{"id":74196,"date":"2024-03-08T15:44:41","date_gmt":"2024-03-08T15:44:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp10638-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:41","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:41","slug":"stp10638-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp10638-2023\/","title":{"rendered":"STP10638-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10638-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela \u00a0de 1\u00aa instancia No. 132071 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 150 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., ocho (08) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n instaurada por MAURICIO \u00a0G\u00d3MEZ \u00a0contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales \u00a0al debido proceso, defensa y acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0vinculados al contradictorio el Juzgado \u00a0Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros (Antioquia), el \u00a0Magistrado Hugo Quintero Bernate1 \u00a0y, como terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo en esta \u00a0actuaci\u00f3n, las dem\u00e1s autoridades, partes e \u00a0intervinientes en el proceso penal con radicado \u00a005664610010820138019501. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la demanda de tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante sentencia del 15 de octubre de 2015, el Juzgado Promiscuo \u00a0del Circuito con funci\u00f3n de conocimiento de San Pedro de los \u00a0Milagros (Antioquia) absolvi\u00f3 a MUARICIO \u00a0G\u00d3MEZ \u00a0del delito de acto sexual abusivo con menos de 14 a\u00f1os por el \u00a0cual fue convocado a juicio -al \u00a0interior del proceso penal con radicado No. 05664610010820138019501-. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Inconforme con esa decisi\u00f3n, la defensa del procesado \u00a0interpuso recurso extraordinario de casaci\u00f3n, el cual fue \u00a0admitido mediante prove\u00eddo del 15 de enero de 2019 (radicado \u00a054481) y sustentado en audiencia llevada a cabo el 23 de septiembre \u00a0siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0MAURICIO \u00a0G\u00d3MEZ acude \u00a0a la acci\u00f3n de tutela el estimar que en el proceso penal que \u00a0interesa fueron vulnerados sus derechos fundamentales, por cuanto, \u00a0fue condenado \u201csiendo \u00a0completamente inocente\u201d, \u00a0dado que su abogado, \u201cNO \u00a0de la buena fe\u201d (sic), \u00a0le aconsej\u00f3 allanarse a los cargos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicita \u00a0que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene i) \u00a0\u201cla \u00a0nulidad del proceso\u201d, \u00a0y ii) \u00a0su libertad inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El abogado asesor del despacho sustanciador de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia informa que el \u00a0apoderado judicial de MAURICIO \u00a0G\u00d3MEZ interpuso \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n contra la sentencia de \u00a0segundo grado, cuyo conocimiento correspondi\u00f3 al Magistrado \u00a0Hugo Quintero Bernate. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, explica que las diligencias fueron remitidas el 17 de \u00a0enero de 2019 a esta Corporaci\u00f3n para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Fiscal 3\u00aa Seccional de San Pedro de los Milagros (Antioquia), \u00a0luego de efectuar un recuento procesal detallado de las actuaciones \u00a0surtidas al interior del proceso en cuesti\u00f3n, refiere que los \u00a0hechos de la demanda no se acompasan con la realidad, pues no es \u00a0cierto que la condena del actor hubiese estado precedida de un \u00a0allanamiento a cargos. Explica que se logr\u00f3 luego haber \u00a0agotado con rigor el procedimiento ordinario previsto en la Ley 906 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo expuesto, solicita negar las pretensiones de la \u00a0demanda. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los dem\u00e1s vinculados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>Competencia\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 37 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el \u00a0numeral 5\u00ba del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 333 de \u00a02021, esta Sala es competente para resolver en primera instancia la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela, por cuanto involucra a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Determinar \u00a0si la acci\u00f3n de tutela promovida por MAURICIO \u00a0G\u00d3MEZ \u00a0contra la sentencia condenatoria de segunda instancia proferida el 7 \u00a0de septiembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Antioquia, supera los requisitos de \u00a0procedibilidad en trat\u00e1ndose de decisiones judiciales, \u00a0particularmente, el de subsidiariedad, que habilite su examen de \u00a0fondo. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las autoridades p\u00fablicas o los particulares. As\u00ed lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dispone el art\u00edculo 86 de la constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y lo reitera el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando esta acci\u00f3n se dirige contra providencias judiciales es \u00a0necesario, para su procedencia, que se cumplan los presupuestos \u00a0generales fijados en la SU-215 de 2022, es decir, que i) \u00a0se acredite la legitimaci\u00f3n en la causa, ii) \u00a0la providencia cuestionada no sea un fallo de tutela -excepto que se \u00a0acredite que el mismo es producto de una situaci\u00f3n de \u00a0fraude-2, \u00a0\u201cni \u00a0una decisi\u00f3n proferida con ocasi\u00f3n del control \u00a0abstracto de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, \u00a0como tampoco la que resuelva el medio de control de nulidad por \u00a0inconstitucionalidad por parte del Consejo de Estado3\u201d, \u00a0iii) cumpla las exigencias de subsidiariedad e inmediatez, iv) \u00a0identifique con claridad los hechos y los derechos vulnerados o \u00a0amenazados y la discusi\u00f3n haya sido planteada dentro del \u00a0proceso judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se debe demostrar que la decisi\u00f3n o actuaci\u00f3n \u00a0cuestionada incurri\u00f3 en una v\u00eda de hecho por defecto \u00a0org\u00e1nico, procedimental, f\u00e1ctico, sustantivo, de \u00a0motivaci\u00f3n, error inducido, desconocimiento del precedente o \u00a0violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n (SU215 de 2022, \u00a0C-590\/05 y T-332\/06). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0presupuesto de la subsidiariedad implica que quien acude a ella debe \u00a0haber agotado todos los mecanismos de defensa judicial que el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico pone a su disposici\u00f3n en el \u00a0proceso que la motiva, para salvaguardar sus derechos, en aras de la \u00a0protecci\u00f3n de los postulados de autonom\u00eda e \u00a0independencia de la funci\u00f3n jurisdiccional. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia ha sostenido que en acciones contra decisiones o \u00a0procedimientos judiciales, esta limitante se estructura cuando, i) \u00a0existe \u00a0un proceso judicial en curso, \u00a0(ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al \u00a0accionante no se han agotado, y (iii) es utilizada para sustituir al \u00a0funcionario judicial en la funci\u00f3n jurisdiccional que le es \u00a0propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los \u00a0mecanismos de impugnaci\u00f3n disponibles \u00a0(C.C. sentencia T-103\/2014). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el presente asunto resulta evidente que la acci\u00f3n de amparo \u00a0no supera los requisitos m\u00ednimos habilitantes para su estudio \u00a0en trat\u00e1ndose de decisiones judiciales, en tanto, i) \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n aparentemente censurada fue proferida el 7 de \u00a0septiembre de 2018, esto es, aproximadamente hace 5 a\u00f1os, ii) \u00a0el \u00a0accionante no cumpli\u00f3 con la carga que le asist\u00eda de \u00a0acreditar, o si quiera indicar, la v\u00eda de hecho en que \u00a0incurri\u00f3 el tribunal accionado con la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0iii) \u00a0de \u00a0lo actuado se logr\u00f3 determinar que el proceso penal seguido \u00a0contra MAURICIO \u00a0G\u00d3MEZ \u00a0por el delito de acto sexual abusivo con menor de 14 a\u00f1os \u00a0-tramitado \u00a0bajo la radicaci\u00f3n No. \u00a005664610010820138019501- \u00a0se encuentra cursando el tr\u00e1mite propio del recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n ante esta Corporaci\u00f3n, es \u00a0decir, no se ha adoptado una decisi\u00f3n que zanje de manera \u00a0definitiva el debate planteado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, para la Sala es claro que el presupuesto de subsidiariedad \u00a0tampoco se cumple, por cuanto la actuaci\u00f3n se encuentra en \u00a0curso pendiente de resolver la demanda de casaci\u00f3n presentada \u00a0por el apoderado judicial del accionante y, de esa manera, no se han \u00a0agotado a cabalidad los mecanismos ordinarios de defensa judicial con \u00a0los que cuenta al interior del proceso en caso de estimar que la \u00a0garant\u00eda de defensa se vio afectada con la decisi\u00f3n que \u00a0cuestiona. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0all\u00ed deviene la improcedencia del amparo, pues no puede el \u00a0juez constitucional reemplazar al juez natural permitiendo, por esta \u00a0v\u00eda excepcional, abordar tem\u00e1ticas propias del tr\u00e1mite \u00a0ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0no se evidencia la posible estructuraci\u00f3n de un perjuicio \u00a0irremediable que justifique la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional por v\u00eda transitoria, pues no aparecen \u00a0acreditados los supuestos de hecho necesarios para su actualizaci\u00f3n, \u00a0en los t\u00e9rminos requeridos por la doctrina de la Corte \u00a0Constitucional (Sentencia T- 309 de 2010, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Basten las anteriores consideraciones para declarar improcedente la \u00a0petici\u00f3n de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la \u00a0CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00ba 2, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Declara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0improcedente el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amparo invocado, con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamento en las motivaciones planteadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0este prove\u00eddo, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De no ser impugnada esta sentencia, env\u00edese \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>IMPEDIDO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por encontrarse en curso ante su despacho el recurso extraordinario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de casaci\u00f3n con radicado 54481, promovido por el apoderado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial de MAURICIO G\u00d3MEZ al interior de la actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penal No. 05664610010820138019501. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00fanica excepci\u00f3n a esta regla tiene que ver con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0doctrina de la cosa juzgada fraudulenta y el principio del fraude \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todo lo corrompe. Al respecto ver, entre otras, las Sentencias: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-218 de 2012 y T-373 de 2014 M.P. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver: Sentencia SU-074 de 2022. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP10638-2023 \u00a0 Tutela \u00a0de 1\u00aa instancia No. 132071 \u00a0 Acta \u00a0No. 150 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., ocho (08) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n instaurada por MAURICIO \u00a0G\u00d3MEZ \u00a0contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74196","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74196","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74196"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74196\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74196"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74196"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74196"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}