{"id":74224,"date":"2024-03-08T15:44:44","date_gmt":"2024-03-08T15:44:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp7466-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:44","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:44","slug":"stp7466-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp7466-2023\/","title":{"rendered":"STP7466-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7466-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 132067 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1\u00b0) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por RUBELIO \u00a0ALONSO FRANCO ARANGO, \u00a0contra \u00a0la Sala \u00a0de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, y la Fiscal\u00eda 47 delegada ante el \u00a0citado Tribunal, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales \u00a0al interior del proceso penal No. 11001-60002-53-2006-80137-00. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al presente tr\u00e1mite constitucional fueron vinculados como \u00a0terceros con inter\u00e9s la \u00a0C\u00e1rcel y Penitenciar\u00eda con Alta y Mediana Seguridad El \u00a0Barne y a todas \u00a0las \u00a0partes e intervinientes dentro del citado \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0RUBELIO \u00a0ALONSO FRANCO ARANGO, \u00a0afirm\u00f3 en su demanda de tutela lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0Se encuentra privado de la libertad en la C\u00e1rcel \u00a0y Penitenciar\u00eda con Alta y Mediana Seguridad El Barne, por \u00a0cuanto, le fue impuesta una condena de 25 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0Requiri\u00f3 a la Fiscal\u00eda 47 delegada ante la Sala de \u00a0Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00abser \u00a0presentado a los honorables magistrados de justicia y paz para \u00a0pedirles la sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0EL 30 de mayo de 2023 present\u00f3 solicitud \u00a0\u00abpara que existiera unidad procesal en cada uno de los casos \u00a0que yo acepte (sic) como postulado (\u2026) sin que hasta la fecha \u00a0haya recibido alg\u00fan tipo de respuesta por parte de esta \u00a0fiscal\u00eda (\u2026) ya tengo el tiempo para solicitar mi \u00a0libertad condicional (\u2026) es que realice dicha solicitud pues \u00a0quiero ponerme al d\u00eda judicialmente y penalmente por todos mis \u00a0actos (\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En consecuencia pide: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0\u00ab(\u2026) \u00a0se le ordene tambi\u00e9n a cada uno de los accionados (\u2026) \u00a0brinde (sic) todo lo requerido para ser escuchado ante los \u00a0magistrados de justicia y paz as\u00ed poder tener la oportunidad \u00a0de mi cambio de medida de aseguramiento.\u00bb; (ii) \u00a0\u00abse \u00a0inicie cada una de las investigaciones pertinentes en contra de los \u00a0accionados del por qu\u00e9 despu\u00e9s de seis (sic) de haber \u00a0hecho solicitud nada ha sucedido y se ha venido dilatando tanto el \u00a0proceso de justicia y paz (\u2026)\u00bb; (iii) \u00a0\u00abse \u00a0busque el organismo de la Fiscal\u00eda que se haga cargo de todo \u00a0lo concerniente a mis declaraciones como postulado de justicia y paz \u00a0y a la vez se me de (sic) el cambio de medida de aseguramiento.\u00bb \u00a0(iv) \u00a0se \u00a0compulse copias para que se revise el actuar de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y la Fiscal 47 \u00a0delegada; y (v) se ordene a los accionados \u00abemitan una \u00a0respuesta de fondo a mis solicitudes y a la vez determinen el proceso \u00a0a continuar inmediatamente para mi oportunidad de cambio de medida de \u00a0aseguramiento.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ACTUACI\u00d3N PROCESAL RELEVANTE Y RESPUESTAS DE LA ACCIONADA Y \u00a0VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Con \u00a0auto del 21 de julio de 2023, esta Sala de Tutelas avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento y dio traslado a efectos de garantizar los derechos de \u00a0defensa y contradicci\u00f3n. Tal prove\u00eddo fue notificado \u00a0por Secretar\u00eda el siguiente 25 de julio. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Las \u00a0accionadas y vinculados dentro del presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional, expusieron lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0La Secretar\u00eda de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0dio cuenta que revis\u00f3 el sistema de Gesti\u00f3n Judicial \u00a0Siglo XXI, y encontr\u00f3 las siguientes actuaciones relacionadas \u00a0con sustituci\u00f3n de medida de aseguramiento y exclusi\u00f3n \u00a0de lista de postulados, en las que registra el se\u00f1or RUBELIO \u00a0ALONSO FRANCO ARANGO: (i) \u00a0Radicado 2016-00207, relacionada con una solicitud de audiencia de \u00a0sustituci\u00f3n de medida de aseguramiento, dentro de la cual, la \u00a0apoderada del postulado FRANCO ARANGO, retir\u00f3 la petici\u00f3n. \u00a0(ii) \u00a0Radicado \u00a02016-00491, exclusi\u00f3n de lista de Postulados. Mediante \u00a0providencia de 22 de noviembre de 2017, le\u00edda en audiencia de \u00a023 de enero de 2018, con ponencia de la entonces Magistrada con \u00a0funciones de Conocimiento, doctora Uldi Teresa Jim\u00e9nez L\u00f3pez, \u00a0resolvi\u00f3 excluir del proceso de Justicia y Paz a RUBELIO \u00a0ALONSO FRANCO ARANGO alias \u201cJuli\u00e1n\u201d, \u00a0de los beneficios previstos en la Ley 975 de 2005, decisi\u00f3n \u00a0que confirm\u00f3 la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta \u00a0Corporaci\u00f3n el 22 de mayo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que en la actualidad no registra solicitud de audiencia de \u00a0sustituci\u00f3n de medida de aseguramiento presentada por el \u00a0accionante o petici\u00f3n alguna por resolver. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0La doctora Liliana Mar\u00eda Calle Rojas en su condici\u00f3n de \u00a0Fiscal 47 delegada ante la Sala \u00a0de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0expuso lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0RUBELIO \u00a0ALONSO FRANCO ARANGO fue postulado por el Gobierno Nacional el 19 de \u00a0mayo de 2008 al procedimiento y beneficios de que trata la Ley 975 de \u00a02005; sin embargo, fue excluido del proceso transicional en decisi\u00f3n \u00a0del 23 de enero de 2018 por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, decisi\u00f3n que confirm\u00f3 \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0Contrario a lo manifestado por el accionante, \u00abno \u00a0ha existido dilaci\u00f3n dentro del proceso por cuanto se adopt\u00f3 \u00a0decisi\u00f3n sobre su permanencia en el mismo, ordenando su \u00a0exclusi\u00f3n.\u201d \u00a0situaci\u00f3n que es de su conocimiento \u00abtoda \u00a0vez que tuvo participaci\u00f3n en las distintas audiencias (\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0La terminaci\u00f3n del proceso de Justicia y Paz y la exclusi\u00f3n \u00a0de lista del postulado \u00abtrae \u00a0como consecuencia la p\u00e9rdida de competencia para adelantar \u00a0audiencias y adoptar decisiones en el marco de la Ley 975 de 2005, \u00a0por cuanto ya no es destinatario de la ley, raz\u00f3n por la cual, \u00a0la audiencia de sustituci\u00f3n que se reclama por parte del se\u00f1or \u00a0FRANCO ARANGO ante los Magistrados de Control de Garant\u00edas de \u00a0Justicia y Paz no resulta procedente, as\u00ed como el conocimiento \u00a0de los hechos a los que hace referencia.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0La petici\u00f3n que data del 30 de mayo de 2023 \u00abno \u00a0fue recibida en este despacho, ni se encontr\u00f3 radicado dentro \u00a0del sistema Orfeo de correspondencia de la Direcci\u00f3n de \u00a0Justicia Transicional (\u2026) sin embargo conocida la petici\u00f3n \u00a0por la acci\u00f3n de tutela (\u2026) se procedi\u00f3 a dar \u00a0respuesta de fondo a lo solicitado por el accionante.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0El doctor Carlos Alberto Papamija Diago en su condici\u00f3n de \u00a0Procurador 35 Judicial II Penal de Bogot\u00e1, indic\u00f3 que \u00a0el postulado y hoy detenido FRANCO ARANGO, fue excluido la \u00a0jurisdicci\u00f3n especial de Justicia y Paz mediante decisi\u00f3n \u00a0de primera instancia del 23 de enero de 2018 la cual fue confirmada \u00a0el 22 de mayo de 2019 por parte esta Corporaci\u00f3n \u00abes \u00a0decir se agot\u00f3 para FRANCO ARANGO la v\u00eda ordinaria de \u00a0su sujeci\u00f3n a las leyes de sometimiento.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>6.4. \u00a0Los \u00a0dem\u00e1s vinculados guardaron silencio durante el t\u00e9rmino \u00a0de traslado1. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0De \u00a0conformidad \u00a0con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado \u00a0por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 333 de 2021), \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la \u00a0demanda de tutela instaurada por \u00a0RUBELIO \u00a0ALONSO FRANCO ARANGO, \u00a0al comprometer actuaciones de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Dispone el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0y as\u00ed lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 \u00a0de 1991, que \u00a0toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante \u00a0los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o \u00a0amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad \u00a0p\u00fablica o de los particulares en los casos que la ley \u00a0contempla; amparo que solo proceder\u00e1 si el afectado no dispone \u00a0de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En el presente asunto, la Fiscal\u00eda \u00a047 \u00a0delegada ante la Sala \u00a0de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0expuso que el accionante RUBELIO \u00a0ALONSO FRANCO ARANGO el 19 de mayo de 2008 fue postulado por el \u00a0Gobierno Nacional al procedimiento y beneficios de que trata la Ley \u00a0975 de 2005. No obstante, la \u00a0Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0mediante decisi\u00f3n del 23 \u00a0de enero de 2018, lo excluy\u00f3 del proceso transicional, lo cual \u00a0fue confirmado por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que contrario a lo manifestado por FRANCO ARANGO \u00abno \u00a0ha existido dilaci\u00f3n dentro del proceso por cuanto se adopt\u00f3 \u00a0decisi\u00f3n sobre su permanencia en el mismo, ordenando su \u00a0exclusi\u00f3n.\u201d \u00a0situaci\u00f3n que es de su conocimiento \u00abtoda \u00a0vez que tuvo participaci\u00f3n en las distintas audiencias (\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Enfatiz\u00f3 \u00a0la Fiscal delegada que la terminaci\u00f3n del proceso de Justicia \u00a0y Paz y la exclusi\u00f3n de lista del postulado \u00abtrae \u00a0como consecuencia la perdida de competencia para adelantar audiencias \u00a0y adoptar decisiones en el marco de la Ley 975 de 2005, por cuanto ya \u00a0no es destinatario de la ley, raz\u00f3n por la cual, la audiencia \u00a0de sustituci\u00f3n que se reclama por parte del se\u00f1or \u00a0FRANCO ARANGO ante los Magistrados de Control de Garant\u00edas de \u00a0Justicia y Paz no resulta procedente, as\u00ed como el conocimiento \u00a0de los hechos a los que hace referencia.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0finalmente expuso que no ten\u00eda conocimiento de la petici\u00f3n \u00a0del 30 de mayo de 2023, pues \u00abno \u00a0fue recibida en este despacho, ni se encontr\u00f3 radicado dentro \u00a0del sistema Orfeo de correspondencia de la Direcci\u00f3n de \u00a0Justicia Transicional (\u2026) sin embargo conocida la petici\u00f3n \u00a0por la acci\u00f3n de tutela (\u2026) se procedi\u00f3 a dar \u00a0respuesta de fondo a lo solicitado por el accionante.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0En tal sentido, en el presente asunto tal como lo explic\u00f3 la \u00a0Fiscal \u00a047 delegada ante la Sala \u00a0de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1 y el Procurador \u00a035 Judicial II Penal de la misma ciudad; mediante \u00a0decisi\u00f3n del 23 \u00a0de enero de 2018, se excluy\u00f3 a RUBELIO ALONSO FRANCO ARANGO \u00a0del proceso transicional, providencia confirmada por la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n, por lo que, se \u00a0perdi\u00f3 la competencia para adelantar \u00a0audiencias y adoptar determinaciones en el marco de la Ley 975 de \u00a02005, por cuanto ya no es destinatario de la ley, raz\u00f3n por la \u00a0cual, la audiencia de sustituci\u00f3n que se reclama por parte del \u00a0se\u00f1or FRANCO ARANGO ante los Magistrados de Control de \u00a0Garant\u00edas de Justicia y Paz no resulta procedente. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0De tal modo, la autoridad demandada no ha negado o vulnerado derecho \u00a0alguno al accionante pues al haber sido excluido del proceso \u00a0transicional ninguna actuaci\u00f3n puede adelantarse ante los \u00a0Magistrados de Garant\u00edas integrantes de la \u00a0<\/p>\n<p>Sala \u00a0de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, tal como lo \u00a0expuso el Procurador \u00a035 Judicial II Penal de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Ahora en lo que respecta a la petici\u00f3n del 30 \u00a0de mayo de 2023, la Fiscal \u00a047 delegada ante la Sala \u00a0de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, acredit\u00f3 que \u00abprocedi\u00f3 \u00a0a dar respuesta de fondo a lo solicitado por el accionante.