{"id":74155,"date":"2024-03-08T15:44:37","date_gmt":"2024-03-08T15:44:37","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/sp310-202360325\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:37","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:37","slug":"sp310-202360325","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/sp310-202360325\/","title":{"rendered":"SP310-2023(60325)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0SP310-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 60325 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No 151 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., nueve (09) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n especial presentada por la defensa de \u00a0Yecid \u00a0Chag\u00fcendo Popay\u00e1n \u00a0contra \u00a0la sentencia del 29 de julio de 2021 proferida por la Sala \u00danica \u00a0de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Yopal, mediante la cual lo conden\u00f3 por primera vez como \u00a0coautor del delito de extorsi\u00f3n agravada tentada. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la \u00a0sentencia de segunda instancia1, \u00a0desde finales de octubre de 2018, Nidian Delmira Morales Romero fue \u00a0llamada reiteradamente por parte de un sujeto que se le identific\u00f3 \u00a0como \u201cSebasti\u00e1n\u201d, quien le anunci\u00f3 ser \u00a0integrante del Clan del Golfo, el cual le exigi\u00f3 el pago de \u00a0$30.000.000, bajo amenazas contra su vida. Al rehusar tales \u00a0requerimientos, el interlocutor prometi\u00f3 enviar a su inmueble \u00a0a unas personas que le demostrar\u00edan que \u201chablaba en \u00a0serio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente, el \u00a082 \u00a0de noviembre de la citada anualidad, a su finca denominada \u201cLa \u00a0Victoria\u201d, ubicada en el sector de Caribayona, municipio de \u00a0Villanueva, Casanare, llegaron dos hombres que se movilizaban en una \u00a0moto Bws, de placas LZA-59B, uno de los cuales, el parrillero, se \u00a0baj\u00f3 del veh\u00edculo y anunci\u00e1ndose como integrante \u00a0del Clan del Golfo, se entrevist\u00f3 a solas con el administrador \u00a0de la finca -Edwin Qui\u00f1onez G\u00f3mez- a quien le pregunt\u00f3 \u00a0por la due\u00f1a del inmueble y por el dinero que aquella les \u00a0deb\u00eda entregar. Solicitud extorsiva que a Qui\u00f1onez \u00a0G\u00f3mez le reiter\u00f3 alias \u201cSebasti\u00e1n\u201d, \u00a0en llamada telef\u00f3nica que realiz\u00f3 el visitante. \u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que \u00a0el administrador de la finca expres\u00f3 no contar con dinero \u00a0alguno para entregar, bajo misi\u00f3n o encargo de la propietaria \u00a0del inmueble, los visitantes se marcharon. \u00a0<\/p>\n<p>Reportado de \u00a0inmediato el hecho por Qui\u00f1onez G\u00f3mez a la polic\u00eda, \u00a0una patrulla logr\u00f3 interceptar en la v\u00eda a dichos \u00a0sujetos. As\u00ed, se estableci\u00f3 que se trataba de John \u00a0Castro Rivera y Yecid \u00a0Chag\u00fcendo Popay\u00e1n (conductor \u00a0de la moto), \u00a0a \u00a0quienes, como los uniformados verificaron que no contaban con \u00a0antecedentes ni elementos que los relacionaran con actividades \u00a0delictivas, los dejaron en libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, de \u00a0acuerdo con las labores investigativas realizadas con ocasi\u00f3n \u00a0de los referidos hechos, la Fiscal\u00eda solicit\u00f3 al Juez \u00a0Promiscuo Municipal de Villanueva, Casanare, la expedici\u00f3n de \u00a0una orden de captura en contra de Yecid \u00a0Chag\u00fcendo Popay\u00e1n3, \u00a0la cual fue librada el d\u00eda 13 de abril de 2019 y materializada \u00a0el d\u00eda 14 de mayo de la citada4. \u00a0<\/p>\n<p>III. ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>El 15 de mayo de \u00a02019 el Juzgado Promiscuo Municipal de Villanueva legaliz\u00f3 la \u00a0captura de Yecid \u00a0Chag\u00fcendo Popay\u00e1n \u00a0a quien la Fiscal\u00eda le formul\u00f3 imputaci\u00f3n como \u00a0presunto coautor del delito de tentativa de extorsi\u00f3n \u00a0agravada, descrito en los art\u00edculos 27, 244 y 245 numerales 3\u00ba \u00a0y 9\u00ba del Estatuto Penal; cargo que no acept\u00f3. Luego, por \u00a0petici\u00f3n de la Fiscal\u00eda se le impuso medida de \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva intramural. \u00a0<\/p>\n<p>5. La Fiscal\u00eda \u00a022 Especializada Gaula de Yopal present\u00f3 el 8 de julio de 2019 \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n que formaliz\u00f3 en audiencia \u00a0realizada el 30 de agosto de la citada anualidad, ante el Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de Tauramena. La cual se mantuvo en los t\u00e9rminos \u00a0de la imputaci\u00f3n, solo que adicion\u00f3 la circunstancia de \u00a0mayor punibilidad referente a que el procesado obr\u00f3 en \u00a0coparticipaci\u00f3n criminal contenida en el numeral 10\u00ba del \u00a0art\u00edculo 58 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>La audiencia \u00a0preparatoria se verific\u00f3 el 8 de julio de 2020, en tanto que, \u00a0la de juicio oral se desarroll\u00f3 durante los d\u00edas 25 de \u00a0agosto de 2020 y 17 de febrero de 2021. Finalmente, el 12 de abril de \u00a0la citada anualidad, se emiti\u00f3 el sentido de fallo absolutorio \u00a0y se efectu\u00f3 la lectura de la correspondiente sentencia. \u00a0Decisi\u00f3n que fue objeto de apelaci\u00f3n por parte de la \u00a0Fiscal\u00eda5. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La Sala \u00danica de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Yopal, Casanare, el 29 de julio de 2021 revoc\u00f3 \u00a0dicha determinaci\u00f3n, para, en su lugar, condenar \u00a0a Yecid \u00a0Chag\u00fcendo Popay\u00e1n \u00a0como coautor del delito de tentativa de extorsi\u00f3n agravada \u00a0conforme a los art\u00edculos 27, 244 y 245 numeral 3\u00ba del \u00a0C\u00f3digo Penal. De este modo, le impuso la pena de 100 meses de \u00a0prisi\u00f3n, multa de 2500 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo t\u00e9rmino. \u00a0Adem\u00e1s, le neg\u00f3 al sentenciado la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>8. Respecto de esa \u00a0decisi\u00f3n la defensa de Yecid \u00a0Chag\u00fcendo Popay\u00e1n acudi\u00f3 \u00a0a la impugnaci\u00f3n especial, de la cual se corri\u00f3 \u00a0traslado a los no recurrentes, quienes guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>IV. LAS \u00a0SENTENCIAS \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado Promiscuo Municipal de Tauramena absolvi\u00f3 al procesado \u00a0Yecid \u00a0Chag\u00fcendo Popay\u00e1n \u00a0respecto de la conducta de tentativa de extorsi\u00f3n agravada por \u00a0la cual fue acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Parti\u00f3 por \u00a0considerar que no se prob\u00f3 la teor\u00eda del caso de la \u00a0Fiscal\u00eda, dado que no se acreditaron las llamadas que indic\u00f3 \u00a0la denunciante le habr\u00eda realizado alias \u201cSebasti\u00e1n\u201d, \u00a0integrante del Clan del Golfo para hacerle la exigencia dineraria. \u00a0Tampoco, las que dijo se le efectuaron con fines amenazantes, \u00a0adicional a que, nunca vio directamente al presunto extorsionista. \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 \u00a0adem\u00e1s que, de los testimonios practicados no resultaba viable \u00a0extraer la ejecuci\u00f3n de la conducta delictiva denunciada, pues \u00a0el testigo Edwin Qui\u00f1onez refiri\u00f3 que las dos personas \u00a0que llegaron a la finca \u201cLa Victoria\u201d, preguntaron por la \u00a0propietaria y el dinero que aquella les deb\u00eda entregar e \u00a0indicaron pertenecer al Clan del Golfo, pero, al responderle que no \u00a0ten\u00eda conocimiento sobre tales temas, los visitantes se \u00a0marcharon. \u00a0<\/p>\n<p>En tanto que, del \u00a0dicho de los policiales Henry D\u00edaz y Oscar D\u00edaz, se \u00a0conoci\u00f3 que el 8 de noviembre de 2018 recibieron la llamada de \u00a0un informante, quien report\u00f3 que a la finca \u201cLa \u00a0Victoria\u201d se presentaron dos hombres aduciendo ser integrantes \u00a0del Clan del Golfo, indagaron por la propietaria y exigieron la \u00a0entrega de dineros que a aquella le hab\u00edan sido requeridos, \u00a0luego se marcharon en una motocicleta BWS. \u00a0<\/p>\n<p>Realizado el \u00a0respectivo operativo, en la v\u00eda, a la salida del predio, \u00a0fueron inmovilizados los dos sujetos se\u00f1alados, pero \u00a0practicado el registr\u00f3 personal no se les hall\u00f3 \u00a0elementos que generaran sospecha, tampoco armas; adem\u00e1s, no \u00a0tuvieron actitud evasiva frente al procedimiento. Por el contrario, \u00a0ofrecieron explicaci\u00f3n de la actividad comercial que \u00a0realizaban en el sector, finalmente ante la ausencia de antecedentes, \u00a0decidieron permitirles que continuaran su camino. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0refiri\u00f3 la Juez de primer grado que el testigo Miguel Alvarado \u00a0confirm\u00f3 la actividad comercial ejercida por el procesado, \u00a0relativa a la venta de productos de belleza y nutrici\u00f3n, los \u00a0cuales le ofreci\u00f3, pues le entreg\u00f3 una tarjeta en la \u00a0que se hallaba el n\u00famero de contacto. \u00a0<\/p>\n<p>En suma, razon\u00f3 \u00a0la funcionaria de instancia, que las pruebas practicadas no \u00a0satisfac\u00edan el est\u00e1ndar de conocimiento exigido por el \u00a0art\u00edculo 381 de la Ley 906 de 2004, lo cual deriva, en su \u00a0criterio, en una duda razonable sobre la comisi\u00f3n del delito \u00a0acusado y su autor\u00eda por parte de Yecid \u00a0Chag\u00fcendo Popay\u00e1n, \u00a0frente \u00a0a quien emiti\u00f3 decisi\u00f3n de absoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De segunda \u00a0instancia \u00a0<\/p>\n<p>De cara a la \u00a0r\u00e9plica de la Fiscal\u00eda, fundada, b\u00e1sicamente, en \u00a0la indebida valoraci\u00f3n probatoria que realiz\u00f3 la \u00a0primera instancia, el Tribunal examin\u00f3 \u00a0los medios de convicci\u00f3n tra\u00eddos al juicio oral, para \u00a0concluir que, efectivamente, estos demostraban la materialidad de la \u00a0conducta por la que se procede como tambi\u00e9n \u00a0acreditaban la \u00a0participaci\u00f3n del procesado en la ejecuci\u00f3n de la \u00a0misma. \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, \u00a0el ad \u00a0quem \u00a0encontr\u00f3 veros\u00edmil el testimonio rendido por Nidian \u00a0Delmira Morales Romero, en atenci\u00f3n a que de manera \u00a0consistente se\u00f1al\u00f3 que fue contactada por un hombre que \u00a0dijo llamarse \u201cSebasti\u00e1n\u201d, jefe del Clan del \u00a0Golfo, quien le exigi\u00f3 el pago de treinta millones de pesos \u00a0que, dijo, requer\u00edan como organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0porque la testigo explic\u00f3 que fueron varias las llamadas \u00a0efectuadas a su n\u00famero personal y al negarse a pagar dicha \u00a0suma, el mismo interlocutor le record\u00f3 los \u201cduros\u201d \u00a0tiempos del paramilitarismo, luego, le anunci\u00f3 que enviar\u00eda \u00a0a la finca a unas personas que le har\u00edan saber que hablaba \u201cen \u00a0serio\u201d. Lo que, en efecto, a los pocos d\u00edas sucedi\u00f3, \u00a0seg\u00fan le avis\u00f3 Edwin Qui\u00f1onez, el administrador, \u00a0quien le coment\u00f3 sobre la presencia de dos hombres que \u00a0preguntaban por su paradero y por el dinero que deb\u00eda \u00a0entregar. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, el \u00a0citado administrador adujo en su testimonio que los dos hombres \u00a0llegaron en una motocicleta Bws, y uno de ellos, le pregunt\u00f3 \u00a0de forma insistente por la due\u00f1a, le indic\u00f3, adem\u00e1s, \u00a0que eran integrantes del Clan del Golfo e iban a recoger diez \u00a0millones de pesos que la se\u00f1ora Morales Romero deb\u00eda \u00a0entregar. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 el \u00a0declarante que el sujeto hizo una llamada, le pas\u00f3 el celular \u00a0y, quien dijo llamarse \u201cSebasti\u00e1n\u201d, le insisti\u00f3 \u00a0en que le informara la ubicaci\u00f3n de Nidian Delmira Morales, \u00a0luego, los visitantes se marcharon. Hechos que de inmediato report\u00f3 \u00a0a la due\u00f1a del predio y a la polic\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0se\u00f1al\u00f3 ad \u00a0quem que, \u00a0si bien las llamadas extorsivas o sus grabaciones no fueron allegadas \u00a0al juicio, su realizaci\u00f3n adquiri\u00f3 demostraci\u00f3n \u00a0en el puntual dicho de la denunciante. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, afirm\u00f3 \u00a0que los testimonios de Nidian Morales Romero y de Edwin Qui\u00f1onez, \u00a0resultaban claros, guardaban relaci\u00f3n y coincidencia en la \u00a0descripci\u00f3n de los hechos. As\u00ed, a juicio del ad quem el \u00a0acontecer denunciado se subsume en la descripci\u00f3n t\u00edpica \u00a0del comportamiento denominado extorsi\u00f3n agravada, contenido en \u00a0los art\u00edculos 244 y 245 \u2013 numeral 3\u00ba del Estatuto \u00a0Penal, en atenci\u00f3n a la exigencia de dinero que se le hizo a \u00a0la v\u00edctima, la que se acompa\u00f1\u00f3 de amenazas a su \u00a0seguridad personal y la de su familia. \u00a0<\/p>\n<p>Conducta realizada \u00a0en la modalidad tentada, pues, no obstante, la ejecuci\u00f3n de \u00a0los actos ejecutivos dirigidos inequ\u00edvocamente a la \u00a0consumaci\u00f3n del delito de extorsi\u00f3n, la v\u00edctima \u00a0se resisti\u00f3 al cumplimiento del requerimiento econ\u00f3mico. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que la participaci\u00f3n del procesado \u00a0Chag\u00fcendo \u00a0Popay\u00e1n \u00a0se evidenci\u00f3 por haber hecho presencia en el predio de la \u00a0v\u00edctima, acompa\u00f1ando a quien inform\u00f3 al \u00a0administrador del lugar que eran integrantes de Clan del Golfo y \u00a0ten\u00edan como objetivo recoger el dinero como ya estaba \u00a0acordado. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco contaba \u00a0con material que evidenciara el desarrollo de la referida actividad \u00a0comercial, seg\u00fan lo reportado por los policiales Henry D\u00edaz \u00a0y Oscar D\u00edaz, quienes, alertados sobre el hecho por parte de \u00a0Edwin Qui\u00f1onez, retuvieron al procesado y su acompa\u00f1ante \u00a0justo al salir del sector y les efectuaron una requisa, sin \u00a0encontrarles nada relacionado con productos de nutrici\u00f3n y \u00a0belleza. \u00a0<\/p>\n<p>Dedujo que la \u00a0participaci\u00f3n de Chag\u00fcendo \u00a0Popay\u00e1n \u00a0en la ejecuci\u00f3n de la il\u00edcita conducta se ajust\u00f3 \u00a0a la efectiva divisi\u00f3n del trabajo criminal, propio de la \u00a0coautor\u00eda, atendiendo la descripci\u00f3n contenida en el \u00a0art\u00edculo 29 del C\u00f3digo Penal, cuyo aporte esencial, fue \u00a0transportar \u2013ida y vuelta- a quien realizar\u00eda el cobro \u00a0de la exigencia econ\u00f3mica previamente requerida. \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo \u00a0anterior, la \u00a0Sala \u00a0\u00danica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, \u00a0Casanare, concluy\u00f3 \u00a0que se demostr\u00f3 m\u00e1s all\u00e1 de toda duda la \u00a0materialidad de la conducta punible y la responsabilidad de Yecid \u00a0Chag\u00fcendo Popay\u00e1n \u00a0como coautor del delito de tentativa de extorsi\u00f3n agravada. \u00a0<\/p>\n<p>V. IMPUGNACI\u00d3N \u00a0ESPECIAL \u00a0<\/p>\n<p>La defensa de \u00a0Chag\u00fcendo \u00a0Popay\u00e1n \u00a0impugn\u00f3 la sentencia condenatoria con fundamento en los \u00a0siguientes argumentos: \u00a0i) las pruebas practicadas en el juicio no permiten determinar m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de toda duda la responsabilidad del procesado y, ii) no \u00a0existe elemento probatorio que sustente la calidad de coautor a \u00e9l \u00a0atribuida. \u00a0<\/p>\n<p>En su primera \u00a0censura a la sentencia condenatoria, el recurrente se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la valoraci\u00f3n probatoria efectuada por el ad \u00a0quem \u00a0fue del todo equivocada, ya que de ella no se deduce ning\u00fan \u00a0se\u00f1alamiento ni indicio del que pudiera establecerse que su \u00a0prohijado particip\u00f3 en la ejecuci\u00f3n de la conducta que \u00a0se le atribuy\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, \u00a0asegur\u00f3 que Nidian Delmira Morales Romero afirm\u00f3 que el \u00a0reclamo de dineros se realiz\u00f3 a trav\u00e9s de llamadas \u00a0telef\u00f3nicas, por ende, no tiene conocimiento de la identidad \u00a0de las personas autoras de tal comportamiento. As\u00ed, como \u00a0tampoco lo tiene respecto de los individuos que acudieron a su \u00a0inmueble y, por ende, no puede se\u00f1alar a Yecid \u00a0Chag\u00fcendo, \u00a0como quien pretend\u00eda extorsionarla. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, el \u00a0testigo Edwin Qui\u00f1onez, afirm\u00f3 que el procesado, quien \u00a0conduc\u00eda la motocicleta ingres\u00f3 a la finca y se qued\u00f3 \u00a0muy cerca de la puerta y, con \u00e9l solo se salud\u00f3. Por \u00a0tanto, no interactu\u00f3 con ninguno de los presentes, no habl\u00f3, \u00a0ni hizo exigencias de ninguna especie, no se identific\u00f3, ni \u00a0tampoco realiz\u00f3 amenazas. De tal forma, no puede deducirse su \u00a0participaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n de la conducta il\u00edcita \u00a0que le fue atribuida. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade que, \u00a0seg\u00fan los testimonios de los patrulleros Henry y Oscar D\u00edaz, \u00a0una vez interceptados Yecid \u00a0Chag\u00fcendo \u00a0y \u00a0su compa\u00f1ero de viaje, fueron requisados; sin embargo, no se \u00a0les encontr\u00f3 elemento alguno que los relacionara con alguna \u00a0conducta delictiva; no les figuraron antecedentes y la explicaci\u00f3n \u00a0sobre la actividad cumplida en el sector fue la de comercializar \u00a0productos nutricionales, la cual advirtieron justificada los \u00a0uniformados. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que esos \u00a0particulares hechos el ad \u00a0quem no \u00a0los consider\u00f3, a pesar de justificar su representado en debida \u00a0forma su presencia en el lugar; ya que, adem\u00e1s, el procesado \u00a0contaba con tarjetas personales que acreditaban su labor de \u00a0comerciante. Hecho que el testigo Miguel Alvarado corrobor\u00f3 \u00a0cuando adujo que le solicit\u00f3 al procesado una tarjeta de \u00a0presentaci\u00f3n que le permiti\u00f3 posteriormente \u00a0contactarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Recalca que, \u00a0tampoco puede estimarse como indicio de participaci\u00f3n en la \u00a0conducta, la presencia del sindicado en el inmueble de la \u00a0denunciante, ya que este explic\u00f3, sin contradicci\u00f3n, \u00a0que fue con el fin de llevar a su compa\u00f1ero de viaje, tal y \u00a0como este se lo pidi\u00f3, sin tener conocimiento del objetivo de \u00a0aquel para acudir a dicho lugar, pues no se lo coment\u00f3, ni \u00a0quiso inmiscuirse, limit\u00e1ndose a transportarlo. \u00a0<\/p>\n<p>De tal manera, \u00a0advierte suficientes y eficaces las explicaciones entregadas por \u00a0Yecid \u00a0Chag\u00fcendo Popay\u00e1n, \u00a0sobre los motivos que lo llevaron a hacer presencia en la finca de la \u00a0v\u00edctima, en ning\u00fan caso, ligadas a un fin il\u00edcito \u00a0propio o en favor de terceros, sin que se pueda deducir \u00a0responsabilidad a partir de la reconstrucci\u00f3n de la ruta a la \u00a0que hizo referencia el testigo Jeison Arbey Rojas, investigador del \u00a0CTI, sobre la cual no se constat\u00f3 que haya sido la misma \u00a0realizada por el encausado. \u00a0<\/p>\n<p>El