{"id":74142,"date":"2024-03-08T15:44:36","date_gmt":"2024-03-08T15:44:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/cp188-202362778\/"},"modified":"2024-03-08T15:44:36","modified_gmt":"2024-03-08T15:44:36","slug":"cp188-202362778","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/08\/cp188-202362778\/","title":{"rendered":"CP188-2023(62778)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP188-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 62778 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 159. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en \u00a0relaci\u00f3n con la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0franc\u00e9s \u00a0ANDERSON \u00a0OS\u00cdAS, \u00a0efectuada por el Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica de Francia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 1\u00ba de noviembre de 2022, con fundamento en la Circular Roja \u00a0de Interpol No. A-8096\/9-2022, publicada por la Rep\u00fablica de \u00a0Francia, el ciudadano franc\u00e9s ANDERSON \u00a0OS\u00cdAS \u00a0portador del Pasaporte No. 19DA31140, fue retenido en v\u00eda \u00a0p\u00fablica de la ciudad de Bogot\u00e1; aprehensi\u00f3n que \u00a0fuera ordenada por el Fiscal General de la Naci\u00f3n mediante \u00a0Resoluci\u00f3n del 9 de noviembre de ese a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A trav\u00e9s de Nota Verbal No.2022-0499744\/SSI \/AMB del 3 de \u00a0noviembre de 2022, el Gobierno de la Rep\u00fablica Francesa \u00a0solicit\u00f3 formalmente la extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0ANDERSON OS\u00cdAS, requerido por la presunta comisi\u00f3n de \u00a0los delitos de tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes sin autorizaci\u00f3n, posesi\u00f3n no \u00a0autorizada de estupefacientes, oferta o cesi\u00f3n no autorizada \u00a0de estupefacientes, adquisici\u00f3n no autorizada de \u00a0estupefacientes, importaci\u00f3n de estupefacientes sin \u00a0autorizaci\u00f3n-tr\u00e1fico, participaci\u00f3n en una \u00a0asociaci\u00f3n para delinquir en vista de la participaci\u00f3n \u00a0a un delito castigado por 10 a\u00f1os de detenci\u00f3n con \u00a0recidiva y blanqueamiento, concurso a una operaci\u00f3n de \u00a0inversi\u00f3n, disimulaci\u00f3n o conversi\u00f3n del \u00a0producto proviniendo de un delito de tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes, \u00a0de conformidad con la orden de detenci\u00f3n proferida por un juez \u00a0de instrucci\u00f3n ante el Tribunal Judicial de Nanterre, el 5 de \u00a0agosto de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 3211 del 4 \u00a0de noviembre de 2022, dirigido a la directora de Asuntos \u00a0Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifest\u00f3 \u00a0que, en este caso, se encuentran vigentes los \u00a0siguientes tratados en materia de extradici\u00f3n y de cooperaci\u00f3n \u00a0judicial mutua entre las Partes: \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u201cConvenci\u00f3n \u00a0para la rec\u00edproca extradici\u00f3n de reos\u201d, \u00a0suscrita en Bogot\u00e1 D.C., el 9 de abril de 1850. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u201cConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de \u00a0Estupefacientes y Sustancias Sicotr\u00f3picas\u201d, adoptada \u00a0en Viena, el 20 de diciembre de 1988. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u201cConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Transnacional\u201d, \u00a0adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0A su turno, con oficio MDJ-OFI22-0044136-GEX-10100 del 16 de \u00a0noviembre de 2022, el director de Asuntos Internacionales del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, envi\u00f3 la documentaci\u00f3n \u00a0relacionada con la solicitud de extradici\u00f3n a la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, para que se emita el respectivo concepto, la \u00a0cual consta de lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Orden de detenci\u00f3n del 5 de agosto de 2022 emitida por M. \u00a0Marc. Echilley, Juez de Instrucci\u00f3n ante el Tribunal Judicial \u00a0de Nanterre. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0Orden de detenci\u00f3n europea del 21 de septiembre de 2022 \u00a0suscrita por el vicefiscal Perside Dianzinga, la que contiene \u00a0traducci\u00f3n de las disposiciones aplicables al caso, hechos en \u00a0que fundamenta la solicitud de extradici\u00f3n y lo relativo a la \u00a0prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La Sala reconoci\u00f3 personer\u00eda a un abogado adscrito a la \u00a0defensor\u00eda p\u00fablica y orden\u00f3 correr traslado a \u00a0las partes por el t\u00e9rmino de diez d\u00edas para que \u00a0presentaran sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 500 de la ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Con \u00a0providencia \u00a0del 22 de marzo de 2023, \u00a0la Sala accedi\u00f3 a la petici\u00f3n realizada por el \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico, y en \u00a0aras de descartar una posible \u00a0vinculaci\u00f3n del requerido a tr\u00e1mites judiciales en \u00a0Colombia, ofici\u00f3 \u00a0a \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que informara si \u00a0ANDERSON OS\u00cdAS ha sido investigado, juzgado o condenado por \u00a0alguna conducta punible; en caso positivo, precisara el contexto \u00a0f\u00e1ctico en que se desarroll\u00f3 la respectiva actuaci\u00f3n, \u00a0la autoridad judicial y el estado actual del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Finalmente, \u00a0mediante auto del 12 de mayo del a\u00f1o en curso, se habilit\u00f3 \u00a0la oportunidad para la presentaci\u00f3n de alegatos finales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. ALEGATOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE CONCLUSI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El \u00a0Ministerio P\u00fablico