{"id":74242,"date":"2024-03-08T15:44:45","date_gmt":"2024-03-08T15:44:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp7732-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:45","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:45","slug":"stp7732-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp7732-2023\/","title":{"rendered":"STP7732-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7732-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 132066 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0146 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1\u00b0) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada a trav\u00e9s \u00a0de apoderado por GRIBA \u00a0OUDREY BONILLA VECINO, \u00a0contra la \u00a0SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE C\u00daCUTA, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>2. Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 al Juzgado 5\u00b0 Penal del Circuito \u00a0Especializado Itinerante de C\u00facuta y a todas las partes e \u00a0intervinientes dentro del proceso penal con radicado \u00a0540016106182201780160. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Del \u00a0texto de la demanda y el expediente se extracta que, entre el 26 y 31 \u00a0de octubre de 2018, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con \u00a0funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de C\u00facuta, se \u00a0formul\u00f3 imputaci\u00f3n contra GRIBA OUDREY BONILLA VECINO y \u00a0otros, como presuntos autores de los delitos de concierto \u00a0para delinquir agravado, homicidio agravado, secuestro extorsivo \u00a0agravado, desaparici\u00f3n forzada y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, \u00a0porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones \u00a0agravado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 6 de junio de 2019 la fiscal\u00eda radic\u00f3 escrito de \u00a0acusaci\u00f3n ante el Juzgado Primero Penal del Circuito \u00a0Especializado de C\u00facuta, despacho ante el cual se realiz\u00f3 \u00a0la formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n el 15 de septiembre de \u00a02021; el 19 de noviembre de 2021, en cumplimiento del Acuerdo \u00a0PCSJ21-11853, se remiti\u00f3 el proceso al Juzgado Quinto Penal \u00a0del Circuito Especializado Itinerante de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La audiencia preparatoria se adelant\u00f3 el 31 de mayo, 19 de \u00a0julio, 27 de septiembre de 2022 y finalmente 27 de enero de 2023, \u00a0oportunidad en la que las partes informaron que se encontraban \u00a0negociando un preacuerdo, por lo que el despacho convoc\u00f3 para \u00a0el 30 de marzo de 2023 la realizaci\u00f3n de audiencia de \u00a0verificaci\u00f3n de preacuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 29 de marzo de 2023 la Fiscal\u00eda radic\u00f3 escrito de \u00a0preacuerdo con GRIBA OUDREY BONILLA VECINO, afirm\u00f3 que el \u00a0mismo seria verbalizado en audiencia de 30 de marzo de 2023, la cual \u00a0debi\u00f3 ser reprogramada para el 13 de abril de 2023, \u00a0oportunidad en la que se realiz\u00f3 la audiencia en menci\u00f3n, \u00a0pero en la que ese acto fue improbado por el Juzgado Quinto Penal del \u00a0Circuito Especializado Itinerante de C\u00facuta, decisi\u00f3n \u00a0ante la cual la Fiscal\u00eda interpuso recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0el cual fue concedido ante el Tribunal Superior de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El 17 de abril de 2023, el tr\u00e1mite fue sometido a reparto \u00a0correspondi\u00e9ndole al Magistrado JUAN CARLOS CONDE SERRANO. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El apoderado de la accionante acude a la acci\u00f3n de tutela, \u00a0pues afirma que han pasado m\u00e1s de 90 d\u00edas sin que se \u00a0resuelva el recurso de alzada, a pesar de que el art. 178 del C.P.P., \u00a0establece un t\u00e9rmino de \u201c13\u201d \u00a0d\u00edas para este tipo de recursos, y de aprobarse el preacuerdo \u00a0la pena se encontrar\u00eda cumplida y su defendida obtendr\u00eda \u00a0la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0pretensiones solicit\u00f3 se amparen los derechos constitucionales \u00a0de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, al debido proceso y \u00a0al plazo razonable, y se ordene al Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de C\u00facuta, dar tr\u00e1mite urgente y resolver el \u00a0recurso dentro del t\u00e9rmino legal. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Mediante auto del 18 de julio de 2023, esta Sala avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento y orden\u00f3 correr traslado de la demanda a los \u00a0accionados y vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de \u00a0defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El magistrado Juan Carlos Conde Serrano, admiti\u00f3 que el 18 de \u00a0abril ingres\u00f3 al despacho el expediente para resolver el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n que improb\u00f3 \u00a0el preacuerdo entre la accionante y la fiscal\u00eda; sin embargo, \u00a0afirm\u00f3 que no es posible resolver el asunto en el t\u00e9rmino \u00a0de 5 d\u00edas establecido en el art. 178 del C.P.P., por la alta \u00a0carga que soporta ese despacho. \u00a0<\/p>\n<p>10.1. \u00a0Seguidamente inform\u00f3 de manera detallada los asuntos a su \u00a0cargo, entre ellos 43 autos y 62 sentencias de segunda instancia, \u00a0encontr\u00e1ndose el proceso de la accionante en el turno 20 de \u00a0los autos. \u00a0<\/p>\n<p>10.2. \u00a0Aclar\u00f3 que los turnos asignados en algunas oportunidades han \u00a0tenido que variarse de acuerdo al reparto diario, debi\u00e9ndose \u00a0dar prioridad a aquellos procesos que requieren celeridad, como los \u00a0que est\u00e1n pr\u00f3ximos a prescribir, impedimentos, \u00a0recusaciones, conflictos, quejas, autos de ejecuci\u00f3n de penas, \u00a0entre otros asuntos. \u00a0<\/p>\n<p>10.3. \u00a0Tambi\u00e9n refiri\u00f3 que ante la congesti\u00f3n que \u00a0soporta esa Sala se ha solicitado de manera insistente medidas de \u00a0descongesti\u00f3n, en diferentes fechas: 2 de octubre y 6 de \u00a0diciembre de 2022, 16 y 30 de enero, 7 de marzo, 14 de abril, 9 y 18 \u00a0de mayo de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>10.4. \u00a0Que el 24 de mayo de 2023, el Presidente del Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura, present\u00f3 ante la Directora de la Unidad de \u00a0Desarrollo y An\u00e1lisis Estad\u00edstico de Bogot\u00e1 la \u00a0propuesta de descongesti\u00f3n para la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de C\u00facuta, consistente en \u201cla \u00a0creaci\u00f3n de un Despacho de Magistrado para esta sala que se \u00a0denominar\u00eda Despacho No (04), as\u00ed como la creaci\u00f3n \u00a0de cargos para los Despachos Hom\u00f3logos de esta Sala y para la \u00a0Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta\u201d, \u00a0basado en la creciente carga laboral y la creaci\u00f3n en los \u00a0\u00faltimos meses de 13 despachos judiciales penales en ese \u00a0Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>10.5. \u00a0Finalmente, manifest\u00f3 que su despacho ha venido trabajando \u00a0arduamente, al punto que durante el primer semestre de este a\u00f1o \u00a0ha evacuado 408 procesos de diferente tipo, tanto en Ley 600 de 2000, \u00a0como 906 de 2004 y en asuntos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0El Juez Quinto Penal Circuito Especializado Itinerante de C\u00facuta \u00a0record\u00f3 el tramite surtido hasta el momento en el proceso \u00a0seguido contra GRIBA OUDREY BONILLA VECINO y otros, por los delitos \u00a0de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, secuestro \u00a0extorsivo agravado, desaparici\u00f3n forzada y fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que ese despacho no ha vulnerado los derechos fundamentales de la \u00a0accionante, por lo que solicit\u00f3 declarar improcedente el \u00a0amparo requerido. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0El Procurador 94 Judicial II Penal de C\u00facuta solicit\u00f3 \u00a0declarar improcedente la demanda de tutela, por cuanto si bien es \u00a0cierto se han vencido los t\u00e9rminos de ley para decidir, \u00a0tambi\u00e9n es conocido el nivel de congesti\u00f3n que afronta \u00a0la administraci\u00f3n de justicia, adem\u00e1s destac\u00f3 la \u00a0labor adelantada por el Tribunal Superior de esa ciudad y los \u00a0integrantes del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Una apoderada de otros dos procesados en este asunto, manifest\u00f3 \u00a0que sus defendidos son ajenos a la solicitud de la se\u00f1ora \u00a0BONILLA VECINO, por lo que se abstiene de pronunciarse al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Vencido el plazo para responder no se allegaron m\u00e1s respuestas \u00a0de los convocados. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 333 de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela instaurada contra el \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0De acuerdo con los art\u00edculos 29 y 228 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene derecho a que la actuaci\u00f3n \u00a0(judicial o administrativa) se lleve a cabo sin dilaciones \u00a0injustificadas; pues, de no ser as\u00ed, se vulneran los derechos \u00a0al debido proceso y de acceso efectivo a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia (T-348\/1993), adem\u00e1s de incumplir los principios que \u00a0rigen la administraci\u00f3n de justicia (celeridad, eficiencia y \u00a0respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso). \u00a0<\/p>\n<p>16.1 \u00a0No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se \u00a0deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un an\u00e1lisis \u00a0completo de la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>16.2. \u00a0De ah\u00ed que, para determinar cu\u00e1ndo se presentan \u00a0dilaciones injustificadas en la administraci\u00f3n de justicia y, \u00a0por consiguiente, en cu\u00e1les eventos procede la acci\u00f3n \u00a0de tutela frente a la protecci\u00f3n del acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, la jurisprudencia constitucional, \u00a0con sujeci\u00f3n a distintos pronunciamientos de la CIDH y de la \u00a0Corte (T-052\/18, T-186\/2017, T-803\/2012 y T-945A\/2008), ha \u00a0establecido que debe estudiarse: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Si se presenta un incumplimiento de los t\u00e9rminos se\u00f1alados \u00a0en la ley para adelantar alguna actuaci\u00f3n judicial; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo \u00a0es la congesti\u00f3n judicial o el volumen de trabajo, cuando el \u00a0n\u00famero de procesos que corresponde resolver al funcionario es \u00a0elevado (T-030\/2005), de tal forma que la capacidad log\u00edstica \u00a0y humana est\u00e1 mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo \u00a0(T494\/14), entre otras m\u00faltiples causas (T-527\/2009); y \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Si la tardanza es imputable a la omisi\u00f3n en el cumplimiento de \u00a0las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230\/2013, \u00a0reiterada en T-186\/2017). \u00a0<\/p>\n<p>16.3. \u00a0Entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo \u00a0el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial \u00a0\u00e9sta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta \u00a0(T-357\/2007). \u00a0<\/p>\n<p>16.4. \u00a0Una vez hecho ese ejercicio, el juez de tutela, en caso de determinar \u00a0que la tardanza judicial estuvo \u2013 o \u00e9sta \u2013 \u00a0justificada, siguiendo los postulados de la sentencia T-230\/2013, \u00a0cuenta con tres alternativas distintas de soluci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Negar la vulneraci\u00f3n de los derechos al debido proceso y al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, por lo que se reitera \u00a0la obligaci\u00f3n de someterse al sistema de turnos, en t\u00e9rminos \u00a0de igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Ordenar excepcionalmente la alteraci\u00f3n del orden para proferir \u00a0la decisi\u00f3n que se echa de menos, cuando el juez est\u00e1 \u00a0en presencia de un sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional, o cuando el atraso supere los plazos razonables y \u00a0tolerables de soluci\u00f3n, en contraste con las condiciones de \u00a0espera particulares del afectado; y \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Conceder un amparo transitorio en relaci\u00f3n con los derechos \u00a0fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial \u00a0competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la \u00a0controversia planteada. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Con base en los anteriores criterios, se verificar\u00e1 si en esta \u00a0oportunidad se dan los requisitos de mora judicial injustificada, o \u00a0no. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso en concreto. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0La censura constitucional propuesta \u00a0por el apoderado de GRIBA \u00a0OUDREY BONILLA VECINO \u00a0busca que se ordene al accionado que resuelva de manera urgente el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n del 13 de abril \u00a0de 2023 que improb\u00f3 el preacuerdo suscrito entre la acusada y \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, pues los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el art. 178 del C.P.P. ya se encuentran vencidos. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Si bien se cumplen los requisitos generales de procedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela, no es procedente amparar los derechos del \u00a0accionante, como pasa a verse. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0En el caso sub j\u00fadice, se observa que desde la asignaci\u00f3n \u00a0del recurso de alzada en segunda instancia (18 de abril de 2023), a \u00a0la fecha de formulaci\u00f3n de la demanda de amparo (17 de julio \u00a0de este a\u00f1o), se super\u00f3 el t\u00e9rmino previsto en \u00a0el inciso segundo del art\u00edculo 178 de la Ley 906 de 2004 \u00a0(C\u00f3digo de Procedimiento Penal), para que la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de C\u00facuta emitiera la decisi\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>20.1. \u00a0No obstante, frente a la tardanza que se le reprocha a la Corporaci\u00f3n \u00a0accionada, el magistrado ponente, en su respuesta a la demanda de \u00a0tutela, inform\u00f3 que no desconoce la urgencia del accionante \u00a0para que se resuelva de fondo su recurso; sin embargo, la alta carga \u00a0laboral que afronta su despacho le ha impedido impartirle mayor \u00a0celeridad. \u00a0<\/p>\n<p>20.2. \u00a0Agreg\u00f3 que no puede dar prelaci\u00f3n a este proceso, pues \u00a0el recurso de BONILLA VECINO est\u00e1 en el turno 20 de los autos \u00a0recurridos, adem\u00e1s tiene que resolver la apelaci\u00f3n de \u00a062 sentencias en segunda instancia, por lo que no es posible saltarse \u00a0los turnos de radicaci\u00f3n. Asegur\u00f3 que ha adelantado un \u00a0fuerte trabajo para resolver la congesti\u00f3n del despacho y que \u00a0durante el primer semestre de este a\u00f1o ha evacuado 408 asuntos \u00a0en Ley 600 de 2000, 906 de 2004 y cuestiones constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>20.3. \u00a0Afirm\u00f3 que desde el a\u00f1o pasado ese Tribunal ha pedido \u00a0medidas de descongesti\u00f3n, y que el pasado mes de mayo el \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura, solicit\u00f3 la creaci\u00f3n \u00a0de otro despacho y varios cargos para los restantes, a la Directora \u00a0de la Unidad de Desarrollo y An\u00e1lisis Estad\u00edstico de \u00a0Bogot\u00e1, por lo que se est\u00e1 a la espera de las \u00a0decisiones que tome esa Unidad. \u00a0<\/p>\n<p>20.4. \u00a0De igual manera se cuenta con el concepto del delegado del Ministerio \u00a0Publico, quien tambi\u00e9n enfatiz\u00f3 en la congesti\u00f3n \u00a0que soporta ese Tribunal, y destac\u00f3 la labor desarrollada por \u00a0sus integrantes. \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0As\u00ed pues, aunque podr\u00eda evidenciarse una tardanza para \u00a0emitir \u00a0la decisi\u00f3n que compete a la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de C\u00facuta, en punto de resolver el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0promovido por la delegada de la fiscal\u00eda, la misma se explica \u00a0por las circunstancias especiales de congesti\u00f3n que aquejan al \u00a0despacho del magistrado ponente y la Sala Penal del Tribunal en \u00a0general. \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Bajo estas circunstancias excepcionales, sumado a los argumentos \u00a0puestos de presente por el accionado, \u00a0lo procedente ser\u00e1 negar en esta oportunidad el amparo \u00a0reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0NEGAR \u00a0el amparo invocado, conforme se expuso en la parte motiva de esta \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR \u00a0este fallo a las partes, de conformidad con el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. \u00a0ENVIAR \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n \u00a0de este fallo, en caso de no ser impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP7732-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 132066 \u00a0 Acta \u00a0146 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1\u00b0) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada a trav\u00e9s \u00a0de apoderado por GRIBA \u00a0OUDREY BONILLA VECINO, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74242","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74242","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74242"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74242\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74242"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74242"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74242"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}