REYES para demostrar la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud censurada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LEON BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP8000-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 131980 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.150) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., ocho (8) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por FREDY \u00a0MAURICIO SANDOVAL REYES frente al fallo proferido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74278","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74278","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74278"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74278\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74278"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74278"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74278"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}