{"id":74251,"date":"2024-03-08T15:44:46","date_gmt":"2024-03-08T15:44:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp7923-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:46","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:46","slug":"stp7923-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp7923-2023\/","title":{"rendered":"STP7923-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7923-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 132204 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0. 150 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por \u00c9DGAR HERNANDO ADAMES CORREDOR, contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0interior \u00a0del proceso penal No. 11001610153820190077601 \u00a0que \u00a0se sigui\u00f3 en su contra por el delito de \u00abviolencia \u00a0intrafamiliar, agravado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A la presente actuaci\u00f3n fueron vinculados como terceros con \u00a0inter\u00e9s el Juzgado 22 Penal Municipal de Conocimiento de esta \u00a0ciudad y las partes \u00a0e intervinientes en \u00a0la referida actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ante el Juzgado 22 Penal \u00a0Municipal de Conocimiento de Bogot\u00e1 se \u00a0adelant\u00f3 el proceso No. 11001610153820190077601 \u00a0en \u00a0contra de \u00a0\u00c9DGAR HERNANDO ADAMES CORREDOR, \u00a0como presunto autor del delito de \u00abviolencia \u00a0intrafamiliar, agravado\u00bb, \u00a0siendo v\u00edctima su hija menor de edad D.N.A.G. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Mediante sentencia de 15 de junio de 2023, el juzgado de conocimiento \u00a0conden\u00f3 al accionante a la pena de 72 meses de prisi\u00f3n, \u00a0luego de hallarlo responsable del delito atribuido. En la misma \u00a0providencia le neg\u00f3 los subrogados de suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Apelada la anterior determinaci\u00f3n, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, con \u00a0fallo \u00a0del 19 de mayo de 2023, la confirm\u00f3 integralmente. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no se presentaron recursos y cobr\u00f3 \u00a0ejecutoria el 6 de junio de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0ADAMES \u00a0CORREDOR acude a la presente demanda de tutela con el \u00e1nimo \u00a0que se deje sin efectos lo resuelto por el Tribunal en segunda \u00a0instancia; pues, en su criterio, no hizo una debida valoraci\u00f3n \u00a0de \u00abfactores \u00a0legales y humanos\u00bb; \u00a0tergivers\u00f3 el testimonio rendido por su ex c\u00f3nyuge y \u00a0madre de la menor; y, no tuvo en cuenta la situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0en la que se desarrollaron los hechos, la cual le hubiese permitido \u00a0llegar a una conclusi\u00f3n distinta e imponer una pena menos \u00a0severa. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que fue tal el desafuero en la imposici\u00f3n de la pena que su \u00a0hogar se vio seriamente fragmentado; perdi\u00f3 contacto con su ex \u00a0pareja y su hija y, en la actualidad, se mantiene \u00abpr\u00f3fugo \u00a0de la justicia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0TR\u00c1MITE Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Mediante \u00a0auto del 27 de julio de 2023, esta Sala avoc\u00f3 el conocimiento \u00a0y orden\u00f3 correr traslado de la demanda a los accionados y \u00a0vinculados, a efectos de garantizar su derecho de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 manifest\u00f3 \u00a0que con su actuaci\u00f3n no vulner\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales del actor y que la decisi\u00f3n de confirmar la \u00a0sentencia condenatoria se sustent\u00f3 en las pruebas aportadas al \u00a0proceso, las cuales permitieron concluir con grado de certeza la \u00a0conducta atribuida y la responsabilidad penal de \u00c9DGAR \u00a0HERNANDO ADAMES. \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1. \u00a0Agreg\u00f3 que en la misma providencia abord\u00f3 el \u00a0planteamiento de la defensa t\u00e9cnica, relativo al \u00a0reconocimiento de la prisi\u00f3n domiciliaria por enfermedad \u00a0grave; sin embargo, opt\u00f3 por negar su reconocimiento toda vez \u00a0que no se aportaron elementos materiales probatorios que permitieran \u00a0dar por acreditado ese supuesto. \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2. \u00a0A su respuesta anex\u00f3 copia del fallo de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0El Juzgado 22 Penal Municipal de esta ciudad se refiri\u00f3 a la \u00a0condena impuesta al actor y adujo que la pretensi\u00f3n en la \u00a0tutela se dirigi\u00f3 contra la Sala Penal del Tribunal; en \u00a0consecuencia, pidi\u00f3 declarar su desvinculaci\u00f3n por \u00a0falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>7.3. \u00a0El delegado de la Personer\u00eda de Bogot\u00e1, inform\u00f3 \u00a0que actu\u00f3 en el proceso como agente del Ministerio P\u00fablico \u00a0y que en este caso lo adecuado es declarar improcedente la demanda, \u00a0pues durante el desarrollo de la actuaci\u00f3n ordinaria se \u00a0garantizaron los derechos fundamentales de las partes, \u00aben \u00a0concreto, los del accionante, toda vez que cont\u00f3 durante todo \u00a0el proceso penal con el debido acompa\u00f1amiento por parte de su \u00a0apoderado judicial quien represent\u00f3 sus intereses ejerciendo \u00a0una defensa t\u00e9cnica activa. El delegado de la fiscal\u00eda \u00a0garantiz\u00f3 los derechos de la v\u00edctima y del procesado \u00a0cumpliendo debidamente con el mandato constitucional del art. 250 y \u00a0200 de la Ley 906 de 2004\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, mencion\u00f3 que la tutela no cumple con el \u00a0requisito de subsidiariedad puesto que contra la sentencia de segunda \u00a0instancia proced\u00eda el recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7.4. \u00a0Los dem\u00e1s vinculados guardaron silencio durante el t\u00e9rmino \u00a0de traslado. