{"id":74177,"date":"2024-03-08T15:44:40","date_gmt":"2024-03-08T15:44:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/sp356-202363004\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:40","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:40","slug":"sp356-202363004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/sp356-202363004\/","title":{"rendered":"SP356-2023(63004)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP356-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 63004 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado acta No. \u00a0159 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintitr\u00e9s \u00a0(23) \u00a0de agosto \u00a0de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la \u00a0Corte la \u00a0impugnaci\u00f3n \u00a0especial \u00a0promovida por la defensa de MANUEL CU\u00c9LLAR contra \u00a0la sentencia que el 7 de julio de 2022 dict\u00f3 la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Riohacha1, \u00a0por cuyo medio revoc\u00f3 \u00a0la absoluci\u00f3n que el 4 de agosto de 2014 emiti\u00f3 el \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, \u00a0para condenarlo, \u00a0por primera vez, como autor responsable del delito de secuestro \u00a0extorsivo agravado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PERTINENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. F\u00e1cticos. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0El 15 de junio de 2000, cuando el ciudadano venezolano Ricardo \u00a0Enrique Boulton Winckelmann se encontraba en su finca, ubicada en \u00a0Tocuyito (Venezuela), fue retenido por sujetos armados, bajo \u00a0intimidaci\u00f3n y en contra de su voluntad. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Aquellos individuos pidieron a los familiares del afectado el pago de \u00a0fuertes sumas de dinero para liberarlo y no atentar contra su \u00a0integridad. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Las pesquisas permitieron establecer que MANUEL CU\u00c9LLAR, \u00a0tambi\u00e9n conocido como \u201cLuis\u201d, \u00a0particip\u00f3 en el secuestro de Boulton Winckelmann. \u00a0En \u00a0diciembre de 2001 se entrevist\u00f3 en el bar Joplin \u00a0de \u00a0la ciudad de Villavicencio con Marena Josefina Bencomo, esposa del \u00a0secuestrado, para exigirle 460.000 d\u00f3lares por la liberaci\u00f3n \u00a0de la v\u00edctima. \u00a0En esa oportunidad, ella le entreg\u00f3 a \u00a0CU\u00c9LLAR dos fotograf\u00edas que exigi\u00f3 que su esposo \u00a0rubricara con informaci\u00f3n sobre su origen, en aras de \u00a0descartar que se tratara de un timo. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Para el mes de febrero de 2002 y luego de que Marena Bencomo \u00a0recibiera las fotograf\u00edas como pruebas de supervivencia de su \u00a0esposo, bajo las condiciones enunciadas, entreg\u00f3 el dinero a \u00a0MANUEL CU\u00c9LLAR, en un restaurante aleda\u00f1o al Parque de \u00a0la 93, en la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0La v\u00edctima estuvo cautiva en Colombia, donde fue finalmente \u00a0liberada, el 15 de julio de 2002, en zona rural de Puerto Gait\u00e1n \u00a0(Meta). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Procesales. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El 22 de julio de 2002 la Fiscal\u00eda profiri\u00f3 resoluci\u00f3n \u00a0de apertura de instrucci\u00f3n en contra de MANUEL CU\u00c9LLAR \u00a0y dispuso librar la respectiva orden de captura. \u00a0El 9 de enero de \u00a02004 lo declar\u00f3 persona ausente y le design\u00f3 defensor \u00a0de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0El 18 de septiembre de 2013 la delegada Fiscal calific\u00f3 el \u00a0m\u00e9rito del sumario. Profiri\u00f3 resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n contra el procesado en los mismos t\u00e9rminos \u00a0bajo los cuales defini\u00f3 su situaci\u00f3n jur\u00eddica3 \u00a0en determinaci\u00f3n que no fue objeto de recursos y que, \u00a0debidamente notificada, adquiri\u00f3 firmeza el 11 de octubre de \u00a0ese mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0La fase de juzgamiento correspondi\u00f3 al Juzgado Primero Penal \u00a0del Circuito Especializado de Villavicencio. \u00a0Corrido el traslado \u00a0previsto en el art. 400 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal y \u00a0agotado el tr\u00e1mite de rigor, ese despacho dict\u00f3 \u00a0sentencia, el 4 de agosto de 2014. \u00a0Absolvi\u00f3 a MANUEL CU\u00c9LLAR \u00a0de los delitos de secuestro \u00a0extorsivo agravado y \u00a0concierto \u00a0para delinquir agravado \u00a0objeto de acusaci\u00f3n. \u00a0Adem\u00e1s, decret\u00f3 su \u00a0libertad provisional. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Inconforme con el fallo de primer nivel la Fiscal\u00eda 86 \u00a0Especializada lo apel\u00f3. \u00a0La alzada correspondi\u00f3, en \u00a0virtud de medidas de descongesti\u00f3n adoptadas por el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, a la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Riohacha, que el 7 de julio de 2022 revoc\u00f3 \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n impugnada y declar\u00f3 al acusado penalmente \u00a0responsable del injusto de secuestro \u00a0extorsivo agravado. \u00a0 Le impuso las penas de 342 meses de prisi\u00f3n y 6.875 \u00a0s.m.m.l.v. de multa. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Fij\u00f3 la accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio \u00a0de derechos y funciones p\u00fablicas en el plazo de 20 a\u00f1os. \u00a0 Declar\u00f3 prescrita la acci\u00f3n penal por el delito de \u00a0concierto \u00a0para delinquir agravado4 \u00a0y dispuso la cesaci\u00f3n del procedimiento por esa conducta. \u00a0<\/p>\n<p>2.7. \u00a0Finalmente, orden\u00f3 remitir el expediente a la secretar\u00eda \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio para que se \u00a0librara la respectiva orden de captura contra el acusado. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A partir de las pruebas recaudadas dentro del tr\u00e1mite, el a \u00a0quo \u00a0hall\u00f3 acreditado el secuestro de Ricardo Enrique Boulton \u00a0Winckelmann, as\u00ed como las exigencias dinerarias hechas para su \u00a0liberaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Advirti\u00f3, sin embargo, en cuanto a la responsabilidad que por \u00a0tales hechos podr\u00eda asistirle a MANUEL CU\u00c9LLAR, que en \u00a0la investigaci\u00f3n se presentaron irregularidades, \u00a0particularmente, en la manera en que el DAS elabor\u00f3 los \u00a0informes a partir de los cuales hall\u00f3 que el acusado utilizaba \u00a0los abonados celulares de los que se originaron varias de las \u00a0llamadas extorsivas, al punto que, \u00abexiste \u00a0informaci\u00f3n de que quien manej\u00f3 la investigaci\u00f3n \u00a0en su totalidad fue la inteligencia militar venezolana\u00bb, \u00a0como se extrae tanto de aquellos informes como de lo dicho por los \u00a0testigos de cargo. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Incluso, el procesado dijo que hab\u00eda extraviado el n\u00famero \u00a02076746, lo que le gener\u00f3 dudas que la delegada Fiscal no \u00a0esclareci\u00f3, pues no orden\u00f3 la interceptaci\u00f3n de \u00a0aquella l\u00ednea, ni realiz\u00f3 un cotejo de voces o \u00a0transliteraci\u00f3n de las conversaciones; adem\u00e1s, la \u00a0informaci\u00f3n se obtuvo con intervenci\u00f3n extranjera y \u00a0\u00absin \u00a0arreglo a la legalidad\u00bb del \u00a0procedimiento nacional. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0De otro lado, aunque obra un retrato hablado que \u00abpresenta \u00a0similitud con la fotograf\u00eda de MANUEL CU\u00c9LLAR\u00bb, \u00a0no se llev\u00f3 a cabo una diligencia de reconocimiento \u00a0fotogr\u00e1fico o en fila de personas por cuenta de quienes \u00a0manifestaban que era \u00e9l quien hac\u00eda las exigencias \u00a0econ\u00f3micas para liberar a Boulton Winckelmann. \u00a0Por ende, su \u00a0plena individualizaci\u00f3n se fund\u00f3 en una sugesti\u00f3n \u00a0derivada \u00a0de las similitudes morfol\u00f3gicas. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Es irregular, adem\u00e1s, que Mar\u00eda Cristina Murillo Forero \u00a0reconociera a alias \u201cLuis\u201d \u00a0como MANUEL CU\u00c9LLAR solo porque se le puso de presente la foto \u00a0allegada a la investigaci\u00f3n, en tanto aquella diligencia no se \u00a0hizo bajo las pautas del reconocimiento fotogr\u00e1fico. \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0estim\u00f3 desatinado que la declarante testificara que \u00e9l \u00a0recibi\u00f3 un malet\u00edn en el parque de la 93, cuando ella \u00a0desconoc\u00eda su contenido. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Igual sucede con la atestaci\u00f3n de la esposa del plagiado, \u00a0Marena Bencomo, pues, aunque \u00absiempre \u00a0tuvo cercan\u00eda con la ocurrencia de los hechos\u00bb, \u00a0no hay manera de concluir con su dicho que el acusado recibi\u00f3 \u00a0dinero o entreg\u00f3 pruebas de supervivencia, cuando en realidad \u00a0los secuestradores se contactaron con ella por conducto de Sim\u00f3n \u00a0Binth, a quien, como reconoci\u00f3 en su testimonio, le entreg\u00f3 \u00a015 millones de bol\u00edvares. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0Lo dicho por Marena Bencomo frente a la entrega de 460.000 d\u00f3lares \u00a0a \u201cLuis\u201d, \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de militares venezolanos en el parque de la 93 para el \u00a0rescate de su esposo tambi\u00e9n es un punto relevante. \u00a0Las \u00a0autoridades nacionales no conocieron de ese dinero ni de su ingreso a \u00a0Colombia. \u00a0Simplemente se sabe que el coronel Hugo Carvajal lo \u00a0recibi\u00f3 para, a su vez, d\u00e1rselo a MANUEL CU\u00c9LLAR \u00a0en un malet\u00edn del que nunca se verific\u00f3 su contenido. \u00a0<\/p>\n<p>3.7. \u00a0Record\u00f3 tambi\u00e9n el contenido de la sentencia por cuyo \u00a0medio absolvi\u00f3, por los mismos hechos, a Fredy Alonso Barros \u00a0Sotillo, Mar\u00eda Cristina Murillo Forero y Julio Ataya Speranza. \u00a0 Record\u00f3 que all\u00ed se destac\u00f3 la \u00abdefectuosa \u00a0labor\u00bb \u00a0investigativa del DAS, que estuvo direccionada por inteligencia \u00a0militar venezolana y sobre ella la Fiscal\u00eda \u00abno \u00a0dispuso ni tuvo ning\u00fan control\u00bb, \u00a0al punto que se calific\u00f3 el sumario, \u00fanicamente, con \u00a0fundamento en informes investigativos, carentes de fuerza probatoria \u00a0y fundados en \u00abconjeturas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.8. \u00a0Las dudas sobre el material probatorio tra\u00eddo al proceso \u00a0impiden emitir condena contra MANUEL CU\u00c9LLAR quien, a\u00f1adi\u00f3, \u00a0\u00abno \u00a0ha negado su participaci\u00f3n en los hechos, y siempre se ha \u00a0pregonado como un agente negociador\u00bb, \u00a0aspectos que descartan que el acusado formara parte de un grupo \u00a0dedicado al secuestro y tambi\u00e9n que un se\u00f1alamiento \u00a0directo lo vinculara al mismo. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Tribunal revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de primer grado por las \u00a0siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0De entrada, record\u00f3 que la indagatoria rendida por MANUEL \u00a0CU\u00c9LLAR \u00abno \u00a0es acorde con la realidad procesal\u00bb, \u00a0pues en esa diligencia neg\u00f3 conocer a Fredy Barros Sotillo y \u00a0Mar\u00eda Cristina Murillo Forero y dijo que no sab\u00eda nada \u00a0sobre el secuestro de Richard Boulton Winckelmann, cuando las pruebas \u00a0recaudadas mostraban lo contrario. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Trajo a colaci\u00f3n la indagatoria de Barros Sotillo, quien dijo \u00a0que el numero 2076746 si pertenec\u00eda al acusado, que \u00e9l \u00a0pidi\u00f3 ser llamado por el alias de \u201cLuis\u201d \u00a0y \u00a0se encarg\u00f3 de comunicarse con el coronel Carvajal y con Marena \u00a0Bencomo, as\u00ed como de entregar pruebas de supervivencia de \u00a0Boulton Winckelmann. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Cit\u00f3 tambi\u00e9n lo dicho por Mar\u00eda Cristina Murillo \u00a0en su atestaci\u00f3n, esto es, que conoc\u00eda a CU\u00c9LLAR, \u00a0que acordaron el encuentro en el parque de la 93 para la entrega del \u00a0malet\u00edn y que el acusado se hab\u00eda contactado para ese \u00a0fin con la esposa del plagiado. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0Destac\u00f3 que la intervenci\u00f3n de MANUEL CU\u00c9LLAR en \u00a0tales actos no se debi\u00f3 a \u00abuna \u00a0supuesta ayuda humanitaria\u00bb, \u00a0como dijo al ser interrogado en la audiencia de juzgamiento, sino a \u00a0la exigencia de dineros para la liberaci\u00f3n de Boulton \u00a0Winckelmann en reuni\u00f3n donde estuvieron presentes con el \u00a0procesado, Mar\u00eda Cristina Murillo, Marena Bencomo y Hugo \u00a0Carvajal. \u00a0<\/p>\n<p>4.5. \u00a0Adujo, de otro lado, que si bien no se llev\u00f3 a cabo diligencia \u00a0de reconocimiento fotogr\u00e1fico, la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por la esposa del plagiado y Mar\u00eda Cristina \u00a0Murillo daba \u00abplena \u00a0convicci\u00f3n\u00bb \u00a0de que alias Luis \u00a0no pod\u00eda ser otro que MANUEL CU\u00c9LLAR y las tareas que \u00a0desempe\u00f1\u00f3, las hizo a cambio del dinero exigido por la \u00a0liberaci\u00f3n de Boulton. \u00a0<\/p>\n<p>4.6. \u00a0Justamente, el interrogatorio al acusado en la audiencia p\u00fablica \u00a0corrobor\u00f3 que \u00e9l conoc\u00eda a Barros Sotillo y \u00a0Murillo Forero de tiempo atr\u00e1s, que se entrevist\u00f3 con \u00a0Marena Bencomo en Villavicencio y Bogot\u00e1 y que ella le entreg\u00f3 \u00a0una carta con dos fotos para hacerle llegar a la v\u00edctima, pero \u00a0no por razones humanitarias \u00a0sino, como lo dijo esa testigo, \u00aben \u00a0el contexto del secuestro como la persona que envi\u00f3 Fredy para \u00a0la coordinaci\u00f3n de las pruebas de supervivencia y la entrega \u00a0de las sumas dinerarias\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4.7. \u00a0El testimonio de Marena Bencomo, advirti\u00f3, no es el \u00fanico \u00a0medio de convicci\u00f3n que edifica la responsabilidad penal del \u00a0acusado, pues obra tambi\u00e9n el informe 002 del DAS por cuyo \u00a0medio se constata que el n\u00famero celular 2076746 a nombre de \u00a0MANUEL CU\u00c9LLAR fue utilizado para establecer comunicaci\u00f3n \u00a0en torno a los pormenores del secuestro. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Contra la decisi\u00f3n de segundo grado la defensa de MANUEL \u00a0CU\u00c9LLAR interpuso y sustent\u00f3 el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0especial5. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0El \u00a020 de octubre de 2022 el Tribunal orden\u00f3 correr traslado a los \u00a0no recurrentes para que presentaran sus alegaciones bajo los t\u00e9rminos \u00a0del art. 194 de la Ley 600 de 2000. \u00a0Ninguno se pronunci\u00f3 \u00a0dentro del plazo correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0 Acto seguido, se remiti\u00f3 el expediente a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N ESPECIAL \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Para la defensa, la sentencia recurrida debe revocarse por las \u00a0siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Desconoci\u00f3 los principios de presunci\u00f3n de inocencia, \u00a0duda razonable y valoraci\u00f3n integral de la prueba, porque, en \u00a0su criterio, no pod\u00eda otorg\u00e1rsele plena credibilidad a \u00a0los testigos de cargo. \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1. \u00a0En cuanto a Freddy Barros Sotillo, porque dijo conocer a MANUEL \u00a0CU\u00c9LLAR \u00aben \u00a0la c\u00e1rcel\u00bb, \u00a0pero no se demostr\u00f3 que este \u00faltimo hubiere ingresado \u00a0al centro carcelario donde el testigo estaba recluido, ni se \u00a0allegaron al plenario otras atestaciones que respaldaran su dicho. \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2. \u00a0Frente a Mar\u00eda Cristina Murillo, en tanto afirm\u00f3 \u00a0reconocer a su defendido como alias \u201cLuis\u201d \u00a0a trav\u00e9s del retrato hablado que se le puso de presente, pero \u00a0simplemente asever\u00f3 que era alguien \u00abmas \u00a0o menos parecido\u00bb. \u00a0 Tampoco aport\u00f3 informaci\u00f3n sobre la entrega del dinero \u00a0exigido por los secuestradores, y si bien inform\u00f3 haber visto \u00a0a CUELLAR en el Parque de la 93 de Bogot\u00e1 con ese fin, solo \u00a0observ\u00f3 las conversaciones del procesado con la esposa de \u00a0Ricardo Boulton y militares de inteligencia venezolanos, as\u00ed \u00a0como un malet\u00edn, pero no le constan, ni el rol que cada uno \u00a0desempe\u00f1\u00f3 en aquel encuentro, ni el contenido de la \u00a0valija. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0En otro ac\u00e1pite, advierte que la Fiscal\u00eda fue \u00a0deficiente en el desarrollo de la investigaci\u00f3n. \u00a0Si bien \u00a0elabor\u00f3 un retrato hablado del responsable con base en la \u00a0informaci\u00f3n entregada por Marena Bencomo, no corrobor\u00f3 \u00a0su dicho por v\u00eda de reconocimiento fotogr\u00e1fico o en \u00a0fila de personas. \u00a0Adem\u00e1s, la delegada Fiscal solo expuso que \u00a0el n\u00famero celular 2076746 de MANUEL CU\u00c9LLAR fue \u00a0utilizado \u00abpermanentemente \u00a0por los secuestradores\u00bb \u00a0con base en un informe elaborado por el DAS, pero sin llevar a cabo \u00a0diligencias de cotejo de voces o transliteraci\u00f3n de \u00a0interceptaciones que dieran certeza de qu\u00e9 sujeto hac\u00eda \u00a0las exigencias extorsivas desde ese m\u00f3vil. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0Aquella prueba, adem\u00e1s, es \u00abil\u00edcita\u00bb, \u00a0porque fue obtenida por el DAS a trav\u00e9s de un intercambio de \u00a0informaci\u00f3n con inteligencia militar venezolana, y se refiere \u00a0a un n\u00famero celular de ese pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>6.4. \u00a0Tambi\u00e9n critica que la Fiscal\u00eda delegara las labores \u00a0investigativas en la inteligencia militar venezolana, \u00faltima \u00a0que se encarg\u00f3 de entregar el dinero para liberar a Boulton \u00a0Winckelmann, con lo que qued\u00f3 el ente acusador encargado, \u00a0simplemente, de \u00abvalidar \u00a0las actuaciones obtenidas de forma irregular\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6.5. \u00a0El Tribunal cercen\u00f3, adem\u00e1s, el testimonio de Marena \u00a0Bencomo, esposa del plagiado, en cuanto adujo que CU\u00c9LLAR era \u00a0el enviado por Fredy Barros Sotillo para coordinar las entregas de \u00a0dinero y pruebas de supervivencia, porque dej\u00f3 de lado \u00a0considerar que esa testigo tambi\u00e9n afirm\u00f3 que Sim\u00f3n \u00a0Binth C\u00e1rdenas le entreg\u00f3 dos videos y una carta de su \u00a0c\u00f3nyuge, a cambio de quince millones de bol\u00edvares. \u00a0 Tambi\u00e9n, que fue a trav\u00e9s de Mar\u00eda Cristina \u00a0Murillo Forero que recibi\u00f3 un video de su esposo. \u00a0<\/p>\n<p>6.6. \u00a0En su criterio, a MANUEL CU\u00c9LLAR se le endilg\u00f3 \u00a0responsabilidad penal en los hechos sin que existiera plena prueba de \u00a0su participaci\u00f3n, el rol que desempe\u00f1\u00f3, su \u00a0aporte y el v\u00ednculo con la organizaci\u00f3n criminal, al \u00a0punto que ni siquiera se precis\u00f3 si el plagio lo hab\u00edan \u00a0cometido militantes de las FARC o las AUC, ni que fuese su defendido \u00a0quien recibi\u00f3 el malet\u00edn con el dinero exigido por la \u00a0liberaci\u00f3n del secuestrado o que en el interior de la valija \u00a0estuviera la cantidad que se pidi\u00f3 por el rescate. \u00a0<\/p>\n<p>6.7. \u00a0Incluso, rememora que \u00abel \u00a0paramilitar BALDOMERO ante Justicia y Paz\u00bb \u00a0relat\u00f3 las incidencias del secuestro de Ricardo Enrique \u00a0Boulton Winckelmann, sin mencionar de manera alguna a MANUEL CU\u00c9LLAR. \u00a0 Adem\u00e1s, la Fiscal\u00eda no estableci\u00f3 un v\u00ednculo \u00a0entre el procesado y las AUC. \u00a0<\/p>\n<p>6.8. \u00a0Agrega que debe valorarse la sentencia absolutoria que por el \u00a0secuestro dict\u00f3 el Juzgado a \u00a0quo a \u00a0favor de Fredy Barros Sotillo, Mar\u00eda Cristina Murillo Forero y \u00a0Julio Alberto Ataya Speranza, que se fund\u00f3 en \u00ablas \u00a0irregularidades investigativas y procedimentales efectuadas por el \u00a0Fiscal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6.9. \u00a0Subsidiariamente, pide que se \u00abrevise\u00bb \u00a0la pena impuesta a su defendido, pues el Tribunal la dosific\u00f3 \u00a0bajo los par\u00e1metros de la Ley 733 de 2002, sin observar que \u00a0los hechos ocurrieron el 15 de julio de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>7. Seg\u00fan \u00a0lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 235-2 de la Constituci\u00f3n (modif. A.L. 01\/2018) \u00a0y el contenido de la decisi\u00f3n CSJ AP1263-2019 del 3 de abril \u00a0de 2019, corresponde a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia resolver las impugnaciones de las primeras \u00a0sentencias condenatorias proferidas por los Tribunales Superiores, \u00a0como fue la emitida en este caso por el del Distrito Judicial de \u00a0Riohacha. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Delimitaci\u00f3n \u00a0del debate. \u00a0<\/p>\n<p>8.1. En estricta \u00a0sujeci\u00f3n del principio de limitaci\u00f3n, la Sala se \u00a0centrar\u00e1 en analizar los aspectos sobre los cuales se fundan \u00a0los reparos del recurrente. \u00a0Adem\u00e1s, de ser necesario, se \u00a0extender\u00e1 a los temas inescindiblemente vinculados al objeto \u00a0de la censura. \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Desde esa \u00a0perspectiva, se \u00a0abordar\u00e1 el caso juzgado a partir del estudio de los medios de \u00a0convicci\u00f3n que fundaron la primera condena emitida por el \u00a0Tribunal para constatar si \u00e9stos son suficientes para \u00a0alcanzar el est\u00e1ndar de conocimiento para condenar y \u00a0as\u00ed, garantizar la doble \u00a0conformidad judicial. \u00a0<\/p>\n<p>9. La \u00a0soluci\u00f3n del caso. \u00a0<\/p>\n<p>9.1. Lo primero \u00a0que ha de destacarse es que no es objeto de debate que Ricardo \u00a0Enrique Boulton Winckelmann fue secuestrado el 15 de junio de 2000 en \u00a0Tocuyito (Venezuela), y que fue liberado en zona rural del municipio \u00a0de Puerto Gait\u00e1n (Meta) el 15 de julio de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>9.2. Los \u00a0argumentos de la defensa orientados a rebatir la declaraci\u00f3n \u00a0de condena emitida por el Tribunal, desde la perspectiva de la \u00a0impugnaci\u00f3n \u00a0especial, \u00a0est\u00e1n cimentados, en lo sustancial, en que la Fiscal\u00eda \u00a0no acredit\u00f3, probatoriamente, que MANUEL CU\u00c9LLAR \u00a0participara en el secuestro del ciudadano venezolano Ricardo Enrique \u00a0Boulton Winckelmann. \u00a0Fundamenta tal pretensi\u00f3n en que (i) \u00a0los \u00a0testigos de cargo no son cre\u00edbles, (ii) \u00a0sus \u00a0dichos fueron analizados de forma cercenada por el Tribunal y (iii) \u00a0las \u00a0labores investigativas son ilegales \u00a0y \u00a0fueron irregularmente \u00a0validadas \u00a0por la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>9.3. De igual \u00a0manera, las pruebas, para la defensa, tampoco satisfacen el est\u00e1ndar \u00a0necesario para declarar penalmente responsable a su prohijado, \u00a0particularmente, porque (iv) \u00a0no \u00a0se demostr\u00f3 si en verdad MANUEL CU\u00c9LLAR respond\u00eda \u00a0al alias de \u201cLuis\u201d; \u00a0(v) \u00a0qu\u00e9 \u00a0participaci\u00f3n tuvo en el secuestro; (vi) \u00a0qu\u00e9 \u00a0v\u00ednculo ten\u00eda con la organizaci\u00f3n criminal que \u00a0lo perpetr\u00f3 y (vii) \u00a0si \u00a0el procesado realmente recibi\u00f3 el dinero del rescate. \u00a0<\/p>\n<p>9.4. Bajo aquellos \u00a0contenidos la Corte abordar\u00e1 los temas objeto de la \u00a0impugnaci\u00f3n especial. \u00a0<\/p>\n<p>10. Sobre el \u00a0procedimiento de incorporaci\u00f3n y el valor probatorio otorgado \u00a0a los informes de polic\u00eda judicial. \u00a0<\/p>\n<p>10.1. En \u00a0providencias CSJ SP2190 \u2013 2020 y CSJ SP954 \u2013 2020, la \u00a0Corte se refiri\u00f3 a la naturaleza y al m\u00e9rito probatorio \u00a0de los informes de Polic\u00eda Judicial en el procedimiento de la \u00a0Ley 600 de 2000. \u00a0Diferenci\u00f3 el valor que ha de otorgarse a \u00a0los que emanan directamente de los funcionarios de polic\u00eda de \u00a0aquellos que se cumplen en virtud de orden judicial y, tambi\u00e9n, \u00a0de los referidos a cuestiones meramente objetivas. Al respecto \u00a0advirti\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la citada ley son \u00a0criterios orientadores de la investigaci\u00f3n los informes de \u00a0labores de verificaci\u00f3n que por su propia iniciativa realiza \u00a0la Polic\u00eda Judicial antes de la judicializaci\u00f3n \u00a0de la actuaci\u00f3n, no \u00a0los que realiza por orden del Fiscal para el esclarecimiento de los \u00a0hechos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0seg\u00fan el art\u00edculo \u00a0314 de la Ley 600 de 2000, \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla \u00a0polic\u00eda judicial podr\u00e1 antes de la judicializaci\u00f3n \u00a0de las actuaciones y bajo la direcci\u00f3n y control del jefe \u00a0inmediato, allegar documentaci\u00f3n, realizar an\u00e1lisis de \u00a0informaci\u00f3n, escuchar en exposici\u00f3n o entrevista a \u00a0quienes considere pueden tener conocimiento de la posible comisi\u00f3n \u00a0de una conducta punible. Estas \u00a0exposiciones no tendr\u00e1n valor de testimonio ni de indicios y \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1n servir como criterios orientadores de la \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0el art\u00edculo 316 dispone lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cIniciada \u00a0la investigaci\u00f3n la polic\u00eda judicial s\u00f3lo \u00a0actuar\u00e1 por orden del fiscal, quien podr\u00e1 comisionar a \u00a0cualquier servidor p\u00fablico que ejerza funciones de polic\u00eda \u00a0judicial para la pr\u00e1ctica de pruebas t\u00e9cnicas o \u00a0diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, \u00a0lo cual podr\u00e1 ser ordenado y comunicado por cualquier medio \u00a0id\u00f3neo, dejando constancia de ello.