segundo reparo \u00a0de la defensa lo funda en que el Tribunal dedujo equivocadamente que \u00a0Yecid \u00a0Chag\u00fcendo Popay\u00e1n \u00a0ostentaba la condici\u00f3n de coautor del delito, no obstante, la \u00a0ausencia de elementos que permitan su comprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A juicio del \u00a0recurrente, nada sustenta dicha afirmaci\u00f3n, pues tampoco obra \u00a0evidencia relacionada con la existencia de un grupo de personas \u00a0dedicados a la extorsi\u00f3n de la que fue objeto la denunciante, \u00a0y mucho menos se tiene prueba que conlleve a establecer que su \u00a0procurado hiciera parte de ese colectivo, como tampoco existe \u00a0evidencia del rol asignado y de un acuerdo previo. \u00a0<\/p>\n<p>Estima, adem\u00e1s, \u00a0que el Tribunal elabor\u00f3 una consideraci\u00f3n subjetiva y \u00a0gen\u00e9rica sobre la divisi\u00f3n de trabajo y el rol \u00a0supuestamente cumplido por el procesado, para sustentar err\u00f3neamente \u00a0superado el principio de la presunci\u00f3n de inocencia que, \u00a0afirma el censor, no se desvirtu\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0las directrices establecidas por la Corte desde el prove\u00eddo \u00a0CSJ AP1263\u20132019, 3 abr. 2019, rad. 54215, en concordancia con \u00a0el numeral segundo del art\u00edculo 235 de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver el \u00a0mecanismo de impugnaci\u00f3n propuesto por la defensa t\u00e9cnica \u00a0de \u00a0Yecid \u00a0Chag\u00fcendo Popay\u00e1n, \u00a0en \u00a0atenci\u00f3n a la garant\u00eda de doble conformidad o derecho \u00a0controvertir la primera condena, amparada constitucionalmente por el \u00a0Acto Legislativo N\u00b01 de 18 de enero de 20186. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0teniendo en cuenta que el precitado fallo de segunda instancia, \u00a0dictado por el Tribunal Superior de Yopal, Casanare, revoc\u00f3 la \u00a0absoluci\u00f3n dispuesta por el juzgado a \u00a0quo y, \u00a0por primera vez, declar\u00f3 la responsabilidad penal de Yecid \u00a0Chag\u00fcendo Popay\u00e1n \u00a0en el punible \u00a0de extorsi\u00f3n agravada, en la modalidad tentada. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esta proyecci\u00f3n, comoquiera que el \u00a0abogado defensor a trav\u00e9s de la impugnaci\u00f3n \u00a0especial, \u00a0expres\u00f3 su rechazo frente a lo decidido por el Tribunal, \u00a0espec\u00edficamente en punto de la valoraci\u00f3n probatoria en \u00a0la que se fund\u00f3 la responsabilidad de su prohijado como \u00a0coautor del delito de tentativa de extorsi\u00f3n, sus reparos \u00a0ser\u00e1n analizados siguiendo \u00a0la l\u00f3gica propia del recurso de alzada. As\u00ed que, en \u00a0virtud del principio de limitaci\u00f3n, la labor de la Sala se \u00a0concretar\u00e1 a examinar los aspectos sobre los cuales expres\u00f3 \u00a0inconformidad el recurrente, estudio que se extender\u00e1 siendo \u00a0necesario, a los temas inescindiblemente vinculados al objeto de la \u00a0censura. \u00a0<\/p>\n<p>De tal manera que \u00a0la Sala definir\u00e1 si de acuerdo con las pruebas allegadas al \u00a0plenario est\u00e1n acreditados los presupuestos de orden legal que \u00a0permitan declarar la responsabilidad penal de Yecid \u00a0Chag\u00fcendo Popay\u00e1n \u00a0como \u00a0coautor del punible por el que fue acusado. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Del delito \u00a0de extorsi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esta conducta \u00a0delictiva se encuentra consagrada de la siguiente manera en el \u00a0art\u00edculo 244 del C\u00f3digo Penal: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl que \u00a0constri\u00f1a a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el \u00a0prop\u00f3sito de obtener provecho il\u00edcito para s\u00ed o \u00a0para un tercero, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ocho (8) a \u00a0quince (15) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, frente a \u00a0la modalidad tentada del delito de extorsi\u00f3n, la Corte ha \u00a0definido que la conducta extorsiva: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026est\u00e1 \u00a0exigiendo una conducta con prop\u00f3sito definido capaz de \u00a0doblegar la voluntad de una persona para hacer, tolerar u omitir \u00a0aquello que el sujeto activo de esa conducta quiere, es decir, \u00a0provecho que ha de ser necesariamente de orden econ\u00f3mico, a \u00a0juzgar por la ubicaci\u00f3n de este tipo penal dentro de los \u00a0delitos que protegen el bien jur\u00eddico patrimonial de esa \u00a0naturaleza. De donde debe inferirse necesariamente que si el \u00a0comportamiento del sujeto activo no logra doblegar la voluntad de la \u00a0v\u00edctima en la medida en que esta hace, tolera u omite cosa \u00a0distinta a lo exigido con la finalidad indicada (como acudir a la \u00a0autoridad, simular la entrega, salir del pa\u00eds, etc., el delito \u00a0ha quedado en la fase de tentativa \u2026\u201d7 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a esta \u00a0intelecci\u00f3n, encuentra la Sala que la existencia objetiva del \u00a0delito de tentativa de extorsi\u00f3n no admite discusi\u00f3n. \u00a0Ello, por cuanto se encuentra demostrado que a finales del mes de \u00a0octubre de 2018, Nidian Delmira Morales Romero recibi\u00f3 de \u00a0manera reiterada llamadas telef\u00f3nicas efectuadas por un sujeto \u00a0identificado con el alias de \u201cSebasti\u00e1n\u201d, quien \u00a0dijo ser integrante del grupo delictivo el Clan del Golfo, en las que \u00a0le exigi\u00f3 la entrega de $30.000.000.oo, so pena de poner en \u00a0riesgo su seguridad y la de su familia. \u00a0<\/p>\n<p>Al rehusarse la \u00a0v\u00edctima a tal pedido econ\u00f3mico, su interlocutor \u00a0insisti\u00f3 en la exigencia, pero con la amenaza de enviarle a la \u00a0finca &#8220;unas personas\u201d que le har\u00edan saber que \u00a0hablaba \u201cen serio\u201d, hecho que motiv\u00f3 su partida \u00a0del inmueble, el cual qued\u00f3 a cargo de los trabajadores. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, de \u00a0acuerdo al testimonio de la v\u00edctima, d\u00edas despu\u00e9s, \u00a0Edwin Qui\u00f1onez, el administrador del inmueble, la enter\u00f3 \u00a0de la presencia de dos hombres, quienes lo requirieron para que \u00a0informara sobre su paradero, les entregara el dinero a ella exigido \u00a0por alias \u201cSebasti\u00e1n\u201d y adicionalmente le \u00a0indicaron que pertenec\u00edan al Clan del Golfo; hecho que el \u00a0encargado de la propiedad report\u00f3 a la polic\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 \u00a0adem\u00e1s la testigo que meses despu\u00e9s nuevamente \u00a0\u201cSebasti\u00e1n\u201d se comunic\u00f3 con ella, \u00a0insisti\u00e9ndole en el requerimiento dinerario, al tiempo que le \u00a0indic\u00f3 que, efectuar\u00eda averiguaciones para establecer \u00a0la identidad de la persona que hizo capturar a los integrantes de su \u00a0organizaci\u00f3n. Tambi\u00e9n, la previno sobre las \u00a0consecuencias que tendr\u00eda que enfrentar de haber sido ella \u00a0quien denunci\u00f3 el hecho, as\u00ed como por rehusarse a \u00a0colaborarles. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 el \u00a0testigo, que el visitante insisti\u00f3 en conocer el paradero de \u00a0la propietaria de la finca, al tiempo que le pas\u00f3 el tel\u00e9fono \u00a0en el que le habl\u00f3 quien dijo llamarse \u201cSebasti\u00e1n\u201d; \u00a0persona que, de igual forma, indag\u00f3 por su patrona y corrobor\u00f3 \u00a0lo dicho por el visitante. Terminada la comunicaci\u00f3n, agreg\u00f3 \u00a0el declarante, este se march\u00f3 en la motocicleta, por lo que \u00a0procedi\u00f3 a reportar tal hecho a la polic\u00eda y a Nidian \u00a0Morales Romero. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, los testimonios de la v\u00edctima y de Edwin Qui\u00f1onez, \u00a0tal y como los valor\u00f3 el Tribunal, ofrecen claridad y \u00a0consistencia suficiente para deducir la actualizaci\u00f3n de la \u00a0conducta il\u00edcita denunciada. Ello, por cuanto Nidian Morales \u00a0Romero relat\u00f3 la manera en que fue contactada v\u00eda \u00a0telef\u00f3nica por un individuo que se le identific\u00f3 como \u00a0integrante de una organizaci\u00f3n al margen de la ley y le \u00a0requiri\u00f3 el pago de un alta suma de dinero, bajo amenazas \u00a0contra su vida y la de su familia. \u00a0<\/p>\n<p>Exigencias \u00a0reiteradas v\u00eda telef\u00f3nica, solo que, al negarse Nidian \u00a0Morales Romero a realizar la entrega de la suma exigida, alias \u00a0Sebasti\u00e1n, las reforz\u00f3 enviando un emisario a su finca, \u00a0para reclamar el il\u00edcito requerimiento econ\u00f3mico. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed \u00a0que, no emerge duda que existe correspondencia entre el hecho y sus \u00a0circunstancias, y la descripci\u00f3n normativa contenida en el \u00a0art\u00edculo 244 de Estatuto Penal, en cuanto este tipo penal \u00a0reprocha el actuar de quien constri\u00f1e a otro a entregar sumas \u00a0de dinero bajo la amenaza, entre otros, de atentar contra su vida o \u00a0seguridad personal. \u00a0<\/p>\n<p>Comportamiento \u00a0respecto del cual concurre la circunstancia de agravaci\u00f3n \u00a0contenida en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 245 del C\u00f3digo \u00a0Penal, toda vez que, que el constre\u00f1imiento se hizo consistir \u00a0en amenaza de causar muerte a la v\u00edctima. Adem\u00e1s, su \u00a0configuraci\u00f3n se concret\u00f3 en la modalidad tentada, dado \u00a0que la il\u00edcita exigencia econ\u00f3mica no fue entregada a \u00a0los sujetos agentes por parte de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. La \u00a0responsabilidad penal del enjuiciado \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a este aspecto, cabe desde ya anticipar que, a juicio de la Corte, la \u00a0apreciaci\u00f3n conjunta de los medios de convicci\u00f3n \u00a0tra\u00eddos a juicio, no permite alcanzar un conocimiento m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de toda duda, para concluir de manera inequ\u00edvoca \u00a0que la presencia de Yecid \u00a0Chaguendo Popay\u00e1n \u00a0en el inmueble de la v\u00edctima tuvo el prop\u00f3sito \u00a0extorsivo exteriorizado por su acompa\u00f1ante. \u00a0<\/p>\n<p>En tal proyecci\u00f3n, \u00a0pertinente es denotar que el testigo de la Fiscal\u00eda Edwin \u00a0Qui\u00f1onez, administrador de la finca, inform\u00f3 que en la \u00a0fecha indicada llegaron dos sujetos al lugar, uno de los cuales \u00a0ingres\u00f3 al inmueble y lo enter\u00f3 de la finalidad de la \u00a0visita, justamente relacionada con reclamar la contribuci\u00f3n \u00a0dineraria en favor del Clan del Golfo, al que dijo pertenec\u00edan. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 a su \u00a0vez el declarante que el otro sujeto, esto es, el procesado, conduc\u00eda \u00a0la motocicleta Bws, color blanco en la que se movilizaban, ingres\u00f3 \u00a0al predio, pero se detuvo al lado de la puerta, en donde permaneci\u00f3 \u00a0mientras su acompa\u00f1ante se entrevist\u00f3 con \u00e9l, \u00a0luego las dos personas abandonaron el lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0adem\u00e1s el testigo que tom\u00f3 las placas de la motocicleta \u00a0y con ellas report\u00f3 tal hecho a la estaci\u00f3n de polic\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, hizo posible \u00a0que dos uniformados lograron la interceptaci\u00f3n de los sujetos \u00a0que transitaban en la motocicleta descrita por el administrador de la \u00a0finca, a quienes luego de verificada la ausencia de requerimientos \u00a0judiciales, les permitieron continuar su camino. \u00a0<\/p>\n<p>Para mayor \u00a0detalle, al rendir declaraci\u00f3n jurada en juicio Edwin Qui\u00f1onez \u00a0se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Ellos \u00a0llegan delante de m\u00ed, yo ven\u00eda detr\u00e1s en una \u00a0camioneta donde tra\u00eda combustible para la plantaci\u00f3n. \u00a0Ellos entran en una moto Bws, un muchacho morenito pregunta \u00bfqui\u00e9n \u00a0es el encargado, el administrador? la se\u00f1ora del casino le \u00a0dice que soy yo. \u00c9l se acerca a hablar conmigo, me pregunta \u00a0por la se\u00f1ora Nidian\u2019 Yo le digo, ella no se encuentra, \u00a0\u00bfpara qu\u00e9 ser\u00eda? Dice que viene a recoger una \u00a0plata. Le dije, \u00bfplata? no me han dicho nada de eso. Me dijo \u00a0\u201cUsted la debe tener\u201d, le contest\u00e9, no s\u00e9 \u00a0nada de eso. El se\u00f1or dijo que eso ya estaba todo cuadrado. Le \u00a0dije no s\u00e9 toca que hable con ella, porque no tengo idea de \u00a0qu\u00e9 me est\u00e1 hablando. Me respondi\u00f3 \u201cUsted \u00a0debe tener la plata\u201d, le respond\u00ed que no tengo plata. Me \u00a0llam\u00f3 hacia el lado, porque ah\u00ed estaban los otros \u00a0muchachos que estaban escuchando, me dijo \u201ces que nosotros \u00a0somos del Clan del Golfo y venimos pidiendo una suma de 10 millones \u00a0pesos y, eso ya se habl\u00f3 con la se\u00f1ora Nidian y con la \u00a0secretaria. Yo le dije pues si Usted habl\u00f3 con ellas, pues, \u00a0supongo que sabe d\u00f3nde le van a entregar la plata, pero aqu\u00ed \u00a0en la finca no, porque no tengo plata. Entonces dijo, d\u00edgame \u00a0\u00bfd\u00f3nde est\u00e1 ella?, le dije no s\u00e9, no le \u00a0puedo dar esa informaci\u00f3n, es que solo soy un empleado. Me \u00a0dijo \u201cno se busque problemas\u201d. Yo le dije es que \u00a0realmente yo solo soy un empleado. Me dijo \u201cvoy a llamar a mi \u00a0jefe\u201d. Entonces llam\u00f3 a un se\u00f1or que se llama \u00a0Sebasti\u00e1n, me pas\u00f3 el tel\u00e9fono y este me dijo \u00a0\u201cdeme la informaci\u00f3n que nosotros necesitamos hacer las \u00a0cosas, necesitamos la plata y, etc\u201d. Le dije lo mismo, no puedo \u00a0dar una informaci\u00f3n que no tengo. Y pues, le di una direcci\u00f3n \u00a0que se me ocurri\u00f3 en Villanueva, el se\u00f1or dijo p\u00e1seme \u00a0el tel\u00e9fono, se lo entregu\u00e9 m hablaron entre ellos, \u00a0luego el muchacho me dijo \u201cnos estamos viendo\u201d y se fue. \u00a0<\/p>\n<p>Preguntado: \u00a0\u00bfCu\u00e1nto tiempo dura la presencia de esas personas en el \u00a0predio de la se\u00f1ora Nidian? \u00a0<\/p>\n<p>Contest\u00f3: \u00a0M\u00e1s o menos unos 40 minutos. \u00a0<\/p>\n<p>Preguntado: \u00a0\u00bfQu\u00e9 actividades realizaron las dos personas durante \u00a0ese tiempo? \u00a0<\/p>\n<p>Contest\u00f3: \u00a0El que estuvo hablando conmigo, dio la vuelta por la casa y luego por \u00a0la cancha. El otro se qued\u00f3 al l\u00edmite de los bordes del \u00a0predio, en la entrada de la finca. \u00a0<\/p>\n<p>Preguntado: \u00a0\u00bfQu\u00e9 actitud tuvo el muchacho que se qued\u00f3 a la \u00a0entrada de la finca? \u00a0<\/p>\n<p>Contest\u00f3: \u00a0\u00c9l simplemente se qued\u00f3 a la entrada, miraba los \u00a0movimientos del compa\u00f1ero. La verdad, con \u00e9l fue el \u00a0saludo al momento de ingresar a la plantaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Preguntado: \u00a0\u00bfDurante ese tiempo ellos dos se comunicaron? \u00a0<\/p>\n<p>Contest\u00f3: \u00a0Si, cuando el muchacho iba saliendo. \u00a0<\/p>\n<p>Preguntado: \u00a0\u00bfCon los muchachos hubo alg\u00fan contacto con las personas \u00a0que se presentaron en la finca? \u00a0<\/p>\n<p>Contest\u00f3: \u00a0Solo con la se\u00f1ora del casino. \u00a0<\/p>\n<p>Preguntado: \u00a0\u00bfUsted sobre la situaci\u00f3n que estaba viviendo, con qu\u00e9 \u00a0personas tuvo comunicaci\u00f3n? \u00a0<\/p>\n<p>Contest\u00f3: \u00a0En el momento en que el muchacho se identific\u00f3 como del grupo \u00a0del Clan del Golfo, pues como un tengo un tel\u00e9fono con \u00a0minutos, le dije a \u00e9l que me esperara, le aleje un poco, le \u00a0marqu\u00e9 a la se\u00f1ora Nidian, le avis\u00e9 que hab\u00eda \u00a0gente de esa. Le pregunte: \u00bfqu\u00e9 si sab\u00eda algo de \u00a0eso? Pero el muchacho se vino, se acerc\u00f3 y me toc\u00f3 \u00a0colgar. \u00a0<\/p>\n<p>Preguntado: \u00a0\u00bfA usted les prohibieron utilizar los celulares? \u00a0<\/p>\n<p>Contest\u00f3: \u00a0No, \u00e9l no se dio cuenta que lo hice, lo hice finalmente a \u00a0escondidas y no le di se\u00f1al de que habl\u00e9 con alguien. \u00a0<\/p>\n<p>Preguntado: \u00a0\u00bfC\u00f3mo es el acceso a la finca? \u00a0<\/p>\n<p>Preguntado: \u00a0\u00bfDe qu\u00e9 caracter\u00edstica era la motocicleta? \u00a0<\/p>\n<p>Contest\u00f3. \u00a0Una Bws, blanca. \u00a0<\/p>\n<p>Preguntado: \u00a0Esa motocicleta es apta para andar por esa zona. \u00a0<\/p>\n<p>Contest\u00f3: \u00a0No, el que llev\u00f3 esa moto no conoce la entrada a la plantaci\u00f3n \u00a0para ir en esa moto. \u00a0<\/p>\n<p>Preguntado: \u00a0\u00bfUsted estableci\u00f3 la placa de la moto? \u00a0<\/p>\n<p>Contest\u00f3: \u00a0Si, se\u00f1or la cog\u00ed cuando ellos iban saliendo y la envi\u00e9 \u00a0por whatsapp y la report\u00e9 a la se\u00f1ora Nidian y al \u00a0intendente Torres. \u00a0<\/p>\n<p>Preguntado: \u00a0\u00bfQu\u00e9 pas\u00f3 con esas personas cuando salen de la \u00a0finca? \u00a0<\/p>\n<p>Contest\u00f3: \u00a0A los d\u00edas me enter\u00e9 que los capturaron, pero no s\u00e9 \u00a0si los dejaron en custodia, no s\u00e9 m\u00e1s nada. \u00a0<\/p>\n<p>Preguntado. \u00a0\u00bfC\u00f3mo est\u00e1 conformada la seguridad del predio? \u00a0<\/p>\n<p>T. \u00a0Pues, ah\u00ed no viene nadie que no sea conocido o que no avisara, \u00a0o alguien que mandara la se\u00f1ora Nidian. Por lo general, llegan \u00a0los ingenieros porque es una plantaci\u00f3n palmera, el conductor \u00a0de la volqueta, el del casino y, el que trae el combustible. El \u00a0n\u00famero de personas que llega son muy contadas, en invierno \u00a0mucho menos porque es muy dif\u00edcil la entrada a la plantaci\u00f3n. \u00a0Por e eso, mir\u00e9 la noto y de inmediato entend\u00ed que \u00a0ellos no conocen. Despu\u00e9s de eso nada m\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>Preguntado: \u00a0\u00bfCu\u00e1ndo llega una persona as\u00ed, se toma un \u00a0registro? \u00a0<\/p>\n<p>Contest\u00f3: \u00a0Solo cuando llegan los ingenieros o los t\u00e9cnicos. \u00a0<\/p>\n<p>Preguntado: \u00a0\u00bfEn el presente evento, cuando se trata de personas del clan \u00a0del golfo, se tom\u00f3 alg\u00fan registro? \u00a0<\/p>\n<p>Contest\u00f3. \u00a0No Se\u00f1or. \u00a0<\/p>\n<p>Preguntado: \u00a0\u00bfUsted le dio alg\u00fan tipo de orden al conductor sobre \u00a0alg\u00fan comportamiento o para que hiciera algo? \u00a0<\/p>\n<p>Contest\u00f3: \u00a0Yo pas\u00e9, el conductor de la motocicleta qued\u00f3 a la \u00a0entrada y cuando llegu\u00e9 cerca a la casa, encontr\u00e9 al \u00a0muchacho que hab\u00eda entrado. \u00c9l salud\u00f3, fui a \u00a0buscar algo a la maquina a buscar una llave que necesitaba y, regres\u00e9 \u00a0como a la entrada, en ese momento le dije al conductor de la \u00a0camioneta que esos muchachos no eran por ac\u00e1, nunca los hab\u00eda \u00a0visto, no creo que vengan a buscar trabajo; que estuviera pendiente y \u00a0le tomara una foto al muchacho que hab\u00eda a la entrada. \u00a0<\/p>\n<p>Preguntado: \u00a0\u00bfQu\u00e9 pas\u00f3 con esas fotos? \u00a0<\/p>\n<p>Contest\u00f3: \u00a0Se las envi\u00e9 al intendente Torres. \u00a0<\/p>\n<p>Preguntado: \u00a0\u00bfEn los predios colindantes ocurri\u00f3 alg\u00fan tipo \u00a0de presencia de personas Clan del Golfo para esa \u00e9poca? \u00a0<\/p>\n<p>Contest\u00f3: \u00a0Que sean del Clan del Golfo no puedo decirlo, pero si ocurrieron \u00a0varios incidentes donde se present\u00f3 gente a pedir dineros. Se \u00a0habl\u00f3 con los vecinos y se dijo que estuvieran prevenidos en \u00a0comunicar a la polic\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Preguntado: \u00a0\u00bfUsted sabe hasta cu\u00e1ndo llamaron a la se\u00f1ora \u00a0Nidian para hacerle la exigencia? \u00a0<\/p>\n<p>Contest\u00f3: \u00a0No, exactamente no. Ella, si dijo que la estaban molestando, incluso, \u00a0dejo de ir a la finca por eso. Y ah\u00ed se present\u00f3 un \u00a0incidente en la finca, que supuestamente golpearon a un muchacho al \u00a0que le estaba preguntando por ella, tambi\u00e9n por m\u00ed. Por \u00a0eso ella dej\u00f3 de ir a la finca. \u00a0<\/p>\n<p>Preguntado: \u00a0\u00bfEn la finca se presenta el transitar de vendedores \u00a0ambulantes? \u00a0<\/p>\n<p>Contest\u00f3: \u00a0No, la verdad no. En dos a\u00f1os, un vendedor fue dos veces a \u00a0ofrecernos helados no m\u00e1s.