guard\u00f3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0La defensa solicit\u00f3 se prevenga \u00a0al Gobierno Nacional para que advierta al Estado requirente \u00a0garantizarle la permanencia en el pa\u00eds extranjero y el retorno \u00a0al de origen en condiciones de dignidad y respeto a la condici\u00f3n \u00a0del ser humano, abonarle el tiempo que lleva en detenci\u00f3n en \u00a0este pa\u00eds por raz\u00f3n de este tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n y resalt\u00f3 que podr\u00e1 ser juzgado \u00a0\u00fanica y exclusivamente por los cargos por los cuales se emita \u00a0el concepto de fondo en este tr\u00e1mite judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Aspectos generales sobre la extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>12.1. \u00a0La jurisprudencia ha se\u00f1alado que, en relaci\u00f3n con el \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, la Carta Pol\u00edtica de \u00a0Colombia estableci\u00f3 un sistema estricto de fuentes formales y \u00a0materiales, en el cual los tratados p\u00fablicos se aplican de \u00a0forma \u00abprincipal \u00a0y preferencial\u00bb; \u00a0y la ley interna rige de manera \u00absubsidiaria \u00a0o supletoria\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>12.2. \u00a0En ese orden de ideas, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia est\u00e1 en el deber de verificar, de forma \u00a0preliminar, el cumplimiento de lo previsto en la Carta Pol\u00edtica \u00a0y, una vez finalizada esa labor, realizar el an\u00e1lisis formal \u00a0del pedido de extradici\u00f3n. No podr\u00e1 emitir un concepto \u00a0favorable si observa que la solicitud puesta a su consideraci\u00f3n \u00a0desconoce las previsiones constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>12.3. \u00a0Ese entendimiento se basa en el mandato constitucional irrestricto \u00a0dirigido a esta Corporaci\u00f3n, en su condici\u00f3n de \u00f3rgano \u00a0l\u00edmite de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, de salvaguardar \u00a0los derechos y garant\u00edas fundamentales de todas las personas, \u00a0de conformidad con los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 4\u00ba y \u00a0230 ib\u00eddem, sobre los fines esenciales del Estado social de \u00a0derecho, la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0frente a cualquier otra norma jur\u00eddica y la autonom\u00eda \u00a0de la funci\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n formulada por la Rep\u00fablica de Francia \u00a0<\/p>\n<p>13.1. \u00a0El art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece: i) \u00a0\u00abla \u00a0extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se conceder\u00e1 \u00a0por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana\u00bb, \u00a0ii) \u00a0\u00abno \u00a0proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos\u00bb \u00a0ni iii) \u00a0cuando \u00a0\u00abse \u00a0trate de hechos cometidos con anterioridad\u00bb \u00a0al \u00a017 \u00a0de diciembre de 1997, fecha en la que entr\u00f3 a regir el Acto \u00a0Legislativo No. 01 de 1997. Aspectos de los cuales en el caso \u00a0concreto procede valorar el segundo, toda vez que el ciudadano \u00a0solicitado en extradici\u00f3n es de nacionalidad francesa. \u00a0<\/p>\n<p>13.2. \u00a0En \u00a0el mismo sentido, el art\u00edculo 10\u00b0 del Convenio Para la \u00a0Rec\u00edproca Extradici\u00f3n de Reos, suscrito en Bogot\u00e1 \u00a0el 9 de abril de 1850, proscribe la extradici\u00f3n de personas \u00a0acusadas de delitos pol\u00edticos y conexos, prohibici\u00f3n \u00a0que para este evento no aplica puesto que las conductas punibles \u00a0objeto del requerimiento no ostentan tal connotaci\u00f3n, por \u00a0tratarse de infracciones penales ordinarias o delitos comunes. \u00a0<\/p>\n<p>13.3. \u00a0Tampoco \u00a0opera la prohibici\u00f3n \u00a0de conceder la extradici\u00f3n de integrantes de la desmovilizada \u00a0guerrilla de las FARC-EP contenida en el art\u00edculo 19 \u00a0transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en raz\u00f3n a que no \u00a0obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal \u00a0condici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>13.4. \u00a0En resumen, se observa que el \u00a0pedido de extradici\u00f3n no \u00a0contraviene las limitaciones contenidas en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, por esa raz\u00f3n, la Sala \u00a0proceder\u00e1 a evaluar el cumplimiento \u00a0de los requisitos convencionales o legales, seg\u00fan el caso. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos convencionales \u00a0o legales de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>14.2. \u00a0En concordancia con lo previsto en los referidos instrumentos \u00a0internacionales, \u00a0se evaluar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de los siguientes requisitos: i) \u00a0documentaci\u00f3n anexa y validez formal de la misma; ii) \u00a0acreditaci\u00f3n de la plena identidad de la persona solicitada en \u00a0extradici\u00f3n; iii) \u00a0la \u00a0doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada; iv) \u00a0que \u00a0no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la \u00a0procedencia de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>14.2.1. \u00a0Validez formal de los documentos aportados \u00a0<\/p>\n<p>14.2.1.1. \u00a0El art\u00edculo 3\u00b0 de la Convenci\u00f3n para la Reciproca \u00a0Extradici\u00f3n de Reos establece que la solicitud deber\u00e1 \u00a0hacerse por \u00a0la v\u00eda diplom\u00e1tica, \u00a0acompa\u00f1ada de la copia del mandato \u00a0de arresto librado contra el acusado \u00a0o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise \u00a0igualmente los hechos denunciados y la disposici\u00f3n normativa \u00a0que le sea aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>14.2.1.2. \u00a0Esa exigencia formal est\u00e1 acreditada, como se evidenci\u00f3 \u00a0en la rese\u00f1a de los documentos anexos al pedido formal