{"id":74244,"date":"2024-03-08T15:44:46","date_gmt":"2024-03-08T15:44:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp7752-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:46","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:46","slug":"stp7752-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp7752-2023\/","title":{"rendered":"STP7752-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7752-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 132129 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 146) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., primero (1) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, la acci\u00f3n \u00a0interpuesta por \u00a0ALEJANDRO \u00a0CARO CUERVO \u00a0contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0el Juzgado Once de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de la misma ciudad y el Centro de Servicios Administrativos de esos \u00a0juzgados, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n a sus derechos fundamentales de \u00a0petici\u00f3n y habeas \u00a0data. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>2. ALEJANDRO CARO \u00a0CUERVO \u00a0solicita \u00a0el amparo de sus derechos fundamentales de petici\u00f3n y habeas \u00a0data, \u00a0los cuales considera vulnerados por los accionados, \u00a0al \u00a0no brindar respuesta a su solicitud de anonimizaci\u00f3n y \u00a0ocultamiento de datos personales en las plataformas y bases de datos \u00a0de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Narr\u00f3 que, en su contra, curs\u00f3 el proceso penal \u00a011001310403620010020100, \u00a0dentro del cual, el Juzgado \u00a0Once de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0el 21 de abril de 2009, declar\u00f3 la extinci\u00f3n por \u00a0prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Acude al presente tr\u00e1mite constitucional, al considerar que la \u00a0informaci\u00f3n reportada en el portal web de la Rama Judicial \u00a0respecto a su condena, es p\u00fablica, de f\u00e1cil acceso a \u00a0cualquier persona, y ello afecta los derechos fundamentales \u00a0reclamados. Por consiguiente, pretende que se ordene a las \u00a0autoridades accionadas, el ocultamiento de su nombre en la base de \u00a0datos de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>III. TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Mediante auto de 21 de julio de 2023, esta \u00a0Sala avoc\u00f3 el conocimiento y orden\u00f3 correr traslado de \u00a0la demanda a las accionadas, a efectos de garantizar sus derechos de \u00a0defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0El Juzgado \u00a0Once de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0expres\u00f3 \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon \u00a0auto del 5 de julio de 2023, ante solicitud del \u00a0sentenciado-accionante de ocultamiento del proceso al p\u00fablico, \u00a0comunicaci\u00f3n a las autoridades y expedici\u00f3n de \u00a0certificaci\u00f3n sobre el estado de la actuaci\u00f3n, se \u00a0dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0A trav\u00e9s Centro de Servicios Administrativos oficiar \u00a0nuevamente a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y ante \u00a0la Polic\u00eda Nacional \u2013 Dijin, comunicando la decisi\u00f3n \u00a0extintiva emitida dentro de este proceso el 21 de abril de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Expedir certificaci\u00f3n del estado actual, precisando en la \u00a0misma que Alejandro Caro Cuervo, no se encuentra requerido por este \u00a0Despacho dentro de las diligencias de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cumplido lo anterior, por el \u00c1rea de Sistemas realizar el \u00a0ocultamiento al p\u00fablico de manera inmediata de la ficha \u00a0t\u00e9cnica del proceso que conoci\u00f3 este Juzgado en contra \u00a0de Alejandro Caro Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Comunicar la presente determinaci\u00f3n a Alejandro Caro Cuervo al \u00a0correo electr\u00f3nico: abg.vivianaguiza@hotmail.com adjuntando \u00a0copia de los oficios dirigidos a la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0estado Civil y Polic\u00eda Nacional \u2013 Dijin. \u00a0<\/p>\n<p>Verificado \u00a0el tr\u00e1mite dado por la Secretar\u00eda del Centro de \u00a0Servicios Administrativos, al auto emitido el 5 de julio de 2023, se \u00a0evidenci\u00f3 que fueron libradas comunicaciones, se ocult\u00f3 \u00a0el proceso al p\u00fablico en el sistema de gesti\u00f3n Siglo \u00a0XXI, adem\u00e1s, fue expedida certificaci\u00f3n sobre el estado \u00a0del proceso, precisando que el sentenciado no es requerido por cuenta \u00a0de este asunto.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El \u00a0Centro \u00a0de Servicios Administrativos de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 realiz\u00f3 un recuento de las actuaciones surtidas \u00a0al interior del proceso penal 2001-00201 y asever\u00f3 que, con \u00a0base en lo ordenado por el Juzgado Once ejecutor, dispuso el \u00a0ocultamiento del proceso el 24 \u00a0de julio de 2023, \u00a0\u201cpor \u00a0lo que no es posible la consulta de este proceso en la p\u00e1gina \u00a0de la rama judicial para los juzgados de Ejecuci\u00f3n de penas de \u00a0Bogot\u00e1.