{"id":74268,"date":"2024-03-08T15:44:48","date_gmt":"2024-03-08T15:44:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp7977-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:48","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:48","slug":"stp7977-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp7977-2023\/","title":{"rendered":"STP7977-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7977\u20132023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0no 132127 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 149. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a resolver la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Jeison \u00a0Alexander Ariza Mart\u00ednez, \u00a0contra \u00a0la Sala \u00a0Primera Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de su garant\u00eda fundamental \u00a0al debido proceso. \u00a0El tr\u00e1mite se hizo extensivo a \u00a0la apoderada judicial del accionante, \u00a0a los Juzgados \u00a0Veinticuatro \u00a0y Treinta y Ocho Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento, \u00a0Juzgado Cuarenta y Nueve Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas y al Juzgado Veintiocho de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad, \u00a0todos de Bogot\u00e1, \u00a0y \u00a0a las dem\u00e1s partes e intervinientes dentro del radicado \u00a0110016000013202004492. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0respectivo escrito tutelar, sus anexos y de las respuestas remitidas \u00a0por las autoridades accionadas y vinculadas, se puede extraer que el \u00a010 de septiembre de 2021, el Juzgado Veinticuatro Penal del Municipal \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1 en virtud del preacuerdo suscrito \u00a0por la fiscal\u00eda y los acusados, conden\u00f3 a Jeison \u00a0Alexander Ariza Mart\u00ednez y \u00a0a Samir Alcides Hayder Angulo a la pena privativa de la libertad de \u00a045 meses de prisi\u00f3n al encontrarlos penalmente responsables \u00a0del delito de hurto agravado y calificado. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la anterior determinaci\u00f3n, Jeison \u00a0Alexander Ariza Mart\u00ednez present\u00f3 \u00a0recurso de apelaci\u00f3n, el cual fue concedido el 28 de \u00a0septiembre de 2021, sin embargo, a la fecha de la interposici\u00f3n \u00a0de la presente acci\u00f3n constitucional, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 no ha emitido un pronunciamiento \u00a0al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0el accionante que tal situaci\u00f3n le ha impedido solicitar una \u00a0acumulaci\u00f3n de jur\u00eddica de penas, pues el Juzgado \u00a0Veintiocho de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 indic\u00f3 que la sanci\u00f3n penal al interior \u00a0del radicado 11001600001320200449200, \u00a0a\u00fan no se encuentra en firme, ya que el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto a la condena proferida por el Juzgado \u00a0Veinticuatro Penal del Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0de Bogot\u00e1 se encuentra en estudio por la Sala Penal del \u00a0Tribunal de la capital del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0esta situaci\u00f3n, la defensa de Ariza \u00a0Mart\u00ednez radic\u00f3 \u00a0el 31 de marzo de la presente anualidad ante la corporaci\u00f3n \u00a0accionada, solicitud de desistimiento del recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0mismo que a la fecha tampoco ha sido resuelto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior expuesto, el accionante pide se tutele su derecho \u00a0fundamental al debido proceso y se ordene a la Sala Penal del \u00a0Tribunal de Bogot\u00e1 emita respuesta a su solicitud de \u00a0desistimiento de una forma \u201cpronta \u00a0y eficaz\u201d, en \u00a0aras de poder obtener la acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de las \u00a0penas solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES \u00a0DE LAS PARTES E INTERVINIENTES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que una vez revisado el expediente digital \u00a0allegado por el Juzgado Veinticuatro Penal del Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1 se advert\u00eda \u201cla \u00a0ausencia del escrito sustentatorio del recurso de apelaci\u00f3n y \u00a0la copia \u00edntegra de la decisi\u00f3n condenatoria\u201d, \u00a0por \u00a0lo cual, \u00a0mediante \u00a0auto del 25 de julio de 2023, orden\u00f3 la remisi\u00f3n del \u00a0proceso al Juzgado de primera instancia para que proceda \u00a0inmediatamente al env\u00edo completo de las presentes diligencias, \u00a0en aras de poder emitir la decisi\u00f3n donde se resuelva el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por Jeison \u00a0Alexander Ariza Mart\u00ednez. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0solicit\u00f3 negar la presente acci\u00f3n de tutela en relaci\u00f3n \u00a0a ese despacho. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretar\u00eda \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 inform\u00f3 \u00a0que el memorial enviado por la defensora del accionante fue recibido \u00a0el 31 de marzo pasado, siendo remitido ese mismo d\u00eda al \u00a0despacho del Magistrado Ponente a cargo del asunto, para los fines \u00a0pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado \u00a0Veintiocho de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 \u00a0realiz\u00f3 un recuentro procesal de las actividades desplegadas \u00a0por ese despacho, en las que indic\u00f3 que el 30 de junio de \u00a02023, neg\u00f3 al accionante la acumulaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0de la pena, pues el juzgado carec\u00eda de competencia para \u00a0definir tal situaci\u00f3n jur\u00eddica, ya que el condenado se \u00a0encuentra privado de la libertad en virtud del radicado \u00a011001600001320200449200, \u00a0mismo que se encuentra actualmente en estudi\u00f3 del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n interpuesto por la defensa de Ariza \u00a0Mart\u00ednez, \u00a0por ende al no encontrarse a\u00fan en firme la condena no era \u00a0procedente resolver la acumulaci\u00f3n solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que la vulneraci\u00f3n alegada por el \u00a0accionante no es predicable a ese despacho, ya que la violaci\u00f3n \u00a0alegada es atribuible a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado \u00a0Treinta y Ocho Penal Municipal de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0rese\u00f1\u00f3 que el peticionario fue condenado el 13 de \u00a0noviembre de 2020, a la pena principal de 18 meses de prisi\u00f3n \u00a0por el delito de hurto calificado y agravado atenuado, mismo que \u00a0cobr\u00f3 ejecutoria el 30 de abril de 2021, desconociendo el \u00a0estado actual del proceso, pues el mismo est\u00e1 bajo el \u00a0conocimiento de los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas de esta \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0base en lo anterior, solicita se desvincule a ese despacho de la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela, \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte la Defensora \u00a0de Jeison Alexander Ariza Mart\u00ednez \u00a0indic\u00f3 que el 28 de septiembre de 2021, se concedi\u00f3 el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra la sentencia \u00a0condenatoria que el Juzgado Veinticuatro Penal del Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 profiri\u00f3 en \u00a0desfavor de su prohijado, sin que a la fecha se hubiera citado para \u00a0audiencia de lectura de fallo por parte de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0manifest\u00f3 que en virtud de la solicitud de acumulaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de penas que fuese presentada por su defendido, \u00a0radic\u00f3 ante el cuerpo colegiado ac\u00e1 accionado el 31 de \u00a0marzo de la presente anualidad, desistimiento del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n presentado, \u00a0sin \u00a0que hasta el momento se hubiera presentado alg\u00fan \u00a0pronunciamiento al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo cual, coadyuvo la solicitud del accionante y solicit\u00f3 que \u00a0se remita el proceso en el \u201ct\u00e9rmino \u00a0de la inmediatez al Juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0seguridad con el fin de que el usuario ARIZA MARTINEZ, logre \u00a0solicitar ben\u00e9ficos como son la acumulaci\u00f3n de procesos \u00a0y resolver favorable y r\u00e1pidamente su situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado \u00a0Veinticuatro Penal del Municipal de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que una vez recibi\u00f3 el expediente en \u00a0virtud del auto del 25 de julio de 2023 proferido por su superior \u00a0jer\u00e1rquico, procedi\u00f3 \u00a0el 2 de agosto siguiente, a remitir nuevamente el expediente a la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 incluyendo las \u00a0piezas procesales solicitadas, esto es, la sentencia \u00a0de primera instancia y el escrito del recurso \u00a0de apelaci\u00f3n tal como le fue solicitado por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>De la misma \u00a0manera, se\u00f1alo desconocer del escrito de desistimiento \u00a0presentado por la defensa del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo establecido en el art\u00edculo 86 Superior, en concordancia \u00a0con el precepto 1\u00ba del Decreto 1069 de 2015, modificado por los \u00a0Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, la Sala es competente para \u00a0pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a un \u00a0tribunal superior de distrito judicial, al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el \u00a0problema