de \u00a0extradici\u00f3n \u00a0con las Notas Verbales No.2022-0499744\/SSI \/AMB del 3 de noviembre de \u00a02022 y de Nota Verbal No.2022-0511817\/SSI\/AMB\/Lb del 10 de noviembre \u00a0de 2022. Los \u00a0cuales fueron suministrados en copias aut\u00e9nticas y debidamente \u00a0apostillados. \u00a0<\/p>\n<p>14.2.1.3. \u00a0Por lo anterior, se concluye que los documentos aportados se tornan \u00a0aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio \u00a0que debe preceder al concepto. \u00a0<\/p>\n<p>14.2.2. \u00a0Plena identidad de la persona solicitada \u00a0<\/p>\n<p>14.2.2.1. \u00a0Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada \u00a0(acusada \u00a0o condenada) en \u00a0el pa\u00eds extranjero, es la misma sometida al tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, lo cual implica conocer su verdadera identidad; \u00a0por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia \u00a0entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en \u00a0curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>14.2.2.2. \u00a0De conformidad con la Nota Verbal No. 2022- 0499744\/SSI\/AMB\/Lb del 3 \u00a0de noviembre de 2022, la Embajada de Francia formaliz\u00f3 la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n de ANDERSON OS\u00cdAS, nacido el 6 \u00a0de enero de 1987, en S\u00e9vres (Francia), \u00a0titular \u00a0del pasaporte franc\u00e9s n\u00ba 19DA31140, expedido por la \u00a0prefectura del departamento de Hauts-de-Seine el 24 de mayo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>14.2.2.3. \u00a0A esta persona se refiere la orden de arresto del 5 de agosto de \u00a02022, emitida por el Juez de Instrucci\u00f3n del Tribunal Judicial \u00a0de Nanterre (Francia), \u00a0dentro \u00a0de la investigaci\u00f3n No. 21130000253. \u00a0<\/p>\n<p>14.2.2.4. \u00a0La fecha de nacimiento registrada en su pasaporte y documento de \u00a0identidad concuerda con los datos ofrecidos por el pa\u00eds \u00a0requirente; y bajo la identidad advertida, el reclamado actu\u00f3 \u00a0y se notific\u00f3 de las diversas decisiones adoptadas en el marco \u00a0de este tr\u00e1mite, sin formular reparo alguno al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>14.2.2.5. \u00a0Sumado a lo anterior, un perito cotej\u00f3 las huellas del \u00a0capturado con las que aparecen en el formato decadactilar de \u00abOS\u00cdAS \u00a0ANDERSON\u00bb, y \u00a0determin\u00f3 que son coincidentes. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del \u00a0ciudadano pedido en extradici\u00f3n y la satisfacci\u00f3n de la \u00a0exigencia analizada. \u00a0<\/p>\n<p>14.2.3. \u00a0La \u00a0doble incriminaci\u00f3n de las conductas imputadas \u00a0<\/p>\n<p>14.2.3.1. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Convenci\u00f3n para la Rec\u00edproca \u00a0Extradici\u00f3n de Reos, suscrita entre las Rep\u00fablicas de \u00a0Colombia y Francia, establece expresamente las conductas punibles por \u00a0las cuales es procedente acceder a la entrega; las cuales se \u00a0describen as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo \u00a02\u00ba. Los delitos por los cuales deber\u00e1 acordarse \u00a0rec\u00edprocamente la extradici\u00f3n, son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba \u00a0Asesinato, envenenamiento, parricidio, infanticidio, homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. \u00a0Castramiento, estupro u otro atentado contra el pudor, emprendido o \u00a0consumado con violencia. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. \u00a0Incendio. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba. \u00a0Robo, cuando haya sido acompa\u00f1ado de circunstancias que \u00a0conforme a la legislaci\u00f3n de los dos pa\u00edses le den el \u00a0car\u00e1cter de crimen. \u00a0<\/p>\n<p>5\u00ba \u00a0Falsificaci\u00f3n de escrituras p\u00fablicas o documentos \u00a0aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>6\u00ba. \u00a0Falsificaci\u00f3n de documentos particulares o de comercio, cuando \u00a0el hecho tenga afecta pena aflictiva o infamante, seg\u00fan la \u00a0legislaci\u00f3n de los dos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>7\u00ba \u00a0. Fabricaci\u00f3n o emisi\u00f3n de moneada falsa. \u00a0<\/p>\n<p>8\u00ba. \u00a0Fabricaci\u00f3n o emisi\u00f3n de papel moneda falso y \u00a0alteraci\u00f3n de moneda. \u00a0<\/p>\n<p>10\u00ba. \u00a0Bancarrota o quiebra fraudulenta, en perjuicio del tesoro p\u00fablico \u00a0o de individuos particulares. \u00a0<\/p>\n<p>11\u00ba. \u00a0Falso testimonio y sobornaci\u00f3n de testigos.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>14.2.3.2. \u00a0De otra parte, tal como lo mencion\u00f3 el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, tambi\u00e9n resulta procedente dar \u00a0aplicaci\u00f3n al \u00a0inciso \u00a01\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 y a los numerales 1 y 2 del \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de \u00a0la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas Contra el Tr\u00e1fico \u00a0Il\u00edcito de Estupefacientes y Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0que establece: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a03 &#8211; DELITOS Y SANCIONES \u00a0<\/p>\n<p>1-. \u00a0Cada una de las partes adoptar\u00e1 las medidas que sean \u00a0necesarias para tipificar como delitos penales en su derecho interno, \u00a0cuando se cometan intencionalmente: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0i) La producci\u00f3n, la fabricaci\u00f3n, la extracci\u00f3n, \u00a0la preparaci\u00f3n, la oferta, la oferta para la venta, la \u00a0distribuci\u00f3n, la venta, la entrega en cualesquiera \u00a0condiciones, el corretaje, el env\u00edo, el env\u00edo en \u00a0tr\u00e1nsito, el transporte, la importaci\u00f3n o la \u00a0exportaci\u00f3n de cualquier estupefaciente o sustancia \u00a0sicotr\u00f3pica en contra de lo dispuesto en la Convenci\u00f3n \u00a0de 1961 en su forma enmendada o en el Convenio de 1971.