{"id":74245,"date":"2024-03-08T15:44:46","date_gmt":"2024-03-08T15:44:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp7753-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:46","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:46","slug":"stp7753-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp7753-2023\/","title":{"rendered":"STP7753-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7753-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 131787 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., primero (1) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. Procede \u00a0la Corte a resolver el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por ZAMIR \u00a0ALEJANDRO MART\u00cdNEZ OSORIO, \u00a0contra \u00a0la sentencia de tutela del 14 de junio de 2023, proferida por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0mediante la cual declar\u00f3 improcedente el amparo del derecho \u00a0fundamental al \u00a0debido proceso, \u00a0presuntamente vulnerado por el Juzgado \u00a0D\u00e9cimo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0esta misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>3. As\u00ed los \u00a0expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDel \u00a0escrito presentado por ZAMIR ALEJANDRO MART\u00cdNEZ OSORIO se \u00a0logra establecer que se encuentra inconforme porque \u00a0 dej\u00f3 sin \u00a0efecto la decisi\u00f3n mediante la cual le fue concedida la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria, por \u201cfuga de presos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que se le vulnera el derecho al debido proceso, por cuanto le fue \u00a0revocado el beneficio \u201csin darme el tr\u00e1mite de recursos \u00a0de ley por derecho al debido proceso pido que me sea amparado esta \u00a0acci\u00f3n de incumplimiento art\u00edculo 87 de la Constituci\u00f3n \u00a0nacional por mis derechos vulnerados a mi revocatoria art\u00edculo \u00a038 g de la ley 599 \u00a0del 2000 en fecha 18 de enero del 2023 donde me fue otorgado y \u00a0beneficio administrativo y presentando la insolvencia econ\u00f3mica \u00a0dentro de las p\u00f3lizas y sustentaci\u00f3n de revocatoria de \u00a0permiso de 72 horas el 3 de enero del 2023 en las cuales tengo \u00a0derecho a mis beneficios administrativos, no he cometido ning\u00fan \u00a0abuso de confianza ni tampoco me he fugado de ninguna penitenciar\u00eda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>III. EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>4. Mediante \u00a0sentencia del 14 de junio de 2023, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo reclamado, luego \u00a0de considerar que no se cumple el requisito de subsidiariedad, \u00a0comoquiera que \u00a0no agot\u00f3 los mecanismos ordinarios que ten\u00eda a su \u00a0alcance para efectuar el reclamo contra el auto del 14 de marzo de \u00a02023; puesto que, contra tal prove\u00eddo en el que dej\u00f3 \u00a0sin efecto la decisi\u00f3n emitida el pasado 18 de enero mediante \u00a0el cual se hab\u00eda concedido a MART\u00cdNEZ OSORIO el \u00a0sustituto de la ejecuci\u00f3n de la pena privativa de la libertad \u00a0en el lugar de su domicilio, pudo interponer el recurso de reposici\u00f3n \u00a0y en subsidio el de apelaci\u00f3n y no lo hizo. \u00a0<\/p>\n<p>IV. LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>5. El accionante \u00a0al ser notificado impugn\u00f3 la decisi\u00f3n, e insisti\u00f3 \u00a0en los mismos motivos objeto de pronunciamiento en primera instancia, \u00a0pues a su criterio, la determinaci\u00f3n de haber revocado su \u00a0beneficio vulnera el derecho fundamental al debido proceso, aun \u00a0cuando no tuvo conocimiento que pod\u00eda interponer recursos. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>6. De conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 333 de \u00a02021 que modific\u00f3 el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto \u00a01069 de 20151, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley, siempre \u00a0que no exista otro medio de defensa judicial o, \u00a0existiendo, que la tutela se utilice como mecanismo transitorio para \u00a0evitar un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0La \u00a0acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0excepcional\u00edsimo cuando se dirige en contra de providencias \u00a0judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos \u00a0requisitos de procedibilidad que esta Corporaci\u00f3n, en posici\u00f3n \u00a0compartida por la Corte Constitucional, en fallos C-590 de 2005 y \u00a0T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que implican una \u00a0carga para el actor, no s\u00f3lo en su planteamiento, sino tambi\u00e9n \u00a0en su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9. En lo que \u00a0respecta la acci\u00f3n de tutela respecto a los autos \u00a0interlocutorios, el an\u00e1lisis de procedencia frente a estos \u00a0resulta exigente2 \u00a0puesto que: i) no se trata de decisiones definitivas; ii) la persona \u00a0tiene a su disposici\u00f3n distintos recursos jur\u00eddicos \u00a0para controvertir el auto, en el marco del proceso judicial en el \u00a0cual fue emitido y, adem\u00e1s, iii) tiene la posibilidad de \u00a0recurrir la decisi\u00f3n final. Tal criterio restrictivo encuentra \u00a0su justificaci\u00f3n en que la acci\u00f3n de tutela no puede \u00a0ser utilizada por el accionante para \u201ccontrovertir \u00a0una decisi\u00f3n adversa a los intereses\u201d3, \u00a0en el marco de un proceso judicial en el cual \u201cno se ha \u00a0proferido ning\u00fan fallo definitivo\u201d y en el que, por \u00a0tanto, la parte interesada tiene a su disposici\u00f3n \u201cotros \u00a0mecanismos de defensa judicial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, \u00a0esta Corte ha concluido que la acci\u00f3n de tutela no procede en \u00a0contra de autos interlocutorios cuando el accionante: i) \u201cno \u00a0ha hecho uso de todos los mecanismos ordinarios de defensa a su \u00a0alcance (\u2026) y, por ende, se encuentran pendientes los recursos \u00a0procedentes contra la decisi\u00f3n definitiva\u201d4; \u00a0y ii) no \u201cdemuestra \u00a0la existencia de un perjuicio irremediable\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>10.1. En esta \u00a0ocasi\u00f3n, la parte actora censura la \u00a0decisi\u00f3n adoptada por el Juzgado D\u00e9cimo de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, quien, en auto \u00a0interlocutorio del \u00a014 de marzo de 2023, \u00a0revoc\u00f3 la decisi\u00f3n emitida el pasado 18 de enero en el \u00a0cual se hab\u00eda concedido al actor el sustituto de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena privativa de la libertad en el lugar de su residencia, \u00a0previsto en el art\u00edculo 88G del C\u00f3digo Penal, por la \u00a0presunta comisi\u00f3n del delito de fuga de presos. \u00a0<\/p>\n<p>10.2. Considera \u00a0vulnerados sus derechos fundamentales; pues, el Juzgado en menci\u00f3n \u00a0abruptamente tom\u00f3 la decisi\u00f3n de revocar su beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>10.3. \u00a0En \u00a0el presente asunto, surge evidente que el demandante desconoci\u00f3 \u00a0el requisito general de subsidiariedad \u00a0que \u00a0rige la acci\u00f3n de tutela, pues contra el auto \u00a0interlocutorio del \u00a014 de marzo de 2023, \u00a0en el que se revoc\u00f3 el beneficio de la ejecuci\u00f3n de la \u00a0pena privativa de la libertad en el lugar de su domicilio, no \u00a0acredit\u00f3 el agotamiento de los \u00a0medios de defensa judicial que ten\u00eda a su alcance. \u00a0<\/p>\n<p>10.4. As\u00ed, \u00a0se tiene que aun cuando contaba con la posibilidad de ejercer el \u00a0derecho de contradicci\u00f3n y presentar las correspondientes \u00a0censuras ante el juzgado ejecutor a trav\u00e9s del recurso de \u00a0reposici\u00f3n y\/o el de apelaci\u00f3n ante el superior de \u00a0aqu\u00e9l, la parte actora asumi\u00f3 una actitud pasiva y \u00a0permiti\u00f3 que las decisiones de primera instancia cobraran \u00a0firmeza, luego bajo ese entendido resulta improcedente ahora acudir \u00a0de manera directa a la jurisdicci\u00f3n constitucional, \u00a0desconociendo \u00a0su car\u00e1cter subsidiario, como se indic\u00f3 anteriormente. \u00a0<\/p>\n<p>10.5. \u00a0El recurso ordinario de un mecanismo \u00a0id\u00f3neo para promover la defensa de los derechos fundamentales, \u00a0porque permitir\u00eda subsanar los posibles errores en que habr\u00eda \u00a0incurrido la providencia \u00a0atacada. En sentencia T-212 de 2006, la Corte Constitucional \u00a0reafirm\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abComo \u00a0regla general, no procede la tutela para analizar la vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales cuando existe un mecanismo ordinario \u00a0id\u00f3neo de protecci\u00f3n de tales derechos. Cuando se \u00a0cuestiona alguna providencia judicial, en principio, la tutela es \u00a0improcedente si dentro del mismo proceso en el cual se profiri\u00f3 \u00a0la providencia existen recursos mediante los cuales se pueda \u00a0cuestionar la validez de la decisi\u00f3n tomada por el funcionario \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0regla tambi\u00e9n se aplica cuando lo que se cuestiona es una \u00a0providencia judicial de tipo penal. As\u00ed las cosas, se exige el \u00a0agotamiento de las instancias y recursos extraordinarios dentro del \u00a0proceso penal para la procedencia de la tutela. Lo anterior, puesto \u00a0que la Corte ha encontrado, prima facie, que tales mecanismos son \u00a0id\u00f3neos para la garant\u00eda del debido proceso.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>10.6. \u00a0Insiste \u00a0esta Sala, la acci\u00f3n de tutela contra decisiones judiciales se \u00a0condiciona al despliegue diligente y leal de los derechos y deberes \u00a0de las partes en una actuaci\u00f3n5. \u00a0Por lo tanto, lo pretendido resulta improcedente toda vez que \u00a0desconoce la \u00f3rbita de competencia del juez constitucional \u00a0frente a providencias \u00a0judiciales, pues no puede soslayarse que las etapas, recursos y \u00a0procedimientos que conforman una actuaci\u00f3n son el primer \u00a0escenario de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los \u00a0asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las garant\u00edas \u00a0que conforman el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>11. Aunado lo \u00a0anterior, como obra en la respuesta que suministr\u00f3 por el \u00a0Juzgado \u00a0D\u00e9cimo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, al descorrer el traslado de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, no resulta acertado por parte del accionante aducir que no \u00a0conoci\u00f3 del contenido de la determinaci\u00f3n y, que por \u00a0tal motivo no hizo uso de los recursos ordinarios, pues se encuentra \u00a0demostrado que a \u00a0MART\u00cdNEZ OSORIO se le comunic\u00f3 el prove\u00eddo de la \u00a0siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0el 17 de marzo de 2023 se remiti\u00f3 oficio a los correos \u00a0electr\u00f3nicos vaquera21@hotmail.com \u00a0y sierraluis719@hotmail.com, \u00a0de los cuales se hab\u00edan recibido las \u00faltimas \u00a0solicitudes incorporadas al expediente, ii) \u00a0a \u00a0la direcci\u00f3n de domicilio del actor y su defensor con \u00a0telegramas Nos. 2666 y 2667 del pasado 20 de marzo, iii) \u00a0el Centro \u00a0de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas de Bogot\u00e1, el 20 de abril de 2023 notific\u00f3 por \u00a0estado la decisi\u00f3n proferida el 14 de marzo de 2023, \u00a0circunstancia que se evidencia en la ficha t\u00e9cnica y en el \u00a0sistema justicia XXI que se lleva en esta especialidad. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, constatado el desconocimiento e incumplimiento del \u00a0requisito de subsidiariedad, lo procedente ser\u00e1 confirmar el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>VI. RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo impugnado, \u00a0conforme los argumentos expuestos en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. Notificar \u00a0a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. Enviar \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LEON BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00fanico reglamentario del sector justicia y del derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SU-695 DE 2015 y T-343 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SU-695 de 2015 y T-343 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SCP STP5406-2018, 24 abr 2018, rad. 98080. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP7753-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 131787 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., primero (1) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. 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