{"id":74149,"date":"2024-03-08T15:44:36","date_gmt":"2024-03-08T15:44:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/sp300-202357309\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:36","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:36","slug":"sp300-202357309","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/sp300-202357309\/","title":{"rendered":"SP300-2023(57309)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP300-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 147 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., dos (02) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala examina, \u00a0de oficio, si los fallos condenatorios dictados en contra de JAIME \u00a0DALBERTO ACOSTA ORTIZ, \u00a0por \u00a0los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce a\u00f1os \u00a0agravado y actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os, \u00a0desconocieron sus garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>H E C H O S \u00a0<\/p>\n<p>La menor L.N.L.L. \u00a0fue accedida carnalmente por la vagina en dos ocasiones, por JAIME \u00a0DALBERTO ACOSTA ORTIZ, \u00a0compa\u00f1ero sentimental de su hermana mayor Lizeth Largo Ba\u00f1ol, \u00a0en casa de su progenitora, donde todos resid\u00edan, en Yumbo \u00a0(Valle). De acuerdo con la declaraci\u00f3n de la menor, la primera \u00a0vez sucedi\u00f3 cuando ten\u00eda once a\u00f1os, luego de una \u00a0discusi\u00f3n entre su hermana Lizeth y ACOSTA \u00a0ORTIZ, \u00a0cuando \u00e9ste le propuso tener relaciones sexuales, a lo cual \u00a0accedi\u00f3. El segundo encuentro, a los doce a\u00f1os, en una \u00a0ocasi\u00f3n en la que aquel lleg\u00f3 de trabajar y la encontr\u00f3 \u00a0sola viendo televisi\u00f3n, \u201centonces \u00a0tuvimos sexo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos \u00a0ocurrieron entre los a\u00f1os 2016 y 2017, seg\u00fan surge de \u00a0la fecha de nacimiento de L.N.L.L., esto es, el 9 de junio de 2006, \u00a0conforme obra en su registro civil de nacimiento. \u00a01 \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a04 de enero de 2018, ante el Juzgado 29 Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas de Cali: i) se legaliz\u00f3 la \u00a0captura dispuesta por orden judicial en contra de JAIME \u00a0DALBERTO ACOSTA ORTIZ, \u00a0ii) se le formul\u00f3 imputaci\u00f3n por los delitos de acceso \u00a0carnal abusivo con menor de catorce a\u00f1os y actos sexuales con \u00a0menor de catorce a\u00f1os, ambos agravados (art\u00edculos 31, \u00a0208, 209 y 211, numeral 2 del C\u00f3digo Penal), cargos que no \u00a0acept\u00f3, y iii) por petici\u00f3n de la fiscal\u00eda, se \u00a0le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad \u00a0consistente en detenci\u00f3n preventiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. Radicado \u00a0escrito de acusaci\u00f3n en su contra por dichas ilicitudes, \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali que, \u00a0tras varios aplazamientos, celebr\u00f3 la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de cargos el 6 de julio de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>3. La audiencia \u00a0preparatoria se llev\u00f3 a cabo el 9 de octubre siguiente. El \u00a0juicio oral en sesiones del 15 de noviembre y 3 de diciembre de 2018; \u00a026 de febrero, 11 de marzo y 8 de agosto de 2019. En esta \u00faltima \u00a0oportunidad, el estrado judicial en cita anunci\u00f3 sentido \u00a0condenatorio del fallo, surti\u00f3 el traslado del art\u00edculo \u00a0447 del C.P.P. y dio lectura a la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>El procesado fue \u00a0condenado a la pena principal de prisi\u00f3n por