{"id":74189,"date":"2024-03-08T15:44:41","date_gmt":"2024-03-08T15:44:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp10558-2023\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:41","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:41","slug":"stp10558-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/stp10558-2023\/","title":{"rendered":"STP10558-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a008001220400020230020901 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 132497 \u00a0<\/p>\n<p>STP10558-2023 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta n\u00b0164) \u00a0<\/p>\n<p>Bucaramanga, \u00a0treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por el director de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u2013 Seccional \u00a0Atl\u00e1ntico \u00a0contra \u00a0la sentencia proferida el 15 de mayo de 2023 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Barranquilla, que concedi\u00f3 el amparo a \u00a0los derechos al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia en favor de David \u00a0Cantillo Berm\u00fadez1, \u00a0apoderado \u00a0de las v\u00edctimas Manuela \u00a0Hern\u00e1ndez Hern\u00e1ndez, Norelis Barrios Hern\u00e1ndez, \u00a0Karelis Barrios Hern\u00e1ndez y Dorenis Barrios Hern\u00e1ndez, \u00a0en el proceso n.o \u00a0080016001257201804774. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, el recurrente solicita la modificaci\u00f3n del \u00a0fallo impugnado que le orden\u00f3 designar otro fiscal para que \u00a0adelante la indagaci\u00f3n impulsada por la parte actora, al \u00a0considerar que aquello sobrepasa la solicitud del actor. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Fueron \u00a0relatados as\u00ed por el a \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0el accionante ser apoderado de victima en la investigaci\u00f3n que \u00a0cursa en la Fiscal\u00eda 53 Seccional Unidad de Patrimonio \u00a0Econ\u00f3mico, bajo el radicado 080016001257201804774, y presento \u00a0derecho de petici\u00f3n e impulso procesal en septiembre pasado, a \u00a0fin que de que se realizar\u00e1 audiencia de imputaci\u00f3n a \u00a0los indiciados, y ante ausencia de respuesta radic\u00f3 en octubre \u00a0pasado reiterando la petici\u00f3n anterior. \u00a0<\/p>\n<p>Le \u00a0fue contestada el mismo d\u00eda por la funcionaria, aduciendo que \u00a0por tratarse de procesos voluminosos procedente de la extinta \u00a0fiscal\u00eda 50 y estar recibiendo terapias de la ARL positiva por \u00a0enfermedad profesional, no pudo intervenir en la audiencia \u00a0programada. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0cuatro (4) meses despu\u00e9s, solicit\u00f3 el 27 de febrero del \u00a0presente a\u00f1o nuevo impulso de la investigaci\u00f3n, hasta \u00a0la presente desatendidas, desconoci\u00e9ndose los principios de \u00a0celeridad, debido proceso y acceso a la justicia, informando que se \u00a0trataba de la Segunda vez que acud\u00eda a la acci\u00f3n de \u00a0tutela dado que el despacho anterior de conocimiento desatend\u00eda \u00a0sus solicitudes y solo por dicha acci\u00f3n constitucional, se \u00a0logr\u00f3 se radicara la solicitud de imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0refiere que han transcurrido cinco (5) a\u00f1os desde la \u00a0presentaci\u00f3n de la denuncia penal y no ha sido posible el \u00a0llamado a imputaci\u00f3n a los indiciados, siendo la acci\u00f3n \u00a0impetrada la herramienta con que cuentan las victimas para acceder a \u00a0una pronta y cumplida justicia, solicitando se ordene a la Fiscal\u00eda \u00a0en menci\u00f3n, de respuesta de fondo a los impulsos procesales y \u00a0proceda a llamar a imputaci\u00f3n a los indiciados conocidos e \u00a0individualizados. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla concedi\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n a los derechos al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y el debido proceso con fundamento en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2.1.