{"id":74159,"date":"2024-03-08T15:44:38","date_gmt":"2024-03-08T15:44:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/sp320-202356975\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:38","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:38","slug":"sp320-202356975","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/sp320-202356975\/","title":{"rendered":"SP320-2023(56975)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP320-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Doble \u00a0conformidad No. 56975 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0147 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C, \u00a0dos (2) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Corte resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n \u00a0promovida \u00a0a favor del procesado H\u00c9LMER LEID MU\u00d1OZ BRAVO contra la \u00a0sentencia de segunda instancia aprobada \u00a0el 4 de diciembre de 2019 y le\u00edda el 10 de los mismos mes y \u00a0a\u00f1o \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, en la cual fue \u00a0-primera \u00a0vez- \u00a0condenado como autor de actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0F\u00e1cticos \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos \u00a0ocurrieron en horas de la tarde de un d\u00eda de fin de semana del \u00a0mes de noviembre de 2015, \u00e9poca en la cual la ni\u00f1a \u00a0I.M.O., de 4 a\u00f1os, resid\u00eda con sus abuelos maternos \u00a0-Nohem\u00ed y Oscar- en el \u00a0barrio La Capilla del municipio La Uni\u00f3n, Nari\u00f1o. \u00a0La menor se dirigi\u00f3 a la casa contigua en busca de su amiga \u00a0Mar\u00eda para jugar con \u00e9sta y fue recibida por H\u00c9LMER \u00a0LEID MU\u00d1OZ BRAVO. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez I.M.O. ingres\u00f3 al inmueble y mientras su amiga se \u00a0encontraba en otra parte de la casa buscando juguetes, H\u00c9LMER \u00a0LEID MU\u00d1OZ la carg\u00f3 con un brazo \u00a0y con el otro introdujo la mano debajo de su ropa interior para hacer \u00a0tocamientos en su vagina, lo cual llev\u00f3 a cabo hasta cuando se \u00a0hizo inminente la presencia de Mar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0Procesales \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0los anteriores hechos \u00a0la Fiscal\u00eda, en audiencia llevada a cabo el 1\u00ba de \u00a0noviembre de 2016 ante el Juzgado Segundo Penal Promiscuo Municipal \u00a0de La Uni\u00f3n -Nari\u00f1o-, imput\u00f3 en contra de H\u00c9LMER \u00a0LEID MU\u00d1OZ BRAVO el \u00a0cargo de actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os \u00a0(art\u00edculo \u00a0209 del C.P.), el cual \u00e9ste no acept\u00f3, siendo afectado \u00a0con medida de aseguramiento de detenci\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Adelantada \u00a0la fase de investigaci\u00f3n formal, la Fiscal\u00eda present\u00f3 \u00a0el escrito de la acusaci\u00f3n el 30 \u00a0de enero de 2017, \u00a0formulada oralmente el 21 \u00a0de marzo del mismo a\u00f1o \u00a0ante el Juzgado Penal del Circuito de la Uni\u00f3n -Nari\u00f1o, \u00a0para cuyo efecto mantuvo la descripci\u00f3n f\u00e1ctica y la \u00a0calificaci\u00f3n jur\u00eddica se\u00f1aladas en la diligencia \u00a0de imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0audiencia preparatoria se llev\u00f3 a cabo el 18 de abril de 2017. \u00a0El juicio tuvo lugar en sesiones adelantadas los d\u00edas 16 y 31 \u00a0de mayo \u00eddem; \u00a0fecha esta en la cual el juez anunci\u00f3 sentido de fallo \u00a0absolutorio, dict\u00f3 la correspondiente sentencia y orden\u00f3 \u00a0la libertad del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Apelada \u00a0la anterior providencia tanto por la Fiscal\u00eda como por el \u00a0representante de la v\u00edctima, \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, \u00a0en fallo aprobado el 4 de diciembre de 2019, resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Revocar la decisi\u00f3n absolutoria; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Condenar al procesado como autor de actos \u00a0sexuales con \u00a0menor de catorce a\u00f1os \u00a0(art\u00edculo 209 del C.P. modificado por el art\u00edculo 5\u00ba \u00a0de la Ley 1236 de 2008), a la pena principal de 110 meses de prisi\u00f3n, \u00a0sin beneficio de subrogados ni sustitutos penales, y a la sanci\u00f3n \u00a0accesoria de inhabilitaci\u00f3n \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas, por un \u00a0tiempo igual al de la pena privativa de la libertad \u00a0y; \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Librar boleta de captura. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor impugn\u00f3 la sentencia condenatoria y alleg\u00f3 \u00a0oportunamente la respectiva sustentaci\u00f3n. En el t\u00e9rmino \u00a0de traslado a los no recurrentes se pronunciaron el representante de \u00a0la v\u00edctima y el Ministerio P\u00fablico. Vencido este, la \u00a0carpeta fue remitida por el Tribunal a la Corte Suprema de Justicia \u00a0para su resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la pretensi\u00f3n de que se revoque la decisi\u00f3n \u00a0condenatoria, la defensa acusa la sentencia de estar incursa en \u00a0\u201cindebida \u00a0interpretaci\u00f3n de la prueba\u201d, \u00a0por \u00a0cuanto la Sala mayoritaria del Tribunal para condenar dio pleno valor \u00a0al testimonio de la menor v\u00edctima, respaldado \u201csupuestamente\u201d \u00a0por las versiones de la madre, la abuela y el perito psic\u00f3logo \u00a0de la Fiscal\u00eda, examinadas \u201cbajo \u00a0el criterio de libertad probatoria y de la sana critica\u201d, \u00a0pero con desconocimiento \u201cen \u00a0lo referente a la valoraci\u00f3n individual y en conjunto de la \u00a0prueba\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que la sentencia \u201cguard\u00f3 \u00a0profundo olvido y silencio\u201d \u00a0respecto del peritaje y dem\u00e1s testimonios allegados por la \u00a0defensa, \u201cdesechando \u00a0por completo las contradicciones\u201d en \u00a0las que incurrieron tanto la menor como su abuela Nohem\u00ed y \u00a0entre ellas. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0su demostraci\u00f3n se acoge a lo manifestado en el salvamento de \u00a0voto que acompa\u00f1a la sentencia, en el sentido de que el \u00a0dictamen pericial de descargo, rendido en el juicio oral por el \u00a0m\u00e9dico psiquiatra \u00c1lvaro Chaves Cabrera, ense\u00f1a \u00a0que \u00a0\u201cel \u00a0procesado por su condici\u00f3n m\u00e9dica no estaba en \u00a0condiciones f\u00edsicas para haber cometido el hecho por el cual \u00a0se le acus\u00f3\u201d; \u00a0sin embargo, el mismo fue desconocido por la Sala mayoritaria a pesar \u00a0de que no fue \u201cimpugnado\u201d \u00a0ni \u201crefutado\u201d, \u00a0ni cuestionada la idoneidad del perito. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, recuerda c\u00f3mo en entrevista ante el C.T.I., la \u00a0menor I.M.O. \u201chab\u00eda \u00a0informado que su amiga no se encontraba\u201d, \u00a0luego \u201cen \u00a0el debate probatorio afirma \u00a0que en esa \u00a0casa estaba una amiguita y que estaba arriba, tambi\u00e9n do\u00f1a \u00a0Teresa, unas fotos de la misma, unos muebles, una terraza y unos \u00a0pajaritos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la pregunta formulada en el juicio \u00bfPor qu\u00e9 llegaste a \u00a0esa casa? Contest\u00f3: \u201ca \u00a0llamar a una amiga para jugar, ella fue a sacar unos juguetes arriba \u00a0a la habitaci\u00f3n de ella\u201d. \u00a0En cambio, en su \u201cversi\u00f3n \u00a0inicial\u201d \u00a0dijo que \u201cllam\u00f3 \u00a0a gritos a su amiga y sali\u00f3 un se\u00f1or quien le inform\u00f3 \u00a0que no se encontraba; sin embargo, la ni\u00f1a ingres\u00f3 a la \u00a0residencia y observ\u00f3 que hab\u00eda unas motos dentro de la \u00a0vivienda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0verdad es que su amiguita -Mar\u00eda- jam\u00e1s ha vivido en el \u00a0barrio la Capilla de la Uni\u00f3n Nari\u00f1o, ni tampoco tiene \u00a0habitaciones en esa casa, ella vive en el barrio Chapinero y \u00a0solamente asiste los domingos a la casa de do\u00f1a Teresa (madre \u00a0de H\u00c9LMER LEID MU\u00d1OZ BRAVO) junto con Holman y Marlene, \u00a0quienes est\u00e1n postulados para ser sus padres adoptantes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el juicio, cuando a la menor I.M.O. se le interrog\u00f3 \u00bfen \u00a0d\u00f3nde estaba ese \u201cse\u00f1or\u201d? \u00a0Contest\u00f3: \u201cParado \u00a0contra la pared\u201d, \u00a0pero, de acuerdo con la acusaci\u00f3n, ella hab\u00eda \u00a0manifestado que \u00e9l la carg\u00f3 y \u201cle \u00a0meti\u00f3 la mano por debajo del pantal\u00f3n y de la ropa \u00a0interior\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0contrainterrogatorio a la menor I.M.O. se le pregunt\u00f3 \u00bfPor \u00a0cu\u00e1nto tiempo ese \u201cse\u00f1or\u201d \u00a0te cargo? Contesto: \u201charto, \u00a0pero cuando iba a bajar Mar\u00eda Paola saco la mano (\u2026) \u00a0mientras me toc\u00f3, ella (Mar\u00eda) se fue a traer unos \u00a0juguetes\u201d, \u00a0cuando la verdad procesal es que la ni\u00f1a llam\u00f3 a gritos \u00a0a su amiga y sali\u00f3 un \u201cse\u00f1or\u201d \u00a0para informarle que no se encontraba. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0Holman en su declaraci\u00f3n juramentada manifest\u00f3: \u201cese \u00a0d\u00eda domingo fue a visitar a su madre junto con su esposa \u00a0Marlene y su hija Mar\u00eda (&#8230;) y llevaba un triciclo, cuando \u00a0llegamos a la casa afuera estaba la menor I.M.O. amiga de mi hija, \u00a0cuando nos vio corri\u00f3 a saludarla y entramos a la casa \u00a0juntos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0audiencia se le pregunt\u00f3 a la menor I.M.O. si cuando entr\u00f3 \u00a0a la casa de \u201cese \u00a0se\u00f1or\u201d \u00a0\u00bfTu amiga estaba all\u00ed? Respondi\u00f3: \u201cs\u00ed, \u00a0pero mientras me toco ella se fue a traer unos juguetes\u201d. \u00a0Sin embargo, se conoce en el proceso que su amiga Mar\u00eda nunca \u00a0estaba sola, siempre lo hac\u00eda con Holman y Marlene; adem\u00e1s \u00a0Mar\u00eda ese d\u00eda \u201cde \u00a0los presuntos hechos\u201d \u00a0no ten\u00eda sus juguetes, sino un triciclo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0menor I.M.O. \u201cdespu\u00e9s \u00a0de comunicar que no estaba su amiguita, ahora en este teatro de los \u00a0presuntos hechos, aparece mi prohijado parado contra la pared, do\u00f1a \u00a0Teresa, su amiguita Mar\u00eda y los se\u00f1ores Holman y \u00a0Marlene\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces \u00a0cabe cuestionar \u00bfEs posible que H\u00c9LMER MU\u00d1OZ \u00a0cometa unos actos sexuales abusivos en presencia de tantas personas? \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el juicio oral se le pregunt\u00f3 a la menor \u00bfA qui\u00e9n \u00a0m\u00e1s le contaste? Respondi\u00f3: \u201ca \u00a0mi abuelo, a mi abuela y despu\u00e9s le cont\u00e9 a mi mam\u00e1\u201d. \u00a0Lo cierto es que I.M.O. no les cont\u00f3, porque su abuelo Oscar, \u00a0despu\u00e9s de 28 d\u00edas de los presuntos hechos \u00fanicamente \u00a0refiri\u00f3 que la ni\u00f1a vio a H\u00c9LMER MU\u00d1OZ y \u00a0le indic\u00f3 \u201cese \u00a0hombre que est\u00e1 all\u00ed ha estado tocando su vagina\u201d; \u00a0y su abuela Nohem\u00ed, 7 meses y 13 d\u00edas despu\u00e9s de \u00a0los presuntos hechos, en nada se refiri\u00f3 a lo denunciado por \u00a0la menor v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0relatos de I.M.O. tienen una estructura il\u00f3gica, se nota que \u00a0ha sido inducida por alguna persona; su lenguaje para narrar el \u00a0suceso no es acorde con su edad ni con el episodio vivido; adem\u00e1s, \u00a0brinda detalles inexactos, es incoherente, ambivalente, poco precisa \u00a0y conduce a conclusiones diferentes, lo cual \u201cinvita \u00a0a decir que son contradicciones sustanciales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0abuela Nohem\u00ed manifest\u00f3 que los hechos por ella \u00a0referidos tuvieron ocurrencia un \u201cs\u00e1bado\u201d, \u00a0pero se contradijo al afirmar que fue \u201cdel \u00a013 al 15 de octubre del 2015\u201d, \u00a0por cuanto estas fechas corresponden a los d\u00edas \u201cmartes, \u00a0mi\u00e9rcoles y jueves\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Nohem\u00ed \u00a0profes\u00f3 mucho afecto y \u201cconfianza\u201d \u00a0de la menor I.M.O.; sin embargo, \u00e9sta nunca le cont\u00f3 \u00a0todo lo ocurrido, de donde se infiere que el hecho realmente no \u00a0ocurri\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>I.M.O. \u00a0manifiesta que en el lugar de los hechos estaban Mar\u00eda y \u00a0Teresa. La abuela Nohem\u00ed informa que estaba Mar\u00eda, \u00a0Holman y Marlene y que por eso ella la mand\u00f3 a jugar. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0menor v\u00edctima denuncia que \u201cese \u00a0se\u00f1or\u201d \u00a0dijo que su amiga no estaba; a su turno su abuela nos dice que el d\u00eda \u00a0de los hechos su hija fue a jugar \u201call\u00e1\u201d \u00a0porque estaba precisamente la ni\u00f1a Mar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0menor v\u00edctima nos recuerda que despu\u00e9s de esos \u00a0presuntos hechos se fue para su casa a contarle a su abuela; mientras \u00a0\u00e9sta dice haberla ido a traer de la casa de MU\u00d1OZ \u00a0BRAVO, para lo cual toc\u00f3 la puerta y la menor I.M.O. fue quien \u00a0le abri\u00f3. Sin embargo, Holman informa que la ni\u00f1a se \u00a0fue sola sin novedad. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0casos como el presente, no obstante que la declaraci\u00f3n de \u00a0menores v\u00edctimas de abusos sexuales cuenta con enorme valor \u00a0probatorio, de todos modos, acorde con la ley procesal penal, su \u00a0valoraci\u00f3n est\u00e1 sujeta a los postulados de la sana \u00a0cr\u00edtica y a su confrontaci\u00f3n con los dem\u00e1s \u00a0elementos probatorios del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0una menor hace una declaraci\u00f3n falsa no puede evitar \u00a0contradicciones, especialmente porque no puede anticipar las \u00a0preguntas formuladas para controlar la veracidad de declaraci\u00f3n \u00a0o entrevista. Si relata una mentira debe tratar de recordar en cada \u00a0interrogatorio qu\u00e9 ha declarado previamente. Esto produce \u00a0necesariamente contradicciones, es decir inconsistencias, que son un \u00a0indicador seguro de que la declaraci\u00f3n es dudosa; se detecta \u00a0por su mala calidad, contradicciones y contenidos muy poco realistas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, emerge que quien influenci\u00f3 a I.M.O. para \u00a0declarar falsamente en contra de H\u00c9LMER LEID fue Melissa, \u00a0madre de la menor, lo cual se verifica en que ante el psic\u00f3logo \u00a0V\u00edctor Oswaldo Pe\u00f1a Hern\u00e1ndez -seg\u00fan \u00a0informe pericial de psiquiatr\u00eda y psicolog\u00eda forense \u00a0del 25 de mayo del 2016- \u00a0declar\u00f3 que ella \u201c\u2026 \u00a0cuando ten\u00eda 6 o 5 a\u00f1os tambi\u00e9n, \u00e9l tiene \u00a0un hijo de 17 a\u00f1os (sic), \u00e9ramos hartas ni\u00f1as y \u00a0nos invit\u00f3 a ver la pel\u00edcula de Bambi, nos invit\u00f3 \u00a0este se\u00f1or, pero coloc\u00f3 una pel\u00edcula de \u00a0pornograf\u00eda, \u00e9ramos tres ni\u00f1as y nos toc\u00f3 \u00a0los pechos, vagina y no le cont\u00e9 a nadie hasta esto; eso me \u00a0qued\u00f3 y m\u00e1s duro porque el hizo lo mismo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Melissa \u00a0-madre de la ni\u00f1a- expres\u00f3 tanto el odio contra el \u00a0procesado que se atrevi\u00f3 a sacarlo por el diario del Sur con \u00a0su fotograf\u00eda y como un violador. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta que Oscar, abuelo de la menor I.M.O., y la abuela Noem\u00ed \u00a0tardaron 28 d\u00edas el primero y 7 meses y 13 d\u00edas la \u00a0segunda para exponer los hechos acusados, se infiere que el asunto \u00a0era un secreto entre la menor y su madre Melissa. \u00a0<\/p>\n<p>Consecuentemente, \u00a0solicita la revocatoria de la sentencia impugnada y la consecuente \u00a0absoluci\u00f3n del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0INTERVENCI\u00d3N DE LOS NO IMPUGNANTES \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0El representante \u00a0del Ministerio P\u00fablico \u00a0se\u00f1ala que el \u00a0testimonio rendido en el juicio por la menor v\u00edctima fue \u00a0tomado conforme con los par\u00e1metros precisados en el art\u00edculo \u00a0150 de la Ley 1098 de 2006, esto es, en presencia de un defensor de \u00a0familia, quien ejerci\u00f3 protecci\u00f3n a los derechos de la \u00a0menor v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien, la defensa resalta posibles contradicciones de la menor con \u00a0otras entrevistas, tanto de la misma y de lo expuesto por su abuela \u00a0Nohem\u00ed, lo cierto es que no se relacionan con el n\u00facleo \u00a0esencial de lo acontecido, sino con circunstancias accesorias. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0menor, en sus diferentes entrevistas y declaraci\u00f3n rendida en \u00a0el juicio, ha mantenido su contundente se\u00f1alamiento en contra \u00a0del acusado, como la persona que la carg\u00f3 con el brazo sano y \u00a0con el brazo enfermo procedi\u00f3 a manipular su vagina. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0conclusi\u00f3n de verosimilitud que el honorable Tribunal da al \u00a0testimonio de la menor v\u00edctima, no es aislada, sino que la \u00a0misma se desprende igualmente del testimonio rendido por el perito \u00a0V\u00edctor Oswaldo Pe\u00f1a Hern\u00e1ndez, quien manifest\u00f3 \u00a0que la menor narr\u00f3 claramente los hechos objeto de abuso, \u00a0identific\u00f3 a su agresor y su discurso est\u00e1 revestido de \u00a0coherencia y consistencia. Adem\u00e1s, \u00e9ste concluy\u00f3 \u00a0preliminarmente que los tocamientos narrados por la menor no son \u00a0producto de su inventiva. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se presentan elementos constitutivos de corroboraci\u00f3n \u00a0perif\u00e9rica que conllevan a determinar real el acontecimiento \u00a0delictivo declarado por I.M.O. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, la prueba pericial es una ayuda que conlleva a dar luces \u00a0al juzgador cuando se hace necesario la valoraci\u00f3n de temas \u00a0que requieran conocimientos cient\u00edficos, t\u00e9cnicos, \u00a0art\u00edsticos o especializados, pero en s\u00ed misma no puede \u00a0ser determinante de la decisi\u00f3n y mucho menos es factible \u00a0manifestar que como una prueba pericial no es refutada merece plena \u00a0credibilidad, ya que la misma debe ser analizada con par\u00e1metros \u00a0de razonabilidad y sana critica. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0El representante \u00a0de las v\u00edctimas \u00a0indica que el \u00a0profesional id\u00f3neo para desvirtuar el testimonio de la menor \u00a0en el sentido de que el procesado la carg\u00f3, es el fisiatra \u00a0o el traumat\u00f3logo \u00a0con un examen especializado para medir la fuerza de una persona, el \u00a0cual se lleva a cabo mediante un electromiograma. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso el perito psiquiatra no adelant\u00f3 un examen \u00a0adecuado que permita desvirtuar lo atestiguado por la menor v\u00edctima, \u00a0cuya declaraci\u00f3n goza de plena credibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0LA DECISI\u00d3N IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal consider\u00f3 probada la existencia del hecho punible \u00a0constitutivo de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os y la \u00a0responsabilidad de H\u00c9LMER LEID MU\u00d1OZ BRAVO, en grado de \u00a0conocimiento &#8220;m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de toda duda&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Determin\u00f3 \u00a0que el enjuiciado, aprovechando \u00a0un breve estado de reserva y privacidad en el que se encontr\u00f3 \u00a0con I.M.O, de 4 a\u00f1os, llev\u00f3 a cabo en ella actos \u00a0libidinosos para lo cual introdujo su mano por debajo de la ropa \u00a0interior de la ni\u00f1a y le hizo tocamientos en la vagina. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0este convencimiento arrib\u00f3 a partir del testimonio de la \u00a0v\u00edctima rendido en el juicio, cuyo contenido observ\u00f3 de \u00a0la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;viv\u00eda \u00a0con -sus- \u00a0abuelos en La Uni\u00f3n \/ el se\u00f1or que me toc\u00f3 vive \u00a0a lado de mi casa, no me acuerdo el nombre, fue hace mucho tiempo \/ \u00a0las partes \u00edntimas del cuerpo son cola y vagina \/ (preguntado: \u00a0\u00bfel se\u00f1or te toc\u00f3 alguna parte intima?) &#8211; Si, \u00a0as\u00ed \/ (Preguntado: \u00bfC\u00f3mo era la casa?) &#8211; La casa \u00a0es azul, el techo es amarillo, hab\u00edan arboles de frente en una \u00a0rejita hab\u00eda un \u00e1rbol de limones. \/ (Preguntado: \u00bfQu\u00e9 \u00a0hiciste despu\u00e9s de los hechos?) Le fui a contar a mi abuelita \u00a0\/ fui s\u00f3lita porque era en frente \/ no me acuerdo que me dijo \u00a0mi abuelita. \/ Le cont\u00e9 a mi abuela y a mi abuelo, luego mi \u00a0abuela le cont\u00f3 a mi mam\u00e1. \/ Luego lo vi -a \u00a0H\u00c9LMER MU\u00d1OZ- \u00a0en la polic\u00eda, no me habl\u00f3 porque era un espejo m\u00e1gico. \u00a0\/ Me fui a vivir a Pasto para que ese se\u00f1or nunca, nunca, me \u00a0vuelva a hacer da\u00f1o \/ Dentro de la casa hab\u00eda una moto \u00a0no me acuerdo el color, hab\u00edan unos muebles con una fotos en \u00a0frente, en una estaba do\u00f1a Teresa y ten\u00eda una terracita \u00a0con dos casas de pajaritos. \/ Fui ah\u00ed a ver a una amiga para \u00a0ver si quer\u00eda jugar. Ella fue a sacar unos juguetes a su \u00a0habitaci\u00f3n. \/ (Preguntado: \u00bfd\u00f3nde estaba el \u00a0se\u00f1or?) &#8211; estaba parado contra la pared. \/ \u00c9l tiene una \u00a0mano doblada as\u00ed, es enfermito \/ (Preguntado: \u00bfc\u00f3mo \u00a0fue que el se\u00f1or te toc\u00f3?) &#8211; Me meti\u00f3 la mano \u00a0as\u00ed! \/ Era de d\u00eda \/ (Preguntado: \u00bfte toc\u00f3 \u00a0con la mano torcida?) &#8211; s\u00ed. \/ (Preguntado: y con el otro \u00a0brazo?) &#8211; me carg\u00f3. (Preguntado: \u00bfCu\u00e1ndo \u00a0entraste a la casa tu amiga estaba ah\u00ed?) \u00a0Si, pero mientras me \u00a0toc\u00f3 se fue a traer los juguetes. (Preguntado: \u00bfte \u00a0carg\u00f3 harto tiempo o poquito?) &#8211; harto, pero cuando iba a \u00a0bajar Mar\u00eda Paula ya sac\u00f3 la mano, (Preguntado: \u00a0\u00bfCu\u00e1ntas veces te toc\u00f3?) Una. (Preguntado: \u00a0\u00bfdespu\u00e9s que te toc\u00f3 que hiciste?) &#8211; me fui a \u00a0contarle a mi abuelita \/ Le cont\u00e9 que me toc\u00f3\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0credibilidad asignada a la prueba precitada la sustent\u00f3 en que \u00a0(i) la menor ha sido persistente en el hecho medular objeto de la \u00a0acusaci\u00f3n; (ii) su manifestaci\u00f3n se muestra espont\u00e1nea \u00a0y coherente; (iii) no revela malicia, exageraciones ni distorsiones y \u00a0(iv) no evidencia \u00e1nimo de querer perjudicar al acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta la temprana edad en que tuvo que declarar la menor y tanto \u00a0la valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica como la declaraci\u00f3n \u00a0rendida en juicio, los cuales acaecieron 6 y 18 meses despu\u00e9s, \u00a0respectivamente, en ninguno de los momentos en los cuales ha \u00a0expresado el desarrollo de los hechos libidinosos a los que fue \u00a0sometida, distorsion\u00f3 los elementos nucleares del acto sexual \u00a0abusivo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0punto