doscientos doce \u00a0(212) meses y la accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio \u00a0de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo lapso, como \u00a0autor responsable de las conductas punibles de acceso carnal abusivo \u00a0con menor de catorce a\u00f1os agravado y actos sexuales con menor \u00a0de catorce a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00faltimo, \u00a0en la modalidad simple, por considerar que en virtud del principio de \u00a0non \u00a0bis in \u00eddem, la \u00a0causal de agravaci\u00f3n del art\u00edculo 211-2 del C.P. solo \u00a0pod\u00eda atribuirse a uno de los delitos concursantes. \u00a0Le \u00a0neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria.2 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apelada esta \u00a0decisi\u00f3n por la defensa, el Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Cali -Sala Penal- la confirm\u00f3 el 13 de noviembre \u00a0de 2019, con algunas precisiones y aclaraciones.3 \u00a0<\/p>\n<p>5. Frente a esta \u00a0providencia, el defensor del procesado interpuso y sustent\u00f3 \u00a0oportunamente el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0siendo inadmitida la demanda por \u00a0la Corte con auto del 8 de marzo de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>En dicha decisi\u00f3n, \u00a0se dispuso que las diligencias regresaran al despacho del Magistrado \u00a0Ponente para verificar la legalidad de la condena por el concurso de \u00a0delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce a\u00f1os y \u00a0actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>6. Agotado el \u00a0tr\u00e1mite de insistencia, sin que la Procuradur\u00eda \u00a0Delegada ante esta Corporaci\u00f3n hubiese hecho uso de tal \u00a0facultad con ocasi\u00f3n de la petici\u00f3n elevada en ese \u00a0sentido por la defensa, se procede a resolver lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. La casaci\u00f3n, \u00a0como mecanismo de control constitucional y legal de las decisiones \u00a0judiciales, pretende la efectividad del derecho material, el respeto \u00a0a las garant\u00edas de los intervinientes, la reparaci\u00f3n de \u00a0los agravios inferidos a ellos y la unificaci\u00f3n de la \u00a0jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del \u00a0cat\u00e1logo de normas rectoras del sistema penal colombiano, se \u00a0encuentra la que define la conducta punible, de acuerdo con la cual, \u00a0para que una conducta sea penalmente sancionable, se requiere que sea \u00a0t\u00edpica, antijur\u00eddica y culpable. \u00a0<\/p>\n<p>Examinada la \u00a0declaraci\u00f3n rendida por la menor L.N.L.L., \u00a0que sirvi\u00f3 de fundamento para delimitar los hechos objeto de \u00a0la condena, se establece que la v\u00edctima solo inform\u00f3 de \u00a0dos actos constitutivos de \u00abacceso \u00a0carnal abusivo con menor de catorce a\u00f1os\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, los \u00a0fallos tambi\u00e9n condenaron a JAIME \u00a0DALBERTO ACOSTA ORTIZ \u00a0por el delito de \u00abactos \u00a0sexuales con menor de 14 a\u00f1os\u00bb, \u00a0por estimar que el procesado en las dos oportunidades que la accedi\u00f3, \u00a0no solo la acced\u00eda, sino que tambi\u00e9n realizaba \u00a0tocamientos libidinosos, siendo esta decisi\u00f3n la que motiva la \u00a0intervenci\u00f3n de la Corte, por resultar violatoria del \u00a0principio de tipicidad, como pasa a verse. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El proceso de adecuaci\u00f3n t\u00edpica de toda conducta \u00a0relevante para el derecho penal, debe guiarse por criterios \u00a0normativos, que consulten los contenidos del dolo y la afectaci\u00f3n \u00a0del bien jur\u00eddico tutelado. \u00a0<\/p>\n<p>Asumir \u00a0el juicio de tipicidad desde una aproximaci\u00f3n puramente formal \u00a0y natural\u00edstica, puede conducir al reconocimiento de un \u00a0concurso aparente de tipos, figura que se presenta cuando un \u00a0comportamiento humano encaja aparentemente en la descripci\u00f3n \u00a0de m\u00e1s de un tipo penal, pero que jur\u00eddicamente solo \u00a0corresponde a uno. \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de \u00a0brindar soluci\u00f3n a esta problem\u00e1tica, doctrina y \u00a0jurisprudencia previenen acudir al an\u00e1lisis de los tipos \u00a0penales en conflicto a partir de los principios de especialidad, \u00a0consunci\u00f3n y subsidiariedad, con el fin de determinar cu\u00e1l \u00a0debe regular el caso: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSeg\u00fan \u00a0el primero, \u00a0la comparaci\u00f3n entre dos tipos penales uno de contenido \u00a0gen\u00e9rico frente a otro caracterizador en forma m\u00e1s \u00a0precisa, completa y enriquecida de la conducta, conduce a la \u00a0escogencia de \u00e9ste en lugar de aqu\u00e9l; a su vez, en \u00a0el segundo \u00a0evento la concreci\u00f3n de un supuesto de hecho m\u00e1s grave, \u00a0consume o comprende la de otro de menor entidad y en \u00a0el \u00faltimo \u00a0prima el grado de afectaci\u00f3n para el bien jur\u00eddico, en \u00a0forma tal que la mayor progresi\u00f3n o intensidad determina la \u00a0escogencia del tipo respectivo aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>Supuesto \u00a0predicable del concurso aparente de normas penales lo es la \u00a0existencia de unidad de acci\u00f3n, la afectaci\u00f3n de un \u00a0\u00fanico bien jur\u00eddico tutelado y la pluralidad de tipos \u00a0excluyentes entre s\u00ed, de manera tal que la ausencia de uno de \u00a0tales elementos conduce a predicar el concurso real y no el aparente\u00bb \u00a0(Cfr. \u00a0CSJ SP, 15 junio 2005, Rad. 21629, CSJ SP 20949-2017, Rad. 45273, CSJ \u00a0SP 2545-2020, Rad. 52010). \u00a0<\/p>\n<p>3. El tipo penal \u00a0de acceso carnal abusivo con menor de catorce a\u00f1os sanciona la \u00a0penetraci\u00f3n del miembro viril por v\u00eda anal, vaginal u \u00a0oral, as\u00ed como la penetraci\u00f3n v\u00eda vaginal o anal \u00a0de cualquier otra parte del cuerpo humano distinto del miembro viril, \u00a0u de cualquier objeto, en persona que no haya alcanzado esa edad \u00a0(art\u00edculos 208 y 212 del C\u00f3digo Penal). \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0art\u00edculo 209 sanciona la realizaci\u00f3n de solo actos \u00a0sexuales, diversos al acceso carnal, con menor de catorce a\u00f1os, \u00a0o en su presencia, o la inducci\u00f3n a pr\u00e1cticas sexuales. \u00a0Las diferencias de estas dos modalidades delictivas, ambas lesivas \u00a0del bien jur\u00eddico de la libertad, integridad y formaci\u00f3n \u00a0sexuales, han sido expuestas por la Corte as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] \u00a0no cabe duda que un tocamiento de connotaci\u00f3n sexual, por \u00a0fuera de las v\u00edas vaginal, oral o anal, tambi\u00e9n puede \u00a0significar [un] atentado contra [la] dignidad, intimidad e integridad \u00a0sexual. El elemento diferenciador est\u00e1, entonces, en el dolo \u00a0del agente y tambi\u00e9n en el grado de afectaci\u00f3n del bien \u00a0jur\u00eddico, en el entendido de que el acto de penetraci\u00f3n \u00a0-con el pene, una parte del cuerpo o un objeto- de alguna de las \u00a0cavidades mencionadas, debido a su idoneidad para ser utilizadas con \u00a0prop\u00f3sitos sexuales, supone un franqueamiento o disrupci\u00f3n \u00a0hacia un espacio anat\u00f3mico que naturalmente