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0al contrainterrogatorio efectuado por la defensa, el testigo indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPreguntado: \u00a0\u00bfUsted dijo que uno de ellos se qued\u00f3 en la puerta? \u00a0<\/p>\n<p>Contest\u00f3: \u00a0Si se\u00f1ora. \u00a0<\/p>\n<p>Contest\u00f3: \u00a0No, el otro muchacho fue el que se identific\u00f3 y dijo \u201cnosotros \u00a0somos del Clan del Golfo. \u00a0<\/p>\n<p>Preguntado: \u00a0El otro muchacho, el que se qued\u00f3 en la puerta, \u00bfA qu\u00e9 \u00a0distancia estaba? \u00a0<\/p>\n<p>Contest\u00f3: \u00a0Como a unos 30 o 40 metros. \u00a0<\/p>\n<p>Preguntado: \u00a0\u00bfQu\u00e9 actividades realizaba el que se qued\u00f3 en la \u00a0puerta? \u00a0<\/p>\n<p>Contest\u00f3: \u00a0Si, el qued\u00f3 all\u00e1 en la puerta. \u00a0<\/p>\n<p>Preguntado: \u00a0\u00bfSabe si las personas que estuvieron en la finca, fueron las \u00a0mismas personas que hicieron otras solicitudes en las fincas \u00a0aleda\u00f1as? \u00a0<\/p>\n<p>Contest\u00f3: \u00a0No, yo no podr\u00eda decir que fueron ellos, la primera vez que \u00a0los vi, fue cuando llegaron a la plantaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Preguntado: \u00a0Manifiesta que las fotograf\u00edas las entreg\u00f3 a la \u00a0polic\u00eda, \u00bfc\u00f3mo las entreg\u00f3? \u00a0<\/p>\n<p>Contest\u00f3: \u00a0V\u00eda whatsapp. \u00a0<\/p>\n<p>Preguntado: \u00a0Usted dijo que la suma solicitada fue de 10 millones de pesos. \u00bfEso \u00a0es cierto? \u00bfQui\u00e9n se la dijo? \u00a0<\/p>\n<p>Contest\u00f3: \u00a0Si, fue de 10 millones de pesos. El que me dio el valor de la cifra \u00a0fue el muchacho que habl\u00f3 conmigo y Sebasti\u00e1n la \u00a0reiter\u00f3 cuando me habl\u00f3 por tel\u00e9fono.\u201d8 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, al rendir declaraci\u00f3n el procesado Yecid \u00a0Chag\u00fcendo Popay\u00e1n9, \u00a0quien \u00a0renunci\u00f3 a su derecho a guardar silencio, indic\u00f3 que el \u00a08 de noviembre de 2018, se encontr\u00f3 causalmente con John \u00a0Jairo, quien le pidi\u00f3 que le prestara la motocicleta, petici\u00f3n \u00a0a la cual se neg\u00f3, pero acept\u00f3 transportarlo en su \u00a0veh\u00edculo, precisando: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPreguntado: \u00a0\u00bfEl otro muchacho de qu\u00e9 persona se trata? \u00a0<\/p>\n<p>Contest\u00f3: \u00a0Es un muchacho John Jairo, no s\u00e9 nada m\u00e1s \u00a0<\/p>\n<p>Preguntado: \u00a0\u00bfC\u00f3mo lo conoci\u00f3? \u00a0<\/p>\n<p>Contest\u00f3: \u00a0No, conocerlo no, lo distingu\u00eda no m\u00e1s, en una obra en \u00a0Villavicencio, nos distinguimos no m\u00e1s. En una obra que se \u00a0hizo en Villao, de la Chevrolet para abajo. No es una relaci\u00f3n \u00a0de parceros (sic). \u00a0<\/p>\n<p>Preguntado: \u00a0Por qu\u00e9 estaba con \u00e9l ese d\u00eda?. \u00a0<\/p>\n<p>Contest\u00f3: \u00a0\u00c9l me pidi\u00f3 el favor que lo llevara. \u00a0Me dijo que fu\u00e9ramos, que iba a hacer un mandado, me dijo, \u00bfme \u00a0va a prestar la moto? pero le dije que no, le ofrec\u00ed llevarlo. \u00a0Le dije que iba a hacer algunas cosas para hacer mi publicidad. Dijo: \u00a0\u201cbueno\u201d. As\u00ed de aqu\u00ed para all\u00e1 lo \u00a0hicimos, repart\u00ed tarjetas en Villanueva, abajo en Caribayona, \u00a0pero no pude localizar m\u00e1s testigos, solo al se\u00f1or, que \u00a0fue el que me contest\u00f3. Eso fue abajo en Caribayona. Eso fue \u00a0lo que pas\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Preguntado: \u00a0Manifest\u00f3 Usted que John Jairo le pidi\u00f3 el favor que lo \u00a0llevara, \u00bfa d\u00f3nde lo llev\u00f3? \u00a0<\/p>\n<p>Contest\u00f3: \u00a0A una finca. \u00a0<\/p>\n<p>Preguntado: \u00a0\u00bfRecuerda el nombre de la finca? \u00a0<\/p>\n<p>Contest\u00f3: \u00a0No. \u00a0<\/p>\n<p>Preguntado: \u00a0\u00bfQu\u00e9 ocurri\u00f3 en esa finca? \u00a0<\/p>\n<p>Contest\u00f3: \u00a0Entramos en una moto en una Bws, esa no es para esa trocha, entramos \u00a0a la finca, yo me qued\u00e9 en la moto, \u00e9l entr\u00f3 y \u00a0no s\u00e9 qu\u00e9 har\u00eda, y cuando me dijo \u201cv\u00e1monos\u201d, \u00a0le dije listo. Nos devolvimos y en la salida, ya cuando cogemos la \u00a0v\u00eda p\u00fablica, nos intervine la polic\u00eda. \u00bfLe \u00a0pregunt\u00e9 qu\u00e9 pasa? y \u00e9l no manifest\u00f3 nada \u00a0y nos llevaron all\u00e1 y pens\u00e9 que todo llegaba hasta ah\u00ed, \u00a0pero a los pocos d\u00edas nos lleg\u00f3 la orden de captura. \u00a0<\/p>\n<p>Preguntado: \u00a0\u00bfUsted ingres\u00f3 a la finca? \u00a0<\/p>\n<p>Contest\u00f3: \u00a0Si se\u00f1ora ingres\u00e9, pero no a la casa, me qued\u00e9 \u00a0en la carretera dentro de la finca.\u201d10 \u00a0<\/p>\n<p>Preguntado: \u00a0\u00bfUsted \u00a0tuvo contacto directo con alguna de las personas de la finca? \u00a0<\/p>\n<p>Preguntado: \u00a0Se\u00f1or Yecid, dentro de las actividades que realiza en la \u00a0finca, \u00bfespec\u00edficamente que hizo? \u00a0<\/p>\n<p>Contest\u00f3: \u00a0No, en la finca, no hice nada, eso fue en el pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>Preguntado: \u00a0\u00bfHab\u00eda gente dentro la finca? \u00a0<\/p>\n<p>Contest\u00f3: \u00a0Si, claro que s\u00ed, un muchacho, dos se\u00f1oras, ingres\u00f3 \u00a0una camioneta con dos se\u00f1ores, y, ellos si ingresaron a la \u00a0casa, pero yo no, me l\u00edmite a llevarlo y traerlo. \u00a0<\/p>\n<p>Preguntado: \u00a0\u00bfUsted tuvo contact\u00f3 con el se\u00f1or que ingres\u00f3 \u00a0a la finca en un veh\u00edculo? \u00a0<\/p>\n<p>Contest\u00f3: \u00a0No, se\u00f1ora en ning\u00fan momento. \u00a0<\/p>\n<p>Preguntado: \u00a0Manifest\u00f3 que al salir de la finca los intercept\u00f3 la \u00a0polic\u00eda, \u00bfd\u00f3nde fue eso? \u00a0<\/p>\n<p>Contest\u00f3: \u00a0Eso fue como a 500 metros de la entrada de la finca, saliendo hacia \u00a0Caribayona, nos interviene, nos mandan al piso, nos esposan, nos \u00a0suben a la camioneta, nos llevan a la estaci\u00f3n, me preguntaron \u00a0\u00bfqu\u00e9 hac\u00edamos all\u00e1? le presente mis \u00a0tarjetas de presentaci\u00f3n de la empresa para la que trabajo, le \u00a0pas\u00e9 la tarjeta en donde est\u00e1n los n\u00fameros, \u00a0ellos llamaron y como establecieron que no ten\u00edamos \u00a0antecedentes, nos liberan. \u00a0<\/p>\n<p>Preguntado: \u00a0\u00bfQu\u00e9 direcci\u00f3n aporta en el registro que les \u00a0realiza? \u00a0<\/p>\n<p>Contest\u00f3: \u00a0 Mi direcci\u00f3n, en el Chaman. \u00a0<\/p>\n<p>Preguntado: \u00a0Sobre la motocicleta, \u00bfUsted les indic\u00f3 los datos de la \u00a0motocicleta? \u00a0<\/p>\n<p>Contest\u00f3: \u00a0Si, todos los datos. \u00a0<\/p>\n<p>Preguntado: \u00a0\u00bfQui\u00e9n es el propietario de la motocicleta? \u00a0<\/p>\n<p>Contest\u00f3: \u00a0Es Erika Fausuli Chaguendo Popay\u00e1n, mi expareja, es mi prima.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Se establece \u00a0entonces que derivado de estos medios de convicci\u00f3n, el \u00a0Tribunal se\u00f1al\u00f3 que la responsabilidad penal de \u00a0Chag\u00fcendo \u00a0Popay\u00e1n \u00a0en la comisi\u00f3n de la conducta extorsiva se funda en los \u00a0siguientes hechos indicadores: i) su presencia acompa\u00f1ado de \u00a0otro ciudadano en la finca, quienes en nombre de alias \u201cSebasti\u00e1n\u201d, \u00a0acud\u00edan a exigir la entrega de la suma dineraria exigida a \u00a0Nidian Morales v\u00eda telef\u00f3nica; ii) el se\u00f1alamiento \u00a0directo que Edwin Qui\u00f1onez hizo del procesado como acompa\u00f1ante \u00a0del individuo que reclam\u00f3 la suma requerida y quien a la vez \u00a0le hizo saber \u00a0que ellos eran integrantes del Clan del Golfo; iii) el \u00a0hecho de haber permanecido el procesado a las afueras del predio, \u00a0seg\u00fan el plan urdido en la ejecuci\u00f3n de la actividad \u00a0extorsiva; iv) la llamada efectuada a la ofendida de forma posterior \u00a0a la visita, por alias Sebasti\u00e1n, para reclamarle por la \u00a0captura de sus compinches y v) las explicaciones dadas por el \u00a0procesado frente a los sucesos, las cuales carecen de respaldo, pues, \u00a0no obstante, indicar que la raz\u00f3n de su visita al inmueble era \u00a0la de \u00a0comercializar productos de belleza y nutrici\u00f3n, no los \u00a0llevaba consigo y tampoco los ofreci\u00f3 a los trabajadores del \u00a0predio. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0tambi\u00e9n surge, de los referidos hechos indicadores, como \u00a0plausible que el actuar del procesado no obedeciera a un proceder \u00a0il\u00edcito, como plan urdido con su acompa\u00f1ante, como pasa \u00a0a verse: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Se\u00f1al\u00f3 Nidian \u00a0Morales que alias \u201cSebasti\u00e1n\u201d, ante su resistencia \u00a0a entregar el dinero exigido le hizo saber que le enviar\u00eda a \u00a0unas personas para hacerle saber que \u201chablaba en serio\u201d. \u00a0Y, en efecto, -el 8 de noviembre de 2018-, d\u00edas despu\u00e9s \u00a0a esa comunicaci\u00f3n el procesado y otro sujeto se hicieron \u00a0presentes en el predio de la nombrada. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0duda, se trata de hechos innegablemente coincidentes. No obstante, \u00a0tambi\u00e9n es posible considerar como posible que, de ser ese el \u00a0objetivo de Yecid \u00a0Chag\u00fcendo, \u00a0-constre\u00f1ir \u00a0con fines extorsivo a la due\u00f1a del inmueble- \u00a0habr\u00eda desplegado una actitud diferente a la de simplemente \u00a0quedarse ubicado a la entrada de la plantaci\u00f3n, esto es, \u00a0ingresar al predio, ir a la par de su compa\u00f1ero, incluso, \u00a0corroborar las afirmaciones de su acompa\u00f1ante, pues dichos \u00a0comportamientos, podr\u00edan ayudar a presionar a la due\u00f1a \u00a0del inmueble, en tanto que estos tendr\u00edan mayor fuerza de \u00a0persuasi\u00f3n al ser ejecutados por dos personas, as\u00ed, la \u00a0v\u00edctima del constre\u00f1imiento no estuviese presente. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, lo que se advierte es que nada de ello realiz\u00f3 el \u00a0procesado. \u00a0Seg\u00fan el testigo Qui\u00f1onez, la actitud de \u00a0este fue totalmente pasiva, no ingres\u00f3 al predio, no \u00a0interactu\u00f3 con ninguno de los trabajadores, ni intent\u00f3 \u00a0comunicarse con su acompa\u00f1ante -John \u00a0Jairo Castro- \u00a0quien conversaba con el administrador de la finca y tampoco intervino \u00a0en el di\u00e1logo que sosten\u00edan, si, en cambio, enfatiz\u00f3 \u00a0el declarante, \u201cel \u00a0que me dio el valor \u00a0-referido al dinero exigido- \u00a0fue el muchacho que habl\u00f3 conmigo y lo reiter\u00f3 el que \u00a0me habl\u00f3 por tel\u00e9fono\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, es \u00a0un hecho cierto que el procesado se mantuvo a la entrada del predio, \u00a0distante del lugar en el que el administrador y su acompa\u00f1ante \u00a0hablaban, por tanto, sin posibilidad de establecer si la propietaria \u00a0del bien se hallaba en el lugar, para con ello, actuar conforme al \u00a0referido objetivo. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0el solo hecho de hacerse presente el procesado en el predio, sin \u00a0ejecutar actividad amenazante, de vigilancia, advertencia o se\u00f1al \u00a0visible de connivencia, en modo alguno lleva ineludiblemente a \u00a0colegir que estaba all\u00ed, con el prop\u00f3sito de contribuir \u00a0con la acci\u00f3n extorsiva. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Ahora, en lo \u00a0que corresponde al se\u00f1alamiento que Edwin Qui\u00f1onez hizo \u00a0del procesado como acompa\u00f1ante del ciudadano que le manifest\u00f3 \u00a0que ellos eran integrantes del Clan del Golfo y bajo tal condici\u00f3n \u00a0ven\u00edan a recoger la contribuci\u00f3n econ\u00f3mica, no \u00a0se tiene duda, pues, ello fue lo narrado por el testigo. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, Edwin \u00a0Qui\u00f1onez siempre \u00a0afirm\u00f3 que solo habl\u00f3 con uno de los visitantes, m\u00e1s \u00a0exactamente con el \u201cmuchacho moreno\u201d, -John \u00a0Jairo Castro- \u00a0quien ingres\u00f3 hasta cerca de la casa, pregunt\u00f3 por el \u00a0encargado del inmueble y le inform\u00f3 del objetivo de su \u00a0presencia. Al tiempo que, precis\u00f3 que la persona que \u00a0distingui\u00f3 como el conductor de la motocicleta, esto es, el \u00a0procesado, se qued\u00f3 a la entrada de la plantaci\u00f3n y con \u00a0\u00e9l simplemente se salud\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Especific\u00f3 \u00a0el testigo la conducta de cada uno de los visitantes, \u201cel \u00a0que estuvo hablando conmigo, dio la vuelta por la casa, luego por la \u00a0cancha. El otro, se qued\u00f3 al l\u00edmite de los bordes del \u00a0predio, en la entrada de la finca\u201d, \u00a0incluso, \u00a0a pregunta del Fiscal en torno de la actitud de este \u00faltimo, \u00a0dijo: \u201c\u00c9l \u00a0simplemente se qued\u00f3 a la entrada, miraba los movimientos del \u00a0compa\u00f1ero. La verdad con \u00e9l, fue el saludo al momento \u00a0de ingresar a la plantaci\u00f3n.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adicional \u00a0a ello, cuando se le indag\u00f3 si durante el tiempo que dichos \u00a0sujetos estuvieron en la plantaci\u00f3n, entre la persona con la \u00a0que convers\u00f3 y el que se qued\u00f3 a la entrada de la finca \u00a0existi\u00f3 alguna comunicaci\u00f3n, Qui\u00f1onez respondi\u00f3 \u00a0que estuvieron all\u00ed por un poco m\u00e1s de media hora y al \u00a0parecer hablaron solamente cuando el primero \u201ciba \u00a0saliendo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0a pregunta de la defensa relacionada con la distancia a la que estuvo \u00a0la persona que se qued\u00f3 en la puerta, esto es, el aqu\u00ed \u00a0procesado, contest\u00f3 que estaban como a \u201cunos 30 o 40 \u00a0metros\u201d aproximadamente. \u00a0<\/p>\n<p>Quiere \u00a0decir lo anterior que, Chag\u00fcendo \u00a0Popay\u00e1n no \u00a0obstante, estar presente en el lugar no pod\u00eda escuchar el tipo \u00a0de manifestaciones que le hizo su acompa\u00f1ante al testigo, dada \u00a0la distancia en que estos se encontraban, lo que impide sostener que \u00a0avalaba lo expuesto por aquel. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0que, si bien es cierto Qui\u00f1onez indic\u00f3 que su \u00a0interlocutor manifest\u00f3, refiri\u00e9ndose a \u00e9l y al \u00a0procesado, nosotros somos miembros del Clan del Golfo y venimos a \u00a0recibir la contribuci\u00f3n econ\u00f3mica exigida, tales \u00a0afirmaciones no significan forzosamente la vinculaci\u00f3n del \u00a0acusado a la causa criminal, \u00a0en tanto es factible que aquel lo \u00a0vinculara a trav\u00e9s de tales expresiones, en la necesidad de \u00a0hacerle ver al encargado de la finca que no estaba solo en la misi\u00f3n \u00a0que lo llev\u00f3 a dicho lugar y darle mayor grado de intimidaci\u00f3n \u00a0a la acci\u00f3n extorsiva. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s, la ajenidad de Chag\u00fcendo \u00a0Popay\u00e1n \u00a0 en la actuaci\u00f3n ilegal de su acompa\u00f1ante tambi\u00e9n \u00a0encuentra respaldo en que de estar aquel vinculado con la acci\u00f3n \u00a0criminal habr\u00eda evitado la f\u00e1cil identificaci\u00f3n \u00a0de la motocicleta, al punto que, Qui\u00f1onez logr\u00f3 sin \u00a0dificultad alguna tomar la placa, para de inmediato reportarla a la \u00a0polic\u00eda, lo que permiti\u00f3 que minutos despu\u00e9s \u00a0fueran interceptados y retenidos transitoriamente. L\u00f3gico es \u00a0inferir que, si el sindicado no ocult\u00f3 la placa de la \u00a0motocicleta que conduc\u00eda, estando en posibilidad de hacerlo, \u00a0bien, ubic\u00e1ndose en un lugar que no la hiciera visible, ora \u00a0ocult\u00e1ndola, es porque desconoc\u00eda la finalidad \u00a0extorsiva de su compa\u00f1ero al que transport\u00f3 a dicho \u00a0lugar, m\u00e1xime cuando seg\u00fan su dicho -no desvirtuado por \u00a0la fiscal\u00eda- el veh\u00edculo era de propiedad de su \u00a0compa\u00f1era sentimental, lo que hac\u00eda posible tanto su \u00a0f\u00e1cil ubicaci\u00f3n como conectarlo a \u00e9l como \u00a0conductor del mismo el d\u00eda de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>iii) Razon\u00f3 \u00a0el Tribunal en que el procesado cumpli\u00f3 con un aporte esencial \u00a0en la ejecuci\u00f3n de la actividad extorsiva, al destacar: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0contribuci\u00f3n hecha por Yesid Chaguendo es esencial, al tenerse \u00a0en cuenta que el incumplimiento de su papel hubiere imposibilitado la \u00a0llegada de la persona que hizo el cobro al encargado de la propiedad \u00a0\u201cLa Victoria\u201d. No puede perderse de vista que la \u00a0ubicaci\u00f3n del inmueble referido es apartada, lo cual implica \u00a0la necesidad de contar con un veh\u00edculo para llegar hasta el \u00a0sitio. En este caso esa la funci\u00f3n desarrollada por el \u00a0acusado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este aspecto, encuentra la Sala que el procesado precis\u00f3 que \u00a0ese d\u00eda su acompa\u00f1ante le pidi\u00f3 en pr\u00e9stamo \u00a0la motocicleta, solicitud a la que no accedi\u00f3, puesto que \u00a0apenas se distingu\u00edan por una jornada de trabajo que \u00a0realizaron algunos d\u00edas atr\u00e1s. Sin embargo, accedi\u00f3 \u00a0a transportarlo, dado que \u00e9ste le manifest\u00f3 que iba a \u00a0realizar \u201cun mandado\u201d y encontr\u00f3 viable llevarlo \u00a0para sacar provecho realizando su labor de mercadeo de productos \u00a0nutricionales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, el acusado en su declaraci\u00f3n jurada afirm\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPreguntado: \u00a0Por qu\u00e9 estaba con \u00e9l ese d\u00eda?. \u00a0<\/p>\n<p>Contest\u00f3: \u00a0\u00c9l me pidi\u00f3 el favor que lo llevara. \u00a0Me dijo que fu\u00e9ramos, que iba a hacer un mandado, me dijo, \u00bfme \u00a0va a prestar la moto? pero le dije que no, le ofrec\u00ed llevarlo. \u00a0Le dije que iba a hacer algunas cosas para hacer mi publicidad. Dijo: \u00a0\u201cbueno\u201d. As\u00ed, de aqu\u00ed para all\u00e1 lo \u00a0hicimos, repart\u00ed tarjetas en Villanueva, abajo en Caribayona\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las \u00a0explicaciones ofrecidas por el procesado, el Tribunal precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cYesid \u00a0Chaguendo en juicio pretendi\u00f3 utilizar como coartada las \u00a0actividades de comercializaci\u00f3n de productos que realiza a \u00a0trav\u00e9s de redes sociales y personalmente, las cuales adujo \u00a0estar ejecutando el d\u00eda en que se desplaz\u00f3 junto con \u00a0otra persona al inmueble \u201cLa Victoria\u201d\u2026Si es \u00a0cierto que la causa del viaje del procesado hasta la finca \u201cLa \u00a0Victoria\u201d era la venta de suplementos nutricionales, resulta \u00a0ins\u00f3lito que al llegar al lugar no hubiera ofrecido a los \u00a0trabajadores la mercanc\u00eda que estaba promocionando \u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, para la Corte, el que al momento de la retenci\u00f3n por \u00a0parte de los polic\u00edas del procesado y su acompa\u00f1ante no \u00a0llevara en su poder los productos nutricionales o las tarjetas con \u00a0las cuales promocionaba los mismos, no infirma inequ\u00edvocamente \u00a0las explicaciones ofrecidas por Chag\u00fcendo \u00a0Popay\u00e1n, \u00a0ya que es posible que la publicidad se le haya agotado, en tanto dijo \u00a0que reparti\u00f3 las tarjetas en Villanueva. Adem\u00e1s, el \u00a0acusado nunca expres\u00f3 que llevaba para ese momento consigo los \u00a0productos que pretend\u00eda comercializar. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0el que el procesado tampoco haya ofrecido sus productos a las \u00a0personas que se encontraban en la plantaci\u00f3n no desvirt\u00faa \u00a0sus afirmaciones sobre la ajenidad en la conducta il\u00edcita \u00a0desplegada por su acompa\u00f1ante, dado que es razonable aceptar \u00a0que, por tratarse de art\u00edculos est\u00e9ticos, nutricionales \u00a0o de belleza, seguramente no ser\u00edan de inter\u00e9s para los \u00a0obreros del lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a que, la condici\u00f3n del procesado como vendedor de productos \u00a0nutricionales est\u00e1 acreditada en autos, dado que \u00a0se incorpor\u00f3 \u00a0al juicio oral11 \u00a0el denominado \u201ccontrato \u00a0de prestaci\u00f3n de servicios asesores comerciales \u00a0independientes\u201d, \u00a0suscrito con la firma TLC Colombia12, \u00a0con fecha de elaboraci\u00f3n 19 de octubre de 2017, acompa\u00f1ado \u00a0de diferentes ilustraciones sobre las campa\u00f1as publicitarias \u00a0en las que el nombrado aparece promocionando los referidos art\u00edculos \u00a0exhibidas en su red social \u201cFacebook\u201d, en fechas: 24 de \u00a0febrero13, \u00a026 de enero14 \u00a0y 28 de julio de 201815. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, como testigo de la defensa declar\u00f3 en juicio \u00a0Miguel \u00a0Dar\u00edo Alvarado16, \u00a0quien dijo ser transportador de carga e indic\u00f3 que, a mediados \u00a0de noviembre de 2018 en su recorrido por la carretera a Tauramena, al \u00a0cruzar por el caser\u00edo de Caribayona observ\u00f3 a Chag\u00fcendo \u00a0Popay\u00e1n, \u00a0ofreciendo unos productos de belleza, los cuales le llamaron su \u00a0atenci\u00f3n, as\u00ed que, le solicit\u00f3 la entrega de una \u00a0tarjeta. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0el testigo que tiempo despu\u00e9s contact\u00f3 a Chag\u00fcendo \u00a0Popay\u00e1n \u00a0 y le pidi\u00f3 asesor\u00eda respecto de los productos, pero \u00a0luego perdi\u00f3 contact\u00f3 con el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0medios de convicci\u00f3n dan cierto soporte a las manifestaciones \u00a0del procesado en el sentido de que el d\u00eda de los hechos \u00a0accedi\u00f3 a transportar a su acompa\u00f1ante porque, adem\u00e1s \u00a0de hacerle el favor de trasladarlo al referido lugar, lo vio como una \u00a0oportunidad para promocionar los productos nutricionales que por esa \u00a0\u00e9poca comercializaba, cometido que, seg\u00fan afirm\u00f3, \u00a0 logr\u00f3 cumplir. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto el \u00e1mbito temporal de desarrollo de dicha \u00a0actividad comercial, estos 19 de octubre de 2017 -fecha \u00a0de suscripci\u00f3n del contrato-, \u00a026 de enero, 24 de febrero y 28 de julio de 2018, -publicidad \u00a0en redes sociales- \u00a0y mediados de noviembre de 2018 -ofrecimiento \u00a0de los productos nutricionales a Miguel \u00a0Dar\u00edo Alvarado- est\u00e1 \u00a0comprendido dentro del momento de ejecuci\u00f3n de los sucesos \u00a0materia de juzgamiento -8 noviembre de 2018-, lo que no permite \u00a0descartar certeramente \u00a0las explicaciones del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>iv) La retenci\u00f3n \u00a0del procesado a la salida de la finca La Victoria. \u00a0<\/p>\n<p>Es un hecho \u00a0cierto, que \u00a0el administrador de la plantaci\u00f3n \u201cla Victoria\u201d \u00a0report\u00f3 a las autoridades inmediatamente los individuos se \u00a0marcharon de la propiedad en una motocicleta de la que tom\u00f3 \u00a0sus caracter\u00edsticas y la placa, que estas personas \u201cse \u00a0hac\u00edan pasar por integrantes de un grupo al margen de la ley, \u00a0que estaban preguntando por los propietarios de la finca porque \u00a0necesitaban hacer alguna exigencia econ\u00f3mica\u201d17; \u00a0por lo que, orientado en esa particular informaci\u00f3n, el \u00a0Comandante Henry Giovanny D\u00edaz18 \u00a0de la Subestaci\u00f3n de Polic\u00eda Caribayona, activ\u00f3 \u00a0el respectivo operativo que arroj\u00f3 la inmovilizaci\u00f3n de \u00a0dichos sujetos para la correspondiente verificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0ese respecto, lo relatado por el comandante Henry Giovanny D\u00edaz \u00a0sobre el procedimiento es que este se cumpli\u00f3 de manera normal \u00a0y sin conocer hecho diferente al reportado, decidieron liberarlos \u00a0inmediatamente, en tanto, los dos individuos atendieron las \u00a0solicitudes e instrucciones del caso, entregaron sus documentos de \u00a0identificaci\u00f3n y permitieron sin dificultad el registro de \u00a0ellos como a la motocicleta. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el intendente Oscar \u00a0Iv\u00e1n D\u00edaz19, \u00a0quien acompa\u00f1\u00f3 al oficial antes nombrado, la \u00a0verificaci\u00f3n de los antecedentes de los retenidos, arroj\u00f3 \u00a0resultado negativo y tampoco les hall\u00f3 armas \u00a0o elementos sospechosos que los vincularan con alguna actividad \u00a0delictiva. Adem\u00e1s, mencion\u00f3 el intendente que indagados \u00a0sobre la actividad que realizaban en el sector, manifestaron que eran \u00a0\u201ccomerciantes \u00a0y trabajan con productos nutricionales\u201d \u00a020, \u00a0aunque estos, ni su publicidad, las llevaban consigo y fue imposible \u00a0comunicarse con la empresa a la que dijo el procesado estaba \u00a0vinculado21. \u00a0<\/p>\n<p>Indicaron \u00a0los uniformados que no tuvieron reparo respecto del actuar del \u00a0procesado, ya que entreg\u00f3 la informaci\u00f3n exigida y esta \u00a0se registr\u00f3 en el libro de poblaci\u00f3n de la \u00a0Subestaci\u00f3n22, \u00a0luego, se le permiti\u00f3 continuar su camino. \u00a0<\/p>\n<p>Necesario \u00a0es destacar que las anotaciones consignadas en el libro de poblaci\u00f3n \u00a0de la Subestaci\u00f3n de Caribayona, sobre el procedimiento \u00a0realizado el 8 de noviembre de 2018, esto es, nombre y apellidos \u00a0-Yecid \u00a0Chag\u00fcendo Popay\u00e1n-, \u00a0n\u00famero de identificaci\u00f3n -112.118.443 \u00a0de Acacias, Meta-, \u00a0fecha de nacimiento -16 \u00a0de diciembre de 1986-, \u00a0el n\u00famero de celular -3506006189- \u00a0y su actividad laboral -empleado \u00a0redes de mercadeo Total Life Changes-, \u00a0coinciden en un todo con los se\u00f1alados en el \u201cacta de \u00a0derechos de persona capturada\u201d elaborada el 14 de mayo de 2019, \u00a0fecha en que se materializ\u00f3 su aprehensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo expuesto se advierte que de la declaraci\u00f3n de los polic\u00edas \u00a0no es posible deducir el compromiso del procesado en la conducta \u00a0extorsiva desplegada por su acompa\u00f1ante, ya que se identific\u00f3 \u00a0ante estos como vendedor de productos nutricionales y ofreci\u00f3 \u00a0el n\u00famero telef\u00f3nico de la empresa en la cual laboraba, \u00a0actitud que acent\u00faa la credibilidad sobre el m\u00f3vil que \u00a0lo llev\u00f3 a trasportar a su compa\u00f1ero, esto es, \u00a0brindarle ayuda en su movilizaci\u00f3n y aprovechar para \u00a0promocionar sus elementos de nutrici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>v) Las llamadas \u00a0efectuadas a la ofendida por alias \u201cSebasti\u00e1n\u201d \u00a0para reclamarle por la captura de \u201clos muchachos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Esa espec\u00edfica \u00a0circunstancia fue arg\u00fcida por el ad \u00a0quem, \u00a0en refuerzo a la inferencia efectuada en torno de la vinculaci\u00f3n \u00a0del procesado con la acci\u00f3n extorsiva realizada por su \u00a0compa\u00f1ero de viaje, al se\u00f1alar: \u00a0<\/p>\n<p>Ello, en \u00a0consideraci\u00f3n a que la v\u00edctima luego de ser preguntada \u00a0por la Fiscal\u00eda sobre las oportunidades en que alias \u00a0\u201cSebasti\u00e1n\u201d la contact\u00f3, esta respondi\u00f3: \u00a0\u201cCon \u00a0posterioridad a la visita, si, que, pues ten\u00eda que cuidarme, \u00a0que la justicia o la polic\u00eda hab\u00eda cogido a uno de los \u00a0muchachos, a dos de las personas las hab\u00edan puesto a \u00a0disposici\u00f3n y, que entonces ten\u00eda que cuidarme, porque \u00a0yo no hab\u00eda colaborado por las buenas\u201d23. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0primero a destacar, frente a la deducci\u00f3n que realiz\u00f3 \u00a0el Tribunal es que la Fiscal\u00eda no procur\u00f3 que la \u00a0v\u00edctima precisara si la llamada de alias Sebasti\u00e1n, en \u00a0la que le reclamaba porque \u201chab\u00edan \u00a0cogido a uno de los muchachos, a dos de las personas las hab\u00edan \u00a0puesto a disposici\u00f3n\u201d, \u00a0tuvo lugar antes o despu\u00e9s de la captura del aqu\u00ed \u00a0acusado, la que se verific\u00f3 el 14 de mayo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Precisi\u00f3n \u00a0necesaria, por cuanto si la llamada de alias Sebasti\u00e1n a la \u00a0v\u00edctima fue posterior a la aprehensi\u00f3n por orden \u00a0judicial del procesado, es dable colegir inequ\u00edvocamente que \u00a0el reclamo es por raz\u00f3n de ese concreto hecho y puede \u00a0l\u00f3gicamente inferirse la participaci\u00f3n de este en la \u00a0conducta extorsiva materia de juzgamiento, en tanto quedar\u00eda \u00a0revelada una clara relaci\u00f3n entre el autor de las llamadas \u00a0extorsivas, el sindicado y su traslado al inmueble de propiedad de la \u00a0ofendida. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, si la llamada de alias Sebasti\u00e1n a Nidian Morales, \u00a0fue antes de la captura por orden judicial \u00a0del procesado, lo que \u00a0quedar\u00eda en evidencia es que el reclamo est\u00e1 motivado \u00a0en la retenci\u00f3n que a este y su compa\u00f1ero de viaje le \u00a0hicieron los polic\u00edas cuando ya salieron de la finca, \u00a0situaci\u00f3n que no lleva inequ\u00edvocamente a deducir la \u00a0conexi\u00f3n o v\u00ednculo del sindicado con la conducta \u00a0delictual, dado que la ofendida en un primer momento dijo que alias \u00a0Sebasti\u00e1n en esa conversaci\u00f3n le expres\u00f3 que \u201cla \u00a0justicia o la polic\u00eda hab\u00edan cogido a uno de los \u00a0muchachos\u201d; \u00a0manifestaci\u00f3n que podr\u00eda estar referida al compa\u00f1ero \u00a0de viaje del encartado, persona que, como est\u00e1 demostrado fue \u00a0quien le exigi\u00f3 al administrador de la finca la entrega del \u00a0dinero en nombre de alias Sebasti\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0aun cuando seguidamente en su declaraci\u00f3n la v\u00edctima \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el reclamo de alias Sebasti\u00e1n lo hizo \u00a0porque \u201cfueron puesto a disposici\u00f3n dos personas\u201d, \u00a0esa contradicci\u00f3n evidente de la testigo no fue aclarada por \u00a0la Fiscal\u00eda con un adecuado pero sencillo interrogatorio, lo \u00a0que deja la situaci\u00f3n bajo una total incertidumbre o \u00a0perplejidad e impide tener claridad sobre si la amenaza de alias \u00a0Sebasti\u00e1n lo fue por retenci\u00f3n del acompa\u00f1ante \u00a0del procesado o tambi\u00e9n por \u00e9ste, lo que impide deducir \u00a0certeramente, por raz\u00f3n del contenido de la referida llamada \u00a0el compromiso del acusado en la conducta extorsiva. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a los anteriores juicios de valor, no existe prueba que en grado de \u00a0certeza acredite la responsabilidad del procesado en los hechos \u00a0materia de juzgamiento, en tanto la evidencia allegada a la actuaci\u00f3n \u00a0no demuestra fehacientemente que el procesado, \u00a0bajo un plan urdido con John Castro Rivera, transport\u00f3 a este \u00a0en la motocicleta que ese d\u00eda ten\u00eda en su poder a la \u00a0finca de propiedad de Nidiam Morales, para exigirle la entrega de una \u00a0suma de dinero que, d\u00edas atr\u00e1s, por v\u00eda \u00a0telef\u00f3nica le hab\u00eda demandado alias Sebasti\u00e1n, \u00a0quien se present\u00f3 como integrante del grupo delictivo Clan del \u00a0Golfo, pues, de los hechos indicadores que dimanan de las probanzas \u00a0tambi\u00e9n es dable inferir como hip\u00f3tesis alternativa el \u00a0que el procesado desconoc\u00eda el prop\u00f3sito y la acci\u00f3n \u00a0delictual desplegada por su compa\u00f1ero de viaje. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, existiendo duda sobre la responsabilidad del acusado, se \u00a0revocar\u00e1 el fallo impugnado, para que recobre vigencia la \u00a0sentencia absolutoria emitida en primera instancia. \u00a0En \u00a0consecuencia, se ordenar\u00e1 \u00a0la \u00a0libertad inmediata de Yecid \u00a0Chag\u00fcendo Popay\u00e1n, \u00a0previa verificaci\u00f3n de que no sea requerido por otra autoridad \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte \u00a0Suprema De Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0REVOCAR \u00a0la \u00a0sentencia proferida \u00a0por la \u00a0Sala \u00danica de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Yopal, Casanare el 29 de julio de 2021, \u00a0mediante la cual conden\u00f3 por primera vez a Yecid \u00a0Chag\u00fcendo Popay\u00e1n, \u00a0como coautor del delito de extorsi\u00f3n agravada tentada. \u00a0En consecuencia, declarar la vigencia de la absoluci\u00f3n emitida \u00a0en primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Ordenar la \u00a0libertad inmediata de Yecid \u00a0Chag\u00fcendo Popay\u00e1n, \u00a0previa verificaci\u00f3n de que no sea requerido por otra autoridad \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0El Juez de Conocimiento cancelar\u00e1 las requerimientos y \u00a0anotaciones que Yecid \u00a0Chag\u00fcendo Popay\u00e1n \u00a0tenga, por raz\u00f3n exclusiva de este proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>Contra lo aqu\u00ed \u00a0resuelto no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Yopal, Casanare, fechada 29 de julio de 2021, archivo pdf. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fecha 9 de noviembre de 2018, se corrige, comoquiera que el escrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de acusaci\u00f3n, as\u00ed como algunos elementos de prueba, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este caso el libro de poblaci\u00f3n de la Subestaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Villanueva, registran como el 8 de noviembre de esa anualidad la de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocurrencia del hecho, m\u00e1s no el d\u00eda 9. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Identificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 1.122.118.443 expedida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en Acacias, Meta. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e1g. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0158 auto proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Villanueva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casanare. Carpeta rotulada como de \u201cGarant\u00edas\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo pdf. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por medio del cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se modifican los art\u00edculos 186, 234 y 235 de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica y se implementan el derecho a la doble instancia y a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnar la primera sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP 19 feb. 2009 rad. 27274. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de juicio oral realizada el 25 de agosto de 2020, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte 1, r\u00e9cord: 01:50:47 y sgtes. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juicio oral realizada el 17 de febrero de 2021 Parte 1 R\u00e9cord \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a003:04:34 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a003:38:48 Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Elemento 8 hace referencia al contrato de filiaci\u00f3n con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0firma TLC, fechado 19 de octubre de 2017 y Elemento 3 ilustra el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formato de contrato de prestaci\u00f3n de servicios, fechado el 19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de octubre de 2017, sin firma del contratante. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Documental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. 3 Contrato de prestaci\u00f3n de servicio TLC. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Documental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. 4 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Documental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. 6 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Documental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. 7 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de juicio oral realizada el 17 de febrero de 2021 Parte 1 R\u00e9cord \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a001.37.22 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a002:59:17 sesi\u00f3n 1 de la audiencia de juicio oral \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de juicio oral realizada el 25 de agosto de 2020 Parte 1 R\u00e9cord: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a002:55:10 y continua en la Parte 2 hasta el r\u00e9cord 00:18:17 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de juicio oral realizada el 25 de agosto de 2020 Parte 3 R\u00e9cord \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a002:30 al 00:38:45. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Parte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 R\u00e9cord 04:24 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a002:40 \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Elemento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. 1 archivo electr\u00f3nico de evidencias. Archivo pdf. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a042.32 y sgtes sesi\u00f3n inicial, juicio oral practicado el 25 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agosto de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0SP310-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 60325 \u00a0 Acta No 151 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., nueve (09) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n especial presentada por la defensa de \u00a0Yecid \u00a0Chag\u00fcendo Popay\u00e1n \u00a0contra \u00a0la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74155","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74155","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74155"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74155\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74155"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74155"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74155"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}