{"id":74258,"date":"2024-03-08T15:44:47","date_gmt":"2024-03-08T15:44:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp7937-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:47","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:47","slug":"stp7937-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp7937-2023\/","title":{"rendered":"STP7937-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7937-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 132343 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 150 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., ocho \u00a0(8) de \u00a0agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Decide la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por DORIS \u00a0ESMERALDA GASPAR HURTADO, quien act\u00faa en calidad de agente \u00a0oficiosa de los menores M.J.C.S. y J.S.B.S., \u00a0contra el fallo de tutela proferido el 17 de julio de 2023, por la \u00a0Sala Penal del Tribunal de Cali, que resolvi\u00f3 la demanda \u00a0promovida en contra del Juzgado \u00a0Noveno de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa \u00a0ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n a los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A la actuaci\u00f3n fueron vinculados el \u00a0Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad, el Complejo Penitenciario y \u00a0Carcelario de Jamund\u00ed, el Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar \u2013 ICBF- y el se\u00f1or Jefferson Chicaiza Gaspar. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Jefferson \u00a0Chicaiza Gaspar, se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario y \u00a0Carcelario de Jamund\u00ed, en cumplimiento de una pena de 6 a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n impuesta por el delito de tentativa de homicidio. \u00a0La vigilancia de la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n le \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado Noveno de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El ciudadano en cita, es padre de los menores \u00a0M.J.C.S. y J.S.B.S., de 10 y 14 a\u00f1os de edad, respectivamente, \u00a0quienes han estado al cuidado de su abuela paterna DORIS ESMERALDA \u00a0GASPAR HURTADO, quien refiere que, desde que la progenitora de los \u00a0menores abandon\u00f3 a sus hijos se ha hecho cargo de ellos; sin \u00a0embargo, tiene 71 a\u00f1os, es enferma mental y no tiene empleo, \u00a0adem\u00e1s resalta la congoja de los ni\u00f1os al encontrarse \u00a0su padre privado de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La se\u00f1ora DORIS ESMERALDA GASPAR HURTADO acude a la tutela, al \u00a0considerar quebrantados los derechos de sus nietos, por la emisi\u00f3n \u00a0del auto interlocutorio del 26 de junio de 2023, a trav\u00e9s del \u00a0cual el juez ejecutor neg\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria como \u00a0padre cabeza de hogar en favor de Jefferson Chicaiza Gaspar. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La Sala Penal del Tribunal de Cali examin\u00f3 la respuesta del \u00a0juez accionado y determin\u00f3 que, a la fecha de la emisi\u00f3n \u00a0de aquella, el auto interlocutorio del 26 de junio de 2022, no hab\u00eda \u00a0cobrado ejecutoria, por lo tanto, ampar\u00f3 el debido proceso y \u00a0orden\u00f3: \u201c\u2026 \u00a0al \u00a0Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y al \u00a0Despacho 9\u00b0, contabilicen nuevamente los t\u00e9rminos de \u00a0ejecutoria, a partir del d\u00eda siguiente h\u00e1bil de la \u00a0notificaci\u00f3n de esta providencia, comunic\u00e1ndole tal \u00a0situaci\u00f3n al se\u00f1or Yefferson Chicaiza Gaspar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0De otra parte, recalc\u00f3 que, contra la negativa en otorgar la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria por parte del juez ejecutor, proceden los \u00a0recursos de ley; por lo que, la tutela deven\u00eda improcedente \u00a0frente a ese espec\u00edfico aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Finalmente, mencion\u00f3 que al tr\u00e1mite se vincul\u00f3 \u00a0al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 ICBF-, siendo \u00a0enf\u00e1tico en sostener que, una vez consultado el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n Misional (SIM) en el cual se registran las \u00a0solicitudes y peticiones realizadas con ocasi\u00f3n de vulneraci\u00f3n \u00a0de derechos de menores de edad y\/o adolescentes, no encontraron que \u00a0se haya elevado requerimiento para verificaci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0de derechos. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Inconforme con la providencia, la actora, en representaci\u00f3n de \u00a0los menores M.J.C.S. y J.S.B.S., \u00a0la impugn\u00f3 e \u00a0insisti\u00f3 en el derecho que le asiste a Yefferson Chicaiza \u00a0Gaspar a la prisi\u00f3n domiciliaria en su condici\u00f3n de \u00a0cabeza de familia. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, y el art\u00edculo 44 del Reglamento General de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, esta Sala es competente para resolver el recurso \u00a0de impugnaci\u00f3n interpuesto contra el fallo de tutela proferido \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Cali, al ser superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0La acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0excepcional\u00edsimo cuando se dirige en contra de providencias \u00a0judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos \u00a0requisitos de procedibilidad que esta Corporaci\u00f3n, en posici\u00f3n \u00a0compartida por la Corte Constitucional en fallos \u00a0C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, \u00a0ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no solo \u00a0en su planteamiento, sino tambi\u00e9n en su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Seg\u00fan la doctrina constitucional, los requisitos generales de \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales, ameritan \u00a0que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional. Adem\u00e1s, que se hayan agotado todos los medios \u00a0\u2013 ordinarios y extraordinarios \u2013 de defensa judicial al \u00a0alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la \u00a0consumaci\u00f3n de un perjuicio iusfundamental irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la \u00a0inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un \u00a0t\u00e9rmino razonable y proporcionado a partir del hecho que \u00a0origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n; as\u00ed mismo, cuando se \u00a0trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma \u00a0tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se \u00a0impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Adem\u00e1s, \u00abque \u00a0la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que \u00a0generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos vulnerados y que \u00a0hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n en el proceso judicial siempre \u00a0que esto hubiere sido posible\u00bb1, \u00a0y \u00a0que \u00a0no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0De otra parte, los requisitos de car\u00e1cter espec\u00edfico \u00a0han sido reiterados en pac\u00edfica jurisprudencia a partir de la \u00a0sentencia C-590 \u00a0de 8 de junio de 2005, los cuales son: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Defecto org\u00e1nico, que se presenta cuando el funcionario \u00a0judicial que profiri\u00f3 la providencia impugnada, carece, \u00a0absolutamente, de competencia para ello. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actu\u00f3 \u00a0completamente al margen del procedimiento establecido. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Defecto f\u00e1ctico, que surge cuando el juez carece del apoyo \u00a0probatorio que permita la aplicaci\u00f3n del supuesto legal en el \u00a0que se sustenta la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide \u00a0con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan \u00a0una evidente y grosera contradicci\u00f3n entre los fundamentos y \u00a0la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue v\u00edctima \u00a0de un enga\u00f1o por parte de terceros y ese enga\u00f1o lo \u00a0condujo a la toma de una decisi\u00f3n que afecta derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>f. \u00a0Decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n, que implica el incumplimiento \u00a0de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos \u00a0f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de sus decisiones en el entendido \u00a0que precisamente en esa motivaci\u00f3n reposa la legitimidad de su \u00a0\u00f3rbita funcional. \u00a0<\/p>\n<p>g. \u00a0Desconocimiento del precedente, hip\u00f3tesis que se presenta, por \u00a0ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un \u00a0derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando \u00a0sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como \u00a0mecanismo para garantizar la eficacia jur\u00eddica del contenido \u00a0constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado. \u00a0<\/p>\n<p>h. \u00a0Violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Desde esa decisi\u00f3n (C-590\/05), la procedencia de la tutela \u00a0contra una providencia emitida por un juez de la Rep\u00fablica se \u00a0habilita, \u00fanicamente, cuando se presente al menos uno de los \u00a0defectos generales y espec\u00edficos antes mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0En este caso, \u00a0DORIS \u00a0ESMERALDA GASPAR HURTADO, quien act\u00faa en calidad de agente \u00a0oficiosa de los menores M.J.C.S. y J.S.B.S. (hijos de Yefferson \u00a0Chicaiza Gaspar), solicita \u00a0se otorgue a favor del condenado la prisi\u00f3n domiciliaria en su \u00a0condici\u00f3n de padre cabeza de familia, dado que, en su criterio \u00a0cumple con los requisitos para tal fin. Mostr\u00f3 su desacuerdo \u00a0con la decisi\u00f3n emitida por el juez ejecutor el 26 de junio de \u00a02023 y pide que, mediante esta v\u00eda se le otorgue tal \u00a0beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0En principio, tal como se mencion\u00f3 en los antecedentes de este \u00a0prove\u00eddo, se advierte que la vigilancia de la pena impuesta al \u00a0demandante le correspondi\u00f3 al Juzgado Noveno de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, despacho que mediante auto \u00a0del 26 \u00a0de junio de 2023 neg\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria en favor \u00a0de Yefferson Chicaiza Gaspar. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Respecto a tal decisi\u00f3n, si bien se cumple el requisito \u00a0general de inmediatez, no as\u00ed el de subsidiariedad; dado que, \u00a0se verifica a trav\u00e9s de la p\u00e1gina de la Rama Judicial- \u00a0consulta de procesos- que, notificado el auto hoy censurado, el \u00a0apoderado judicial de Chicaiza Gaspar interpuso recursos de \u00a0reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, los que se encuentran en \u00a0tr\u00e1mite para su resoluci\u00f3n2. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0As\u00ed, se \u00a0constata que no se han agotado todos los medios de defensa que \u00a0proceden contra la decisi\u00f3n del ejecutor, por lo que la tutela \u00a0no cumple con el requisito general de subsidiariedad. La \u00a0existencia de esa herramienta judicial, torna inviable el mecanismo \u00a0de protecci\u00f3n excepcional, al tenor de lo previsto en el \u00a0numeral 1\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0En \u00a0consecuencia, no es posible pedirle al juez constitucional que se \u00a0entrometa en el asunto. Ello, en raz\u00f3n a que las etapas, \u00a0recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer \u00a0espacio de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los \u00a0asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las garant\u00edas \u00a0del debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Por \u00a0consiguiente, el \u00a0fallo de primera instancia ser\u00e1 confirmado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, \u00a0la \u00a0Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal \u2013 en Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Acciones de Tutela N\u00b0 1, administrando \u00a0justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR \u00a0el fallo de tutela impugnado, conforme se indic\u00f3 en el \u00a0presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0NOTIFICAR \u00a0a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio m\u00e1s \u00a0expedito. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0ENV\u00cdESE \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo \u00a031 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A la fecha de la presentaci\u00f3n del proyecto, el asunto se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentra en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ctraslado del recurso de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la parte contraria\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cfr.https:\/\/procesos.ramajudicial.gov.co\/jepms\/calijepms\/adju.asp?cp4=76001600019320210792600&amp;fecha_r=02\/08\/2023_12:56:08%20p.m. \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP7937-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 132343 \u00a0 Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 150 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., ocho \u00a0(8) de \u00a0agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Decide la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por DORIS \u00a0ESMERALDA GASPAR HURTADO, quien act\u00faa en calidad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74258","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74258","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74258"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74258\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74258"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74258"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74258"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}