{"id":74211,"date":"2024-03-08T15:44:42","date_gmt":"2024-03-08T15:44:42","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp11199-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:42","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:42","slug":"stp11199-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp11199-2023\/","title":{"rendered":"STP11199-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11199-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 132027 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 162 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela presentada por RAM\u00d3N \u00a0QUINTERO LOZANO, \u00a0por intermedio de apoderado judicial, en contra del Juzgado Primero \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial, ambos de Villavicencio, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y libertad. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la acci\u00f3n fue vinculada la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Villavicencio y, como terceros con inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y las partes e \u00a0intervinientes en el tr\u00e1mite constitucional con radicado No. \u00a050001318700120190005300. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Como hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes se destacan los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo de tutela del 5 de agosto de 2019, el Juzgado Primero de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ampar\u00f3 los derechos fundamentales de petici\u00f3n, salud, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vida en condiciones dignas, seguridad social y m\u00ednimo vital \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de July Asbleidy Veloza Castillo en contra de Estudios e Inversiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M\u00e9dicas S.A. -ESIMED-, la ARL Positiva S.A. y Medim\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EPS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impugnado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el fallo, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante providencia del 17 de septiembre de ese mismo a\u00f1o, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dispuso modificar el fallo de primera instancia y, en lo que importa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a este asunto, orden\u00f3 a Estudios e Inversiones Medicas S.A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-ESIMED-: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cremitir \u00a0en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir \u00a0de la notificaci\u00f3n del fallo, la autorizaci\u00f3n de pago \u00a0directo de incapacidades del 4 de diciembre de 2018 al 2 de enero de \u00a02019 (expedida por la Inversiones Cl\u00ednica Meta), y del 3 al 17 \u00a0de enero de 2019 (expedida por health Workers S.A.S.) a la ARL \u00a0POSTIVA en favor de la se\u00f1ora Juliy Asbleidy Veloza Castillo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escritos del 2 y 7 de octubre de 2019, July Asbleidy Veloza Castillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radic\u00f3 incidente de desacato, en el que informaba que ESIMED \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hab\u00eda incumplido la orden impartida, pues no envi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autorizaci\u00f3n de pago directo de las incapacidades reconocidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la ARL Positiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vez tramitado el incidente de desacato, mediante decisi\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 de junio de 2020, el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Medidas de Seguridad, declar\u00f3 que RAM\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0QUINTERO LOZANO, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en su condici\u00f3n de Representante de Estudios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0e Inversiones M\u00e9dicas S.A. -ESIMED-, hab\u00eda incurrido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en desacato a la orden impartida por la Sala Penal del Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior de Villavicencio y le impuso una sanci\u00f3n de diez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(10) d\u00edas de arresto y multa de tres (3) salarios m\u00ednimos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sanci\u00f3n fue remitida en consulta a la Sala Penal del Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior de Villavicencio, autoridad judicial que, en auto del 29 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0julio de 2020, la confirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. RAM\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0QUINTERO