(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0La posesi\u00f3n o la adquisici\u00f3n de cualquier \u00a0estupefaciente o sustancia sicotr\u00f3pica con objeto de realizar \u00a0cualquiera de las actividades enumeradas en el precedente apartado \u00a0i). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0La organizaci\u00f3n, la gesti\u00f3n, o la financiaci\u00f3n \u00a0de algunos de los delitos enumerados en los precedentes apartados i), \u00a0ii), iii) o iv). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0La participaci\u00f3n en la comisi\u00f3n de alguno de los \u00a0delitos tipificados de conformidad con lo dispuesto en el presente \u00a0art\u00edculo, la \u00a0asociaci\u00f3n y la confabulaci\u00f3n para cometerlos, \u00a0la tentativa de cometerlos, y la asistencia, la incitaci\u00f3n la \u00a0facilitaci\u00f3n o el asesoramiento en relaci\u00f3n con su \u00a0comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a06 &#8211; EXTRADICI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El presente art\u00edculo se aplicar\u00e1 a los delitos \u00a0tipificados por las Partes de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del \u00a0art\u00edculo 3. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente art\u00edculo \u00a0se considerar\u00e1 incluido entre los delitos que den lugar a \u00a0extradici\u00f3n en todo tratado de extradici\u00f3n vigente \u00a0entre las Partes. Las Partes se comprometen a incluir tales delitos \u00a0como casos de extradici\u00f3n en todo tratado de extradici\u00f3n \u00a0que concierten entre s\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>14.2.3.3. \u00a0Finalmente, acorde con lo indicado por el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, en atenci\u00f3n a la descripci\u00f3n de los hechos \u00a0expuestos por el Estado requirente, en que se fundament\u00f3 la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n; esto es, que no se ocasionaron \u00a0dentro del territorio franc\u00e9s sino que trascendi\u00f3 a \u00a0otro Estado, en el asunto a la Rep\u00fablica de Surinam, pa\u00eds \u00a0ubicado en Am\u00e9rica del Sur, tambi\u00e9n es aplicable la \u00a0Convenci\u00f3n de \u00a0las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, \u00a0adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000, que dispone, \u00a0en \u00a0sus art\u00edculos \u00a0tercero (numeral 1\u00ba) y sexto (numerales 1\u00ba y 2\u00ba), lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03-. Delitos \u00a0y sanciones. \u00a0<\/p>\n<p>1-. \u00a0Cada una de las partes adoptar\u00e1 las medidas que sean \u00a0necesarias para tipificar como delitos penales en su derecho interno, \u00a0cuando se cometan intencionalmente: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0i) La producci\u00f3n, la fabricaci\u00f3n, la extracci\u00f3n, \u00a0la preparaci\u00f3n, la oferta, la oferta para la venta, la \u00a0distribuci\u00f3n, la venta, la entrega en cualesquiera \u00a0condiciones, el corretaje, el env\u00edo, el env\u00edo en \u00a0tr\u00e1nsito, el transporte, la importaci\u00f3n o la \u00a0exportaci\u00f3n de cualquier estupefaciente o sustancia \u00a0sicotr\u00f3pica en contra de lo dispuesto en la Convenci\u00f3n \u00a0de 1961, en la Convenci\u00f3n de 1961 en su forma enmendada o en \u00a0el Convenio de 1971. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0La posesi\u00f3n o la adquisici\u00f3n de cualquier \u00a0estupefaciente o circunstancia sicotr\u00f3pica con objeto de \u00a0realizar cualquiera de las actividades enumeradas en el precedente \u00a0apartado i). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0La organizaci\u00f3n, la gesti\u00f3n, o la financiaci\u00f3n \u00a0de algunos de los delitos enumerados en los precedentes apartados i), \u00a0ii), iii) o iv). \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0A reserva de sus principios constitucionales y a los conceptos \u00a0fundamentales de su ordenamiento jur\u00eddico: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0La participaci\u00f3n en la comisi\u00f3n de alguno de los \u00a0delitos tipificados de conformidad con lo dispuesto en el presente \u00a0art\u00edculo, la asociaci\u00f3n y la confabulaci\u00f3n para \u00a0cometerlos, la tentativa de cometerlos, y la asistencia, la \u00a0incitaci\u00f3n la facilitaci\u00f3n o el asesoramiento en \u00a0relaci\u00f3n con su comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06-. Extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1-. \u00a0El presente art\u00edculo se aplicar\u00e1 a los delitos \u00a0tipificados por las partes de conformidad con el p\u00e1rrafo 1\u00ba \u00a0del art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0<\/p>\n<p>2-. \u00a0Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente art\u00edculo \u00a0se considerar\u00e1 incluido entre los delitos que den lugar a \u00a0extradici\u00f3n en todo tratado de extradici\u00f3n vigente \u00a0entre las partes\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>14.2.3.4. \u00a0En el asunto, la solicitud de extradici\u00f3n de ANDERSON \u00a0OS\u00cdAS se \u00a0fundamenta en la orden de detenci\u00f3n emitida el 5 de agosto de \u00a02022, por Juez de Instrucci\u00f3n ante el Tribunal Judicial de \u00a0Nanterre (Francia), \u00a0cuyo fundamento f\u00e1ctico es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abFecha \u00a0de los hechos: \u00a0Entre enero de 2021 hasta el 7 de junio de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>Lugar \u00a0de los hechos: \u00a0En Paris, Courbevoie, La Garenne- Colombe, Argenteuil, Hautts de \u00a0Seine, Val d\u00b4Oise, Ile de France, Marseille, Guyanne, \u00a0territorio nacional y en Surinam. \u00a0<\/p>\n<p>Grado \u00a0de participaci\u00f3n: \u00a0Autor. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a06 de mayo de 2021, una informaci\u00f3n an\u00f3nima lleg\u00f3 \u00a0a los polic\u00edas de la Seguridad del Territorio de los \u00a0Hauts-de-Seine, relativo al tr\u00e1fico de estupefacientes \u00a0implicado a ANDERSON OS\u00cdAS. Las investigaciones empezaron en \u00a0mayo de 2021 y pusieron en evidencia un nivel de vida exorbitante \u00a0comparado con sus recursos. Vigilancias telef\u00f3nicas \u00a0confirmaron su participaci\u00f3n en un tr\u00e1fico de coca\u00edna \u00a0con su hermano Wender Os\u00edas. Un dispositivo sonoro fue \u00a0instalado en el departamento de ANDERSON OS\u00cdAS, domiciliado 19 \u00a0rue Lucien Jeannin En La Garenne Colombe (92). \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0conversaciones confirmaron que ANDERSON OS\u00cdAS estaba implicado \u00a0en un importante tr\u00e1fico de estupefacientes. Apareci\u00f3 \u00a0en particular que negociaba la compra de varios kilos de coca\u00edna \u00a0y que proyectaba de importar la droga desde Espa\u00f1a. Se \u00a0comprob\u00f3 que el 17 de octubre de 2021, su hermano Wender Os\u00edas \u00a0suministr\u00f3 bajo la direcci\u00f3n de ANDERSON OS\u00cdAS, \u00a01.2. kilogramos de coca\u00edna a un individuo por un monto de \u00a029.000 euros. Otras transacciones fueron puestas en evidencia, en \u00a0particular una en enero del 2022. Las investigaciones permitieron \u00a0establecer que la fijaci\u00f3n del precio estaba tambi\u00e9n \u00a0dirigida por ANDERSON OS\u00cdAS y que las transacciones ten\u00edan \u00a0lugar en su domicilio de Garenne Colombe. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0investigaciones revelaron que ANDERSON OS\u00cdAS embarc\u00f3 en \u00a0el aeropuerto de \u00c1msterdam y se traslad\u00f3 a Bogot\u00e1 \u00a0en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0informaci\u00f3n judicial fue abierta y el juez de investigaciones \u00a0dict\u00f3 una orden de arresto. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0Las calificaciones: \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos expuestos en lo que precede constituye las infracciones \u00a0siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>-TRANSPORTE \u00a0DE ESTUPEFACIENTES SIN AUTORIZACI\u00d3N. Hechos previstos por los \u00a0art. 222-37 inciso 1, art. 222-41 DEL C\u00d3DIGO CRIMINAL. \u00a0Art.L.5132-7, Art.L.5132-8 inciso 1. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0POSESI\u00d3N NO AUTORIZADA DE ESTUPEFACIENTES previstos por los \u00a0ART. 222-37 inciso 1, ART. 222-41 DEL C\u00d3DIGO CRIMINAL. ART. L. \u00a05132-7, ART. L. 5132-8 inciso 1, ART. R. 5132-74, ART. R. 5132-77 DEL \u00a0C\u00d3DIGO DE SALUD P\u00daBLICA. ART. 1 DECRETO MINISTERIAL DEL \u00a022\/02\/1990. y castigados por los ART. 222-37 inciso 1, ART. 222-44, \u00a0ART. 222-45, ART. 222-47, ART. 222-48, ART. 222-49, ART. 222-50, ART. \u00a0222-51 DEL C\u00d3DIGO CRIMINAL. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0OFERTA O CESI\u00d3N NO AUTORIZADA DE ESTUPEFACIENTES previstos por \u00a0los ART. 222-37 inciso 1, ART. 222-41 DEL C\u00d3DIGO CRIMINAL. \u00a0ART. L. 5132-7, ART. L. 5132-8 inciso 1, ART. R. 5132-74, ART. R. \u00a05132-77 DEL C\u00d3DIGO DE SALUD P\u00daBLICA. ART. 1 DECRETO \u00a0MINISTERIAL DEL 22\/02\/1990. y castigados por los ART. 222-37 inciso \u00a01, ART. 222-44, ART. 222-45, ART. 222-47, ART. 222-48, ART. 222-49, \u00a0ART. 222-50, ART. 222-51 DEL C\u00d3DIGO CRIMINAL. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0ADQUISICI\u00d3N NO AUTORIZADA DE ESTUPEFACIENTES prevista por los \u00a0ART. 222-37 inciso 1, ART. 222-41 DEL C\u00d3DIGO CRIMINAL. ART. L. \u00a05132- 7, ART. L. 5132-8 inciso 1, ART. R. 5132-74, ART. R. 5132-77 \u00a0DEL C\u00d3DIGO DE SALUD P\u00daBLICA. ART. 1 DECRETO MINISTERIAL \u00a0DEL 22\/02\/1990. y castigados por los ART. 222-37 inciso 1, ART. \u00a0222-44, ART. 222-45, ART. 222-47, ART. 222-48, ART. 222-49, ART. \u00a0222-50, ART. 222-51 DEL C\u00d3DIGO CRIMINAL. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0IMPORTACI\u00d3N DE ESTUPEFACIENTES SIN AUTORIZACI\u00d3N \u2013 \u00a0TR\u00c1FICO prevista por los ART. 222-36 inciso 1, ART. 222-41 DEL \u00a0C\u00d3DIGO CRIMINAL. ART.L.5132- 7, ART.L.5132-8 inciso 1, ART. R. \u00a05132-74, ART. R. 5132-77, ART. R. 5132-78 DEL C\u00d3DIGO DE SALUD \u00a0P\u00daBLICA. ART. 1 DECRETO MINISTERIAL DEL 22\/02\/1990. y \u00a0castigados por los ART. 222-36 inciso 1, inciso 4, ART. 222-44, ART. \u00a0222-45, ART. 222-47, ART. 222-48, ART. 222-49, ART. 222-50, ART. \u00a0222-51 DEL C\u00d3DIGO CRIMINAL. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0PARTICIPACI\u00d3N EN UNA ASOCIACI\u00d3N PARA DELINQUIR EN VISTA \u00a0DE LA PARTICIPACI\u00d3N A UN DELITO CASTIGADO POR 10 ANOS DE \u00a0DETENCI\u00d3N CON RECIDIVA. previstos por los ART. 450 inciso 1 \u00a0del C\u00d3DIGO CRIMINAL. y castigados por los ART. 450, inciso 1, \u00a0inciso 2, ART. 450-3, ART. 450-5 del C\u00d3DIGO CRIMINAL y vistos \u00a0los ART.132-8 hasta 132-19 del C\u00d3DIGO CRIMINAL. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0BLANQUEAMIENTO, CONCURSO A UNA OPERACI\u00d3N DE INVERSI\u00d3N, \u00a0DISIMULACI\u00d3N O CONVERSI\u00d3N DEL PRODUCTO PROVINIENDO DE \u00a0UN DELITO DE TR\u00c1FICO DE ESTUPEFACIENTES \u2013 CON RECIDIVA \u00a0previstos por los ART. 222-38 inciso 1, ART. 222-36, inciso 1, ART. \u00a0222-37 DEL C\u00d3DIGO CRIMINAL. ART.L.5132-7 DEL C\u00d3DIGO DE \u00a0SALUD P\u00daBLICA. ART. 1 DECRETO MINISTERIAL DEL 22\/02\/1990. y \u00a0castigados por los ART. 222-38, ART. 222-44, ART. 222-45, ART. \u00a0222-47, ART. 222-48, ART. 222-49, ART. 222-50, ART. 222-51 DEL C\u00d3DIGO \u00a0CRIMINAL. \u00a0<\/p>\n<p>14.2.3.5. \u00a0De acuerdo con los soportes allegados a la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0las imputaciones contenidas en la referida acusaci\u00f3n est\u00e1n \u00a0sustentadas en las siguientes disposiciones normativas de la \u00a0Rep\u00fablica de Francia: \u00a0<\/p>\n<p>ART. \u00a0132-8 \u00a0Cuando una persona f\u00edsica, que ya fue condenada en forma \u00a0definitiva, por un crimen o un delito castigado