{"id":74212,"date":"2024-03-08T15:44:42","date_gmt":"2024-03-08T15:44:42","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp11200-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:42","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:42","slug":"stp11200-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp11200-2023\/","title":{"rendered":"STP11200-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11200-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0#131836 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., primero (1\u00ba) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n interpuesta por la \u00a0Cooperativa de Transportadores del Medio Magdalena Ltda. \u00a0\u2013Cootransmagdalena Ltda.\u2013 \u00a0 contra \u00a0la sentencia proferida el 22 de junio de 2023 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual ampar\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales de VICTORIA HERRERA ARCHILA, FABIO ESTEBAN, \u00a0CRISTIAN JULI\u00c1N y JOHAN SEBASTI\u00c1N BARRAG\u00c1N \u00a0HERRERA, dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida en \u00a0contra de los Juzgados 1\u00ba Penal del Circuito y 1\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de \u00a0Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados, adem\u00e1s del recurrente, el \u00a0Juzgado \u00a010\u00ba Penal Municipal de Bucaramanga con Funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas y las partes e intervinientes del proceso penal \u00a0684066000245201300102. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a025 de febrero de 2013, en \u00a0la v\u00eda que conecta al corregimiento La Fortuna con \u00a0Bucaramanga, Carlos \u00a0Julio Ram\u00edrez Carre\u00f1o, conductor del bus de servicio \u00a0p\u00fablico de placa XVU586, adscrito a la Cooperativa \u00a0de Transportadores del Medio Magdalena Ltda. \u2013Cootransmagdalena \u00a0Ltda.\u2013, provoc\u00f3 un accidente de tr\u00e1nsito en el \u00a0que falleci\u00f3 el menor de edad J.B.H., hijo de VICTORIA \u00a0HERRERA ARCHILA y hermano de FABIO ESTEBAN, CRISTIAN JULI\u00c1N y \u00a0JOHAN SEBASTI\u00c1N BARRAG\u00c1N HERRERA, quienes para entonces \u00a0tambi\u00e9n eran menores de edad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esos hechos, el 29 de julio de 2019, dentro del proceso \u00a0684066000245201300102, \u00a0el \u00a0Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito de Bucaramanga conden\u00f3 a \u00a0Carlos \u00a0Julio Ram\u00edrez Carre\u00f1o a 2 a\u00f1os y 8 meses de \u00a0prisi\u00f3n, como autor del delito de homicidio culposo. Le otorg\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena. \u00a0El 13 de septiembre de 2019, en segunda instancia, la sentencia fue \u00a0confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>VICTORIA \u00a0HERRERA ARCHILA, FABIO ESTEBAN, CRISTIAN JULI\u00c1N y JOHAN \u00a0SEBASTI\u00c1N BARRAG\u00c1N HERRERA denunciaron que el Juzgado \u00a0de conocimiento, debiendo hacerlo en atenci\u00f3n de la condici\u00f3n \u00a0de menores de edad de las v\u00edctimas, no inici\u00f3 \u00a0oficiosamente el Incidente de Reparaci\u00f3n Integral. Por tal \u00a0raz\u00f3n, el 17 de mayo de 2023 le solicitaron a ese Despacho y \u00a0al 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas de Bucaramanga, iniciar el \u00a0correspondiente procedimiento incidental en cumplimiento de los \u00a0art\u00edculos 102 de la Ley 906 de 2004 y 197 de la Ley 1098 de \u00a02006. No obstante, a la fecha de instauraci\u00f3n de la tutela no \u00a0obtuvieron respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Acudieron \u00a0a la jurisdicci\u00f3n constitucional en b\u00fasqueda del amparo \u00a0de sus derechos fundamentales de petici\u00f3n, debido proceso y \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia. Su pretensi\u00f3n \u00a0es que se ordene a las autoridades judiciales accionadas iniciar de \u00a0manera inmediata \u00a0y oficiosa \u00a0la apertura del incidente de reparaci\u00f3n integral en su favor. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0auto del \u00a08 de junio de 2023, \u00a0el Tribunal admiti\u00f3 la demanda y corri\u00f3 traslado a los \u00a0sujetos pasivos de la acci\u00f3n y a los vinculados.