{"id":74252,"date":"2024-03-08T15:44:46","date_gmt":"2024-03-08T15:44:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp7924-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:46","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:46","slug":"stp7924-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp7924-2023\/","title":{"rendered":"STP7924-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7924-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 132285 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 150 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por ISMENIA \u00a0REYES BOLA\u00d1OS, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Popay\u00e1n (Cauca), \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0interior de la acci\u00f3n de igual naturaleza con radicado No. \u00a019001220400020230024000. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A la presente actuaci\u00f3n fueron vinculados como terceros con \u00a0inter\u00e9s, Fiscal\u00eda 1\u00aa Seccional de Silvia (Cauca), \u00a0as\u00ed las partes e intervinientes en \u00a0el referido radicado. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Adujo la actora que present\u00f3 una primera demanda de tutela \u00a0contra de la Fiscal\u00eda \u00a01\u00aa Seccional de Silvia (Cauca), \u00a0por la aparente vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El conocimiento del asunto correspondi\u00f3 a \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Popay\u00e1n \u00a0bajo el radicado No. 19001220400020230024000. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Seg\u00fan lo expuesto por la accionante, durante el tr\u00e1mite \u00a0de la acci\u00f3n recus\u00f3 al Magistrado Ponente por advertir \u00a0\u00abafectado \u00a0el principio de imparcialidad\u00bb; \u00a0sin embargo, a la fecha, no se ha pronunciado. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por lo anterior, ISMENIA REYES BOLA\u00d1OS acude a esta segunda \u00a0tutela con el \u00e1nimo de que se ordene a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Popay\u00e1n resolver su \u00a0\u00abrecusaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Mediante \u00a0auto del 1\u00b0 de agosto de 2023, esta Sala avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento y orden\u00f3 correr traslado de la demanda a la \u00a0accionada, a efectos de garantizar su derecho de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n. En el mismo prove\u00eddo se dispuso vincular \u00a0como terceros con inter\u00e9s a la Fiscal\u00eda \u00a01\u00aa Seccional de Silvia (Cauca) \u00a0y a las partes e intervinientes en \u00a0el referido radicado. \u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0El \u00a0Magistrado Sustanciador de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Popay\u00e1n indic\u00f3 que mediante fallo de 24 de julio del \u00a0a\u00f1o que avanza se resolvi\u00f3 de fondo la acci\u00f3n de \u00a0tutela promovida por ISMENIA REYES, providencia en la que tambi\u00e9n \u00a0se pronunci\u00f3 sobre la recusaci\u00f3n aludida por aqu\u00e9lla \u00a0y le inform\u00f3 que \u00abde \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 39 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, no es procedente la recusaci\u00f3n en trat\u00e1ndose \u00a0de acciones de tutela\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que esa decisi\u00f3n le fue notificada personalmente a la \u00a0demandante y contra ella procede el recurso de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0El Juzgado 1\u00b0 Promiscuo Municipal de Silvia (Cauca), \u00a0adujo \u00a0que su vinculaci\u00f3n a esta tutela se dio por haber participado \u00a0como juez de control de garant\u00edas en una audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n en contra de la actora el 30 \u00a0de agosto de 2019 por el presunto delito de \u00abfuga \u00a0de presos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que con su actuaci\u00f3n no vulner\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales de la quejosa y, en consecuencia, aleg\u00f3 falta de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>7.3. \u00a0Los \u00a0dem\u00e1s vinculados guardaron silencio durante el t\u00e9rmino \u00a0de traslado. \u00a0<\/p>\n<p>7.4. \u00a0Mediante \u00a0escrito allegado a trav\u00e9s del Ecosistema \u00a0Digital Acciones Virtuales \u201cESAV\u201d, la accionante solicit\u00f3 \u00a0vincular al presente tr\u00e1mite a las partes e intervinientes en \u00a0la tutela objeto de censura (Rad. \u00a019001220400020230024000). \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, precisa esta Sala que dicho tr\u00e1mite ya se efectu\u00f3, \u00a0pues en el auto que avoc\u00f3 conocimiento a la tutela se orden\u00f3 \u00a0de oficio esa vinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0De \u00a0conformidad \u00a0con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado \u00a0por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 333 de 2021), \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la \u00a0demanda de tutela instaurada por \u00a0ISMENIA \u00a0REYES BOLA\u00d1OS, \u00a0al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Popay\u00e1n, de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Dispone \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0as\u00ed lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 de \u00a01991, que \u00a0toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante \u00a0los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o \u00a0amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad \u00a0p\u00fablica o de los particulares en los casos que la ley \u00a0contempla; amparo que solo proceder\u00e1 si el afectado no dispone \u00a0de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0En \u00a0el presente evento, es \u00a0evidente que se ha formulado una acci\u00f3n de tutela contra un \u00a0tr\u00e1mite de la misma naturaleza, gesti\u00f3n que como lo ha \u00a0sostenido esta Sala no puede aceptarse, no s\u00f3lo porque se \u00a0crear\u00eda una cadena indefinida de mecanismos extraordinarios de \u00a0protecci\u00f3n, desconoci\u00e9ndose la seguridad jur\u00eddica \u00a0y la econom\u00eda procesal; sino, adem\u00e1s, porque se \u00a0excluir\u00eda la revisi\u00f3n (art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991) \u00a0como v\u00eda id\u00f3nea para controlar las decisiones de la \u00a0\u00edndole mencionada y su tr\u00e1mite, cuando la Corte \u00a0Constitucional lo considere pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, dicha Corporaci\u00f3n en la sentencia SU-1219 de 2001 \u00a0expuso lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLos \u00a0jueces de tutela tambi\u00e9n pueden incurrir en arbitrariedades \u00a0inexcusables al proferir una sentencia de tutela, que sit\u00faan \u00a0su conducta en los extramuros del derecho. Frente a esta posibilidad \u00a0la persona no debe quedar inerme. En este evento, el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico colombiano ha establecido un mecanismo de control \u00a0para evitar la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0mediante sentencias de tutela, en nombre de la defensa de los mismos \u00a0(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0mecanismo constitucional dise\u00f1ado para controlar las \u00a0sentencias de tutela de los jueces constitucionales que conocen y \u00a0deciden sobre las acciones de tutela, por decisi\u00f3n del propio \u00a0Constituyente, es el de la revisi\u00f3n por parte de la Corte \u00a0Constitucional. Esta regulaci\u00f3n, no s\u00f3lo busca unificar \u00a0la interpretaci\u00f3n constitucional en materia de derechos \u00a0fundamentales sino erigir a la Corte Constitucional como m\u00e1ximo \u00a0tribunal de derechos constitucionales y como \u00f3rgano de cierre \u00a0de las controversias sobre el alcance de los mismos. Adem\u00e1s, \u00a0excluye la posibilidad de impugnar las sentencias de tutela mediante \u00a0una nueva acci\u00f3n de tutela \u2013 bajo la modalidad de \u00a0presuntas v\u00edas de hecho &#8211; porque la Constituci\u00f3n \u00a0defini\u00f3 directamente las etapas b\u00e1sicas del \u00a0procedimiento de tutela y previ\u00f3 que los errores de los jueces \u00a0de instancia, o inclusive sus interpretaciones de los derechos \u00a0constitucionales, siempre pudieran ser conocidos y corregidos por un \u00a0\u00f3rgano creado por \u00e9l \u2013 la Corte Constitucional \u2013 \u00a0y por un medio establecido tambi\u00e9n por \u00e9l \u2013 la \u00a0revisi\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, en \u00a0el radicado SU-627\/15, la Corte Constitucional puntualiz\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab4.6. \u00a0Unificaci\u00f3n jurisprudencial respecto de la procedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra sentencias de tutela y contra \u00a0actuaciones de los jueces de tutela anteriores o posteriores a la \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.1. \u00a0Para establecer la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, cuando \u00a0se trata de un proceso de tutela, se debe comenzar por distinguir si \u00a0\u00e9sta se dirige contra la sentencia proferida dentro de \u00e9l \u00a0o \u00a0contra una actuaci\u00f3n previa o posterior a ella. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2. \u00a0Si la acci\u00f3n de tutela se dirige contra la sentencia de \u00a0tutela, la regla es la de que no procede. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.1. \u00a0Esta regla no admite ninguna excepci\u00f3n cuando la sentencia ha \u00a0sido proferida por la Corte Constitucional, sea por su Sala Plena o \u00a0sea por sus Salas de Revisi\u00f3n de Tutela. En este evento solo \u00a0procede el incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe \u00a0promoverse ante la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.2. \u00a0Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal \u00a0de la Rep\u00fablica, la acci\u00f3n de tutela puede proceder de \u00a0manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se est\u00e9 \u00a0ante el fen\u00f3meno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y \u00a0cuando, adem\u00e1s de cumplir con los requisitos gen\u00e9ricos \u00a0de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada no comparta identidad procesal con \u00a0la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara \u00a0y suficiente, que la decisi\u00f3n adoptada en la sentencia de \u00a0tutela fue producto de una situaci\u00f3n de fraude\u00a0(Fraus \u00a0omnia corrumpit);\u00a0y \u00a0(iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para \u00a0resolver la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3. \u00a0Si la acci\u00f3n se de