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0Solicit\u00f3, por consiguiente, que se proceda a negar el amparo \u00a0solicitado, por configurarse un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0La \u00a0Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0asever\u00f3 que, con ocasi\u00f3n al presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional, tuvo conocimiento de la solicitud elevada por el \u00a0accionante; sin embargo, indic\u00f3 que \u201c(\u2026) \u00a0el Despacho que conoci\u00f3 del asunto penal dentro del cual se \u00a0pide el ocultamiento (\u2026) correspondi\u00f3 al Magistrado \u00a0Jos\u00e9 Ignacio Soto Cano, Despacho que fue suprimido desde hace \u00a0muchos a\u00f1os sin que exista prolongaci\u00f3n en el tiempo \u00a0frente a las funciones del mismo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>9.1. Agreg\u00f3 \u00a0que esta situaci\u00f3n fue comunicada al accionante mediante \u00a0respuesta del 28 de julio de 2023, remitida a la direcci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica abg.vivianaguiza@hotmail.com. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 37 del Decreto \u00a02591 de 1991 y el numeral 5 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1 del Decreto \u00a0333 de 2021, esta Sala es competente para resolver la acci\u00f3n \u00a0de tutela interpuesta por \u00a0ALEJANDRO \u00a0CARO CUERVO \u00a0contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0An\u00e1lisis del caso concreto: \u00a0<\/p>\n<p>11.1. \u00a0El problema jur\u00eddico que convoca a la Sala consiste en \u00a0determinar si \u00a0existe una vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales alegados \u00a0por ALEJANDRO \u00a0CARO CUERVO, \u00a0con ocasi\u00f3n de la presunta omisi\u00f3n de respuesta por \u00a0parte de los accionados frente \u00a0a su solicitud de 29 de mayo de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>11.2. \u00a0Dispone el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0y as\u00ed lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 \u00a0de 1991, que toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para \u00a0reclamar ante los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o \u00a0amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad \u00a0p\u00fablica o de los particulares en los casos que la ley \u00a0contempla; amparo que solo proceder\u00e1 si el afectado no dispone \u00a0de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>11.3. \u00a0Se caracteriza por ser un tr\u00e1mite subsidiario e informal que \u00a0tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa, su falta de \u00a0idoneidad, o excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>11.4. \u00a0Para \u00a0desarrollar el problema jur\u00eddico planteado, debe recordarse \u00a0que la Corte Suprema de Justicia ha se\u00f1alado que cuando los \u00a0sujetos procesales presentan peticiones ante autoridades \u00a0judiciales respecto a las actuaciones donde se encuentren vinculados, \u00a0la falta de resoluci\u00f3n de las mismas desconoce el derecho al \u00a0debido proceso, en su manifestaci\u00f3n del derecho de \u00a0postulaci\u00f3n, y no el de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>11.5. \u00a0Ello es as\u00ed porque, cuando se solicita a un funcionario \u00a0judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su funci\u00f3n, \u00a0est\u00e1 regulado por los principios, t\u00e9rminos y normas del \u00a0proceso; en otras palabras, su gesti\u00f3n est\u00e1 gobernada \u00a0por el debido proceso1. \u00a0<\/p>\n<p>11.6. \u00a0As\u00ed las cosas, en \u00a0los eventos en los cuales se \u00a0elevan peticiones dentro de una actuaci\u00f3n, estas no deben ser \u00a0entendidas como la materializaci\u00f3n del derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n, sino del derecho \u00a0de \u00a0postulaci\u00f3n, \u00a0que ciertamente tiene cabida dentro de la garant\u00eda del debido \u00a0proceso -art\u00edculo \u00a029, Constituci\u00f3n Pol\u00edtica- \u00a0y, por tanto, su desarrollo est\u00e1 regulado por las normas que \u00a0determinan la oportunidad de su ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>11.7. \u00a0De \u00a0ese modo, la solicitud de anonimizaci\u00f3n del proceso con \u00a0radicado No. 2001-00201, no constituye un derecho de petici\u00f3n \u00a0como tal, sino el ejercicio de la garant\u00eda constitucional de \u00a0postulaci\u00f3n atinente al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>11.8. \u00a0En el presente asunto, el accionante manifiesta la violaci\u00f3n \u00a0de los derechos alegados por parte de las autoridades accionadas, al \u00a0no atender a su petici\u00f3n de ocultamiento de datos personales \u00a0en el portal web de la Rama Judicial, a pesar de haberse \u00a0decretado a su favor la extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal \u00a0por prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>11.9. \u00a0Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, \u00a0la Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas \u00a0adecuadamente por parte del Juzgado \u00a0Once de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0-quien \u00a0vigilaba la condena dentro del proceso 2001-00201- \u00a0y el \u00a0Centro de Servicios Administrativos de esos Juzgados. \u00a0Lo anterior, teniendo en cuenta que, dichas autoridades brindaron \u00a0respuestas a las solicitudes elevadas por el accionante atinentes a \u00a0su requerimiento de ocultamiento de datos personales; adem\u00e1s, \u00a0una vez verificado el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama \u00a0Judicial, se advierte que, no existe registro alguno con los datos \u00a0del petente, en relaci\u00f3n con el juzgado ejecutor. \u00a0<\/p>\n<p>11.10. \u00a0Por lo anterior, lo pertinente es declarar improcedente la solicitud \u00a0de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto, en lo \u00a0correspondiente a las