LOZANO acude \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en tutela al estimar que la decisi\u00f3n por medio de la cual el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le impuso sanci\u00f3n por desacato desconoce \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En sustento de lo \u00a0anterior, sostiene, b\u00e1sicamente, que la autoridad desconoci\u00f3 \u00a0que para el momento en que se produjo la sanci\u00f3n, ya no era \u00a0representante legal de la entidad accionada, por cuanto solo se \u00a0desempe\u00f1\u00f3 como gerente general y representante legal de \u00a0ESIMED, \u201cdesde \u00a0el 21 de septiembre de 2018 hasta el 16 de noviembre de 2018\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0se\u00f1ala que, mediante acta No. 156 del 6 de noviembre de 2018 \u00a0expedida por la Junta Directiva de la sociedad, se acept\u00f3 su \u00a0renuncia al cargo, la cual \u201cfue \u00a0debidamente inscrita en la C\u00e1mara de Bogot\u00e1, el d\u00eda \u00a07 de diciembre del mismo a\u00f1o\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que la \u00a0autoridad accionada estaba en la obligaci\u00f3n de verificar, al \u00a0momento de iniciar el tr\u00e1mite correspondiente, qui\u00e9n \u00a0era el responsable de dar cumplimiento al fallo de tutela, omisi\u00f3n \u00a0que conllev\u00f3 a ser indebidamente sancionado. \u00a0<\/p>\n<p>Puso de presente, \u00a0que se enter\u00f3 de la existencia del incidente de desacato \u00a0adelantado en su contra, debido a que el 29 de mayo de 2023, \u201ccuando \u00a0pretend\u00eda viajar de la ciudad de Barranquilla a Bogot\u00e1 \u00a0fue retenido en el Aeropuerto Ernesto Cortissoz, y puesto a \u00a0disposici\u00f3n de la autoridad judicial para cumplir con la orden \u00a0de arresto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta que como \u00a0nunca fue vinculado al tr\u00e1mite incidental, se desconocieron \u00a0sus derechos a la defensa y la contradicci\u00f3n, pues no pudo \u00a0solicitar la inaplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n, \u201craz\u00f3n \u00a0por la que se debe tener como absuelto los requisitos de \u00a0procedibilidad de la presente acci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, solicita \u00a0se tutelen sus derechos fundamentales vulnerados y, en consecuencia, \u00a0i) \u00a0se \u00a0ordene al Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Villavicencio, dejar sin efecto lo actuado en el tr\u00e1mite \u00a0constitucional en el que result\u00f3 indebidamente sancionado, ii) \u00a0se le desvincule del tr\u00e1mite constitucional y, iii) \u00a0se \u00a0libren los oficios correspondientes \u201cpara \u00a0la materializaci\u00f3n de esta medida y el respectivo \u00a0restablecimiento de los derechos fundamentales (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auto del 6 de julio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Villavicencio avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n, sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0embargo, mediante auto del 12 de julio siguiente, advirtiendo la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesidad de ser vinculada a la acci\u00f3n de tutela por haber \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0surtido el grado jurisdiccional de consulta de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se cuestiona, remiti\u00f3 por competencia la acci\u00f3n a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auto del 18 de julio de 2023, esta Sala avoc\u00f3 conocimiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la acci\u00f3n y orden\u00f3 correr traslado de la misma a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades accionadas y dem\u00e1s vinculadas. Se rindieron los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes informes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inform\u00f3 haber conocido la consulta de la sanci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impuesta al accionante, la cual fue confirmada mediante prove\u00eddo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 29 de julio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta \u00a0que las notificaciones del tr\u00e1mite incidental y la consulta se \u00a0efectuaron al correo de notificaci\u00f3n judicial de la empresa \u00a0ESIMED, e \u201cincluso \u00a0varios de los requerimientos fueron atendidos por el apoderado \u00a0general de dicha entidad. (hoja 66 cuaderno de incidente)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicita desestimar las pretensiones de la demanda en lo \u00a0que corresponde a dicha autoridad judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Primero de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realiz\u00f3 un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recuento procesal de las actuaciones