se presenta m\u00e1s \u00a0o menos oculto o cerrado, y cuyo traspaso o rebasamiento, por \u00a0consiguiente, resulta altamente menoscabante de la esfera sexual de \u00a0la v\u00edctima, y representa un mayor grado de agresi\u00f3n o \u00a0da\u00f1o al bien jur\u00eddico, que aquel que -teniendo tambi\u00e9n \u00a0una connotaci\u00f3n sexual- no acarrea una penetraci\u00f3n, de \u00a0all\u00ed su mayor punibilidad\u00bb. (CSJ \u00a0SP 3989-2017, Rad. 44441). \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, al \u00a0margen de las diferencias propias de la acci\u00f3n t\u00edpica, \u00a0marcadas por la existencia o no de acceso, que en esencia definen \u00a0cada comportamiento t\u00edpico, es tambi\u00e9n relevante a \u00a0efectos de lograr una adecuada tipificaci\u00f3n de la conducta, el \u00a0menoscabo o afectaci\u00f3n que se genere al bien jur\u00eddico \u00a0tutelado y el \u00e1nimo que acompa\u00f1a al sujeto agente. \u00a0<\/p>\n<p>Esto, en atenci\u00f3n \u00a0a que ambas ilicitudes tienen como elemento en com\u00fan que el \u00a0sujeto activo busca obtener satisfacci\u00f3n sexual, involucrando \u00a0una persona menor de catorce a\u00f1os, bien sea mediante el acceso \u00a0carnal o mediante actos diversos de connotaci\u00f3n er\u00f3tica. \u00a0Por tanto, dependiendo del contexto de cada caso en particular, ser\u00e1 \u00a0posible verificar la presencia o no de un concurso heterog\u00e9neo \u00a0de conductas punibles. \u00a0<\/p>\n<p>Puede ocurrir que \u00a0los actos de contenidos sexual, distintos del acceso, se presenten \u00a0aisladamente, en escenarios temporo espaciales aut\u00f3nomos, o \u00a0que se presenten de manera antecedente o concomitante al acceso, caso \u00a0en el cual surge el interrogante de si se est\u00e1 en presencia o \u00a0no de un concurso de delitos. \u00a0<\/p>\n<p>4. En este asunto, \u00a0como ya se anticip\u00f3, los hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes por los que se conden\u00f3 a JAIME \u00a0DALBERTO COSTA ORTIZ se \u00a0declararon probados a partir del testimonio de L.N.L.L., cuyos \u00a0apartes esenciales se rese\u00f1aron en el fallo de primera \u00a0instancia, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] \u00a0la \u00a0testigo narr\u00f3 que \u201cla primera vez ocurri\u00f3 un d\u00eda \u00a0que mi hermana estaba peleando con \u00e9l -refiri\u00e9ndose a \u00a0JAIME \u00a0DALBERTO ACOSTA ORTIZ- \u00a0y fue entonces cuando me dijo que lo acompa\u00f1ara a la casa por \u00a0su ropa. Yo estaba esperando a que \u00e9l empacara, entonces \u00e9l \u00a0se sent\u00f3 al lado y me dijo que quer\u00eda estar conmigo, \u00a0que yo le gustaba, y entonces me dej\u00e9 llevar y ah\u00ed \u00a0tuvimos sexo. Esto tambi\u00e9n ocurri\u00f3 en la casa de mi \u00a0mam\u00e1. Est\u00e1bamos solos. No recuerdo la fecha. Nadie pudo \u00a0percatarse de lo que ocurr\u00eda, yo ten\u00eda 11 a\u00f1os. \u00a0Estaba con ropa, luego me la quit\u00e9. \u00c9l tambi\u00e9n \u00a0se quitaba la ropa y ten\u00edamos sexo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Para mayor claridad, la menor explic\u00f3 que \u201cten\u00edamos \u00a0sexo\u201d -refiri\u00e9ndose a ella y el acusado-, me refiero a \u00a0que yo me quitaba la ropa y \u00e9l se quitaba la ropa y luego me \u00a0penetraba, me met\u00eda el pene a la vagina\u201d. As\u00ed \u00a0mismo, en cuanto a los tocamientos libidinosos, la v\u00edctima fue \u00a0clara en decir que \u201cla \u00faltima vez me toc\u00f3 las \u00a0parte \u00edntimas y me meti\u00f3 el pene en la vagina. Nadie se \u00a0percat\u00f3. No lo contaba porque no quer\u00eda contarle a \u00a0nadie\u201d [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0De