peticiones elevadas ante el Juzgado \u00a0Once de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0y el \u00a0Centro de Servicios Administrativos de esos Juzgados. \u00a0<\/p>\n<p>11.11. \u00a0En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado \u00a0se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la \u00a0expedici\u00f3n del respectivo fallo de tutela. As\u00ed lo \u00a0reiter\u00f3 la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 \u00a0de 2007: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0si lo pretendido con la acci\u00f3n de tutela era una orden de \u00a0actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez \u00a0de tutela, sucede lo requerido, es claro que se est\u00e1 frente a \u00a0un hecho superado, porque desaparece la vulneraci\u00f3n o amenaza \u00a0de vulneraci\u00f3n de los derechos constitucionales fundamentales \u00a0o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, \u00a0siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con \u00a0lo cual \u201cla posible orden que impartiera el juez caer\u00eda \u00a0en el vac\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>11.12. \u00a0Ahora bien, no sucede lo mismo respecto a \u00a0la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, de quien se \u00a0evidencia que, el se\u00f1or CARO CUERVO elev\u00f3 solicitud de \u00a0anonimizaci\u00f3n u ocultamiento de datos como titular de la \u00a0informaci\u00f3n dentro del proceso penal de referencia, sin que se \u00a0advierta que, frente a la misma, se haya brindado una respuesta de \u00a0fondo por parte del Tribunal; adem\u00e1s, una vez revisado el \u00a0Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial se observa que, \u00a0dentro del proceso penal 2001-00201 que curs\u00f3 en dicha \u00a0instancia judicial, a\u00fan se encuentran consignados los datos \u00a0del tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>11.13. Asimismo, \u00a0la Secretar\u00eda del Tribunal accionado al descorrer \u00a0el traslado del presente tr\u00e1mite, indic\u00f3 que la mora en \u00a0la respuesta, es a causa de la supresi\u00f3n del Despacho a quien \u00a0correspondi\u00f3 el conocimiento del asunto penal; no obstante, es \u00a0claro que mediante la acci\u00f3n constitucional, se reiter\u00f3 \u00a0el cumplimiento de dicha petici\u00f3n ante esa autoridad, sin que \u00a0a la fecha, se haya realizado actuaci\u00f3n alguna con base en la \u00a0documentaci\u00f3n aportada al expediente por parte de ALEJANDRO \u00a0CARO CUERVO. \u00a0<\/p>\n<p>11.14. \u00a0Por lo anterior, y teniendo en cuenta los hechos pretensiones \u00a0que alega CARO CUERVO en su escrito de tutela, la Sala conceder\u00e1 \u00a0el amparo invocado, con el fin de salvaguardar los derechos \u00a0fundamentales vulnerados del accionante, en \u00a0especial su derecho fundamental al debido proceso, en \u00a0su manifestaci\u00f3n concreta de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>11.15. \u00a0Es importante aclarar que no puede el Juez Constitucional inmiscuirse \u00a0en la autonom\u00eda que gozan las autoridades judiciales al \u00a0momento de examinar la viabilidad o no de las reclamaciones \u00a0presentadas, y, posteriormente, decidir si otorgan o no lo pedido, \u00a0por lo tanto, esta decisi\u00f3n solo ordena el tr\u00e1mite de \u00a0la solicitud presentada por la parte actora, sin que esto conlleve a \u00a0que la respuesta otorgada por el Tribunal \u00a0accionado corresponda \u00a0al inter\u00e9s del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>11.16. \u00a0As\u00ed las cosas, se conceder\u00e1 el amparo de la garant\u00eda \u00a0fundamental al debido proceso de ALEJANDRO CARO CUERVO frente a la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala \u00a0Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, \u00a0la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0CONCEDER \u00a0el amparo solicitado por ALEJANDRO CARO CUERVO frente a la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala \u00a0Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0por las razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0En consecuencia, ORDENAR \u00a0a la Secretar\u00eda de la Sala \u00a0Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0que, en un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, \u00a0si no lo hubiese hecho, brinde respuesta a la solicitud del \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0DECLARAR \u00a0IMPROCEDENTE \u00a0el \u00a0amparo contra el \u00a0Juzgado \u00a0Once de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0y el \u00a0Centro de Servicios Administrativos de esos Juzgados. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. \u00a0NOTIFICAR a \u00a0los sujetos procesales por el medio m\u00e1s expedito el presente \u00a0fallo, inform\u00e1ndoles que puede ser impugnado dentro de los \u00a0tres d\u00edas siguientes, contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. \u00a0Si no fuere impugnado, \u00a0env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su \u00a0eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el \u00a0art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LEON BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ STP2578 2021, 21 ene. 2021, rad. 114153. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP7752-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 132129 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 146) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., primero (1) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. 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