- \u00a0Conforme al art\u00edculo 175 de la Ley 906 de 2004 la Fiscal\u00eda \u00a0contaba con 2 a\u00f1os para adelantar la indagaci\u00f3n n.o \u00a0080016001257201804774. Sin embargo, han trascurrido m\u00e1s de 4 \u00a0a\u00f1os sin que la fiscal\u00eda encargada adopte una decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.- \u00a0Si bien la fiscal encargada refiri\u00f3 que posee una alta carga \u00a0laboral, aquello no puede ser una excusa para paralizar la actuaci\u00f3n \u00a0censurada. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.- \u00a0Lo anterior, constituye un defecto estructural de la organizaci\u00f3n \u00a0y planificaci\u00f3n de la Unidad Seccional de Fiscal\u00edas del \u00a0Atl\u00e1ntico, que afect\u00f3 el derecho al debido proceso sin \u00a0dilaciones injustificadas y el acceso oportuno y eficaz a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.- \u00a0En suma, dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Amparar los derechos fundamentales invocado por el apoderado de \u00a0v\u00edctima, David Cantillo Berm\u00fadez. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Ordenar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0de la Direcci\u00f3n Seccional del Atl\u00e1ntico, para que \u00a0dentro del t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas contados a partir \u00a0de la notificaci\u00f3n de este fallo, realice la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa conducente para que se le asigne a otro funcionario de \u00a0la Unidad de Patrimonio Econ\u00f3mico, el proceso radicado \u00a0080016001257201804774. Este Funcionario deber\u00e1\u0301 dentro de \u00a0un t\u00e9rmino no mayor a los seis (6) meses de haberlo asumido, \u00a0agotar la etapa de indagaci\u00f3n y tomar una decisi\u00f3n de \u00a0fondo al interior de dicha investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0El director \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u2013 Seccional \u00a0Atl\u00e1ntico \u00a0impugn\u00f3 el fallo y pidi\u00f3 su modificaci\u00f3n. \u00a0Sostuvo que no objetaba la protecci\u00f3n a los derechos de la \u00a0parte actora, pero s\u00ed la orden impartida para garantizar sus \u00a0derechos ya que sobrepasaba la solicitud del actor. Resalt\u00f3 \u00a0que la indagaci\u00f3n objetada est\u00e1 a cargo de una fiscal\u00eda \u00a0que goza de autonom\u00eda e independencia en las decisiones que \u00a0asumen al interior de los procesos. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0La \u00a0Sala es competente para conocer de la presente impugnaci\u00f3n \u00a0conforme con lo dispuesto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado \u00a0por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisi\u00f3n de \u00a0primera instancia fue resuelta por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, de la cual esta \u00a0corporaci\u00f3n es superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0\u00bfLa \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n \u2013 Seccional Atl\u00e1ntico \u00a0vulner\u00f3 los derechos al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia de DAVID \u00a0CANTILLO BERM\u00daDEZ, apoderado de las v\u00edctimas MANUELA \u00a0HERN\u00c1NDEZ HERN\u00c1NDEZ, NORELIS BARRIOS HERN\u00c1NDEZ, \u00a0KARELIS BARRIOS HERN\u00c1NDEZ Y DORENIS BARRIOS HERN\u00c1NDEZ \u00a0en la indagaci\u00f3n n?o \u00a0080016001257201804774, por \u00a0la presunta mora de la Fiscal\u00eda 53 Seccional de Patrimonio \u00a0Econ\u00f3mico de Barranquilla en tramitar la indagaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a0080016001257201804774? \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Para resolver este problema, primero, se har\u00e1 un recuento \u00a0jurisprudencial sobre la mora judicial y, luego, se analizar\u00e1 \u00a0el posible quebranto a las garant\u00edas invocadas por la parte \u00a0actora. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Sobre la mora judicial y su an\u00e1lisis en el caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0Entre \u00a0las disposiciones de derecho internacional de los derechos humanos \u00a0que hacen parte del bloque de constitucionalidad2 \u00a0existe consenso en se\u00f1alar que los procedimientos de car\u00e1cter \u00a0judicial deben tener un l\u00edmite temporal razonable para su \u00a0desarrollo y culminaci\u00f3n. Por consiguiente, los tr\u00e1mites \u00a0judiciales no pueden tener una duraci\u00f3n indefinida ni se \u00a0pueden ver obstaculizados por dilaciones injustificadas, pues una \u00a0reacci\u00f3n tard\u00eda por parte de los organismos judiciales \u00a0implica el desconocimiento de las prerrogativas procedimentales y los \u00a0derechos sustanciales de los sujetos procesales que someten la \u00a0definici\u00f3n de sus problem\u00e1ticas al poder judicial.\u00a0Por \u00a0eso, el paso injustificado del tiempo en la gesti\u00f3n de las \u00a0causas judiciales hace que la justicia, en \u00faltimas, no sea \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0As\u00ed, la necesidad de que las causas judiciales avancen en \u00a0debida forma y dentro de los t\u00e9rminos definidos por la ley \u00a0implica la salvaguarda de derechos de los sujetos procesales tales \u00a0como el debido proceso, el acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, la tutela judicial efectiva, el derecho de contradicci\u00f3n, \u00a0entre otros, al tiempo que se garantiza la efectividad de los fines y \u00a0funciones del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0Por lo anterior, las dilaciones injustificadas representan \u00a0vulneraciones a los derechos de los sujetos procesales, pues, las \u00a0demoras en las diligencias judiciales pueden generar una prolongaci\u00f3n \u00a0de los da\u00f1os y perjuicios que fueron sometidos a consideraci\u00f3n \u00a0de la judicatura o, tambi\u00e9n, pueden implicar limitaciones \u00a0prolongadas carentes de fundamento de los derechos de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0La Corte Constitucional ha determinado que la acci\u00f3n de tutela \u00a0es procedente para proteger los derechos fundamentales que puedan ser \u00a0vulnerados en aquellos casos en los cuales es evidente una dilaci\u00f3n \u00a0injustificada en los procedimientos y se est\u00e9 ante la \u00a0existencia de un perjuicio irremediable.\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0Metodol\u00f3gicamente, la demora o dilaci\u00f3n injustificada \u00a0en los procedimientos judiciales se establece a partir del concepto \u00a0de \u00abplazo \u00a0razonable\u00bb. \u00a0Para ello, la jurisprudencia constitucional con base en los \u00a0instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos3 \u00a0ha precisado la existencia de unos est\u00e1ndares para evaluar \u00a0cada situaci\u00f3n. En concreto, se ha definido la necesidad de \u00a0ponderar aspectos como la complejidad del asunto, la conducta \u00a0procesal de los intervinientes, la gesti\u00f3n de las autoridades \u00a0judiciales, la gravedad del asunto sometido a consideraci\u00f3n de \u00a0la justicia, las posibilidades materiales del restablecimiento de los \u00a0derechos de los sujetos procesales, etc. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0De esta manera, aunque proferir sus decisiones dentro de los tiempos \u00a0fijados en la ley para el procedimiento que regula la actuaci\u00f3n \u00a0constituye un imperativo de obligatorio cumplimiento para el \u00a0funcionario judicial, el solo vencimiento de los t\u00e9rminos \u00a0judiciales no transgrede per \u00a0se el \u00a0derecho al debido proceso ni implica la configuraci\u00f3n de una \u00a0mora judicial. Para ello, es necesario determinar, con base en los \u00a0elementos se\u00f1alados, que la tardanza en resolver el asunto \u00a0carece de una justificaci\u00f3n constitucionalmente admisible.