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0De \u00a0conformidad \u00a0con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado \u00a0por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 333 de 2021), \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la \u00a0demanda de tutela instaurada por \u00a0\u00c9DGAR \u00a0HERNANDO ADAMES CORREDOR, \u00a0al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1, de quien es su superior \u00a0funcional. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Dispone \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0as\u00ed lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 de \u00a01991, que \u00a0toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante \u00a0los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o \u00a0amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad \u00a0p\u00fablica o de los particulares en los casos que la ley \u00a0contempla; amparo que solo proceder\u00e1 si el afectado no dispone \u00a0de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Lo \u00a0anterior permite concluir que a esta acci\u00f3n solo se acude \u00a0cuando ya se ha hecho uso de todos los mecanismos ordinarios y \u00a0extraordinarios para hacer cesar el supuesto quebrantamiento de las \u00a0garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Requisitos \u00a0de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencia \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0En atenci\u00f3n a la pretensi\u00f3n formulada por el actor, es \u00a0necesario acotar que la \u00a0acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0excepcional frente a providencias judiciales; y su prosperidad va \u00a0ligada al cumplimiento de estrictos requisitos \u00a0de \u00a0procedibilidad (generales y espec\u00edficos), que implican una \u00a0carga para la parte accionante, tanto en su planteamiento, como en su \u00a0demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>11.1. \u00a0Los \u00a0primeros se concretan a que: i) \u00a0la \u00a0cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional; ii) \u00a0se hayan agotado todos los medios \u2013ordinarios \u00a0y extraordinarios\u2013 \u00a0de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable; iii) \u00a0se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) \u00a0cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que \u00a0la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que \u00a0se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte \u00a0actora; v) \u00a0el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que \u00a0generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos vulnerados y que \u00a0hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n en el proceso judicial siempre \u00a0que esto hubiere sido posible y; vi) \u00a0no se trate de sentencias de tutela1. \u00a0<\/p>\n<p>11.2. \u00a0Mientras \u00a0que los espec\u00edficos, implican la demostraci\u00f3n de, por \u00a0lo menos, uno de los siguientes vicios: i) \u00a0defecto \u00a0org\u00e1nico \u00a0(falta de competencia del funcionario judicial); ii) \u00a0defecto \u00a0procedimental absoluto \u00a0(desconocer el procedimiento legal establecido); iii) \u00a0defecto \u00a0f\u00e1ctico \u00a0(que la decisi\u00f3n carezca de fundamentaci\u00f3n probatoria); \u00a0iv) \u00a0defecto \u00a0material o sustantivo \u00a0(aplicar normas inexistentes o inconstitucionales); v) \u00a0error \u00a0inducido \u00a0(que la decisi\u00f3n judicial se haya adoptado con base en el \u00a0enga\u00f1o de un tercero); vi) \u00a0decisi\u00f3n \u00a0sin motivaci\u00f3n \u00a0(ausencia de fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos en la \u00a0decisi\u00f3n); vii) \u00a0desconocimiento \u00a0del precedente \u00a0(apartarse de los criterios de interpretaci\u00f3n de los derechos \u00a0definidos por la Corte Constitucional) y viii) \u00a0violaci\u00f3n \u00a0directa de la Constituci\u00f3n (CC \u00a0C-590\/05). \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0An\u00e1lisis del caso en concreto \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0La censura constitucional propuesta se dirige a dejar sin efectos la \u00a0sentencia de 19 de mayo de 2023, proferida en segunda instancia por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, a trav\u00e9s \u00a0de la cual confirm\u00f3 la emitida el 15 de junio de 2022 por el \u00a0Juzgado 22 Penal Municipal de Conocimiento de la misma ciudad en \u00a0contra de \u00c9DGAR HERNANDO ADAMES por el delito de \u00abviolencia \u00a0intrafamiliar, agravado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Respecto \u00a0al estudio de los requisitos generales, se observa que el asunto \u00a0discutido reviste de relevancia Constitucional, por cuanto involucra \u00a0derechos superiores como el debido proceso, la libertad y el acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia; tambi\u00e9n cumple con el \u00a0presupuesto de inmediatez, pues acudi\u00f3 a la acci\u00f3n en \u00a0un t\u00e9rmino razonable. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Sin embargo, no ocurre lo mismo con el requisito de subsidiariedad, \u00a0dado que contra la decisi\u00f3n que se censura por v\u00eda de \u00a0tutela, proced\u00eda el recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es que, de acuerdo con lo indicado por el Tribunal y la consulta \u00a0efectuada por esta Sala en la p\u00e1gina web de la Rama Judicial, \u00a0se concluye que el demandante y su defensor fueron oportunamente \u00a0informados sobre la procedencia del aludido recurso y el t\u00e9rmino \u00a0que ten\u00edan para formularlo. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Como el libelista no agot\u00f3 ese recurso, la solicitud de amparo \u00a0se torna improcedente \u00abnumeral \u00a01\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991\u00bb, \u00a0tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional en sus diversas \u00a0decisiones (sentencias \u00a0SU\u2013111 de 1997 y T\u20131217 de 2003, entre otras), \u00a0pues no es adecuado invocar este medio de defensa excepcional cuando \u00a0no se agotan en debida forma los recursos ordinarios y \u00a0extraordinarios establecidos por el Legislador. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sentencia T-108 de 2003, la Corte Constitucional estableci\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n constituye un requisito de \u00a0procedibilidad de la tutela contra sentencias judiciales, pues al \u00a0menos debe haberse intentado su ejercicio antes de acudir al \u00a0mecanismo excepcional previsto en el art\u00edculo 86 Superior. De \u00a0lo contrario la acci\u00f3n de tutela se convertir\u00eda en una \u00a0v\u00eda alterna para la resoluci\u00f3n de las controversias y \u00a0se desvanecer\u00eda con ello su car\u00e1cter subsidiario y \u00a0residual\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Se \u00a0trata de un mecanismo \u00a0id\u00f3neo para promover la defensa de los derechos fundamentales \u00a0que el accionante considera le han sido vulnerados, \u00a0porque permitir\u00eda subsanar los posibles errores en que habr\u00eda \u00a0incurrido la providencia \u00a0atacada. En sentencia T-212 de 2006, la Corte Constitucional \u00a0reafirm\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abComo \u00a0regla general, no procede la tutela para analizar la vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales cuando existe un mecanismo ordinario \u00a0id\u00f3neo de protecci\u00f3n de tales derechos. Cuando se \u00a0cuestiona alguna providencia judicial, en principio, la tutela es \u00a0improcedente si dentro del mismo proceso en el cual se profiri\u00f3 \u00a0la providencia existen recursos mediante los cuales se pueda \u00a0cuestionar la validez de la decisi\u00f3n tomada por el funcionario \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0regla tambi\u00e9n se aplica cuando lo que se cuestiona es una \u00a0providencia judicial de tipo penal. As\u00ed las cosas, se exige el \u00a0agotamiento de las instancias y recursos extraordinarios dentro del \u00a0proceso penal para la procedencia de la tutela. Lo anterior, puesto \u00a0que la Corte ha encontrado, prima facie, que tales mecanismos son \u00a0id\u00f3neos para la garant\u00eda del debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Debe recordarse que la acci\u00f3n de tutela contra decisiones \u00a0judiciales se condiciona al despliegue diligente y leal de los \u00a0derechos y deberes de las partes en una actuaci\u00f3n2. \u00a0Por lo tanto, lo pretendido resulta improcedente toda vez que \u00a0desconoce la \u00f3rbita de competencia del juez constitucional \u00a0frente a providencias \u00a0judiciales, pues no puede soslayarse que las etapas, recursos y \u00a0procedimientos que conforman una actuaci\u00f3n son el primer \u00a0escenario de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los \u00a0asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las garant\u00edas \u00a0que conforman el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0As\u00ed, se observa que aun cuando contaba con la posibilidad de \u00a0ejercer el derecho de contradicci\u00f3n y presentar las \u00a0correspondientes censuras al interior del proceso ordinario, el actor \u00a0asumi\u00f3 una actitud pasiva y permiti\u00f3 que las decisiones \u00a0de instancia cobraran firmeza. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0De ese modo, no resultan jur\u00eddicamente atendibles los \u00a0argumentos del demandante, en punto a la intervenci\u00f3n del juez \u00a0de tutela en el referido asunto, pues de haber sido tal el desafuero \u00a0causado por las sentencias de primera y segunda instancia, lo propio \u00a0hubiese sido seguir adelante con el recurso de casaci\u00f3n y \u00a0demostrar, por esa v\u00eda extraordinaria, los supuestos defectos \u00a0en la valoraci\u00f3n probatoria que aqu\u00ed menciona. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0As\u00ed las cosas, dado que la solicitud de amparo no cumple con \u00a0el requisito general de subsidiariedad consistente en \u00abque \u00a0hayan sido agotados todos los medios -ordinarios y extraordinarios- \u00a0de defensa judicial al alcance de la persona afectada\u00bb, \u00a0esta ser\u00e1 declarada improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Declarar \u00a0improcedente \u00a0el amparo constitucional invocado, de conformidad con lo expuesto en \u00a0la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar a \u00a0las partes seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Remitir \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de no ser impugnada la presente decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC C-590\/05; T-780\/06; T-332\/12, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SCP STP5406-2018, 24 abr 2018, rad. 98080. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP7923-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 132204 \u00a0 Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0. 150 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por \u00c9DGAR HERNANDO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74251","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74251","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74251"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74251\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74251"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74251"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74251"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}