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bucaramanga inform\u00f3 que el 9 de junio de 2023 respondi\u00f3 \u00a0la solicitud de los accionantes, esclareci\u00e9ndoles que la \u00a0competencia frente al incidente de reparaci\u00f3n integral radica \u00a0en el juzgado de conocimiento. Solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n puesto que, aunque tard\u00eda, la contestaci\u00f3n \u00a0es de fondo y congruente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito de Bucaramanga se opuso a la \u00a0prosperidad de la acci\u00f3n. Corrobor\u00f3 la fecha y \u00a0condiciones de la sentencia condenatoria de primera instancia. \u00a0Confirm\u00f3, asimismo, que en dicho asunto no se dio tr\u00e1mite \u00a0al incidente de reparaci\u00f3n integral. Sin embargo, aunque puede \u00a0ser iniciado en cualquier momento despu\u00e9s de la ejecutoria del \u00a0fallo, se \u00a0requiere que la parte interesada se dirija directamente ante el \u00a0juzgado, para el cumplimiento del art\u00edculo 197 de la Ley 1908 \u00a0de 2006, lo cual no ha acontecido. Agreg\u00f3 que aunque el \u00a0incidente no se ha adelantado en la v\u00eda penal, las v\u00edctimas \u00a0tienen a su disposici\u00f3n la v\u00eda civil para la \u00a0reclamaci\u00f3n del resarcimiento de sus da\u00f1os y \u00a0perjuicios. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0Cooperativa \u00a0de Transportadores del Medio Magdalena Ltda. \u2013Cootransmagdalena \u00a0Ltda.\u2013 solicit\u00f3 \u00a0negar el amparo. Se opuso a que se avale tramitar el incidente de \u00a0reparaci\u00f3n integral por la v\u00eda penal, en raz\u00f3n a \u00a0que las v\u00edctimas ya efectuaron la reclamaci\u00f3n de los \u00a0da\u00f1os y perjuicios derivados del delito a trav\u00e9s de \u00a0demanda de responsabilidad civil extracontractual, la cual fue \u00a0conocida bajo el consecutivo 68001310300120160015700 por el Juzgado \u00a01\u00ba Civil del Circuito de Bucaramanga que, mediante decisi\u00f3n \u00a0del 1\u00ba de marzo de 2018, declar\u00f3 probadas las excepciones \u00a0de m\u00e9rito propuestas por la parte demandada, relativas a la \u00a0inexistencia \u00a0de responsabilidad civil extracontractual y en consecuencia de la \u00a0obligaci\u00f3n de indemnizar, y culpa exclusiva de la propia \u00a0v\u00edctima o culpa directa de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que las v\u00edctimas instauraron el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0Sin embargo, se declar\u00f3 desierto por falta de sustentaci\u00f3n \u00a0y, en consecuencia, la providencia cobr\u00f3 ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a ello, argument\u00f3 que sobre la pretensi\u00f3n de los \u00a0accionantes ya oper\u00f3 la cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0primera instancia, el Tribunal ampar\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales de acceso a la administraci\u00f3n de justicia y \u00a0debido \u00a0proceso en su faceta de postulaci\u00f3n \u00a0de los accionantes, los cuales fueron vulnerados por el Juzgado \u00a01\u00ba Penal del Circuito de Bucaramanga, por no resolver el \u00a0requerimiento del 17 de mayo de 2023 de iniciaci\u00f3n de \u00a0incidente de reparaci\u00f3n integral dentro del caso \u00a0684066000245201300102 \u00a0y, principalmente, por la inobservancia del art\u00edculo 197 de la \u00a0Ley 1098 de 2006, que le asign\u00f3 la obligaci\u00f3n de \u00a0iniciar oficiosamente el tr\u00e1mite incidental cuando las \u00a0v\u00edctimas del delito sean menores de edad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, le orden\u00f3 a esa autoridad judicial que, \u00a0dentro \u00a0de un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 48 horas, contadas a partir de \u00a0la notificaci\u00f3n de este fallo, resuelva de fondo la petici\u00f3n \u00a0elevada el pasado 17 de mayo, debiendo tramitar oficiosamente el \u00a0incidente de reparaci\u00f3n integral solicitado dentro del proceso \u00a0penal 68406-60-00-245-2013-00102, por cuanto el occiso y sus hermanos \u00a0FABIO ESTEBAN, CRISTIAN JULIA\u0301N y JOHAN SEBASTIA\u0301N \u00a0BARRAGA\u0301N HERRERA fueron v\u00edctimas de la conducta punible \u00a0objeto de reproche