adelantadas en la tutela e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incidente de desacato que conllevaron a la imposici\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sanci\u00f3n en contra del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que, desde la admisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, todas \u00a0las actuaciones y decisiones del despacho se notificaron al correo \u00a0electr\u00f3nico dispuesto para tal fin en el certificado de \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal de ESIMED, el cual fue \u00a0adjuntado por la empresa al descorrerse el traslado del escrito de \u00a0tutela, lo anterior, en orden a garantizar el debido proceso \u00a0\u201ctraducido en \u00a0el derecho de contradicci\u00f3n y defensa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que, en relaci\u00f3n con la individualizaci\u00f3n del \u00a0Representante Legal, las decisiones se enviaron \u201ca \u00a0quien hiciera las veces de tal\u201d, sin \u00a0que \u201cdicha \u00a0entidad hiciera precisi\u00f3n alguna respecto de la persona que \u00a0representaba legalmente a la misma para esos momentos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que revisado el certificado de existencia y representaci\u00f3n \u00a0legal de la sociedad, se estableci\u00f3 que el gerente de ESIMED, \u00a0era el doctor Ram\u00f3n Quintero Lozano, \u201cpor \u00a0lo cual los requerimientos previos a la apertura del incidente de \u00a0desacato y el mismo incidente de desacato se dirigieron al mismo, \u00a0pero haciendo la salvedad de que lo era tambi\u00e9n respecto de \u00a0quien hiciera \u00a0las veces de Representante legal de dicha entidad; \u00a0todo lo cual se insiste, se notific\u00f3 a trav\u00e9s del \u00a0correo electr\u00f3nico dispuesto para ello \u00a0(notificacionesjudiciales@esimed.com.co)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye, \u00a0afirmando que, luego de proferida la decisi\u00f3n de fondo, no se \u00a0recibi\u00f3 comunicaci\u00f3n alguna de parte del sancionado ni \u00a0de la sociedad incidentada, \u201c\u2026 \u00a0que le permitieran al despacho advertir que el primero ya no fung\u00eda \u00a0como gerente o representante legal de la accionada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0todo lo anterior, afirma que a esa autoridad no se le puede atribuir \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n que vulnere derecho fundamental alguno \u00a0del accionante, por lo que solicita que la acci\u00f3n de tutela \u00a0sea negada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Villavicencio \u2013 Meta informa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, dando cumplimiento a lo dispuesto por el Juzgado Primero de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas de Villavicencio, procedi\u00f3 a crear, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el aplicativo de gesti\u00f3n de cobro coactivo (GCC), el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso ejecutivo en contra del accionante con ocasi\u00f3n a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0multa que le fue impuesta por la referida autoridad, el cual se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelanta conforme a las normas que regulan dicha materia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0el art\u00edculo 1\u00ba, numeral 5\u00b0, del Decreto 333 de 2021, \u00a0esta Corporaci\u00f3n es competente para resolver la tutela en \u00a0primera instancia, por ser superior funcional de la Sala Penal del \u00a0Tribunal de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Sala determinar si las decisiones proferidas por el Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado Primero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, \u00a0por medio de las cuales se sancion\u00f3 a RAM\u00d3N \u00a0QUINTERO LOZANO, \u00a0estructuran defectos constitutivos de v\u00edas de hecho que \u00a0atenten contra sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, \u00a0contradicci\u00f3n y libertad. \u00a0<\/p>\n<p>1. Dispone el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y as\u00ed \u00a0lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto en cita, que la \u00a0acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean \u00a0amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las \u00a0autoridades p\u00fablicas o los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0caracteriza por ser un tr\u00e1mite subsidiario e informal, que \u00a0tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la \u00a0protecci\u00f3n del derecho fundamental, o cuando existiendo carece \u00a0de eficacia para su protecci\u00f3n, y excepcionalmente para evitar \u00a0la materializaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando la acci\u00f3n de tutela se orienta contra \u201cla \u00a0providencia