por diez a\u00f1os \u00a0de encarcelamiento por la ley, comete un crimen, el m\u00e1ximo de \u00a0la pena de reclusi\u00f3n criminal o de la detenci\u00f3n \u00a0criminal es la condena a perpetuidad si el m\u00e1ximo establecido \u00a0por la ley para este crimen es de veinte o treinta a\u00f1os. El \u00a0m\u00e1ximo de la pena puede llegar a treinta a\u00f1os de \u00a0reclusi\u00f3n criminal o de detenci\u00f3n criminal si el crimen \u00a0es castigado por quince a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>ART. \u00a0132-19 \u00a0Cuando un delito es castigado por una pena de encarcelamiento, el \u00a0Tribunal puede pronunciar una pena de prisi\u00f3n firme o \u00a0condicionada completamente o en parte, por una duraci\u00f3n \u00a0inferior a la que deber\u00eda ser incurrida. Sin embargo, no puede \u00a0dictar una pena de prisi\u00f3n firme por una duraci\u00f3n \u00a0inferior a un mes. \u00a0<\/p>\n<p>ART. \u00a0222-36, \u00a0inciso \u00a01, inciso 4 \u00a0La importaci\u00f3n o la exportaci\u00f3n il\u00edcita de \u00a0estupefacientes son castigadas por diez a\u00f1os de \u00a0encarcelamiento y por 7.500.000 euros de multa. Las personas f\u00edsicas \u00a0o morales culpables del delito previsto en la presente secci\u00f3n \u00a0ser\u00e1n castigadas adem\u00e1s por la pena complementaria \u00a0siguiente: interdicci\u00f3n de actividad de prestatario de \u00a0formaci\u00f3n profesional continua en el sentido del art\u00edculo \u00a0L. 6313-1 del C\u00f3digo Laboral por una duraci\u00f3n de cinco \u00a0a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>ART. \u00a0222-37 \u00a0El transporte, la producci\u00f3n, la detenci\u00f3n, la oferta, \u00a0la cesi\u00f3n, la adquisici\u00f3n y el uso il\u00edcito son \u00a0castigados por diez a\u00f1os de encarcelamiento y por 7.500.000 \u00a0euros de multa. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0dos primeros incisos del art\u00edculo 132-23 relativo al periodo \u00a0de seguridad se aplican a las infracciones previstas en el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>ART. \u00a0222-38, inc. 1 \u00a0Se castiga por diez a\u00f1os de encarcelamiento y por 750.000 \u00a0euros de multa el hecho de facilitar, por cualquier medio que sea, la \u00a0justificaci\u00f3n falsa del origen de los bienes o de los recursos \u00a0del actor de una de las infracciones mencionadas en los art\u00edculos \u00a0222-34 hasta 222-37 o de aportar su concurso a una operaci\u00f3n \u00a0de inversi\u00f3n, disimulaci\u00f3n o conversi\u00f3n del \u00a0producto proviniendo de una de esas infracciones. \u00a0<\/p>\n<p>ART. \u00a0222-41 \u00a0Se consideran como estupefacientes en el sentido de las disposiciones \u00a0de la presente secci\u00f3n, las sustancias o plantas clasificadas \u00a0como estupefacientes en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo L. \u00a05132-7 del C\u00f3digo de la Salud P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>ART. \u00a0222-45 \u00a0Las personas f\u00edsicas culpables de las infracciones previstas \u00a0por las secciones 1, 1 bis, 3 y 4 incurren las penas siguientes: 1\u00b0) \u00a0La interdicci\u00f3n, seg\u00fan las modalidades previstas por el \u00a0art\u00edculo 131-26, de ejercer los derechos c\u00edvicos, \u00a0civiles y familiares: 2\u00b0) La interdicci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0las modalidades previstas por el art\u00edculo 131-27 de ejercer \u00a0una funci\u00f3n p\u00fablica; 3\u00b0) La interdicci\u00f3n de \u00a0ejercer, sea a t\u00edtulo definitivo, sea por una duraci\u00f3n \u00a0m\u00e1xima de diez a\u00f1os, una actividad profesional o ad \u00a0donorem que implique contactos habituales con menores; \u00a0<\/p>\n<p>ART. \u00a0222-47 \u00a0En los casos previstos por los art\u00edculos 222-1 hasta 222-15, \u00a0222-23 hasta 222-30 y 222-34 hasta 222-40, puede ser dictada a t\u00edtulo \u00a0de pena complementaria una interdicci\u00f3n de estad\u00eda \u00a0sobre el territorio, seg\u00fan las modalidades previstas por el \u00a0art\u00edculo 131-31: (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>ART. \u00a0222-48 \u00a0La interdicci\u00f3n de estad\u00eda sobre el territorio franc\u00e9s \u00a0puede ser dictada, seg\u00fan las modalidades previstas por el \u00a0art\u00edculo 131-30, sea a t\u00edtulo definitivo, sea por una \u00a0duraci\u00f3n m\u00e1xima de diez a\u00f1os, en contra de \u00a0cualquier extranjero culpable de una de las infracciones definidas en \u00a0los art\u00edculos 222-1 hasta 222-12, 222-14, 222-14-1, 222-14-4, \u00a0222-15, 222-15-1, 222-23 hasta 222-31 y 222- 34 hasta 222-40. \u00a0<\/p>\n<p>ART. \u00a0450-1, inc. 1, inc. 2 \u00a0Constituye una asociaci\u00f3n para delinquir, todo grupo formado, \u00a0acuerdo establecido en vista de preparar, con la caracter\u00edstica \u00a0de uno o varios hechos materiales, uno o varios cr\u00edmenes o \u00a0delitos castigados por lo menos por una pena de prisi\u00f3n de \u00a0cinco a\u00f1os. Cuando las infracciones preparadas son cr\u00edmenes \u00a0o delitos castigados por lo menos por una pena de prisi\u00f3n de \u00a0diez a\u00f1os, la participaci\u00f3n a una asociaci\u00f3n \u00a0para delinquir es castigada por lo menos por una pena de prisi\u00f3n \u00a0de diez a\u00f1os y una multa de 150 000 euros. \u00a0<\/p>\n<p>14.2.3.5. \u00a0En \u00a0la legislaci\u00f3n colombiana, tales conductas constituyen los \u00a0delitos de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes agravado, \u00a0concierto parta delinquir y lavado de activos, tipificados \u00a0en los art\u00edculos 340 \u00a0inciso 2, 376, y 323 del \u00a0C\u00f3digo Penal, respectivamente, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a0340.Cuando \u00a0varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una \u00a0de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con prisi\u00f3n \u00a0de cuarenta y ocho (48) a (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de\u2026 tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, drogas t\u00f3xicas \u00a0o sustancias sicotr\u00f3picas\u2026, la pena ser\u00e1 de \u00a0prisi\u00f3n de noventa y seis (96) a doscientos diecis\u00e9is \u00a0(216) meses y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil \u00a0(30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0376. El \u00a0que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 \u00a0en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta \u00a0(360) meses \u00a0y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil \u00a0(50.