{"id":74184,"date":"2024-03-08T15:44:40","date_gmt":"2024-03-08T15:44:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/sp376-202360058\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:40","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:40","slug":"sp376-202360058","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/sp376-202360058\/","title":{"rendered":"SP376-2023(60058)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP376-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 60058 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0Nro. 159 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por el apoderado de \u00a0JUAN CAMILO MONSALVE CELIS, contra el fallo de 26 de mayo de 2021 del \u00a0Tribunal Superior de Pamplona, mediante el cual modifica el proferido \u00a0el 8 de julio de 2020 por el Juzgado 6\u00ba Penal del Circuito de \u00a0C\u00facuta, al condenarlo en calidad de coautor del delito de \u00a0homicidio simple. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a025 de noviembre de 2017, en inmediaciones a la plazuela Almeyda del \u00a0municipio de Pamplona (NS), alrededor de las 10:30 horas de la noche, \u00a0Jhon Freddy Portilla Betancourt al parecer agredi\u00f3 a Edwin \u00a0Ferley Leal Contreras alias \u201cNen\u00e9\u201d. \u00a0Minutos m\u00e1s tarde, este \u00faltimo regres\u00f3 al mismo \u00a0lugar junto con su hermano Wilmer Orlando Leal Contreras alias \u201cLa \u00a0Rana\u201d \u00a0y su cu\u00f1ado JUAN CAMILO MONSALVE CELIS. \u00a0<\/p>\n<p>Wilmer \u00a0Orlando Leal Contreras alias \u201cLa \u00a0Rana\u201d \u00a0de inmediato reclam\u00f3 a Portilla Betancourt, quien se \u00a0encontraba con su hermano JY y su amigo Yeison Enrique Gamboa, por \u00a0tal agresi\u00f3n, suscit\u00e1ndose un enfrentamiento en el que \u00a0le infligieron varias heridas con arma blanca, alguna de ellas \u00a0propinada por el acusado, que le ocasionaron la muerte en el hospital \u00a0San Juan de Dios de esa poblaci\u00f3n, a donde fuera llevado por \u00a0una patrulla de la polic\u00eda nacional. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a026 de noviembre de 2017 en audiencia preliminar la Juez 2\u00aa \u00a0Promiscuo Municipal de Pamplona con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas legaliz\u00f3 la captura de MONSALVE CELIS; y la \u00a0fiscal\u00eda le imput\u00f3 el delito de homicidio, art. 103 del \u00a0C\u00f3digo Penal, cargo que no acept\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 27 del mismo mes y a\u00f1o citados, la Juez 2\u00aa \u00a0impuso al imputado medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva en establecimiento carcelario, conforme la solicitud \u00a0elevada por la Fiscal\u00eda, decisi\u00f3n confirmada por el \u00a0Juez Penal del Circuito de esa poblaci\u00f3n, al resolver la \u00a0apelaci\u00f3n interpuesta por la defensa de MONSALVE CELIS. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a025 de enero de 2018 la fiscal\u00eda radic\u00f3 el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n por el delito de homicidio agravado por el numeral \u00a07\u00ba del art\u00edculo 104 del estatuto punitivo, al se\u00f1alar \u00a0que la v\u00edctima fue puesta en estado de indefensi\u00f3n o \u00a0inferioridad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a05 de abril de 2018 en audiencia realizada ante el Juez 6\u00ba Penal \u00a0del Circuito de C\u00facuta, a quien por competencia excepcional le \u00a0correspondi\u00f3 adelantar el juicio, verbaliz\u00f3 la \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a08 de julio de 2020 en consonancia con el anuncio del sentido del \u00a0fallo, el Juez conden\u00f3 a MONSALVE CELIS a la pena de \u00a0doscientos (200) meses de prisi\u00f3n como autor del delito de \u00a0homicidio agravado en grado de tentativa, le neg\u00f3 la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena \u00a0privativa de la libertad y el sustituto de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, motivo por el cual actualmente se encuentra privado de \u00a0su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a026 de mayo de 2021 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Pamplona, por apelaci\u00f3n interpuesta por la Fiscal\u00eda, la \u00a0defensa y la apoderada de la v\u00edctima, decidi\u00f3 \u201crevocar\u201d \u00a0la \u00a0sentencia impugnada y condenar al acusado, a doscientos sesenta y \u00a0ocho (268) meses de prisi\u00f3n, en calidad de coautor del punible \u00a0de homicidio simple consumado. \u00a0<\/p>\n<p>Descart\u00f3 \u00a0la agravante del homicidio, por no haber sido f\u00e1cticamente \u00a0atribuida en la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, fij\u00f3 la pena accesoria de interdicci\u00f3n de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas en veinte (20) a\u00f1os, \u00a0conforme lo contemplado en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 51 \u00a0del C\u00f3digo Penal, y mantuvo las dem\u00e1s decisiones \u00a0adoptadas en la primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n, el defensor de MONSALVE CELIS acude en \u00a0casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0sustento en los \u00a0numerales 3\u00ba y 1\u00ba del art\u00edculo 181 de la Ley 906 de \u00a02004, el demandante propone dos (2) cargos fundados en errores \u00a0probatorios. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Aduce el desconocimiento de las reglas de producci\u00f3n y \u00a0apreciaci\u00f3n de la prueba sobre la cual se sustenta la \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el impugnante, la prueba testimonial no es apreciada de acuerdo con \u00a0las reglas de la experiencia y la sana cr\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0Expresa que la versi\u00f3n de Yeison Enrique Gamboa Gamboa, \u00a0coincide con la descripci\u00f3n hecha por la legista en la \u00a0necropsia de las heridas propinadas por el acusado a Jhon Fredy \u00a0Portilla Betancourt, al tiempo que desmiente la de Diosa Michelle \u00a0Ramos, pues mientras esta sostiene que la v\u00edctima se defend\u00eda \u00a0con una correa aquel asegura que lo hac\u00eda con un arma blanca. \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0Solicita valorar los testimonios del citado testigo y de JY Portilla \u00a0Betancourth, por su concordancia respecto de las heridas causadas por \u00a0alias \u201cla \u00a0Rana\u201d \u00a0y del cuchillo que portaba la v\u00edctima, bajo los criterios \u00a0fijados en el art\u00edculo 404 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>1.3 \u00a0A\u00f1ade que la declaraci\u00f3n en juicio de Diosa Michelle \u00a0Ramos Acevedo es inconsistente con la entrevista, en relaci\u00f3n \u00a0con las prendas que vest\u00eda el acusado el d\u00eda del hecho; \u00a0al asegurar que la v\u00edctima no llevaba ning\u00fan arma \u00a0blanca, versi\u00f3n contraria a la de Yeison Enrique Gamboa, quien \u00a0afirma que su amigo ten\u00eda un cuchillo; al aseverar que alias \u00a0\u201cel \u00a0B\u00faho\u201d, \u00a0tiempo despu\u00e9s le dijo que Wilmer alias \u201cla \u00a0Rana\u201d, \u00a0fue quien hiri\u00f3 mortalmente al menor Portilla Betancourt; y, \u00a0permanecer recluida la madrugada de los hechos en la celda contigua a \u00a0la de MONSALVE CELIS. \u00a0<\/p>\n<p>1.4 \u00a0La \u00a0necropsia y la declaraci\u00f3n de la m\u00e9dico legista Erika \u00a0Ram\u00edrez Anaya, junto con los testimonios de Gamboa Gamboa y JY \u00a0Portilla Betancourt, llevan a concluir que el acusado no es el autor \u00a0de la muerte investigada en este proceso. \u00a0<\/p>\n<p>1.5 \u00a0La \u00a0versi\u00f3n de Andr\u00e9s Quintero \u00c1lvarez, comandante \u00a0de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Pamplona, es imprecisa e \u00a0inconsistente por no recordar las caracter\u00edsticas del veh\u00edculo \u00a0en el que el acusado se movilizaba despu\u00e9s del insuceso, el \u00a0motivo de interceptaci\u00f3n del autom\u00f3vil, y realizar un \u00a0se\u00f1alamiento peligrosista y equ\u00edvoco, seg\u00fan lo \u00a0muestra la declaraci\u00f3n de Pa\u00fal Brandon Burgos Fl\u00f3rez, \u00a0conductor del carro que transportaba a MONSALVE CELIS junto con otras \u00a0personas. \u00a0<\/p>\n<p>1.6 \u00a0La \u00a0explicaci\u00f3n del tribunal, a partir de la trayectoria de la \u00a0herida arriba abajo y la posici\u00f3n del acusado al momento de \u00a0infligirla, para descartar la leg\u00edtima defensa con la que obr\u00f3 \u00a0MONSALVE CELIS, contradice las reglas de la ciencia, la l\u00f3gica \u00a0y la experiencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Alega la falta de aplicaci\u00f3n de la ley sustancial que consagra \u00a0el in dubio pro reo, originada en la tergiversaci\u00f3n de los \u00a0testimonios de Yeison Enrique Gamboa Gamboa, JY Portilla Betancourt, \u00a0Diosa Michelle Ramos Acevedo, Erika Ram\u00edrez Ana, m\u00e9dica \u00a0legista, Andr\u00e9s Quintero \u00c1lvarez, oficial de la \u00a0polic\u00eda, y del acusado JUAN CAMILO MONSALVE CELIS. \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0El casacionista expresa que la distorsi\u00f3n de la prueba \u00a0relacionada en precedencia, lleva al tribunal a desconocer la duda \u00a0surgida en el curso del debate probatorio, toda vez que con ella se \u00a0establece la presencia accidental del acusado en la ri\u00f1a y su \u00a0participaci\u00f3n en ella, se explica en la necesidad de defender \u00a0a su af\u00edn. Sin estar acreditado el acuerdo con sus cu\u00f1ados, \u00a0no puede atribu\u00edrsele a MONSALVE CELIS la intenci\u00f3n de \u00a0matar. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0A juicio del libelista la dubitaci\u00f3n se afinca en la prueba \u00a0testimonial, la cual carece de poder suasorio para evidenciar el \u00a0elemento objetivo del tipo penal, y la imposibilidad de eliminarla \u00a0por la ausencia de medios de conocimiento id\u00f3neos, toda vez \u00a0que los incorporados en el juicio por la fiscal\u00eda son de \u00a0probabilidad y no de responsabilidad penal. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0tales reparos, el recurrente pide casar la sentencia y en sede de \u00a0casaci\u00f3n absolver a JUAN CAMILO MONSALVE CELIS del delito de \u00a0homicidio, por el cual fue acusado en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>SUSTENTACI\u00d3N \u00a0DE LA CASACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Recurrente \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0El impugnante frente al primer cargo, reitera la existencia del error \u00a0de hecho por falso raciocinio en la apreciaci\u00f3n de los \u00a0testimonios de \u00a0Yeison Enrique Gamboa Gamboa, JY Portilla Betancourth, Diosa Michelle \u00a0Ramos Acevedo, Erika Ram\u00edrez Anaya, legista, y Andr\u00e9s \u00a0Quintero \u00c1lvarez, oficial de la polic\u00eda, por no \u00a0probarse en el juicio oral que el acusado haya dado inicio a la \u00a0ejecuci\u00f3n del delito y las circunstancias ajenas que \u00a0impidieran su consumaci\u00f3n. Esto es, no est\u00e1 probado el \u00a0dolo. \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0En la segunda censura el impugnante reitera el falso juicio de \u00a0identidad por distorsi\u00f3n de la prueba testimonial, debido al \u00a0cual, el tribunal desconoce la existencia de la duda a favor de \u00a0MONSALVE CELIS. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0No recurrentes \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Delegado expresa que la demanda de casaci\u00f3n no postula ni \u00a0desarrolla cargos concretos y coherentes, por lo que considera que su \u00a0ajuste obedece a garantizar al acusado MONSALVE CELIS el principio de \u00a0doble conformidad, frente a la condena impartida en segunda instancia \u00a0por el delito de homicidio consumado. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1 \u00a0Falso raciocinio \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1.1 \u00a0Manifiesta \u00a0que el ad quem no incurre en los errores probatorios rese\u00f1ados \u00a0en el primer reparo; al contrario, funda la condena en los \u00a0testimonios se\u00f1alados por el recurrente, luego al considerar \u00a0al acusado coautor, es indiferente establecer cu\u00e1l fue la \u00a0lesi\u00f3n determinante de la muerte de Portilla Betancourt, ya \u00a0que lo importante es la cooperaci\u00f3n prestada por MONSALVE \u00a0CELIS al fin propuesto, como se explica en la sentencia cuestionada. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el tribunal los actos no pueden ser vistos separados como lo aduce el \u00a0impugnante, obedecen a un prop\u00f3sito de las personas que \u00a0intervinieron a partir de la decisi\u00f3n com\u00fan, divisi\u00f3n \u00a0del trabajo y aporte significativo (como el del acusado), raz\u00f3n \u00a0por la cual responden por el homicidio consumado y no por una parte \u00a0del hecho natural\u00edstico y f\u00e1ctico de la muerte. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1.2 \u00a0Frente \u00a0a la inconformidad del libelista por lo declarado por Andr\u00e9s \u00a0Quintero \u00c1lvarez, oficial de la polic\u00eda, el fiscal \u00a0se\u00f1ala la intrascendencia de la flagrancia, tema que entiende \u00a0superado ante los jueces de control de garant\u00edas, mientras lo \u00a0importante para el tribunal fue la manifestaci\u00f3n del testigo \u00a0sobre el hallazgo en poder del acusado de la navaja, con manchas de \u00a0sangre provenientes del occiso, conforme lo estableci\u00f3 la \u00a0prueba pericial. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1.3 \u00a0La fiscal\u00eda manifiesta que el comportamiento asumido por la \u00a0v\u00edctima, despu\u00e9s de haber sido herida por alias \u201cLa \u00a0Rana\u201d, \u00a0sacar el cuchillo, refugiarse detr\u00e1s de Yeison Enrique Gamboa, \u00a0huir, sacar el cintur\u00f3n para defenderse luego de perder el \u00a0arma blanca, correr hasta ser derribado por el varillazo infligido \u00a0por alias \u201cel \u00a0B\u00faho\u201d, \u00a0y sin poder levantarse por s\u00ed mismo luego de ser atacado por \u00a0el acusado, indicar\u00eda que este fue el causante de la lesi\u00f3n \u00a0fatal y no alias \u201cla \u00a0Rana\u201d, \u00a0teniendo en cuenta, adem\u00e1s, lo que ense\u00f1a la ciencia \u00a0m\u00e9dica sobre el neumot\u00f3rax producido a ra\u00edz de \u00a0lesi\u00f3n penetrante en el t\u00f3rax. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1.4 \u00a0Para el fiscal, los testigos Yeison Enrique Gamboa y JY Portilla \u00a0Betancourt, no mienten porque hayan declarado que alias \u201cLa \u00a0Rana\u201d \u00a0fue quien hiri\u00f3 en el pecho al occiso, y que, en todo caso, el \u00a0tribunal no cercena, adiciona o altera los testimonios relacionados \u00a0en la censura. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2 \u00a0Inaplicaci\u00f3n del in dubio pro reo \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.1 \u00a0Acerca de la debilidad de la prueba para condenar y la requerida por \u00a0el art\u00edculo 381 de la Ley 906 de 2004 que aduce el \u00a0casacionista, la fiscal\u00eda expresa que los elementos \u00a0probatorios incorporados y los practicados en la audiencia de juicio \u00a0oral, acreditan las circunstancias de tiempo en las que ocurri\u00f3 \u00a0el hecho y el obrar doloso del implicado. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.2 \u00a0Manifiesta que Yeison Enrique Gamboa y JY Portilla Betancourt, aluden \u00a0al aporte material del acusado en la ejecuci\u00f3n del homicidio \u00a0muerte y a la intenci\u00f3n de eliminar a la v\u00edctima, toda \u00a0vez que a pesar del primero advertir a los agresores, de cuyo grupo \u00a0hac\u00eda parte MONSALVE CELIS, el estado de embriaguez en el que \u00a0se encontraba John Freddy Portilla, este fue atacado; y del segundo, \u00a0pedirles no matar a su hermano, continuaron agredi\u00e9ndolo con \u00a0armas cortopunzantes hasta producirle su deceso. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.3 \u00a0Descartada por el ad quem la presencia accidental del acusado en el \u00a0escenario de los hechos alegada por la defensa, el fiscal critica al \u00a0censor alegar la falta de prueba demostrativa de la responsabilidad \u00a0penal del acusado, cuando en el juicio pretendi\u00f3 mostrar a \u00a0MONSALVE CELIS obrando en leg\u00edtima defensa de un pariente \u00a0suyo. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.4 \u00a0La fiscal\u00eda considera probada la materialidad del delito de \u00a0homicidio y la participaci\u00f3n en \u00e9l del acusado, al \u00a0existir prueba testimonial que lo se\u00f1ala abalanzarse sobre la \u00a0v\u00edctima ca\u00edda al piso y propinarle varios navajazos, \u00a0hecho este admitido por el acusado en su declaraci\u00f3n rendida \u00a0en el juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, pide no casar el fallo recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>Recuerda \u00a0que seg\u00fan el art\u00edculo 380 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0prueba se aprecia en conjunto y su m\u00e9rito suasorio se \u00a0determina con los criterios fijados en los cap\u00edtulos de cada \u00a0uno de los medios de conocimiento aducidos al proceso. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1 \u00a0En \u00a0relaci\u00f3n con la primera censura, expresa que el demandante \u00a0pretende que la Sala realice una valoraci\u00f3n integral de toda \u00a0la prueba al considerar que los juzgadores le dieron un sentido \u00a0diferente, tarea inadmisible en casaci\u00f3n e innecesaria, porque \u00a0tal labor la realiz\u00f3 el tribunal llegando a la conclusi\u00f3n \u00a0que el acusado no obr\u00f3 en leg\u00edtima defensa, al revelar \u00a0la prueba que la v\u00edctima en ning\u00fan momento atac\u00f3 \u00a0a Wilmer Orlando Real Contreras alias \u201cLa \u00a0Rana\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.1 \u00a0Para el Delegado la prueba de la defensa, cuya nueva valoraci\u00f3n \u00a0es reclamada por el libelista, no desvirt\u00faa la teor\u00eda \u00a0del caso de la fiscal\u00eda, de manera que el tribunal al dejar de \u00a0reconocer la duda obr\u00f3 en consonancia con lo evidenciado por \u00a0los medios de juicio y, por tanto, no incurri\u00f3 en el error \u00a0atribuido en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2 \u00a0Acerca \u00a0del segundo cargo, en el que el recurrente aduce la tergiversaci\u00f3n \u00a0de la prueba testimonial, el Procurador Delegado manifiesta que el ad \u00a0quem con sustento en las pruebas, las cuales no traiciona en su \u00a0contenido literal, funda el aporte del acusado en la ejecuci\u00f3n \u00a0del delito, se\u00f1ala que con su presencia contribuy\u00f3 a \u00a0asegurar la superioridad del grupo de agresores reduciendo cualquier \u00a0posibilidad de resistencia de la v\u00edctima, al igual que la \u00a0acech\u00f3 y persigui\u00f3 hasta herirla de muerte. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.1 \u00a0El Delegado reitera que la pretensi\u00f3n del libelista es la de \u00a0imponer su particular criterio sobre c\u00f3mo debi\u00f3 \u00a0valorarse la prueba recaudada en el juicio oral, raz\u00f3n por la \u00a0cual pide no casar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Sala fallar\u00e1 de fondo el asunto sin tener en cuenta las \u00a0deficiencias que adolezca la demanda presentada por el apoderado de \u00a0JUAN CAMILO MONSALVE CELIS, toda vez que su ajuste supuso el \u00a0cumplimiento de las formalidades m\u00ednimas requeridas en sede \u00a0casaci\u00f3n, bajo el entendido de la prevalencia de los fines del \u00a0recurso vinculados a la efectividad del derecho material, las \u00a0garant\u00edas debidas a los intervinientes en la actuaci\u00f3n \u00a0penal, la unificaci\u00f3n de la jurisprudencia y la reparaci\u00f3n \u00a0de los agravios inferidos a las partes con la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Sala advierte que ninguna vocaci\u00f3n de prosperidad tienen \u00a0los cargos propuestos en la