de la alegada &#8220;imposibilidad \u00a0f\u00edsica, mental y neurol\u00f3gica&#8221; \u00a0del procesado para realizar el reato sexual atribuido, consider\u00f3 \u00a0que la l\u00f3gica emanada de las descripciones formuladas por la \u00a0menor, \u00a0dan \u00a0cuenta de que H\u00c9LMER MU\u00d1OZ BRAVO s\u00ed se \u00a0encontraba en condiciones f\u00edsicas para ejecutar los actos \u00a0libidinosos. \u00a0<\/p>\n<p>Apreci\u00f3 \u00a0posibles las acciones atribuidas, porque la \u201cdiston\u00eda \u00a0muscular\u201d \u00a0que la defensa arguye padec\u00eda el encartado a causa de la \u00a0&#8220;disquinesia \u00a0tard\u00eda&#8221; \u00a0provocada por la administraci\u00f3n de &#8220;neurol\u00e9pticos&#8221; \u00a0para el tratamiento de &#8220;esquizofrenia \u00a0paranoide&#8221;, \u00a0\u201cno \u00a0se constituye como impedimento o enervante total para llevar a cabo \u00a0los actos er\u00f3tico &#8211; sexuales (\u2026), puesto que para \u00a0\u2018cargar\u2019 -suspender en el aire- el cuerpo de una ni\u00f1a \u00a0de escasos 4 a\u00f1os de edad, precisamente de bajo peso por su \u00a0incipiente desarrollo corporal, no se necesita del empleo de un \u00a0significativo esfuerzo f\u00edsico, menos a\u00fan para ejercer \u00a0actos de tocamiento sobre la misma\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, \u201cel \u00a0filiado, debido a sus padecimientos era una persona que no ten\u00eda \u00a0ocupaciones, por lo que dispon\u00eda de bastante tiempo, gran \u00a0parte del cual permanec\u00eda en su casa, siendo muy probable que \u00a0coincidiera en ella con la menor I.M.O. cuando \u00e9sta iba en \u00a0b\u00fasqueda de su amiga Mar\u00eda\u201d, \u00a0como en efecto ocurri\u00f3 aquel d\u00eda de noviembre de 2015, \u00a0cuando como lo se\u00f1al\u00f3 el mismo Holman, hermano del \u00a0acusado y padre de Mar\u00eda, era com\u00fan que las ni\u00f1as \u00a0estuvieran jugando en su casa &#8220;toda \u00a0la tarde\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0frente al alegato conclusivo planteado por la defensa, sobre la \u00a0posible inimputabilidad del acusado, consider\u00f3 improcedente \u00a0discernir esa cuesti\u00f3n, por cuanto el juez \u201cdebe \u00a0ce\u00f1irse a resolver lo que los sujetos procesales han dispuesto \u00a0controvertir legalmente y de fondo en el presente tramite\u201d \u00a0y en desarrollo de la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0nada se indic\u00f3 sobre esa calidad jur\u00eddica alegada; \u00a0tampoco la actividad probatoria se orient\u00f3 a su demostraci\u00f3n, \u00a0como lo dispone el inciso 2 del art\u00edculo 344 del C.P.P. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>6.1 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n de la Corte Suprema de Justicia es competente \u00a0para resolver la solicitud \u00a0de doble conformidad judicial de la primera condena impuesta por \u00a0Tribunales Superiores de Distrito Judicial, \u00a0conforme con lo dispuesto en el art\u00edculo 235.7 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el Acto \u00a0Legislativo 1 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0Reglas probatorias relacionadas \u00a0con las declaraciones previas \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con los art\u00edculos 392 literal d, 347, 393 literal b y \u00a0403 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal de 2004, cuando las \u00a0manifestaciones anteriores se encuentran registradas en cualquier \u00a0medio t\u00e9cnico o documental, pueden servir para (i) refrescar \u00a0la memoria del testigo o (ii) impugnar la credibilidad del \u00a0testimonio, o (iii) como medio \u00a0de prueba \u00a0excepcional \u00a0ya sea (a) de referencia frente a la indisponibilidad del declarante \u00a0en los eventos indicados en el art\u00edculo 4381 \u00a0del C.P.P. o (b) en casos de retractaci\u00f3n o cambio sustancial \u00a0de la versi\u00f3n de un testigo en el juicio, siempre y cuando se \u00a0garanticen los derechos de contradicci\u00f3n y confrontaci\u00f3n2. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0implica que su utilizaci\u00f3n en todos los eventos tiene cabida \u00a0si hay (i) descubrimiento oportuno, (ii) decreto del testimonio de \u00a0quien expuso su conocimiento sobre los hechos antes del juicio y \u00a0(iii) la pr\u00e1ctica del mismo en la audiencia p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, las partes pueden emplear la \u00a0respectiva \u00a0manifestaci\u00f3n \u00a0precedente \u00a0cuando (i) el testigo no recuerda un aspecto espec\u00edfico, (ii) \u00a0expresa afirmaciones inconsistentes con sus anteriores aseveraciones \u00a0(art\u00edculos 392-d y 403-4 del CPP), o (iii) cambia el sentido \u00a0de la declaraci\u00f3n que sirvi\u00f3 de base para convocarlo a \u00a0testificar en el juicio; \u00a0sin que en ninguna de estas situaciones sea requisito que aquella \u00a0hubiese sido decretada en la audiencia preparatoria, pues, al ser \u00a0eventual su exhibici\u00f3n, la autorizaci\u00f3n la debe otorgar \u00a0el juzgador si en desarrollo del interrogatorio o \u00a0contrainterrogatorio la parte interesada solicita su lectura por \u00a0presentarse alguno de los eventos mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Del \u00a0asunto en concreto \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal no desconoci\u00f3 la afectaci\u00f3n a la salud \u00a0dictaminada a H\u00c9LMER LEID \u2013\u201c\u2018diston\u00eda \u00a0muscular\u2019 a causa de \u2018disquinesia tard\u00eda\u2019 \u00a0provocada por la administraci\u00f3n de medicamentos \u00a0\u2018neurol\u00e9pticos\u2019 para el tratamiento de \u00a0\u2018esquizofrenia paranoide\u2019\u201d-, \u00a0sino que arrib\u00f3 a la conclusi\u00f3n de que \u00e9sta no \u00a0le impidi\u00f3 ejecutar los actos libidinosos objeto de la \u00a0acusaci\u00f3n, sustentado en (i) la plena credibilidad asignada al \u00a0testimonio de la menor v\u00edctima que da cuenta del hecho y (ii) \u00a0por considerar que para cargar a la ni\u00f1a \u00a0 de \u00a0escasos 4 a\u00f1os de edad \u00a0y \u201cde bajo peso \u00a0por su incipiente desarrollo corporal, no se necesita del empleo de \u00a0un significativo esfuerzo f\u00edsico, menos a\u00fan para \u00a0ejercer actos de tocamiento sobre la misma\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se puede observar, contrario a lo postulado por la defensa, la prueba \u00a0pericial de descargo no fue ignorada por el Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2. \u00a0No obstante, para satisfacer el principio de doble conformidad la \u00a0Corte pasa a examinar el informe pericial vertido en el juicio oral \u00a0por el m\u00e9dico \u00c1lvaro Ch\u00e1vez Cabrera, al cual se \u00a0refiere el impugnante. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0apreciar la prueba pericial el juez debe tener en cuenta la idoneidad \u00a0t\u00e9cnico cient\u00edfica y moral del perito, la claridad y \u00a0exactitud de sus respuestas, su comportamiento al responder, el grado \u00a0de aceptaci\u00f3n de los principios cient\u00edficos, t\u00e9cnicos \u00a0o art\u00edsticos en que se apoya, \u201clos \u00a0instrumentos utilizados\u201d y \u00a0\u201cla consistencia del conjunto de respuestas\u201d. \u00a0(art\u00edculo 420 del C.P.P. de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0perito m\u00e9dico declar\u00f3 que, tras valorar el estado de \u00a0salud de H\u00c9LMER LEID MU\u00d1OZ BRAVO, con base en su \u00a0\u201chistoria \u00a0cl\u00ednica\u201d \u00a0concluy\u00f3 que \u201cno \u00a0existe capacidad neuromuscular de ejecuci\u00f3n de las acciones \u00a0descritas como actos sexuales abusivos con la menor I.M.O. por \u00a0presentar patolog\u00eda comprobada de toda la musculatura \u00a0necesaria para realizar los movimientos, que por el contrario se \u00a0encuentran alterados para tal tipo de acciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la precitada conclusi\u00f3n, no se advierte confiable \u00a0ni cre\u00edble, \u00a0por las razones que se pasan a exponer: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Si bien el m\u00e9dico \u00c1lvaro Ch\u00e1vez Cabrera \u00a0manifest\u00f3 que para la \u00a0\u201cvaloraci\u00f3n \u00a0cl\u00ednica&#8221; \u00a0de H\u00c9LMER \u00a0LEID MU\u00d1OZ BRAVO \u00a0se apoy\u00f3 \u00a0en la \u201chistoria \u00a0cl\u00ednica de diferentes instituciones (\u2026) 5 o 6 (\u2026) \u00a0donde el se\u00f1or ha sido valorado\u201d, \u00a0lo cierto \u00a0es que la defensa no alleg\u00f3 al juicio historia \u00a0cl\u00ednica \u00a0alguna y el perito tampoco inform\u00f3 qui\u00e9n se la \u00a0suministr\u00f3 y, menos a\u00fan, si verific\u00f3 o no la \u00a0autenticidad de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Adicionalmente y para ahondar en razones, pese a que el perito \u00a0declar\u00f3 que por la esquizofrenia diagnosticada en 1981 a \u00a0H\u00c9LMER LEID MU\u00d1OZ BRAVO, le fueron formuladas \u201cunas \u00a0sustancias denominadas neurol\u00e9pticos, que son \u00a0los \u00fanicos recursos pues que exist\u00edan en ese tiempo y \u00a0que actualmente ya se han modificado; \u00a0estos neurol\u00e9pticos pueden producir algunas reacciones \u00a0adversas por la cantidad de suministro de ellas y a veces en algunos \u00a0pacientes producen lo que se llama la disquinesia tard\u00eda -y- \u00a0(\u2026) en este caso (\u2026) significa una alteraci\u00f3n en \u00a0el movimiento muscular de los grupos musculares que tiene la persona \u00a0que se le ha administrado esas sustancias (\u2026)\u201d; \u00a0no se\u00f1al\u00f3 durante cu\u00e1nto tiempo le fueron \u00a0suministrados los mencionados \u201cneurotr\u00f3picos\u201d \u00a0a H\u00c9LMER \u00a0MU\u00d1OZ, en \u00a0qu\u00e9 cantidad, cu\u00e1ndo le fueron reemplazados por los \u00a0medicamentos \u201cmodificados\u201d, \u00a0tampoco inform\u00f3 si con su sustituci\u00f3n o la suspensi\u00f3n \u00a0de su consumo es posible la recuperaci\u00f3n total o parcial de la \u00a0funci\u00f3n muscular. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0De otra parte, el perito indic\u00f3 que una persona con la \u00a0patolog\u00eda diagnosticada a H\u00c9LMER MU\u00d1OZ no podr\u00eda \u00a0conducir veh\u00edculos \u201cporque \u00a0dentro de esas alteraciones est\u00e1 que no puede tener \u00a0movimientos de precisi\u00f3n y, lo m\u00e1s grave, tiene \u00a0compromiso del equilibrio\u201d \u00a0y \u00a0carece de la precisi\u00f3n para \u201cbajar \u00a0un pantal\u00f3n\u201d \u00a0y hacer el tocamiento objeto de la acusaci\u00f3n, pues \u201csabemos \u00a0que para movernos de una manera existen unos mecanismos en ese \u00a0movimiento, hasta para poder caminar debe haber una coordinaci\u00f3n \u00a0de la marcha y si hay alteraciones neurol\u00f3gicas mentales \u00a0evidentes, pues todo eso se va a alterar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, existe prueba de que el acusado pese a su patolog\u00eda, \u00a0ha demostrado desplazarse por sus propios medios, realizar \u00a0actividades cotidianas, incluso de mayor complejidad que la del acto \u00a0sexual atribuido, como la de mover, poner en funcionamiento y \u00a0desplazarse en motocicleta, como se ver\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>Holman \u00a0Mu\u00f1oz Bravo, hermano del procesado, tras evadir la pregunta de \u00a0si H\u00c9LMER MU\u00d1OZ \u201cmaneja \u00a0moto\u201d \u00a0y seguidamente ser conminado por el juez a que contestara la \u00a0pregunta, respondi\u00f3 que \u201cs\u00ed\u201d. \u00a0Aunque aclar\u00f3 que \u00e9ste s\u00f3lo lo hizo \u201cen \u00a0una ocasi\u00f3n\u201d y \u00a0en \u00a0contra de la voluntad de la familia, tambi\u00e9n indic\u00f3 que \u00a0tuvo \u201cvarios\u201d \u00a0accidentes y que la \u00faltima vez fue hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os, \u00a0por cuanto la m\u00e1quina \u201cqued\u00f3 \u00a0inservible\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se ve, la precitada declaraci\u00f3n no deja duda de que el \u00a0procesado, pese a sus patolog\u00edas, contrario a lo indicado por \u00a0el perito, s\u00ed pudo llevar a cabo todas las actividades f\u00edsicas \u00a0que se requieren para poner a funcionar y desplazarse en una \u00a0motocicleta por la ciudad, lo cual ciertamente hizo en m\u00faltiples \u00a0ocasiones, pues de otra manera no hubiese sufrido con la misma \u00a0\u201cvarios\u201d \u00a0accidentes. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien Holman Mu\u00f1oz Bravo manifest\u00f3 que H\u00c9LMER \u00a0LEID MU\u00d1OZ no maneja moto hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os, \u00a0esa abstenci\u00f3n la atribuy\u00f3, no al hecho de la diston\u00eda \u00a0muscular del procesado, sino a que la m\u00e1quina por \u00e9ste \u00a0operada qued\u00f3 \u201cinservible\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la menor I.M.O. al ingresar en la casa de habitaci\u00f3n de H\u00c9LMER \u00a0LEID MU\u00d1OZ observ\u00f3 una motocicleta. La presencia de \u00a0este veh\u00edculo en la precitada vivienda no fue desvirtuada por \u00a0los testigos de descargo Teresa, Holman y Marlene -madre, \u00a0hermano y cu\u00f1ada de aqu\u00e9l, respectivamente-, \u00a0pese que la primera habita en el inmueble y los dos \u00faltimos \u00a0admitieron arribar al mismo con frecuencia los domingos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte Nohem\u00ed, abuela de la v\u00edctima y vecina del \u00a0procesado, manifest\u00f3 que, si bien H\u00c9LMER LEID MU\u00d1OZ \u00a0es enfermo, de todos modos, conduce moto; lo ha visto cargando \u00a0baldes; permanece pendiente de un gimnasio ubicado en la casa en la \u00a0que habita; pasea a su propia nieta que tiene m\u00e1s de 8 meses \u00a0\u201cen la cancha de enfrente\u201d; \u00a0juega \u00a0ajedrez y en general lleva a cabo actividades de la vida cotidiana. \u00a0En similar sentido declar\u00f3 Oscar, abuelo de la v\u00edctima \u00a0y vecino del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0testimonios tanto de cargo como de descargo, examinados en conjunto, \u00a0apuntan a demostrar que H\u00c9LMER MU\u00d1OZ realiza \u00a0actividades normales del diario vivir, incluida la m\u00e1s \u00a0compleja descrita, cual es la de conducir motocicleta. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0en el registro de la diligencia de reconocimiento en fila de personas \u00a0H\u00c9LMER LEID MU\u00d1OZ se ve de pie, erguido, soportando \u00a0normalmente su propio peso, sin ning\u00fan tipo de asistencia \u00a0humana ni mec\u00e1nica. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0en el documento base del informe pericial introducido al juicio, el \u00a0perito dej\u00f3 constancia de que H\u00c9LMER LEID MU\u00d1OZ \u00a0ingres\u00f3 \u201cpor \u00a0sus propios medios al consultorio\u201d, \u00a0vestido con ropa adecuada a su g\u00e9nero masculino, en forma \u00a0ordenada y limpia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0resumen, la conclusi\u00f3n pericial seg\u00fan la cual no existe \u00a0en el procesado \u00a0\u201ccapacidad neuromuscular de ejecuci\u00f3n de las acciones \u00a0descritas como actos sexuales abusivos con la menor I.M.O.\u201d \u00a0no es confiable \u00a0porque, adem\u00e1s de que carece de la suficiente informaci\u00f3n \u00a0para formar en el juez el convencimiento de su veracidad, no se \u00a0incorpor\u00f3 al juicio la historia \u00a0cl\u00ednica \u00a0en la que se sustenta y se desconoce la autenticidad de la \u00a0documentaci\u00f3n que la contiene, la cual el perito dijo haber \u00a0examinado. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0es cre\u00edble por cuanto, si bien no es m\u00e9dicamente \u00a0aconsejable que H\u00c9LMER LEID MU\u00d1OZ conduzca cualquier \u00a0tipo de veh\u00edculo y particularmente motocicletas debido a la \u00a0\u201cdiston\u00eda \u00a0muscular\u201d y \u00a0dem\u00e1s quebrantos de salud \u00a0se\u00f1alados \u00a0por el perito, de all\u00ed no se sigue que realmente no pueda \u00a0f\u00edsicamente ejecutar esa acci\u00f3n, entre muchas otras. \u00a0Est\u00e1 demostrado que s\u00ed la ha realizado en varias \u00a0oportunidades contra la voluntad de sus parientes, seg\u00fan \u00a0inform\u00f3 su hermano Holman y de lo cual tambi\u00e9n da \u00a0cuenta Oscar y Nohem\u00ed. Esa realidad la corrobora la presencia \u00a0de una motocicleta en la casa donde habita el procesado, conforme lo \u00a0declar\u00f3 la menor v\u00edctima y cuya descripci\u00f3n no \u00a0fue infirmada por ninguno de los familiares de \u00e9ste \u00a0presentados en el juicio como testigos de descargo. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, para un ser humano caminar normalmente por s\u00ed mismo, \u00a0cargar objetos y, especialmente, maniobrar en parado una motocicleta, \u00a0ponerla en funcionamiento y lograr conducirla por la ciudad, necesita \u00a0l\u00f3gicamente de un m\u00ednimo de fuerza muscular, \u00a0coordinaci\u00f3n y destreza f\u00edsica, suficientes para \u00a0tambi\u00e9n tener la capacidad de cargar una ni\u00f1a de 4 a\u00f1os \u00a0de edad, introducir su mano por debajo de su ropa y manipular su \u00a0vagina. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta que H\u00c9LMER LEID MU\u00d1OZ ha demostrado llevar a \u00a0cabo las actividades cotidianas mencionadas en el p\u00e1rrafo \u00a0anterior, no hay duda de que cuenta con la suficiente capacidad \u00a0f\u00edsica para realizar el acto sexual objeto de la acusaci\u00f3n \u00a0a pesar de su patolog\u00eda neuromuscular, m\u00e1xime cuando de \u00a0este hecho es testigo la menor v\u00edctima I.M.O. cuyo testimonio \u00a0se advierte veraz, como se ver\u00e1 en el siguiente numeral. \u00a0<\/p>\n<p>6.3.3. La \u00a0impugnaci\u00f3n se dirige a cuestionar la credibilidad asignada en \u00a0la sentencia a la declaraci\u00f3n incriminatoria rendida por la \u00a0menor v\u00edctima I.M.O., por cuanto la se\u00f1ala de estar \u00a0incursa en varias contradicciones. \u00a0<\/p>\n<p>Examinado \u00a0el registro de la sesi\u00f3n de audiencia de juicio oral \u00a0adelantada el 16 de mayo de 2017, se advierte que la menor v\u00edctima \u00a0manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(Pregunta) \u00a0\u00bfCu\u00e1ntos a\u00f1os tienes?. \u00a0<\/p>\n<p>(Respuesta) \u00a0seis. \u00a0<\/p>\n<p>(P) \u00a0\u00bfEn qu\u00e9 curso est\u00e1s? \u00a0<\/p>\n<p>(R) \u00a0En primero. \u00a0<\/p>\n<p>(P) \u00a0\u00bfEn d\u00f3nde estudias? \u00a0<\/p>\n<p>(R) \u00a0en La Madre Caridad. \u00a0<\/p>\n<p>(P) \u00a0\u00bfEn d\u00f3nde vives ahorita? \u00a0<\/p>\n<p>(R) \u00a0En Pasto. \u00a0<\/p>\n<p>(P) \u00a0\u00bfTodo el tiempo has vivido en Pasto? \u00a0<\/p>\n<p>(R) \u00a0No. \u00a0<\/p>\n<p>(P) \u00a0En d\u00f3nde viv\u00edas antes? \u00a0<\/p>\n<p>(R) \u00a0Aqu\u00ed en la Uni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>(P)\u00bfSi \u00a0yo te digo que este buso es color azul, es verdad o es mentira? \u00a0<\/p>\n<p>(R) \u00a0Es mentira. \u00a0<\/p>\n<p>(P) \u00a0\u00bfPor qu\u00e9? \u00a0<\/p>\n<p>(R) \u00a0Porque es negro. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 \u00a0es lo que m\u00e1s te acuerdas de cuando viv\u00edas ac\u00e1 \u00a0en la Uni\u00f3n? \u00a0<\/p>\n<p>(R) \u00a0De la casa de ese se\u00f1or. \u00a0<\/p>\n<p>(P) \u00a0\u00bfDe cu\u00e1l se\u00f1or? \u00a0<\/p>\n<p>(R) \u00a0Del se\u00f1or que me toc\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>(P)\u00bf\u00c9l \u00a0en d\u00f3nde vive? \u00a0<\/p>\n<p>(R) \u00a0Al lado de mi casa. \u00a0<\/p>\n<p>(P) \u00a0\u00bfSabes el nombre? \u00a0<\/p>\n<p>(R) \u00a0No. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfT\u00fa \u00a0te acuerdas de ese d\u00eda? \u00a0<\/p>\n<p>(R) \u00a0No s\u00e9 c\u00f3mo se llama, pero fue hace mucho tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>(R) \u00a0S\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>(P) \u00a0\u00bfCu\u00e1les \u00a0son las partes \u00edntimas? \u00a0<\/p>\n<p>(R) \u00a0La \u00a0cola y \u00a0la \u00a0vagina. \u00a0<\/p>\n<p>(P) \u00a0Ese \u00a0se\u00f1or en alg\u00fan momento te toc\u00f3 alguna parte \u00a0\u00edntima. \u00a0<\/p>\n<p>(R) \u00a0S\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>(P) \u00a0\u00bfTu \u00a0me puedes mostrar c\u00f3mo? \u00a0<\/p>\n<p>(R) \u00a0As\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>(P) \u00a0T\u00fa recuerdas con qui\u00e9n estaba ese d\u00eda que el \u00a0se\u00f1or te toc\u00f3? \u00a0<\/p>\n<p>(R) \u00a0Tiene una amiga, estaba arriba la amiga. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>(P) \u00a0T\u00fa te acuerdas c\u00f3mo es esa casa? \u00a0<\/p>\n<p>(R) \u00a0Por adentro es azul y el techo es amarillo como la pared. \u00a0<\/p>\n<p>(P) \u00a0Qu\u00e9 m\u00e1s te acuerdas? \u00a0<\/p>\n<p>(R) \u00a0De los \u00e1rboles que hab\u00eda en frente (\u2026) ten\u00eda \u00a0una rejita y ah\u00ed hab\u00eda un \u00e1rbol de limones. \u00a0<\/p>\n<p>(P) \u00a0\u00bfqui\u00e9n m\u00e1s hab\u00eda en esa casa cuando t\u00fa \u00a0estabas ah\u00ed, aparte de la amiga? \u00a0<\/p>\n<p>(R) \u00a0Do\u00f1a Teresa (\u2026) y nadie m\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>(P) \u00a0Cuando pasaron esas cosas que t\u00fa nos cuentas, qu\u00e9 \u00a0hiciste despu\u00e9s? \u00a0<\/p>\n<p>(R) \u00a0Le fui a contar a mi abuelita. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>(P) \u00a0Le contaste a alguien m\u00e1s o s\u00f3lo a la abuela? \u00a0<\/p>\n<p>(R) \u00a0A mi abuela y a mi abuelo y despu\u00e9s mi abuela le cont\u00f3 \u00a0a mi mam\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>(P) \u00a0\u00bfDespu\u00e9s de eso t\u00fa volviste a ver al se\u00f1or? \u00a0<\/p>\n<p>(R) \u00a0Despu\u00e9s de un tiempo lo vi (\u2026). Estaba en la polic\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>(P) \u00a0\u00bfPero \u00e9l te habl\u00f3? \u00a0<\/p>\n<p>(R) \u00a0No, porque estaba en el espejo m\u00e1gico. \u00a0<\/p>\n<p>(P) \u00a0\u00bfHace cu\u00e1nto que t\u00fa vives en Pasto? \u00a0<\/p>\n<p>(R) \u00a0No me acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>(P) \u00a0\u00bfPor qu\u00e9 te fuiste a vivir a Pasto? \u00a0<\/p>\n<p>(R) \u00a0 Para que ese se\u00f1or nunca, nunca m\u00e1s me vuelva a hacer \u00a0da\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>(P) \u00a0\u00bfExtra\u00f1as algo de ac\u00e1 de la Uni\u00f3n? \u00a0<\/p>\n<p>(R) \u00a0Si (\u2026). A mis abuelitos (\u2026) y a mi pap\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>(P) \u00a0Algo m\u00e1s que te acuerdes? \u00a0<\/p>\n<p>(R) \u00a0Adentro hab\u00eda una moto. \u00a0<\/p>\n<p>(P) \u00a0\u00bfEsa moto de qu\u00e9 color era, te acuerdas? \u00a0<\/p>\n<p>(R) \u00a0No. All\u00e1 hab\u00eda unos muebles con unas fotos al frente. \u00a0<\/p>\n<p>(P) \u00a0\u00bfTe acuerdas qui\u00e9n estaba en esas fotos? \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo \u00a0de una. \u00a0<\/p>\n<p>(P) \u00a0\u00bfQui\u00e9n estaba en esa foto? \u00a0<\/p>\n<p>(R) \u00a0Do\u00f1a Teresa. (\u2026) Arriba hab\u00eda una terracita (\u2026) \u00a0y ten\u00eda dos casas de pajaritos. \u00a0<\/p>\n<p>(P) \u00a0\u00bfEse d\u00eda t\u00fa te acuerdas porqu\u00e9 llegaste a \u00a0esa casa? \u00a0<\/p>\n<p>(R) \u00a0Para llamar a mi amiga a ver si quer\u00eda jugar. \u00a0<\/p>\n<p>(P) \u00a0 \u00bfTu amiga te hizo entrar a jugar? \u00a0<\/p>\n<p>(R)No. \u00a0Ella fue a sacar unos juguetes. \u00a0<\/p>\n<p>(P) \u00a0\u00bfA d\u00f3nde fue a sacar los juguetes? \u00a0<\/p>\n<p>(R) \u00a0A la habitaci\u00f3n de ella. \u00a0<\/p>\n<p>(P) \u00a0\u00bfEn ese momento el se\u00f1or d\u00f3nde estaba? \u00a0<\/p>\n<p>(R) \u00a0Parado contra la pared. \u00a0<\/p>\n<p>(P) \u00a0\u00bfEl d\u00eda en que este se\u00f1or te toc\u00f3, este \u00a0se\u00f1or c\u00f3mo es \u00e9l? \u00a0<\/p>\n<p>(R) \u00a0\u00c9l ten\u00eda cabello, pero el d\u00eda que fue a la \u00a0polic\u00eda se hizo peluquear. \u00a0<\/p>\n<p>(P) \u00a0\u00bfQu\u00e9 