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que como los informes fueron realizados por disposici\u00f3n \u00a0de la Corte, la \u00a0prueba no infringe el principio de legalidad, en tanto se trate de \u00a0verificar datos objetivos y no correspondan a juicios de valor\u00bb \u00a0(\u00c9nfasis \u00a0agregado). \u00a0<\/p>\n<p>10.2. \u00a0Uno de los pilares de la impugnaci\u00f3n especial propuesta se \u00a0fundamenta en que, para la defensa, los informes de Polic\u00eda \u00a0Judicial emanados del DAS se adujeron al proceso de modo \u00abirregular\u00bb, \u00a0pues la informaci\u00f3n all\u00ed registrada se obtuvo a trav\u00e9s \u00a0de intercambios de informaci\u00f3n con funcionarios de \u00a0inteligencia militar venezolanos que la Fiscal\u00eda simplemente \u00a0\u00abvalid\u00f3\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>10.3. \u00a0Frente a ese aspecto, cabe recordar que la investigaci\u00f3n se \u00a0origin\u00f3 con fundamento en el informe 001 emanado del DAS6, \u00a0el cual dio cuenta de una organizaci\u00f3n criminal transnacional \u00a0dedicada a la comisi\u00f3n de delitos de tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes y secuestro extorsivo \u2013 entre otros \u2013 con \u00a0injerencia en los departamentos del Vichada y Arauca, as\u00ed como \u00a0parte del territorio venezolano. \u00a0<\/p>\n<p>10.4. \u00a0A partir de tal informaci\u00f3n, la Fiscal\u00eda 304 Delegada \u00a0ante los Jueces Penales del Circuito declar\u00f3, en prove\u00eddo \u00a0del 18 de febrero de 20027, \u00a0la apertura de la correspondiente investigaci\u00f3n previa y libr\u00f3 \u00a0misi\u00f3n de trabajo para, entre otros aspectos, lograr la \u00a0individualizaci\u00f3n de un individuo conocido como \u00abFredy \u00a0o El Veneco\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>10.5. \u00a0Las pesquisas all\u00ed dispuestas permitieron la emisi\u00f3n \u00a0del informe 002, a trav\u00e9s del cual el DAS advirti\u00f3 que \u00a0el \u201cVeneco\u201d \u00a0era conocido como Fredy Alonso Barros Sotillo y que, por informaci\u00f3n \u00a0suministrada por la Direcci\u00f3n de Inteligencia Venezolana, tuvo \u00a0conocimiento que en ese pa\u00eds se investigaba el secuestro de \u00a0Ricardo Enrique Boulton. \u00a0Tambi\u00e9n, que por interceptaciones \u00a0telef\u00f3nicas se conoci\u00f3 que el mencionado Barros Sotillo \u00a0se comunicaba, desde Colombia, con otros involucrados en el secuestro \u00a0a trav\u00e9s de varios abonados celulares8. \u00a0 Dentro de aquellos, el informe relacion\u00f3 el n\u00famero \u00a02076746. \u00a0<\/p>\n<p>10.6. \u00a0Con base en lo anterior, la delegada Fiscal libr\u00f3 nuevas \u00a0\u00f3rdenes, el 18 de marzo de 2002, encaminadas, entre otros \u00a0aspectos, a obtener el registro de llamadas entrantes y salientes de \u00a0los abonados telef\u00f3nicos, cruce de llamadas, registros y \u00a0documentaci\u00f3n de los titulares de aquellas l\u00edneas9. \u00a0 \u00a0Como resultado y para lo que concita la atenci\u00f3n de la Sala, \u00a0el DAS emiti\u00f3 el informe 004, el 30 de abril de 2002, a trav\u00e9s \u00a0del cual indic\u00f3 que la l\u00ednea \u00ab2076746 \u00a0corresponde a MANUEL CUELLAR, C.C. 17.309.260\u00bb10. \u00a0<\/p>\n<p>10.7. \u00a0Obra igualmente carta rogatoria emanada de la Fiscal\u00eda 4\u00aa \u00a0Especializada de la Unidad contra el Secuestro y la Extorsi\u00f3n, \u00a0del 29 de mayo de 2002, dirigida a las autoridades venezolanas y por \u00a0cuyo conducto solicit\u00f3 informaci\u00f3n, entre otros \u00a0pormenores, sobre los \u00abm\u00f3viles \u00a0del secuestro y exigencias realizadas por los captores (\u2026) \u00a0Informaci\u00f3n sobre las negociaciones, pruebas de supervivencia \u00a0y dem\u00e1s que se tengan al respecto con posterioridad a la fecha \u00a0de los mismos\u00bb, \u00a0as\u00ed como de la totalidad de diligencias investigativas \u00a0adelantadas con ocasi\u00f3n al plagio del mencionado nacional de \u00a0ese pa\u00eds11. \u00a0<\/p>\n<p>10.8. \u00a0Bien se ve que la informaci\u00f3n que obra en el plenario fue \u00a0debidamente recopilada en diligencias de inspecci\u00f3n judicial \u00a0ordenadas por las distintas Fiscal\u00edas encargadas del caso. \u00a0De \u00a0igual manera, no fue desconocido en el proceso que parte de las \u00a0pesquisas se lograron en virtud de labores de inteligencia entre las \u00a0agencias de los dos pa\u00edses y mal podr\u00eda predicarse \u00a0alguna irregularidad \u00a0en \u00a0ese aspecto cuando, se recuerda, se trat\u00f3 del secuestro de un \u00a0ciudadano venezolano, en territorio de esa Naci\u00f3n, pero que \u00a0fue trasladado posteriormente a Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>10.9. \u00a0Por esa v\u00eda, mal podr\u00eda configurarse alguna vulneraci\u00f3n \u00a0del debido proceso probatorio \u00a0que implique la exclusi\u00f3n de aquellos informes investigativos \u00a0ante una eventual configuraci\u00f3n de un falso \u00a0juicio de legalidad, \u00a0que no se avizora en el caso. \u00a0<\/p>\n<p>10.10. \u00a0Es m\u00e1s, lo determinante es que los medios de prueba fueron \u00a0objeto de verificaci\u00f3n de autenticidad en el procedimiento de \u00a0recolecci\u00f3n y que, en el trascurso de la actuaci\u00f3n se \u00a0garantizaron tanto su publicidad como su contradicci\u00f3n. \u00a0Por \u00a0esas razones, resultaba v\u00e1lido que la judicatura los apreciara \u00a0en la soluci\u00f3n del caso. \u00a0<\/p>\n<p>10.11. \u00a0De todas maneras, los informes del DAS se consideraron, para la \u00a0segunda instancia (i) \u00a0como \u00a0criterios que orientaron la investigaci\u00f3n, en lo que concierne \u00a0al identificado como 001 y que dio origen a las pesquisas y (ii) \u00a0como \u00a0pruebas que brindaron informaci\u00f3n sobre datos objetivos, como \u00a0sucedi\u00f3, por ejemplo, con el informe 004, por cuyo medio se \u00a0entreg\u00f3 a la delegada fiscal los resultados acerca de la \u00a0titularidad de la l\u00ednea celular 2076746, de propiedad de \u00a0MANUEL CU\u00c9LLAR. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Los testimonios recaudados. \u00a0<\/p>\n<p>11.1. \u00a0Por resultar necesario para abordar los contenidos de la impugnaci\u00f3n \u00a0especial, la Sala se referir\u00e1 a las pruebas testimoniales \u00a0recaudadas en la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>11.2. \u00a0La declaraci\u00f3n rendida por la esposa del plagiado, Marena \u00a0Josefina Bencomo Jim\u00e9nez. \u00a0<\/p>\n<p>11.2.1. \u00a0Fue recaudada por la Fiscal\u00eda 304 Seccional el 15 de julio de \u00a0200212 \u00a0en Bogot\u00e1. \u00a0Dentro de su relevancia para la soluci\u00f3n \u00a0del caso, la Corte destaca los siguientes apartes: \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s \u00a0de tres semanas de secuestrado recibimos una llamada al tel\u00e9fono \u00a0de un amigo de RICHAR13, \u00a0que se llama ROBERTO a quien le dieron instrucciones le contaron que \u00a0nosotros la familia consigui\u00e9ramos un radio de largo alcance \u00a0de comunicaciones y dieron una serie de frecuencias a trav\u00e9s \u00a0de las cuales se iban a comunicar con nosotros y logramos \u00a0comunicarnos con el grupo de secuestradores los cuales exigieron 35 \u00a0millones de d\u00f3lares, las comunicaciones por radio se acabaron \u00a0en diciembre del 2000, ya que los secuestradores se comunicaron \u00a0conmigo a trav\u00e9s de SIMON BINTH C\u00c1RDENAS, venezolano \u00a0que reside en CAPACHOS, estado del TACHIRA, quien es el abogado \u00a0defensor de JUAN JOS\u00c9 MENESES MADRID, quien tiene dos a\u00f1os \u00a0presos por ser el autor material e intelectual de mi esposo, el se\u00f1or \u00a0C\u00c1RDENAS, me entrego a mi dos videos de mi esposo uno de \u00a0noviembre del 2000 y uno de diciembre del 2000, se los estoy \u00a0consignando a ustedes en estos momentos, les entrego una carta de mi \u00a0esposo con pruebas de vida preguntas y respuestas alrededor de 10 \u00a0oportunidades. Exigi\u00f3 quince millones de bol\u00edvares y se \u00a0le entregaron para buscar a RICHAR. porque el hab\u00eda logrado la \u00a0liberaci\u00f3n de \u00e9l, cosa que no fue as\u00ed\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En junio del \u00a02001, me llega un v\u00eddeo de mi esposo a trav\u00e9s de MARIA \u00a0CRISTINA MURILLO, esposa de FREDY BARROS, quien se encontraba preso \u00a0en la c\u00e1rcel modelo de Bogot\u00e1, despu\u00e9s de ese \u00a0video no volvimos a obtener informaci\u00f3n de RICHAR, sino hasta \u00a0diciembre del 2001, cuando me dirig\u00ed hac\u00eda Bogot\u00e1 \u00a0Colombia en compa\u00f1\u00eda del coronel HUGO CARVAJAL del \u00a0comisario MARIO ALARCON, (DIN APURE), de LUIS PEREZ AMOROS, amigo t\u00edo \u00a0de la familia. Visitamos a FREDY BARROS, y nos entrevistamos con \u00e9l \u00a0en la c\u00e1rcel modelo alrededor de tres horas y con el \u00a0comandante FREDY REYES de la FARC, pero \u00fanicamente fue con \u00a0FREDY \u00a0BARROS quien nos dio las instrucciones de irnos a Villavicencio a \u00a0encontrarnos con su esposa MARIA CRISTINA MURILLO y su amigo LUIS \u00a0llegamos a Villavicencio tal cual \u00e9l lo exigi\u00f3 y nos \u00a0reunimos en el bar YOPLIN con el se\u00f1or LUIS, \u00a0una persona de estatura baja, gordito, ojos claros grandes saltones, \u00a0y calvo, alrededor de los 35 a 40 a\u00f1os, en esos momentos \u00a0acordamos el pago por la liberaci\u00f3n de mi esposo ellos dijeron \u00a0ser quien lo ten\u00edan que el grupo de FREDY tendr\u00eda todo \u00a0bajo control y que \u00e9l trabajaba para FREDY, yo exig\u00ed \u00a0que RICHAR me hiciera una llamada telef\u00f3nica y me dijera que \u00a0efectivamente a quien se le deb\u00eda entregar el dinero era a \u00a0LUIS y diera las instrucciones y le \u00a0env\u00ede a RICHAR con LUIS una carta y dos fotograf\u00edas \u00a0pidi\u00e9ndole me las devolviera a trav\u00e9s de LUIS por \u00a0supuesto y en una de las fotograf\u00edas indicara donde me la \u00a0hab\u00eda tomado de su pu\u00f1o y letra y me la dedicara, \u00a0eso fue en diciembre de 2001, de ah\u00ed comenz\u00f3 el \u00a0calvario llamado FREDY BARROS, la llamada de RICHAR, no llegaba pas\u00f3 \u00a0diciembre y en enero cuando yo llamo a FREDY BARROS y le suplico me \u00a0de informaci\u00f3n de mi esposo, \u00e9l me dice que me venga \u00a0para Bogot\u00e1 sola y pide que sea en la l\u00ednea a\u00e9rea \u00a0colombiana Avianca que nadie sepa que yo vine a Colombia, y que su \u00a0esposa MAR\u00cdA CRISTINA MURILLO me estar\u00eda esperando en \u00a0la puerta de la c\u00e1rcel modelo de Bogot\u00e1, y que el \u00a0me entregar\u00eda una carta de mi esposo con la foto respondida \u00a0porque LUIS lo hab\u00eda, visitado y ya \u00e9l las ten\u00eda \u00a0con \u00e9l, Y la foto corresponde a la que le hab\u00eda \u00a0entregado a LUIS en mi entrevista realizada con este en \u00a0Villavicencio, \u00a0al igual que un escrito o nota de su pu\u00f1o y letra en papel. \u00a0Que se la entreg\u00f3 a la Fiscal\u00eda. Hago entrega tambi\u00e9n \u00a0de una carta de autorizaci\u00f3n firmada por FREDY BARROS en donde \u00a0le pide al director de la c\u00e1rcel permita la entrevista a la \u00a0que he hecho alusi\u00f3n. Se \u00a0acord\u00f3 la entrega de $460.000 d\u00f3lares que deb\u00edan \u00a0ser entregados a LUIS en Bogot\u00e1, \u00a0Luego el 3 de febrero de 2002, cuando recibo la llamada de mi esposo \u00a0a las 9.57 pm hora venezolana a mi tel\u00e9fono celular, un se\u00f1or \u00a0habla y me dice que si yo soy MARENA y que me va a pasar a mi esposo, \u00a0me pone a RICHAR y lo primero que le pregunto es que si el no est\u00e1 \u00a0amenazado y lo que me est\u00e1 diciendo es la verdad me d\u00e9 \u00a0una clave, el \u00a0me la da e inmediatamente me dice que el dinero se lo debo entregar a \u00a0LUIS, que LUIS es la misma persona con la que yo env\u00ede \u00a0la \u00a0carta y fotograf\u00eda y me entrevist\u00e9 en Villavicencio y \u00a0que despu\u00e9s de que le entregue el dinero a LUIS en Bogot\u00e1 \u00a0\u00e9l iba a ser seguramente liberado, \u00a0hablamos alrededor de tres minutos, se cae la comunicaci\u00f3n se \u00a0hace otra llamada, donde un se\u00f1or al tel\u00e9fono dice que \u00a0tenemos ocho d\u00edas para entregar el dinero a LUIS, porque si no \u00a0matan a RICHAR, yo le doy mi palabra que