acuerdo con lo anterior, es claro para este despacho que JAIME \u00a0DALBERTO ACOSTA ORTIZ no \u00a0solo realizaba tocamientos libidinosos a la menor L.N.L.L., sino que \u00a0adem\u00e1s sosten\u00eda relaciones sexuales por v\u00eda \u00a0vaginal con ella, a pesar de tener pleno conocimiento que ten\u00eda \u00a0una edad inferior a los 14 a\u00f1os [\u2026]. Luego entonces, es \u00a0indiferente para este despacho judicial que la menor v\u00edctima \u00a0asegurara en juicio que los tocamientos y relaciones sexuales \u00a0sostenidas con JAIME \u00a0DALBERTO ACOSTA ORTIZ fueron \u00a0actos consentidos [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Con todo, hay un aspecto que no qued\u00f3 del todo claro para esta \u00a0instancia judicial luego de escuchar a la menor v\u00edctima. As\u00ed, \u00a0como vimos anteriormente, la menor L.N.L.L. dijo con dubitaci\u00f3n \u00a0que estos hechos \u201cocurrieron como 10 veces\u201d, pero en \u00a0realidad solo mencion\u00f3 de manera clara y detallada dos (2) \u00a0oportunidades donde existieron tocamientos y acceso carnal, y una \u00a0tercera en la cual sostuvo que \u201cno estaban haciendo nada malo\u201d \u00a0-lo cual implica que no pueda tenerse en cuenta este tercer evento a \u00a0efectos de dosificar la pena del concurso de conductas punibles-. En \u00a0tal virtud, mal podr\u00eda este despacho darle total credibilidad \u00a0a una mera afirmaci\u00f3n dudosa de la menor v\u00edctima y, con \u00a0fundamento solo en esto, condenar a JAIME \u00a0DALBERTO ACOSTA ORTIZ por \u00a0un concurso homog\u00e9neo y sucesivo de diez (10) conductas \u00a0punibles de la misma naturaleza [\u2026]. Por lo tanto, la \u00a0dosificaci\u00f3n de la pena del concurso de conductas punibles que \u00a0se atribuye a JAIME \u00a0DALBERTO ACOSTA ORTIZ solo \u00a0tendr\u00e1 en cuenta los dos (2) eventos de acceso carnal que se \u00a0probaron en el juicio, am\u00e9n de los dos (2) actos sexuales \u00a0diversos del acceso carnal [\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, \u00a0al dosificar la pena, luego de aludir a las razones por las cuales no \u00a0aplicar\u00eda el m\u00ednimo de la sanci\u00f3n prevista en \u00a0los art\u00edculos 208 y 211-2 del c\u00f3digo Penal, \u00a0se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] \u00a0este despacho judicial impondr\u00e1 al acusado JAIME \u00a0DALBERTO ACOSTA ORTIZ una \u00a0sanci\u00f3n penal equivalente a ciento noventa y seis (196) meses \u00a0de prisi\u00f3n por la primera conducta de acceso carnal abusivo. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, \u00a0en la medida que nos encontramos frente a un concurso de conductas \u00a0punibles, donde se prob\u00f3 que al menos en dos (2) oportunidades \u00a0se accedi\u00f3 carnalmente a la menor y, otros dos actos sexuales \u00a0abusivos, el despacho dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en \u00a0el art. 31 del C.P. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0dado que cada evento involucr\u00f3 actos sexuales y acceso carnal \u00a0por v\u00eda vaginal, podemos concluir que cada delito se repiti\u00f3 \u00a0al menos en dos (2) ocasiones, lo cual significa que deber\u00e1n \u00a0contabilizarse cuatro (4) delitos en concurso -dos (2) conductas de \u00a0actos sexuales y dos (2) de acceso carnal por v\u00eda vaginal-. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, a la pena mencionada se a\u00f1adir\u00e1 otro tanto de \u00a0diecis\u00e9is (16) meses de prisi\u00f3n, por raz\u00f3n de \u00a0las otras tres (3) conductas delictivas, dejando un total de pena a \u00a0imponer igual a doscientos doce (212) meses de prisi\u00f3n\u00bb.4 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El Tribunal, al desatar el recurso de apelaci\u00f3n, transcribi\u00f3 \u00a0la declaraci\u00f3n de la menor, descart\u00f3 las cr\u00edticas \u00a0efectuadas en la apelaci\u00f3n en contra de su valoraci\u00f3n y \u00a0ratific\u00f3 la condena proferida por el concurso homog\u00e9neo \u00a0y heterog\u00e9neo de delitos sexuales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el modo en que se ejecutaron las ilicitudes, es \u00a0pertinente traer a colaci\u00f3n los siguientes apartes del fallo \u00a0de segundo grado, donde se alude a lo expuesto sobre el particular \u00a0por la menor: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] \u00a0\u00bfQu\u00e9 te hizo o sea qu\u00e9 hicieron [\u2026] Pues \u00a0tuvimos relaciones, pero \u00e9l nunca me hizo nada [\u2026] sexo \u00a0pues, pero \u00e9l nunca me hizo nada, nunca me oblig\u00f3 [\u2026] \u00a0\u00bfAlguien ha tocado tu cuerpo en forma que a ti no te gust\u00f3 \u00a0[\u2026] No se\u00f1ora [\u2026] \u00bfY alguien ha tocado tu \u00a0cuerpo? [\u2026] S\u00ed se\u00f1ora [\u2026] JAIME \u00a0DALBERTO ACOSTA ORTIZ \u00a0[\u2026] \u00bfC\u00f3mo pasaron esos hechos? [\u2026] Pues \u00a0un d\u00eda yo estaba en la casa de mi mam\u00e1 estaba sola y \u00e9l \u00a0llegaba de trabajar y \u00e9l ten\u00eda las llaves, entonces yo \u00a0estaba viendo televisi\u00f3n, entonces nosotros este no, entonces \u00a0tuvimos sexo [\u2026] \u00bfC\u00f3mo que este, t\u00fa me \u00a0dices nosotros este? [\u2026] Pues tuvimos sexo [\u2026] Que edad \u00a0ten\u00edas cuando pas\u00f3 esto? [\u2026] Doce [\u2026] \u00a0\u00bfNos puedes contar c\u00f3mo ocurri\u00f3 la primera vez? \u00a0[\u2026] Un d\u00eda mi hermana estaba peleando con \u00e9l y \u00a0\u00e9l me dijo que lo acompa\u00f1ara a la casa a llevarse toda \u00a0la ropa, entonces yo estaba esperando que \u00e9l empacara, \u00a0entonces yo le dec\u00eda que si nos pod\u00edamos ir ya, \u00a0entonces \u00e9l se sent\u00f3 al lado y me dijo que \u00e9l \u00a0quer\u00eda estar conmigo, que gustaba de m\u00ed, entonces pues \u00a0yo me dej\u00e9 llevar por \u00e9l y ah\u00ed tuvimos sexo [\u2026] \u00a0\u00bfQu\u00e9 edad ten\u00edas cuando ocurrieron estos hechos \u00a0por primera vez? [\u2026] Once [\u2026] \u00bfQu\u00e9 pasaba \u00a0con tu ropa en ese momento, estabas con ropa o sin ropa? [\u2026] \u00a0Con ropa [\u2026] \u00bfY luego qu\u00e9 pas\u00f3 con la \u00a0ropa? [\u2026] Pues me la quit\u00e9 [\u2026] \u00bfY luego \u00a0qu\u00e9 pasaba con la ropa del se\u00f1or JAIME \u00a0DALBERTO ACOSTA ORTIZ? \u00a0[\u2026] \u00a0\u00c9l se la quitaba y pues ten\u00edamos sexo [\u2026] T\u00fa \u00a0dijiste que hab\u00edas tenido sexo con el se\u00f1or JAIME \u00a0DALBERTO ACOSTA ORTIZ, \u00a0cuando t\u00fa dices sexo \u00bfa qu\u00e9 te refieres? [\u2026] \u00a0Pues a que nosotros ten\u00edamos sexo, no, que yo me quitaba la \u00a0ropa, \u00e9l se quitaba la ropa y que pues que \u00e9l me \u00a0penetraba, eso es lo que yo me refiero [\u2026] \u00bfte \u00a0penetraba qu\u00e9? [\u2026] pues \u00e9l me met\u00eda el \u00a0pene a la vagina [\u2026] \u00bfRecuerdas cu\u00e1ntos a\u00f1os \u00a0ten\u00edas la \u00faltima vez? [\u2026] Doce [\u2026] \u00bfNos \u00a0puedes describir qu\u00e9 te hizo exactamente esa \u00faltima vez \u00a0en tu cuerpo? [\u2026] Me toc\u00f3 las partes \u00edntimas y \u00a0pues me meti\u00f3 el pene a la vagina, no me acuerdo nada m\u00e1s \u00a0[\u2026]\u00bb.5 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De este recuento se desprende con claridad que el juicio de reproche \u00a0por el menoscabo de la libertad, integridad y formaci\u00f3n \u00a0sexual, se circunscribi\u00f3 