{"id":74202,"date":"2024-03-08T15:44:42","date_gmt":"2024-03-08T15:44:42","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp10838-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:42","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:42","slug":"stp10838-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp10838-2023\/","title":{"rendered":"STP10838-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>STP10838-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 132660 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 164 \u00a0<\/p>\n<p>Bucaramanga \u00a0(Santander), treinta y uno (31) de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por Mario \u00a0Alejandro Rippe Ospina, \u00a0contra el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura y la Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1, Oficina \u00a0de Cobro Coactivo, por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro \u00a0del proceso penal seguido con radicado No. 11001600001320100105800, \u00a0al igual que los Juzgados S\u00e9ptimo Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento y Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad, ambos de Bogot\u00e1 y la Contadur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0el demandante que, el Juzgado 16 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, el 27 de septiembre de 2021, \u00a0decret\u00f3 en su favor, la extinci\u00f3n de la condena que le \u00a0impuso el Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal la misma ciudad, \u00a0dentro del proceso penal seguido con el radicado No. \u00a011001600001320100105800, \u00a0sanci\u00f3n \u00a0dentro de la cual se impuso multa en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, el 11 de julio de 2023, elev\u00f3 \u00a0derecho de petici\u00f3n con destino a la Oficina de Cobro Coactivo \u00a0de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, a efectos de que declarara la prescripci\u00f3n \u00a0de la referida multa y se levantaran las medidas cautelares impuestas \u00a0en su contra, al interior del tr\u00e1mite de cobro coactivo. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que a pesar de que se ha superado el t\u00e9rmino establecido para \u00a0dar respuesta a su solicitud, la entidad accionada no ha emitido \u00a0ning\u00fan pronunciamiento, vulnerando de esa manera sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, solicita se conceda el amparo \u00a0constitucional y, consecuente con ello, se ordene a la accionada que \u00a0atienda su pedimento. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La magistrada auxiliar de la Presidencia del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura explic\u00f3 que la autoridad llamada a atender el \u00a0presente reclamo constitucional, corresponde a la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1, pues \u00a0ante dicha dependencia se radic\u00f3 la petici\u00f3n que alega \u00a0el demandante y est\u00e1 es la competente para elucidar cualquier \u00a0tem\u00e1tica al interior del tr\u00e1mite persuasivo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Fiscal 109 Seccional de Bogot\u00e1 expuso que no ha vulnerado \u00a0los derechos fundamentales de Rippe \u00a0Ospina, \u00a0en raz\u00f3n a que el ente acusador no tiene competencia para \u00a0decidir respecto a la ejecuci\u00f3n del pago de la multa impuesta \u00a0al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Coordinador del Grupo de Jur\u00eddica de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0manifest\u00f3 que carece de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0pasiva, pues la responsabilidad de dicha entidad se limita a la \u00a0emisi\u00f3n del reporte de deudores morosos del Estado, en el \u00a0cual, a corte 24 de agosto de 2023, no aparece el se\u00f1or Mario \u00a0Alejandro Rippe Ospina. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Personer\u00eda \u00a0de Bogot\u00e1 se\u00f1al\u00f3 que ante la entidad que \u00a0representa, el demandante no ha radicado ninguna solicitud, \u00a0perspectiva desde la cual no ha vulnerado ning\u00fan derecho \u00a0fundamental reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El secretario del Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal con \u00a0Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 refiri\u00f3 que no \u00a0tiene ning\u00fan conocimiento ni responsabilidad respecto a la \u00a0petici\u00f3n que motiv\u00f3 la presente acci\u00f3n de \u00a0tutela, raz\u00f3n por la cual dicha dependencia judicial no ha \u00a0transgredido ninguna garant\u00eda fundamental que le asiste al \u00a0demandante. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 y las dem\u00e1s partes vinculadas a la \u00a0presente actuaci\u00f3n, no rindieron el informe requerido dentro \u00a0del t\u00e9rmino dispuesto para ello. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es \u00a0competente la Sala Penal para conocer del presente asunto conforme \u00a0con lo dispuesto en el numeral 8 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1., \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 333 de 2021, toda vez que el reproche se dirigi\u00f3 \u00a0en contra del Consejo Superior de la judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona ostenta la facultad para \u00a0promover \u00a0acci\u00f3n de tutela ante los jueces con miras a obtener la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean \u00a0vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o por \u00a0particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se \u00a0utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el caso concreto, el problema jur\u00eddico a resolver consiste \u00a0en determinar si la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1 desconoci\u00f3 el \u00a0derecho fundamental al debido proceso administrativo de Mario \u00a0Alejandro Rippe Ospina, \u00a0al \u00a0no dar respuesta a la solicitud elevada el 11 de julio de 2023, en la \u00a0que pidi\u00f3 que se declarara la prescripci\u00f3n de la multa \u00a0impuesta dentro del radicado No. 11001600001320100105800, \u00a0que es objeto de ejecuci\u00f3n al interior del proceso de cobro \u00a0coactivo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El derecho fundamental al debido proceso, consagrado en el art\u00edculo \u00a029 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de nuestro pa\u00eds, \u00a0constituye una garant\u00eda para los ciudadanos, por ello, la \u00a0Corte Constitucional lo ha definido como \u201cel \u00a0conjunto de garant\u00edas previstas en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0orientadas a la protecci\u00f3n del individuo incurso en una \u00a0conducta judicial o administrativamente sancionable\u201d1, \u00a0siendo su observancia de vital importancia para la consolidaci\u00f3n \u00a0de un Estado Social de Derecho, cuyo ideario es la consolidaci\u00f3n \u00a0del orden pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social justo que \u00a0preconiza el pre\u00e1mbulo de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo ha precisado la Corte Constitucional en sentencia C-089 de 201, el \u00a0alcance del derecho al debido proceso tambi\u00e9n cobija a los \u00a0tr\u00e1mites administrativos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEntre \u00a0los elementos m\u00e1s importantes del debido proceso, esta Corte \u00a0ha destacado: (i) la garant\u00eda de acceso libre y en igualdad de \u00a0condiciones a la justicia, con el fin de lograr una pronta resoluci\u00f3n \u00a0judicial y el derecho a la jurisdicci\u00f3n; (ii) la garant\u00eda \u00a0de juez natural; (iii) las garant\u00edas inherentes a la leg\u00edtima \u00a0defensa; (iv) la determinaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de tr\u00e1mites \u00a0y plazos razonables; (v) la garant\u00eda de imparcialidad; entre \u00a0otras garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, concretamente sobre el debido proceso administrativo se afirm\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abla \u00a0jurisprudencia de esta Corte ha expresado que de la aplicaci\u00f3n \u00a0del principio del debido proceso administrativo se derivan \u00a0consecuencias importantes, tanto para los asociados, como para la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica. Desde la perspectiva de los \u00a0asociados, del derecho al debido proceso se desprenden las garant\u00edas \u00a0de (i) conocer las actuaciones de la administraci\u00f3n; (ii) \u00a0pedir y controvertir las pruebas; (iii) ejercer con plenitud su \u00a0derecho de defensa; (iv) impugnar los actos administrativos, y (v) \u00a0gozar de las dem\u00e1s garant\u00edas establecidas en su \u00a0beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que respecta a la administraci\u00f3n, todas las manifestaciones \u00a0del ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica administrativa se \u00a0encuentran cobijadas por el debido proceso, tales como (i) la \u00a0formaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de actos administrativos; (ii) \u00a0las peticiones presentadas por los particulares; y (iii) los procesos \u00a0que se adelanten contra la administraci\u00f3n por los ciudadanos \u00a0en ejercicio leg\u00edtimo de su derecho de defensa.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en el presente caso conviene precisar que el tr\u00e1mite de \u00a0cobro coactivo se encuentra regulado en el T\u00edtulo IV de la \u00a0Parte Primera del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de \u00a0lo Contencioso Administrativo, y en relaci\u00f3n con las reglas de \u00a0procedimiento aplicables a dicha actuaci\u00f3n, dicho compendio \u00a0normativo se se\u00f1ala que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abART\u00cdCULO\u00a0100.\u00a0Reglas \u00a0de procedimiento.\u00a0Para \u00a0los procedimientos de cobro coactivo se aplicar\u00e1n las \u00a0siguientes reglas: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 para los aspectos no previstos en el Estatuto Tributario o en las \u00a0respectivas normas especiales, en cuanto fueren compatibles con esos \u00a0reg\u00edmenes, se aplicar\u00e1n las reglas de procedimiento \u00a0establecidas en la Parte Primera de este C\u00f3digo y, en su \u00a0defecto, el C\u00f3digo de Procedimiento Civil en lo relativo al \u00a0proceso ejecutivo singular.