ser\u00e1 as\u00ed, \u00a0donde se \u00a0entreg\u00f3 en Bogot\u00e1 el dinero a trav\u00e9s del coronel \u00a0HUGO CARVAJAL coronel de Venezuela, en el parque de la 93 de Bogot\u00e1. \u00a0A partir de ese d\u00eda empezaron los cuentos y mentiras y \u00a0chantajes de FREDY BARROS, quien me llamaba a m\u00ed tel\u00e9fono \u00a0celular cuando \u00e9l le daba o cuando \u00e9l quer\u00eda. \u00a0PREGUNTADO. \u00a0Como y cuando llegas hasta usted MARIA CRISTINA. CONTEST\u00d3: \u00a0Ella ubica al comisario MARIO ALARCON, de la DIN-APURE para \u00a0entregarle el v\u00eddeo de RICHAR de junio de 2001, yo no hable en \u00a0esa oportunidad con \u00a0ella hable con ella hasta diciembre de 2001, en Villavicencio. Porque \u00a0ella \u00a0siempre estuvo presente en mi reuni\u00f3n con LUIS y con ella. \u00a0Y posteriormente cuando vine a Bogot\u00e1 en enero estuvo conmigo. \u00a0PREGUNTADO. Cuando conoci\u00f3 usted a FREDY CONTEST\u00d3: Lo \u00a0conoc\u00ed en diciembre de 2001, en la c\u00e1rcel nacional \u00a0modelo de Bogot\u00e1, no s\u00e9 si fue el d\u00eda 17 o 18. \u00a0PREGUNTADO Diga al despacho s\u00ed en las dos oportunidades que \u00a0converso usted con FREDY, este le informo quien ten\u00eda a su \u00a0esposo secuestrado y a que se comprometi\u00f3. CONTESTO. No. Se \u00a0comprometi\u00f3 a que se pagara el monto de los 460.000 d\u00f3lares, \u00a0a LUIS que era como si fuera el fuera de la c\u00e1rcel e \u00a0inmediatamente RICHAR iba a ser liberado, \u00a0que no tuviera la menor duda de que eso iba a ser as\u00ed. Pero lo \u00a0que hizo fue robarnos y estafarnos, \u00e9l LUIS, MARIA CRISTINA y \u00a0todos los del grupo de FREDY porque \u00e9l s\u00ed sabia quien \u00a0ten\u00eda a mi esposo y lo sab\u00eda muy bien y no hizo nada \u00a0despu\u00e9s de haber pagado el monto por su liberaci\u00f3n paro \u00a0que RICHAR fuera liberado. (\u2026) PREGUNTADO. \u00a0En Villavicencio adem\u00e1s de LUIS y MAR\u00cdA CRISTINA, y \u00a0usted, que otra persona estuvo presente CONTEST\u00d3. Ninguna. \u00a0PREGUNTADO. Diga al despacho si en el BAR CHOPIN de la ciudad de \u00a0Villavicencio usted not\u00f3 que estas personas LUIS y MARIA \u00a0CRISTINA, conversaran con alguna otra, con alg\u00fan grado de \u00a0amistad, o con los administradores o propietarios de dicho BAR \u00a0CONTEST\u00d3. En el bar me pareci\u00f3 curioso que hab\u00eda \u00a0familiaridad de LUIS y MAR\u00cdA CRISTINA con toda la gente que \u00a0estaba en esos momentos en el bar, se llamaban por sus nombres y \u00a0hablaban entre ellos, no recuerdo los nombres, pero se tuteaban se \u00a0llamaban por sus nombres\u2026(sic)14 \u00a0(\u00e9nfasis \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>11.3. \u00a0La declaraci\u00f3n rendida por Mar\u00eda Cristina Murillo \u00a0Forero. \u00a0<\/p>\n<p>11.3.1. \u00a0En entrevista recaudada el 3 de febrero de 2004 por la Fiscal\u00eda \u00a0Cuarta Especializada de la Unidad contra el Secuestro y la Extorsi\u00f3n, \u00a0adujo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>PREGUNTADO: \u00a0D\u00edgale al Despacho, que tiempo hace que usted conoce al se\u00f1or \u00a0MANUEL CU\u00c9LLAR, en raz\u00f3n de qu\u00e9 lo conoci\u00f3, \u00a0que relaciones o negocios tiene con el mismo, y si ha ido a visitarla \u00a0a la c\u00e1rcel, en caso positivo, relate todo al respecto. \u00a0CONTESTO: Bueno, ser\u00eda aproximadamente como dos a\u00f1os y \u00a0medio que lo distingo, lo distingu\u00ed a ra\u00edz cuando vino \u00a0el coronel HUGO CARVAJAL que es venezolano y la se\u00f1ora MARENA \u00a0BENCOMO y MARIO ALARC\u00d3N que es otro militar venezolano, cuando \u00a0ellos vinieron a entrevistarse con la familia de BOULTON ah\u00ed \u00a0fue cuando unos d\u00edas antes ah\u00ed lo distingu\u00ed, no \u00a0tengo ninguna relaci\u00f3n con \u00e9l, yo lo conoc\u00ed unos \u00a0d\u00edas antes cuando FREDDY me dijo a m\u00ed que un se\u00f1or \u00a0se iba a entrevistar conmigo para que luego \u00e9l se entrevistara \u00a0con MARENA BENCOMO y los otros dos militares venezolanos que \u00a0vinieron, realmente la entrevista la tuvieron ellos, nos reunimos en \u00a0un restaurante y ellos hablaron MANUEL CUELLAR y la se\u00f1ora \u00a0MARENA BENCOMO y hab\u00eda otro se\u00f1or LUIS que ven\u00eda \u00a0de Venezuela era alto, no le s\u00e9 el apellido, yo realmente no \u00a0particip\u00e9 en la conversaci\u00f3n porque nos hicimos en una \u00a0mesa, se unieron dos mesas y ellos se hicieron o conversaron y yo \u00a0mientras tanto estuve hablando con el coronel HUGO quien me \u00a0preguntaba cosas personales y por FREDDY, MANUEL CUELLAR nunca me ha \u00a0visitado a la c\u00e1rcel ni me ha ofrecido dinero ni tampoco ha \u00a0ido a visitarme, yo en esa ocasi\u00f3n me puse hablar con el \u00a0coronel y no le prest\u00e9 atenci\u00f3n a los que ellos estaban \u00a0conversando (\u2026) PREGUNTADO: Cuando usted viene a Bogot\u00e1 \u00a0a entrevistarse entre otras personas con el se\u00f1or MANUEL \u00a0CU\u00c9LLAR, d\u00edgale al Despacho si usted sabe o tiene \u00a0conocimiento en qu\u00e9 direcci\u00f3n se ubica la casa donde el \u00a0resid\u00eda aqu\u00ed en Bogot\u00e1. CONTESTO: Yo nunca supe \u00a0donde viv\u00eda \u00e9l porque siempre nos encontramos como en \u00a0dos oportunidades aqu\u00ed en Bogot\u00e1 y yo como aqu\u00ed \u00a0no conozco yo me bajaba del Bus en la Boyac\u00e1 con trece y ah\u00ed \u00a0me encontraba con MANUEL CU\u00c9LLAR, el d\u00eda que dice el \u00a0coronel HUGO CARVAJAL porque yo he le\u00eddo el proceso y donde \u00a0dice que le entregan el dinero esa ma\u00f1ana nos \u00a0encontramos en un Centro Comercial tal vez del norte, porque era bien \u00a0bonito, no recuerdo el nombre, nos encontramos all\u00ed el se\u00f1or \u00a0HUGO CARVAJAL, dos se\u00f1ores m\u00e1s de los que no les s\u00e9 \u00a0el nombre pero tengo entendido que eran militares venezolanos y el \u00a0se\u00f1or MANUEL CU\u00c9LLAR \u00a0ellos conversaron y quedaron en que m\u00e1s tarde nos \u00a0encontr\u00e1bamos, de ah\u00ed yo me fui con los tres militares \u00a0para la embajada a un edificio que es la embajada y sub\u00ed con \u00a0ellos hasta una salita y ah\u00ed estuve un rato esper\u00e1ndolos \u00a0porque ellos se fueron para otras oficinas y yo me qued\u00e9 ah\u00ed \u00a0sentada y sali\u00f3 una se\u00f1ora y me hizo conversaci\u00f3n, \u00a0me pregunt\u00f3 que yo de donde era, donde viv\u00eda, de ah\u00ed \u00a0fuimos hasta otro lugar que es la casa de la embajada que creo yo que \u00a0queda por la once que es lo que me dijeron y en esa casa estuvimos \u00a0hasta que fuimos a almorzar. El se\u00f1or HUGO CARVAJAL y los \u00a0otros dos se\u00f1ores tambi\u00e9n lleg\u00f3 \u00a0el se\u00f1or MANUEL CU\u00c9LLAR y ah\u00ed fue donde nos \u00a0sentamos a almorzar y ellos o sea los militares le entregan el \u00a0malet\u00edn al se\u00f1or MANUEL CU\u00c9LLAR, no supe cu\u00e1nto \u00a0dinero conten\u00eda ese malet\u00edn porque nunca vi lo que \u00a0conten\u00eda el malet\u00edn, \u00a0ellos conversaban ah\u00ed y yo me sent\u00e9 en esa mesa a \u00a0conversar con el coronel HUGO nuevamente sin saber lo que hablaban \u00a0los dem\u00e1s que se sentaron al otro lado de la mesa PREGUNTADO: \u00a0De conformidad con su respuesta anterior, explique a la Fiscal\u00eda \u00a0cu\u00e1l era su funci\u00f3n en venir a aqu\u00ed a Bogot\u00e1, \u00a0encontrarse con MANUEL CU\u00c9LLAR, luego reunirse con el coronel \u00a0HUGO CARVAJAL militar venezolano y otros dos personajes seg\u00fan \u00a0su dicho y obviamente usted, donde entregaron un malet\u00edn que \u00a0seg\u00fan constancia del expediente conten\u00eda dinero exigido \u00a0por los secuestradores del se\u00f1or RICARDO ENRIQUE BOULTON y \u00a0donde finalmente usted almuerza con ellos. CONTEST\u00d3: Yo \u00a0vine a Bogot\u00e1 porque FREDDY me llam\u00f3 y me dijo que \u00a0estuviera aqu\u00ed y que me encontrara con MANUEL CU\u00c9LLAR y \u00a0con el Coronel HUGO y los otros dos militares que no les se el \u00a0nombre, FREDDY me dijo que estuviera presente porque ven\u00eda el \u00a0coronel y los otros dos militares y el se\u00f1or MANUEL que \u00a0necesitaban hablar conmigo \u00a0pero FREDDY no me explic\u00f3, solo me dijo que viniera y \u00a0estuviera presente, pr\u00e1cticamente yo estaba como representando \u00a0a FREDDY por que el coronel HUGO siempre me llamaba al celular y me \u00a0preguntaba por FREDDY para contactar cita o para que \u00e9l lo \u00a0llamara o saber a qu\u00e9 horas lo pod\u00eda llamar porque como \u00a0yo sab\u00eda d\u00f3nde se encontraba FREDDY y \u00e9l ya \u00a0estaba detenido en la Modelo y yo visitaba a FREDDY en la Modelo y le \u00a0llevaba las razones que le mandaba el Coronel y a veces la misma \u00a0se\u00f1ora MARENA me llamaba al celular para que le dijera a FREDY \u00a0que la llamara al celular o para que le dijera donde se pod\u00edan \u00a0comunicar con FREDY. (\u2026) PREGUNTADO: S\u00edrvase hacer una \u00a0descripci\u00f3n f\u00edsica y morfol\u00f3gica de MANUEL \u00a0CUELLAR. CONTEST\u00d3: Yo ya lo reconoc\u00ed en un fotograf\u00eda \u00a0que me mostraron en el DAS, \u00e9l es como de ojos claros porque \u00a0siempre andaba en gafas oscuras, color de piel blanco, de mediana \u00a0estatura es m\u00e1s bajito que FREDDY, gordito, cabello como \u00a0canosito, el cabello era corto, por ah\u00ed de unos cuarenta y \u00a0algo de a\u00f1os (\u2026) PREGUNTADO: S\u00edrvase \u00a0decirle a la Fiscal\u00eda, de manera precisa, cual fue la funci\u00f3n \u00a0de MANUEL CUELLAR dentro de la ejecuci\u00f3n y negociaci\u00f3n \u00a0del secuestro extorsivo en la persona de RICARDO ENRIQUE BOULTON W. \u00a0CONTESTO: Era un mediador o negociador entre los militares y la \u00a0se\u00f1ora MARENA porque la se\u00f1ora MARENA no vino sino la \u00a0vez que estuvo en Villavicencio pero tambi\u00e9n me vi con ella en \u00a0Bogot\u00e1. La \u00fanica persona que vino a hablar con los \u00a0militares venezolanos y la se\u00f1ora MARENA fue el se\u00f1or \u00a0MANUEL CUELLAR en representaci\u00f3n de los secuestradores del \u00a0se\u00f1or BOULTON, yo me imagino. \u00a0PREGUNTADO: Inf\u00f3rmele a la Fiscal\u00eda si usted se \u00a0comunicaba telef\u00f3nicamente con el se\u00f1or MANUEL CUELLAR, \u00a0en caso positivo, para que lo llamaba y que temas trataba. CONTESTO: \u00a0Si a veces yo lo llamaba a un celular no me acuerdo el n\u00famero, \u00a0lo llamaba cuando a m\u00ed me llamaban de Venezuela o a veces \u00a0cuando FREDDY me dec\u00eda que necesitaba comunicarse con \u00e9l, \u00a0nunca supe como FREDDY conoci\u00f3 al se\u00f1or MANUEL CUELLAR \u00a0y cuando lo conoci\u00f3, cuando yo lo llamaba le pasaba las \u00a0razones de que el coronel HUGO CARVAJAL necesitaba hablar con \u00e9l \u00a0(\u2026) PREGUNTADO: D\u00edgales \u00a0al Despacho, quien le costeaba a usted los gastos de desplazamiento \u00a0para reunirse con todas las personas que ha narrado precedentemente. \u00a0CONTESTO: No porque fueron como en dos o tres oportunidades que viene \u00a0a Bogot\u00e1, sacaba la plata de mi trabajo, MARENA ni FREDDY ni \u00a0los militares me dieron dinero, \u00a0yo sacaba de los intereses de una plata que ten\u00eda ahorrada de \u00a0la casa de mi mam\u00e1 que la hab\u00eda vendido para comprarle \u00a0otra casa en Villavicencio, cuando viaj\u00e9 a Venezuela los \u00a0militares me pagaron todo inclusive el pasaje a Arauca y de Arauca \u00a0aqu\u00ed a Bogot\u00e1, ellos me pagaron todo, todo, cuando \u00a0vine a Bogot\u00e1 para lo del malet\u00edn, a m\u00ed no me \u00a0dieron ning\u00fan dinero por nada de eso\u202615 \u00a0(Resaltados \u00a0fuera del original). \u00a0<\/p>\n<p>11.4. \u00a0Indagatoria recaudada a Fredy Barros Sotillo. \u00a0<\/p>\n<p>11.4.1. \u00a0Como vinculado al proceso penal cuya ruptura se decret\u00f3 \u00a0posteriormente por la declaratoria de contumacia de MANUEL CU\u00c9LLAR, \u00a0la Fiscal\u00eda recibi\u00f3 indagatoria a Fredy Barros Sotillo. \u00a0 De la diligencia, adelantada el 23 de julio de 2002, cabe destacar \u00a0los siguientes apartes: \u00a0<\/p>\n<p>PREGUNTADO: \u00a0Usted Conoce a MANUEL CU\u00c9LLAR, en caso positivo donde y por \u00a0qu\u00e9 lo conoce?.- CONTEST\u00d3: si, por que estuvo detenido \u00a0en Villavicencio, \u00e9l era creo que comit\u00e9 de Derechos \u00a0humanos o algo que ten\u00eda que ver con la c\u00e1rcel lo \u00a0conoc\u00ed all\u00e1, \u00a0realmente relaci\u00f3n buena no hemos tenido, si en esa \u00e9poca \u00a0como yo estaba en los patios internos y \u00e9l estaba en la parte \u00a0de afuera nos ve\u00edamos de vez en cuando, cuando yo todav\u00eda \u00a0estaba all\u00e1 cuando \u00e9l sali\u00f3, \u00e9l siempre \u00a0iba a la c\u00e1rcel despu\u00e9s que sali\u00f3, y muchas \u00a0veces habl\u00e9 con \u00e9l, que siempre me v\u00eda con \u00e9l \u00a0en la calle.