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.\u2013Resalta \u00a0la Sala-. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0323. \u00a0El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, \u00a0almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen \u00a0mediato o inmediato en (\u2026) administraci\u00f3n de recursos \u00a0relacionados con actividades terroristas, tr\u00e1fico de drogas \u00a0t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias sicotr\u00f3picas (\u2026), \u00a0incurrir\u00e1 por esa sola conducta, en prisi\u00f3n de diez \u00a0(10) a treinta (30) a\u00f1os y multa de mil (1.000) a cincuenta \u00a0mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, al cotejar la naturaleza de estos comportamientos que, \u00a0seg\u00fan se anot\u00f3, no hacen parte del cat\u00e1logo de \u00a0delitos relacionados en el art\u00edculo 2\u00ba de la Convenci\u00f3n \u00a0Rec\u00edproca de Extradici\u00f3n de Reos, se verifica, a partir \u00a0de la descripci\u00f3n f\u00e1ctica agotada por la autoridad \u00a0for\u00e1nea como soporte de la solicitud que, de todos modos, \u00a0est\u00e1n asociados al comercio internacional de drogas en los \u00a0t\u00e9rminos de la \u00a0Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico \u00a0Il\u00edcito de Estupefacientes y Sustancias Sicotr\u00f3picas \u00a0del 20 de diciembre de 1988 y \u00a0la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia \u00a0Organizada Trasnacional del 27 de noviembre de 2000. Por \u00a0consiguiente, teniendo en cuenta la descripci\u00f3n de los hechos \u00a0referidos por el estado requirente, respecto de ellos procede la \u00a0extradici\u00f3n al tratarse de infracciones que posiblemente han \u00a0repercutido en distintos pa\u00edses, demandando de las autoridades \u00a0p\u00fablicas llamadas a su persecuci\u00f3n y sanci\u00f3n el \u00a0uso de las herramientas de car\u00e1cter internacional concebidas \u00a0para hacerles frente. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, frente a la conducta punible de lavado de activos, se advierte \u00a0de la descripci\u00f3n f\u00e1ctica que, el dinero del requerido \u00a0fue producto del tr\u00e1fico de estupefacientes; por lo que, al \u00a0tenor de lo previsto en los instrumentos internacionales en cita por \u00a0tal punible es procedente la extradici\u00f3n, m\u00e1xime cuando \u00a0en la convenci\u00f3n aplicable1 \u00a0se indica lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06. Penalizaci\u00f3n del blanqueo del producto del delito \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cada Estado Parte adoptar\u00e1, de conformidad con los principios \u00a0fundamentales de su derecho interno, las medidas legislativas y de \u00a0otra \u00edndole que sean necesarias para tipificar como delito, \u00a0cuando se cometan intencionalmente: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0i) La conversi\u00f3n o la transferencia de bienes, a sabiendas de \u00a0que esos bienes son producto del delito, con el prop\u00f3sito de \u00a0ocultar o disimular el origen il\u00edcito de los bienes o ayudar a \u00a0cualquier persona involucrada en la comisi\u00f3n del delito \u00a0determinante a eludir las consecuencias jur\u00eddicas de sus \u00a0actos; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0La ocultaci\u00f3n o disimulaci\u00f3n de la verdadera \u00a0naturaleza, origen, ubicaci\u00f3n, disposici\u00f3n, movimiento \u00a0o propiedad de bienes o del leg\u00edtimo derecho a \u00e9stos, a \u00a0sabiendas de que dichos bienes son producto del delito; \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Con sujeci\u00f3n a los conceptos b\u00e1sicos de su ordenamiento \u00a0jur\u00eddico: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0La adquisici\u00f3n, posesi\u00f3n o utilizaci\u00f3n de \u00a0bienes, a sabiendas, en el momento de su recepci\u00f3n, de que son \u00a0producto del delito; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0La participaci\u00f3n en la comisi\u00f3n de cualesquiera de los \u00a0delitos tipificados con arreglo al presente art\u00edculo, as\u00ed \u00a0como la asociaci\u00f3n y la confabulaci\u00f3n para cometerlos, \u00a0el intento de cometerlos, y la ayuda, la incitaci\u00f3n, la \u00a0facilitaci\u00f3n y el asesoramiento en aras de su comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0asunto, el requerido adem\u00e1s se le endilga la conducta de \u00a0blanqueamiento, \u00a0concurso a una operaci\u00f3n de inversi\u00f3n, disimulaci\u00f3n \u00a0o conversi\u00f3n del producto proviniendo de un delito de tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes (C\u00f3digo \u00a0Penal Franc\u00e9s); en atenci\u00f3n que, seg\u00fan lo \u00a0refiere el juez \u00a0de instrucci\u00f3n ante el Tribunal Judicial de Nanterre, se \u00a0evidenci\u00f3 un un \u00a0nivel de vida exorbitante comparado con sus recursos lo que, en \u00a0criterio de dicha autoridad deven\u00eda del tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes que era perpetrado por ANDERSON OSIAS y otros. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, los delitos por los que se investiga al solicitado, \u00a0por \u00a0las autoridades judiciales francesas, tambi\u00e9n configuran \u00a0hechos punibles en nuestro pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>14.2.5. \u00a0Circunstancias \u00a0que inhiben la procedencia de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>14.2.5.1. \u00a0El art\u00edculo 7\u00ba de la Convenci\u00f3n \u00a0para la Rec\u00edproca Extradici\u00f3n de Reos \u00a0suscrita entre Francia y Colombia estipula que no habr\u00e1 lugar \u00a0a la extradici\u00f3n cuando i) \u00a0\u00abse \u00a0pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre \u00a0o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el \u00a0territorio de la otra Parte contratante\u00bb; \u00a0ii) \u00a0\u00abse \u00a0ha cumplido la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la pena, \u00a0seg\u00fan las \u00a0leyes del pa\u00eds en que el extranjero se encuentre.\u00bb \u00a0y iii) \u00a0\u00abpor delitos pol\u00edticos o por hechos conexos con ellos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>14.2.5.2. \u00a0Ninguno de estos motivos concurre en el caso en estudio, porque: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Esta Sala ofici\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0para que consultara en sus bases de datos si contra \u00a0ANDERSON \u00a0OSIAS figuraba \u00a0alguna investigaci\u00f3n, entidad que, a trav\u00e9s de la \u00a0Delegada de Asuntos Internacionales, inform\u00f3 que frente al \u00a0reclamado \u00abno \u00a0aparecen registros de vinculaci\u00f3n a procesos penales en \u00a0calidad de indiciado\/sindicado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0el solicitado ni su defensa han hecho manifestaci\u00f3n alguna al \u00a0respecto, de donde fundadamente se infiere que ello no ha acaecido. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Por otra parte, la investigaci\u00f3n que se adelanta en contra del \u00a0requerido est\u00e1 en curso y los hechos ocurrieron (seg\u00fan \u00a0la exposici\u00f3n que hiciera el Estado requirente) \u00a0desde el enero de 2021 hasta el 7 de junio de 2022, en provincias de \u00a0Francia Surinam (Am\u00e9rica \u00a0del Sur), entre \u00a0otras; \u00a0por \u00a0lo cual, evidentemente, no ha trascurrido el t\u00e9rmino m\u00ednimo \u00a0indicado en los art\u00edculos 83 y 86 del C\u00f3digo Penal para \u00a0que cese la facultad del Estado en la investigaci\u00f3n de los \u00a0mencionados delitos (concierto \u00a0para delinquir, tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n y porte de \u00a0estupefacientes-216 meses m\u00e1ximo de la pena y lavado de \u00a0activos-360 meses) \u00a0y el juzgamiento del responsable. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Las \u00a0conductas por los cuales se profiri\u00f3 la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n en contra del requerido, son comunes y por lo \u00a0tanto no se inscriben en la categor\u00eda de delitos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala es del criterio que la petici\u00f3n de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano \u00a0franc\u00e9s \u00a0ANDERSON OSIAS, \u00a0formulada por el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Francia, \u00a0es conforme a derecho y, en consecuencia, se proceder\u00e1 a \u00a0conceptuar favorablemente a dicho pedido. \u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0Sobre los condicionamientos \u00a0<\/p>\n<p>16.1. \u00a0Si \u00a0el Gobierno Nacional concede la extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0franc\u00e9s, deber\u00e1 exigir al Estado requirente que el \u00a0solicitado no sea sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes. \u00a0<\/p>\n<p>16.2. \u00a0De igual manera, el tiempo que el reclamado estuvo detenido por \u00a0cuenta del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n deber\u00e1 serle \u00a0reconocido como parte cumplida de la posible sanci\u00f3n que se le \u00a0imponga. \u00a0<\/p>\n<p>17.- \u00a0El concepto. \u00a0<\/p>\n<p>17.1. \u00a0En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0emite CONCEPTO \u00a0FAVORABLE a \u00a0la \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0franc\u00e9s \u00a0ANDERSON OSIAS, \u00a0portador del pasaporte 12CA24389, nacido el \u00a012 de agosto de 1987 en Marsella (Francia), \u00a0requerido \u00a0por la \u00a0Rep\u00fablica de Francia por los delitos \u00a0de tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes sin autorizaci\u00f3n, posesi\u00f3n no \u00a0autorizada de estupefacientes, oferta o cesi\u00f3n no autorizada \u00a0de estupefacientes, adquisici\u00f3n no autorizada de \u00a0estupefacientes, importaci\u00f3n de estupefacientes sin \u00a0autorizaci\u00f3n-tr\u00e1fico, participaci\u00f3n en una \u00a0asociaci\u00f3n para delinquir en vista de la participaci\u00f3n \u00a0a un delito castigado por 10 a\u00f1os de detenci\u00f3n con \u00a0recidiva y blanqueamiento, concurso a una operaci\u00f3n de \u00a0inversi\u00f3n, disimulaci\u00f3n o conversi\u00f3n del \u00a0producto proviniendo de un delito de tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes, \u00a0de conformidad con la orden de detenci\u00f3n proferida por un juez \u00a0de instrucci\u00f3n ante el Tribunal Judicial de Nanterre (Francia) \u00a0el \u00a05 de agosto de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>17.2. \u00a0Por la Secretar\u00eda de la Sala, comun\u00edquese esta \u00a0determinaci\u00f3n al requerido, a su defensora, a la representante \u00a0del Ministerio P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>17.3. \u00a0Devu\u00e9lvase el expediente al Ministerio de Justicia para los \u00a0tr\u00e1mites subsiguientes se\u00f1alados en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cConvenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Transnacional\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Delincuencia Organizada Transnacional\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP188-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 62778 \u00a0 Acta \u00a0No. 159. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de agosto de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. 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