\u202f\u00a0\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0En este asunto, se conoce que en el a\u00f1o 2018 -se desconoce el \u00a0mes y el a\u00f1o- Manuela \u00a0Hern\u00e1ndez Hern\u00e1ndez, Norelis Barrios Hern\u00e1ndez, \u00a0Karelis Barrios Hern\u00e1ndez y Dorenis Barrios Hern\u00e1ndez, \u00a0interpusieron denuncia a la que fue asignada el CUI \u00a0080016001257201804774. Aquella, estuvo inicialmente a cargo de la \u00a0Fiscal\u00eda 50 de la Unidad de Patrimonio \u00a0Econ\u00f3mico de Barranquilla. Luego, esto es, el 22 de agosto de \u00a02022 pas\u00f3 a la Fiscal\u00eda 53 Seccional de Patrimonio \u00a0Econ\u00f3mico de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0As\u00ed las cosas, el \u00a0asunto ha estado a cargo de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0por m\u00e1s de 4 a\u00f1os, es decir, que el plazo objetivo que \u00a0el accionado ten\u00eda para impulsar la indagaci\u00f3n \u20132 \u00a0a\u00f1os-, dispuesto en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo \u00a0175 de la Ley 906 de 2004, est\u00e1 vencido4. \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0Ahora bien, en el tr\u00e1mite del amparo la Fiscal\u00eda \u00a053 Seccional de Patrimonio Econ\u00f3mico de Barranquilla \u00a0expuso que: i) cuenta con 2.083 asuntos; ii) padece de quebrantos de \u00a0salud -no especific\u00f3 cu\u00e1les- que le impiden \u201casistir \u00a0a las audiencias\u201d. \u00a0Guard\u00f3 silencio sobre las actuaciones realizadas para impulsar \u00a0la indagaci\u00f3n precitada, \u00fanicamente, sostuvo que le ha \u00a0informado a la parte actora que ostenta una gran carga laboral. \u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0En \u00a0relaci\u00f3n con la complejidad del asunto, la fiscal\u00eda \u00a0accionada no dijo nada. \u00a0As\u00ed, no acredit\u00f3 \u00a0motivos derivados del debate jur\u00eddico, probatorio o f\u00e1ctico \u00a0que justifiquen el empleo de un mayor recurso temporal en la \u00a0resoluci\u00f3n del conflicto planteado. \u00a0<\/p>\n<p>17.- \u00a0Ante este panorama, la Sala advierte que se \u00a0desconocen las actuaciones concretas del tr\u00e1mite que se ha \u00a0surtido en la indagaci\u00f3n desde el 2018 -cuando se interpuso la \u00a0denuncia- a la fecha. Adicionalmente, si bien la Fiscal\u00eda \u00a0accionada aludi\u00f3 que presenta congesti\u00f3n judicial, \u00a0aquello no es suficiente para que, luego de m\u00e1s de 4 a\u00f1os, \u00a0la causa censurada haya permanecido inm\u00f3vil. \u00a0<\/p>\n<p>18.- En ese orden, \u00a0es clara la negligencia \u00a0en el impulso de ese asunto, toda vez que la fiscal\u00eda \u00a0accionada lejos de ce\u00f1irse al procedimiento establecido para \u00a0esos casos ha desbordado ampliamente los t\u00e9rminos judiciales, \u00a0sin \u00a0que se conozca un avance significativo en la actuaci\u00f3n, lo \u00a0cual tampoco ha acontecido pese a las solicitudes de impulso de la \u00a0parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>19.- No se \u00a0desconoce la carga que afronta la Fiscal\u00eda \u00a053 Seccional de Patrimonio Econ\u00f3mico de Barranquilla, sin \u00a0embargo, su \u00a0inacci\u00f3n constituye una dilaci\u00f3n infundada, toda vez \u00a0que las actuaciones que le son confiadas no pueden quedar en el limbo \u00a0de forma indefinida y lesionar los derechos, en este caso, de la \u00a0parte demandante, que est\u00e1 a la espera del resultado de la \u00a0indagaci\u00f3n desde el 2018. \u00a0<\/p>\n<p>20.- As\u00ed \u00a0las cosas, las particularidades de este caso concreto se adecuan a \u00a0las caracter\u00edsticas exigidas por la jurisprudencia \u00a0constitucional y de esta Sala para la configuraci\u00f3n de la mora \u00a0judicial, \u00a0tal y como lo refiri\u00f3 el a \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>21.- \u00a0Pese a lo anterior, la Sala considera que le asiste raz\u00f3n a la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n \u2013 Seccional Atl\u00e1ntico, y \u00a0debe modificarse la orden impartida en primera instancia, como pasa a \u00a0explicarse: \u00a0<\/p>\n<p>22.- \u00a0El numeral 3\u00b0 de su art\u00edculo 251 -cuyo texto reiter\u00f3 \u00a0el art\u00edculo 3\u00b0 del Acto Legislativo 3 de 2002-, se \u00a0consign\u00f3 como funci\u00f3n b\u00e1sica del Fiscal General \u00a0de la Naci\u00f3n, la de asumir directamente las investigaciones y \u00a0procesos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, lo mismo \u00a0que asignar \u00a0y \u00a0desplazar \u201clibremente\u201d a sus servidores en las \u00a0investigaciones y procesos. Igualmente, en virtud de los principios \u00a0de unidad de gesti\u00f3n y de jerarqu\u00eda, determinar el \u00a0criterio y la posici\u00f3n que la Fiscal\u00eda deba asumir, sin \u00a0perjuicio de la autonom\u00eda de los Fiscales Delegados en los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones fijados por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>23.