- PREGUNTADO: \u00a0En este estado de la diligencia se le coloca de presente la \u00a0fotograf\u00eda anexa al informe No. 010 del 22 de julio del \u00a0presente a\u00f1o para que establezca si conoce a la persona que en \u00a0ella aparece y determine el nombre de la misma?.- CONTEST\u00d3: si \u00a0la fotograf\u00eda es MANUEL CUELLAR. \u00a0(\u2026) PREGUNTADO: \u00a0Conoce usted a la se\u00f1ora MAR\u00cdA CRISTINA MURILLO FORERO, \u00a0en caso positivo cuando hace que la conoce, donde y por qu\u00e9 la \u00a0conoci\u00f3, que tipo de relaci\u00f3n tienen?.- CONTEST\u00d3: \u00a0Si la conozco, la conoc\u00ed en la c\u00e1rcel de Villavicencio \u00a0la \u00a0se\u00f1ora ESTHER DOM\u00cdNGUEZ, me la present\u00f3 una \u00a0se\u00f1ora que visitaba la c\u00e1rcel los fines de semana \u00a0siempre y un d\u00eda fue con ella y me la presento de ah\u00ed \u00a0paso aproximadamente, como unos seis meses, y comenzamos \u00a0una relaci\u00f3n de pareja y desde esa vez es mi pareja permanente \u00a0vivo con ella \u00a0(\u2026) siempre me ha visitado a la c\u00e1rcel siempre le dec\u00eda \u00a0que me hiciera uno que otro favor con respecto a unas situaciones que \u00a0me ocupaban en el lugar donde estaba detenido, que estuviera \u00a0pendiente del tel\u00e9fono si me necesitaba el personal de \u00a0Inteligencia militar de Venezuela y realmente siempre me colabora en \u00a0eso, si de all\u00e1 me llamaban y no me pod\u00edan localizar la \u00a0llamaban a ella y me dejaban el mensaje y realmente durante toda esta \u00a0situaci\u00f3n si \u00a0conoci\u00f3 alguno de los miembros de las fuerzas militares \u00a0Venezolanas que se entrevistaban conmigo, respecto a un proceso en el \u00a0cual me hab\u00edan pedido que trabajara creo que es el mismo por \u00a0el cual se me est\u00e1 abriendo esta investigaci\u00f3n, el \u00a0secuestro de RICHARD BOULTON \u00a0(\u2026) PREGUNTADO: se le coloca de presente el informe no 004 del \u00a030 de abril del presente a\u00f1o, d\u00edganos que tiene que \u00a0decir la citado informe que se le coloca de presente y lee?.- \u00a0CONTESTO: respecto al tel\u00e9fono 228 17 92, realmente no tengo \u00a0referencia de ese n\u00famero, el 245 48 36 tampoco no me acuerdo \u00a0de ese n\u00famero telef\u00f3nico, del \u00a0207 67 46 si es el tel\u00e9fono de MANUEL CUELLAR \u00a0(\u2026) PREGUNTADO: \u00a0Usted tiene conocimiento que MANUEL CU\u00c9LLAR, se hiciera llamar \u00a0LUIS, O ARIS O ARIST\u00d3TELES?.- CONTESTO: Si, el se\u00f1or \u00a0CUELLAR, cuando establecimos comunicaci\u00f3n, cuando soy \u00a0contactado por el servicio de inteligencia militar venezolana, \u00a0encabezado por el Coronel HUGO CARVAJAL, me solicita que establezca \u00a0contacto con algunas personas que me puedan informar respecto a la \u00a0misi\u00f3n que se me encomendaba, por parte del gobierno \u00a0Venezolano, una vez habiendo seguido las instrucciones, logre \u00a0entrevistarme con MANUEL, el cual me dio a partir de ese momento, los \u00a0nombres de LUIS, ARIS, O ARISTOTELES, para comunicarnos a partir de \u00a0ese momento y me pidi\u00f3 que nadie m\u00e1s deber\u00eda \u00a0conocerlo por su nombre, \u00a0en este caso el se\u00f1or LUIS, fue una persona a quien yo \u00a0contact\u00e9 con el coronel para que tratara el asunto de RICHARD \u00a0BOULTON (\u2026) PREGUNTADO. En qu\u00e9 momento le hacen saber a \u00a0usted las exigencias econ\u00f3micas de las personas que ten\u00edan \u00a0retenidas a RICHARD BOULTON. CONTESTO: En una de las visitas que \u00a0realizaron MARENA y los Militares Venezolanos, ellos me mencionaron \u00a0que por RICHARD estaban pidiendo Cinco Millones de d\u00f3lares. En \u00a0una conversaci\u00f3n en ese mismo d\u00eda MARENA menciona que \u00a0ella tan solo cuenta con Quinientos Mil d\u00f3lares, \u00a0el coronel HUGO y los otros se\u00f1ores que estaban con \u00e9l \u00a0me dijeron que ellos quer\u00edan hablar con alguien que realmente \u00a0pudieran llevar esa informaci\u00f3n hacia donde estaba RICHARD y \u00a0ah\u00ed es cuando este les digo que eso se le puede decir al se\u00f1or \u00a0LUIS o MANUEL CUELLAR, si \u00e9l quer\u00eda hablar con ellos y \u00a0ellos que le informaran eso. LUIS \u00a0les puso una cita y ellos decidieron asistir estando en Villavicencio \u00a0HUGO me solicita que si es posible que CRISTINA los acompa\u00f1ara \u00a0ya que ellos no conoc\u00edan la ciudad y adem\u00e1s que se \u00a0estaban transportando en un avi\u00f3n venezolano. Yo le manifiesto \u00a0a HUGO que realmente no veo la necesidad de involucrar a CRISTINA en \u00a0esa situaci\u00f3n y \u00e9l insiste en la determinaci\u00f3n \u00a0de llamarla y que la convencer\u00eda porque \u00e9l ya le hab\u00eda \u00a0comunicado que ellos me iban a ayudar, que iban a estar pendiente de \u00a0m\u00ed, todo eso, toda esa basura que dijeron. Ellos tuvieron la \u00a0cita con LUIS y le plantearon la situaci\u00f3n que ellos me hab\u00edan \u00a0planteado. PREGUNTADO. El dinero donde lo entregaron. &#8211; CONTEST\u00d3: \u00a0No s\u00e9, ellos se pusieron de acuerdo con LUIS. &#8211; PREGUNTADO: \u00a0LUIS o MANUEL CUELLAR le coment\u00f3 a usted qu\u00e9 grupo \u00a0ten\u00eda retenido a RICHARD BOULTON. &#8211; CONTESTO. No nunca me dijo \u00a0nada, nunca me coment\u00f3 quien lo ten\u00eda. Una \u00a0vez que ellos HUGO y MARENA se comunicaron con LUIS ellos me ven\u00edan \u00a0utilizando \u00fanicamente para preguntarme donde esta LUIS, que \u00a0hac\u00edan para hablar con \u00e9l. Llamaban a CRISTINA, pero \u00a0para saber d\u00f3nde estaba yo y a m\u00ed me preguntaban por \u00a0LUIS \u00a0(\u2026) PREGUNTADO: Dice MARENA en su declaraci\u00f3n que una \u00a0vez se entrevist\u00f3 con usted en la C\u00e1rcel modelo de \u00a0Bogot\u00e1 alrededor de tres horas y con el comandante FREDY REYES \u00a0de las FARC, usted le dio instrucciones de ir a la ciudad de \u00a0Villavicencio a encontrarse con MAR\u00cdA CRISTINA MURILLO y su \u00a0amigo LUIS y que se reunieran en el bar JOPLIN con el se\u00f1or \u00a0LUIS para acordar el pago de la liberaci\u00f3n de RICHARD BOULTON. \u00a0Que tiene que manifestar a eso. CONTESTO: Como lo mencion\u00e9 \u00a0anteriormente, el coronel HUGO me manifest\u00f3 que ellos quer\u00edan \u00a0comunicarse con otra persona que pudiera facilitarles el entrar en \u00a0contacto directo con RICHARD. Y eso fue lo que se procedi\u00f3 a \u00a0hacer, en ning\u00fan momento le dije a MARENA que se comunicara \u00a0con CRISTINA ni que la cita deber\u00eda ser en el lugar antes \u00a0mencionado, ya que el Coronel HUGO fue el que me mencion\u00f3 a m\u00ed \u00a0que estando en Villavicencio llamar\u00eda a CRISTINA (\u2026) \u00a0respecto \u00a0al bar JOPLIN, es un local que coloco JAIRO ALBERTO NAVARRO, el hijo \u00a0de MARIA CRISTINA con la ayuda de sus padres \u00a0ALBERTO NAVARRO Y MARIA CRISTINA para tener ingresos adicionales en \u00a0relaci\u00f3n con una novia y madre de una hija que \u00e9l \u00a0tiene, esa es la relaci\u00f3n que puede haber entre la visita de \u00a0MARENA a ese lugar realmente desconozco la situaci\u00f3n por que \u00a0en ning\u00fan momento como lo exprese anteriormente dije que se \u00a0reunieran ah\u00ed, fue \u00a0por casualidad que se reunieron en ning\u00fan momento di esa \u00a0orden, que se reunieran en ese bar ya que yo no le sab\u00eda el \u00a0nombre de ese bar16 \u00a0(\u00e9nfasis \u00a0agregado). \u00a0<\/p>\n<p>11.5. La \u00a0indagatoria de Manuel Cu\u00e9llar. \u00a0<\/p>\n<p>11.5.1. \u00a0Una vez capturado, MANUEL CU\u00c9LLAR fue escuchado en diligencia \u00a0de indagatoria el 16 de febrero de 2013. \u00a0Neg\u00f3 tener \u00a0sobrenombres o apodos; afirm\u00f3 que no conoc\u00eda el bar \u00a0Joplin \u00a0de la ciudad de Villavicencio y dijo desconocer tanto el secuestro de \u00a0Boulton Winckelmann, como a Hugo Carvajal, Fredy Barros Sotillo, \u00a0Mar\u00eda Cristina Murillo o Marena Josefina Bencomo y mucho menos \u00a0haberse reunido con alguno de los mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>11.5.2. \u00a0A pregunta hecha sobre la titularidad de la l\u00ednea 2076746 \u00a0contest\u00f3 que \u00abNi \u00a0yo hice llamada de ese n\u00famero en la forma que usted est\u00e1 \u00a0indicando, si ese n\u00famero aparece, puede ser el n\u00famero \u00a0que compr\u00e9 en la ciudad de Bogot\u00e1, el cual se me \u00a0extravi\u00f3, no s\u00e9 si fue robado. No recuerdo si ese fue \u00a0mi n\u00famero\u00bb17. \u00a0<\/p>\n<p>11.6.1. \u00a0La recurrente no se refiri\u00f3 a esa prueba que fue decretada y \u00a0practicada dentro del proceso. \u00a0Para la Corte, sin embargo, resulta \u00a0de vital importancia traerla a colaci\u00f3n porque fue uno de los \u00a0insumos que justificaron la primera condena emitida contra MANUEL \u00a0CU\u00c9LLAR. \u00a0<\/p>\n<p>11.6.2. \u00a0As\u00ed, se recuerda que en el traslado previsto en el art. 400 de \u00a0la Ley 600 de 2000, la Fiscal\u00eda pidi\u00f3 el decreto, como \u00a0prueba, del interrogatorio a MANUEL CU\u00c9LLAR. \u00a0En la sesi\u00f3n \u00a0de audiencia p\u00fablica celebrada el 17 de marzo de 2014 y una \u00a0vez advertido por el juez sobre la garant\u00eda constitucional de \u00a0no \u00a0autoincriminaci\u00f3n, \u00a0el procesado absolvi\u00f3 las preguntas hechas por la Fiscal\u00eda, \u00a0la defensa y el funcionario judicial. \u00a0<\/p>\n<p>11.6.3. \u00a0Vari\u00f3 diametralmente lo expuesto en la indagatoria. \u00a0Adujo que \u00a0conoc\u00eda a Mar\u00eda Cristina Murillo y a Fredy Barros \u00a0Sotillo, \u00faltimo que lo contact\u00f3 con el fin de ubicar un \u00a0avi\u00f3n y a un secuestrado de nombre Richard \u00a0Boulton18, \u00a0pero, \u00fanicamente, con fines de llevar a cabo una \u00ablabor \u00a0humanitaria\u00bb \u00a0de b\u00fasqueda19. \u00a0<\/p>\n<p>11.6.4. \u00a0Tambi\u00e9n inform\u00f3 que conoc\u00eda a Marena Josefina \u00a0Bencomo y que, incluso, se entrevist\u00f3 con ella y con Mar\u00eda \u00a0Cristina Murillo en \u00abel \u00a0bar de un hijo de ella, una taberna\u00bb en \u00a0Villavicencio, por orden de Fredy Barros Sotillo y en la cual, seg\u00fan \u00a0expuso, la esposa del secuestrado les hizo entrega de alrededor de \u00a0seis millones de pesos por concepto de \u00abvi\u00e1ticos\u00bb \u00a0para los gastos que necesitaran en la b\u00fasqueda de su c\u00f3nyuge. \u00a0<\/p>\n<p>11.6.5. \u00a0Recuerda tambi\u00e9n que conoci\u00f3 a Fredy Barros Sotillo \u00a0hacia el a\u00f1o 1998, cuando ambos se encontraban privados de la \u00a0libertad en el centro carcelario de Villavicencio y que, si bien \u00a0acept\u00f3 ayudarle en la b\u00fasqueda de Boulton, fue \u00a0\u00fanicamente \u00abpor \u00a0dinero, pero no vi la ocurrencia de un il\u00edcito sino averiguar \u00a0por alguien\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>11.6.6. \u00a0Al ser preguntado sobre cu\u00e1nto dinero recibi\u00f3, menciona \u00a0que Barros Sotillo le entreg\u00f3 cinco millones de pesos, Marena \u00a0Bencomo le entreg\u00f3 a \u00e9l, a Fredy Barros y a Mar\u00eda \u00a0Cristina Murillo un total de 20 millones y en el bar Joplin \u00a0de Villavicencio recibi\u00f3 6 millones m\u00e1s, pero todas \u00a0esas sumas, dice, \u00ab\u00fanicamente \u00a0para la b\u00fasqueda\u00bb \u00a0del individuo que le hab\u00eda sido encomendada y ning\u00fan \u00a0otro monto adicional. \u00a0<\/p>\n<p>11.6.7. \u00a0Reconoce, igualmente, que Marena Bencomo le entreg\u00f3 dos \u00a0fotograf\u00edas con la misi\u00f3n de hac\u00e9rselas llegar a \u00a0Boulton Winckelmann, lo que dice, llev\u00f3 a cabo por conducto de \u00a0Abelardo Mosquera, con quien se encontr\u00f3 en Puerto L\u00f3pez \u00a0(Meta) y una vez signadas por el secuestrado con una nota indicativa \u00a0de su origen, las recogi\u00f3 nuevamente en ese municipio y se las \u00a0entreg\u00f3 a Mar\u00eda Cristina Murillo en Bogot\u00e1 para \u00a0que ella, a su vez, se las diera a Freddy Barros Sotillo y \u00e9ste \u00a0a Marena Bencomo. \u00a0En todo caso, niega que hubiese hecho alguna clase \u00a0de negociaci\u00f3n con la esposa de la v\u00edctima y, mucho \u00a0menos, que \u00e9l tuviera secuestrado a Richard \u00a0Boulton. \u00a0<\/p>\n<p>11.6.8. \u00a0En otro aparte de la diligencia se le puso de presente la indagatoria \u00a0rendida por Fredy Barros Sotillo. \u00a0Una vez escuchada, afirm\u00f3 \u00a0que no es cierto que Freddy ten\u00eda \u00abtodo \u00a0bajo control\u00bb \u00a0pues ni siquiera sab\u00eda d\u00f3nde se encontraba el plagiado \u00a0e incluso le resultan extra\u00f1as las aseveraciones vertidas por \u00a0el declarante, pues, insiste, todo se trat\u00f3 de una labor \u00a0humanitaria encaminada a ayudar a la liberaci\u00f3n de la v\u00edctima, \u00a0al punto que \u00abnunca \u00a0hice una negociaci\u00f3n como directo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>11.6.9. \u00a0Posteriormente y al ser confrontado con la entrevista rendida por \u00a0Mar\u00eda Cristina Murillo, rese\u00f1a que la reuni\u00f3n en \u00a0el parque de la 93 s\u00ed aconteci\u00f3, pero fue convocada por \u00a0\u00abCristina \u00a0y Fredy\u00bb. \u00a0 En ese lugar, dice, no recibi\u00f3 ninguna clase de malet\u00edn \u00a0y jam\u00e1s tuvo contacto con militares venezolanos al punto que \u00a0no observ\u00f3 ni distintivos ni rangos y tampoco indag\u00f3 \u00a0sobre el particular20. \u00a0<\/p>\n<p>11.6.10. \u00a0Afirma que \u00abnunca \u00a0cambi\u00e9 de tel\u00e9fono, es m\u00edo, comprado con mi \u00a0c\u00e9dula\u2026 en el a\u00f1o 99, si no estoy mal, en el \u00a0barrio Restrepo\u00bb, \u00a0pero no para di\u00e1logos relacionados con el tema que \u00abse \u00a0estaba trabajando\u00bb \u00a0sino para conversar con Mar\u00eda Cristina Murillo sobre otros \u00a0aspectos. \u00a0Incluso, afirm\u00f3 que conoc\u00eda a Cristina y \u00a0Fredy desde 1998, en una relaci\u00f3n \u00abcomo \u00a0de parche\u00bb y \u00a0no como afirman los declarantes, esto es, solo con ocasi\u00f3n del \u00a0secuestro. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Respuesta a la impugnaci\u00f3n especial. \u00a0<\/p>\n<p>12.1. \u00a0La defensa se centr\u00f3 en discutir la participaci\u00f3n de \u00a0MANUEL CU\u00c9LLAR en el secuestro. \u00a0Afirma que su defendido no \u00a0corresponde a \u201cLuis\u201d \u00a0y la Fiscal\u00eda no solo no demostr\u00f3 que ingresara a la \u00a0c\u00e1rcel, sino que lo individualiz\u00f3 sin cumplir los \u00a0requisitos previstos en la codificaci\u00f3n procesal penal del \u00a02000 para el reconocimiento fotogr\u00e1fico, pues aquella labor \u00a0solo se hizo con base en un retrato hablado de un sujeto que result\u00f3 \u00a0ser \u00abm\u00e1s \u00a0o menos parecido\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>12.2. \u00a0Es verdad que no se llev\u00f3 a cabo diligencia de reconocimiento \u00a0fotogr\u00e1fico o en fila de personas bajo las reglas previstas en \u00a0el art. 304 de la Ley 600 de 2000 que rigi\u00f3 el caso. \u00a0Las \u00a0autoridades individualizaron a CU\u00c9LLAR como involucrado en los \u00a0hechos a partir de (i) \u00a0la \u00a0obtenci\u00f3n del n\u00famero celular 2076746 del que, seg\u00fan \u00a0informe 010 del DAS se hallaron conversaciones relacionadas con el \u00a0secuestro y cuyo titular es el acusado; (ii) \u00a0el \u00a0retrato hablado que de \u201cLuis\u201d \u00a0elabor\u00f3 la Polic\u00eda Judicial a partir de la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por Marena Josefina Bencomo y (iii) \u00a0la identificaci\u00f3n que Mar\u00eda Cristina Murillo hizo a \u00a0partir de aquel retrato hablado y la fotograf\u00eda de MANUEL \u00a0CU\u00c9LLAR. \u00a0<\/p>\n<p>12.3. \u00a0El reclamo de la defensa no supera el tamiz de la trascendencia \u00a0como \u00a0para que por esa v\u00eda se infirme la decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>12.3.1. \u00a0Primero, \u00a0porque no se observa de qu\u00e9 manera, un efecto negativo en el \u00a0modo en que se reconoci\u00f3 fotogr\u00e1ficamente al acusado, \u00a0que llevara a la exclusi\u00f3n de ese medio probatorio, podr\u00eda \u00a0irradiar a la actuaci\u00f3n judicial o a los dem\u00e1s medios \u00a0de convicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>12.3.2. \u00a0Segundo, \u00a0porque como tiene dicho la Sala, una cosa es el reconocimiento \u00a0fotogr\u00e1fico propiamente dicho, al que se refiere el art. 304 \u00a0de la Ley 600 de 2000 y otra distinta, el que de manera informal \u00a0hace \u00a0un testigo en la correspondiente diligencia y que, por tal raz\u00f3n, \u00a0est\u00e1 integrado al testimonio. \u00a0<\/p>\n<p>12.3.3. \u00a0Este \u00faltimo no reviste las solemnidades propias de la \u00a0diligencia a la que alude el art. 304 ejusdem. \u00a0 As\u00ed lo dijo la Corte en CSJ SP924 \u2013 2020: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 unas \u00a0son las diligencias de reconocimiento en fila de personas o mediante \u00a0fotograf\u00edas, como actos probatorios a trav\u00e9s de los \u00a0cuales se pretende determinar si el testigo puede identificar al \u00a0imputado como aquella persona a la que se ha referido previamente y \u00a0deben por tanto practicarse en cumplimiento de aquellos presupuestos \u00a0se\u00f1alados en la ley (particularmente en lo relacionado con el \u00a0n\u00famero m\u00ednimo de personas o fotograf\u00edas que \u00a0deben ser exhibidas al testigo) y \u00a0otros los reconocimientos impropios o informales que se producen \u00a0integrados a las declaraciones testimoniales, los cuales no revisten \u00a0tales solemnidades. \u00a0En este sentido se ha pronunciado profusamente la Corte. (Prove\u00eddos \u00a013198 de 2001; 17803 de 2003; 22603 de 2005; 32277 de 2010 y 35446 de \u00a02011, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, \u00a0tal criterio, predominante en los procesos adelantados con base en \u00a0los sistemas anteriores al concebido a trav\u00e9s de la Ley 906 de \u00a02004, dentro de los cuales \u00a0la prueba se produc\u00eda a\u00fan antes de declararse la formal \u00a0apertura de investigaci\u00f3n penal sin necesidad de que se repita \u00a0en el juicio, pues impera el principio de permanencia bajo condici\u00f3n \u00a0de que los sujetos procesales hayan tenido la posibilidad jur\u00eddica \u00a0de controvertirla (pues \u00a0hoy por \u00a0regla general \u00fanicamente se considera prueba la que se aporta \u00a0en el juicio -art\u00edculo 374-); el \u00a0protocolo de identificaci\u00f3n mediante fotograf\u00edas (o en \u00a0fila) debe observarse cuando se cumplen formales actos de \u00a0reconocimiento, pero no frente a situaciones de impropio \u00a0reconocimiento\u2026 \u00a0ya que no corresponden a diligencias de reconocimiento que debieran \u00a0someterse a las reglas de aquellos preceptos, ni por ende son \u00a0predicables vicios de validez en su pr\u00e1ctica \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, hoy en d\u00eda la exhibici\u00f3n de fotograf\u00edas \u00a0a testigos potenciales por parte de autoridades de polic\u00eda \u00a0judicial, en desarrollo de sus pesquisas prejudiciales como t\u00e9cnica \u00a0regular tendiente a orientar sus l\u00edneas de investigaci\u00f3n, \u00a0se conciben justamente como actos de investigaci\u00f3n sin que se \u00a0les pueda considerar medios de prueba y menos a\u00fan que en tales \u00a0circunstancias deban cumplir con el lleno de aquellas formalidades \u00a0propias de una prueba de reconocimiento (en fila o a trav\u00e9s de \u00a0fotograf\u00edas) \u00a0(\u00e9nfasis \u00a0agregado). \u00a0<\/p>\n<p>12.3.4. \u00a0Desde esa perspectiva bien puede concluirse que el reconocimiento \u00a0que \u00a0hizo Mar\u00eda Cristina Murillo Forero cuando se le puso de \u00a0presente, al recibir su testimonio, la fotograf\u00eda de MANUEL \u00a0CU\u00c9LLAR est\u00e1 integrado a aquella declaraci\u00f3n y \u00a0complementa los aspectos que narr\u00f3, en concreto, sobre la \u00a0forma en que conoc\u00eda al acusado. \u00a0<\/p>\n<p>12.3.5. \u00a0En todo caso, al margen de que aquella censura no resulta \u00a0trascendente \u00a0para \u00a0infirmar la condena, la individualizaci\u00f3n de MANUEL CU\u00c9LLAR \u00a0se llev\u00f3 a cabo a trav\u00e9s de otros mecanismos. \u00a0<\/p>\n<p>12.4. \u00a0En ese sentido y aunque la defensa no \u00a0menciona en la impugnaci\u00f3n especial el interrogatorio que \u00a0MANUEL CU\u00c9LLAR rindi\u00f3 en la audiencia p\u00fablica, \u00a0recuerda la Corte que \u00e9l reconoci\u00f3 las reuniones con \u00a0Marena Bencomo, una, \u00a0en \u00a0el bar Joplin \u00a0de Villavicencio y otra \u00a0en \u00a0un restaurante del sector del Parque de la 93 de Bogot\u00e1. \u00a0 Tambi\u00e9n, que el n\u00famero celular 2076746 s\u00ed era \u00a0suyo y lo utilizaba para conversar con Mar\u00eda Cristina Murillo. \u00a0 Ese dato refrenda \u00a0lo expuesto en el informe 004, por cuyo medio el DAS indic\u00f3 a \u00a0la delegada fiscal que la mencionada l\u00ednea telef\u00f3nica \u00a0pertenec\u00eda a MANUEL CU\u00c9LLAR. \u00a0<\/p>\n<p>12.5. \u00a0Es m\u00e1s, dej\u00f3 de lado el escrito de alzada que la \u00a0estrategia adoptada por el acusado ante la primera instancia \u00a0consisti\u00f3 en afirmar que aquellas reuniones si ocurrieron, \u00a0pero tuvieron como fin el de proporcionar una \u00abayuda \u00a0humanitaria\u00bb \u00a0en la b\u00fasqueda de Ricardo Enrique Boulton. \u00a0Aquella \u00a0circunstancia no solo desdice la tesis defensiva de la inadecuada \u00a0individualizaci\u00f3n del acusado, sino que la deja sin respaldo, \u00a0al punto que desconoce la realidad procesal que obra en la foliatura, \u00a0a la que la Corte se refiri\u00f3 en precedencia y que, en \u00a0s\u00edntesis, muestra que si fue el acusado quien se reuni\u00f3 \u00a0con la esposa de la v\u00edctima en las dos oportunidades \u00a0antedichas. \u00a0<\/p>\n<p>12.6. \u00a0De otra parte, aunque la defensa critique que no se demostr\u00f3 \u00a0el ingreso de MANUEL CU\u00c9LLAR a la c\u00e1rcel, fue \u00a0justamente el procesado quien aclar\u00f3, al ser preguntado sobre \u00a0ese aspecto, que conoci\u00f3 a Fredy Barros Sotillo en el centro \u00a0penitenciario de Villavicencio cuando los dos se encontraban privados \u00a0de la libertad hacia el a\u00f1o 1998. \u00a0Adem\u00e1s, en aras de \u00a0corroborar perif\u00e9ricamente tal aseveraci\u00f3n, obra en el \u00a0expediente informaci\u00f3n sobre los antecedentes del acusado \u00a0recabada por la Fiscal\u00eda y que, en efecto, da cuenta de su \u00a0ingreso a ese establecimiento carcelario por la comisi\u00f3n del \u00a0delito de hurto, \u00a0para aquella \u00e9poca. \u00a0<\/p>\n<p>12.7. \u00a0La segunda arista medular de la impugnaci\u00f3n propuesta se \u00a0centra, de \u00a0un lado, \u00a0en discutir la credibilidad de los testimonios de Fredy Barros \u00a0Sotillo y Mar\u00eda Cristina Murillo Forero y, de \u00a0otro, \u00a0en criticar que el Tribunal cercen\u00f3 el dicho de Marena \u00a0Josefina Bencomo, esposa de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>12.8. \u00a0Pues bien, como l\u00edneas atr\u00e1s se rese\u00f1\u00f3, \u00a0en su declaraci\u00f3n Marena Bencomo muestra que Mar\u00eda \u00a0Cristina Murillo la contact\u00f3 en junio de 2001, ofreci\u00e9ndole \u00a0como prueba de supervivencia de su esposo un video y la posibilidad \u00a0de reunirse, primero, con Fredy Barros Sotillo en aras de obtener la \u00a0pronta liberaci\u00f3n de su c\u00f3nyuge y, en al menos dos \u00a0momentos posteriores, con \u201cLuis\u201d, \u00a0de quien Barros Sotillo y Murillo Forero reconocieron que respond\u00eda \u00a0al nombre de MANUEL CU\u00c9LLAR. \u00a0<\/p>\n<p>12.9. \u00a0La esposa del plagiado fue consistente cuando narr\u00f3 la manera \u00a0en que Barros Sotillo la contact\u00f3 desde la c\u00e1rcel y la \u00a0cit\u00f3 para encontrarse con CU\u00c9LLAR en el bar Joplin \u00a0de Villavicencio, donde, seg\u00fan su dicho, acordaron como suma a \u00a0pagar por la liberaci\u00f3n de Ricardo Boulton un total de 460.000 \u00a0d\u00f3lares americanos, as\u00ed como los medios para la entrega \u00a0del dinero, en la ciudad de Bogot\u00e1, al mismo MANUEL CU\u00c9LLAR \u00a0que ante ella se identific\u00f3 simplemente como \u201cLuis\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>12.10. \u00a0Incluso, rememor\u00f3 la manera en que, para garantizar la \u00a0liberaci\u00f3n de su esposo y que no se tratara de un timo, exigi\u00f3 \u00a0pruebas de supervivencia, para lo cual (i) \u00a0le \u00a0entreg\u00f3 a CU\u00c9LLAR dos fotograf\u00edas que pidi\u00f3 \u00a0fuesen rubricadas por Boulton Winckelmann con una nota adicional \u00a0sobre su origen y (ii) \u00a0se \u00a0comunic\u00f3 telef\u00f3nicamente con el secuestrado, todo en \u00a0aras de constatar la veracidad de que la persona con quien conversaba \u00a0pod\u00eda disponer la liberaci\u00f3n de su c\u00f3nyuge. \u00a0<\/p>\n<p>12.11. \u00a0Una vez que \u201cLuis\u201d \u00a0le entreg\u00f3, por intermedio de Mar\u00eda Cristina Murillo, a \u00a0Fredy Barros Sotillo las fotos firmadas por Boulton Winckelmann junto \u00a0con una nota dirigida a su esposa y Barros Sotillo, a su vez, se las \u00a0devolvi\u00f3 a Marena Bencomo, acordaron la entrega del dinero a \u00a0\u201cLuis\u201d \u00a0en un restaurante del parque de la 93 de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>12.12. \u00a0Para la Corte aquel relato de la testigo no ofrece dudas o \u00a0inconsistencias en su contenido. \u00a0Incluso, su dicho es revalidado en \u00a0varios aspectos cuando se visualiza en contexto con las declaraciones \u00a0de Fredy Barros Sotillo y Mar\u00eda Cristina Murillo. \u00a0Ellos \u00a0tambi\u00e9n se refirieron a aquellos encuentros, en Villavicencio \u00a0y Bogot\u00e1, de manera coherente con lo dicho por Marena Bencomo. \u00a0<\/p>\n<p>12.13. \u00a0En efecto, Mar\u00eda Cristina Murillo testifica que estuvo \u00a0presente en la reuni\u00f3n del bar Joplin, \u00a0porque aquel establecimiento pertenec\u00eda a su hijo. \u00a0De otra \u00a0parte, aunque como ella misma reconoce, no observ\u00f3 el \u00a0contenido del malet\u00edn que MANUEL CU\u00c9LLAR recibi\u00f3 \u00a0en el Parque de la 93, sab\u00eda que aquella reuni\u00f3n ten\u00eda \u00a0como finalidad la entrega del dinero que el acusado exigi\u00f3 a \u00a0Marena Bencomo en Villavicencio, por la liberaci\u00f3n de Ricardo \u00a0Boulton. \u00a0<\/p>\n<p>12.14. \u00a0Es cierto que la atestaci\u00f3n de Mar\u00eda Cristina Murillo \u00a0Forero, vista de modo insular, impide validar que el aludido malet\u00edn \u00a0conten\u00eda el dinero del rescate. \u00a0Sin embargo, valorado el \u00a0testimonio en \u00a0contexto con \u00a0lo dicho por Marena Josefina Bencomo, f\u00e1cil se constata que el \u00a0pago del rescate pactado en el bar Joplin \u00a0de Villavicencio, por U$D 460.000, se har\u00eda a quien esta \u00a0\u00faltima conoci\u00f3 como \u201cLuis\u201d, \u00a0en la segunda reuni\u00f3n que se llev\u00f3 a cabo en Bogot\u00e1, \u00a0en un establecimiento comercial del enunciado parque. \u00a0<\/p>\n<p>12.15. \u00a0En efecto, aunque la defensa discute la credibilidad \u00a0que \u00a0el Tribunal le otorg\u00f3 a las declaraciones de Mar\u00eda \u00a0Cristina Murillo y Fredy Barros Sotillo, aquellas no fueron los \u00a0pilares fundamentales de la condena, como s\u00ed sucedi\u00f3 \u00a0con la de Marena Josefina Bencomo, cuya atestaci\u00f3n mostr\u00f3 \u00a0la manera en que MANUEL CU\u00c9LLAR particip\u00f3, de manera \u00a0esencial, en el secuestro de Ricardo Enrique Boulton Winckelmann como \u00a0la persona que el mencionado Barros Sotillo envi\u00f3 para \u00a0coordinar la entrega de pruebas de supervivencia y el dinero exigido \u00a0por el rescate del retenido. \u00a0<\/p>\n<p>12.16. \u00a0De todas maneras, aquellas atestaciones si permitieron corroborar, de \u00a0manera perif\u00e9rica, las distintas situaciones narradas por \u00a0Marena Bencomo, en esencia, (i) \u00a0c\u00f3mo \u00a0se organiz\u00f3 la reuni\u00f3n de la esposa del secuestrado con \u00a0MANUEL CU\u00c9LLAR en el bar Joplin \u00a0de Villavicencio, (ii) \u00a0qu\u00e9 \u00a0se acord\u00f3 en ese lugar, (iii) \u00a0el \u00a0procedimiento para la entrega del dinero exigido por los captores y \u00a0(iv) \u00a0el \u00a0lugar donde habr\u00eda de recibir CU\u00c9LLAR la suma pactada \u00a0(U$D 460.000). \u00a0<\/p>\n<p>12.18. \u00a0De otro lado, la defensa critica la decisi\u00f3n del Tribunal \u00a0porque supuestamente cercen\u00f3 \u00a0el \u00a0dicho de Marena Bencomo. \u00a0Reprocha que nada dijo en cuanto a que fue \u00a0Sim\u00f3n Binth C\u00e1rdenas quien pidi\u00f3 dinero para la \u00a0liberaci\u00f3n de Ricardo Boulton y le entreg\u00f3 a ella, como \u00a0pruebas de supervivencia, dos videos del secuestrado. \u00a0<\/p>\n<p>12.18.1. \u00a0Es verdad que Marena Bencomo se refiri\u00f3 a ese suceso en su \u00a0declaraci\u00f3n. \u00a0Dijo que \u00abel \u00a0se\u00f1or C\u00c1RDENAS, me entrego a m\u00ed dos videos de mi \u00a0esposo uno de noviembre del 2000 y uno de diciembre del 2000\u00bb \u00a0y \u00a0que le exigi\u00f3, en aquella \u00e9poca, quince millones de \u00a0bol\u00edvares \u00abpara \u00a0buscar a Richard\u00bb, \u00a0aunque sin ning\u00fan resultado fruct\u00edfero. \u00a0<\/p>\n<p>12.18.2. \u00a0Aquella circunstancia, sin embargo, no tiene vocaci\u00f3n de \u00a0infirmar la condena por v\u00eda de un falso juicio de identidad \u00a0por cercenamiento. \u00a0Es cierto que el Juez Colegiado nada dijo sobre \u00a0ese punto, pero por una raz\u00f3n elemental. \u00a0Auscultada la \u00a0integridad del dicho de Marena Bencomo, que l\u00edneas atr\u00e1s \u00a0se trascribi\u00f3, consta que ese acontecimiento ocurri\u00f3 en \u00a0un momento temporal distinto. \u00a0 En efecto, \u00a0(i) \u00a0el \u00a0encuentro de Marena Bencomo con Binth C\u00e1rdenas ocurri\u00f3 \u00a0en las postrimer\u00edas del a\u00f1o 2000, con resultados \u00a0infructuosos a pesar del pago de quince millones de bol\u00edvares \u00a0y (ii) \u00a0fue \u00a0abordada con otros videos de su esposo por Mar\u00eda Cristina \u00a0Murillo \u00aben \u00a0junio de 2001\u00bb, tras \u00a0lo cual, \u00a0entre los meses de diciembre de 2001 y febrero de 2002, se \u00a0suscitaron, tanto las negociaciones con \u201cLuis\u201d \u00a0como la nueva entrega de dinero exigida para liberar a Richard \u00a0Boulton. \u00a0<\/p>\n<p>12.19. \u00a0En adici\u00f3n y aunque la defensa nada dijo al respecto, tampoco \u00a0resulta cre\u00edble para la Corte la tesis ofrecida por MANUEL \u00a0CU\u00c9LLAR en la audiencia p\u00fablica, esto es, que llev\u00f3 \u00a0a cabo una \u00ablabor \u00a0humanitaria\u00bb \u00a0para buscar a Ricardo Boulton Winckelmann, por solicitud de Fredy \u00a0Barros Sotillo. \u00a0<\/p>\n<p>12.19.1. \u00a0Primero, \u00a0porque en su declaraci\u00f3n, Marena Bencomo no indic\u00f3, en \u00a0momento alguno, que el acusado, a quien ella simplemente conoc\u00eda \u00a0con el alias de \u201cLuis\u201d, \u00a0se ofreciera para ese fin en alguno de los dos encuentros que tuvo \u00a0con \u00e9l, en Villavicencio o en Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>12.19.2. \u00a0Segundo, \u00a0porque ninguno de los testigos de cargo, esto es, Fredy Barros \u00a0Sotillo, Mar\u00eda Cristina Murillo o Marena Bencomo refirieron \u00a0que en alg\u00fan momento se haya acordado la entrega de sumas de \u00a0dinero por concepto de vi\u00e1ticos, \u00a0contrario a lo que dice el procesado. \u00a0<\/p>\n<p>12.19.3. \u00a0Tercero, \u00a0porque un dato de tal relevancia, esto es, que Marena Bencomo lograra \u00a0contactar a una persona que le ayude \u00a0a buscar \u00a0a \u00a0su esposo secuestrado, habr\u00eda sido mencionado por ella, por \u00a0tratarse de un aspecto de f\u00e1cil recordaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>12.19.4. \u00a0Por el contrario, fue enf\u00e1tica al sostener, a lo largo de su \u00a0declaraci\u00f3n, no solo que acord\u00f3 el pago del dinero con \u00a0quien simplemente se identific\u00f3 ante ella como \u201cLuis\u201d, \u00a0sino que \u00e9l se encargar\u00eda de los pormenores de la \u00a0liberaci\u00f3n de Boulton Winckelmann, al punto que, tal como \u00a0asever\u00f3 en su atestaci\u00f3n, el 3 de febrero de 2002 \u00a0convers\u00f3 con su esposo telef\u00f3nicamente y, tras \u00a0verificar su identidad mediante una clave, \u00abel \u00a0me la da e inmediatamente me dice que el \u00a0dinero se lo debo entregar a LUIS, \u00a0que LUIS \u00a0es la misma persona con la que yo envi\u00e9 la carta y fotograf\u00eda \u00a0y me entrevist\u00e9 en Villavicencio \u00a0y que despu\u00e9s de que le entregue el dinero a LUIS en Bogot\u00e1 \u00a0\u00e9l iba a ser seguramente liberado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>12.19.5. \u00a0Y el mencionado \u201cLuis\u201d \u00a0que se reuni\u00f3 con Marena Bencomo en Villavicencio y Bogot\u00e1, \u00a0no es otro que MANUEL CU\u00c9LLAR, quien, si bien neg\u00f3 en \u00a0su interrogatorio utilizar tal alias, tambi\u00e9n reconoci\u00f3 \u00a0que sostuvo aquellos encuentros con la esposa de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>12.19.6. \u00a0Es m\u00e1s, en el juicio tambi\u00e9n fue convocado como testigo \u00a0Fredy Boh\u00f3rquez D\u00edaz, integrante de las AUC. \u00a0\u00c9l \u00a0reconoci\u00f3 haber visto a CU\u00c9LLAR en Puerto L\u00f3pez, \u00a0concretamente, en la zona de injerencia de las AUC, en al menos dos \u00a0oportunidades para el tiempo del secuestro y a\u00f1adi\u00f3, a \u00a0pregunta de la Fiscal\u00eda, que esa organizaci\u00f3n, por \u00a0regla general, no permit\u00eda que cualquier persona del com\u00fan \u00a0indagara por temas que les concern\u00edan, al punto que, dijo, el \u00a0grupo \u00abes \u00a0receloso en ese sentido y personal que digamos va a hacer una vuelta \u00a0era personal directamente integrado a la organizaci\u00f3n\u00bb21. \u00a0<\/p>\n<p>12.19.7. \u00a0Desde esa perspectiva, la supuesta tesis de la \u00ablabor \u00a0humanitaria\u00bb \u00a0que MANUEL CU\u00c9LLAR llev\u00f3 a cabo no tiene asidero alguno \u00a0en el plenario, ni resulta plausible vista en el contexto en el que \u00a0se suscitaron, tanto el secuestro de Ricardo Boulton Winckelmann como \u00a0las reuniones con Marena Josefina Bencomo en aras de (i) \u00a0acordar \u00a0el monto exigido para la liberaci\u00f3n del retenido y (ii) \u00a0los \u00a0t\u00e9rminos, fecha, lugar y modalidad de entrega del dinero. \u00a0<\/p>\n<p>12.20. \u00a0Bajo el an\u00e1lisis precedente, los motivos de refutaci\u00f3n \u00a0propuestos en la impugnaci\u00f3n especial tampoco permiten \u00a0infirmar la decisi\u00f3n condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>12.21.1. \u00a0Olvida considerar, sin embargo, que obra en la foliatura la versi\u00f3n \u00a0libre rendida ante Justicia y Paz por el postulado Baldomero Linares \u00a0Moreno, quien, si bien en ning\u00fan momento menciona a MANUEL \u00a0CU\u00c9LLAR en el marco del secuestro de Ricardo Boulton, si es \u00a0claro al afirmar que aquel fue ordenado por las AUC, en concreto, por \u00a0\u201calias \u00a0101\u201d, \u00a0con fines netamente econ\u00f3micos y en contrav\u00eda de las \u00a0instrucciones impartidas por el entonces l\u00edder de ese grupo \u00a0criminal, Carlos Casta\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>12.21.2. \u00a0Aquella circunstancia, por supuesto, no desdibuja la responsabilidad \u00a0que por primera vez declar\u00f3 el Tribunal en segunda instancia \u00a0contra MANUEL CU\u00c9LLAR, que se fund\u00f3, principalmente, en \u00a0los medios de convicci\u00f3n testimoniales examinados por la Corte \u00a0en l\u00edneas precedentes. \u00a0<\/p>\n<p>12.21.3. \u00a0Cabe a\u00f1adir, que en la declaraci\u00f3n recaudada en la \u00a0audiencia p\u00fablica a instancias de la defensa, el ya mencionado \u00a0testigo Fredy Boh\u00f3rquez D\u00edaz, integrante de las AUC, \u00a0ratific\u00f3 que fue esa organizaci\u00f3n criminal la que \u00a0retuvo en contra de su voluntad a Ricardo Enrique Boulton \u00a0Winckelmann, en zona rural del departamento del Meta, por lo que el \u00a0aspecto de la impugnaci\u00f3n propuesta bajo an\u00e1lisis, \u00a0adem\u00e1s de no consultar la realidad del proceso, ninguna \u00a0vocaci\u00f3n tiene de socavar el juicio de responsabilidad \u00a0declarado por la segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>12.21.4. \u00a0De todas maneras, ning\u00fan reproche podr\u00eda hacerse a una \u00a0eventual militancia de MANUEL CU\u00c9LLAR en las AUC o en otra \u00a0organizaci\u00f3n criminal, pues cabe recordar que el ad \u00a0quem \u00a0declar\u00f3 la cesaci\u00f3n del procedimiento por el delito de \u00a0concierto \u00a0para delinquir agravado, \u00a0ante la configuraci\u00f3n del fen\u00f3meno prescriptivo de la \u00a0acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>12.22. \u00a0Sobre la pretensi\u00f3n de aplicar otras decisiones judiciales al \u00a0caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>12.22.1. \u00a0No es admisible que el impugnante, para justificar la absoluci\u00f3n \u00a0de su representado, pida que la Corte valore la decisi\u00f3n que \u00a0por los mismos hechos decidi\u00f3 absolver a Fredy Barros Sotillo, \u00a0Mar\u00eda Cristina Murillo y Julio Alberto Ataya Speranza, pues \u00a0como tiene dicho la Sala: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 la \u00a0pretensi\u00f3n de imponer valoraciones probatorias realizadas en \u00a0otros procesos sobre los mismos hechos, violenta la independencia de \u00a0los administradores de justicia, por cuanto en virtud del principio \u00a0de autonom\u00eda judicial el juez debe resolver con libertad el \u00a0caso sometido a su consideraci\u00f3n, valorando la prueba sin otra \u00a0sujeci\u00f3n que el ejercicio de la libre apreciaci\u00f3n \u00a0razonada que impera en el sistema de enjuiciamiento penal colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0circunstancias de los acontecimientos valorados en aquellos procesos \u00a0citados por el recurrente no solamente pueden ser distintos a los \u00a0asumidos en el presente caso, sino que el juicio de valoraci\u00f3n \u00a0racional llevado a cabo por el juez en cada evento solo se encuentra \u00a0sujeto a la \u00a0apreciaci\u00f3n en conjunto de la prueba, de acuerdo con las \u00a0reglas de la sana cr\u00edtica, emprendida para cada evento en \u00a0particular, sin apego a la valoraci\u00f3n realizada por otro juez \u00a0de conocimiento. (CSJ \u00a0SP709 \u2013 2019 reiterada en CSJ SP3754 \u2013 2022). \u00a0<\/p>\n<p>12.22.2. \u00a0En sinton\u00eda con lo anterior, no \u00a0es admisible imponer como medio probatorio el raciocinio que otros \u00a0funcionarios judiciales formularon, a partir de las circunstancias \u00a0f\u00e1cticas que a su escrutinio fueron sometidas, so pena de \u00a0contrariar los principios de autonom\u00eda e independencia del \u00a0juez cognoscente. \u00a0<\/p>\n<p>12.22.3. \u00a0Mas vigencia tiene aquel criterio en este caso, porque (i) \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n cuya aplicaci\u00f3n reclama la defensa no fue \u00a0refrendada por la Corte en sede de casaci\u00f3n y (ii) \u00a0la defensa, como bien lo expone, destaca que la absoluci\u00f3n se \u00a0fund\u00f3, principalmente, en \u00ablas \u00a0irregularidades investigativas y procedimentales efectuadas por el \u00a0Fiscal\u00bb \u00a0pero ese tema, como l\u00edneas atr\u00e1s se expuso, no se \u00a0materializa en este asunto como para discutir el recaudo probatorio, \u00a0ni mucho menos la legalidad del proceso surtido. \u00a0<\/p>\n<p>12.22.4. \u00a0En esas condiciones, el reproche bajo an\u00e1lisis tampoco tiene \u00a0vocaci\u00f3n de infirmar la decisi\u00f3n condenatoria de \u00a0segundo grado. \u00a0<\/p>\n<p>12.23. \u00a0Respuesta a la petici\u00f3n subsidiaria de redosificaci\u00f3n \u00a0de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>12.23.1. \u00a0La postulaci\u00f3n subsidiaria tampoco prospera. \u00a0No infringe los \u00a0principios de legalidad \u00a0o \u00a0favorabilidad \u00a0de \u00a0la pena que el fallador de segundo nivel aplicara, en el proceso \u00a0dosim\u00e9trico de la pena, la sanci\u00f3n para el secuestro \u00a0extorsivo agravado con \u00a0las modificaciones introducidas por la Ley 733 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>12.23.3. \u00a0Tambi\u00e9n ha dicho la Corte, en cuanto a los delitos de \u00a0ejecuci\u00f3n permanente cuya comisi\u00f3n comenz\u00f3 en \u00a0vigencia de una ley y se continu\u00f3 ejecutando hasta el \u00a0advenimiento de una legislaci\u00f3n posterior, que se impone la \u00a0aplicaci\u00f3n de la \u00faltima normatividad aun cuando \u00e9sta \u00a0sea m\u00e1s restrictiva. \u00a0As\u00ed lo dijo en CSJ SP081 \u2013 \u00a02023, CSJ SP3371 \u2013 2022 y CSJ AP2233 \u2013 2018 (al reiterar \u00a0la tesis expuesta en CSJ SP, 25 Ago. 2010, Rad. 31407), en el \u00a0siguiente sentido: \u00a0<\/p>\n<p>[T]rat\u00e1ndose \u00a0de delitos permanentes cuya comisi\u00f3n comenz\u00f3 en \u00a0vigencia de una ley, pero que se posterg\u00f3 hasta el \u00a0advenimiento de una legislaci\u00f3n posterior m\u00e1s gravosa, \u00a0se impone aplicar esta \u00faltima normatividad, \u00a0de acuerdo con las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>Primera, \u00a0no tienen ocurrencia los presupuestos para dar aplicaci\u00f3n al \u00a0principio de favorabilidad por v\u00eda de la ultraactividad de la \u00a0norma vigente para cuando inici\u00f3 el comportamiento, pues dicho \u00a0principio se aplica cuando dos legislaciones en tr\u00e1nsito \u00a0legislativo o coexistentes se ocupan de regular de manera diferente, \u00a0entre otros casos, las consecuencias punitivas de un mismo \u00a0comportamiento determinado, de modo que se acoge la sanci\u00f3n \u00a0m\u00e1s beneficiosa para el procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0ello as\u00ed, palmario resulta que no opera el mencionado \u00a0principio trat\u00e1ndose de delitos permanentes, pues el tramo \u00a0cometido bajo el imperio de una legislaci\u00f3n ben\u00e9vola, \u00a0no es el mismo acaecido en vigencia de una nueva ley m\u00e1s \u00a0gravosa, en cuanto difieren, por lo menos en el aspecto temporal, as\u00ed \u00a0se trate del mismo \u00e1mbito espacial, pues el tiempo durante el \u00a0cual se ha lesionado el bien jur\u00eddico objeto de protecci\u00f3n \u00a0penal en vigencia de la nueva legislaci\u00f3n m\u00e1s severa, \u00a0es ontol\u00f3gicamente diferente del lapso de quebranto acaecido \u00a0bajo el imperio de la anterior normatividad m\u00e1s ben\u00e9vola. \u00a0<\/p>\n<p>Segunda, \u00a0si en materia de aplicaci\u00f3n de las normas penales en el tiempo \u00a0rigen los principios de legalidad e irretroactividad, en virtud de \u00a0los cuales, la ley gobierna los hechos cometidos durante su vigencia, \u00a0es claro que si \u00a0se aplicara la norma inicial m\u00e1s beneficiosa, se dejar\u00eda \u00a0impune, sin m\u00e1s, el aparte de la comisi\u00f3n del delito \u00a0que se desarroll\u00f3 bajo la \u00e9gida de la nueva legislaci\u00f3n \u00a0m\u00e1s gravosa. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Cuarta, \u00a0obs\u00e9rvese que si a quienes comenzaron el delito en vigencia de \u00a0la ley anterior se les aplicara la ley ben\u00e9vola de manera \u00a0ultraactiva con posterioridad a su derogatoria, obtendr\u00edan un \u00a0beneficio indebido, pues si otras personas cometieran el mismo delito \u00a0en vigencia de la nueva legislaci\u00f3n se les impondr\u00eda \u00a0esa pena m\u00e1s grave, trato desigual que impone corregir la \u00a0inequidad, con mayor raz\u00f3n si en virtud del principio de \u00a0proporcionalidad de la pena, el delito cuya permanencia se haya \u00a0extendido m\u00e1s en el tiempo debe tener una sanci\u00f3n \u00a0superior a la derivada de un punible de duraci\u00f3n inferior. \u00a0<\/p>\n<p>Quinta, \u00a0si uno de los prop\u00f3sitos de la lex previa se orienta a cumplir \u00a0con la funci\u00f3n de prevenci\u00f3n general de la pena, en el \u00a0entendido de que cuando el legislador dentro de su libertad de \u00a0configuraci\u00f3n normativa eleva a delito un determinado \u00a0comportamiento est\u00e1 enviando un mensaje a la sociedad para que \u00a0las personas se abstengan de cometer tal conducta, so pena de estar \u00a0llamadas a soportar la sanci\u00f3n anunciada&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo expuesto, concluye la Sala en primer lugar, que \u00a0cuando \u00a0se trata de delitos permanentes iniciados en vigencia de una ley \u00a0ben\u00e9vola pero que contin\u00faa cometi\u00e9ndose bajo la \u00a0\u00e9gida de una ley posterior m\u00e1s gravosa, es \u00e9sta \u00a0\u00faltima la normativa aplicable, pues en tal caso no se dan los \u00a0presupuestos para acoger el principio de favorabilidad, \u00a0sino que opera la regla general, esto es, la ley rige para los hechos \u00a0cometidos durante su vigencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo t\u00e9rmino, si la situaci\u00f3n es inversa, esto es, \u00a0el delito permanente comienza bajo la vigencia de una ley m\u00e1s \u00a0gravosa, pero posteriormente entra a regir una legislaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0ben\u00e9vola, tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 la nueva ley \u00a0conforme con la anunciada regla, en cuanto expresi\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica criminal del Estado (resaltados \u00a0fuera del original). \u00a0<\/p>\n<p>12.23.4. \u00a0Desde esa perspectiva, resulta atinada la postura del ad \u00a0quem en \u00a0cuanto advirti\u00f3, expresamente y con sujeci\u00f3n al \u00a0criterio jurisprudencial citado, que deb\u00eda imponer a MANUEL \u00a0CU\u00c9LLAR la pena para el delito de secuestro \u00a0extorsivo agravado prevista \u00a0en la Ley 733 de 2002, pues (i) \u00a0aquella \u00a0norma entr\u00f3 en vigor el 31 de enero de 200222 \u00a0y (ii) \u00a0Ricardo \u00a0Boulton Winckelmann fue secuestrado entre el 15 de junio de 2000 y el \u00a015 de julio de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>12.23.5. \u00a0Por ende, tampoco en ese aspecto ser\u00e1 modificada la decisi\u00f3n \u00a0impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>12.24. \u00a0Conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0razones expuestas a lo largo de esta providencia imponen confirmar \u00a0integralmente, en virtud de la doble conformidad judicial, la \u00a0sentencia condenatoria que por primera vez dict\u00f3 la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Riohacha el 7 de julio de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0la \u00a0SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR, \u00a0atendiendo \u00a0el principio de doble conformidad judicial, el fallo condenatorio que \u00a0dict\u00f3 por primera vez en segunda instancia \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, \u00a0el \u00a07 de julio de 2022, contra \u00a0MANUEL \u00a0CU\u00c9LLAR, por cuyo medio lo declar\u00f3 penalmente \u00a0responsable del delito de secuestro \u00a0extorsivo agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competente para decidir la segunda instancia con fundamento en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 3\u00ba del Acuerdo PCSJA17-10677 del 22 de mayo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017, en virtud del cual el Consejo Superior de la Judicatura adopt\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medidas de descongesti\u00f3n para la Sala Penal del Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por las circunstancias descritas en los numerales 2\u00ba (Si se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0somete a la v\u00edctima a tortura f\u00edsica o moral o a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0violencia sexual durante el tiempo que permanezca secuestrada), 5\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Cuando se presione la entrega o verificaci\u00f3n de lo exigido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con amenaza de muerte o lesi\u00f3n, o con ejecutar acto que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0implique grave peligro com\u00fan o grave perjuicio a la comunidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o a la salud p\u00fablica), 7\u00ba (Cuando se obtenga la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0utilidad, provecho o la finalidad perseguidos por los autores o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0part\u00edcipes) y 8\u00ba (Cuando se afecten gravemente los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bienes o la actividad profesional o econ\u00f3mica de la v\u00edctima) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del art\u00edculo 170 del C\u00f3digo Penal (en su texto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0original). \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 300 a 324 del cuaderno digital 2022010856042. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que para el tiempo de los hechos comportaba una pena de 6 a 12 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de prisi\u00f3n, por lo que el plazo prescriptivo se cumpli\u00f3, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una vez ejecutoriada la acusaci\u00f3n, el 11 de octubre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno segunda instancia, folio 90 (114 digital) y 106 a 109 (131 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 137 digital). \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cdno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0original 1, parte 1, fl. 1 (4 del expediente digital). \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07 y 8 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0278 y s.s. del C. Copias No. 16 y 1 y s.s. del C. Copias No. 17. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La misma fecha en que fue liberado Ricardo Enrique Boulton \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Winckelmann. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las piezas procesales se refieren indistintamente a Boulton \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Winckelmann, tambi\u00e9n, como Richard Boulton. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a028 a 33 del C. O. 1 parte 1 (30 a 35 digital). \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0118 a 133 C.O. 16 (128 a 145 digital). \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a057 a 72 del C. O. 1 Parte 2 (Fls. 75 a 90 digital). \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a049 a 54 del C.O. Instrucci\u00f3n Fiscal\u00eda (Fls. 50 a 55 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0digital). \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011\u201928\u201d y s.s. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01h32\u201954\u201d y s.s. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03h01\u201920\u201d del audio 01_01 de la audiencia p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fue publicada en el Diario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficial No 44.693, de 31 de enero de 2002. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 SP356-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 63004 \u00a0 Aprobado acta No. \u00a0159 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintitr\u00e9s \u00a0(23) \u00a0de agosto \u00a0de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide \u00a0la \u00a0Corte la \u00a0impugnaci\u00f3n \u00a0especial \u00a0promovida por la defensa de MANUEL CU\u00c9LLAR contra \u00a0la sentencia que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74177","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74177","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74177"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74177\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74177"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74177"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74177"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}