{"id":74191,"date":"2024-03-08T15:44:41","date_gmt":"2024-03-08T15:44:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp10560-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:41","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:41","slug":"stp10560-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp10560-2023\/","title":{"rendered":"STP10560-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a054001220400020230029901 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 132517 \u00a0<\/p>\n<p>STP10560-2023 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta n\u00b0164) \u00a0<\/p>\n<p>Bucaramanga, \u00a0treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Auden \u00a0Bayona Quintero \u00a0contra \u00a0la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 17 de julio \u00a0de 2023 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, \u00a0que \u00abneg\u00f3 \u00a0por improcedente\u00bb \u00a0la solicitud de amparo en contra del Juzgado \u00a02 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Oca\u00f1a, \u00a0tr\u00e1mite al que se vincul\u00f3 a la Defensor\u00eda \u00a0Regional del Pueblo de Oca\u00f1a y las partes he \u00a0intervinientes que participaron dentro del proceso radicado \u00a054498310400220190009800. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00a0el accionante considera que fue procesado y condenado por el delito \u00a0de acceso \u00a0carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os, cuando en realidad no lo \u00a0cometi\u00f3, en tanto conviv\u00eda con la menor de com\u00fan \u00a0acuerdo. Adem\u00e1s, considera que no pudo ejercer adecuadamente \u00a0su derecho a la defensa, ya que, su abogado renunci\u00f3 un d\u00eda \u00a0antes de que se profiriera la sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El 19 de octubre de 2022, el Juzgado 2 \u00a0Penal del Circuito de Oca\u00f1a, conden\u00f3 al se\u00f1or \u00a0Auden \u00a0Bayona Quintero \u00a0a la pena principal de 260 meses de prisi\u00f3n por el delito de \u00a0acceso carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os con circunstancias \u00a0de agravaci\u00f3n en concurso homog\u00e9neo y sucesivo por \u00a0hechos ocurridos en el mes de agosto de 2018. Frente a dicha decisi\u00f3n \u00a0no se interpuso ning\u00fan recurso y actualmente el condenado se \u00a0encuentra en la C\u00e1rcel la modelo de Bucaramanga (Santander). \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0De la informaci\u00f3n obrante en el expediente se puede concluir \u00a0que el se\u00f1or Bayona \u00a0Quintero \u00a0interpuso la acci\u00f3n de tutela argumentando que \u00ablo \u00a0acusaron por un delito que no cometi\u00f3, ya que \u00e9l nunca \u00a0viol\u00f3 a la menor porque conviv\u00edan como pareja y nunca \u00a0la oblig\u00f3 a tener relaciones con \u00e9l, e incluso tuvieron \u00a0una hija, que ella quiso dar testimonio y nunca fue escuchada, \u00a0adem\u00e1s, se\u00f1ala que la Fiscal\u00eda y el Juez \u00a0amenazaron sus testigos dici\u00e9ndoles que ellos pod\u00edan ir \u00a0a la c\u00e1rcel por estar declarando\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Adicionalmente, resalta el accionante que las autoridades le violaron \u00a0el derecho de defensa, en tanto su abogado renunci\u00f3, le \u00a0nombraron uno a las 6:00 p.m. y al otro d\u00eda se hizo la \u00a0audiencia del fallo, sin tener una adecuada representaci\u00f3n \u00a0legal en tanto su abogado no interpuso ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0En consecuencia, solicita \u00a0que se amparen sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, defensa y contradicci\u00f3n, \u00a0\u00aby si bien no expuso una pretensi\u00f3n en concreto, de lo \u00a0expuesto en la demanda se deduce que pretende que se ordene dejar sin \u00a0efecto la sentencia condenatoria proferida por el \u00a0Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito de Oca\u00f1a bajo el Rad. \u00a054498310400220190009800, y se retrotraiga la actuaci\u00f3n hasta \u00a0la etapa procesal que le garantice ejercer su defensa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0El 29 de junio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de C\u00facuta a trav\u00e9s de auto admiti\u00f3 \u00a0la solicitud de tutela. Vincul\u00f3 a \u00a0la Defensor\u00eda \u00a0Regional del Pueblo de Oca\u00f1a y a todas las partes e \u00a0intervinientes que participaron dentro del proceso penal n\u00famero \u00a054498310400220190009800 \u00a0que se adelant\u00f3 en contra del accionante, con el fin de que se \u00a0pronunciaran y ejercieran su derecho de contradicci\u00f3n y \u00a0defensa. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Una \u00a0vez revisadas \u00a0las m\u00faltiples intervenciones y los elementos obrantes en el \u00a0expediente, el \u00a017 de julio de 2023, la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta decidi\u00f3 \u00abnegar \u00a0por improcedente\u00bb la \u00a0demanda interpuesta por Auden \u00a0Bayona Quintero. \u00a0La \u00a0Corporaci\u00f3n consider\u00f3 que, en el caso concreto, \u00abno \u00a0se acredit\u00f3 que se hubiesen agotado los medios ordinarios y \u00a0extraordinarios que el interesado tuvo a su alcance\u00bb en \u00a0el marco del proceso, pese a que se demostr\u00f3 que cont\u00f3 \u00a0con la representaci\u00f3n de \u00a0\u00abun defensor p\u00fablico que (\u2026) ya hab\u00eda sido \u00a0designado en ocasi\u00f3n anterior\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7.- Por lo tanto, \u00a0resulta equivocado que \u00aba \u00a0trav\u00e9s de la v\u00eda de amparo, el accionante pretenda \u00a0atacar asuntos que fueron propios del proceso penal en las etapas \u00a0oportunas establecidas legalmente, y utilizar este mecanismo para \u00a0revivir \u00a0un \u00a0tr\u00e1mite que hizo tr\u00e1nsito a cosa juzgada y cuya \u00a0decisi\u00f3n goza de presunci\u00f3n de acierto y legalidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>8.- Contra la \u00a0anterior decisi\u00f3n, Auden \u00a0Bayona Quintero \u00a0interpuso \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n. El accionante, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que en su caso se viol\u00f3 el debido proceso en tanto se le neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela \u00absupuestamente \u00a0por yo no a ver (sic) apelado\u00bb. Cuestion\u00f3 \u00a0que, si hubiera contado con una defensa eficaz en el marco del \u00a0proceso, habr\u00eda existido una apelaci\u00f3n de la sentencia \u00a0condenatoria que se profiri\u00f3 en su contra, pero que esto no \u00a0fue as\u00ed, en tanto considera que el juez, la Fiscal\u00eda y \u00a0su defensa confabularon para que no pudiera demostrar su inocencia \u00a0porque es \u00abanalfabeta \u00a0y campesino\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>9.- La \u00a0Sala es competente para conocer de la impugnaci\u00f3n propuesta, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y \u00a01 del Decreto 333 de 2021, toda \u00a0vez que la decisi\u00f3n de primera instancia fue emitida por la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, \u00a0del cual es superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>10.- Conforme \u00a0a los hechos del caso, a la Sala le corresponde resolver si, el \u00a0Juzgado 2 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Oca\u00f1a, \u00a0vulner\u00f3 los derechos al debido \u00a0proceso, defensa y contradicci\u00f3n \u00a0en el proceso penal n\u00b0 n\u00famero \u00a054498310400220190009800 \u00a0que se adelant\u00f3 en contra del accionante y por el cual se \u00a0emiti\u00f3 sentencia condenatoria el 19 de octubre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>11.- Para \u00a0resolver \u00a0el problema jur\u00eddico planteado, la Sala (i) reiterar\u00e1 \u00a0las reglas jurisprudenciales sobre la metodolog\u00eda de an\u00e1lisis \u00a0de la procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales; (ii) estudiar\u00e1 el cumplimiento de los \u00a0requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los \u00a0anteriores presupuestos, determinar\u00e1 si el accionado incurri\u00f3 \u00a0en un defecto sustantivo. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Sobre \u00a0los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>12.- La \u00a0Corte Constitucional ha precisado que la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal \u00a0forma que, su aplicaci\u00f3n no puede generar afectaciones a la \u00a0seguridad jur\u00eddica ni a la autonom\u00eda funcional de los \u00a0jueces. \u00a0<\/p>\n<p>13.