que resuelve un incidente de desacato\u201d, \u00a0las exigencias para su procedencia se circunscriben a que: i) \u00a0la decisi\u00f3n est\u00e9 ejecutoriada, ii) \u00a0se acrediten los requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n \u00a0contra providencias judiciales, y se sustente, por lo menos, la \u00a0configuraci\u00f3n de un defecto (v\u00eda de hecho) y, iii) \u00a0los argumentos del promotor del mecanismo de amparo, deben ser \u00a0consistentes con lo planteado en el tr\u00e1mite incidental (Corte \u00a0Constitucional, sentencia SU034-18). \u00a0<\/p>\n<p>3. Para resolver \u00a0lo pertinente, conviene recordar que el actor cuestiona la decisi\u00f3n \u00a0del 11 de junio de 2020 proferida por el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, que fue confirmada \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la \u00a0misma ciudad, mediante providencia del 20 de julio de 2020, por las \u00a0cuales se le sancion\u00f3 por desacato frente al fallo del 17 de \u00a0septiembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>El actor considera \u00a0que la sanci\u00f3n se produjo con el quebrantamiento de sus \u00a0derechos fundamentales, debido a que, para el momento en que se tom\u00f3 \u00a0tal determinaci\u00f3n, no ostentaba la calidad de representante \u00a0legal de la sociedad accionada y nunca fue notificado de la apertura \u00a0de dicho incidente. \u00a0<\/p>\n<p>4. Frente a dicha \u00a0decisi\u00f3n se advierten satisfechos algunos de los requisitos \u00a0generales de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias proferidas al interior del incidente de desacato, en \u00a0tanto que, i) se encuentra ejecutoriada por haber surtido el grado \u00a0jurisdiccional de consulta y, ii) contra la misma no procede recurso \u00a0alguno, con lo cual se satisface el requisito de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala considera \u00a0que se debe flexibilizar el examen de los requisitos de inmediatez y \u00a0de la coherencia de los argumentos planteados en sede de tutela con \u00a0los presentados al interior del tr\u00e1mite incidental, como \u00a0quiera que el accionante manifest\u00f3 no haber sido vinculado al \u00a0incidente de desacato en el que fue sancionado, pues, seg\u00fan \u00a0aduce, se enter\u00f3 de la decisi\u00f3n una vez se ejecut\u00f3 \u00a0la orden de arresto impuesta en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En este punto, es importante precisar que la \u00a0Corte \u00a0Constitucional1 \u00a0ha explicado que la acci\u00f3n de tutela contra la decisi\u00f3n \u00a0que pone fin a un tr\u00e1mite incidental, procede en forma \u00a0excepcional cuando se materializa la vulneraci\u00f3n al debido \u00a0proceso de alguna de las partes, lo que puede ocurrir si i) \u00a0el juez de desacato se extralimita en el ejercicio de sus funciones, \u00a0ii) \u00a0vulnera el derecho a la defensa de las partes o iii) \u00a0impone una sanci\u00f3n arbitraria; situaciones que se evidencian \u00a0en el presente asunto y ameritan la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>6. Para determinar \u00a0la vulneraci\u00f3n de los derechos referidos por el accionante, lo \u00a0primero que se debe advertir, es que, revisada la decisi\u00f3n de \u00a0primera instancia, se evidencia que el juzgado accionado, luego de \u00a0agotar el tr\u00e1mite de desacato, indic\u00f3 en su \u00a0providencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0puede \u00a0afirmarse en grado de certeza, que la orden impartida ha sido \u00a0incumplida por parte del se\u00f1or RAM\u00d3N QUINTERO LOZANO en \u00a0su condici\u00f3n de Representante Legal de ESTUDIO E INVERSIONES \u00a0MEDICAS -ESIMED- S.A quien para la fecha de proferirse el aludido \u00a0fallo, como para este momento, ten\u00eda y tiene la obligaci\u00f3n \u00a0de dar cumplimiento a la orden impartida, dada la naturaleza de la \u00a0misma. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0afirmaciones del accionante no han sido desmentidas por parte del \u00a0se\u00f1or RAM\u00d3N QUINTERO LOZANO Representante Legal de \u00a0ESTUDIO E INVERSIONES MEDICAS -ESIMED- S.A., o por quien haga sus \u00a0veces, y por el contrario han sido confirmadas por la ARL POSITIVA \u00a0cunado (sic) por la misma se inform\u00f3 que revisadas las bases \u00a0de datos y aplicativos de informaci\u00f3n de la entidad se pudo \u00a0establecer ,que ESIMED nunca allego alleg\u00f3 (sic) a esa \u00a0compa\u00f1\u00eda la aludida orden de pago directo para la \u00a0accionante VELOZA CASTILLO, y por consiguiente, la incapacidad \u00a0comprendida entre el 4 de diciembre de 2018 y el 17 de enero de 2019 \u00a0fue pagada directamente a la empresa mediante consignaci\u00f3n \u00a0realizada en una cuenta bancaria.