penal siendo menores de edad, el primero directa y \u00a0los dem\u00e1s indirectas. De esta manera, el juzgado deber\u00e1 \u00a0convocar a la audiencia de que trata el art\u00edculo 102 del \u00a0estatuto penal adjetivo, escenario en el cual, verificara\u0301 que \u00a0los accionantes se encuentren debidamente asistidos por un(a) \u00a0abogado(a) contractual o por uno de oficio, as\u00ed\u0301 sea \u00a0\u201cestudiante \u00a0de consultorio jur\u00eddico \u00a0de facultad de derecho debidamente aprobada\u201d, \u00a0para elevar las pretensiones econ\u00f3micas, \u00a0en caso de acreditar sumariamente la falta de recursos econ\u00f3micos \u00a0para asumir la representaci\u00f3n \u00a0judicial bajo su costo propio. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, declar\u00f3 la configuraci\u00f3n de un hecho \u00a0superado respecto del Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad, tras constatar que respondi\u00f3 de fondo la \u00a0petici\u00f3n de los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0Cooperativa \u00a0de Transportadores del Medio Magdalena Ltda. \u2013Cootransmagdalena \u00a0Ltda.\u2013 impugn\u00f3 \u00a0el fallo. Argument\u00f3 que el Tribunal ignor\u00f3 sus \u00a0argumentos de oposici\u00f3n a la demanda. Insisti\u00f3 en ellos \u00a0y reclam\u00f3 que se revoque la decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia para, en su lugar, negar las pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es \u00a0competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0resarcimiento de los perjuicios ocasionados con el delito puede \u00a0pretenderse alternativamente por la v\u00eda civil o mediante el \u00a0ejercicio del incidente de reparaci\u00f3n integral dentro del \u00a0proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0las v\u00edctimas cuentan con plena potestad para escoger el \u00a0mecanismo a trav\u00e9s del cual demandar la indemnizaci\u00f3n \u00a0integral, la jurisprudencia de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte tiene establecida una clara postura al precisar que la parte \u00a0civil convocante no puede accionar la reclamaci\u00f3n \u00a0paralelamente en dos jurisdicciones distintas. La interpretaci\u00f3n \u00a0de las normas que reglamentan el incidente de reparaci\u00f3n \u00a0integral lleva al entendimiento de que no puede pretextarse la \u00a0ineficacia de un tr\u00e1mite procesal adelantado con las \u00a0formalidades legales, porque no se obtuvo el pago efectivo, para \u00a0intentar el cobro de la misma obligaci\u00f3n mediante otra acci\u00f3n \u00a0que siendo alternativa \u00a0resulta excluyente. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0as\u00ed\u0301, resulta l\u00f3gico deducir que si el afectado ha \u00a0promovido otro proceso independiente a fin de hacer efectiva la \u00a0indemnizaci\u00f3n, la demanda de reparaci\u00f3n integral ante \u00a0el juez penal no puede tener vocaci\u00f3n de \u00e9xito. (CSJ \u00a08463-2017, 14 jun. 2017, rad. 47446) \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo tiene se\u00f1alado tambi\u00e9n la Corte Constitucional, la \u00a0cual, en lo esencial, sent\u00f3 que \u201cen \u00a0\u00faltimas, como cualquiera de las opciones permite a la parte \u00a0afectada reclamar la indemnizaci\u00f3n de perjuicios, el \u00a0legislador consider\u00f3 incompatible que el afectado, a fin de \u00a0obtener dicha indemnizaci\u00f3n, ejerciera simult\u00e1neamente \u00a0las dos alternativas.\u201d \u00a0(CC C-899\/03) \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la Sala de Casaci\u00f3n Penal tiene establecido tambi\u00e9n \u00a0que lo anterior no implica la imposibilidad de intentar la \u00a0indemnizaci\u00f3n mediante el incidente en el proceso penal, \u00a0respecto de factores \u00a0distintos \u00a0derivados de la conducta delictiva a los reclamados por otra v\u00eda, \u00a0lo cual debe plantearse de manera clara e inequ\u00edvoca al \u00a0formular la pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0anteriores premisas conducen a modificar el fallo de tutela \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Qued\u00f3 \u00a0establecido que el 17 de mayo de 2023 los accionantes, quienes fueron \u00a0constituidos como v\u00edctimas en el proceso \u00a0684066000245201300102, le solicitaron al Juzgado 1\u00ba Penal del \u00a0Circuito de Bucaramanga tramitar el incidente de reparaci\u00f3n \u00a0integral en su favor. No obstante, la autoridad judicial no resolvi\u00f3 \u00a0la postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, conforme a la informaci\u00f3n otorgada por la \u00a0Cooperativa \u00a0de Transportadores del Medio Magdalena Ltda. \u2013Cootransmagdalena \u00a0Ltda.