tutela se dirige contra actuaciones del \u00a0proceso de tutela diferentes a la sentencia, se debe distinguir si \u00a0\u00e9stas acaecieron con anterioridad o con posterioridad a la \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3.1. \u00a0Si \u00a0la actuaci\u00f3n acaece con anterioridad a la sentencia y consiste \u00a0en la omisi\u00f3n del juez de cumplir con su deber de informar, \u00a0notificar o vincular a los terceros que ser\u00edan afectados por \u00a0la demanda de tutela, y se cumplen los requisitos generales de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, la acci\u00f3n de \u00a0tutela s\u00ed procede, incluso si la Corte Constitucional no ha \u00a0seleccionado el asunto para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3.2. \u00a0Si la actuaci\u00f3n acaece con posterioridad a la sentencia y se \u00a0trata de lograr el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en \u00a0dicha sentencia, la acci\u00f3n de tutela no procede. Pero si se \u00a0trata de obtener la protecci\u00f3n de un derecho fundamental que \u00a0habr\u00eda sido vulnerado en el tr\u00e1mite del incidente de \u00a0desacato, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de \u00a0la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, la acci\u00f3n \u00a0de tutela puede proceder de manera excepcional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0De acuerdo con lo expuesto, esta Corporaci\u00f3n no puede \u00a0examinar, ni mucho menos emitir juicio alguno respecto del acierto o \u00a0equ\u00edvoco de las autoridades judiciales accionadas en la tutela \u00a0confutada, pues como qued\u00f3 anotado, los presuntos errores de \u00a0los jueces de instancia, e incluso las interpretaciones que de los \u00a0derechos constitucionales hagan, siempre han de ser conocidos y \u00a0corregidos por el m\u00e1ximo \u00f3rgano de la jurisdicci\u00f3n \u00a0constitucional \u2013Corte \u00a0Constitucional\u2013, \u00a0por el medio establecido para tales fines que no es otro que la \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Bajo este entendido, es indiscutible que no se puede acudir a esta \u00a0v\u00eda excepcional para cuestionar el tr\u00e1mite o la \u00a0decisi\u00f3n que se profiri\u00f3 en el radicado No. \u00a019001220400020230024000, proceso de id\u00e9ntica \u00edndole; \u00a0pues, esa realidad permite establecer que los presupuestos requeridos \u00a0para superar las limitantes del principio de subsidiariedad no se \u00a0cumplen, en atenci\u00f3n a que, al estar la tutela en curso, es al \u00a0interior de aqu\u00e9lla y no a trav\u00e9s de una nueva acci\u00f3n, \u00a0que deben agotarse las discusiones relacionadas con la presunta \u00a0\u00abfalta de imparcialidad\u00bb del juzgador de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Asumir una postura como la procurada por la censora, implicar\u00eda \u00a0desconocer y pretermitir las providencias que en ejercicio de su \u00a0competencia emiten los funcionarios cuando act\u00faan como jueces \u00a0constitucionales en el tr\u00e1mite correspondiente a la tutela \u00a0legalmente previsto en el Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Finalmente, si en gracia de discusi\u00f3n se presentara la \u00a0eventualidad de que ISMENIA REYES no impugn\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0emitida por el Tribunal accionado el 24 de julio de 2023, tampoco \u00a0ser\u00eda procedente adelantar un estudio de fondo respecto de la \u00a0tutela que censura; ello porque se desconocer\u00edan los \u00a0principios de autonom\u00eda e independencia judicial, establecidos \u00a0en el art\u00edculo 228 de la Carta Pol\u00edtica, y llevar\u00eda \u00a0a la Sala a arrogarse competencias que son del exclusivo resorte de \u00a0la Corte Constitucional, pues toda incorrecci\u00f3n o desacierto \u00a0que se genere durante su resoluci\u00f3n deber\u00e1 rectificada \u00a0por el m\u00e1ximo \u00f3rgano de la jurisdicci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Bajo ese entendido, es claro que el cuestionamiento de la demandante \u00a0no puede exponerse mediante una nueva acci\u00f3n de tutela, sino \u00a0al interior de la misma actuaci\u00f3n; en consecuencia, se \u00a0declarar\u00e1 improcedente el amparo constitucional reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Declarar \u00a0improcedente \u00a0el amparo constitucional invocado, de conformidad con lo expuesto en \u00a0la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0este fallo a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Enviar \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n \u00a0de este fallo, en caso de no ser impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP7924-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 132285 \u00a0 Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 150 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por ISMENIA \u00a0REYES [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74252","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74252","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74252"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74252\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74252"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74252"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74252"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}