a dos sucesos de acceso, a las que se \u00a0a\u00f1adieron los actos sexuales ejecutados en el mismo escenario \u00a0f\u00e1ctico. Bajo ese entendido, se dosific\u00f3 la pena \u00a0imponible, la cual fue ratificada por el tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0imputaci\u00f3n jur\u00eddica, desconoce el principio de \u00a0tipicidad, toda vez que los tocamientos previos y concomitantes a la \u00a0c\u00f3pula no configuran delitos aut\u00f3nomos, sino que est\u00e1n \u00a0ligados inescindiblemente al acceso carnal objeto de sanci\u00f3n, \u00a0con el que integran una unidad de acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0situaciones que conectan entre s\u00ed por una necesaria relaci\u00f3n \u00a0antecedente consecuente, en la medida que para llegar al acceso \u00a0carnal necesariamente se involucran tocamientos de naturaleza er\u00f3tico \u00a0sexual, antes y durante su realizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ambas \u00a0conductas, se insiste, conforman una unidad de acci\u00f3n, en la \u00a0que los actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os adquieren la \u00a0categor\u00eda de actos copenados. Esto hace que el \u00a0comportamiento referido a los tocamientos de contenido sexual, se \u00a0erija en un hecho acompa\u00f1ante del delito fin, en virtud del \u00a0principio de consunci\u00f3n, cuya punici\u00f3n queda \u00a0comprendida en el juicio de reproche contemplado en el art\u00edculo \u00a0208 del C\u00f3digo Penal\u00a0(CSJ \u00a0SP, 25 julio 2007, Rad. 27383)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En estas condiciones, la condena por el concurso de conductas \u00a0punibles vulnera el principio de tipicidad y por esta v\u00eda el \u00a0de \u00a0prohibici\u00f3n de doble juzgamiento en su componente de doble o \u00a0m\u00faltiple valoraci\u00f3n, \u00a0al asign\u00e1rsele a una misma conducta punible, dos consecuencias \u00a0jur\u00eddicas diversas. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, al dejar de considerar que: i) los actos sexuales y los \u00a0accesos carnales, en cada caso imputado, se cometieron en unidad de \u00a0acci\u00f3n, (ii) que las dos conductas punibles afectan el mismo \u00a0bien jur\u00eddico, y iii) que los tocamientos efectuados de manera \u00a0enlazada con cada acceso carnal, no constituyen delitos aut\u00f3nomos, \u00a0sino conductas acompa\u00f1antes del delito fin. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte, frente hip\u00f3tesis de similar esta naturaleza, ha \u00a0se\u00f1alado que \u00abel \u00a0injusto m\u00e1s complejo absorbe los otros que en aqu\u00e9l se \u00a0hayan consumado [\u2026] todos los actos sexuales abusivos deber\u00e1n \u00a0verse subsumidos en la complejidad de una acci\u00f3n de acceso \u00a0carnal con menor de catorce a\u00f1os, debido a la mayor relevancia \u00a0de este \u00faltimo para efectos del menoscabo del bien jur\u00eddico\u00bb. \u00a0(CSJ SP, 14 agosto 2012, Rad. 39160). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, la Sala casar\u00e1 parcialmente de oficio el fallo \u00a0del tribunal con el fin de restablecer las garant\u00edas \u00a0fundamentales conculcadas, para cuyo efecto excluir\u00e1 la \u00a0condena impuesta por el delito de actos sexuales con menor de catorce \u00a0a\u00f1os, en los dos casos, lo que implica la redosificaci\u00f3n \u00a0de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Atendiendo que el juzgador de primer grado increment\u00f3 a la \u00a0pena dosificada para el delito de acceso carnal abusivo con menor de \u00a0catorce a\u00f1os (correspondiente a 196 meses), diecis\u00e9is \u00a0(16) meses por cada una de las otras tres (3) ilicitudes endilgadas, \u00a0se retirar\u00e1 la sanci\u00f3n impuesta por los dos (2) actos \u00a0sexuales concomitantes, equivalente a diez (10) meses y veinte (20) \u00a0d\u00edas.6 \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0arroja una pena definitiva de prisi\u00f3n de doscientos un (201) \u00a0meses y diez (10) d\u00edas, quantum en el que tambi\u00e9n se \u00a0fija la pena accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas. En todo lo dem\u00e1s, la \u00a0providencia recurrida se mantiene inc\u00f3lume. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CASAR PARCIALMENTE DE OFICIO la \u00a0sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Cali -Sala Penal- el 13 de noviembre de 2019, para declarar que el \u00a0delito de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os no se tipifica. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: FIJAR \u00a0en \u00a0doscientos un (201) meses y diez (10) d\u00edas, las penas de \u00a0prisi\u00f3n y la accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas que debe pagar el \u00a0procesado JAIME \u00a0DALBERTO ACOSTA ORTIZ, \u00a0como \u00a0autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os, \u00a0en concurso homog\u00e9neo. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Aclarar \u00a0que la determinaci\u00f3n del ad \u00a0quem \u00a0se mantiene inc\u00f3lume en todo lo dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>Contra la presente \u00a0determinaci\u00f3n no proceden recursos \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 113, cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 49 y siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno actuaci\u00f3n 2. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 106 y s.s. ibidem. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tribunal corrigi\u00f3 una imprecisi\u00f3n del a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quo respecto de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte considerativa y resolutiva del fallo. Tambi\u00e9n indic\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que era procedente atribuir a ambos delitos la causal de agravaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0espec\u00edfica endilgada por la fiscal\u00eda, pero no modific\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sentencia, acatando la prohibici\u00f3n de reformatio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0in pejus. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 y s.s sentencia primera instancia \/ Fl. 44 y s.s. c.a 2. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 8 y s.s. sentencia segunda instancia \/ Fl. 99 y s.s c.a 2. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por cada delito se aumentaron 5 meses y 10 d\u00edas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 SP300-2023 \u00a0 Acta No. 147 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., dos (02) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 La Sala examina, \u00a0de oficio, si los fallos condenatorios dictados en contra de JAIME \u00a0DALBERTO ACOSTA ORTIZ, \u00a0por \u00a0los delitos de acceso carnal abusivo con [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-74149","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-agosto-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74149","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74149"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74149\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74149"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74149"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74149"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}