\u201d. Negrita \u00a0fuera del texto. \u00a0<\/p>\n<p>A la misma \u00a0conclusi\u00f3n arrib\u00f3 su superior jer\u00e1rquico, \u00a0autoridad que, al resolver el grado jurisdiccional de consulta, \u00a0encontr\u00f3 que era el se\u00f1or Ram\u00f3n Quintero Lozano, \u00a0en su condici\u00f3n de representante legal de ESIMED, quien debi\u00f3 \u00a0haber dado cumplimiento al fallo que involucraba a dicha sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0embargo, verificado el expediente del incidente de desacato no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0observa que las autoridades involucradas hubieran incorporado al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plenario el certificado de existencia y representaci\u00f3n legal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la sociedad, que les permitiera determinar el representante legal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la empresa, al momento de arribar a la determinaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sancionar a RAM\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0QUINTERO LOZANO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuesta al traslado que se hiciera de esta acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional, el juzgado accionado refiri\u00f3 que, desde el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inicio del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concluy\u00f3 con la sanci\u00f3n del accionante, pudo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinar que quien ostentaba la calidad de representante legal de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dicha organizaci\u00f3n era el aqu\u00ed accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0adem\u00e1s, estableci\u00f3 que la direcci\u00f3n de \u00a0notificaciones de la empresa demandada era \u00a0notificacionesjudiciales@esimed.com.co, \u00a0a la cual se enviaron todas las comunicaciones con lo cual se asegur\u00f3 \u00a0de respetar el derecho a la defensa y la contradicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obstante, de las pruebas remitidas por el accionante, se observa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, en el certificado de existencia y representaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0empresa accionada, se registr\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMediante \u00a0Acta No. 151 del 21 de septiembre de 2018, de Junta Directiva, \u00a0inscrita en esta C\u00e1mara de Comercio el 25 de septiembre de \u00a02018 con el No. 02379678 del Libro IX, se design\u00f3 a: \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOMBRE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0IDENTIFICACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Gerente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Ramon Quintero Lozano \u00a0 C.C. No. 000000092505899\u201d \u00a0<\/p>\n<p>A rengl\u00f3n \u00a0seguido, se consign\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tanto, bajo esa perspectiva, las autoridades accionadas erraron al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no tener en cuenta la informaci\u00f3n consignada en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0certificado de existencia y representaci\u00f3n legal de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sociedad accionada, que daba cuenta que, para el momento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proferirse la sanci\u00f3n -11 de junio de 2020-, RAM\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0QUINTERO LOZANO no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ostentaba la calidad de representante legal de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n que reposa en el referido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0certificado que no se observa que, luego de la renuncia del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante, la sociedad hubiera nombrado su reemplazo, sin embargo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ello no significa que la responsabilidad recaiga indefinidamente en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cabeza de la persona que figure en calidad de representante legal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el certificado correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto, conviene traer a colaci\u00f3n la sentencia STC14526 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024 de octubre de 2019, en la que la Sala de Casaci\u00f3n Civil de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta Corte, al analizar un asunto de similares condiciones, indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las \u00a0consecuencias que se derivan para los representantes legales luego de \u00a0renunciar a esa condici\u00f3n, la Corte Constitucional aclar\u00f3 \u00a0en la sentencia C-621 de 2013, que \u00a0si pasados 30 d\u00edas desde dicho acto, aun no se ha designado el \u00a0reemplazo del dimitente, \u00e9ste conservar\u00e1 ese atributo, \u00a0pero desde una \u00f3ptica meramente \u00a0formal. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, as\u00ed discurri\u00f3 esa colegiatura: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(&#8230;) Por \u00a0todo lo anterior la [Sala] concluye que las normas demandadas no \u00a0pueden ser consideradas constitucionales, sino bajo el entendido de \u00a0que la responsabilidad que endilgan a los representantes legales y \u00a0revisores fiscales salientes de sus cargos, mientras se registra un \u00a0nuevo nombramiento, no puede carecer de l\u00edmites temporales y \u00a0materiales. Dichos l\u00edmites temporales y materiales implican \u00a0que: (i) Se reconozca que existe un derecho o que se cancele la \u00a0inscripci\u00f3n del nombramiento del representante legal o del \u00a0revisor fiscal en todas las oportunidades en que por cualquier \u00a0circunstancia cesan en el ejercicio de sus funciones. Este derecho \u00a0acarrea la obligaci\u00f3n correlativa de los \u00f3rganos \u00a0sociales competentes en cada caso, de proveer el reemplazo y \u00a0registrar el nuevo nombramiento, (ii) Para el nombramiento del \u00a0reemplazo y el registro del nuevo nombramiento se deben observar, en \u00a0primer lugar, las previsiones contenidas en los estatutos sociales, \u00a0(iii) Si los estatutos sociales no prev\u00e9n expresamente un \u00a0t\u00e9rmino dentro del cual debe proveerse el reemplazo del \u00a0representante legal o del revisor fiscal saliente, los \u00f3rganos \u00a0sociales encargados de hacer el nombramiento deber\u00e1n \u00a0producirlo dentro del plazo de treinta d\u00edas, contados a partir \u00a0del momento de la renuncia, remoci\u00f3n, incapacidad, muerte, \u00a0finalizaci\u00f3n del t\u00e9rmino estipulado, o cualquier otra \u00a0circunstancia que ponga fin al ejercicio del cargo. Durante este \u00a0lapso la persona que lo viene desempe\u00f1ando continuar\u00e1 \u00a0ejerci\u00e9ndolo con la plenitud de las responsabilidades y \u00a0derechos inherentes a \u00e9l. A esta conclusi\u00f3n arriba la \u00a0Corte, aplicando por analog\u00eda las normas que regulan la \u00a0terminaci\u00f3n del contrato de trabajo a t\u00e9rmino \u00a0indefinido, contenidas en el art\u00edculo 47 del C\u00f3digo \u00a0Sustantivo del Trabajo, subrogado por el art\u00edculo 5\u00b0 del \u00a0Decreto Ley 2351 de 1956. (iv) Pasado \u00a0el t\u00e9rmino anterior sin que el \u00f3rgano social competente \u00a0haya procedido a nombrar y registrar el nombramiento de un nuevo \u00a0representante legal o revisor fiscal, termina la responsabilidad \u00a0legal del que cesa en el ejercicio de esas funciones, incluida la \u00a0responsabilidad penal. No obstante, para efectos de la cesaci\u00f3n \u00a0de la responsabilidad a que se acaba de hacer referencia, el \u00a0representante legal o el revisor fiscal saliente debe dar aviso a la \u00a0C\u00e1mara de Comercio respectiva, a fin de que esa informaci\u00f3n \u00a0se incorpore en el certificado de existencia y representaci\u00f3n \u00a0legal correspondiente a la sociedad, \u00a0(v) Si vencido el t\u00e9rmino de treinta d\u00edas y mediando la \u00a0comunicaci\u00f3n del interesado a la C\u00e1mara de Comercio \u00a0sobre la causa de su retiro no se produce y registra el nuevo \u00a0nombramiento de quien reemplazar\u00e1 al representante legal o al \u00a0revisor fiscal saliente, este seguir\u00e1 figurando en el registro \u00a0mercantil en calidad de tal, pero \u00fanicamente para efectos \u00a0procesales, judiciales o administrativos, sin perjuicio de las \u00a0acciones que pueda interponer en contra de la sociedad por los \u00a0perjuicios que esta situaci\u00f3n pueda irrogarle, (vi) No \u00a0obstante todo lo anterior, la falta de publicidad de la causa que da \u00a0origen a la terminaci\u00f3n de la representaci\u00f3n legal o de \u00a0la revisor\u00eda fiscal, hace inoponible el acto o hecho frente a \u00a0terceros, ante quienes el representante legal o revisor fiscal que \u00a0figure registrado como tal continuar\u00e1 respondiendo para todos \u00a0los efectos legales. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0anteriores condicionamientos hacen que la permanencia en el registro \u00a0mercantil de la inscripci\u00f3n del nombre de quien ven\u00eda \u00a0ejerciendo la representaci\u00f3n legal o la revisor\u00eda \u00a0fiscal de la sociedad se mantenga una vez producida la causa de su \u00a0desvinculaci\u00f3n, como una forma de garant\u00eda a los \u00a0intereses de terceros y por razones de seguridad jur\u00eddica. \u00a0Empero, pasado el t\u00e9rmino de treinta d\u00edas, y mediando \u00a0comunicaci\u00f3n del interesado sobre el hecho de su \u00a0desvinculaci\u00f3n, dicha inscripci\u00f3n adquiere un car\u00e1cter \u00a0meramente formal \u00a0(&#8230;)&#8221;. Negrita \u00a0y subrayado propio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ese orden de ideas, es claro que para la fecha en que se profiri\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la decisi\u00f3n sancionatoria en contra del accionante, esto es, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 11 de junio de 2020, aquel solamente ten\u00eda una relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formal con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sociedad ESIMED, pues sus obligaciones como representante legal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hab\u00edan fenecido el 30 de enero del 2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tanto, las autoridades accionadas erraron al no tener en cuenta la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n consignada en el certificado de existencia y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representaci\u00f3n legal de la sociedad accionada, lo que permite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0advertir que se incumpli\u00f3 el deber de verificar e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0individualizar al sujeto responsable de cumplir con la orden de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela impartida. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0basta con indicar que se realizaron las comunicaciones de todas las \u00a0actuaciones adelantadas dentro de la acci\u00f3n de tutela y el \u00a0consecuente incidente de desacato al correo de notificaciones \u00a0judiciales dispuesto por la sociedad, pues es deber del juez \u00a0constitucional determinar e identificar el llamado a responder ante \u00a0la falta de cumplimiento del fallo de tutela, a quien se le debe \u00a0garantizar su derecho a la contradicci\u00f3n y la defensa, \u00a0situaci\u00f3n que no aconteci\u00f3 dentro del asunto bajo \u00a0examen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo anterior, se conceder\u00e1 el amparo reclamado y, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecuencia, se dejar\u00e1n sin efecto las decisiones de 11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de junio y 29 de julio de 2020 proferidas por el Juzgado Primero de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivamente. En consecuencia, se ordenar\u00e1 al Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0misma ciudad que, dentro de las 48 siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de esta decisi\u00f3n, proceda a librar las comunicaciones a que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haya lugar para comunicar a las autoridades pertinentes de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00e9rdida de vigencia de las sanciones impuestas a RAM\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0QUINTERO LOZANO. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0SALA \u00a0DE \u00a0CASACI\u00d3N \u00a0PENAL, \u00a0Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. AMPARAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho fundamental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debido proceso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RAM\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0QUINTERO LOZANO. \u00a0<\/p>\n<p>2. DEJAR sin \u00a0efecto las decisiones de 11 \u00a0de junio y 29 de julio de 2020 proferidas por el Juzgado Primero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se ordena al Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Villavicencio que, dentro de las 48 siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de esta decisi\u00f3n, proceda a librar las comunicaciones a que \u00a0haya lugar para comunicar a las autoridades pertinentes de la p\u00e9rdida \u00a0de vigencia de las sanciones impuestas a RAM\u00d3N \u00a0QUINTERO LOZANO. \u00a0<\/p>\n<p>3. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 30 \u00a0del Decreto 2591 de 1991 y de no ser impugnada REMITIR \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia SU034 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP11199-2023 \u00a0 Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 132027 \u00a0 Acta No. 162 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela presentada por RAM\u00d3N \u00a0QUINTERO LOZANO, \u00a0por intermedio de apoderado judicial, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74211","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74211","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74211"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74211\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74211"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74211"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74211"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}