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la demanda de tutela y los anexos que la acompa\u00f1an, \u00a0se conoce que el actor el 11 de julio de 2023 radic\u00f3 petici\u00f3n \u00a0ante la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, en la que solicit\u00f3 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPRIMERO: \u00a0Se decrete la prescripci\u00f3n de la multa interpuesta por el Juez \u00a0condenatorio, y que a la fecha adelanta el CONSEJO SUPERIOR DE LA \u00a0JUDICATURA DIVISION DE COBRO COACTIVO de Bogot\u00e1, ello por \u00a0cuanto ostento la parte objetiva al a haber superado el termino desde \u00a0la ejecuci\u00f3n de la sentencia condenatoria proferida por el \u00a0Juez s\u00e9ptimo (07) Penal Municipal de Bogot\u00e1-D.C. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0En cuanto se decrete la prescripci\u00f3n de la multa, solicito se \u00a0oficie a las entidades donde se haya inscrito medida de embargo \u00a0informando su decisi\u00f3n, \u201cespecialmente a todas entidades \u00a0bancarias\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0INFORMAR a la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, con el \u00a0fin de retirar al obligado del Bolet\u00edn de Deudores Morosos del \u00a0Estado (BDME) en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 901 de 2004, de ser necesario.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0aludida solicitud la envi\u00f3 al correo electr\u00f3nico \u00a0atencionalusuariobogota@cendoj.ramajudicial.gov.co \u00a0que corresponde a la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Requerimiento \u00a0que, trascurrido el t\u00e9rmino legal2, \u00a0no tiene noticia haya sido atendido por la dependencia destinataria, \u00a0como quiera que no obra constancia de ello y la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1 no \u00a0brind\u00f3 respuesta a esta acci\u00f3n, para desvirtuar dicha \u00a0aseveraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, en aplicaci\u00f3n a la presunci\u00f3n de \u00a0veracidad de que trata el art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de \u00a01991, se tendr\u00e1n como cierto los hechos denunciados por el \u00a0libelista. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, dice la mencionada norma: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Presunci\u00f3n de veracidad. Si el informe no fuere rendido \u00a0dentro del plazo correspondiente, se tendr\u00e1n por ciertos los \u00a0hechos y se entrar\u00e1 a resolver de plano, salvo que el juez \u00a0estime necesaria otra averiguaci\u00f3n previa. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la Sala estima que en el presente caso la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0vulner\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso \u00a0administrativo de Mario \u00a0Alejandro Rippe Ospina \u00a0al no haber dado respuesta a su solicitud radicada el 11 de julio de \u00a02023. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la Corte proceder\u00e1 a dispensar el amparo \u00a0constitucional deprecado y, como consecuencia de ello, ordenar\u00e1 \u00a0a la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 que, si a\u00fan no lo ha hecho, en un \u00a0plazo de 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n del \u00a0presente prove\u00eddo, responda la petici\u00f3n presentada por \u00a0Mario \u00a0Alejandro Rippe Ospina \u00a0el 11 de julio de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0AMPARAR \u00a0el derecho fundamental al debido proceso de ciudadano Mario \u00a0Alejandro Rippe Ospina. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0ORDENAR \u00a0a \u00a0la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 que, si a\u00fan no lo ha hecho, en un \u00a0plazo de 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n del \u00a0presente prove\u00eddo, responda la petici\u00f3n presentada por \u00a0Mario \u00a0Alejandro Rippe Ospina \u00a0el 11 de julio de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- \u00a0De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-412 de 2015 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El cual venc\u00eda el 3 de agosto del a\u00f1o en curso, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conforme con el art\u00edculo 14 de la Ley 1437 de 2011, el cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consagra que, salvo norma legal especial, toda petici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deber\u00e1 resolverse en los quince (15) d\u00edas siguientes a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su recepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 STP10838-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 132660 \u00a0 Acta \u00a0No. 164 \u00a0 Bucaramanga \u00a0(Santander), treinta y uno (31) de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala se pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por Mario \u00a0Alejandro Rippe Ospina, \u00a0contra el \u00a0Consejo Superior de la 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