- Al respecto, \u00a0la Corte Constitucional en la sentencia CC C\u2013590 de 2005 \u00a0expres\u00f3 que la tutela contra providencias judiciales es \u00a0excepcional\u00edsima y solo procede cuando se cumplen ciertos y \u00a0rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de car\u00e1cter \u00a0general, \u00a0que habilitan la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n y otros de \u00a0car\u00e1cter \u00a0espec\u00edfico, \u00a0relacionados con la procedencia del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.1.- En \u00a0relaci\u00f3n con los \u00abrequisitos generales\u00bb de \u00a0procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la \u00a0relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos \u00a0los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) \u00a0la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que \u00a0tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la \u00a0decisi\u00f3n cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente \u00a0los hechos generadores de la vulneraci\u00f3n y los derechos \u00a0afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del \u00a0proceso en donde se dict\u00f3 la providencia atacada; y (vi) que \u00a0no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de \u00a0estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.2.- \u00a0Por \u00a0su parte, los \u00abrequisitos o causales espec\u00edficas\u00bb \u00a0hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la \u00a0integridad de la decisi\u00f3n judicial y que justifican la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional para salvaguardar los \u00a0derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela \u00a0contra una providencia judicial se requiere que se presente, al \u00a0menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto org\u00e1nico; \u00a0procedimental absoluto; defecto f\u00e1ctico; defecto sustantivo; \u00a0error inducido; falta de motivaci\u00f3n; desconocimiento del \u00a0precedente; o violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. En \u00a0caso de que, luego de realizar el an\u00e1lisis de fondo, se \u00a0advierta la configuraci\u00f3n de uno o m\u00e1s de estos \u00a0defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es \u00a0conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.- A pesar de \u00a0que hoy estos par\u00e1metros son aceptados en las diferentes \u00a0jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una \u00a0metodolog\u00eda estricta de an\u00e1lisis frente a las tutelas \u00a0contra providencias judiciales. As\u00ed, en primer lugar, deben \u00a0analizarse siempre y en orden los \u00abrequisitos \u00a0generales\u00bb \u00a0de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone \u00a0necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acci\u00f3n. \u00a0Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo \u00a0lugar, lo que sigue es el an\u00e1lisis de la(s) \u00abcausal(es) \u00a0espec\u00edfica(s)\u00bb \u00a0de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los \u00a0hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional \u00a0encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede \u00a0entonces es conceder el amparo solicitado. A continuaci\u00f3n, se \u00a0realizar\u00e1 este an\u00e1lisis en el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>d. An\u00e1lisis \u00a0de la configuraci\u00f3n de los \u00abrequisitos \u00a0generales\u00bb \u00a0de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0En \u00a0el caso concreto: i) el asunto sometido a consideraci\u00f3n \u00a0ostenta relevancia constitucional pues se \u00a0invoca la protecci\u00f3n de derechos fundamentales que se \u00a0denuncian quebrantados a partir del ejercicio de funciones propias de \u00a0la administraci\u00f3n de justicia; \u00a0ii) la irregularidad procesal que alega el accionante, esto es, la \u00a0falta de una defensa t\u00e9cnica en el proceso penal, \u00a0tiene \u00a0una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisi\u00f3n \u00a0cuestionada; iii) el ataque constitucional no se dirige contra una \u00a0sentencia de tutela y iv) existe claridad en la demanda sobre los \u00a0derechos que se alegan quebrantados. \u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0Sin embargo, esta Sala no encuentra satisfechos los requisitos de \u00a0inmediatez y subsidiariedad, tal como se pasa a se\u00f1alar. \u00a0<\/p>\n<p>17.