jur\u00eddico se contrae a determinar si la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 vulner\u00f3 \u00a0o no \u00a0el derecho fundamental al debido \u00a0proceso de Jeison \u00a0Alexander Ariza Mart\u00ednez, \u00a0al no haber emitido alg\u00fan pronunciamiento frente al memorial \u00a0de desistimiento del recurso de apelaci\u00f3n presentado el pasado \u00a031 de marzo por la defensa del ac\u00e1 accionante, contra la \u00a0sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Veinticuatro Penal \u00a0del Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0el 10 de septiembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Preliminarmente, \u00a0debe indicarse que, en los eventos donde son elevadas solicitudes \u00a0dentro de una actuaci\u00f3n judicial, tales ruegos no deben ser \u00a0entendidos en el plano del ejercicio del derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n, sino del derecho de postulaci\u00f3n. \u00c9sta \u00a0garant\u00eda -ciertamente- \u00a0tiene cabida dentro del debido proceso, en su acepci\u00f3n de \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia. Por tanto, su \u00a0activaci\u00f3n est\u00e1 regulada por las disposiciones \u00a0procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio (CC T-377 de \u00a02000 y CSJ STP-629-2016, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0obedece a que la inconformidad del memorialista radica en la presunta \u00a0mora en la que ha incurrido la \u00a0autoridad demandada, en cuanto a la aparente falta de respuesta \u00a0al desistimiento del recurso de apelaci\u00f3n presentado el 31 de \u00a0marzo de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>La garant\u00eda \u00a0de ingresar al aparato jurisdiccional del Estado no est\u00e1 \u00a0restringida a la facultad de acudir f\u00edsica o digitalmente a la \u00a0Rama Judicial, sino que es necesario valorarla desde un punto de \u00a0vista material, entendida como la posibilidad que tiene toda persona \u00a0de poner en marcha dicho instrumento y que la instituci\u00f3n \u00a0competente resuelva el asunto planteado, con el correspondiente \u00a0respeto por el concepto del plazo razonable, integrado por el \u00a0an\u00e1lisis de: (i) \u00a0la complejidad del asunto; (ii) la actividad procesal del interesado; \u00a0y (iii) la conducta de las autoridades p\u00fablicas, la \u00a0importancia del litigio para el interesado, junto con el an\u00e1lisis \u00a0global del procedimiento.1 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0el derecho a la administraci\u00f3n de justicia no se entiende \u00a0concluido con la simple solicitud o formulaci\u00f3n de \u00a0pretensiones procesales ante las respectivas instancias judiciales o \u00a0jurisdiccionales, puesto que debe ser efectivo. Por tanto, el mismo \u00a0no cumple su finalidad con la sola consagraci\u00f3n formal de \u00a0recursos y procedimientos, por cuanto requiere que \u00e9stos \u00a0resulten realmente id\u00f3neos y eficaces, tal como lo ha \u00a0sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opini\u00f3n \u00a0Consultiva OC-9\/87 del 6 de octubre de 1987, Serie A No. 9, p\u00e1rr. \u00a024. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso sub \u00a0judice, \u00a0se percibe que la defensa del libelista el 31 de marzo de 2023, envi\u00f3 \u00a0v\u00eda correo electr\u00f3nico a Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, escrito de \u00a0desistimiento del recurso de apelaci\u00f3n presentado contra la \u00a0sentencia condenatoria \u00a0emitida en contra de Ariza \u00a0Mart\u00ednez, \u00a0el 10 de septiembre de 2021, por \u00a0el Juzgado Veinticuatro Penal del Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1, sin que a la fecha se hubiera obtenido \u00a0alguna respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, del \u00a0informe rendido por la Sala Penal del Tribunal de Bogot\u00e1, se \u00a0advierte que raz\u00f3n le asiste a la parte accionante, pues la \u00a0autoridad accionada, no ha emitido un pronunciamiento respecto al \u00a0memorial presentado por la defensora de Ariza \u00a0Mart\u00ednez, \u00a0ya que el 25 de julio de la presente anualidad, la convocada procedi\u00f3 \u00a0a devolver el expediente al Juzgado de origen, sin referirse a la \u00a0petici\u00f3n incoada por la defensa del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la misma manera, de la respuesta emitida por el Juzgado Veinticuatro \u00a0Penal del Municipal de Conocimiento de Bogot\u00e1, se logra \u00a0extraer que ese despacho una vez recibido el auto del 25 de julio de \u00a02023, procedi\u00f3 \u00a0a remitir nuevamente el expediente a su superior jer\u00e1rquico \u00a0incluyendo las piezas procesales solicitadas, esto es, la sentencia \u00a0de primera instancia y el escrito del recurso \u00a0de apelaci\u00f3n tal como le fue solicitado por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0situaci\u00f3n