- \u00a0A su turno, en la Resoluci\u00f3n 985 de 2018 se reglament\u00f3 \u00a0los mecanismos de designaci\u00f3n de fiscales delegados y la \u00a0variaci\u00f3n de asignaci\u00f3n, entre otros. Y en el cap\u00edtulo \u00a0III se regul\u00f3 el tr\u00e1mite y los motivos excepcionales \u00a0para la redistribuci\u00f3n de la carga laboral. \u00a0<\/p>\n<p>24.- \u00a0En ese orden, resulta claro que el reparto de investigaciones y la \u00a0redistribuci\u00f3n de la misma al interior de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n es algo que le compete a ella misma y \u00a0conforme con el tr\u00e1mite que aquella ha regulado. \u00a0<\/p>\n<p>25.- \u00a0Por lo anterior, aqu\u00ed no es dable que el juez de tutela se \u00a0abrogue la facultad de la Fiscal\u00eda y que ordene el cambio de \u00a0fiscal, como lo hizo el A \u00a0quo. \u00a0Con mayor raz\u00f3n cuando se desconoce que la Fiscal\u00eda \u00a053 Seccional de Patrimonio Econ\u00f3mico de Barranquilla, haya \u00a0expuesto lo relacionado con la indagaci\u00f3n \u00a0080016001257201804774 \u00a0a la Seccional del Atl\u00e1ntico -recurrente- y que, a partir de \u00a0ello, eventualmente, a la \u00faltima se le pueda atribuir \u00a0directamente la mora en esa actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>26.- \u00a0As\u00ed las cosas, como la Fiscal\u00eda \u00a053 Seccional de Patrimonio Econ\u00f3mico de Barranquilla es la que \u00a0ha estado a cargo de la indagaci\u00f3n \u00a0080016001257201804774 \u00a0y quien incurri\u00f3 en la mora, se modificar\u00e1 en ese \u00a0sentido el fallo de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>27.- La Sala \u00a0confirmar\u00e1 el amparo a los derechos al debido proceso y al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia de David \u00a0Cantillo Berm\u00fadez5, \u00a0apoderado \u00a0de las v\u00edctimas Manuela \u00a0Hern\u00e1ndez Hern\u00e1ndez, Norelis Barrios Hern\u00e1ndez, \u00a0Karelis Barrios Hern\u00e1ndez y Dorenis Barrios Hern\u00e1ndez, \u00a0como v\u00edctimas en el proceso n.o \u00a0080016001257201804774 que est\u00e1 a cargo de la Fiscal\u00eda \u00a053 Seccional de Patrimonio Econ\u00f3mico de Barranquilla, por \u00a0cuanto se super\u00f3 el lapso establecido en la ley -par\u00e1grafo \u00a01\u00ba del art\u00edculo 175 de la Ley 906 de 2004- y, adem\u00e1s, \u00a0no expuso argumentos v\u00e1lidos y suficientes para justificar su \u00a0mora. \u00a0<\/p>\n<p>28.- Sin embargo, \u00a0se modificar\u00e1 el numeral 2\u00ba del fallo impugnado, en el \u00a0sentido de ordenarle a la Fiscal\u00eda 53 Seccional de Patrimonio \u00a0Econ\u00f3mico de Barranquilla que en el lapso de tres (3) meses, \u00a0contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, \u00a0defina la situaci\u00f3n de la indagaci\u00f3n n.o \u00a0080016001257201804774, \u00a0conforme lo establece el par\u00e1grafo del art\u00edculo 175 de \u00a0la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.o \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Modificar el \u00a0numeral 2\u00ba del fallo impugnado, en el sentido de ordenar \u00a0a Fiscal\u00eda 53 Seccional de Patrimonio Econ\u00f3mico de \u00a0Barranquilla que en el lapso de tres (3) meses, contados a partir de \u00a0la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, defina la situaci\u00f3n \u00a0de la indagaci\u00f3n n.o \u00a0080016001257201804774, \u00a0conforme lo establece el par\u00e1grafo del art\u00edculo 175 de \u00a0la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Confirmar \u00a0en lo dem\u00e1s la sentencia recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0Notif\u00edquese \u00a0de acuerdo con lo previsto por el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La tutela se interpuso contra la Fiscal\u00eda 53 Seccional de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Patrimonio Econ\u00f3mico de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entre otros, Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014.3.c del PIDCP, art\u00edculo 40.2.b.iii de la Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre los Derechos del Ni\u00f1o, art\u00edculo 18.3.c de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Convenci\u00f3n sobre los Derechos de los Migrantes; art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08.1 de la Convenci\u00f3n Americana, art\u00edculo 67.1.c del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estatuto de la CPI. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto, es preciso destacar que Colombia ha ratificado los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instrumentos internacionales que contienen los criterios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orientadores del \u201cplazo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0razonable\u201d, las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cdilaciones injustificadas\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y la \u201cadministraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de justicia pronta\u201d a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trav\u00e9s de las siguientes leyes: Ley 74 de 1968 -Pacto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos-; Ley 12 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01991 -Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o-; Ley 146 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1994 -Convenci\u00f3n sobre los Derechos de los Migrantes-; Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 de 1972 -Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos-. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cPAR\u00c1GRAFO 1o. La Fiscal\u00eda tendr\u00e1 un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos a\u00f1os contados a partir de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la recepci\u00f3n de la noticia criminis para formular imputaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0u ordenar motivadamente el archivo de la indagaci\u00f3n. Este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo ser\u00e1 de tres a\u00f1os cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o m\u00e1s los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputados. Cuando se trate de investigaciones por delitos que sean \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de competencia de los jueces penales del circuito especializado el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo ser\u00e1 de cinco a\u00f1os\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resaltado de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La tutela se interpuso contra Fiscal\u00eda 53 Seccional de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Patrimonio Econ\u00f3mico de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>Calle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 No. 7 \u2013 65 Palacio de Justicia &#8211; Bogot\u00e1, Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PBX: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 &#8211; 1143 &#8211; 1144 &#8211; 1145 Fax: 1125 &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01428 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.cortesuprema.gov.co      \">www.cortesuprema.gov.co      <\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 CUI: \u00a008001220400020230020901 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 132497 \u00a0 STP10558-2023 \u00a0 (Aprobado \u00a0acta n\u00b0164) \u00a0 Bucaramanga, \u00a0treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por el director de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74189","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74189","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74189"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74189\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74189"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74189"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74189"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}