- \u00a0En primer lugar, porque el accionante cuestiona la decisi\u00f3n \u00a0que se adopt\u00f3 por parte del Juzgado 2 Penal \u00a0del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Oca\u00f1a \u00a0el 19 de octubre de 2022, pero la interposici\u00f3n de la tutela \u00a0se hizo hasta el 26 de junio de 2023, superando el tiempo razonable \u00a0para el cumplimiento m\u00ednimo del requisito de inmediatez que se \u00a0ha establecido en un t\u00e9rmino de 6 meses, y no encontrando \u00a0razones v\u00e1lidas que justifiquen la tardanza en interponer esta \u00a0acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>18.- \u00a0Esta Sala observa que, desde la decisi\u00f3n que conden\u00f3 al \u00a0se\u00f1or Bayona \u00a0Quintero y \u00a0la actualidad han transcurrido cerca de 10 meses. Si bien, el \u00a0accionante resalta a lo largo de sus escritos que es un campesino \u00a0analfabeto que desconoce la ley, debe se\u00f1alarse que la acci\u00f3n \u00a0de tutela se cre\u00f3 para la protecci\u00f3n de los derechos de \u00a0forma inmediata y expedita una vez se vislumbre la vulneraci\u00f3n \u00a0de derechos, as\u00ed, tan pronto como el accionante consider\u00f3 \u00a0que la decisi\u00f3n condenatoria vulneraba el debido proceso debi\u00f3 \u00a0solicitar el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>19.- \u00a0En segundo lugar, porque tampoco se encuentra satisfecho el requisito \u00a0de subsidiariedad, en tanto el se\u00f1or Auden \u00a0Bayona Quintero \u00a0no \u00a0interpuso ning\u00fan tipo de recurso frente al fallo condenatorio \u00a0del 19 de octubre de 2022 emitido por el Juzgado 2 Penal \u00a0del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Oca\u00f1a, \u00a0siendo este el momento procesal oportuno para manifestar las posibles \u00a0inconformidades frente al tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>20.- \u00a0Aunque, el accionante resalta que a lo largo del proceso no cont\u00f3 \u00a0con una defensa adecuada, lo que puede observarse al revisar el \u00a0expediente es que, para \u00a0el momento de la lectura de la sentencia el se\u00f1or Auden \u00a0Bayona Quintero \u00a0contaba \u00a0con un abogado que lo representara, el cual, hab\u00eda sido \u00a0designado en ocasi\u00f3n anterior al mismo caso, adem\u00e1s que \u00a0el aqu\u00ed accionante tambi\u00e9n estuvo en la audiencia \u00a0celebrada, sin que manifestara oposici\u00f3n o reparo alguno, es \u00a0decir, que no se \u00a0agotaron \u00a0todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial \u00a0al interior del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>21.- \u00a0As\u00ed las cosas, al no haberse hecho uso del medio de \u00a0impugnaci\u00f3n previsto en el ordenamiento procesal, no es v\u00e1lido \u00a0que el demandante acuda a esta acci\u00f3n constitucional para \u00a0revivir t\u00e9rminos u oportunidades procesales que se dejaron \u00a0expirar en el tr\u00e1mite ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>22.- \u00a0Con \u00a0base en las anteriores consideraciones, esta Sala modificar\u00e1 \u00a0el fallo impugnado que neg\u00f3 por improcedente el amparo, y en \u00a0su lugar lo declarar\u00e1 improcedente, ya que, en \u00a0el tr\u00e1mite adelantado por el se\u00f1or Auden \u00a0Bayona Quintero \u00a0en contra del Juzgado \u00a02 \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Oca\u00f1a \u00a0no \u00a0se encuentran \u00a0satisfechos los requisitos de inmediatez y subsidiariedad para la \u00a0interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela en contra de \u00a0providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.o \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0MODIFICAR la \u00a0sentencia impugnada que decidi\u00f3 \u00abNEGAR \u00a0POR IMPROCEDENTE\u00bb, \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el se\u00f1or Auden \u00a0Bayona Quintero, \u00a0para en su lugar, \u00a0DECLARAR \u00a0IMPROCEDENTE el \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0DISPONER \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 CUI: \u00a054001220400020230029901 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 132517 \u00a0 STP10560-2023 \u00a0 (Aprobado \u00a0acta n\u00b0164) \u00a0 Bucaramanga, \u00a0treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Auden \u00a0Bayona Quintero \u00a0contra \u00a0la 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