{"id":74214,"date":"2024-03-08T15:44:43","date_gmt":"2024-03-08T15:44:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp7450-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:43","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:43","slug":"stp7450-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp7450-2023\/","title":{"rendered":"STP7450-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7450-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N. 132063 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 146 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., primero (1\u00ba) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, la acci\u00f3n de \u00a0tutela interpuesta por \u00a0FABIO \u00a0CESAR ECHEVERR\u00cdA CARRASCAL, a trav\u00e9s de apoderada \u00a0judicial, contra \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Monter\u00eda, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental al debido proceso, \u00a0dentro de la acci\u00f3n constitucional radicada con n\u00famero \u00a023-001-22-04000-2023-000018-00. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En la actuaci\u00f3n fueron vinculados el \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito de Monter\u00eda y las partes e \u00a0intervinientes del tr\u00e1mite en referencia. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Jorge Humberto Pizano Uribe promovi\u00f3 tutela en contra del \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito de Monter\u00eda, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales dentro de \u00a0la actuaci\u00f3n penal radicada con n\u00famero 2020-5126602, \u00a0donde aduce fungir como tercero de buena fe. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su juicio, la providencia emitida por ese despacho el 19 de diciembre \u00a0de 2022, a trav\u00e9s de la cual revoc\u00f3 el auto proferido \u00a0por el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante de Monter\u00eda, \u00a0que resolvi\u00f3 una solicitud de medidas de restablecimiento de \u00a0derechos, incurri\u00f3 en un defecto f\u00e1ctico por indebida \u00a0valoraci\u00f3n de la prueba. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La \u00a0demanda de tutela correspondi\u00f3 a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Monter\u00eda, bajo el radicado n\u00famero \u00a02023-000018; Corporaci\u00f3n que, mediante fallo del 4 de mayo de \u00a02023, concedi\u00f3 el amparo, revoc\u00f3 parcialmente la \u00a0providencia censurada y orden\u00f3 como medida cautelar la \u00a0suspensi\u00f3n del poder dispositivo del veh\u00edculo de placas \u00a0ELU-554. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Acude ECHEVERR\u00cdA \u00a0CARRASCAL a trav\u00e9s de su abogada a la tutela, al considerar \u00a0quebrantado su derecho fundamental al debido proceso, dado que \u00a0incorpor\u00f3 a la impugnaci\u00f3n mandato especial, sin que \u00a0ello haya sido examinado por el Tribunal demandado. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ACTUACI\u00d3N PROCESAL Y \u00a0RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Con auto del 18 de julio de 2023, esta Sala de Tutelas avoc\u00f3 \u00a0el conocimiento de la acci\u00f3n y dio traslado a las partes a \u00a0efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0Tal prove\u00eddo fue notificado el 26 de julio de la anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El Juzgado Segundo Penal de Monter\u00eda, manifest\u00f3 que \u00a0negar un recurso de impugnaci\u00f3n con apego estrictamente a \u00a0ritualidades formales, escapa de la esfera del debido proceso y \u00a0transgrede la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; por lo tanto, \u00a0solicit\u00f3 se verifique la pretensi\u00f3n del actor. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0La Sala Penal del Tribunal de Monter\u00eda remiti\u00f3 el \u00a0expediente digital radicado con n\u00famero 2023-00001800. \u00a0<\/p>\n<p>9.1. \u00a0Un Magistrado de la Sala Penal de Conjueces del Tribunal de Monter\u00eda, \u00a0resalt\u00f3 que la decisi\u00f3n emitida por esa Corporaci\u00f3n \u00a0fue ajustada a derecho, en tanto que el poder allegado por la abogada \u00a0del actor no era especial, por lo tanto, no estaba legitimada para \u00a0actuar en el tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Jorge Humberto Pizano Uribe, en su calidad de vinculado al tr\u00e1mite \u00a0constitucional, manifest\u00f3 que a su parecer, la tutela es \u00a0improcedente, al no evidenciar vulneraci\u00f3n alguna por la \u00a0autoridad demandada. \u00a0<\/p>\n<p>I.IV. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0La \u00a0Corte es competente para conocer de la petici\u00f3n de amparo al \u00a0tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto \u00a01069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la \u00a0censura involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Monter\u00eda, \u00a0respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0El \u00a0problema jur\u00eddico a resolver consiste en determinar si la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter\u00eda \u00a0quebrant\u00f3 el debido proceso del actor, al declarar \u00a0infundado \u00a0el recurso de impugnaci\u00f3n propuesto por la abogada de FABIO \u00a0C\u00c9SAR ECHEVERR\u00cdA CARRASCAL, contra el fallo de tutela \u00a0emitido el 4 de mayo de 2023. Lo anterior, luego de concluir que la \u00a0profesional del derecho no ten\u00eda legitimaci\u00f3n en la \u00a0causa por activa, pues, a juicio de tal Colegiatura, no aport\u00f3 \u00a0poder especial para actuar. \u00a0<\/p>\n<p>13.1. \u00a0Del poder especial en la acci\u00f3n constitucional \u00a0<\/p>\n<p>13.1.1. \u00a0Frente al apoderamiento en la acci\u00f3n de amparo, la \u00a0jurisprudencia constitucional ha precisado que aquel i) \u00a0es un acto jur\u00eddico formal, por lo cual debe realizarse por \u00a0escrito; ii) se concreta en un escrito, llamado poder que se presume \u00a0aut\u00e9ntico; iii) debe ser un poder especial; iv) el poder \u00a0conferido para la promoci\u00f3n o para la defensa de los intereses \u00a0en un determinado proceso no se entiende conferido para instaurar \u00a0procesos diferentes, as\u00ed los hechos que le den fundamento a \u00a0estos tengan origen en el proceso inicial; v) el destinatario del \u00a0acto de apoderamiento solo puede ser un profesional del derecho \u00a0habilitado con tarjeta profesional1. \u00a0<\/p>\n<p>13.1.2. \u00a0Al respecto, la Corte Constitucional, al revisar una decisi\u00f3n \u00a0de tutela promovida por el abogado de la parte civil en un proceso \u00a0penal quien actu\u00f3 sin \u201cpoder \u00a0especial\u201d en \u00a0la tutela, consider\u00f3 que no deb\u00eda d\u00e1rsele el \u00a0tr\u00e1mite al respectivo proceso debido a que el profesional del \u00a0derecho no alleg\u00f3 el poder respectivo ni manifest\u00f3 su \u00a0calidad de agente oficioso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido asever\u00f3 \u201cAunque \u00a0podr\u00eda pensarse que su calidad de representante de la parte \u00a0civil en el proceso penal lo habilitaba para dicho menester, debe \u00a0desecharse esta idea, en atenci\u00f3n a que en el proceso penal el \u00a0sujeto procesal es la parte civil y no su apoderado; es cierto que \u00a0\u00e9ste la representa conforme al poder espec\u00edfico que se \u00a0le ha conferido; pero \u00e9ste aun cuando suficiente para la \u00a0actuaci\u00f3n en el proceso penal no lo habilita para ejercitar la \u00a0acci\u00f3n de tutela2.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>13.1.3. \u00a0Es claro entonces el principio de especificidad de los mandatos en \u00a0los tr\u00e1mites de esta naturaleza, pues de ello depende que se \u00a0configure la legitimaci\u00f3n en la causa por activa. Por tanto, \u00a0para que un abogado act\u00fae en representaci\u00f3n de una \u00a0persona en una acci\u00f3n constitucional, es necesario que allegue \u00a0un poder especial, es decir, un mandato que debe consignar que lo \u00a0representa dentro de esa \u00a0acci\u00f3n, pues un poder para un \u00a0proceso judicial inicial no sirve para legitimar una actuaci\u00f3n \u00a0posterior en un litigio de una \u00edndole diferente. De no ser \u00a0as\u00ed, la jurisprudencia constitucional refiere, como \u00a0consecuencia jur\u00eddica, la falta de legitimaci\u00f3n en la \u00a0causa y con ello la imposibilidad para intervenir dentro de la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>13.2. \u00a0Caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>13.2.1. \u00a0La Sala Penal del Tribunal de Monter\u00eda, avoc\u00f3 \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n promovida por Jorge Humberto Pizano \u00a0Uribe (radicado \u00a0n\u00famero 230012204000202300001800), \u00a0contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Monter\u00eda y dio \u00a0traslado del libelo a los terceros con inter\u00e9s, entre los que \u00a0se encontraba FABIO CESAR ECHEVERR\u00cdA CARRASCAL, hoy \u00a0accionante; y, mediante fallo del 4 de mayo de 2023, ampar\u00f3 el \u00a0derecho fundamental al debido proceso, revoc\u00f3 la providencia \u00a0emitida por el despacho accionado y orden\u00f3 como medida \u00a0cautelar la suspensi\u00f3n del poder dispositivo del veh\u00edculo \u00a0de placas ELU-554. \u00a0<\/p>\n<p>13.2.2. \u00a0Notificada la sentencia a las partes con inter\u00e9s, en la que se \u00a0incluy\u00f3 a FABIO C\u00c9SAR ECHEVERR\u00cdA CARRASCAL, a \u00a0trav\u00e9s de apoderada judicial la impugn\u00f3. No obstante, \u00a0la Sala Penal del Tribunal de Monter\u00eda, con prove\u00eddo \u00a0del 7 de julio de 2023, \u00abdeclar\u00f3 \u00a0infundado\u00bb el \u00a0recurso por falta de legitimaci\u00f3n para actuar. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abAvizora \u00a0esta Sala que una vez revisados los anexos del escrito impugnaci\u00f3n \u00a0del fallo de tutela no se satisfacen los requisitos generales de la \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por activa para solicitar su rechazo, \u00a0debido a que, aunque la accionante adujo dentro del tr\u00e1mite de \u00a0la impugnaci\u00f3n del fallo actuar como apoderada de la parte \u00a0demandante, omiti\u00f3 el deber de adjuntar a la acci\u00f3n \u00a0constitucional poder especial por parte del titular del derecho, \u00a0se\u00f1or FABIO CESAR ECHEVERRIA CARRASCAL sin aportar poder \u00a0especial para actuar en la acci\u00f3n constitucional, como lo \u00a0exige el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 y la H. Corte \u00a0Constitucional en variada jurisprudencia, como lo expuso en Sentencia \u00a0T- 024 del 24 de enero de 2019. A pesar que dentro del proceso de \u00a0RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS que se adelant\u00f3 ante el Juzgado \u00a0Primero Penal Municipal Ambulante de Monter\u00eda, actu\u00f3 \u00a0como su apoderada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>13.2.3. \u00a0Pese a la afirmaci\u00f3n del Tribunal, esta Sala constata que el \u00a0mandato allegado al recurso de impugnaci\u00f3n por la apoderada de \u00a0ECHEVERR\u00cdA CARRASCAL, cumple con el requisito de \u00a0especificidad, pues refiere que aquel es otorgado en el proceso \u00a0radicado con n\u00famero 230012204000202300001800, \u00a0el cual corresponde a la acci\u00f3n de tutela promovida por Jorge \u00a0Humberto Pizano Uribe contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de \u00a0Monter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>13.2.4. \u00a0En ese sentido, la Sala Penal del Tribunal de Monter\u00eda, err\u00f3 \u00a0al examinar el poder allegado por la apoderada judicial del actor, \u00a0pues el mandato s\u00ed mencion\u00f3 que era otorgado para la \u00a0acci\u00f3n de tutela radicada con n\u00famero \u00a0230012204000202300001800 \u00a0y no en el marco de un proceso penal, como lo malinterpret\u00f3 la \u00a0Corporaci\u00f3n demandada. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Por todo, esta Sala conceder\u00e1 el amparo al debido proceso de \u00a0FABIO CESAR ECHEVERR\u00cdA CARRASCAL, dejar\u00e1 sin efectos el \u00a0auto proferido por la Sala Penal del Tribunal de Monter\u00eda el 7 \u00a0de julio de 2023 y ordenar\u00e1 a dicha Corporaci\u00f3n que, en \u00a0un t\u00e9rmino de tres d\u00edas h\u00e1biles, contados a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, emita un nuevo \u00a0pronunciamiento sobre la concesi\u00f3n del recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0propuesto por la apoderada judicial de ECHEVERR\u00cdA CARRASCAL \u00a0contra el fallo emitido por esa Sala el 4 de mayo del a\u00f1o en \u00a0curso, en consideraci\u00f3n con lo analizado en esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la \u00a0Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal \u2013 Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Acciones de Tutela N\u00ba 1, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba \u00a0CONCEDER \u00a0el amparo del derecho al debido proceso, conforme se expuso en la \u00a0parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba \u00a0DEJAR SIN EFECTOS el auto emitido por la Sala Penal del Tribunal de \u00a0Monter\u00eda el 7 de julio de 2023 y ORDENAR a dicha Corporaci\u00f3n \u00a0que, en un t\u00e9rmino de tres d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0contados a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, emita \u00a0un nuevo pronunciamiento sobre la concesi\u00f3n del recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n propuesto por la apoderada judicial de FABIO CESAR \u00a0ECHEVERR\u00cdA CARRASCAL contra el fallo emitido por esa Sala el 4 \u00a0de mayo del a\u00f1o en curso, en consideraci\u00f3n con lo \u00a0analizado en esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a los sujetos procesales por el medio m\u00e1s expedito el presente \u00a0fallo, inform\u00e1ndoles que puede ser impugnado dentro de los \u00a0tres d\u00edas siguientes, contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba \u00a0Si \u00a0no fuere impugnado, env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino \u00a0indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.C. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-024\/19. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.C.T-530 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP7450-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N. 132063 \u00a0 Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 146 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., primero (1\u00ba) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74214","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74214","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74214"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74214\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74214"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74214"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74214"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}