demanda, debido a que el fallo de segunda \u00a0instancia se ajusta a lo establecido en juicio oral y la prueba \u00a0recaudada en \u00e9l satisface los presupuestos legales para \u00a0mantener la condena, sin que, de otro lado, el tribunal en su \u00a0apreciaci\u00f3n haya incurrido en los errores probatorios alegados \u00a0por el casacionista. \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0El recurrente se\u00f1ala que la falta de apreciaci\u00f3n de las \u00a0declaraciones de Yeison Enrique Gamboa, JY Portilla Betancourt, Diosa \u00a0Michelle Ramos Acevedo, Erika Ram\u00edrez Anaya, m\u00e9dica \u00a0legista, y Andr\u00e9s Quintero \u00c1lvarez, Comandante de la \u00a0Estaci\u00f3n de Polic\u00eda, con sujeci\u00f3n a las reglas \u00a0de la experiencia y la sana cr\u00edtica, habr\u00eda impedido al \u00a0tribunal concluir que en el juicio oral no se prob\u00f3 que JUAN \u00a0CAMILO MONSALVE CELIS hubiera dado inicio a la ejecuci\u00f3n del \u00a0homicidio, \u201cni \u00a0que por circunstancias ajenas no se consumara\u201d, \u00a0o se acredit\u00f3 el dolo, esto es, la intenci\u00f3n de matar a \u00a0una persona. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1 \u00a0La \u00a0Sala inicialmente advierte que en la sentencia cuestionada no se \u00a0afirma con la prueba testimonial citada por el recurrente, que el \u00a0inculpado diera iniciaci\u00f3n a la ejecuci\u00f3n del hecho que \u00a0culmin\u00f3 con la muerte del menor Jhon Freddy Portilla \u00a0Betancourt. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0contrario, el tribunal da por acreditado que los hechos tienen origen \u00a0en la agresi\u00f3n de la v\u00edctima a Edwin Ferley Leal \u00a0Contreras alias \u201cNen\u00e9\u201d, \u00a0al se\u00f1alar que el acusado y los hermanos Leal Contreras, \u00a0tiempo despu\u00e9s acudieron a \u201ctomar \u00a0venganza por el golpe que m\u00e1s temprano \u00e9ste (Edwin \u00a0Ferley) hab\u00eda padecido por JHON FREDDY\u201d1. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2 \u00a0As\u00ed mismo, el ad quem es enf\u00e1tico en se\u00f1alar a \u00a0Wilmer Orlando Leal Contreras alias \u201cLa \u00a0Rana\u201d, \u00a0como la persona que inicia la acometida al apu\u00f1alar a Jhon \u00a0Freddy Portilla Betancourt, con apoyo en lo declarado por Yeison \u00a0Enrique Gamboa y JY Portilla Betancourt. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAunque \u00a0en la versi\u00f3n de ambos testigos, YEISON GAMBOA y J.Y PORTILLA, \u00a0JUAN CAMILO MONSALVE no infligi\u00f3 la herida que inaugur\u00f3 \u00a0el ataque, s\u00ed son coincidentes en que fue un protagonista que \u00a0se sum\u00f3 casi que instant\u00e1neamente a la agresi\u00f3n, \u00a0vincul\u00e1ndose activamente tanto en el grupal asedio y amenaza a \u00a0la V\u00edctima, como del sucesivo ataque con arma blanca (que \u00a0tambi\u00e9n presenci\u00f3 JHONATAN SEBASTI\u00c1N TORRES \u00a0BERR\u00cdO)\u201d2. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces \u00a0la cr\u00edtica del impugnante, conforme la cual no se prob\u00f3 \u00a0que MONSALVE CELIS hubiera dado inicio a la ejecuci\u00f3n del \u00a0delito, carece de raz\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3 \u00a0Ahora bien, el problema jur\u00eddico avizorado guarda relaci\u00f3n \u00a0con la consumaci\u00f3n del delito, debido a que el tribunal \u00a0descart\u00f3 la tentativa, bajo cuyo dispositivo amplificador del \u00a0tipo penal el juez de primera instancia hab\u00eda declarado \u00a0responsable penalmente a MONSALVE CELIS, considerando que las heridas \u00a0con navaja infligidas por este a la v\u00edctima no fueron letales, \u00a0conforme la necropsia y lo manifestado por la m\u00e9dico legista. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4 \u00a0El \u00a0acusado, quien renunci\u00f3 a su derecho a guardar silencio, \u00a0admiti\u00f3 haber herido con su navaja de trabajo a la v\u00edctima, \u00a0hecho demostrado con la prueba pericial practicada a tal elemento \u00a0incautado al momento de su captura, al encontrar el perito \u00a0correspondencia de la sangre hallada en \u00e9l con la del occiso, \u00a0solo que MONSALVE CELIS adujo haber actuado en leg\u00edtima \u00a0defensa de su cu\u00f1ado Wilmer Orlando alias \u201cLa \u00a0Rana\u201d, \u00a0tesis desvirtuada en las dos instancias con fundamento en la prueba \u00a0recaudada en juicio oral y que no es puesta en discusi\u00f3n en \u00a0sede de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.5 \u00a0Para \u00a0la Sala, en el contexto y desarrollo de los hechos, la participaci\u00f3n \u00a0del acusado y su responsabilidad en el homicidio de Jhon Freddy \u00a0Portilla Betancourt establecidas en la sentencia de segunda \u00a0instancia, se explica tal como lo hace el tribunal con fundamento en \u00a0la coautor\u00eda impropia, tema que el casacionista elude \u00a0aduciendo la existencia de errores probatorios. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.6 \u00a0En este asunto el resultado muerte es atribuible a MONSALVE CELIS, \u00a0dado que siendo producto de la voluntad com\u00fan de quienes \u00a0agredieron con arma blanca al menor Jhon Freddy Portilla, resulta \u00a0inadmisible realizar el an\u00e1lisis dividiendo la acci\u00f3n \u00a0emprendida por cada uno de los intervinientes para determinar cu\u00e1l \u00a0de ellos caus\u00f3 una u otra herida con la intenci\u00f3n de \u00a0excluir o atenuar el compromiso penal del acusado, bajo la afirmaci\u00f3n \u00a0de que la herida propinada por \u00e9l no fue la determinante de la \u00a0muerte, toda vez que en virtud del prop\u00f3sito com\u00fan a \u00a0todos les es imputable el hecho t\u00edpico como si lo hubiera \u00a0ejecutado individualmente. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.7 \u00a0El principio de imputaci\u00f3n rec\u00edproca tra\u00eddo a \u00a0colaci\u00f3n por el ad quem no merece reparo alguno; \u00a0dogm\u00e1ticamente es innegable su validez y aceptaci\u00f3n en \u00a0la resoluci\u00f3n de casos problem\u00e1ticos, luego no hay \u00a0raz\u00f3n para justificar su rechazo o inaplicaci\u00f3n en este \u00a0hecho, cuando ni siquiera es discutido por el libelista. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.8 \u00a0En consecuencia, tal como lo sostuvo Yeison Enrique Gamboa, el m\u00f3vil \u00a0que esa noche llev\u00f3 a los hermanos Leal Contreras y a su \u00a0cu\u00f1ado JUAN CARLOS MONSALVE CELIS a atacar con arma blanca al \u00a0menor Jhon Freddy Portilla Betancourt, fue la agresi\u00f3n de este \u00a0a alias \u201cNen\u00e9\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.9 \u00a0Enterados \u00a0Wilmer Orlando Leal Contreras alias \u201cLa Rana\u201d y MONSALVE \u00a0CELIS por alias \u201cNen\u00e9\u201d, \u00a0los tres con \u00e1nimo pendenciero se dirigen a las casetas donde \u00a0el \u201cmuchacho \u00a0que estaba armado, que estaba grosero, que estaba altanero, entonces \u00a0la actitud de pronto de ellos era m\u00e1s bien ofuscados, como \u00a0molestos\u201d, \u00a0seg\u00fan lo dicho por Yarlin Fern\u00e1ndez Leal, testigo de la \u00a0defensa. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.10 \u00a0En \u00a0tales condiciones, \u00a0es \u00a0indiscutible la participaci\u00f3n en el reato del acusado, cuya \u00a0actuaci\u00f3n encaminada a cobrar venganza a quien hab\u00eda \u00a0golpeado a su cu\u00f1ado alias \u201cNen\u00e9\u201d, \u00a0no justifica su intervenci\u00f3n en el ataque, con mayor raz\u00f3n \u00a0al revelar la prueba testimonial la persecuci\u00f3n iniciada por \u00a0los hermanos y \u00e9l, luego de que Portilla Betancourt herido por \u00a0Wilmer Orlando Leal Contreras emprendiera carrera, siendo \u00a0obstaculizada su huida por alias \u201cEl \u00a0B\u00faho\u201d \u00a0al propinarle un varillazo que lo hizo caer al suelo, donde MONSALVE \u00a0CELIS se le abalanz\u00f3 para continuar el ataque con la navaja \u00a0que portaba, el cual ces\u00f3 debido a la intervenci\u00f3n de \u00a0Yeison Gamboa. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.11 \u00a0Luego las inconsistencias entre lo declarado por Diosa Michelle Ramos \u00a0y Yeison Enrique Gamboa, acerca del desarrollo del suceso, ninguna \u00a0incidencia tiene frente a la participaci\u00f3n en el ataque que el \u00a0mismo acusado acept\u00f3 en su declaraci\u00f3n, como tampoco en \u00a0relaci\u00f3n con la descripci\u00f3n f\u00edsica y forma de \u00a0vestir, toda vez que est\u00e1 probada la intervenci\u00f3n del \u00a0inculpado, quien mancomunadamente con sus cu\u00f1ados, con el \u00a0prop\u00f3sito de cobrar venganza, atac\u00f3 al muchacho que \u00a0minutos antes hab\u00eda golpeado a su af\u00edn alias \u201cNen\u00e9\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0tiene relevancia lo dicho por alias \u201cEl \u00a0B\u00faho\u201d \u00a0sobre la persona que le propin\u00f3 la herida mortal al menor, ni \u00a0el hecho de haber sido recluida esa noche en una celda cercana a \u00a0donde se hallaba el acusado, toda vez, se insiste, en raz\u00f3n \u00a0del fen\u00f3meno de la coautor\u00eda impropia, era innecesario \u00a0determinar qu\u00e9 herida caus\u00f3 cada uno de los \u00a0intervinientes en la reyerta, con mayor raz\u00f3n cuando MONSALVE \u00a0CELIS acept\u00f3 haber intervenido en el ataque y lesionado a la \u00a0v\u00edctima con su navaja. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.12 \u00a0El tribunal en ning\u00fan error de juicio incurre en la \u00a0apreciaci\u00f3n de la necropsia y lo declarado en juicio oral por \u00a0Erika Ram\u00edrez Anaya, m\u00e9dico forense, ya que aunque el \u00a0dictamen pericial establece que la herida que lacer\u00f3 el \u00a0ventr\u00edculo izquierdo del coraz\u00f3n es determinante en la \u00a0muerte de Portilla Betancourt, a partir de las dem\u00e1s lesiones \u00a0encontradas en el cuerpo de la v\u00edctima, cinco (5), concluy\u00f3 \u00a0que todos respond\u00edan porque el homicidio del menor fue \u00a0producto del actuar mancomunado de quienes lo agredieron y \u00a0persiguieron hasta herirlo mortalmente. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.13 \u00a0Carece de relevancia las circunstancias en las que el oficial Andr\u00e9s \u00a0Quintero L\u00f3pez captur\u00f3 al acusado, si en realidad se \u00a0produjo tras la persecuci\u00f3n del veh\u00edculo en el que huy\u00f3 \u00a0del lugar de los hechos o porque el conductor Burgos Fl\u00f3rez le \u00a0indic\u00f3 el lugar donde lo dej\u00f3; si la misma ocurri\u00f3 \u00a0en flagrancia o no, tema que dilucid\u00f3 el juez de control de \u00a0garant\u00edas y que ninguna importancia tiene en la definici\u00f3n \u00a0de la responsabilidad penal del implicado. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.14 \u00a0En realidad, el casacionista encamina el reparo a insistir en sus \u00a0apreciaciones sobre la iniciaci\u00f3n de la reyerta y la herida \u00a0que el acusado dijo haberle propinado al interfecto, a contra \u00a0corriente de lo revelado por la prueba, sin evidenciar la \u00a0transgresi\u00f3n de las reglas de la sana cr\u00edtica que le \u00a0atribuye al tribunal, ni mostrar cuales postulados de la l\u00f3gica \u00a0o de la experiencia fueron omitidos o ignorados en la apreciaci\u00f3n \u00a0de los testimonios citados en la censura. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.15 \u00a0Finalmente, \u00a0la alegaci\u00f3n de falta de motivaci\u00f3n del fallo, no hace \u00a0cosa distinta a evidenciar el inter\u00e9s del casacionista en que \u00a0la Sala prefiera su criterio y apreciaci\u00f3n de la prueba sobre \u00a0el del tribunal, pasando por alto que el ad quem valor\u00f3 la \u00a0prueba, le fij\u00f3 su alcance persuasivo, explic\u00f3 que el \u00a0delito era consumado y no tentado como lo hab\u00eda definido la \u00a0primera instancia y c\u00f3mo la prueba pon\u00eda de presente la \u00a0participaci\u00f3n del acusado a t\u00edtulo de coautor impropio, \u00a0materias que el libelista no aborda ni desarrolla en el cargo por su \u00a0intenci\u00f3n de que en esta sede se haga un nuevo examen de la \u00a0totalidad del haz probatorio aducido en juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0Estrechamente vinculado con el primer cargo, aduce un error de hecho \u00a0por falso juicio de identidad originado en la tergiversaci\u00f3n \u00a0de los testimonios de Yeison Enrique Gamboa, JY Portilla Betancourt, \u00a0Diosa Michelle Ramos Acevedo, Erika Ram\u00edrez Anaya, m\u00e9dica \u00a0legista, y Andr\u00e9s Quintero \u00c1lvarez. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1 \u00a0Para \u00a0el casacionista la fragilidad de los medios de convicci\u00f3n daba \u00a0lugar a aplicar el principio in dubio pro reo, toda vez que el \u00a0tribunal amparado en la libertad probatoria funda el juicio de \u00a0reproche en la prueba testimonial citada, la cual no goza de poder \u00a0suasorio suficiente para acreditar la materialidad de la conducta. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2 \u00a0La generalidad con la que asume el supuesto error, impide al \u00a0casacionista concretar en qu\u00e9 consisti\u00f3 la distorsi\u00f3n \u00a0de cada uno de los testimonios citados en el reparo, sin que a este \u00a0fin sea suficiente su conclusi\u00f3n, seg\u00fan la cual, la \u00a0falta de claridad hace aflorar como opci\u00f3n jur\u00eddica la \u00a0duda, ignorando que los testigos Jeison Enrique Gamboa y JY Portilla \u00a0Betancourt refieren sin reserva alguna la manera como se \u00a0desarrollaron los hechos, pues no ocultan, que la v\u00edctima \u00a0previamente hab\u00eda agredido a alias \u201cNen\u00e9\u201d, \u00a0hermano de Wilmer Orlando Leal Contreras alias \u201cLa \u00a0Rana\u201d \u00a0y cu\u00f1ado de MONSALVE CELIS, y que trat\u00f3 de defenderse \u00a0con el arma blanca que portaba y luego con su cintur\u00f3n o \u00a0correa, cuando en su huida era perseguido por elllos. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3 \u00a0Testigos cuya presencia e intervenci\u00f3n en la reyerta nadie de \u00a0los intervinientes pone en duda, como tampoco su relato sobre el \u00a0desenvolvimiento del suceso que culmin\u00f3 con la muerte del \u00a0menor Jhon Freddy Portilla Betancourt, resultado del obrar \u00a0mancomunado de los hermanos Leal Contreras y del acusado, que con \u00a0\u00e1nimo pendenciero y vindicativo buscaron a la v\u00edctima, \u00a0persiguieron y lesionaron hasta causarle la muerte. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4 \u00a0La insistencia del recurrente sobre la justificante que excluye la \u00a0responsabilidad penal, es una enunciaci\u00f3n carente de prueba \u00a0como lo advirtieron las instancias, raz\u00f3n por la cual en la \u00a0censura no cita los medios de conocimiento que la respaldan, dada la \u00a0mendacidad de Miguel Arturo Monsalve, Johan Sebasti\u00e1n Jaimes \u00a0Ram\u00f3n, Jhadir Fabi\u00e1n Orozco Mogoll\u00f3n y Yarlin \u00a0Zulay Fern\u00e1ndez Leal, quienes acudieron al juicio oral con tal \u00a0intenci\u00f3n, se\u00f1alando contra toda evidencia que MONSALVE \u00a0CELIS intervino a favor de su cu\u00f1ado Wilmer Orlando Leal \u00a0Contreras alias \u201cLa \u00a0Rana\u201d, \u00a0quien era agredido en el piso por la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.5 \u00a0El \u00a0desenvolvimiento del hecho, excluye la alegaci\u00f3n de la defensa \u00a0acerca de la intencionalidad del acusado, debido a que existiendo \u00a0prueba testimonial sobre la participaci\u00f3n del procesado, la \u00a0discusi\u00f3n sobre el actuar doloso es irrelevante en la medida \u00a0que MONSALVE CELIS admite haber herido con su navaja a la v\u00edctima, \u00a0estando descartado que hubiera obrado en situaci\u00f3n de leg\u00edtima \u00a0defensa y probado su \u00e1nimo camorrero y vindicativo con el que \u00a0act\u00fao mancomunadamente con sus cu\u00f1ados, los hermanos \u00a0Leal Contreras. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.6 \u00a0As\u00ed \u00a0mismo, \u00a0los \u00a0testigos Yeison Enrique Gamboa y JY Portilla Betancourt, descartan la \u00a0afirmaci\u00f3n del libelista acerca de la presencia accidental y \u00a0participaci\u00f3n casual de MONSALVE CELIS en los hechos, ya que \u00a0seg\u00fan los citados declarantes, \u00e9ste arrib\u00f3 junto \u00a0con sus cu\u00f1ados al lugar donde se encontraba el menor Jhon \u00a0Freddy Portilla, quien minutos antes hab\u00eda agredido a Edwin \u00a0Ferley Leal alias \u201cNen\u00e9\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.7 \u00a0El casacionista aduce que la fiscal\u00eda no prob\u00f3 \u201cel \u00a0aparente estado de indefensi\u00f3n de la v\u00edctima\u201d, \u00a0alegaci\u00f3n carente de fundamento jur\u00eddico debido a que \u00a0el tribunal la excluy\u00f3, haciendo los ajustes a la pena \u00a0teniendo en cuenta la condena por el delito de homicidio simple \u00a0consumado. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara \u00a0el caso concreto, es evidente que no se respetaron los par\u00e1metros \u00a0procesales antedichos, y en ese orden, la agravaci\u00f3n de la \u00a0conducta, sustentada en hechos no incluidos en la imputaci\u00f3n, \u00a0no puede ser objeto de sanci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0corresponder\u00e1 a esta Corporaci\u00f3n el ajuste oficioso de \u00a0la calificaci\u00f3n de la conducta realizado en la audiencia de \u00a0acusaci\u00f3n para acompasarlo con el aspecto f\u00e1ctico \u00a0relatado desde la audiencia de imputaci\u00f3n\u201d3. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.8 \u00a0La existencia de la duda probatoria que debe ser resuelta a favor del \u00a0acusado, es una aseveraci\u00f3n del recurrente fundada en el \u00a0desconocimiento del m\u00e9rito suasorio de la prueba de cargo, \u00a0frente a la cual no ofrece fundamento demostrativo de su \u00a0tergiversaci\u00f3n, optando en su lugar por ofrecer su particular \u00a0visi\u00f3n sobre su fuerza persuasiva, tal como es puesto de \u00a0presente en las alegaciones de los no recurrentes. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.9 \u00a0Por \u00a0\u00faltimo, frente a la insular manifestaci\u00f3n de que el \u00a0acusado debe ser absuelto porque no se le acus\u00f3 como coautor, \u00a0basta se\u00f1alar que el grado de participaci\u00f3n sigue \u00a0siendo el mismo y que en el escrito de acusaci\u00f3n, se expresa \u00a0que su intervenci\u00f3n en el hecho se dio junto con la de los \u00a0hermanos Leal Contreras, sin que la circunstancia de no haber sido \u00a0juzgados en este proceso diluya la coautor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la Sala no casa la sentencia porque los reproches \u00a0formulados carecen de vocaci\u00f3n de prosperidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casaci\u00f3n Penal, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0CASAR \u00a0la sentencia proferida el 26 de mayo de 2021 por el Tribunal Superior \u00a0de Pamplona, por \u00a0los cargos formulados en la demanda de casaci\u00f3n presentada a \u00a0su nombre. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02\u00aa instancia, folio 44. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02\u00aa. Instancia, folio 36. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2\u00aa instancia, folio 50. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 SP376-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 60058 \u00a0 Acta \u00a0Nro. 159 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por el apoderado de \u00a0JUAN CAMILO MONSALVE CELIS, contra el fallo de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74184","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74184","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74184"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74184\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74184"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74184"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74184"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}