\u2013, se conoce que los mismos accionantes reclamaron el \u00a0reconocimiento de los da\u00f1os y perjuicios a trav\u00e9s de la \u00a0jurisdicci\u00f3n civil. De tal forma, dentro del proceso de \u00a0responsabilidad civil 68001310300120160015700, \u00a0el 1\u00ba de marzo de 2018, el Juzgado 1\u00ba Civil del Circuito de \u00a0Bucaramanga neg\u00f3 las pretensiones y declar\u00f3 probadas \u00a0las excepciones de m\u00e9rito de inexistencia \u00a0de responsabilidad civil extracontractual y en consecuencia de la \u00a0obligaci\u00f3n de indemnizar, y culpa exclusiva de la propia \u00a0v\u00edctima o culpa directa de la v\u00edctima, \u00a0propuestas por la parte demandada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese escenario, si bien el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito de \u00a0Bucaramanga debe resolver de fondo y de manera congruente la \u00a0solicitud promovida por los accionantes, no le asiste la obligaci\u00f3n \u00a0de iniciar, de plano, el incidente de reparaci\u00f3n integral \u00a0pretendido, como se lo orden\u00f3 el Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>Le \u00a0corresponde, pues, verificar los fundamentos y las pretensiones que \u00a0sustentan la solicitud, en orden a establecer, bajo su competencia, \u00a0si es viable o no tramitar el incidente de reparaci\u00f3n integral \u00a0en la jurisdicci\u00f3n penal, teniendo en cuenta lo que ya fue \u00a0demandado y resuelto en la jurisdicci\u00f3n civil al interior del \u00a0proceso 68001310300120160015700. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas #2 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MODIFICAR \u00a0la \u00a0sentencia del 22 \u00a0de junio de 2023 proferida por la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, \u00a0en el sentido de ORDENAR \u00a0al \u00a0Juzgado \u00a01\u00ba Penal del Circuito de Bucaramanga \u00a0que, dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contado \u00a0a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, si no lo ha \u00a0hecho a\u00fan, resuelva de fondo y de manera congruente, la \u00a0petici\u00f3n presentada el 17 de mayo de 2023 por VICTORIA \u00a0HERRERA ARCHILA, FABIO ESTEBAN, CRISTIAN JULI\u00c1N y JOHAN \u00a0SEBASTI\u00c1N BARRAG\u00c1N HERRERA \u00a0dentro del proceso 684066000245201300102. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el efecto, verificar\u00e1 los fundamentos y las pretensiones que \u00a0sustentan la solicitud de los interesados, en orden a establecer, \u00a0bajo su competencia, si es viable o no tramitar el incidente de \u00a0reparaci\u00f3n integral en la jurisdicci\u00f3n penal, teniendo \u00a0en cuenta lo que ya fue demandado y resuelto en la jurisdicci\u00f3n \u00a0civil al interior del proceso 68001310300120160015700. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0en \u00a0lo dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de \u00a01991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP11200-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0#131836 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., primero (1\u00ba) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n interpuesta por la \u00a0Cooperativa de Transportadores del Medio Magdalena Ltda. \u00a0\u2013Cootransmagdalena [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74212","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74212","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74212"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74212\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74212"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74212"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74212"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}