descrita permite comprender que la omisi\u00f3n \u00a0alegada por Jeison \u00a0Alexander Ariza Mart\u00ednez contin\u00faa \u00a0presente, pues la Sala \u00a0Penal del Tribunal de Bogot\u00e1, conoci\u00f3 del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n hace m\u00e1s de un a\u00f1o y ocho meses y del \u00a0desistimiento desde el pasado 31 de marzo, procediendo a remitir el \u00a0expediente solamente hasta el 25 de julio de 2023 al juzgado de \u00a0origen, mismo quien ya procedi\u00f3 con su devoluci\u00f3n, sin \u00a0embargo, la respuesta deprecada por el peticionario a\u00fan se \u00a0encuentra pendiente, lo que significa \u00a0que la violaci\u00f3n expuesta sigue latente y, por reflejo, es \u00a0meritorio la intervenci\u00f3n del juez constitucional en este \u00a0caso, para procurar el restablecimiento del derecho fundamental al \u00a0debido proceso, en su acepci\u00f3n del acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, esta \u00a0Sala debe se\u00f1alar que si bien la autoridad accionada incurri\u00f3 \u00a0en una tardanza en la resoluci\u00f3n del desistimiento presentado \u00a0por la parte ac\u00e1 accionante el pasado 31 de marzo, esto tuvo \u00a0ocurrencia debido a la falta de las piezas procesales en el \u00a0expediente necesarias para un pronunciamiento al respecto, sin \u00a0embargo, es claro que esta falencia del juez de primer grado al no \u00a0remitir en su totalidad el proceso a su superior jer\u00e1rquico, \u00a0no puede ser soportada por el accionante, pues la misma se depreca \u00a0propiamente de la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, al \u00a0evidenciar que el asunto del que se depreca un pronunciamiento por la \u00a0autoridad accionada no reviste de una mayor complejidad y en b\u00fasqueda \u00a0de garantizar el derecho al debido proceso del peticionario y en aras \u00a0de evitar una dilaci\u00f3n mayor en el presente asunto, se ampara \u00a0el derecho al debido proceso de Jeison \u00a0Alexander Ariza Mart\u00ednez, \u00a0y ordenar\u00e1 a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0que \u00a0en \u00a0el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas, contados a partir del d\u00eda \u00a0siguiente de la notificaci\u00f3n de esta providencia, en caso de \u00a0no haberlo hecho, proceda a pronunciarse sobre el desistimiento del \u00a0recurso de alzada presentado por la defensa del ac\u00e1 accionante \u00a0el 31 de marzo del a\u00f1o que avanza. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Amparar \u00a0el derecho fundamental al debido proceso, en su acepci\u00f3n de \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, de Jeison \u00a0Alexander Ariza Mart\u00ednez. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Ordenar \u00a0a \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 que \u00a0en \u00a0el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas, contados a partir del d\u00eda \u00a0siguiente de la notificaci\u00f3n de esta providencia, en caso de \u00a0no haberlo hecho, proceda a pronunciarse sobre el desistimiento del \u00a0recurso de alzada presentado por la defensa del ac\u00e1 accionante \u00a0el 31 de marzo del a\u00f1o que avanza. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Remitir \u00a0el \u00a0expediente a \u00a0la Corte Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0en el supuesto que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n \u00a0ante la Sala de Casaci\u00f3n de Civil. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver, entre otros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pronunciamientos, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Caso Ruiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mateos c. Espa\u00f1a, sentencia del 23 de junio de 1993, serie A, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0N\u00b0 262; CC C-1154-2005 y T-1025-2007; as\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como CSJ AP, 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oct. 2009, rad. 32791. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 STP7977\u20132023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0no 132127 \u00a0 Acta 149. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Corte a resolver la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Jeison \u00a0Alexander Ariza Mart\u00ednez, \u00a0contra \u00a0la Sala \u00a0Primera Penal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74268","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74268","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74268"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74268\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74268"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74268"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74268"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}