\u00bb la \u00a0cual notific\u00f3 el 26 de julio de 2023 a la \u00a0C\u00e1rcel \u00a0y Penitenciar\u00eda con Alta y Mediana Seguridad El Barne \u00a0en donde FRANCO ARANGO se encuentra privado de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0De \u00a0lo expuesto en precedencia, concluye la Sala que no existen elementos \u00a0de juicio que permitan suponer que las autoridades judiciales \u00a0demandadas hayan desconocido los derechos fundamentales del \u00a0accionante, o que desatendieron deliberadamente sus deberes \u00a0constitucionales y legales. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Por lo anterior, surge necesario recordar la l\u00ednea \u00a0jurisprudencial establecida por la Corte \u00a0Constitucional respecto de la improcedencia de la acci\u00f3n \u00a0tutela cuando no ha habido acci\u00f3n u omisi\u00f3n de parte de \u00a0la autoridad demandada, de la cual pueda predicarse la vulneraci\u00f3n \u00a0del derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab4.2.1\u00a0Improcedencia \u00a0de la acci\u00f3n de tutela ante la inexistencia de una conducta \u00a0respecto de la cual se pueda efectuar el juicio de vulnerabilidad de \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0objeto de la acci\u00f3n de tutela es la protecci\u00f3n\u00a0efectiva, \u00a0inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos \u00a0fundamentales,\u00a0\u201ccuando \u00a0quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la \u00a0acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o de los particulares [de \u00a0conformidad con lo establecido en el Cap\u00edtulo III del Decreto \u00a02591 de 1991]\u201d. \u00a0As\u00ed pues, se desprende que el mecanismo de amparo \u00a0constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no \u00a0existe una actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n del agente accionado a \u00a0la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneraci\u00f3n \u00a0de las garant\u00edas fundamentales en cuesti\u00f3n\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, cuando el juez constitucional no encuentre ninguna conducta \u00a0atribuible al accionado respecto de la cual se pueda determinar la \u00a0presunta amenaza o violaci\u00f3n de un derecho fundamental, debe \u00a0declarar la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0(Cita \u00a0textual). \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, al no existir una conducta transgresora atribuible a las \u00a0accionadas frente a los derechos fundamentales del actor, queda \u00a0vedada cualquier intervenci\u00f3n del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0En consecuencia, se \u00a0declarar\u00e1 la improcedencia del amparo constitucional invocado. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Finalmente, no se acceder\u00e1 a la compulsa de copias en contra \u00a0de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Fiscal 47 \u00a0delegada ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0por cuanto, aquella solicitud se \u00a0advierte improcedente, en tanto que, el interesado puede acudir \u00a0directamente ante los \u00f3rganos de control y poner de presente \u00a0su situaci\u00f3n e inconformidades para los fines legales \u00a0pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Declarar improcedente \u00a0el amparo de tutela invocado, de conformidad con lo expuesto en la \u00a0parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar a \u00a0las partes seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Remitir \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de no ser impugnada la presente decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para la fecha de entrega del proyecto al despacho no se advirtieron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuestas adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-130\/2014. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP7466-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 132067 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1\u00b0) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por RUBELIO \u00a0ALONSO FRANCO ARANGO, \u00a0contra \u00a0la Sala \u00a0de 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