m\u00e1s tiene? \u00a0<\/p>\n<p>(R) \u00a0La mano doblada as\u00ed, \u00e9l es enfermito. \u00a0<\/p>\n<p>(P) \u00a0\u00bfExpl\u00edcame \u00a0con exactitud preciosa, c\u00f3mo fue que el se\u00f1or te toc\u00f3? \u00a0<\/p>\n<p>(P) \u00a0\u00bfEse d\u00eda de estos hechos que nos est\u00e1s contando \u00a0era de d\u00eda o era de noche. \u00a0<\/p>\n<p>(R) \u00a0Era de d\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>(P) \u00a0\u00bfEl \u00a0se\u00f1or te toc\u00f3 con el bracito torcido?. \u00a0<\/p>\n<p>(R) \u00a0S\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>(P) \u00a0\u00bfY con el otro bracito? \u00a0<\/p>\n<p>(R) \u00a0me cargo3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0contrainterrogatorio respondi\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>(P) \u00a0\u00bfEse se\u00f1or vive cerca de donde do\u00f1a Teresa?. \u00a0<\/p>\n<p>(R) \u00a0No porque \u00e9l vive en esa misma casa, vive en una misma casa. \u00a0<\/p>\n<p>(P) \u00a0\u00bfSabes el nombre del se\u00f1or que te toc\u00f3?. \u00a0<\/p>\n<p>(R) \u00a0S\u00ed, pero no me acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>(P) \u00a0 \u00bfRecuerdas el nombre de tu amiga con la que estabas ese d\u00eda \u00a0en la casa?. \u00a0<\/p>\n<p>(R) \u00a0No. \u00a0<\/p>\n<p>(P) \u00a0\u00bfEl se\u00f1or que te toc\u00f3 es el abuelo de tu \u00a0amiguita?. \u00a0<\/p>\n<p>(R) \u00a0No me acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>(P) \u00a0Cuando entraste a la casa del se\u00f1or \u00bfTu amiga estaba \u00a0all\u00ed? \u00a0<\/p>\n<p>(R) \u00a0S\u00ed, pero ella, mientras me toc\u00f3, se fue a traer los \u00a0juguetes. \u00a0<\/p>\n<p>(P) \u00a0Cuando el \u00a0se\u00f1or te ten\u00eda cargada \u00bfTe tuvo cargada harto \u00a0tiempo o poquito tiempo? \u00a0<\/p>\n<p>Harto, \u00a0pero cuando iba a bajar Mar\u00eda Paula saco la mano. \u00a0<\/p>\n<p>(P) \u00a0\u00bfQui\u00e9n es Mar\u00eda Paula?. \u00a0<\/p>\n<p>(P) \u00a0\u00bfCu\u00e1ntas \u00a0veces te toc\u00f3 el se\u00f1or?. \u00a0<\/p>\n<p>(R) \u00a0Una. \u00a0<\/p>\n<p>(P) \u00a0\u00bfDespu\u00e9s de que te toc\u00f3, qu\u00e9 hiciste?. \u00a0<\/p>\n<p>(R) \u00a0Le fui a contar a mi abuelita. \u00a0<\/p>\n<p>(P) \u00a0\u00bfLe contaste todo o solo una parte?. \u00a0<\/p>\n<p>(R) \u00a0Solo le cont\u00e9 que me toc\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>(P) \u00a0\u00bfRecuerdas c\u00f3mo estabas vestida ese d\u00eda?. \u00a0<\/p>\n<p>(R) \u00a0No. \u00a0<\/p>\n<p>(P) \u00a0Cuando entraste a esa casa \u00bfCu\u00e1ntas motos hab\u00eda? \u00a0<\/p>\n<p>(R) \u00a0Una. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se ve, I.M.O. en su testimonio revela: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0De s\u00ed misma, que tiene seis a\u00f1os de edad; cursa primer \u00a0a\u00f1o de escolaridad; habita en Pasto y tiene claro que antes lo \u00a0hac\u00eda en el municipio de La Uni\u00f3n junto a sus abuelos; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Del modo en que ocurri\u00f3 el hecho objeto del proceso, indica \u00a0que se dirigi\u00f3 a la casa de do\u00f1a Teresa para ver si su \u00a0amiga Mar\u00eda quer\u00eda jugar. Esta no la recibi\u00f3 \u00a0porque fue a la habitaci\u00f3n a sacar juguetes; mientras tanto el \u00a0\u201cse\u00f1or\u201d \u00a0con un brazo la carg\u00f3, al tiempo que con la otra mano, la que \u00a0tiene torcida, \u00a0la toc\u00f3 \u201cas\u00ed\u201d \u00a0-ense\u00f1a con su propia mano la acci\u00f3n libidinosa- y \u00a0precisa que cuando su amiga iba a bajar con los juguetes, el se\u00f1or \u00a0\u201csac\u00f3 \u00a0la mano\u201d; \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0A su victimario lo describe como el \u201cse\u00f1or\u201d \u00a0que vive \u00a0\u201cal lado \u00a0de -su- \u00a0casa\u201d con \u00a0do\u00f1a Teresa y tiene una \u201cmano \u00a0doblada\u201d; \u00a0no recuerda el nombre de \u00e9ste, pero s\u00ed que ten\u00eda \u00a0cabello y despu\u00e9s del hecho lo vio peluqueado en la \u201cPolic\u00eda\u201d \u00a0a trav\u00e9s de un \u201cespejo \u00a0m\u00e1gico\u201d. \u00a0(Con esto \u00faltimo \u00a0hace referencia al d\u00eda en que llev\u00f3 a cabo el \u00a0reconocimiento en fila de personas, cuyo registro de la diligencia \u00a0fue incorporado como prueba al presente tr\u00e1mite); \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Respecto del momento en que ocurri\u00f3 el tocamiento, se\u00f1ala \u00a0que fue \u201cde \u00a0d\u00eda\u201d \u00a0y \u201chace \u00a0mucho tiempo\u201d; \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0El lugar del suceso lo ubic\u00f3 al lado de donde viv\u00eda con \u00a0sus abuelos, en la casa de Teresa. Afirma que al interior hab\u00eda, \u00a0adem\u00e1s de una \u201cmoto\u201d, \u00a0muebles con unas fotos, de las cuales recuerda que en una de ellas \u00a0est\u00e1 \u201cdo\u00f1a \u00a0Teresa\u201d; \u00a0tiene una casa de pajaritos; adentro es azul, el techo \u201camarillo \u00a0como la pared\u201d \u00a0y afuera \u00a0tiene una reja y un \u201c\u00e1rbol \u00a0de limones\u201d y; \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0En relaci\u00f3n con lo ocurrido despu\u00e9s del hecho, \u00a0manifest\u00f3 que se fue para su casa; le cont\u00f3 el suceso a \u00a0su abuela y a su abuelo. La primera se lo comunic\u00f3 a su mam\u00e1. \u00a0Luego se fue a vivir a Pasto para que nunca m\u00e1s el \u201cse\u00f1or\u201d \u00a0al que se refiri\u00f3 le vuelva a hacer da\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el perito psic\u00f3logo V\u00edctor Oswaldo Pe\u00f1a \u00a0\u2013del \u00a0servicio del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y \u00a0capacitado en psicolog\u00eda cl\u00ednica y psicolog\u00eda \u00a0forense-, \u00a0en su declaraci\u00f3n vertida en el juicio dio cuenta de que en la \u00a0entrevista base para la valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica de la \u00a0menor I.M.O. realizada el 25 de mayo de 2016, \u00e9sta manifest\u00f3: \u00a0\u201cfui a \u00a0saludar a una amiga que no me acuerdo el nombre\u201d, el \u00a0\u201cse\u00f1or\u201d \u00a0\u201cme \u00a0abri\u00f3\u201d, \u00a0\u201cno s\u00e9 \u00a0c\u00f3mo se llama\u201d, \u00a0\u201cest\u00e1 \u00a0en la casa de \u00e9l\u201d, \u00a0queda \u201cal \u00a0lado de la m\u00eda\u201d, \u00a0en ella \u201ctiene \u00a0una casa de pajaritos\u201d, \u00a0muestra en el teatrino el color azul para indicar que ese es el color \u00a0de la misma, \u201cme \u00a0abri\u00f3\u201d, \u201c\u00e9l me carg\u00f3\u201d, \u00a0\u201cdespu\u00e9s me meti\u00f3 la mano a la vaginita\u201d. A \u00a0las preguntas \u00a0\u00bfCon \u00a0qu\u00e9 te toc\u00f3?, la menor contest\u00f3 \u201ccon \u00a0la mano\u201d \u00a0\u00bfCu\u00e1ntas \u00a0veces ocurri\u00f3? \u00a0\u201cUna\u201d \u00bfTe \u00a0bes\u00f3? \u201cNo\u201d \u00a0\u00bfTe abraz\u00f3? \u201cMe \u00a0cargo\u201d \u00a0\u00bfTe dio alg\u00fan regalo o dinero? \u00a0\u201cNo\u201d \u00bfCrees \u00a0que le hizo lo mismo a otros ni\u00f1os o ni\u00f1as? \u201cNo \u00a0s\u00e9\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0evidencia incorporada al juicio tambi\u00e9n revela que en \u00a0diligencia de reconocimiento fotogr\u00e1fico llevada a cabo el 6 \u00a0de septiembre de 2016, la menor I.M.O. seleccion\u00f3 en el \u00e1lbum \u00a0No 127 la imagen correspondiente a la de H\u00c9LMER LEID MU\u00d1OZ \u00a0BRAVO, de quien manifest\u00f3 \u201cyo \u00a0siempre me acuerdo de \u00e9l porque \u00e9l me toc\u00f3 la \u00a0vagina una vez\u201d, \u00a0\u201cme \u00a0meti\u00f3 la mano por debajo de la ropa cuando yo estaba en la \u00a0casa de al lado\u201d, \u00a0\u201cle fui \u00a0a decir a una amiga que vayamos a jugar, \u00e9l estaba en la casa \u00a0de mi amiga\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0investigaci\u00f3n y en particular la entrevista psicol\u00f3gica, \u00a0el reconocimiento fotogr\u00e1fico y posteriormente el testimonio \u00a0de la menor rendido en el juicio tuvieron su g\u00e9nesis en que \u00a0sus abuelos maternos -Nohem\u00ed \u00a0y Oscar, quienes declararon en el juicio- \u00a0se enteraron del se\u00f1alamiento de la menor contra el procesado \u00a0cuando un d\u00eda sal\u00edan de la casa y la ni\u00f1a al ver \u00a0a su vecino H\u00c9LMER LEID MU\u00d1OZ BRAVO, espont\u00e1neamente \u00a0les manifest\u00f3 \u201c\u00e9l \u00a0es el se\u00f1or que me toca\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0lo expuesto se verifica que la sindicaci\u00f3n que hizo I.M.O. \u00a0contra H\u00c9LMER MU\u00d1OZ BRAVO -en \u00a0el sentido de que un d\u00eda cuando fue a la casa contigua de \u00a0donde viv\u00eda con sus abuelos a jugar con Mar\u00eda y \u00a0mientras \u00e9sta se hallaba en otra parte del inmueble buscando \u00a0juguetes, aqu\u00e9l introdujo su mano por debajo de su ropa y \u00a0palp\u00f3 su vagina, lo cual llev\u00f3 a cabo hasta cuando \u00a0percibi\u00f3 la inminente llegada de su amiga-, \u00a0ciertamente es coherente, plausible, persistente, espont\u00e1nea y \u00a0no fantasiosa. \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Lo primero, toda vez que hace referencia a una sucesi\u00f3n de \u00a0hechos l\u00f3gica y cronol\u00f3gicamente estructurados y \u00a0concatenados. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Plausible, porque alude a una acci\u00f3n simple y de posible \u00a0ocurrencia. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0persistente, por cuanto el hecho no emergi\u00f3 novedoso en la \u00a0sesi\u00f3n de audiencia de juicio oral adelantada el 16 de mayo de \u00a02017 ni distorsionado, pues en esencia corresponde a la misma \u00a0manifestaci\u00f3n que llev\u00f3 a cabo en las diferentes \u00a0oportunidades previas atr\u00e1s relacionadas, conocidas en el \u00a0juicio, en las cuales se refiri\u00f3 al acto, es decir, cuando \u00a0revel\u00f3 parcamente su vivencia a sus abuelos y especialmente \u00a0cuando lo hizo (a) en la entrevista psicol\u00f3gica surtida el 25 \u00a0de mayo de 2016 y (b) en diligencia de reconocimiento fotogr\u00e1fico \u00a0del 6 de septiembre del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Espont\u00e1neo, en la medida que (a) el tocamiento lo expuso en el \u00a0juicio con la imitaci\u00f3n del gesto de la acci\u00f3n \u00a0atribuida al acusado, acompa\u00f1ado de la expresi\u00f3n \u201cas\u00ed\u201d, \u00a0esto es, en un lenguaje b\u00e1sico acorde con su edad y (b) la \u00a0primera vez que revel\u00f3 el hecho a sus abuelos, tuvo lugar por \u00a0su propia iniciativa cuando vio a H\u00c9LMER LEID MU\u00d1OZ \u00a0BRAVO en frente de su casa. \u00a0<\/p>\n<p>(v), \u00a0No fantasiosa ni imaginativa, debido a que la menor fue puntual en \u00a0se\u00f1alar que el hecho ocurri\u00f3 una sola vez y sin \u00a0agrandar ni exagerar la maniobra sexual de la cual fue v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0no se advierte motivo alguno por el cual la menor quisiera inventar \u00a0el suceso atribuido a H\u00c9LMER LEID MU\u00d1OZ, causarle da\u00f1o \u00a0o desprestigio y mantenerse reiterativa en una mentira que le impidi\u00f3 \u00a0(i) continuar viviendo con sus abuelos como lo ven\u00eda haciendo \u00a0desde que naci\u00f3 hasta que \u00e9stos se enteraron del hecho \u00a0y (ii) frecuentar a su amiga Mar\u00eda para jugar con ella como lo \u00a0sol\u00eda hacer. \u00a0<\/p>\n<p>6.3.4. \u00a0Sostiene el libelista que en entrevista rendida por la menor I.M.O. \u00a0ante el C.T.I., \u201chab\u00eda \u00a0informado que su amiga no se encontraba\u201d, \u00a0pero \u201cen \u00a0el debate probatorio afirma \u00a0que en esa \u00a0casa estaba una amiguita y que estaba arriba, tambi\u00e9n do\u00f1a \u00a0Teresa, unas fotos de la misma, unos muebles, una terraza y unos \u00a0pajaritos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se indic\u00f3 en precedencia (en los numerales 6.2. y 6.2.2.) las \u00a0declaraciones previas pueden ser usadas para impugnar \u00a0la credibilidad del testimonio o \u00a0como prueba cuando el deponente comparece al juicio oral a rendir \u00a0declaraci\u00f3n que resulta contradictoria o inconsistente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0principio de necesidad \u00a0de la prueba, \u00a0las proposiciones f\u00e1cticas objeto de debate en el proceso solo \u00a0pueden sustentarse a partir de elementos de conocimiento debidamente \u00a0practicados e incorporados en audiencia p\u00fablica ante el juez y \u00a0con la posibilidad para las partes de ejercer sobre los mismos el \u00a0derecho de contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor sustenta su alegato en una entrevista que no fue exhibida en \u00a0el juicio oral para impugnar credibilidad del testimonio de la menor \u00a0I.M.O. y mucho menos fue incorporada para probar inconsistencias o \u00a0contradicciones. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, su inconformidad carece completamente de fundamento \u00a0objetivo v\u00e1lido, que pueda ser examinado por la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>6.3.5. \u00a0Se\u00f1ala la impugnaci\u00f3n que cuando a la menor I.M.O. se \u00a0le interrog\u00f3 con la pregunta \u00bfEn d\u00f3nde estaba \u00a0ese se\u00f1or? Contest\u00f3: \u201cParado \u00a0contra la pared\u201d, \u00a0pero, de acuerdo con la acusaci\u00f3n, ella hab\u00eda \u00a0manifestado que \u00e9l la cargo y \u201cle \u00a0meti\u00f3 la mano por debajo del pantal\u00f3n y de la ropa \u00a0interior\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0referido por el defensor no constituye incongruencia ni contradicci\u00f3n \u00a0alguna, toda vez que, si bien en el juicio la menor indic\u00f3 que \u00a0el \u201cse\u00f1or\u201d \u00a0se encontraba \u201cparado \u00a0contra la pared\u201d, \u00a0lo hizo para responder a una pregunta sobre la ubicaci\u00f3n \u00a0del procesado, mas no respecto de su acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con este \u00faltimo aspecto, la menor declar\u00f3 \u00a0y represent\u00f3 en el juicio lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(P) \u00a0\u00bfCu\u00e1les \u00a0son las partes \u00edntimas? \u00a0<\/p>\n<p>(R) \u00a0La \u00a0cola y la \u00a0vagina. \u00a0<\/p>\n<p>(P) \u00a0\u00bfEse \u00a0se\u00f1or en alg\u00fan momento te toc\u00f3 alguna parte \u00a0\u00edntima? \u00a0<\/p>\n<p>(R) \u00a0S\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>(P) \u00a0\u00bfTu \u00a0me puedes mostrar c\u00f3mo? \u00a0<\/p>\n<p>(R) \u00a0As\u00ed. \u00a0(Imita \u00a0la acci\u00f3n del tocamiento referido en la acusaci\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>(P) \u00a0\u00bfT\u00fa recuerdas con qui\u00e9n estaba ese d\u00eda \u00a0que el se\u00f1or te toc\u00f3? \u00a0<\/p>\n<p>(R) \u00a0Tiene una amiga, estaba arriba la amiga. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>(P) \u00a0\u00bfExpl\u00edcame con exactitud preciosa, c\u00f3mo fue que \u00a0el se\u00f1or te toc\u00f3? \u00a0<\/p>\n<p>(R) \u00a0Me meti\u00f3 la mano as\u00ed. \u00a0(Nuevamente \u00a0imita la acci\u00f3n del tocamiento). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>(P) \u00a0\u00bfEl se\u00f1or te toc\u00f3 con el bracito torcido?. \u00a0<\/p>\n<p>(R) \u00a0S\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>(P) \u00a0\u00bfY con el otro bracito? \u00a0<\/p>\n<p>(R) \u00a0me cargo. \u00a0<\/p>\n<p>(P) \u00a0\u00bfCuando el se\u00f1or te ten\u00eda cargada, te tuvo \u00a0cargada harto tiempo o poquito tiempo? \u00a0<\/p>\n<p>(R) \u00a0Harto, pero cuando \u00a0iba a bajar Mar\u00eda Paula \u00a0saco la mano. \u00a0<\/p>\n<p>(P) \u00a0\u00bfQui\u00e9n es Mar\u00eda Paula?. \u00a0<\/p>\n<p>(R) \u00a0Mi amiga. \u00a0<\/p>\n<p>(P) \u00a0\u00bfCu\u00e1ntas veces te toc\u00f3 el se\u00f1or?. \u00a0<\/p>\n<p>(R) \u00a0Una. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0puede observarse, en punto de la acci\u00f3n \u00a0o acto \u00a0atribuido \u00a0al procesado, la menor, l\u00f3gicamente a su manera, ense\u00f1\u00f3 \u00a0lo mismo que dice la acusaci\u00f3n. Al se\u00f1alar que el se\u00f1or \u00a0\u201cmeti\u00f3 \u00a0la mano as\u00ed\u201d \u00a0y agregar que cuando iba a bajar Mar\u00eda \u201csac\u00f3 \u00a0la mano\u201d, \u00a0hizo referencia a que el procesado introdujo su extremidad por debajo \u00a0de su ropa para tocar su vagina. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto cabe precisar, que si bien la v\u00edctima en el juicio \u00a0no record\u00f3 el nombre del \u201cse\u00f1or\u201d \u00a0al que hizo menci\u00f3n, si lo individualiz\u00f3 como la \u00a0persona que tiene una mano \u201cdoblada\u201d, \u00a0vive en la casa de do\u00f1a Teresa y esta la ubic\u00f3 al lado \u00a0de donde habitaba con sus abuelos. \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, \u00a0est\u00e1 probado con testimonios tanto de cargo como de descargo \u00a0que H\u00c9LMER LEID MU\u00d1OZ BRAVO vive en la casa de Teresa y \u00a0presenta una patolog\u00eda en uno de sus miembros superiores, por \u00a0lo que se le observa una mano \u201cdoblada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0como se adelant\u00f3, en diligencia de reconocimiento fotogr\u00e1fico \u00a0H\u00c9LMER LEID MU\u00d1OZ fue se\u00f1alado por la menor \u00a0I.M.O. como el ejecutor del acto indicado en la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, contario a lo planteado por el defensor, la testigo \u00a0I.M.O. en su testimonio describi\u00f3 una acci\u00f3n sobre su \u00a0propio cuerpo proveniente de H\u00c9LMER LEID MU\u00d1OZ BRAVO, \u00a0la cual corresponde al mismo acto relacionado en la acusaci\u00f3n, \u00a0consistente en que \u00e9ste meti\u00f3 \u00a0la mano por debajo de su ropa y \u00a0toc\u00f3 su vagina. \u00a0<\/p>\n<p>6.3.6. \u00a0Dice el impugnante que a la pregunta formulada en el juicio a la \u00a0menor \u00bfPor qu\u00e9 llegaste a esa casa? \u00c9sta \u00a0contest\u00f3: \u201ca \u00a0llamar a una amiga para jugar, ella fue a sacar unos juguetes arriba \u00a0a la habitaci\u00f3n de ella\u201d. \u00a0En cambio en su \u201cversi\u00f3n \u00a0inicial\u201d \u00a0dijo que \u201cllam\u00f3 \u00a0a gritos a su amiga y sali\u00f3 un se\u00f1or quien le inform\u00f3 \u00a0que no se encontraba; sin embargo, la ni\u00f1a ingres\u00f3 a la \u00a0residencia y observ\u00f3 que hab\u00eda unas motos dentro de la \u00a0vivienda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0manifestaci\u00f3n tampoco constituye contradicci\u00f3n ni \u00a0inconsistencia alguna. Veamos: \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0ya se indic\u00f3 (en el numeral 6.3.3.) la menor I.M.O. en el \u00a0juicio declar\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(P) \u00a0 \u00bfTu amiga te hizo entrar a jugar? \u00a0<\/p>\n<p>(R) \u00a0No. \u00a0Ella fue a sacar unos juguetes. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>(P) \u00a0Cuando entraste a la casa del se\u00f1or, \u00bfTu amiga estaba \u00a0all\u00ed? \u00a0<\/p>\n<p>(P) \u00a0S\u00ed, pero ella, mientras me toc\u00f3, se \u00a0fue a traer los juguetes. \u00a0<\/p>\n<p>(P) \u00a0\u00bfCuando el se\u00f1or te ten\u00eda cargada, te tuvo \u00a0cargada harto tiempo o poquito tiempo? \u00a0<\/p>\n<p>Harto, \u00a0pero cuando \u00a0iba a bajar Mar\u00eda Paula, \u00a0sac\u00f3 la mano. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>(R) \u00a0Adentro hab\u00eda una moto. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la declaraci\u00f3n se advierte que cuando I.M.O. arrib\u00f3 a \u00a0la casa de \u201cTeresa\u201d \u00a0a llamar a su amiga Mar\u00eda para jugar con ella, quien sali\u00f3 \u00a0a su llamado y la invit\u00f3 a ingresar no fue \u00e9sta, por \u00a0cuanto a la pregunta \u00bfTu \u00a0amiga te hizo entrar a jugar? \u00a0Respondi\u00f3 \u00a0contundentemente \u201cno\u201d \u00a0y explic\u00f3 esa situaci\u00f3n en el hecho de que su amiga se \u00a0hab\u00eda ausentado en b\u00fasqueda de juguetes. Al lugar a \u00a0donde se fue Mar\u00eda es alg\u00fan piso superior de la \u00a0vivienda, lo cual se infiere de la afirmaci\u00f3n de I.M.O. seg\u00fan \u00a0la cual \u201c(\u2026) \u00a0cuando iba a \u00a0bajar Mar\u00eda \u00a0Paula, -el \u00a0se\u00f1or- \u00a0sac\u00f3 la mano\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0declar\u00f3 la menor que el tocamiento ocurri\u00f3 cuando su \u00a0amiga \u201cfue \u00a0a sacar -los- \u00a0juguetes\u201d y \u00a0que dentro de la casa \u201chab\u00eda \u00a0una moto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0si (a) no fue Mar\u00eda quien hizo pasar a I.M.O. al interior de \u00a0la casa de Teresa y (b) el procesado introdujo la mano debajo de la \u00a0ropa de I.M.O. cuando precisamente Mar\u00eda no se \u00a0encontraba \u00a0en el primer piso de la misma, pues se hallaba buscando los juguetes \u00a0en una planta superior al del \u00e1rea de ingreso del inmueble; el \u00a0testimonio apunta a que quien hizo seguir a la v\u00edctima a la \u00a0vivienda de Teresa no fue otro que el procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0la menor en el juicio tambi\u00e9n declar\u00f3 haber visto \u00a0adentro de la casa una \u201cmoto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, pese a que el impugnante no precisa a qu\u00e9 se refiere \u00a0con la \u201cversi\u00f3n \u00a0inicial\u201d de \u00a0la menor declarante, lo cierto es que la narraci\u00f3n que as\u00ed \u00a0presenta en el sentido de que I.M.O. \u201cllam\u00f3 \u00a0a gritos a su amiga y sali\u00f3 un se\u00f1or quien le inform\u00f3 \u00a0que no se encontraba, sin embargo, la ni\u00f1a ingres\u00f3 a la \u00a0residencia y observ\u00f3 que hab\u00eda unas motos dentro de la \u00a0vivienda\u201d, no \u00a0es inconsistente ni contradictoria con el testimonio de la menor \u00a0vertido en el juicio, en el que, se insiste, se advierte que (a) ella \u00a0fue a la casa de Teresa para llamar a Mar\u00eda; (b) \u00e9sta \u00a0no la hizo seguir a la vivienda, sino lo hizo H\u00c9LMER LEID \u00a0MU\u00d1OZ BRAVO, porque (c) en efecto Mar\u00eda no se \u00a0encontraba \u00a0en el primer piso de la misma y (d) cuando ingres\u00f3 a la casa \u00a0observ\u00f3 en su interior una \u201cmoto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6.3.7. \u00a0Afirma el defensor que en contrainterrogatorio a la menor I.M.O. se \u00a0le pregunt\u00f3 \u00bfCu\u00e1nto tiempo ese se\u00f1or te \u00a0carg\u00f3? Contest\u00f3: \u201charto, \u00a0pero cuando iba a bajar Mar\u00eda Paola sac\u00f3 la mano \u2026 \u00a0(sic) Mientras me toc\u00f3 ella (Mar\u00eda) se fue a traer unos \u00a0juguetes\u201d; \u00a0pero \u201cla \u00a0verdad procesal\u201d \u00a0es que la ni\u00f1a llam\u00f3 a gritos a su amiga y sali\u00f3 \u00a0un se\u00f1or que le inform\u00f3 que no se encontraba. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0alegato, de una parte, constituye petici\u00f3n \u00a0de principio, \u00a0por cuanto usa como premisa la misma proposici\u00f3n que ofrece \u00a0como conclusi\u00f3n y, de otra, pasa por alto que la \u201cverdad \u00a0procesal\u201d \u00a0se edifica a partir de lo probado en el juicio p\u00fablico, no con \u00a0manifestaciones calificadas como verdaderas sin soporte probatorio \u00a0alguno. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, no sobra se\u00f1alar que lo alegado por el defensor no \u00a0constituye contradicci\u00f3n alguna entre la declaraci\u00f3n de \u00a0la menor en el juicio con lo que califica como \u201cverdad \u00a0procesal\u201d, \u00a0toda vez que, si bien en la audiencia I.M.O. para referirse al \u00a0periodo que fue tocada en su vagina manifest\u00f3 \u201charto, \u00a0pero cuando iba a bajar Mar\u00eda Paula, saco la mano\u201d, \u00a0lo hizo para responder a una pregunta de tiempo, \u00a0mas no de acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0punto de las acciones llevadas a cabo por la menor y el procesado, \u00a0como viene de verse en el numeral anterior, del testimonio de I.M.O. \u00a0vertido en el juicio se establece que (i) ella s\u00ed fue a la \u00a0casa de Teresa a llamar a Mar\u00eda; y (ii) como ciertamente Mar\u00eda \u00a0no se \u00a0encontraba \u00a0en el primer piso de la misma por cuanto subi\u00f3 a buscar \u00a0juguetes, el \u201cse\u00f1or\u201d \u00a0fue quien la hizo seguir. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, el testimonio de la menor v\u00edctima no ri\u00f1e \u00a0con la descripci\u00f3n ofrecida como verdadera por el libelista. \u00a0<\/p>\n<p>6.3.8. \u00a0Afirma el defensor que I.M.O. \u201cdespu\u00e9s \u00a0de comunicar que no estaba su amiguita, ahora en este teatro de los \u00a0presuntos hechos, aparece mi prohijado parado contra la pared, do\u00f1a \u00a0Teresa, su amiguita Mar\u00eda y los se\u00f1ores Holman y \u00a0Marlene\u201d. \u00a0Luego pregunta \u00bfEs posible que H\u00c9LMER LEID MU\u00d1OZ \u00a0cometa unos actos sexuales abusivos en presencia de tantas personas? \u00a0<\/p>\n<p>Revisado \u00a0el registro del testimonio de I.M.O. (transcrito integralmente en el \u00a0numeral 6.3.3.) se observa que la menor s\u00f3lo refiri\u00f3 \u00a0que en la casa de su vecino se encontraba H\u00c9LMER MU\u00d1OZ, \u00a0Teresa y su \u201camiga\u201d. \u00a0No mencion\u00f3 a Holman ni a Marlene y mucho menos indic\u00f3 \u00a0que el tocamiento hubiese tenido lugar en presencia de alguno de \u00a0\u00e9stos. \u00a0<\/p>\n<p>6.3.9. \u00a0La defensa se queja de que no fueron tenidos en cuenta los \u00a0testimonios de descargo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0impugnaci\u00f3n hace referencia a los testimonios de Teresa -madre \u00a0del procesado-, \u00a0Holman -hermano \u00a0\u00eddem- \u00a0y Marlene -esposa \u00a0de Holman-. \u00a0<\/p>\n<p>6.3.9.1. \u00a0Holman manifest\u00f3 que: (i) H\u00c9LMER MU\u00d1OZ, por su \u00a0enfermedad, es violento al punto que golpe\u00f3 a su pap\u00e1, \u00a0a su mam\u00e1, a su esposa y al vecino \u00d3scar; (ii) Melissa \u00a0-madre de I.M.O.- discuti\u00f3 con su hermano porque culp\u00f3 \u00a0a un gato de \u00e9ste de haberle ensuciado una ropa; (iii) Oscar \u00a0hace unos 8 a\u00f1os le \u201cempez\u00f3 \u00a0a hacer propuestas indecentes a la esposa de su hermano\u201d \u00a0y (iv) las mencionadas \u201crencillas\u201d \u00a0fueron las que motivaron \u201cesta \u00a0situaci\u00f3n tan incomoda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante que Holman, como se ve, sustentado en supuestas \u201crencillas\u201d \u00a0se esforz\u00f3 por mostrar distanciadas las familias de H\u00c9LMER \u00a0MU\u00d1OZ y de \u00d3scar, esa enemistad se advierte \u00a0inveros\u00edmil, por cuanto: \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0No fue corroborado por Marlene ni por Teresa -madre del procesado; \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Esta \u00faltima contrariamente asegur\u00f3 que las relaciones \u00a0con sus vecinos \u201cantes \u00a0eran bien, porque ah\u00ed nos serv\u00edamos (\u2026) en lo \u00a0que pod\u00edamos\u201d; \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0En \u00a0este mismo sentido declararon Nohem\u00ed y Oscar, quienes \u00a0afirmaron que sus relaciones con el procesado y la familia de \u00e9ste \u00a0siempre fue \u201cmuy \u00a0buena\u201d \u00a0y de \u201cbuenos \u00a0vecinos\u201d, \u00a0hasta el momento que se enteraron del hecho; \u00a0<\/p>\n<p>(d) \u00a0Holman, despu\u00e9s de declarar que su hermano H\u00c9LMER LEID \u00a0MU\u00d1OZ golpe\u00f3 a su madre Teresa y a su esposa Marlene, \u00a0contradictoriamente asegur\u00f3 que cuando aqu\u00e9l se siente \u00a0ofendido con una mujer s\u00f3lo reacciona con \u201cpalabras\u201d \u00a0y que eso s\u00ed \u201clo \u00a0tiene muy claro\u201d; \u00a0<\/p>\n<p>(e) \u00a0Holman, en otro aparte de su testimonio, cuando no advirti\u00f3 la \u00a0necesidad de mostrar la enemistad entre vecinos, admiti\u00f3 que \u00a0con ellos (refiri\u00e9ndose a Oscar y su familia), \u201cfuimos \u00a0amigos de toda una vida y m\u00e1s o menos (\u2026) la amistad de \u00a0las dos ni\u00f1as tiene unos dos o 3 a\u00f1os\u201d \u00a0y agreg\u00f3 que \u201cno \u00a0era la primera vez que la ni\u00f1a jugaba con mi hija -Mar\u00eda- \u00a0en la casa y tampoco fue la \u00faltima vez\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, la prueba revela que entre los familiares de la \u00a0menor I.M.O. y H\u00c9LMER LEID MU\u00d1OZ BRAVO no existi\u00f3 \u00a0enemistad alguna que permita siquiera sospechar que la denuncia \u00a0formulada en contra de \u00e9ste, obedeci\u00f3 a motivo distinto \u00a0al convencimiento de que el hecho delictivo declarado por la menor \u00a0v\u00edctima tuvo real ocurrencia. \u00a0<\/p>\n<p>6.3.9.2. \u00a0De otra parte, Holman, (i) refiri\u00e9ndose al d\u00eda que \u00a0presenta como el \u201cde \u00a0los hechos\u201d \u00a0-un domingo en \u00a0que su hija Mar\u00eda comparti\u00f3 con la menor v\u00edctima \u00a0en la casa de Teresa-, \u00a0manifest\u00f3 que \u00e9l y las dem\u00e1s personas presentes \u00a0tuvieron las ni\u00f1as a la vista, observ\u00e1ndolas a \u201cuno \u00a0o dos metros\u201d \u00a0de \u00a0distancia y que (ii) \u00e9l y su esposa \u201cnunca\u201d \u00a0dejan \u00a0sola a Mar\u00eda, \u00a0\u201cni un solo momento\u201d, \u201cni afuera (\u2026) ni \u00a0dentro de la casa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera manifestaci\u00f3n en punto de la cercan\u00eda a la que \u00a0el declarante dijo estar observando a las menores, se advierte de \u00a0bulto exagerada, si en cuenta se tiene que \u00e9ste tambi\u00e9n \u00a0indic\u00f3 que las menores \u00a0\u201cse pusieron a jugar toda la tarde en el triciclo\u201d \u00a0en una parte de la casa en donde est\u00e1 ubicado un gimnasio, \u00a0\u201cque es \u00a0un \u00e1rea muy grande\u201d. \u00a0El juego consistente en montar el triciclo y en un espacio grande, \u00a0torna inveros\u00edmil que las ni\u00f1as hubiesen permanecido a \u00a0uno y dos metros de distancia de Holman. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0exageraci\u00f3n puesta de presente ser\u00eda intrascendente si \u00a0no fuera porque devela el af\u00e1n del testigo por descartar \u00a0cualquier posible momento de privacidad entre su hermano y la menor \u00a0I.M.O.; lo cual adem\u00e1s explica la segunda negaci\u00f3n \u00a0indefinida del declarante atr\u00e1s mencionado, seg\u00fan la \u00a0cual, \u201cnunca\u201d \u00a0deja \u00a0sola a Mar\u00eda \u00a0\u201cni afuera (\u2026) ni dentro de la casa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0esta tambi\u00e9n se advierte desvirtuada por el testimonio de \u00a0Nohem\u00ed, quien desprevenidamente declar\u00f3 que I.M.O., un \u00a0d\u00eda s\u00e1bado antes de ingresar a la casa de H\u00c9LMER \u00a0LEID MU\u00d1OZ, estuvo jugando a las bicicletas en la cancha de \u00a0enfrente con su hija -de 13 a\u00f1os- y Mar\u00eda, esto es, sin \u00a0la presencia de Holman ni Marlene. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0expuesto desvirt\u00faa la negaci\u00f3n indefinida formulada por \u00a0Holman y, l\u00f3gicamente, torna plausible el hecho atestiguado \u00a0por I.M.O., en el sentido de que el d\u00eda del tocamiento vaginal \u00a0del que fue v\u00edctima en la vivienda de H\u00c9LMER LEID \u00a0MU\u00d1OZ, adem\u00e1s de \u00e9ste, solo \u00a0se encontraba Teresa y su amiga Mar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>6.3.9.3. \u00a0Holman y Teresa declararon sobre lo ocurrido un d\u00eda domingo. \u00a0Manifestaron que aqu\u00e9l (i) lleg\u00f3 a la casa de \u00e9sta, \u00a0abri\u00f3 con sus llaves, ingres\u00f3 al inmueble con su esposa \u00a0Marlene, su hija Mar\u00eda y la ni\u00f1a I.M.O., quien se \u00a0encontraba en frente de la casa y lleg\u00f3 corriendo a saludar; \u00a0(ii) las menores permanecieron jugando en el inmueble toda la tarde \u00a0con un triciclo en el \u00e1rea grande donde se encuentra ubicado \u00a0un gimnasio y (iii) les consta que su hermano nunca las contact\u00f3 \u00a0f\u00edsicamente, sino solo de manera verbal cuando intervino para \u00a0que Mar\u00eda permitiera que la otra ni\u00f1a jugara con el \u00a0triciclo. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, I.M.O. declar\u00f3 haberse dirigido a la vivienda de do\u00f1a \u00a0Teresa a llamar a Mar\u00eda, no que hubiese ingresado cuando \u00e9sta \u00a0lleg\u00f3 con sus padres; en ninguna de sus intervenciones \u00a0menciona a estas personas ni que estuviesen presentes cuando ingres\u00f3 \u00a0a la casa; contrariamente describi\u00f3 un momento de privacidad \u00a0con H\u00c9LMER MU\u00d1OZ debido a que Mar\u00eda subi\u00f3 \u00a0en b\u00fasqueda de juguetes; tampoco indic\u00f3 haber \u00a0permanecido jugando con un triciclo, sino que, tras el tocamiento por \u00a0\u00e9ste perpetrado, sali\u00f3 de la casa. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se ve, los hechos declarados por los testigos de descargo, son \u00a0claramente distintos a los referidos por I.M.O., de donde se sigue \u00a0que \u00e9sta y aquellos describieron situaciones acaecidas en d\u00edas \u00a0diferentes. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0por cuanto (i) Holman precis\u00f3 que lo ocurrido el d\u00eda \u00a0domingo por \u00e9l referido, no era la primera vez que I.M.O. \u00a0jugaba con Mar\u00eda \u00a0en la \u00a0casa de Teresa \u00a0\u201cy tampoco fue la \u00faltima vez\u201d \u00a0y (ii) como \u00a0se adelant\u00f3, I.M.O. fue persistente en sus descripciones \u00a0f\u00e1ticas, su declaraci\u00f3n no se aprecia fantasiosa y no \u00a0se vislumbra en la testigo motivo alguno por el cual pudiera estar \u00a0determinada a declarar falsamente y a sostener reiterativamente una \u00a0mentira. \u00a0<\/p>\n<p>6.3.9.4. \u00a0Marlene, por su parte, no aporta ninguna informaci\u00f3n relevante \u00a0para el esclarecimiento de los hechos, s\u00f3lo declar\u00f3 \u00a0haber convivido junto con su esposo y sus hijos en la casa de Teresa \u00a0y H\u00c9LMER LEID MU\u00d1OZ \u201calrededor \u00a0de unos 8 a\u00f1os\u201d, \u00a0en cuyo \u00a0lapso no tuvo queja alguna respecto del \u00faltimo de los \u00a0mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>6.3.10. \u00a0Dice el memorial de impugnaci\u00f3n que Nohem\u00ed, pese a \u00a0indicar que los hechos por ella referidos tuvieron ocurrencia un \u00a0\u201cs\u00e1bado\u201d, \u00a0se contradijo al afirmar que fue \u201cdel \u00a013 al 15 de octubre del 2015\u201d; \u00a0por cuanto estas fechas corresponden a los d\u00edas \u201cmartes, \u00a0mi\u00e9rcoles y jueves\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Examinada \u00a0la declaraci\u00f3n de Nohem\u00ed, se advierte que esta no se \u00a0manifest\u00f3 segura de las fechas, solo dijo \u201ccreo\u201d \u00a0y excus\u00f3 \u00a0su falta de rigor en que \u00a0\u201cha pasado \u00a0bastante tiempo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, \u00a0la testigo declar\u00f3 en la sesi\u00f3n de audiencia llevada a \u00a0cabo el 16 de mayo de 2017 respecto de hechos acaecidos m\u00e1s de \u00a0un a\u00f1o y medio antes. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, lo denotado por el defensor no constituye una contradicci\u00f3n, \u00a0sino una imprecisi\u00f3n; adem\u00e1s irrelevante para edificar \u00a0una valoraci\u00f3n negativa, por cuanto es natural que los seres \u00a0humanos no recuerden fechas exactas por no haberles prestado puntual \u00a0atenci\u00f3n o por el mero paso del tiempo, como lo hizo saber la \u00a0declarante. \u00a0<\/p>\n<p>6.3.11. \u00a0Afirma el defensor que Nohem\u00ed profes\u00f3 respecto de la \u00a0menor I.M.O. mucho afecto y \u201cconfianza\u201d, \u00a0pese a lo cual \u00e9sta nunca le cont\u00f3 todo lo acontecido; \u00a0de donde se infiere que el hecho de la acusaci\u00f3n realmente no \u00a0ocurri\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal, en relaci\u00f3n con la valoraci\u00f3n de testimonios \u00a0de menores v\u00edctimas de abuso sexual, apoyado en estudios \u00a0especializados4 \u00a0precis\u00f3 que los ni\u00f1os en su primer abordaje suelen \u00a0negar o no revelar el evento. A partir de este criterio, consider\u00f3 \u00a0patente el hecho de que I.M.O. atraves\u00f3 en un primer momento \u00a0por una fase de &#8220;negaci\u00f3n&#8221; \u00a0a causa de su insuficiente formaci\u00f3n mental para \u201cconcebir \u00a0completamente la ilicitud y la da\u00f1osidad de los actos sexuales \u00a0de los que fue v\u00edctima a manos del se\u00f1or H\u00c9LMER \u00a0MU\u00d1OZ, raz\u00f3n que explica con suficiencia porqu\u00e9 \u00a0la menor no puso en conocimiento inmediato de sus abuelos la agresi\u00f3n \u00a0sexual que hab\u00eda sufrido, sino hasta cuando sus recuerdos se \u00a0avivaron al momento de observar nuevamente al procesado y se\u00f1alarlo \u00a0\u2018como el se\u00f1or que me toca\u2019\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, \u00a0Nohem\u00ed manifest\u00f3 tener gran afecto por la menor I.M.O.; \u00a0sin embargo, no indic\u00f3 que \u00e9sta tuviera en ella enorme \u00a0confianza. Contrariamente manifest\u00f3 que la ni\u00f1a \u00a0confiaba m\u00e1s en Oscar. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0la Corte ha considerado l\u00f3gicas y razonables las valoraciones \u00a0sustentadas en el criterio acogido por el Tribunal, tomado de \u00a0\u201cSORENSON, \u00a0Teena y SNOW, B\u00e1rbara\u201d \u00a0(SP3143-2020, \u00a026 ago. 2020, rad. 49282), \u00a0al que el \u00a0libelista solo le opuso su opini\u00f3n personal, la cual es \u00a0insuficiente para desvirtuarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Nohem\u00ed \u00a0manifest\u00f3 que un d\u00eda \u201cs\u00e1bado\u201d \u00a0-cuya fecha \u00a0precisa no record\u00f3- \u00a0I.M.O. estuvo junto con su hija y la ni\u00f1a Mar\u00eda \u00a0\u201cjugando\u201d \u00a0con \u201cbicicletas\u201d \u00a0en la cancha que queda en frente de su casa; luego la menor pidi\u00f3 \u00a0permiso y se dirigi\u00f3 a la vivienda de sus t\u00edas, \u00a0hermanas de Oscar, quienes habitan en el mismo barrio; despu\u00e9s \u00a0I.M.O. ingres\u00f3 a la casa de H\u00c9LMER MU\u00d1OZ, \u00a0ubicada al lado de la suya, en donde la escuch\u00f3 llorar, motivo \u00a0por el cual inmediatamente la fue traer. Agreg\u00f3 que, en la \u00a0noche, cuando le hizo aseo a la ni\u00f1a observ\u00f3 que ten\u00eda \u00a0la \u201ccola\u201d \u00a0y \u201cla \u00a0vagina\u201d \u00a0enrojecidas, por lo que piensa el acto delictivo pudo haber ocurrido \u00a0en esa ocasi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0verificar si esta declaraci\u00f3n contradice la de I.M.O., se \u00a0impone recordar que: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Nohem\u00ed no fue testigo del acto libidinoso. Lo fueron la ni\u00f1a \u00a0I.M.O. y H\u00c9LMER MU\u00d1OZ, de los cuales solo declar\u00f3 \u00a0la primera; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Nohem\u00ed, en punto de los hechos de inter\u00e9s para el \u00a0proceso, es testigo del momento y circunstancias en las cuales la \u00a0menor manifest\u00f3 por primera vez lo que le aconteci\u00f3; \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0La mencionada revelaci\u00f3n acaeci\u00f3 un d\u00eda \u00a0diferente al de la ocurrencia del hecho delictivo, cuando I.M.O., al \u00a0ver a H\u00c9LMER MU\u00d1OZ frente a su casa, tuvo el impulso de \u00a0indicarle a sus abuelos \u201cese \u00a0es el se\u00f1or que me toca\u201d. \u00a0Ciertamente, la menor corrobor\u00f3 haber contado esto a sus \u00a0abuelos y agreg\u00f3 que su abuela se lo comunic\u00f3 a su \u00a0mam\u00e1; \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0I.M.O. ingres\u00f3 m\u00faltiples veces a la casa del procesado \u00a0a jugar con Mar\u00eda, lo cual admiti\u00f3 tanto Nohem\u00ed \u00a0como Holman -hermano del procesado-. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, I.M.O. (a) nunca manifest\u00f3 haber llorado, ni \u00a0que hubiese sido recogida por su abuela en casa de H\u00c9LMER \u00a0MU\u00d1OZ, ni haber jugado previamente con bicicletas; (b) no \u00a0revel\u00f3 el suceso inmediatamente le ocurri\u00f3, sino en d\u00eda \u00a0diferente; (c) atestigu\u00f3 sobre el acto sexual perpetrado por \u00a0H\u00c9LMER MU\u00d1OZ del que fue testigo en calidad de v\u00edctima, \u00a0mientras que Nohem\u00ed, sin ser testigo del hecho objeto del \u00a0proceso, declar\u00f3 sobre lo que le consta ocurri\u00f3 un d\u00eda \u00a0s\u00e1bado. Adicionalmente la menor (d) ingres\u00f3 en \u00a0m\u00faltiples ocasiones a la vivienda de su vecino para jugar con \u00a0Mar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, si bien hay manifestaciones divergentes entre las \u00a0declarantes atr\u00e1s mencionadas, no est\u00e1 probada la \u00a0existencia de alguna contradicci\u00f3n entre lo declarado por \u00a0Nohem\u00ed y lo atestiguado por la v\u00edctima, pues las \u00a0pruebas sugieren que hicieron referencia a situaciones igualmente \u00a0diferentes. \u00a0<\/p>\n<p>6.3.13. \u00a0El defensor propone que pudo haber deseo de venganza de la madre de \u00a0la menor, basado en el hecho por ella rememorado ante el psic\u00f3logo \u00a0forense V\u00edctor Oswaldo Pe\u00f1a Hern\u00e1ndez, seg\u00fan \u00a0el cual, cuando ten\u00eda entre 5 o 6 a\u00f1os fue v\u00edctima \u00a0de actos sexuales por parte del procesado quien invit\u00f3 a tres \u00a0ni\u00f1as incluida ella \u00a0\u201ca ver la pel\u00edcula de Bambi (\u2026), pero coloc\u00f3 \u00a0una pel\u00edcula de pornograf\u00eda, (\u2026) nos toc\u00f3 \u00a0los pechos y \u00a0vagina\u201d, \u00a0lo cual no cont\u00f3 a nadie \u201chasta \u00a0esto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0hip\u00f3tesis -de la venganza- se observa desvirtuada por hechos \u00a0probados con los testimonios tanto de la v\u00edctima I.M.O. como \u00a0de sus abuelos, entre los que cabe destacar los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0El acto sexual objeto del presente proceso, fue revelado por la ni\u00f1a \u00a0a sus abuelos de manera espont\u00e1nea, es decir, cuando al salir \u00a0de su residencia vio a H\u00c9LMER MU\u00d1OZ frente a su casa; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Melissa, madre de la menor, fue enterada de la precitada revelaci\u00f3n \u00a0a trav\u00e9s de la abuela Nohem\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Como lo revela la impugnaci\u00f3n, Melissa cont\u00f3 lo que le \u00a0ocurri\u00f3 precisamente tras enterarse de que su hija tambi\u00e9n \u00a0fue v\u00edctima de H\u00c9LMER MU\u00d1OZ. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0El testimonio de I.M.O. en punto del hecho jur\u00eddicamente \u00a0relevante, cual es que el procesado meti\u00f3 la mano debajo de su \u00a0ropa y toc\u00f3 \u00a0su vagina \u00a0hasta cuando fue inminente que Mar\u00eda se har\u00eda presente, \u00a0es \u00a0cre\u00edble por las razones atr\u00e1s indicadas en los \u00faltimos \u00a07 p\u00e1rrafos del numeral 6.3.3. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, la propuesta f\u00e1ctica del impugnante parte de \u00a0considerar cierta la proposici\u00f3n en la que se apoya, cual es \u00a0que cuando \u00a0la se\u00f1ora Melissa ten\u00eda 5 o 6 a\u00f1os, fue v\u00edctima \u00a0junto con otras ni\u00f1as de la \u00e9poca, de actos sexuales \u00a0perpetrados por H\u00c9LMER MU\u00d1OZ, \u00a0lo cual, en lugar de demostrar que la denuncia formulada por la madre \u00a0de la menor obedece simplemente a su consecuente deseo de venganza \u00a0-por cuanto esa \u00a0posibilidad est\u00e1 probatoriamente desvirtuada, conforme lo \u00a0indicado en el p\u00e1rrafo anterior-, \u00a0termina admitiendo un hecho indicador que apunta a se\u00f1alar al \u00a0acusado como persona proclive a cometer actos sexuales con ni\u00f1as \u00a0de edades semejantes a las de I.M.O., y cuyo hecho indicado batalla a \u00a0favor de confirmar la credibilidad asignada al testimonio de la menor \u00a0v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, tras ser revisada la estructura probatoria de la \u00a0sentencia impugnada, se verifica que el testimonio incriminatorio \u00a0vertido en el juicio por I.M.O., valorado integralmente con las dem\u00e1s \u00a0pruebas allegadas al proceso, se mantiene cre\u00edble en el grado \u00a0de convicci\u00f3n exigido en el Ordenamiento para impartir \u00a0condena. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la decisi\u00f3n que se impone es confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0el fallo condenatorio impartido el 4 de diciembre de 2019 y le\u00eddo \u00a0el 10 \u00a0de los mismos mes y a\u00f1o por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Pasto \u00a0contra H\u00c9LMER \u00a0LEID MU\u00d1OZ BRAVO \u00a0por el delito de actos \u00a0sexuales con menor de catorce a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese, c\u00famplase y devu\u00e9lvase al Despacho \u00a0de origen. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ca) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Manifiesta bajo juramento que ha perdido la memoria sobre los hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y es corroborada pericialmente dicha afirmaci\u00f3n; b) Es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00edctima de un delito de secuestro, desaparici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forzada o evento similar; c) Padece de una grave enfermedad que le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impide declarar; d) Ha fallecido; y e) Es menor de dieciocho (18) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os y v\u00edctima de los delitos contra la libertad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integridad y formaci\u00f3n sexuales tipificados en el T\u00edtulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0IV del C\u00f3digo Penal, al igual que en los art\u00edculos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0138, 139, 141, 188a, 188c, 188d, del mismo C\u00f3digo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025 ene. 2017, rad. 44950. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los subrayados se destacan los apartes donde la menor da cuenta del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tocamiento sexual objeto del presente proceso. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SORENSON, Teena, y SNOW, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0B\u00e1rbara. \u201c\u00bfC\u00f3mo los ni\u00f1os dicen? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El proceso de revelaci\u00f3n en los casos de abuso sexual del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ni\u00f1o&#8221;. Texto colectivo &#8220;Entrevista forense a ni\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y su preparaci\u00f3n para el juicio\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Publicado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agencia ICITAP. Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1. 2010. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 SP320-2023 \u00a0 Doble \u00a0conformidad No. 56975 \u00a0 Acta \u00a0147 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C, \u00a0dos (2) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 La Corte resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n \u00a0promovida \u00a0a favor del procesado H\u00c9LMER LEID MU\u00d1OZ BRAVO contra la \u00a0sentencia de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74159","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74159","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74159"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74159\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74159"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74159"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74159"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}